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Riquelme Ibáñez Vidal Del Carmen – Memoria Viva

Riquelme Ibáñez Vidal Del Carmen

Fecha Detención : 16-09-1973
Lugar Detención : San Javier


Edad : 45

Actividad Política :
Actividad : Comerciante

Estado Civil e Hijos : Soltero, 1 hijo
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 2.717.283-0

F.Nacim. : 25-09-27, 45 años a la fecha de detención

Domicilio : Melozal Sur, San Javier

E.Civil  : Soltero, 1 hijo

Actividad : Comerciante de animales

C.Repres. : Simpatizante de la Unidad Popular

F.Detenc. : 16 de septiembre de 1973

 

     SITUACION REPRESIVA

            Vidal Riquelme Ibáñez, comerciante, un hijo, simpatizante de la Unidad Popular, fue detenido el 16 de septiembre de 1973, alrededor de las 10:00 horas, luego que se presentara al Retén de Carabineros de Melozal Sur, localidad donde vivía, cumpliendo una orden en tal sentido de parte de la autoridad policial. Lo acompañó en esta gestión su amigo Alonso Camos Morales, quien informó a la familia lo sucedido.

            Los familiares desconocen las razones que tuvieron los policías tanto para emitir la orden de presentarse al cuartel, como para mantenerlo detenido. Vidal Riquelme, si bien era simpatizante del gobierno de la Unidad Popular, no tenía participación política en ningún partido del Gobierno derrocado, ni tampoco actividad sindical o gremial. Se dedicaba exclusivamente a sus actividades de compra-venta de animales en la Feria de San Javier.

            El mismo día de su arresto, su esposa Rosa Norambuena Sepúlveda escuchó por radio Centenario de San Javier que varios detenidos habían sido muertos en el Puente Loncomilla, al intentar escapar de la patrulla que los custodiaba. Entre los afectados se mencionaba a Vidal Riquelme, Cesario Soto y Rubén Acevedo.

            Conocida esta trágica noticia, familiares de las víctimas consiguieron una autorización para rastrear el río Loncomilla con el objeto de encontrar los cuerpos. Pese a todos los esfuerzos de las familias de las tres personas mencionadas, sólo fue posible encontrar los restos de Cesario Soto, tres días después de ocurrido los hechos y bastante distante del Puente Loncomilla.

            No obstante, también fueron encontrados otros cuerpos sin vida, entre ellos Rubén Acevedo y Gerardo Encina, quienes eran personas conocidas en la zona y habían sido también detenidas.

            Mientras se practicaba este rastreo, con buzos llevados especialmente, sobrevoló en forma permanente el lugar un avión a baja altura, con efectivos armados que los vigilaban con lentes de largavista.

            Cabe señalar que los cuerpos encontrados tenían orificios de bala en la espalda y el pecho destrozado.

            Además, tanto Carabineros como Militares que patrullaban la zona intimidaron a los lugareños y les ordenaron que si encontraban algún cuerpo en el río lo hundieran nuevamente.

            Pese a todas estas constancias, el encargado del Retén de Carabineros, Sargento Mella, informó a los familiares que Vidal Riquelme había sido entregado a la patrulla militar.

            Según testimonio de un detenido de la época, Osvaldo Norambuena, el procedimiento que usaban con los prisioneros era primero un interrogatorio bajo tortura en el interior del recinto policial y luego eran entregados a los militares quienes los trasladaban a las lomas y les aplicaban la denominada "Ley de Fuga", para posteriormente lanzarlos al río Loncomilla.

            A pesar de todos los esfuerzos desplegados para encontrar a Vidal Riquelme, o sus restos, éste no fue habido y se encuentra desaparecido desde entonces.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            La familia realizó gestiones con las autoridades locales sin lograr resultados positivos en relación a la suerte corrida por la víctima. Recién el año 1991 denunciaron lo ocurrido a los Tribunales de Justicia, dando origen a una investigación en el Juzgado del San Javier, rol 33.194, la que se encontraba iniciando en tramitación a la fecha de este informe.


Juez rechaza aplicar amnistía y acusa a dos ex uniformados

Fuente :25 de Noviembre 2004 El Mostrador

Categoría : Prensa

Ministro Jorge Zepeda dictó dictó acusaciones como autores de dos secuestros con desaparición y un secuestro con homicidio contra el oficial de Ejército Claudio Lecaros Carrasco y el suboficial de Carabineros José Basilio Muñoz Pozo.

 El ministro de fuero Jorge Zepeda desestimó aplicar la ley de Amnistía y la prescripción en el proceso que sustancia por dos secuestros con desaparición y un secuestro con homicidio registrados el 16 de septiembre de 1973 en el poblado de Melozal, al interior de San Javier, en la Séptima Región.

El magistrado dictó acusaciones como autores de los mencionados ilícitos contra el oficial de Ejército Claudio Lecaros Carrasco y el suboficial de Carabineros José Basilio Muñoz Pozo.

Los casos se refieren a los secuestros calificados de Vidal Riquelme Ibáñez y Cesáreo Soto, quienes se presentaron voluntariamente el 15 de septiembre de 1973 al retén de Carabineros de El Melozal, desde donde fueron trasladados por personal militar Escuela de Artillería de Linares.

La noche del 16 de septiembre ambos fueron llevados al sector del puente Loncomilla, donde fueron vistos por última vez.

En tanto, Rubén Antonio Acevedo Gutiérrez, que tuvo el mismo recorrido que los otros dos detenidos, fue encontrado con tres agujeros de balas y una herida en la pierna.

El abogado de la Fundación de Ayuda Social e Iglesias Cristianas (Fasic) Nelson Caucoto calificó como de “extraordinaria importancia” la decisión del magistrado, ya que “la no aplicación de la amnistía y prescripción no sólo deriva del carácter permanente que tiene el delito de secuestro, sino que existen otros fundamentos derivados del Derecho Internacional, que igualmente impiden la aplicación de esa normativa de exención de responsabilidad penal”.

El jurista explicó que los casos de detenidos desaparecidos quedan al margen de la amnistía y prescripción. “También quedan al margen los ejecutados o los delitos de homicidio, cuando ello se insertan en el marco de una represión política, brutal y sistemática, como la que hubo en Chile, puesto que en ese contexto, todos esos crímenes adquieren la calidad de Crímenes contra el Derecho Internacional, ya sean crímenes de guerra o de lesa humanidad”, afirmó.

El jurista sostuvo que “es un avance el que se utilice la terminología adecuada como lo hace el ministro Zepeda, llamando Delitos de Lesa Humanidad, a estos crímenes. Igualmente es trascendente que para él no existen amnistías propias o impropias, y que se niegue a configura homicidios, cuando no han sido encontrados los cuerpos”.

A juicio del abogado querellante, “esta resolución es una muestra más de que nuestros jueces comienzan a transitar derechamente por el Derecho Internacional como lo hacen otros países, acudiendo a ese derecho que se ha dado la comunidad mundial para resolver este tipo de crímenes”.

“Estamos frente a una resolución que nos coloca en la plena modernidad y que recoge el bagaje jurídico que se utiliza en todos los países de la tierra, del cual Chile no puede ser una excepción”, puntualizó.

Concluida la investigación, el magistrado dictó acusación en contra de los ex militares, y desestimó la petición de la defensa de los procesados, que le plantearon una excepción de previo y especial pronunciamiento consistente en la solicitud de aplicación de la amnistía y prescripción.

Argumentos del juez

1.- Respecto de los secuestros calificados de Vidal Riquelme y Cesáreo Soto, se trata de delitos permanentes, por lo que mientras no se sepa qué ocurrió en definitiva con ellos, no es posible aplicar la amnistía del D.L. 2191.

2.- No es posible aceptar, como lo aseveran las defensas de los acusados, que no obstante no haberse encontrado los cuerpos de las víctimas, pueda presumirse los homicidios de éstas; por cuanto, no se ha comprobado que las supuestas muertes se hayan efectivamente producido y menos que éstas hayan sido por la acción de los acusados, lo que solamente podría determinarse luego de haberse encontrado sus restos, apoyada su identificación y las causas de las muertes establecidas mediante informes técnicos suficientes.

3.- Que en base de los mismos razonamientos, se rechazan las excepciones de de amnistía y prescripción. La comisión de esos delitos de secuestros calificados aún no ha cesado y hasta hoy día están desaparecidas las víctimas, lo que impide atendida la continuidad de los delitos determinar si encuadran en el período de la amnistía, como también iniciar el cómputo correspondiente desde que cesaron de cometerse, para determinar la prescripción de la acción.

4.- Respecto del homicidio calificado de Rubén Antonio Acevedo Gutiérrez y del secuestro calificado de Cesáreo Soto y Vidal Riquelme, se comprueba que normativamente se está en presencia en estos casos de lo que la conciencia jurídica humana ha dado en denominar crímenes de lesa humanidad.

5.- En efecto, existen presunciones en todos esos delitos de la responsabilidad de agentes del Estado, los que actuaron movidos por razones de persecución política, formando parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, de la cual formaban parte las víctimas.

La concreción de tipos incriminatorios por conductas lesivas en contra de la humanidad se gesta del literal c) del artículo 6° del “Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg”, que define los Crímenes contra la humanidad, a saber, asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de o en conexión con cualquier crimen dentro de la jurisdicción del tribunal, ya sea en violación o no de la legislación nacional donde fueron perpetrados.

 6.- Que además, el acervo dogmático heredado desde Nuremberg en esta materia, desemboca en los Convenios de Ginebra de 1949, sobre derecho humanitario , ratificados por Chile en 1951 y que constituyen ley de la República.

7.- Que la creación de una obligación convencional para los Estados partes de las Naciones Unidas de adoptar las medidas legales en procura de abolir la prescripción para este tipo de delitos, está dada por la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, adoptada en 1968.

8.- Son imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como de paz.

9.- Esa imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad surge en la actualidad como categoría de norma de Derecho Internacional General (Ius Cogens).

10.- Que en cuanto a la obligatoriedad de la norma “ius Cogens” respecto de la imprescriptibilidad aludida, en nuestro ordenamiento jurídico es la Constitución la que la reconoce en el artículo 5° inciso segundo y permite la posibilidad de incorporarlo.

11.- Que en consecuencia hay una prevalencia de la norma internacional de Derecho Internacional General que determina que son incompatibles con ésta las leyes de amnistía y prescripción invocadas como excepción de previo y especial pronunciamiento en esta Causa, ello porque así lo determina el derecho internacional válidamente incorporado al ordenamiento jurídico nacional.