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Reyes González Agustín Eduardo – Memoria Viva

Reyes González Agustín Eduardo


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archivodigital.londres38.cl

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Rut : 4.309.970-1

Fecha Detención : 27-05-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 19-06-1950 Edad : 23

Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Artesano

Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hijo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 4.309.970

F.Nacim. : 19-06-50, 23 años a la fecha de la detención

Domicilio : Los Cerezos 637-E, Ñuñoa, Santiago

E.Civil  : Casado, un hijo

Actividad : Artesano, estudiante universitario

C.Repres. : Militante del MIR

F.Detenc. : 27 de mayo de 1974

 

      SITUACION REPRESIVA

            Agustín Eduardo Reyes González, casado, un hijo, de actividad artesano y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), de nombres políticos "El Gato" y "Aníbal", fue detenido el 27 de mayo de 1974, alrededor de las 16:00 horas en la intersección de las calles Irarrázabal con Macul, por seis agentes de la DINA que se movilizaban en una camioneta Chevrolet C-10, y que lo trasladaron al recinto secreto de ese organismo ubicado en Londres 38, en donde fue sometido a intensos y violentos interrogatorios con aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo, además de golpes de pies y puños. Posteriormente, fue llevado en tres oportunidades a su domicilio de calle Los Cerezos por sus aprehensores, quienes eran dirigidos por el Agente Osvaldo Romo Mena, alias "El Guatón Romo". La última de estas visitas ocurrió el 15 de junio de 1974, fecha en que su familia lo vio por última vez. Agustín Reyes González permaneció en el centro de torturas de Londres 38 hasta aproximadamente el 24 de junio, perdiéndose desde entonces todo rastro de su persona. Osvaldo Romo conocía a la víctima con anterioridad al 11 de septiembre de 1973, por cuanto éste realizaba sus actividades políticas en el mismo sector poblacional en que el agente de la DINA era dirigente de una Junta de Vecinos.

            Acerca de la búsqueda y posterior arresto del afectado por parte de la DINA, dan cuenta los testimonios de sus familiares, algunos de los cuales también fueron detenidos y torturados por ese organismo de seguridad. Tal fue la situación de su cónyuge Atenas Caballero Nadeau, y del hermano de ésta, Juan Carlos Caballero Nadeau. Ambos fueron detenidos el 30 de abril de 1974 en el domicilio de sus padres, ubicado a pocas cuadras de la casa de Agustín Reyes. Los aprehensores fueron alrededor de 8 agentes de la DINA quienes trasladaron a los dos hermanos a Londres 38 en donde fueron acuciosamente interrogados acerca del paradero de Agustín Reyes González. Doña Atenas del Rosario Nadeau Recabarren, suegra de la víctima, señala en sus múltiples testimonios, varios de ellos prestados en el respectivo proceso por el desaparecimiento del afectado, que su hijo Juan Carlos estuvo desaparecido 15 días y luego permaneció 3 meses preso, primero en Londres 38, luego en el Regimiento Tacna, Estadio Chile, y por último en 3 Alamos; su hija Atenas estuvo 4 días en Londres 38, tras lo cual la fueron a arrojar a la casa de su consuegra (calle Los Cerezos), totalmente drogada, con la vista dañada, debiendo ser sometida a posterior tratamiento siquiátrico; finalmente, señala que el marido de otro de sus hijos, Anselmo Radrigán Plaza, se encuentra también desaparecido después de haber sido detenido por la DINA.

            En tanto, doña, Carlota Elena González Insunza, madre del joven detenido desaparecido, expone en su testimonio judicial, que 7 días después de ocurrido el arresto, su hijo fue llevado a la casa por agentes que se movilizaban en una camioneta, dos de los cuales se quedaron en el vehículo y otros dos ingresaron al inmueble con el afectado, quien se encontraba en muy mal estado físico; demacrado, con heridas en las muñecas correspondientes a ataduras, los ojos rojos, con sus ropas sucias y maltrechas, presentado además un manifiesto mal olor. Debido a esto último, su hija Mónica, única moradora de la casa junto a la empleada en esos momentos, le pidió al que hacía de jefe de los agentes que le permitieran bañarse y cambiarse de ropa, lo que fue aceptado; su cuerpo presentaba demostraciones de aplicación de corriente eléctrica, su estómago estaba negro. Después del baño, el agente- jefe le dijo: "ya viste a tu familia, entonces te llevamos". Tres días después, encontrándose doña Carlota en casa, nuevamente el afectado fue llevado a la casa por 4 agentes, quienes esta vez iban comandados por Osvaldo Romo, a quien la testigo conocía con anterioridad. Su hijo casi no podía andar, estaba flaquísimo, tenía muy mal olor. Le preguntó a Romo qué estaba tratando de hacer con su hijo, respondiéndole: "lo que estamos tratando de hacer es que su hijo sea inteligente y nos dé la dirección de sus jefes", agregando que Agustín Eduardo era mirista. Con el fin de que su hijo comiera, les sirvió alimentos a todos. Durante la once, los agentes insistieron en que Agustín debía hablar de sus otros compañeros. Se despidieron amablemente y se fueron en la misma camioneta con toldo en que se movilizaban. Finalmente, volvieron el 15 de junio, eran los mismos agentes de la segunda vez, eran las 7 de la tarde; como la ocasión anterior, la visita fue anunciada previo llamado telefónico. Mandaron a buscar a la esposa del detenido, doña Atenas Caballero, quien vivía cerca de la casa -estaban separados de hecho- cuando ella llegó, al percatarse de la presencia de Osvaldo Romo, trató de huir -había estado detenida en Londres 38- pero luego desistió de ello. Romo le dijo a Agustín Eduardo: "ésta es tu última oportunidad que tienes, después de aquí tú sabrás". Agustín guardó silencio, pero cuando se despidió de su madre, le preguntó, "mamá, ¿qué hago?". Nunca más lo volvieron a ver. La testigo, agrega en su testimonio, que en las visitas a su casa Romo les advirtió que si hablaban de ello, matarían a su hijo; motivo por el cual, no señalaron esta circunstancia en los inicios de la situación represiva. Pasó un tiempo, y en noviembre de 1974, recibió una llamada telefónica de Raúl Gutiérrez Carrié, quien era muy amigo de su hijo; le dijo que iría a su casa y que le tuviera vitaminas y elementos para el "Cucho" (apodo de infancia del afectado) porque éste se encontraba muy mal, y que le escribiera una carta. Gutiérrez llegó en un Fiat 125 acompañado de otro individuo, quien se quedó en el vehículo. Gutiérrez le señaló que estaba muy cerca de Cucho, que se encontraba muy mal, que le daban una sola alimentación al día. Le entregó los enseres solicitados y le preguntó qué tenía que ver en la situación de su hijo, señalándole, que había "caído" por drogadicto y que lo perdonaban si él les ayudaba en eso y que estaba trabajando con ellos. Gutiérrez se marchó y nunca más volvió a verlo, pese a sus diligencias para ubicarlo. Pasó el tiempo, y doña Carlota, en compañía de su consuegra Atenas Nadeau, se apersonó al domicilio que Osvaldo Romo tenía en la población Lo Hermida, calle Las Torres, esto fue en enero de 1975. Romo las recibió con sorpresa, les señaló que él ya había entregado a su hijo, que estuvo detenido como un mes y que después lo había "entregado", que ahora "puede estar en diez partes, puede estar en alta mar, en una isla, en Temuco, en Puerto Montt", les agregó que él también tenía problemas con sus hijos, por cuanto su hija de 11 años no quería ir al colegio porque le decían "la hija del torturador Romo". También le expresó que había exterminado al grupo al cual pertenecía su hijo, que le faltaba uno sólo del grupo y que ya lo tenía ubicado, habló de Hugo Martínez González, a quien mataron en enero de 1975; Romo indicó que Martínez cayó defendiéndose frente a un hotel en el sector de Estación Central, y que había sido trasladado herido al Hospital Militar. Con respecto a otro joven del grupo de la víctima, Luis Fernando Fuentes Riquelme -detenido desaparecido- Romo dijo que estaba herido y que se encontraba en Temuco.

            Con respecto a Raúl Gutiérrez Carrie, consta en declaración judicial de su padre Raúl Gutiérrez Varas, quien compareció al Tribunal en ausencia de su hijo -el que se encontraba en el extranjero- que éste le manifestó que un amigo en común, tanto de él como de Agustín Reyes, era funcionario de la DINA -no recuerda nombre- y fue este agente quien le contó que Agustín se encontraba detenido en uno de los cuarteles de la DINA y que podía llevarle algunas cosas, como alimentos, remedios, alguna ropa, porque se encontraba en muy malas condiciones. Con esta información, decidió llamar a la madre de su amigo y pedirle las cosas solicitadas a fin de hacerla llegar.

            De la estadía de Agustín Eduardo Reyes González en Londres 38, dan cuenta los testimonios de ex-prisioneros que sobrevivieron a su estadía en ese recinto. Don Carlos Alberto Silva Valdebenito, expone en su testimonio haber sido detenido el 31 de mayo de 1974 por un numeroso contingente de la DINA que rodearon toda la manzana en donde queda ubicado su domicilio. Fue trasladado, luego de una feroz golpiza, a Londres 38 en donde fue interrogado por un grupo de agentes quienes estaban a cargo de Osvaldo Romo y de "El Coronta" (Marcelo Moren Brito). Permaneció en ese lugar alrededor de 2 semanas y durante los 7 primeros días fue torturado con aplicación de corriente eléctrica en los genitales, lengua, y cabeza, además se le colgó (tortura pau de arara) y se le sumergió en un tambor con agua. A los pocos días de estar detenido, arrestaron a su padre y lo torturaron en su presencia con el sólo fin de presionarlo para que "hablara". Finalmente, el testigo señala que durante su reclusión en Londres 38 conversó con los prisioneros Agustín Reyes González y Jorge Grez Aburto, ambos desaparecidos tras ser arrestados por la DINA. Doña Blanca Flor Troncoso Díaz, también sobreviviente de la DINA, señala en su testimonio que fue detenida el último sábado del mes de mayo de 1974 siendo trasladada a Londres 38. Uno de sus aprehensores fue el agente Osvaldo Romo. En ese recinto pudo percatarse de la presencia de otros detenidos, a quienes los agentes se referían por sus nombres políticos, "El Gato" (Agustín Reyes González), "El Conejo" (Jorge Grez Aburto), y "El Loro Matías" (Alvaro Vallejos Villagrán), todos militantes del MIR y que se encuentran desaparecidos. Los vio hasta el 5 de junio, fecha en que fue trasladada al Estadio Chile. Una hija de la testigo, Marcela Sepúlveda Troncoso, también se encuentra desaparecida después de haber sido detenida por agentes de seguridad.

            Don Raimundo Belarmino Elgueta Pinto, expone en su declaración judicial, haber sido detenido por la DINA el 6 de mayo de 1974, en calle Bandera, frente al cine "Metro", tras lo cual fue trasladado al centro de reclusión y torturas de Londres 38. Allí, fue ingresado a una especie de oficina administrativa en donde fueron registrados sus datos personales. El grupo aprehensor fue identificado como "Halcón Uno" (el jefe de dicha Brigada era Miguel Krassnoff Martchenko). Luego de varios días de ser sometido a torturas, fue trasladado al Regimiento Tacna en donde permaneció durante 7 días, para ser posteriormente llevado al Estado Chile donde permaneció otros 7 días, tras lo cual, fue nuevamente conducido a Londres 38, donde pudo conversar con otros detenidos, entre ellos Agustín Eduardo Reyes González, quien le señaló que había sido detenido en Macul con Irarrázabal por un grupo de la DINA comandados por Osvaldo Romo; se sentía físicamente destruido por efecto de las torturas, sangraba de la boca, tenía dificultades para caminar, tenía fiebre; en los interrogatorios a que era sometido, le tiraban agua para que la corriente le surtiera más efecto destructivo; la última vez que conversó con él, le solicitó que informara a su familia de su situación.

            Por su parte, doña Eliana Carolina Medina Vásquez, expone en su testimonio haber sido detenida el 11 de junio de 1974 por un grupo de civiles entre los que se encontraba un carabinero a quien decían "Lolo Muñoz". Tras su arresto fue trasladada a los Subterráneos de la Plaza de la Constitución en donde permaneció alrededor de 4 días. Al término del cuarto día, el carabinero Muñoz le manifestó que sería trasladada al Estadio Chile o a la Correccional. Fue subida junto a otros detenidos a una camioneta y en realidad fue trasladada a Londres 38. Allí fue ingresada a una pieza en donde habían otros detenidos, casi todos pertenecientes al MIR. Los guardias del recinto se referían a los prisioneros por sus apodos o sobrenombres. Tres de los detenidos eran identificados como el "Loro Matías", el "Conejo", y el "Gato", quienes en realidad eran Alvaro Vallejos Villagrán, Jorge Grez Aburto y Agustín Reyes González respectivamente. Estos eran sacados permanentemente a interrogatorios y luego llegaban muy adoloridos. El 24 de junio fue trasladada a 3 Alamos, quedando en Londres 38 los 3 detenidos mencionados. Doña Patricia Herrera Escobar -ex prisionera de la DINA- señala en su declaración haber sido detenida por ese organismo el 27 de junio de 1974, siendo trasladada a Londres 38. Allí pudo percatarse de la presencia de Agustín Reyes, a quien vio hasta el 5 de julio, fecha en que fue trasladada a 3 Alamos. Finalmente, don Cristián Esteban Van Yurick Altamirano, señala en su testimonio haber sido detenido por la DINA el 12 de julio de 1974, tras lo cual es trasladado a Londres 38, en donde es sometido a todo tipo de torturas.Entre sus torturadores, se encontraban Osvaldo Romo Mena -a quien conocía de antes- Miguel Krassnoff Martchenko, "El Troglo" (Basclay Zapata Reyes), Marcelo Moren Brito, alias el "Ronco" o el "Oso". Luego del primer día de interrogatorios y de apremios, fue introducido a una pieza en donde había otros prisioneros, entre ellos, un grupo a quien le decían los "4 alamitos" porque habían estado en 4 Alamos; ellos eran el "Loro Matías" (Vallejos Villagrán), el "Conejo" Grez Aburto, el "Gato" Agustín Reyes González, quien era jefe del "Grupo Político Militar", (GPM) 3 del MIR. El testigo permaneció en Londres 38 hasta finales de agosto de 1974, fecha en que es cerrado ese recinto por parte de la DINA, siendo trasladado a Villa Grimaldi. Desde Londres 38, afirma el testigo, fueron sacados varios grupos de detenidos quienes no llegaron a ninguna parte, encontrándose desde entonces desaparecidos.

            Cada vez que Agustín Reyes González era llevado al domicilio de sus padres, era transportado en una camioneta Chevrolet C-10, patente HSN-36 de La Cisterna, color claro con toldo. Indagaciones practicadas por la Policía de Investigaciones, institución encargada de diligenciar la orden de investigar emanada del respectivo proceso judicial, contacto que efectivamente dicha patente corresponde a la Municipalidad de La Cisterna, siendo su propietario DINAR, con domicilio en el edificio Diego Portales, y que el vehículo era usado por la DINA. Cabe destacar, que DINAR era una entidad de fachada de la DINA a través de la cual solicitaba las patentes de gracia a las municipalidades.

            El nombre de la víctima figuró en una nómina publicada por el diario "O'DIA" de Brasil, de 59 chilenos que habrían fallecido en enfrentamientos con las Fuerzas Policiales Argentinas. Todas las personas que figuran en dicha lista, tienen en común el haber sido detenidas por la DINA y trasladadas luego a recintos secretos de ese organismo de seguridad. El propio Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, restó toda veracidad a dicha información.

            Pese a las innumerables diligencias y averiguaciones que su familia realizó con el fin de dar con su paradero, aún desconocen la suerte que Agustín Eduardo Reyes González corrió en manos de los agentes de la DINA.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 3 de junio de 1974, su familia interpone un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 543-74. En la tramitación del recurso se recibieron informes negativos de la Policía de Investigaciones y de los Ministerios de Interior y de Defensa. Con el mérito de estos antecedentes, el 25 de noviembre de 1974 el amparo fue rechazado sin que se remitieran los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente a fin de investigar el desaparecimiento del afectado. El 3 de diciembre de 1974, la Corte Suprema confirmó la resolución señalada, rechazando así el recurso de apelación presentado por la parte recurrente.

            El 6 de junio de 1974, su familia interpuso un nuevo recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 555-74, en el cual se exponen los hechos que antecedieron a la detención del amparado, es decir, el arresto de su cónyuge y el hermano de ésta, cuya relación ya fue expuesta. Al igual que el amparo anterior, los Ministerios del Interior y de Defensa informaron no tener antecedentes del amparado, tras lo cual, el 25 de octubre de ese año, la Corte rechazó el recurso sin remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen competente a fin de investigar los graves hechos denunciados en el libelo.

            El 30 de agosto de 1974, su cónyuge Atenas Margarita Caballero Nadeau, interpuso un nuevo recurso de amparo en favor de Agustín Eduardo Reyes ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 1028- 74, el cual corrió la misma suerte que los amparos anteriores, es decir, con los informes negativos de las autoridades, el recurso fue rechazado el 30 de mayo de 1975, sin que tampoco los antecedentes fueran remitidos al Juzgado del Crimen correspondiente, a pesar de que el amparado ya cumplía 3 meses desaparecido.

            El 7 de enero de 1975, se presentó una denuncia por secuestro ante el 8° Juzgado del Crimen de Santiago, rol 11.634, en la cual se expone que tras el arresto del afectado, éste fue conducido en 3 oportunidades a su domicilio. La denunciante, doña Carlota González, al concurrir al Tribunal con el fin de ratificar la denuncia, agrega como información la individualización del vehículo en que era transportado su hijo, e individualiza a uno de los agentes como Osvaldo Romo. En la respectiva orden de investigar, diligenciada por el Servicio de Investigaciones, se entrevistó a la denunciante y se estableció que la patente del vehículo investigado pertenecía a la Municipalidad de La Cisterna y que su propietario era DINAR, organismo de fachada de la DINA.

            A la fecha del informe de Investigaciones, 12 de agosto de 1975, tanto el Ministerio del Interior como el SENDET habían respondido negativamente los respectivos Oficios remitidos por el Tribunal. Al tenor de lo informado por Investigaciones acerca de los dueños de la camioneta en que se movilizaban los agentes aprehensores de Agustín Eduardo, el señor Juez requirió un nuevo informe al Ministro del Interior a fin informara acerca de la situación del ofendido, haciendo presente al Jefe de Interior la pertenencia de la camioneta C-10 antes indicada. Como el Ministerio del Interior evadió responder derechamente lo requerido por el Tribunal, el magistrado optó oficiar por tercera vez, en forma confidencial y personal al Ministro Raúl Benavides Escobar. Sin embargo, el Titular de Interior, se limitó a informar que Reyes González aparece en la lista publicada en el periódico brasileño "O Novo Dia" el 25 de junio de 1975, que se refiere a un grupo de 59 chilenos que habrían sido muertos en enfrentamientos con la Fuerza Pública de Argentina. Nada dice el señor Ministro que el propio Ministerio de Relaciones Exteriores le restó toda veracidad a dicha publicación, ni mucho menos responde al Tribunal acerca de la camioneta en la cual se movilizaban los agentes que arrestaron al ofendido. Sin embargo, el 27 de julio de 1976, el Juez don Juan Rivas Larraín, declaró cerrado el sumario y en esa misma fecha sobreseyó temporalmente la causa con el fundamento de que de las investigaciones practicadas en autos, no resulta acreditado el delito que dio motivo a la formación del sumario. El auto de sobreseimiento fue consultado a la Corte de Apelaciones, cuyo Fiscal fue de opinión de aprobar la resolución del Juez, pese haber concluido que "Nadie en este mundo les va a convencer (a los denunciantes): a) que su hijo no fue detenido. b) que en la detención de su hijo no tuvo intervención directa personal de DINA". Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó el auto de sobreseimiento por encontrar incompleta la investigación, reponiendo la causa a estado de sumario, a fin de que el Juez pueda citar a interrogar a "Raúl Romo".

            En esta nueva etapa del proceso, el 8 de octubre de 1976, el Juez resolvió constituirse en la DINA, domicilio de DINAR, a fin de interrogar al agente Romo, oficiando previamente al señor Ministro del Interior para que disponga las providencias necesarias. El 19 de octubre el Subsecretario del Interior informó al Tribunal que la DINA no funciona en el Edificio Diego Portales, no depende del Ministerio del Interior, y el citado Raúl Romo no figura en el personal de esa Secretaría de Estado. En vista de este informe, el 25 de octubre de 1976, el señor Juez nuevamente sobreseyó temporalmente la causa por no encontrarse suficientemente acreditado en autos el delito que dio motivo para la formación del sumario. Esta vez la resolución fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 25 de enero de 1977, pese a que el señor Fiscal de la Corte, había solicitado al Tribunal de Alzada, le remitiera, para mejor dictaminar, el Oficio reservado de la Corte Suprema del 19 de mayo de 1976 en relación a la DINA, diligencia que no fue acogida por la Corte.

            El 25 de junio de 1979, el expediente fue solicitado por el señor Ministro en Visita, Servando Jordán López, quien se encontraba investigando los casos de personas detenidas desaparecidas del Departamento de Santiago.

            Ante el señor Ministro en Visita, su familia interpuso una querella criminal en contra de Osvaldo Romo Mena, por el delito de secuestro en perjuicio de Agustín Eduardo Reyes González. Junto con el libelo, se acompañaron las declaraciones juradas de Raimundo Belarmino Elgueta Pinto, de Patricia Herrera Escobar, de Carlota Elena González Inzunza y de Atenas Nadeau Recabarren, cuyos dichos ya fueron expuestos. La querella fue aceptada a tramitación y fue acumulada a la causa 11.634. Ante la Visita, concurrió la denunciante a ratificar los términos de la querella, y don Raúl Alberto Gutiérrez Varas -padre de Raúl Gutiérrez Carrié- cuya relación con los hechos ya fue descrita. También compareció ante el Ministro, doña Mónica Carlota Reyes González, hermana de la víctima, quien agregó como antecedentes que la primera vez que su hermano fue conducido a su domicilio tras ser arrestado, uno de los agentes que dijo ser Oficial de Ejército, era de unos 45 años de edad y una enfermedad a la piel que se caracteriza por manchas blancas en la cara y en las manos. El señor Ministro Servando Jordán dejó constancia, que en el cuaderno de visita no existe antecedente alguno sobre el paradero de Osvaldo Romo, contra el cual existe orden de aprehensión pendiente. También deja constancia, que consta en la Visita la declaración del Coronel de Ejército Juan Orlando Saldías Stappung, que en el año 1976 se desempeñó como Sub Director Logístico de la DINA, que los padrones de todos los vehículos estaban inscritos con la sigla "DINAR" que significaba Dirección Nacional de Rehabilitación".

            El señor Magistrado, asimismo, solicitó y le fue remitido, el acuerdo de la Corte Suprema del 19 de mayo de 1976, en relación a la DINA, y en el cual se instruye a los jueces para que se constituyan en las sedes de los Organismos de Seguridad a fin de interrogar a los agentes de seguridad, cuando estos se encuentren involucrados como inculpados o como testigos en los respectivos procesos.

            Por otra parte, el Ministro también investigó la relación existente entre el afectado y otras dos personas afectadas por la acción de la DINA, se trata de Luis Fernando Fuentes Riquelme, amigo de la infancia de Agustín Eduardo, y quien fuera detenido el 21 de septiembre de 1974, resultando herido a bala. Según los dichos de la madre de Fuentes Riquelme, el grupo aprehensor estaba formado por Osvaldo Romo, el "Troglo", Marcia Alejandra Merino y la chica "Carola". La otra persona es Hugo Martínez González, también amigo de los otros dos jóvenes, y quien resultara muerto en un presunto enfrentamiento con efectivos de la DINA.

            Con estos antecedentes acumulados, el señor Ministro Servando Jordán, con fecha 2 de marzo de 1981 se declaró incompetente de seguir conociendo los hechos y remitió los antecedentes al 2° Juzgado Militar. Dicha resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazando así la apelación presentada por la parte ofendida en contra del auto de incompetencia.

            El 10 de noviembre de 1981, el Tribunal Militar aceptó su competencia y ordenó a la Segunda Fiscalía de Santiago instruir la causa 822-81. El Fiscal Militar, requirió informes a Policía Internacional y Extranjería, al Instituto Médico Legal, y ordenó al Servicio de Investigaciones investigar si el afectado se encontraba sepultado en algún cementerio de la Capital. Todas estas diligencias resultaron negativas. El 19 de enero, el Fiscal de la causa decretó el cierre del sumario y en su dictamen solicitó sobreseer temporalmente el proceso, por no existir en él, a juicio del Fiscal, antecedentes que permitan acreditar cuerpo de delito alguno en el sumario. El 13 de abril de 1982, el Juez Militar dictó auto de sobreseimiento total y temporal de la causa, recogiendo lo dictaminado por el señor Fiscal. Sin embargo, la Corte Marcial, con fecha 16 de diciembre de ese mismo año, rechazó dicha resolución, acogiendo así el recurso de apelación presentado por la parte perjudicada. En su fallo, la Corte ordenó al señor Fiscal practicar una serie de diligencias, entre las que destacan las tendientes a individualizar el nombre de la persona que solicitó la patente HSN-36 de la Municipalidad de La Cisterna, año 74, y si se solicitó renovación de dicha patente; asimismo, oficiar a Carabineros para que proceda a la ubicación del vehículo descrito, y citar a declarar al Director de Logística de la ex DINA, Juan Orlando Saldías Stappung; por otra parte, también se ordena oficiar a Investigaciones y la CNI a fin de requerir información acerca de Osvaldo Romo y el "Troglo"; y, finalmente, solicitar el Ministerio del Interior antecedentes acerca del organismo denominado DINAR.

            El 25 de enero de 1983, el Ministro del Interior, General de Brigada Aérea Enrique Montero Marx, informó a la Fiscalía Militar que esa Secretaría de Estado carece de antecedentes acerca del citado DINAR. En ese mismo mes, la CNI (organismo continuador de la DINA) informó que en ese Servicio no existe ningún funcionario que responda al apodo de el "Troglo". Por su parte Carabineros señaló al señor Fiscal que las diligencias tendientes a encontrar el vehículo encomendado resultaron infructuosas. Investigaciones no tuvo mejor suerte en relación a Osvaldo Romo Mena. El Departamento de Tránsitos y Transportes Público, informó que en relación a la camioneta Chevrolet C-10, año 73, patente HSN-36 del año 74, no existe antecedente alguno acerca de la persona que obtuvo la patente mencionada, y que el vehículo indicado obtuvo permiso de circulación, con fecha 25 de febrero de 1975, correspondiéndole la patente JDK-15 de 1975.

            El 8 de abril de 1983, el Fiscal consideró agotada la investigación y decretó el cierre del sumario. El 29 de abril de ese año, el señor Juez Militar sobreseyó total y temporalmente la causa, por no encontrarse acreditado la existencia del delito investigado. El 16 de diciembre la Corte Marcial, junto con rechazar el recurso de queja presentado por la parte perjudicada, dictó sobreseimiento total y definitivo en virtud de la Ley de Amnistía de 1978.

            El 30 de diciembre de 1987, la parte querellante presentó un recurso de queja en contra del fallo de mayoría, dictado por los Ministros de la Corte Marcial señores Joaquín Elbaum, Pablo Canals y Ximena Márquez, quienes procedieron a dictar sobreseimiento definitivo por aplicación del Decreto Ley de Amnistía de 1978. Con fecha 14 de marzo de 1988, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejando sin efecto el sobreseimiento total y definitivo y, en su lugar, aprobó el auto de sobreseimiento total y temporal dictado por el Juez Militar.

            A partir de la detención del ex agente de la DINA Osvaldo Romo Mena, en noviembre de 1992, sus familiares estudiaban la interposición de una nueva querella ante los Tribunales Militares.


Auto de procesamiento 22 Junio 2010

Fuente :Poder Judicial

Categoría : Antecedentes del Caso

Santiago, veintidós de junio de dos mil diez.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1º) Que, a fin de acreditar la existencia del delito materia de la presente investigación, se han reunido, en el actual estado del proceso, los siguientes antecedentes:
1) Denuncia interpuesta a fojas 36, por María Raquel Mejías Silva, abogada, Secretaria Ejecutiva del “Programa Continuación Ley 19.123”, del Ministerio del Interior, por los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y asociación ilícita, cometidos en la persona de Agustín Eduardo Reyes González; se expone que estaba casado, tenía un hijo, era artesano, militante del MIR, con nombres políticos de “Aníbal” y “Gato”, fue detenido el 27 de mayo de 1974,en Irarrázabal con Macul, por seis agentes de la DINA, que se movilizaban en una camioneta Chevrolet C-10; fue llevado a “Londres 38” y sometido a violentos interrogatorios, con aplicación de corriente eléctrica y golpes de pie y de puño. Fue conducido en tres oportunidades a su domicilio de calle Los Cerezos por sus aprehensores, el "Guatón Romo", entre ellos, quien lo conocía cuando realizaba actividades políticas en el mismo sector en que Romo era dirigente de una Junta de Vecinos. El 30 de abril de 1974 fueron detenidos la esposa de Agustín Reyes, Atenas Caballero Nadeau y su cuñado Juan Agustín Caballero Nadeau y conducidos a Londres 38, en los interrogatorios les preguntaban insistentemente por el paradero de Agustín Reyes. Además, Anselmo Radrigán Plaza, cuñado de Atenas y Juan Agustín fue detenido por la DINA y se desconoce su paradero (motivo de otro proceso, fallado en primera instancia; actualmente en “Acuerdo” en la Excma. Corte Suprema).Siete días después de su aprehensión Agustín Reyes fue llevado a su domicilio, se veía en muy mal estado físico, con heridas en las muñecas. Su hermana Mónica, quien se encontraba en la casa pidió que le permitieran bañarse y cambiarse ropa, lo que le fue permitido. El cuerpo de Agustín presentaba signos de aplicación de corriente eléctrica y su abdomen estaba negro. Tres días después lo volvieron a llevar y el 15 de junio de 1974 lo condujeron por última vez a su domicilio. Reyes habría permanecido en "Londres 38" hasta fines de junio de 1974 y después se pierde su rastro. En noviembre de ese año la madre de Agustín recibe un llamado de Raúl Gutiérrez Carrié, muy amigo de su hijo, le dijo que iría a su casa, que tuviera vitaminas y cosas para el “Cucho”, apodo de infancia de Agustín. Pasó a buscar las cosas y le dijo que estaba muy cerca del “Cucho”. Pasado un tiempo Carlota González y la suegra de su hijo visitaron a Osvaldo Romo y éste, sorprendido, les dijo que él ya “había entregado a su hijo”, quien había estado como un mes detenido y ahora podía estar tanto en alta mar, como en Temuco, en una isla o en Puerto Montt. Expresó también que había “exterminado” al grupo al cual pertenecía Agustín, del cual faltaba sólo uno a quien ya tenían ubicado, Hugo Martínez González, (materia de otro episodio de este proceso), al cual agentes de la DINA mataron en 1975 en “Villa Grimaldi”. Se agrega que existen testimonios de la permanencia de Agustín Reyes en Londres 38, como el de Carlos Alberto Silva Valdebenito, detenido el 31 de marzo de 1974, Blanca Flor Troncoso Díaz, detenida a fines de mayo de 1974, Raimundo Elgueta Pino, detenido el 3 de mayo de 1974, Cristian van Yurick Altamirano, Osvaldo Andrés Zamorano Silva y Eliana Carolina Medina Vásquez. Se añade que el nombre de Agustín Reyes González apareció en un listado publicado en el diario “O”Día” de Brasil de 59 chilenos que habrían fallecido en enfrentamientos con fuerzas policiales argentinas.
En la denuncia se acompañan los siguientes documentos:
a) Antecedentes proporcionados por la “Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación”, relativos a la detención y posterior desaparición de Agustín Reyes González.
b) Copia autorizada, de fojas 3, correspondiente a la declaración de Blanca Flor Troncoso Díaz, quien señala haber permanecido detenida en el recinto de “Londres 38”, lugar al que fue llevada por Romo, explica: “Soy madre de Marcela Soledad Sepúlveda Troncoso, desaparecida mientras yo estaba detenida en “Tres Álamos”.Yo fui secuestrada el 29 de mayo de 1974 y Marcela el 25 ó 26 de junio del mismo año…Ella era estudiante, militante del MIR y miembro del Grupo Político Militar 3, una estructura que abarcaba Ñuñoa y parte del sector oriente de Santiago. El jefe de ese grupo era Agustín Reyes González (de nombre político “Aníbal” y “Gato”)…fue detenido el 27 de mayo de 1974 por Romo y otros agentes. Por declaraciones de su madre, sé que fue llevado en tres oportunidades a su domicilio de calle Los Cerezos y le dijo que le pedían que debía entregar a los miembros de su grupo. La última de esas vistas fue el 5 de junio de 1974, fecha en que su familia lo vio por última vez…Inmediatamente después que Romo me detuvo, me hizo subir a la camioneta…Llegamos a Londres 38…me quitaron las joyas incluso el anillo de matrimonio. Había muchos detenidos en el lugar…Les preguntaban a ellos ¿La conocen? Luego de un rato, uno de ellos dijo que sí…Romo me sacó los lentes oscuros y, por unos segundos antes de que me vendaran, pude ver a un tipo rubio, buen mozo con la misma voz que en la noche me interrogó y que después reconocí, Krassnoff. Con él me carearon años después y declaré que sí, era el torturador…eran las 12 de la noche, yo escuchaba las campanas de la iglesia. Pedí que me llevaran al baño y entonces subieron primero al “Loro Matías”…Después de eso me subieron a mi. Quedo en espera un rato, como en antesala y escucho quejidos y sonidos como de golpes secos…había momentos sin preguntas y yo escuchaba lamentaciones terribles y todo eso empezó a producirme un shock. Cuando estaba así, medio ida, llega Romo y me dice “Blanquita, es su turno”… Pasamos y empezaron las preguntas…Yo siempre decía no, no por todos los que me nombraban. Me dijeron que me iban a desvestir y dije que lo haría sola. Al desvestirme me tiré la venda hacía arriba y pude darme cuenta de dónde venían los gemidos, vi una barra arriba y la persona que tenían colgando de ella. Yo entonces les dije “Dios a ustedes los ha abandonado”, me dieron un culatazo en la cabeza. Fui a dar al escritorio…Y recuperé la conciencia, yo no sé a qué hora…estaba muy mal…en la silla en donde me sentaron, abajo, me iba, volvía a mi conciencia pero lo seguía oyendo porque llevaban a más gente arriba a la tortura, a fulano, fulano y luego “El loro Matías” de nuevo y el “Gato” (que era Agustín Reyes)… Añade que se exilió en Costa Rica y allí supo que su hija estaba desaparecida al igual que Reyes y Ziede.
c)Copia autorizada, de fojas 13, correspondiente al testimonio de Osvaldo Andrés Zamorano Silva, quien señala haber sido detenido a fines de abril de 1974, por agentes de la DINA, siendo estudiante de Derecho y llevado al recinto de Londres 38. Expresa: “…al llegar a ese lugar soy recibido por un grupo de agentes quienes me dieron una golpiza bastante grande, con golpes de pies y manos…me llevan al segundo piso de la casa, me desnudan para luego acostarme amarrado en un catre metálico. Soy sometido a aplicaciones de corriente en diferentes partes del cuerpo, como en la boca, dedos de pies y manos, testículos, lo que iba acompañado de golpes….”.Señala, además, que en “Londres” era una autoridad Marcelo Moren, quien lo interrogó y ordenó que lo torturaran. Recuerda a Miguel Krassnoff, quien presenció sus interrogatorios, a Osvaldo Romo Mena, quien participó activamente en las sesiones de tortura y Basclay Zapata, alias “El Troglo”, quien intervino en sus interrogatorios y realizaba custodia de detenidos.
d) Copia autorizada, de fojas 17, con declaración de Raimundo Belarmino Elgueta Pinto, señalando haber permanecido detenido en el cuartel de “Londres 38”, desde el 3 de mayo de 1974; allí pudo ver a Agustín Reyes González. Explica: “…Con Agustín Reyes estuve todo el tiempo de mi segunda estadía en Londres N° 38, percatándome que fue sometido a fuertes interrogatorios con tortura…cuando fui sacado del cuartel de la calle Londres Agustín Reyes y Álvaro Villagrán quedaron ahí, en muy malas condiciones. Durante todo el tiempo que estuve con ellos no dejaron un día de ser torturados…”. Ratifica su declaración a fojas 231 y adjunta un listado de personas desaparecidas, ejecutadas y torturadas en “Londres 38”, enrolada de fojas 203 a 222, en cuya página descrita como “Segunda época: 20 de Mayo de 1974- 05 de septiembre de 1974, se menciona: “Reyes González, Agustín Eduardo…Fecha de nacimiento 19 06 1950, 23 años, fecha de detención: 27 05 1974. 119. Movimiento de Izquierda Revolucionaria” y una fotografía. También adjunta una solicitud para que ese lugar sea declarado “Monumento Nacional” (223 a 230).
e) Copia autorizada, de fojas 24, de los dichos de Cristian Esteban Van Yurik Altamirano, relativos a haber sido detenido por Romo y Krassnoff y llevado a una casa en que le aplicaron corriente eléctrica; luego supo que estaba en “Londres 38”.Recuerda haber estado con Álvaro Vallejos, “Conejo”Grez y Agustín Reyes González, entre otros.En las fotografías que se le exhiben reconoce a Marcelo Moren y a Miguel Krassnoff.
2) Dichos de Carlota Elena González Insunza, de fojas 54, quien expone ser la madre de Agustín Eduardo Reyes González, de 23 años, militante del MIR. Explica que en tres oportunidades, mientras su hijo permanecía en calidad de detenido, fue llevado hasta su domicilio ubicado en calle Los Cerezos N° 637, E, Ñuñoa, por agentes de la DINA, los que identificó como Osvaldo Romo y Marcelo Moren. Lo vio en muy malas condiciones físicas, de salud y desaseado. Ratifica sus dichos a fojas 297 y en careo con Osvaldo Romo Mena (de fojas 249 a 250 vta. del Cuaderno de Documentos).
3) Versión de Viola del Carmen Todorovic Gallo, de fojas 79, en cuanto expresa que permaneció detenida en el cuartel de “Londres 38” entre el 16 y el 24 de junio de 1974, lugar en el que permaneció con Agustín Reyes, alias “Aníbal”; a pesar que se encontraba con venda logró verlo por debajo de ésta y él le contó que había sido torturado y llevado a su casa en tres oportunidades por el “Guatón Romo”. Cuando ella fue sacada ese recinto, Agustín quien había sido su jefe en G3 del MIR, permaneció allí.
4) Declaración de Samuel Enrique Fuenzalida Devia, de fojas 85, conscripto de Ejército en 1974, quien prestó servicios como agente operativo para la Dirección de Inteligencia Nacional, en el cuartel de Londres 38.Expone: “era un cuartel secreto…Todos los agentes y jefes vestíamos de civil…fue el recinto donde hubo mayor número de prisioneros, los cuales eran mantenidos en el subterráneo y en los pisos de la casona. La detención era secreta, nadie sabía de su presencia y calidad…”. También le correspondió realizar guardia exterior e interior del cuartel. Señala: “…El trato en general con los prisioneros consistía en mantenerlos con la vista cubierta, no los dejaban asearse, no había camas para dormir, se contaba con escasa alimentación y eran sometidos a intensos interrogatorios, en los cuales se les aplicaba electricidad, especialmente en los órganos genitales y senos…Otra forma de tortura consistía en mantenerlos sentados en una silla, atados de pies y manos, mientras le aplicaban corriente con magnetos, pero después supe que se utilizaba también la corriente eléctrica, con la cual quemaban a los detenidos, procedimientos en los cuales falleció mucha gente… ”.
5) Copia autorizada de los dichos de Nelson Alberto Paz Bustamante, de fojas 108, Suboficial Mayor de Ejército. Ingresó a la Dirección de Inteligencia Nacional, es enviado en comisión extrainstitucional a la Dirección de Inteligencia Nacional, a fines del año 1973. Cumplió labores de guardia, de seguridad de personas y de chofer. “…En Londres 38 todos vestíamos de civil…yo no tenía nombre operativo…era conoció como “Negro Paz”.Krassnoff, Urrich y Moren Brito eran jefes allí…tenían sus oficinas separadas…A ese cuartel llegaban detenidos…se les mantenía en literas o colchonetas en el suelo… . Reitera sus dichos a fojas 1407.
6) Informe Policial N° 128, de la Brigada Investigadora de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, de fojas 130 a 180. En el párrafo III, denominado “Apreciación del Investigador Policial” se lee “…Agustín Eduardo Reyes González, fue detenido el día 27 de mayo de 1974, alrededor de las 16:00 horas, en la vía pública, precisamente en la intersección de la calle Irarrázabal con Avenida José Pedro Alessandri, por aproximadamente seis agentes de la DINA, entre los cuales se encontraban Osvaldo Romo Mena, apodado “El Guatón Romo” y Basclay Zapata Reyes, apodado “El Troglo”, los cuales se movilizaban en una camioneta blanca, marca Chevrolet, modelo C-10…Agustín Reyes González en el año 1974 pertenecía al MIR…después de su detención fue conducido al centro de detención clandestino de la DINA denominado “Londres 38”, donde fue torturado y sometido a violentos interrogatorios…En tres oportunidades fue llevado a su domicilio…tanto su madre, Carlota González Insunza como su hermana, Mónica Reyes González señalan que, en las oportunidades en que los agentes de la DINA llevaron a Agustín Reyes González a su domicilio, éste se encontraba en muy malas condiciones de salud…en relación a los agentes aprehensores y torturadores…se pudo identificar a Osvaldo Romo..como asimismo a Basclay Zapata Reyes, apodado “El Troglo”…El secuestro…se inscribe en el marco de la represión de la DINA a los opositores políticos del gobierno militar. En este contexto, la publicación de un listado de detenidos del llamado “caso de los 119” corresponde a una maniobra de inteligencia denominada “Operación Colombo”, llevada a cabo con la finalidad de encubrir las detenciones efectuadas por los agentes de la DINA”. Se adjunta Informe Pericial Planimétrico de Londres N°38.
7) Declaración jurada de Atenas Marguerite Caballero Nadeau, ante el Cónsul General de Chile en París, de fojas 190, en cuanto expone que fue detenida el 31 de abril de 1974 por civiles armados de la DINA y conducida, con la vista vendada, junto a su hermano Juan Carlos, a un lugar que después supo, era “Londres 38”; querían saber dónde estaba su marido, Agustín Reyes González. Su hermano fue torturado delante suyo. Añade que el 27 de mayo de 1974, a las 4 de la tarde, fue detenido su marido Agustín Reyes, de 23 años de edad, por Romo y cinco civiles armados de la DINA. En tres ocasiones lo condujeron a su casa; el último día fue el 15 de junio de 1974 y le permitieron bañarse; ella vio que su cuerpo mostraba marcas de haber sido torturado; con lesiones en las muñecas y órganos genitales. Añade “Agustín me confesó que el objeto era ejercer presión sicológica al traerlo a la casa de sus padres y verme a mí y a nuestro hijo de 9 meses. Osvaldo Romo amenazó a toda la familia si decía a cualquier persona que lo habían traído a la casa…Mi marido… figura en la lista de 119 prisioneros desaparecidos…” Ratifica sus dichos a fojas 628.
8) Extracto de Filiación y Antecedentes de Agustín Eduardo Reyes González de fojas 198, sin anotaciones.
9) Certificado de Defunción de Agustín Eduardo Reyes González, de fojas 199.
10) Inspección ocular realizada a la causa rol N° 822-81 del Segundo Juzgado Militar de Santiago (235), el que posteriormente se acumula a estos autos, formándose Cuaderno de Documentos, el que contiene:
a)Denuncia de fojas 1, interpuesta por Carlota González de Reyes, por el delito de secuestro de su hijo Agustín Reyes González, cometido el 27 de mayo de 1974 por seis civiles armados; posteriormente fue llevado a su casa en tres ocasiones por quienes se identificaron como pertenecientes a la DINA.
b) Declaraciones de fojas 2, 3, 54 y 96, de Carlota González Insunza indicando la patente del vehículo en que se llevaron a su marido, HSN 36 de Barrancas; añade que la segunda vez que lo condujeron a su casa, ella le preguntó a Romo qué estaban tratando de hacer con su hijo y el otro respondió:”lo que estamos tratando de hacer es que su hijo sea inteligente y nos dé la dirección de sus jefes”.
c) Orden de investigar, de fojas 10, diligenciada por la 8ª. Comisaría Judicial, que indica que la patente HSN 36 corresponde a la Municipalidad de La Cisterna y es su propietario DINA, con domicilio en “Diego Portales”.
d) Oficio de fojas 8, de 19 de junio de 1975 del Ministerio de Defensa Nacional, Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos, (SENDET), en que señala que carecen de antecedentes sobre Agustín Eduardo Reyes González.
e) Declaración de José Agustín Reyes Cartes, de fojas 12, quien expone ser padre de Agustín Eduardo, detenido el 27 de mayo de 1974 por civiles que dijeron ser de la DINA. Fue conducido a su casa en tres oportunidades y supo que lo tenían en una casa en calle Londres; no han vuelto a saber de él desde el 15 de junio de 1974.
f) Oficios reservados, de fojas 18, 20, 22 y 24, Nº 837, 1945, 2292 y 3010, de 23 de febrero, 07 de mayo, 20 de mayo y 29 de junio de 1976, respectivamente, del Ministerio del Interior, Departamento Confidencial, en que se informa que el ciudadano Agustín Eduardo Reyes González no está registrado en su kárdex, ni se encuentra detenido por orden de ese Ministerio;
g) Oficio Nº 5013, de fojas 30, de 19 de octubre de 1976, del Ministerio del Interior, Departamento Confidencial, en que señala que la Dirección de Inteligencia Nacional, no funciona en el Edificio Diego Portales, no depende del Ministerio del Interior y en ella no figura como parte de su personal Osvaldo Romo Mena.
h)Declaración, de fojas 41,de Raimundo Belarmino Elgueta Pinto, en cuanto a que fue detenido el 6 de mayo de 1974 por cinco agentes de la DINA y llevado a un lugar con más detenidos, de dos pisos, entró vendado y esposado: le pidieron sus datos personales, se identificó el grupo aprehensor como “Halcón Uno”.Fue torturado y llevado al Regimiento Tacna y al Estadio Chile, fue liberado pero ingresó nuevamente a Londres 38,conversó con Álvaro Vallejos y con Agustín Eduardo Reyes González, el cual le contó que había sido detenido en Macul con Irarrázabal por agentes de la DINA, entre ellos, Osvaldo Romo; “…se sentía físicamente destruído, producto de las torturas, sangraba de la boca…no soportaba más, tenía dificultades para caminar…además, tenía fiebre; en los interrogatorios le tiraban agua para que la corriente le surtiera más efecto destructivo…le pidió que avisara a sus familiares…”
i)Declaración jurada, de fojas 45, de Patricia Herrera Escobar, en idioma francés, la cual expone haber estado detenida en Londres 38 con Agustín Reyes desde el 1° al 5 de julio de 1974.
j) Declaración jurada de fojas 46 de Carlota Elena González Insunza, relativa a la visita que le hizo un amigo de su hijo, Raúl Alberto Gutiérrez Carrie, en noviembre de 1974, pidiéndole comida, vitaminas y remedio para aquel.
k) Declaración jurada de fojas 47 y testimonios de fojas 56 vuelta y fojas 90, de Atenas Nadeu Recabarren, suegra de Agustín Reyes González, sobre la detención de su hija Atenas Margarita. Acompañó a Carlota González a la casa de Osvaldo Romo y éste dijo que había estado a su cargo Agustín y que “ya lo había entregado”.
l) Querella de fojas 50, interpuesta por José Agustín Reyes Carter, por el delito de secuestro en la persona de su hijo Agustín Eduardo Reyes González, detenido el 27 de mayo de 1974,sin orden de autoridad alguna, por seis civiles armados en contra de Osvaldo Romo Mena y demás responsables.
m) Oficio Nº 4483, de fojas 60, de 09 de octubre de 1979, del Director General de Investigaciones de Chile, en que señala que revisados los archivos de ese departamento de informaciones, Agustín Eduardo Reyes González no se encuentra registrado.
n) Dichos de Mónica Carlota Reyes González, de fojas 64, hermana de Agustín Eduardo y que en junio de 1974, aquel fue conducido a su casa, detenido, le permitieron que se bañara y pudo advertir que presentaba lesiones en las muñecas y manchas rojas en los genitales.
ñ) Extracto de filiación y antecedentes de Agustín Eduardo Reyes González, de fojas 67, sin anotaciones.
o) Oficio Nº 014-B, de fojas 72, de 17 de enero de 1980, de la Municipalidad de La Cisterna, mediante el cual se informa que revisados los antecedentes respectivos en la sección Patentes de Vehículos, se comprobó que la DINAR (Dirección Nacional de Rehabilitación), domiciliada en Edificio Diego Portales, solicitó y obtuvo, con fecha 04 de abril de 1974, patente para su vehículo camioneta, marca Chevrolet, modelo C-10, año de fabricación 1973, motor Nº A231-77220, chasis Nº F068594, color beige, 2 puertas, correspondiéndole la placa H.S.N.36 de 1974.
p) Oficio Nº 567, de fojas 73, de 07 de febrero de 1980, de Investigaciones de Chile, mediante el cual se informa que revisados los archivos de la institución, no existen antecedentes relacionados con la Dirección Nacional de Rehabilitación.
q) Oficio Nº 75, de fojas 74, de 13 de febrero de 1980, del Departamento Administrativo y Secretaría General de la Contraloría General de la República, en que se señala que no se registran en ese organismo contralor, antecedentes sobre un servicio denominado Dirección Nacional de Rehabilitación.
r)Testimonio de fojas 76, de Raúl Gutiérrez Varas, en cuanto expone ser padre de Raúl Gutiérrez Carrié, quien se encuentra fuera del país y que por carta le contó que visitó a la madre de Agustín Reyes pidiéndole alimentos, remedios y ropas para llevárselas a éste quien se encontraba en un cuartel de la DINA en muy malas condiciones.
s) Dichos de Rosa Fresia Riquelme Castillo, de fojas 97, quien expone ser madre de Luis Fernando Fuentes Riquelme, el cual era muy amigo de Agustín Eduardo Reyes González y fue detenido el 20 de septiembre de 1974, según le avisaron a su padre, Sergio Fernando Fuentes Avendaño, por teléfono, que lo había atropellado un vehículo conducido por un tal Troglo y le dispararon a los glúteos, lo llevaron al Hospital Militar y luego a Cuatro Álamos. Concluye que Agustín Eduardo Reyes desapareció muchos antes que su hijo.
t) Versión de Ema Deidamia González Solano de fojas 98 vuelta, madre de Ramón Hugo Martínez González, a quien mataron de un balazo en enero de 1975 y que era compañero de colegio con Agustín Reyes González.
u) Parte Nº 89, de fojas 121, de Investigaciones, informando que revisados los archivos desde el año 1974 hasta 1981, de los Cementerios General, Católico y Metropolitano, en ninguno de ellos aparece registrada la sepultación de Agustín Eduardo Reyes González.
v) Oficio Nº 3739, de fojas 123, de 15 de diciembre de 1981 de la Jefatura Nacional y Extranjería y Policía Internacional de Investigaciones de Chile, en cuanto informa que Agustín Eduardo Reyes González no registra anotaciones de viaje desde el 01 de enero de 1974 hasta el 30 de septiembre de 1981.
w) Oficio Nº 0308, de fojas 138, de 25 de enero de 1983, del Gabinete del Ministro del Interior, en cuanto se informa que en esa Secretaría no existen antecedentes acerca de la existencia de una organismo denominado “Dirección Nacional de Rehabilitación”.
x) Oficio de fojas 139, de la Central Nacional de Informaciones, mediante el cual se expone que no se tiene conocimiento que exista en la C.N.I., algún funcionario que responda al apodo de “El Troglo”.
y) Oficio de fojas 144, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 01 de febrero de 1983, en que se expresa que no hay antecedentes acerca de la forma en que salió del país Agustín Eduardo Reyes González, ni figura en la relación de salvoconductos otorgados a personas asiladas, refugiadas y en otras condiciones a partir del 11 de septiembre de 1973, en poder de ese Ministerio; agrega que tampoco hay ningún tipo de antecedentes de informaciones aparecidas en la prensa extranjera sobre ciudadanos chilenos muertos en enfrentamientos con la Fuerza Pública en Argentina.
z) Oficio Nº 164, de fojas 163, de 04 de abril de 1983, del Departamento de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de La Cisterna, mediante el cual se informa que, revisados lo antecedentes respectivos en la Sección de Permisos de Circulación, se comprobó que con fecha 04 de abril de 1974, D.I.N.A.R, domiciliado en el Edificio Diego Portales, solicitó y obtuvo permiso de circulación para el vehículo Camioneta, marca Chevrolet, modelo C-10, año de fabricación 1973, motor Nº A-231-77220, chassis Nº F-068594, color Beige, correspondiéndole el distintivo placa patente HSN-36 del año 1974. No existen antecedentes sobre la individualización de la persona que obtuvo la patente mencionada. El 25 de febrero de 1975 se solicitó y obtuvo permiso de circulación, correspondiéndole el distintivo de placa patente JDK-15 de 1975.
11)Querella interpuesta, a fojas 248, por Carlota Elena González Insunza, Mónica Carlota Reyes González y Hernán Arturo Reyes González, por los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y asociación ilícita genocida, cometidos en la persona de Agustín Eduardo Reyes González, en contra de Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Humberto Zapata Reyes, Osvaldo Romo Mena y José Mario Fritz Esparza y todos aquellos que resulten responsables. Se expone que Agustín Eduardo Reyes González era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y fue detenido el 27 de mayo de 1974, alrededor de las 16:00 horas, en la intersección de las calles Irarrázabal con Macul, por seis agentes de la DINA que se movilizaban en una camioneta Chevrolet C-10 y habría sido conducido al recinto de la DINA ubicado en calle Londres N° 38.
12) Atestación de Mónica Eugenia Telleria Rodríguez,de forjas 277, detenida el 07 de junio de 1974 y llevada al recinto de “Londres 38”, donde permaneció por alrededor de 10 días, lugar en que escuchó nombrar a un detenido que le decían “Gato” y le parece que fue a él a quien cuidó cuando alguien le dijo que “…hiciera lo que pudiera por él…al parecer había sido recientemente torturado porque estaba en un estado deplorable, en un brazo se le salían los huesos, estaba todo hinchado y sólo gemía de dolor…era una persona de sexo masculino y joven…tenía a esta persona tomada de la cabeza, exhaló, por lo que creo que murió y ahí me sacaron del lugar…deduzco que puede haberse tratado de Agustín Reyes…”.
13) Oficio N° 10257 del Departamento de Control Fronteras de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que Agustín Eduardo Reyes González no registra anotaciones de viajes.
14)Versión de Patricia del Carmen Herrera Escobar, de fojas 285, quien fue detenida el día 27 de junio de 1974 y llevada primero al SICAR, ubicado en el subterráneo de la Plaza de la Constitución para, posteriormente, ser trasladada al cuartel de “Londres 38”. Se encontraba en pésimas condiciones físicas y escuchó que en el recinto había alguien al que llamaban “Cucho” y que correspondería al apodo que tenía Agustín Reyes González.
15) Deposición de Hernán Arturo Reyes González de fojas 294, hermano de Agustín Reyes González, a quien pudo ver en dos oportunidades en las que éste fue llevado a su casa, mientras permanecía detenido; reconoció a los agentes de la DINA que custodiaban a su hermano como Osvaldo Romo, Basclay Zapata y Miguel Krassnoff, quienes, además, lo interrogaron acerca de las actividades de su hermano. Pudo ver a Agustín bastante demacrado y muy deteriorado físicamente.
16) Informe N° 333 del Departamento V) de Investigaciones, de fojas 298, relativo a la dependencia orgánica de la DINA, su estructura y organización, sus brigadas y recintos de detención.
17)Declaración de Rinoldo Alismer Rodríguez Hernández, de fojas 315, funcionario de Carabineros, destinado a la DINA, a fines de 1973, prestando servicios en el cuartel de Londres 38,a cargo de Gerardo Urrich o Marcelo Moren, en donde realizaba informes de investigación. Había compartimentaje, no tenían acceso a informaciones, estaba a cargo del Ejército, vió detenidos, siempre vendados.
18) Declaración de Marietta de las Mercedes Saavedra Arellano, de fojas 322, quien fue detenida en octubre de 1974 por personal de la DINA. Estuvo en “Villa Grimaldi”, Londres y “Cuatro Álamos”. A Agustín Reyes González no lo conoció “…pero escuché que nombraban a alguien por “Gato”, que se me dice era el apodo que esta persona tenía…”. A fojas 1236 repite sus dichos y añade que el “Gato”era militante del MIR y “…decían que estaba en una especie de cuarto de castigo en José Domingo Cañas, a ese lugar le llamaban “El Hoyo…”.
19) Dichos de Manuel Rivas Díaz, de fojas 325, funcionario de la Policía de Investigaciones, quien fue destinado a cumplir servicios a la DINA, desempeñándose en el cuartel de Londres 38 junto a Resiére Altez España y el detective Hugo Hernández, además de un funcionario de Carabineros, apodado “el Pillito”. Reconoce como jefes a Moren Brito, además de Urrich y Miguel Hernández. Señala: “…Las funciones que debíamos cumplir en Londres 38 eran de tomar declaraciones a los detenidos y para eso trabajábamos todos juntos en una misma dependencia. Incluso los detenidos estaban sentados en el suelo esperando ser interrogados por nosotros o por otras personas. Yo creo que había otro grupo de interrogadores pero esos nosotros no les veíamos…”. A fojas 332, 336 y 340 se agregan fotocopias autorizadas de declaraciones judiciales de Rivas Díaz.
20)Informe pericial fotográfico N° 106 del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, de fojas 356, del inmueble de Londres 38.
21) Informe pericial planimétrico N° 86/2000, 86-A/2000 y 86-B/2000 del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones, de fojas 387, relativo al inmueble de Londres N°38.
22) Informe pericial de análisis N° 1268-01 del Departamento de Criminalística de la Dirección de Investigación Intelectual y Drogas de Carabineros de Chile, realizado al recinto de Londres 38.
23) Informe pericial de análisis N° 795-02 del Departamento de Criminalística de la Dirección de Investigación Intelectual y Drogas de Carabineros de Chile, respecto al recinto de Londres 38.
24) Versiones de Ricardo Manuel Pizarro Pacheco de fojas 436, 1305. 1311, 1313, 1315 y 1320, detenido el 15 de junio de 1974, siendo trasladado al cuartel de Londres 38, en donde pudo ver a Agustín Reyes González, ambos pertenecían al mismo grupo de trabajo del MIR. Señala además que“… tanto Agustín Reyes… el “Loro Matías” y el “Conejo Grez” yo los vi detenidos con vida en el recinto clandestino de Londres 38 quienes al igual que yo habían sido sometidos a sesiones de tortura…Los interrogatorios a los cuales fui sometido se me practicaban en el segundo piso del lugar, y recuerdo que estaban presentes Osvaldo Romo, Basclay Zapata y Marcelo Moren…”.
25) Dichos de Héctor Alfredo Flores Vergara, de fojas 450, Sargento de Carabineros, destinado en comisión de servicios a la DINA, se desempeñó en el cuartel de Londres 38.
26) Atestación de Gustavo Humberto Apablaza Meneses, de fojas 453, quien realizó su servicio militar en el Ejército y fue destinado a la DINA, desempeñando funciones en el cuartel de Londres 38, como guardia de cuartel. Expone que el jefe del recinto era el Mayor Moren.
27) Versión de Mónica Carlota Reyes González, de fojas 456, hermana de Agustín Reyes González, a quien vió en muy malas condiciones físicas, cuando éste fue conducido a su casa por los agentes Romo,“El Troglo” y el “Manchado”, aquel presentaba heridas. Fue llevado en tres oportunidades a la casa de sus padres y, posteriormente, no lo volvió a ver.
28) Declaración de Raúl Alberto Gutiérrez Carrie, de fojas 476, relativa a haber sido compañero del Liceo N°8 con Agustín Reyes, conocido como “Cucho” y supo por un vecino que estaba detenido en el Regimiento Buin y aquel se ofreció llevarle algunas cosas, por lo cual habló con la madre de Agustín y ella le pasó una venda plástica, “Milo” y aspirinas. Concluye: “Cucho” era una persona querida y pertenecía al FER, él era dirigente y estaba dedicado a organizar a la gente y nunca estuvo involucrado en acciones violentas…”
29) Adhesión a la querella de fojas 248, interpuesta por Atenas Margarita Caballero Nadeau, en la cual acompaña certificado de matrimonio de fojas 624.
30) Copia autorizada de fojas 634 a 638, del Acta de Inspección Personal, realizada por el Ministro en Visita Extraordinaria, don Servando Jordán López, al inmueble de Londres 38, con fecha 2 de junio de 1979.Se constata que en la planta baja existe un hall embaldosado; un garage con un pozo; cuatro dependencias amplias. En el segundo piso se advierte cinco habitaciones y dos baños, los sanitarios se encuentran con excrementos. En el entrepiso se observan dos habitaciones; en una existe un sommier con malla metálica, hay pedazos de cartón, “algunos presentan vestigios al parecer de sangre humana”; en el muro sur hay un cable eléctrico colgado de un metro de largo .y no corresponde al resto de la instalación de esa pieza que está incorporada en tubos metálicos. Sobre el segundo piso hay una terraza. En las dos hojas del portón de entrada al edificio hay sendos números 38 escritos con tiza.
31) Copia autorizada de fojas 646, correspondiente a un croquis planimétrico Nº R-20 del Recinto de Londres 38;
32) Dichos de Silvia Elena Madrid Quiroz, de fojas 652,en cuanto a que su madre tenía un negocio de flores en Londres N°32 y en 1979 declaró ante el Ministro Jordán y le contó que meses antes habían ido camiones militares a limpiar el inmueble N°38,vio las escobas en la vereda.
33) Atestación de Nelson Aquiles Ortiz Vignolo de fojas 655 y siguientes y 659 y siguientes,1130, 1134, 1139 y 1143, funcionario de Carabineros, fue destinado a la DINA, desempeñándose en el cuartel de Londres 38, en la agrupación “Cóndor”. Relata que el jefe del cuartel de Londres 38 era Marcelo Moren. Señala: “…Los detenidos estaban encerrados en una pieza grande, sentados con la vista vendada y amarrados de las manos hacía atrás. Los detenidos hombres y mujeres estaban separados. Los detenidos eran llevados a Londres 38 por los grupos operativos…”
34) Copia autorizada de exhorto Nº 104, de fojas 1023 y siguientes, diligenciado por el Juzgado de Letras de Calama, con declaración de Mario Aureliano Peña Calderón, de fojas 1025, quien fue detenido a mediados de mayo de 1974 en La Serena y, posteriormente, trasladado a Santiago, al cuartel de “Londres 38”, lugar en que fue interrogado acerca de la estructura y funcionamiento del Partido al que pertenecía, le consultaron por almacenamiento de armas y probables domicilios de Miguel Enríquez. Señala que conoció en este recinto a Agustín Reyes González.
35) Copia autorizada de fojas 1029 y siguientes del fallo del Tribunal de Ética del Consejo Metropolitano del Colegio de Periodistas de Chile, sobre la imposición de sanciones a Directores de periódicos que publicaron noticias sobre los “119” chilenos presuntamente muertos en Argentina.
36) Declaración de fojas 1074, de Silvio Antonio Concha González, funcionario de Carabineros, el cual pasó a formar parte de la DINA a comienzos de 1974 y destinado al cuartel de Londres 38, siendo jefe del cuartel el Comandante Marcelo Moren. Se desempeñó en la agrupación “Águila”.
37) Atestaciones de Juan Evaristo Duarte Gallegos, de fojas 1080, 1156, 1161, 1168 y 1178, funcionario de Carabineros, destinado a la DINA, al cuartel de Londres 38, realizando labores de guardia. Manifiesta que el Comandante del cuartel era Marcelo Moren y recuerda a los Oficiales Miguel Krassnoff, Lawrence, Gerardo Godoy, Gerardo Urrich, Ciro Torré, Lauriani, Carevic. Expresa: “…Los detenidos eran encerrados en el primer piso, en una sala grande, hombres y mujeres juntos, de todas las edades, los detenidos estaban con la vista vendada, sentados en el suelo. Además en el 2° piso también había dependencias para encerrar detenidos…Los detenidos eran interrogados en los pisos. La gente de los equipos aprehensores eran quienes interrogaban a los detenidos…”.
38) Dichos de Amistoy Elias Sanzana Muñoz, de fojas 1084, funcionario de Carabineros, destinado a cumplir servicios en el cuartel de Londres 38, como guardia del lugar. El jefe del recinto era el Comandante Marcelo Moren.
39) Versión de José Avelino Yévenes Vergara, de fojas 1092, funcionario de Carabineros, destinado a la DINA , al cuartel de Londres 38, a cumplir labores de guardia. Relata: “…Los detenidos eran encerrados en el 2°piso y cuando ya se hizo estrecho el lugar comenzaron a ocupar una pieza en el subterráneo..con el tiempo se habilitó una sala de tortura que se encontraba ubicada en el fondo del primer piso y había otra en el segundo piso. En estas salas había una parrilla donde se les aplicaba electricidad mediante unos magnetos…”
40) Atestación de Rafael de Jesús Riveros Frost, de fojas 1109, funcionario de Ejército, destinado a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), a mediados del año 1974 fue destinado al cuartel de Londres 38, realizando labores de guardia. Señala que el jefe del recinto era Moren.
41) Declaración de Mónica Emilia Alvarado Inostroza, de fojas 1122, en que señala que fue detenida el 21 de julio de 1974, siendo traslada al recinto de Londres 38. Relata que“…En este lugar fui sometida a interrogatorios y torturas en el segundo piso de la casa…En ese lugar me aplicaron corriente en diversas partes del cuerpo en la “parrilla”…”.
42) Versión de Selma Liliana Maldonado Cardensa, de fojas 1126, la cual fue detenida el 14 de agosto de 1974, siendo trasladada hasta el recinto clandestino de detención de “Londres 38” y relata: “…fui sometida a interrogatorios y torturas, tanto físicas como sicológicas, ya que me amenazaban con llevar a mis hijas a ese lugar para torturarlas en mi presencia…”. Recuerda a Miguel Krassnoff como una de las personas que mandaban allí, al igual que a Basclay Zapata, lo recuerda cuando estuvo en su domicilio el día de su detención.
43) Oficio N° J/110/2007, del “Programa Continuación Ley 19.123”, del Ministerio del Interior, en el cual remiten nómina de personas detenidas por organismos de seguridad del Gobierno Militar, durante el mes de mayo de 1974.
44) Informe N° 253 de la Brigada Investigadora de Delitos Contra los Derechos Humanos, de fojas 1198, en la que se remite la declaración policial de María Elena Rodríguez Briceño.
45) Dichos de María Elena Rodríguez Briceño, de fojas 1209, en que señala haber sido detenida a fines de mayo de 1974 y trasladada al cuartel de Londres 38. Manifiesta “….Recuerdo una ocasión, que supongo que era de noche, ya que nos habían dicho que era hora de dormir, me percaté que a mi lado se encontraban dos hombres, yo estaba al medio de ambos, éstos estaban en muy malas condiciones de salud, debido a que se quejaban mucho, uno de ellos se identificó como el “Loro Matias” y el otro como “El Gato”, éste último me dijo que desde ese lugar no saldría vivo, ya que estaba muy mal físicamente, esto fue lo único que me dijo, ya que permanentemente estaba un guardia vigilándonos….”.
46) Declaración de Victor Manuel Molina Astete, de fojas 1217, funcionario de Ejército, destinado a la DINA, al cuartel de Londres 38, cuyo jefe era Marcelo Moren. Realizó labores de guardia. Señala “…En el segundo piso se interrogaba a los detenidos. Estos eran mantenidos encerrados en el primer piso en una especie de subterráneo y otros estaban en el segundo piso…”.
47)Atestaciones de Hernán Patricio Valenzuela Salas, de a la DINA, cumplió funciones en el cuartel de Londres 38, realizó labores de guardia de cuartel y de detenidos. Manifiesta "…los detenidos eran encerrados en una sala grande ubicada en el primer piso y en la especie de subterráneo. Los hombres y mujeres eran encerrados juntos…”.
48) Oficio del Arzobispado de Santiago, “Fundación Documentación y Archivo de la Vicaria de la Solidaridad”, de fojas 1260,en cuanto remite ficha antropomórfica de Agustín Reyes González.
49) Dichos de Alexis Enrique Norambuena Aguilar, de fojas 1265, el cual fue detenido el 08 de junio de 1974, llevado al subterráneo de la Plaza de la Constitución, después de unos días fue trasladado al cuartel de Londres 38 junto a un grupo de detenidos. Señala “…Cuando llegamos a Londres, Romo nos presentó a todo el grupo a tres detenidos que habían en ese lugar que eran el “Loro Matías”, quien era Álvaro Vallejos, “Conejo Grez”, Jorge Grez Aburto y El Gato”, quien era Agustín Reyes González, nos manifestó que ellos eran detenidos que llevaban tiempo en ese lugar e inclusive los hizo hablar. Ellos eran todos integrantes del MIR. Nosotros no los podíamos ver, ya que nos encontrábamos vendados, pero de igual manera los saludamos y escuchamos sus palabras…”.
50) Versión de Manuel Anselmo Carpintero Durán, de fojas 1278, en que señala haber sido detenido en los primeros días de junio de 1974, siendo llevado al subterráneo de la Plaza de la Constitución y luego en julio trasladado al cuartel de Londres 38. Manifiesta “…Vi a Agustín Reyes, “el Gato”, quien era del MIR, el cual había logrado desarrollar una insensibilidad a la tortura con corriente, pero de igual manera lo dejaban muy mal después de cada sesión de tortura. Un día domingo en la tarde el “Guatón” Romo y el “Troglo” subieron al segundo piso con Agustín y procedieron a torturarlo duramente y después lo bajaron con mucho cuidado y afecto y al rato volvieron y le trajeron chocolates y cigarros. Después Romo dijo que como se habían relajado se iban, ya que ellos sólo se dedicaron a torturar a Agustín sin ser interrogado…”. Repite sus dichos a fojas 1301.
51) Atestación de David Abraham Cuevas Sharin, de fojas 1287, en que señala que fue detenido en mayo de 1974, después de haber estado en diferentes recintos de detención,fue llevado al cuartel de Londres 38. Consultado por Agustín Reyes González, expone “…Lo recuerdo debido a que Álvaro Vallejos Villagrán, “Loro Matías” hablaba de él y éste permaneció en Londres 38…”.
52) Versión de Manuel Antonio Pincheira Ubilla, de fojas 1332, funcionario de Ejército, destinado a la DINA, al cuartel de Londres 38.Expone “…A cargo del cuartel se encontraba el Mayor Marcelo Moren Brito, conocido como “El Ronco”…el Capitán Krassnoff a cargo de un grupo operativo, el cual lo integraban Osvaldo Romo, empleado civil, quien era informante del grupo y Basclay Zapata, funcionario del Ejército…”. Consultado por Agustín Reyes González señala “…Por su nombre no lo habría recordado, pero tal como el Tribunal me da a conocer su apodo “Gato” puedo decir que se trataba de un detenido que permaneció bastante tiempo en Londres, quien tenía ciertos privilegios con Krassnoff, porque, al parecer, él estaba cooperando en los interrogatorios, no se encontraba mal en cuanto a sus condiciones físicas, una vez se escuchó el rumor que éste detenido había dicho que si quería matar a un guardia lo podía hacer ya que tenía los conocimientos para ello, por lo que cuando me correspondía realizar turno tenía cuidado con él, además en su condición de detenido éste debía permanecer esposado. Desconozco fecha en la cual fue sacado de Londres 38 y quien pudo habérselo llevado desde este recinto…los detenidos se encontraban en malas condiciones físicas por las torturas que recibían en los interrogatorios que se le realizaban…los detenidos eran mantenidos en una pieza, en la cual hubo, en ciertas oportunidades más de veinte personas, había un solo baño, el que en oportunidades se tapaba por el gran número de personas que lo utilizaban. Además el lugar era de muy mal olor, ya que los detenidos pasaban mucho tiempo sin poder bañarse o realizarse algún tipo de aseo y sus ropas estaban sucias y ensangrentadas…Por los mismos comentarios de los detenidos supe que a éstos se les aplicaba corriente en diferentes partes del cuerpo y los golpeaban…”.
53) Declaración de Alfredo Orlando Moya Tejeda, de fojas 1351, funcionario de la Armada, destinado a la DINA, al cuartel “Londres 38”; el jefe del recinto era Marcelo Moren Recuerda a los Oficiales Miguel Krassnoff, Fernando Lauriani, Ricardo Lawrence y Gerardo Urrich, todos tenían a cargo un grupo de personas. Realizó labores de guardia del cuartel y de detenidos.
54) Atestación de Manuel Francisco Belmar Brito, de fojas 1364, ex conscripto de la Fuerza Aérea, destinado a la DINA, fue enviado al cuartel de Londres 38, cuyo jefe era Marcelo Moren. Le correspondió realizar labores de guardia de recinto. Los detenidos permanecían en una sala grande en el primer piso, vendados y llegaban al cuartel por los grupos operativos que los habían detenido.
55) Dichos de Italo Enrique Pino Jaque, de fojas 1371, conscripto de la Fuerza Aérea, destinado a la DINA al cuartel de Londres 38.Recuerda a Miguel Krassnoff como su jefe directo en la agrupación “Halcón”, en que, además, estaba Basclay Zapata. Los detenidos permanecían en el primer piso, vendados, sentados en el suelo.
56) Declaración de Carlos Enrique Olate Toledo, de fojas 1374, conscripto de Ejército en 1974, fue destinado a la DINA, desempeñando funciones como guardia en el recinto de Londres 38, recuerda como jefe del cuartel a Marcelo Moren. Había equipos de trabajo operativos que llegaban con detenidos, que permanecían con la vista vendada; recuerda como operativos uno, a cargo de Lawrence y otro, a cargo de Ciro Torré, Oficial de Carabineros.
57) Versión de Gustavo Galvarino Carumán Soto, de fojas 1383 y 1392, funcionario de Carabineros, destinado a la DINA en el año 1973 y cumplió labores en el cuartel de Londres 38, señalando a Marcelo Moren como el jefe del cuartel. Explica “…los detenidos se encontraban encerrados en el primer piso, estaban vendados de la vista y amarrados…en pésimas condiciones físicas, la alimentación era insuficiente y no había lugar para asearse…eran interrogados…por los mismos agentes operativos que los detenían…”
58) Dichos de José Enrique Fuentes Torres, de fojas 1396, funcionario de Ejército, que fue destinado a la DINA, desempeñándose en el cuartel de Londres 38, encasillado en la agrupación “Halcón”, a cargo de Miguel Krassnoff. Señala que la función de la agrupación era reprimir al MIR.
59) Deposición de Hugo Rubén Delgado Carrasco (1414), quien, con el grado de Cabo 2°, después del 11 de septiembre de 1973 fue enviado al Regimiento de Tejas Verdes al que llegaban detenidos; hizo un curso de inteligencia y en los primeros meses de 1974 fue enviado al cuartel de Londres 38, al mando de Marcelo Moren y vio a los Oficiales Krassnoff, Castillo, Urrich y Willeke. Los detenidos eran llevados por los grupos operativos, cuyos integrantes eran, entre otros, Basclay Zapata, Troncoso y Fritz,de Carabineros y a cargo de algún equipo estaba Krassnoff. Manifiesta que los interrogatorios a los detenidos se realizaban en el segundo piso del lugar, los que se encontraban a cargo de los grupos operativos, Mayor Moren y Teniente Krassnoff. Se interrogaba a los detenidos y se escuchaban sus gritos y lamentos. En una habitación había un catre metálico y unos magnetos con los cuales les aplicaban corriente.
60) Asertos de Pedro René Alfaro Fernández (1422) quien con el grado de Suboficial de Carabineros, fue destinado a la DINA, realizó un curso de inteligencia y contrainteligencia y, posteriormente, fue destinado a cumplir labores al cuartel de Londres 38, pasando a ser su jefe director el Capitán Ciro Torré. Manifiesta que jefes del cuartel eran Marcelo Moren Brito y Miguel Krassnoff. Señala haber visto personas detenidas,que eran mantenidas en el primer y segundo piso, todos vendados y amarrados, sentados en sillas y otros en el suelo.
61) Dichos de Manuel Gregorio Chirinos Ramírez(1433), funcionario de la Policía de Investigaciones, destinado a la DINA en el mes de junio ó julio de 1974, a cumplir labores al cuartel de Londres 38, el que estaba al mando de Marcelo Moren Brito, por ser el Oficial más antiguo.
62) Declaraciones de Claudio Enrique Pacheco Fernández (1439) quien señala que en el grado de Carabinero fue destinado a la DINA, realizó un curso de inteligencia en Rocas de Santo Domingo a fines del año 1973, siendo posteriormente enviado al cuartel de Londres 38, cuyo jefe era Moren. Recuerda a los Oficiales Krassnoff, Lawrence y Ciro Torré.
63) Dichos de Juan Alfredo Villanueva Alvear,(1454) conscripto de Ejército en1974, fue destinado a cumplir un curso sobre conocimientos básicos de inteligencia. Posteriormente fue enviado al cuartel de Londres 38, el cual estaba a cargo de Marcelo Moren y encasillado en la agrupación “PUMA”, al mando del Capitán Carevic, realizó labores de investigación.Señala haber visto detenidos en el lugar, además de que los interrogatorios a éstos se realizaban en el segundo piso, en una sala especial, en su interior había una “parilla” y había una agrupación especial para interrogar detenidos.
64) Atestación de Edinson Antonio Fernández Sanhueza (1467), quien señala haber ingresado al Ejército de Chile, a realizar su servicio militar en abril de 1973, siendo destinado a Santiago y luego a Las Rocas de Santo Domingo a realizar un curso de inteligencia. Posteriormente fue enviado al cuartel de Londres 38, en donde realizó labores de guardia. Vio personas detenidas en dependencias del primer piso del cuartel. Recuerda al Mayor Moren.
65)Dichos de José Fernando Morales Bastias (1476), quien como conscripto del Ejército, fue destinado a un curso en Las Rocas de Santo Domingo y luego, asignado a la DINA, al cuartel de “Londres 38”, en que realizó labores de guardia. Señala haber visto personas detenidas en una pieza, en malas condiciones, permanecían sentados en sillas o en el suelo con la vista vendada, había hombres y mujeres.
66) Declaración de Jorge Antonio Lepileo Barrios (1482), quien se encontraba realizando su servicio militar cuando fue destinado a la DINA a realizar un curso de inteligencia, una vez finalizado fue enviado a Santiago, cumpliendo funciones de guardia en el cuartel de Londres 38. El recinto estaba a cargo de Marcelo Moren, apodado “El loco Moren”.También recuerda los Oficiales Sergio Castillo, Urrich y Ciro Torré. Manifiesta que los detenidos eran interrogados en las oficinas de los mismos agentes que los detenían y a veces, en los interrogatorios, intervenía Moren. Señala además que los interrogatorios se hacían bajo apremio, los detenidos eran colgados de las manos y pies y se les aplicaba electricidad.
67) Versión de Luis Eduardo Burgos Jofré (1500), quien como conscripto de la Fuerza aérea fue destinado a un curso en Las Rocas de Santo Domingo y luego ingresado a la DINA con la “chapa” de Claudio Arratia, fue asignado al cuartel de “Londres 38”, cumpliendo labores de guardia, expresa que vio personas detenidas en el primer piso del cuartel, las que se encontraban esposadas y vendadas.
68) Atestación de Jaime Alfonso Fernández Garrido (1511),
el cual siendo Carabinero fue asignado a la DINA. Estuvo en el cuartel de Londres 38, en que había personas detenidas, que permanecían en el primer piso.
69) Deposición de Olegario Enrique González Moreno (1535) quien como conscripto del Ejército, fue destinado a realizar un curso de inteligencia a Las Rocas de Santo Domingo, posteriormente enviado al cuartel de Londres 38, cuyo jefe era Marcelo Moren Brito. Expresa: “…Los detenidos eran mantenidos en una pieza de aproximadamente unos dos metros por cuatro metros…En el primer piso tenían también oficinas los grupos operativos. En el segundo piso había dos o tres oficinas, unas de las cuales era ocupada por el señor Urrich y la otra, por Carevic…Los detenidos se encontraban sucios, con sus ojos vendados…se sentía mal olor…”
70)Testimonio de Pedro Ariel Araneda Araneda (1557), funcionario de Ejército conducido a Rocas de Santo Domingo para pasar a integrar “un servicio de inteligencia con el fin de buscar gente de la Unidad Popular contraria al Gobierno militar…me presenté en el cuartel de Londres 38 a principios de 1974. Mi “chapa”…fue Juan Carrasco Gálvez. Y mi apodo fue “Juanito”. El jefe del cuartel era Marcelo Moren Brito…El cuartel era una casa de dos pisos…detrás de la guardia se dejaban los detenidos…Mi labor específica…fue…comandante de guardia…Entre los grupos operativos estaban los a cargo de Urrich, Carevic, Lizarraga, Krassnoff, Lawrence, Gerardo Godoy…y Ciro Torré…Los detenidos eran interrogados por los mismos funcionarios operativos…”
71)Dichos de Héctor Carlos Díaz Cabezas (1605) ingresó a la Fuerza Aérea de Chile a realizar su servicio militar, en el año 1973, posteriormente fue destinado a la DINA, prestando servicios en Villa Grimaldi y Cuatro Alamos como guardia. Señala que en una oportunidad le correspondió realizar guardia en el cuartel de Londres 38, “…era una mansión antigua, mal oliente…había personas detenidas durante el día y la noche que estuve…llegó muchas gente detenida, las traía personal de los grupos operativos, estos funcionarios tenían un aspecto distinto, usaban pelo largo y ropa de civil…”
72) Declaración de Ricardo Víctor Lawrence Mires (1611), quien ingresó a la DINA, con el grado de Teniente de Carabineros, a fines de 1973 y fue destinado por la brigada “Caupolicán”, al mando de Marcelo Moren, a los cuarteles de Londres N°38, como operativo destinado al MIR, en el grupo “Águila”, hasta que se trasladaron a “Villa Grimaldi”.
73) Deposición de Ciro Ernesto Torré Sáez (1679) en cuanto fue destinado en octubre o noviembre de 1973 a la DINA, siendo Teniente de Carabineros. Tuvo que habilitar el recinto de Londres N°38, que era una sede política; estaba semi destruido y abandonado; se hizo limpieza en general para oficinas.
74) Declaración de Hipólito del Carmen Soto Román (1741), quien, en diciembre de 1973, fue destinado a la DINA, siendo soldado conscripto, y fue enviado al cuartel “Londres 38”, cuyo jefe era Marcelo Moren, realizando labores de guardia de detenidos. Preguntado acerca de Agustín Reyes González expone: “…recuerdo a un detenido que apodaban “Gato”, el tenía bastante confianza con los guardias y no usaba venda. Me contaron que en una oportunidad un guardia durante la noche dejó su fusil AKA en la habitación donde estaban los detenidos y “El Gato” se lo entregó al encargado de la guardia…No sé cuándo este detenido es sacado del cuartel…”.
75) Versión de Adolfo Valentín Demanet Muñoz (1762) quien cumplía con su servicio militar y fue enviado a un curso de inteligencia en Rocas de Santo Domingo y luego fue trasladado al cuartel de calle Londres 38. Les daban órdenes de trabajo. Los interrogatorios de los detenidos se efectuaban en el 2°piso del inmueble. Posteriormente fue destinado al cuartel del “Villa Grimaldi”.
76) Aseveraciones de Armando Segundo Cofré Correa (1770), en cuanto expone que era Suboficial de Carabineros y fue destinado en comisión de servicios a la DINA, hizo un curso en Rocas de Santo Domingo y lo destinaron al cuartel de Londres 38, cuyo jefe era Marcelo Moren. Lo encasillaron en la agrupación “Cóndor” al mando de Ciro Torré. Tenía que recopilar información relativa a personas que hablaban en contra del gobierno militar, para lo cual salían en pareja a la calle a escuchar conversaciones. También prestaba apoyo a los grupos operativos en detenciones de personas y él resguardaba el perímetro del lugar en que se produciría la detención.
77) Atestación de José Stalin Muñoz Leal (1779), quien en 1973 efectuaba un curso en la Escuela de Suboficiales y fue destinado a hacer un curso en la costa. En enero de 1974 fue enviado al cuartel de Londres 38, bajo el mando de Ciro Torré, en la agrupación “Cóndor”, con la “chapa” de “Tulio Fuentes”. Recuerda haber visto en ese lugar a Marcelo Moren.
78) Declaración de Luis Salvador Villarroel Gutiérrez (1790) en cuanto siendo Suboficial de Carabineros hizo un curso de perfeccionamiento en Rocas de Santo Domingo; su jefe directo fue Ricardo Lawrence en la agrupación “Águila”, que dependía de la Brigada “Caupolicán” cuyo jefe era Marcelo Moren. En febrero de 1974 fue enviado al cuartel de Londres 38. Recibía órdenes para investigar personas. Si había una detención la efectuaban otros funcionarios y ellas las disponían Moren y Lawrence. Concluye: “Estuve en el cuartel de Londres 38 hasta el mes de marzo o abril de 1974, fecha en la que nos dijeron que el cuartel de Londres 38 estaba “quemado”, en el sentido que se sabía que había gente detenida allí, por lo que toda la agrupación Águila” se va a “Villa Grimaldi”…
79) Atestación de José Dorohi Hormazábal Rodríguez (1797), en cuanto, estando en la Escuela de Suboficiales de Carabineros fue enviado a un curso en Rocas de Santo Domingo y luego fue integrado a la DINA; en enero de 1974 al cuartel de Londres 38, cuyo comandante era Marcelo Moren. Debía cumplir órdenes de investigar que les encomendaba Ciro Torré.
80) Declaración de Juan Antonio Salazar Gatica (1805).
81) Dichos de Juan Gualberto Guzmán Guzmán (1811), quien señala que estando en la Escuela de Suboficiales de Carabineros fue destinado a realizar un curso a la costa. Posteriormente fue destinado al cuartel de Londres 38, en donde realizó labores investigativas.
82) Dichos de Roberto Hernán Rodríguez Manquel (1818), en cuanto realizaba su servicio militar en la Fuerza Aérea en Antofagasta y fue enviado a un curso de inteligencia para ingresar a la DINA. Su identidad operativa era “Cristian Estuardo Galleguillos” y su apodo “El Jote”; en enero de 1974 lo destinaron al cuartel de Londres 38, los Oficiales eran Carevic, Urrich, Moren y Krassnoff. Hacía guardia. Los interrogatorios de los detenidos se realizaban en el 2°piso y cuando eran devueltos al primer piso advertía que volvían en malas condiciones físicas, se les ordenaba no darles agua ni bebidas; sabían por los mismos detenidos que se les dejaba en una cama metálica, los amarraban y les aplicaban corriente.
2º) Que, con el mérito de las probanzas reseñadas en el considerando anterior, constitutivas de testimonios, pericias, documentos públicos y privados, inspección personal del tribunal y presunciones judiciales, apreciadas, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 459, 473, 474, 477, 478 y 488 del Código de Procedimiento Penal, se encuentran, en el actual estado de la investigación, legal y fehacientemente acreditados en el proceso, los siguientes hechos:
a) El inmueble de calle Londres N°38 era un recinto secreto de detención y tortura que estaba ubicado en el centro de Santiago, funcionó desde fines de 1973 hasta mediados de 1974; llegó a mantener hasta unos sesenta detenidos, los que permanecían con la vista vendada reunidos en una amplia sala que en el día tenía sillas y en la noche colchonetas. Desde esa sala común los detenidos eran sacados continuamente a otras dependencias para ser interrogados y torturados, así como para ser llevados a realizar otras detenciones.
b) El 27 de mayo de 1974, alrededor de las 16:00 horas, en la intersección de las calles Irarrázabal con Macul, fue detenido por agentes de la DINA, el militante del MIR, Agustín Eduardo Reyes González, casado, un hijo, de actividad artesano, siendo posteriormente visto por testigos en “Londres 38” y por sus familiares en tres ocasiones en que fue llevado hasta su domicilio por sus captores como una forma de presionarlo, luego de lo cual no se tienen noticias de su paradero, sin que hasta la fecha haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción.
3º) Que, este hecho es constitutivo del delito de secuestro que contempla el artículo 141 incisos 1º y 4º del Código Penal y se califica por el tiempo en que se prolongó la acción, o sea, más de 90 días y por las consecuencias de la misma, resultando un grave daño en la persona o intereses del ofendido; dicho delito a la época de ocurrencia de los hechos se sancionaba en el referido precepto penal si el encierro o detención se prolongaba por mas de 90 días, o si de ellos resultare un daño grave en la persona o intereses del afectado, situación que ocurre en autos, pues aún se desconoce el paradero de AGUSTIN EDUARDO REYES GONZALEZ al encontrarse establecido en la causa que éste fue retenido contra su voluntad a partir del 27 de mayo de 1974, privándole de su libertad de desplazamiento, prolongándose esta situación hasta el día de hoy, al ignorarse su paradero;
4º) Que de estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones de los inculpados JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPULVEDA, de fojas 481 (Tomo II),663, 673, 689 y 698 (Tomo III); MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO, de fojas 483, (Tomo II) y 727, 733, 738, 744, 750, 757, 762, 769, 783(Tomo III); MARCELO LUIS MOREN BRITO, de fojas 485 (Tomo II) y 824, 828, 836, 845 y siguientes (Tomo III) y BASCLAY ZAPATA REYES, de fojas 566 y 578 (Tomo II) y 963 y siguientes (Tomo IV), se desprenden presunciones fundadas de responsabilidad, para estimar que a éstos, les ha correspondido participación culpable en calidad de autores en el delito referido en el acápite precedente.
Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara que SE SOMETE A PROCESO A JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPULVEDA, MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO, MARCELO LUIS MOREN BRITO y BASCLAY HUMBERTO ZAPATA REYES, en calidad de autores del delito de SECUESTRO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 141 incisos 1º y 4º del Código Penal en la persona de AGUSTIN EDUARDO REYES GONZALEZ, a contar del 27 de mayo de 1974;
Por no resultar procedente, no se decreta el embargo a que alude el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal.
Practíquese las notificaciones y designaciones legales y prontuaríese a los encausados en su oportunidad. Dése orden de ingreso a cada uno de los procesados.
Encontrándose los procesados Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchenko y Marcelo Moren Brito, cumpliendo condenas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario “Cordillera”, según consta en el cuaderno denominado “Miguel Angél Sandoval Rodríguez”, constitúyase don Iván Pavéz Flores, como Secretario Ah-doc, en dicho establecimiento, a objeto de notificarles la presente resolución.
En cuanto al procesado Basclay Zapata Reyes, quien se encuentra cumpliendo condena, en el Centro de Cumplimiento de Punta Peuco, constitúyase en dicho recinto penal, a fin de practicar la notificación de la presente resolución, designándose a don Iván Pavéz Flores, como Secretario Ah-doc.
Rol 2182-1998
“Londres 38”

(Agustín Reyes González)

RESOLVIO DON ALEJANDRO SOLIS MUÑOZ, MINISTRO DE FUERO.

En Santiago a veintidós de junio de dos mil diez, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
 

 


Confirman Prisión de Cúpula de la DINA por Desaparición de Agustín Reyes González

Fuente : reddigital.cl 10/22/2015

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el secuestro calificado de Agustín Eduardo Reyes González, detenido a partir del 27 de mayo de 1974, víctima que ingresó al centro de detención clandestina de Londres 38, proceso que tramitó el ministro en visita Alejandro Solís.  El máximo tribunal mantuvo las condenas de 15 años de presidio para Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff  Martchenko, Marcelo Moren Brito y Basclay Zapata Reyes,

En fallo dividido (causa rol 22652-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas– rechazó los recursos de casación presentados por la defensa del condenado Basclay Zapata Reyes y el fisco en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 12 de mayo de 2014.

 

 

De esta forma, el máximo tribunal mantuvo las condenas de 15 años de presidio para Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff  Martchenko, Marcelo Moren Brito y Basclay Zapata Reyes (único condenado que recurrió de casación a la Corte Suprema).

En el aspecto civil, también se confirmó que el fisco deberá pagar una indemnización de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a Carlota González Insunza, madre de la víctima; $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) a Atenas Caballero Nadeau, cónyuge, y $10.000.000 (diez millones de pesos) para cada hermano de la víctima: Mónica y Hernán Reyes González.

«Como ya se ha esbozado, las acciones civiles aquí deducidas en contra del Fisco tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política.  

Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación», sostiene el fallo.

La decisión se adoptó con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes fueron partidarios de acoger el recurso de casación presentado por la defensa de Basclay Zapata Reyes y aplicar la figura legal de la media prescripción.


Las y los artistas detenidos desaparecidos y ejecutados por la dictadura cívico militar (extracto)

Fuente :prensaopla.cl 8/09/2021

Categoría : Prensa

Durante la dictadura cívico-militar fueron ejecutados y desaparecidos al menos un centenar de personas ligadas a la cultura, las artes y el patrimonio.

El 11 de septiembre se inició la etapa más dolorosa que hayamos vivido, provocada por agentes del Estado y civiles cómplices. Hoy conmemoramos 48 años de esa tragedia que aun enluta a Chile entero.

Más de tres mil personas, hombres mujeres, niños, niñas y jóvenes como estudiantes de educación básica, de secundaria y universitaria; mujeres embarazadas, personas mayores, no vidente, minusválidos fueron directamente afectadas y cientos de miles, pasaron a la categoría de familiares y víctimas de la dictadura. Quienes sobreviven luchan incansablemente por justicia, reparación y no repetición de actos genocidas por parte del Estado.

Hombres y mujeres que cuyo aporte a la sociedad era desde su lucha social, de militante y también desde sus oficios y ocupaciones como zapateros, obreros, empleados textiles, médicos, linotipistas, modistas, secretarias, dirigentes sindicales, vecinales, funcionarios municipales empleados públicos, empleados de ferrocarriles, suplementeros, carpinteros; obreros campesinos, mineros, forestales, de la construcción; ingenieros. También aquellos que estaban de paso, en una misión, estudiando o habían formado una familia en Chile provenientes de Vietnam, Francia, España, Bolivia, Argentina, Uruguay, Inglaterra, Ecuador, Uruguay, entre otros países.

Alguno de sus asesinos y cómplices que pagan tibias condenas en cárceles de lujo nos han privado de ellos y ellas, pero también nos han privado de cerca de un centenar de artistas y creadores que hemos identificado, con el afán de ofrecer un homenaje a quienes, desde las culturas, las artes y el patrimonio fueron víctimas del terrorismo de estado.

Hemos reconocido 82 personas cuya creatividad se expresaba en el audiovisual, la artesanía, el teatro, la arquitectura, fotografía, Artes Visuales, letras y música.

En esta nota podrán encontrar nombres de las personas cuya información permite asociarla a un lenguaje artístico, de acuerdo a la información disponible, sin embargo, es altamente posible que falten muchos y muchas por identificar. Encontrarán también un vínculo hacia la información que, entre todas las personas que hacen posible el sitio www.memoriaviva.com, nos ponen a disposición con el fin que podamos aportar a no olvidar hasta que  haya justicia (extracto)