Fecha Detención : 18-01-1975
Lugar Detención : Viña del Mar
Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Vendedor
Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hijo
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 308.116, Concepción
F.Nacim. : 08-02-48, 26 años a la fecha de su detención
Domicilio : Cumming 72, Santiago
E.Civil : Casado, 1 hijo
Actividad : Vendedor; ex-estudiante de Odontología, Universidad de Concepción
C.Repres. : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
F.Detenc. : 18 de enero de 1975
SITUACION REPRESIVA
Carlos Ramón Rioseco Espinoza, casado, 1 hijo, ex estudiante de Odontología de la Universidad de Concepción, militante del MIR, fue detenido el 18 de enero de 1975, alrededor de las 18:00 horas en la calle Montaña, frente a una feria artesanal, en la ciudad de Viña del Mar, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) que se habían trasladado especialmente desde Santiago a la zona para desbaratar las actividades del MIR regional. En la acción, además de los agentes de la DINA, participaron efectivos del Regimiento N°2 "Maipo", vestidos de civil, todos los cuales se movilizaban en cuatro vehículos. El afectado fue subido a una camioneta Chevrolet C-10 color rojo.
El día anterior -17 de enero de 1975- había sido detenido Reinaldo Antonio Erick Zott, en un operativo dirigido por el Teniente Coronel de Ejército y oficial de la DINA Marcelo Moren Brito, quien era secundado por el Teniente de Ejército Fernando Adrián Laureani Maturana, conocido como "el Teniente Pablo" al interior de dicho organismo de seguridad. Fue recluido en el Regimiento "Maipo".
El mismo 18 de enero, en la mañana (10:00 horas), Zott fue sacado del recinto militar por sus captores y llevado a la calle Montaña, con el objeto de que reconociera a Carlos Rioseco. En mal estado físico y rodeado de agentes, Zott vio a Cruz Juana Carvajal Tapia, quien era el enlace de Rioseco. "Por las señas que él me hizo -declaró ella- me di cuenta que estaba detenido". Así, se retiró del lugar, sin que entonces se produjeran detenciones. Momentos después, Zott fue llevado hasta la entrada principal de la Quinta Vergara, en donde presenció la detención de Alfredo García (desaparecido).
Sin embargo, horas después, (18:00 horas aproximadamente), Zott fue llevado por segunda vez a la calle Montaña. En esta oportunidad concurrieron al lugar Cruz Juana Carvajal, la que había sido citada por Carlos Rioseco, quien, a su vez, había sido citado allí sin que él supiera por la DINA, a través del teléfono de la casa de Fabián Ibarra y Sonia Ríos (ambos actualmente desaparecidos), domicilio ocupado por los agentes posterior a la detención de Fabián y Sonia, y domicilio donde se dio muerte al militante del MIR Alejandro Villalobos Díaz ("el Mickey") el 19 de enero del mismo año. Cruz Juana Carvajal logró alejarse del lugar sin ser detenida (lo sería un mes más tarde), en cambio Carlos Rioseco fue detectado y aprehendido.
Zott y Rioseco fueron trasladados al Regimiento N°2 "Maipo", en Playa Ancha, Valparaíso, en donde los instalaron en las dependencias del casino de Oficiales, para ser allí careados, interrogados y torturados.
Durante su permanencia en el Regimiento, el afectado fue visto por numerosos testigos, todos los cuales coinciden en señalar que 28 de enero de 1975, el afectado, junto a otros detenidos, fue trasladado, en un camión frigorífico, a Santiago, en donde se le ingresó en Villa Grimaldi.
En este recinto de la DINA, también Carlos Rioseco fue visto por testigos, todos los cuales declararon ante el Tribunal. Sergio Antonio Vásquez Malebrán declaró que en una fecha comprendida entre el 31 de enero y el 20 de febrero de 1975, fue sacado de Villa Grimaldi junto al afectado, Horacio Carabantes (desaparecido), Abel Vilches (desaparecido), Lilian Jorge, y a Alfredo García (desaparecido). Todos fueron llevados a un lugar cercano a San Antonio y encerrados, durante 4 días, en cabañas tipo balneario, amarrados y con telas adhesivas en los ojos. Al cabo de esos días, fueron devueltos a Villa Grimaldi, con excepción de Alfredo García y Horacio Carabantes, quienes retornaron dos días después. Por su parte, Ricardo Frodden recuerda haber conversado en ese recinto en más de una oportunidad con Carlos Rioseco, a quien notó físicamente resentido por los golpes que le propinaron los agentes en Valparaíso, según se lo manifestó la misma víctima. Los testimonios son coincidentes en señalar que el 12 de febrero de 1975, Carlos Rioseco -y otros detenidos- fueron llevados al sector de Villa Grimaldi denominado "La Torre", en donde permanecieron hasta el 20 de febrero del mismo año. Ese día fue sacado -también junto a otros detenidos- con destino desconocido.
La detención de Carlos Ramón Rioseco Espinoza se inscribe en el operativo realizado por la DINA en el mes de enero de 1975 en Valparaíso, con el fin de reprimir al MIR regional. Dicho operativo tuvo como resultado más de una veintena de detenidos, de los cuales uno fue ejecutado de Alejandro Delfín Villalobos Díaz (el "Mickey") y 8 permanecen desaparecidos. (Mayores antecedentes en el caso de Horacio Neftalí Carabantes Olivares).
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Por el afectado se presentaron distintos recursos de amparos. El 14 de febrero de 1975, se interpuso un amparo en la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 237-75). Sin que se realizaran diligencias, el Tribunal no lo acogió y remitió los antecedentes, para que se instruyera sumario por presunta desgracia, al 2° Juzgado del Crimen de Santiago. Este abrió sumario, rolándolo con el N°83.117-9. Después de consultar al Ministerio del Interior y al Servicio Nacional de Detenidos (Sendet) -tanto el General de División Raúl Benavides Escobar como el Coronel Jorge Espinoza Ulloa respondieron carecer de antecedentes sobre el afectado- el juez se declaró incompetente y envió los antecedentes al 4° Juzgado del Crimen de Valparaíso, donde después serían acumulados al proceso rol N°11.226 (27 de febrero de 1976).
Posteriormente, el 21 de marzo de 1975, se interpuso un nuevo amparo en la Corte de Apelaciones de Valparaíso (rol 121-75), el que fue rechazado el 11 de junio del mismo año, en virtud de los informes negativos de las autoridades.
El 16 de junio de 1975, hay otro amparo por el afectado, esta vez, en la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 740-75). Mientras el Ministro del Interior y General de División Raúl Benavides Escobar insistía en que Carlos Rioseco no había sido detenido por orden de ese Ministerio (18 de junio de 1975), la DINA respondía que cualquier consulta debía ser dirigida al Ministerio del Interior (19 de junio de 1975). En virtud de estas informaciones, el amparo fue rechazado el 26 de septiembre de 1975, remitiéndose los antecedentes al 2° Juzgado del Crimen de Valparaíso, quien abrió sumario con el rol N°78.084. Sin diligencias se sobreseyó el proceso el 11 de noviembre de 1975. La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó esta medida. El 12 de febrero del mismo año, el Juez se declaró incompetente y remitió la causa al 4° Juzgado del Crimen de Valparaíso, en donde, posteriormente, sería acumulada al proceso rol N°11.226.
El 3 de septiembre de 1987, se presentó una querella por el delito de secuestro de Carlos Ramón Rioseco en el 4° Juzgado del Crimen de Viña del Mar, la que fue rolada con el N°50.795. Después de comprobar el estado de la causa rol N°11.226 -cuyo sobreseimiento definitivo se encontraba en apelación en la Corte Marcial- el juez ordenó el archivo de los antecedentes el 5 de diciembre de 1988. La Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó sin efecto la resolución y ordenó instruir sumario (29 de marzo de 1989).
Durante la tramitación de ésta se solicitaron informes al Ministro del Interior. Así, el 22 de mayo de 1989, Carlos Francisco Cáceres C. (Ministro del Interior) señaló que en esa Secretaría de Estado no se registraban antecedentes respecto a Carlos Rioseco. Sin que se lograran avances en la investigación, el 17 de agosto de 1989, el Segundo Juzgado Militar de Santiago, cuyo juez era el Brigadier General Carlos Parera Silva, solicitó la incompetencia del 4° Juzgado del Crimen de Viña del Mar. Los antecedentes fueron remitidos a la Corte Suprema para que dirimiera la contienda que así quedó planteada.
Además se presentaron otros amparos por las 8 personas detenidas y desaparecidas en enero de 1975 en Valparaíso. Durante la tramitación de uno de ellos, Rol 1-77 de 1977, la DINA, a través de su Director Manuel Contreras, reconocería, por primera vez, la detención del afectado. En un Oficio al Tribunal reconoció las detenciones como producto de un enfrentamiento con el segundo jefe del MIR Regional, Alejandro Villalobos Díaz, quien resultara muerto. Agrega que otras personas fueron detenidas, entre ellas Horacio Carabantes, Carlos Rioseco, Abel Vilches, Elías Villar, Fabián Ibarra, Alfredo García, M. Isabel Gutiérrez y Sonia Ríos, los que según Contreras, fueron dejados en libertad. Con esta información la Corte Suprema resolvió confirmar la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, rechazando la presentación.
En agosto de 1975 se inició, en el 4° Juzgado del Crimen de Valparaíso, el proceso rol N°11.226, por la desaparición de las 8 personas detenidas en esa ciudad, en enero de 1975; el afectado, Sonia Ríos, Fabián Ibarra, María Isabel Gutiérrez, Horacio Carabantes, Alfredo García, Abel Vilches y Elías Villar.
En septiembre de 1976 la Corte Suprema ordenó a petición de los familiares, a la Corte de Apelaciones de Valparaíso la designación de un Ministro en Visita, la que recayó en René Clavería Lisboa quien debía continuar con la investigación. En definitiva, el Ministro se declaró incompetente (enero 1977) y remitió los antecedentes a la Justicia Militar, la que sobreseyó total y definitivamente el caso. Se apeló de esta resolución y la Corte Marcial confirmó la resolución 6 años después (1989) decretando el sobreseimiento total y definitivo de la causa por la aplicación del DL 2.191 de 1978 (Ley de Amnistía). Nuevamente se apeló esta resolución, encontrándose la causa en espera de fallo en la Corte Suprema. (Mayores antecedentes en el caso de Horacio Neftalí Carabantes Olivares).
homenaje de su hijo ESTEBAN RIOSECO. E.
Categoría : Prensa
PAPA ¿DONDE ESTAS?
HOMENAJE DE SU HIJO Esteban Rioseco Espinoza
¿dónde está? la bala maldita que mancho tu pecho fértil,como la patria que me deseaste.
¿dónde está? la mano criminal que escondió tus blancos huesos en la blanca montaña o en el azul mar.
¿dónde estás ¿dónde estás? estás en mi , en mi sangre,en mi sombra,en mis pasos, en mis triunfos, en mis derrotas, tú no desapareciste, estás en mi.
Tu oscuro fantasma me iluminó encendió vida a mis pasos alejó mi sombra de la oscuridad, me recogió en cada derrota.
Papá te he buscado en cada lugar,en cada piedra en cada gota de mar.
Sólo hoy te encontré nunca me dejaste. fui yo quien no te vio.Tus viejos huesos lejos de nosotros nos llaman; pero ya no los busco.
Busco la justicia, busco el respeto mancillado,tu sonrisa,que hoy se refleja en cada pizca del aire y agua.
Papá no dudaré en encontrarlos, en reponer tu nombre en devolverte a la vida. Papá , mis pasos, seguirán los tuyos, juntos crearemos ese cielo,esa tierra que salvaste.
Esa tierra se mostrará el fuegoardiente de tú mirada que hoy comienza a enseñarme la vida.
Te quiero por todos esos momentos en que si bien no etsabas eras parte de mi.
concepción otoño de 1990.
Dictan condena por violación de DD.HH. en caso de los “Ocho de Valparaíso” cometido en 1975
Fuente :biobio.cl 14 abril 2015
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó la sentencia contra delitos de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado durante la dictadura de Augusto Pinochet, que se cometieron en 1975 en Valparaíso.
De esta manera, la Segunda Sala del máximo tribunal determinó en la sentencia definitiva por el caso de los “Ocho de Valparaíso”, por los secuestros de Horacio Neftalí Carabantes Olivares, Alfredo Gabriel García Vega, María Isabel Gutiérrez Martínez, Fabián Ibarra Córdova, Sonia del Tránsito Ríos Pacheco, Carlos Ramón Rioseco Espinoza, Abel Alfredo Vilches Figueroa y Elías Ricardo Villar Guijón.
En fallo dividido, la Sala Penal acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, rebajando solamente a 541 días de presidio la sentencia dictada en contra Pedro Herrera Henríquez, en calidad de cómplice en dos de los secuestros calificados.
En tanto, confirmó las penas de 10 años y un día de presido dictadas en contra de Rolf Wenderoth Pozo, Daniel Cancino Varas, por su responsabilidad como autores; de 5 años y un día de presidio para Rubén Fiedler Alvarado (como cómplice), y 3 años y un día de presidio para Fernando Lauriani Mauturana, como autor.
En el aspecto civil, se ratificó la condena que ordena al fisco pagar, por el concepto de daño moral, indemnizaciones de $30.000.000 a Josefa Martínez Ruiz, madre de María Isabel Gutiérrez Martínez; Liliana María Castillo Rojas, cónyuge de Horacio Neftalí Carabantes Olivares, e Hilda Elena Espinoza Figueroa, cónyuge de Carlos Ramón Rioseco Espinoza.
Además, $20.000.000 a Claudio Abel Vílchez Gutiérrez, Abel Alberto Vilches Gutiérrez, María José Martínez Saavedra (antes María Georgina Vilches Gutiérrez) y Cristián Ernesto Vilches Gutiérrez, todos hijos de Abel Alfredo Vilches Figueroa; a Esteban Rodolfo Rioseco Espinoza, hijo de Carlos Rioseco Espinoza.
Por último, $10.000.000 a Nibaldo Humberto Ríos Pacheco, hermano de Sonia del Transito Ríos Pacheco; Olga Adriana Sánchez Martínez, Cecilia Elvira Sánchez Martínez e Irene Gloria Sánchez Martínez, hermanas de María Isabel Gutiérrez Martínez.
Corte Suprema dicta condenas en 3 procesos por violaciones a los derechos humanos
Fuente :araucaniacuenta.cl 14/04/2015
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó sentencias en contra de agentes de Estado por diversos delitos de secuestro calificado y homicidio, perpetrados entre 1973 y 1975, en Valparaíso, Cajón del Maipo y el Cerro San Cristóbal, respectivamente.
En el primer fallo (causa rol 20288-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Kí¼nsemí¼ller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- dictó sentencia definitiva en el caso caratulado como los “Ocho de Valparaíso”. Investigación que sustanció el ministro en visita Alejandro Solís por los secuestros calificados de: Horacio Neftalí Carabantes Olivares, Alfredo Gabriel García Vega, María Isabel Gutiérrez Martínez, Fabián Ibarra Córdova, Sonia del Tránsito Ríos Pacheco, Carlos Ramón Rioseco Espinoza, Abel Alfredo Vilches Figueroa y Elías Ricardo Villar Guijón, ilícitos perpetrados en enero de 1975, en diversos puntos de Valparaíso.
En fallo dividido, la Sala Penal acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, rebajando solamente a 541 días de presidio la sentencia dictada en contra Pedro Herrera Henríquez, en calidad de cómplice en dos de los secuestros calificados. En tanto, confirmó las penas de 10 años y un día de presido dictadas en contra de Rolf Wenderoth Pozo, Daniel Cancino Varas, por su responsabilidad como autores; de 5 años y un día de presidio para Rubén Fiedler Alvarado (como cómplice), y 3 años y un día de presidio para Fernando Lauriani Mauturana, como autor.
En el aspecto civil, se ratificó la condena que ordena al fisco pagar, por el concepto de daño moral, indemnizaciones de:
$30.000.000 (treinta millones de pesos) a: Josefa Martínez Ruiz, madre de María Isabel Gutiérrez Martínez; Liliana María Castillo Rojas, cónyuge de Horacio Neftalí Carabantes Olivares, e Hilda Elena Espinoza Figueroa, cónyuge de Carlos Ramón Rioseco Espinoza;
$20.000.000 (veinte millones de pesos) a: Claudio Abel Vílchez Gutiérrez, Abel Alberto Vilches Gutiérrez, María José Martínez Saavedra (antes María Georgina Vilches Gutiérrez) y Cristián Ernesto Vilches Gutiérrez, todos hijos de Abel Alfredo Vilches Figueroa; a Esteban Rodolfo Rioseco Espinoza, hijo de Carlos Rioseco Espinoza, y
$10.000.000 (diez millones de pesos) a: Nibaldo Humberto Ríos Pacheco, hermano de Sonia del Transito Ríos Pacheco; Olga Adriana Sánchez Martínez, Cecilia Elvira Sánchez Martínez e Irene Gloria Sánchez Martínez, hermanas de María Isabel Gutiérrez Martínez.
Uruguayos
En el segundo fallo (causa rol 21.384-2014), la sala, con idéntica integración, dictó sentencia en la investigación por los secuestros calificados de los ciudadanos uruguayos Ariel Arcos Latorre, Juan Povaschuck Galeazzo y Enrique Pargadoy Saquieres, ilícitos perpetrados a fines de 1973, en el sector de el Cajón del Maipo.
En la resolución, la sala rechazó el recurso de casación y confirmó las penas de 6 años de presidio para: Mateo Durruty Blanco, Mickel Uriarte Burotto, Gabriel Bernardo Montero Uranga, Francisco Fernando Martínez Benavides, Moisés Retamal Bustos y Guillermo Antonio Vargas Avendaño, en calidad autores.
Cerro San Cristóbal
En tanto, en el tercer fallo (causa rol 28736-2014), Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Kí¼nsemí¼ller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz- confirmó la pena de 10 años y un día de presidio para Patricio Román Herrera, por su responsabilidad en el homicidio de Germán Eduardo Muñoz Flores, perpetrado el 27 de marzo de 1974, en el sector La Pirámide del Cerro San Cristóbal. Proceso que investigó el ministro Mario Car
Vigilia por la memoria homenaje Agrupación de Detenidos Desaparecidos Concepción
Fuente :youtube.com gabriel faure 2020
Categoría : Otra Información
https://www.youtube.com/watch?v=MiOpYSlyAhA&t=1548s homenaje de Gabriel Faure- Requiem disponible en yotube