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Recabarren González Luis Emilio – Memoria Viva

Recabarren González Luis Emilio

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Rut : 5.473.525-1

Fecha Detención : 29-04-1976
Comuna Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 06-02-1947 Edad : 29

Comuna Nacimiento : Santiago
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Técnico Gráfico

Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hijo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

LUIS EMILIO RECABARREN GONZALEZ

  Rut       : 5.473.525 de Santiago

F.Nacim. : 06-02-47, 29 años a la fecha de su detención

Domicilio : "Cantares de Chile" Nº 6271, Paradero 16 de Sta. Rosa, San Miguel, Santiago

E.Civil  : Casado, un hijo

Actividad            :            Técnico Gráfico. Fotomontajista

C.Repres. : Ex dirigente de la Asociación de Funcionarios de la Universidad Técnica del Estado. Militante del Partido Comunista

F.Detenc. : 29 de abril de 1976

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Nombre : NALVIA ROSA MENA ALVARADO

Rut       : 7.688.548 de Santiago

F.Nacim. : 26-08-55, 20 años a la fecha de su detención

Domicilio : "Cantares de Chile" Nº6271, Paradero 16 de Sta. Rosa, San Miguel, Santiago

E.Civil  : Casada, un hijo, embarazada

Actividad            :            Dueña de casa

C.Repres. : Militante de las Juventudes Comunistas

F.Detenc. : 29 de abril de 1976

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Nombre : MANUEL GUILLERMO RECABARREN GONZALEZ

Rut       : 7.311.072-6 de Santiago

F.Nacim. : 18-09-53, 22 años a la fecha de su detención

Domicilio : "Cantares de Chile" Nº 6271, Paradero 16 de Sta. Rosa, San Miguel, Santiago

E.Civil  : Casado, dos hijos

Actividad            :            Gásfiter

C.Repres.            :            Militante del Partido Comunista

F.Detenc. : 29 de abril de 1976

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Nombre : MANUEL SEGUNDO RECABARREN ROJAS

Rut       : 1.464.283 de Santiago

F.Nacim. : 18-09-25, 50 años a la fecha de su detención

Domicilio : "Cantares de Chile" Nº 6271, Paradero 16 de Sta. Rosa, San Miguel, Santiago

E.Civil  : Casado, seis hijos

Actividad            :            Jubilado

C.Repres. : Ex presidente de los sindicatos de Editorial Universitaria y Editorial Nacimiento. Ex dirigente nacional del gremio de Gráficos. Presidente de las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios -JAP-de San Miguel. Dirigente del Partido Comunista

F.Detenc. : 30 de abril de 1976

                                                                   

SITUACION REPRESIVA

            Nalvia Rosa Mena Alvarado, casada, un hijo, embarazada de tres meses, dueña de casa, militante de las Juventudes Comunistas; su cónyuge Luis Emilio Recabarren González, técnico gráfico, ex dirigente sindical; su cuñado Manuel Guillermo Recabarren González, casado, dos hijos, gásfiter; ambos militantes del Partido Comunista y su suegro Manuel Segundo Recabarren Rojas, casado, seis hijos, jubilado, ex dirigente sindical gráfico, militante del Partido Comunista, fueron detenidos por la DINA, entre el 29 y el 30 de abril de 1976. El día 29 de abril, alrededor de las 21:30 horas, Nalvia Rosa Mena fue detenida -en compañía de su esposo Luis Emilio Recabarren González, del hijo de ambos, Luis Emilio Recabarren Mena, de dos años y medio de edad y de su cuñado Manuel Guillermo Recabarren González- por agentes de la DINA en un operativo montado en el sector de Sebastopol con Santa Rosa.

            Ese día, aproximadamente a las 19.30 horas, Nalvia Rosa junto a su hijo, fue hasta el lugar de trabajo de su esposo, ubicado en calle Nataniel N° 47 para, en compañía de éste y de su cuñado Manuel Guillermo, dirigirse desde ahí hasta su hogar, cosa que hicieron alrededor de las 21:00 horas; sin embargo, no llegaron a su destino.

            El único que llegó, hasta las proximidades del domicilio, fue el pequeño Luis Emilio, quien fue abandonado alrededor de las 23:30 hrs. en el lugar, por un sujeto alto y corpulento que se movilizaba en un taxi.

            Por averiguaciones posteriores e informaciones de vecinos que fueron testigos presenciales de la aprehensión, se supo que Nalvia Rosa -con tres meses de gravidez- había sido golpeada en el vientre con la culata de una metralleta, a pesar de sus gritos y súplicas y, en estado inconsciente, introducida en uno de los vehículos en que se movilizaban los agentes.

            Al día siguiente, Manuel Segundo Recabarren Rojas, padre de los Recabarren González, salió de casa muy temprano, siendo detenido a las 07:10, en los momentos en que se disponía a abordar un bus con el propósito de iniciar gestiones tendientes a ubicar a sus familiares que habían sido detenidos la noche anterior. Desde ahí, Manuel Segundo Recabarren Rojas fue trasladado por sus captores hasta el cuartel denominado Villa Grimaldi, recinto de detención clandestino de la DINA, donde pudo ser visto por otros detenidos. Algunos de ellos, que recobraron su libertad, declararon ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, haberle perdido el rastro en agosto de 1976. Se consignó en el informe de esa Comisión que, desde esa fecha, de ninguno de los cuatro detenidos se ha vuelto a tener noticias.

            Cabe señalar que, a pesar que el Gobierno militar negó la detención de los afectados, constan declaraciones del 14 y 17 de julio de 1976 de la División Nacional de Comunicación Social, (DINACOS), a través de las cuales dio a conocer que tras operativos realizados por los servicios de seguridad se había logrado desbaratar treinta y dos casas-buzones del Partido Comunista, que servían de enlace entre la Dirección Nacional de dicho partido y sus Comités Regionales; además de la detención de militantes de dicha colectividad, se agregaba que no se podían entregar más antecedentes a fin de no entorpecer las investigaciones que se realizaban.

            Otro antecedente probatorio de la acción de organismos de seguridad en la desaparición de los afectados, apareció en la edición del 12 de agosto de 1976 del semanario "Qué Pasa", en el que en un artículo bajo el título "Del MIR al PC" se señala que habían sido detenidos militantes y dirigentes del Partido Comunista, tras operativos realizados por los organismos de seguridad. Incluso, se entregaban nombres de algunos de los detenidos.

           

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 30 de abril de 1976 se interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago en favor de Luis Emilio Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Guillermo Recabarren González y de Manuel Segundo Recabarren Rojas, el que fue rolado con el N°352-76. Durante la tramitación de éste -y sólo 20 días después de ser presentado- el General de División y Ministro del Interior, Raúl Benavides Escobar, ofició informando que ninguno de los amparados se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado, agregando que la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) no registraba en sus kardexs antecedentes relativos a las víctimas, (20 de mayo de 1976). El 26 de mayo del mismo año, el Ministro Benavides reiteró dicha información. El 1° de junio de 1976, y sin otras diligencias, la Corte rechazó el amparo. La Corte Suprema confirmó la resolución el 7 de junio de 1976 ordenando a la Corte de Apelaciones que dispusiera la remisión de los antecedentes al Tribunal del Crimen correspondiente.

            Así, se instruyó, en el 2° Juzgado del Crimen de San Miguel la causa rol N°109.195, el 24 de junio de 1976, la que fue acumulada al proceso rol N°20.027-9 originado en una denuncia por secuestro que había presentado la familia de los afectados, el 18 de junio de 1976, ante el mismo Tribunal.

            El 26 de agosto de 1976, el General de División y Ministro del Interior, Raúl Benavides Escobar, informó que ninguno de los afectados se encontraba detenido por orden de dicho organismo. Ante una orden judicial, Investigaciones señaló haber concurrido a la Cárcel de Santiago, Penitenciaría y Casa Correccional, sin obtener resultados positivos. Asimismo, dijo que en los listados de la Secretaría Nacional de Detenidos (SENDET) no aparecían registradas las víctimas (30 de julio de 1977). Después de que se tomaron declaraciones a familiares, sin otras diligencias, el 30 de septiembre de 1977, se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa porque, no obstante aparecer"comprobado" con los antecedentes de autos la existencia del delito de secuestro denunciado de Nalvia Rosa Mena Alvarado, Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, no existen indicios suficientes para acusar como autor, cómplice o encubridor del mismo a determinadas personas". El 17 de noviembre de 1977, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución consultada.

            El 7 de diciembre de 1977, Ernestina Elena Alvarado Rivas -madre de Nalvia Rosa Mena- interpuso una querella en contra de Nelson Rivas, funcionario civil del Ministerio de Defensa Nacional, por su calidad de encubridor del delito de secuestro perpetrado en las personas de sus familiares. En la presentación relató las circunstancias que rodearon las detenciones de ellos y agregó que en julio de 1976 había dirigido una carta al General Rolando Garay Cifuentes con el objeto de que éste, en su calidad de Jefe Militar de la Plaza de Santiago, le informara sobre el paradero de los afectados. En los primeros días de agosto, señalaba Ernestina Alvarado, concurrió al Departamento Confidencial del Ministerio de Defensa (6° piso) para inquirir sobre el resultado de la investigación solicitada al General Garay. Allí la atendió un funcionario de civil que le dijo llamarse Nelson Rivas, y quien -en una segunda visita- le comunicó que la investigación tocaba a su fin y que sus familiares se encontraban vivos y ubicados. A fines de agosto de 1976, la testigo volvió a encontrarse, por tercera vez, con Nelson Rivas, quien desmintió lo expresado en la reunión anterior. Ante la insistencia de Ernestina Alvarado, Nelson Rivas respondió "¿Le he entregado algo por escrito? Yo debo cuidar mi pellejo". El Tribunal dio lugar a la querella, reabriendo el proceso rol 20.027-9 el mismo 7 de diciembre de 1977.

            Dos días más tarde, el 9 de diciembre, el Juez impartió una orden de investigar, la que fue respondida el 9 de febrero de 1978. Sin embargo, el 7 de marzo de 1978, se debió dar una nueva orden puesto que el Tribunal verificó que la investigación anterior "no se extendió en absoluto a la persona de Nelson Rivas", sindicado como encubridor del delito de secuestro. El 19 de abril del mismo año, Investigaciones informó que "en relación al funcionario Nelson Rivas, no hay ninguno de ese nombre en el Departamento (Confidencial), ni lo ha habido anteriormente". Se agregaba que en el Departamento del Personal del Ministerio de Defensa "no se obtuvieron informaciones en relación a Nelson Rivas, por desconocerse el apellido materno y el grado que pudiera haber tenido".

            El 28 de abril de 1978, se cerró el sumario y se sobreseyó total y definitivamente la causa en virtud del Decreto Ley de Amnistía 2.191, dictado el 19 de abril de ese mismo año. El dictamen del Fiscal señaló que "acreditado el delito de secuestro investigado en estos autos y no habiéndose hasta ahora reunido antecedentes para acusar como autor, cómplice o encubridor del mismo a determinada persona, este Ministerio es de parecer de dejar sin efecto la resolución que se consulta en cuanto sobresee definitivamente la causa, y ordenar se prosiga la investigación con el objetivo señalado o, en subsidio, se sobresea temporalmente la causa". El 21 de junio de 1978, la Corte de Apelaciones de Santiago dispuso que el sobreseimiento debía tener el carácter de temporal. Se apeló de la resolución y el 4 de octubre de 1978, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la reapertura del sumario indicando la necesidad de individualizar al funcionario Nelson Rivas y su citación a comparecer ante el Tribunal.

            Frente a las consultas realizadas por el Tribunal, el Coronel Julio Bravo Valdés, Subsecretario de Guerra, informó, el 8 de noviembre de 1978, que Nelson Rivas no figuraba en los registros de personal del "Organismo que funciona en el 6° piso de este Ministerio". En octubre de 1979 -y después que se realizaran distintas diligencias en orden a ubicar a Nelson Rivas- el Tribunal se constituyó en el Gabinete de Identificación de Santiago, constatando que existía un total de 49 personas que respondían a dicho nombre. Se anexaron entonces al proceso las fichas dactiloscópicas de esas personas y sus respectivas fotografías. Simultáneamente se expedían Oficios tendientes a individualizar al ya mencionado Nelson Rivas. Respecto a él, el Ministro del Interior Subrogante, Enrique Montero Marx, informó el 4 de febrero de 1981, que la Superioridad de la Central Nacional de Informaciones (C.N.I.) había expresado carecer de antecedentes. El 19 de febrero del mismo año, el Coronel Rigoberto Majmud Gallardo, Jefe del Estado Mayor Subrogante de la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de Santiago, ofició diciendo que en su Repartición "no ha existido ni existe funcionario de nombre Nelson Rivas". Por su parte, el Teniente General y Ministro de Defensa Nacional Washington Carrasco Fernández, ante una consulta tendiente a identificar al Jefe de Departamento que funcionaba en el 6° piso de dicha Secretaría de Estado en agosto de 1976, comunicó que era "imposible acceder a lo solicitado" por cuanto la documentación sobre materias de personal había sido destruida por disposiciones internas puesto "que no se cuenta con el espacio suficiente para su archivo".

            El 3 de noviembre de 1982, compareció ante el Tribunal Ernestina Alvarado, la que ratificó todas sus declaraciones anteriores y expuso que ninguna de las fotos que se le exhibieron correspondía al Nelson Rivas que trabajaba en el 6° piso del Ministerio de Defensa. Agregó que, posteriormente, fue atendida en dicho lugar por el Coronel Cruz quien le dijo que efectivamente allí no había ningún Nelson Rivas y que "posiblemente se trataba de alguna persona que estaba con chapa". En un escrito de marzo de 1983, Ernestina Díaz señaló que también se habían entrevistado con el Coronel Cruz, Ana González González -madre de los hermanos Recabarren González y cónyuge de Manuel Recabarren Rojas- y Viviana Díaz Caro, hija del actualmente detenido desaparecido Víctor Díaz López. Al respecto, Ernestina Alvarado solicitó que se individualizara al Coronel Cruz y que se citara a declarar al General Rolando Garay Cifuentes. En relación a estas solicitudes, el Vicealmirante Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional, ofició diciendo que en esa Secretaría de Estado no se desempeñaba ningún Oficial Superior de apellido Cruz (29 de septiembre de 1983) y que el Mayor General Rolando Garay se encontraba en retiro, desempeñándose como Embajador de Chile en la República de Egipto. (12 de septiembre de 1983).

            Viviana Díaz Caro declaró ante el Tribunal el 21 de junio de 1984 exponiendo que efectivamente en el mes de enero de 1979 había acudido al Ministerio de Defensa, junto a la señora Ana González González, con el objeto de pedir autorización para realizar un acto en el Teatro Caupolicán relativo a los detenidos desaparecidos. Para ello, debieron subir al 6° piso de dicha Secretaría de Estado, en donde las atendió un Coronel de Ejército de apellido Cruz. Fue entonces cuando la señora González le preguntó si conocía a Nelson Rivas, a lo que el Oficial respondió positivamente, ofreciendo incluso llamarlo. Sin embargo, cuando llegó a la oficina una persona, el Coronel Cruz le preguntó si él era Nelson Rivas, quien contestó que su nombre era Nelson pero que su apellido no era Rivas. Entonces el Coronel Cruz les manifestó que se había confundido y que allí no trabajaba ningún Nelson Rivas. Por su parte, la señora Ana González agregó que el Coronel Cruz le había dado "su palabra de Militar" de que allí trabajaba Nelson Rivas. Posteriormente se logró identificar al Coronel Cruz como a Marcelo Moren Brito, funcionario de la DINA.

            En virtud de estos últimos antecedentes, el Tribunal solicitó el Extracto de Filiación y Antecedentes de Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Rut 3.392.364-3, el que compareció al Tribunal el 27 de junio de 1985. Dio a conocer su curriculum al interior del Ejército, diciendo que había sido llamado a retiro en mayo de 1985 y que había estado asignado a la DINA desde fines de 1973 y hasta 1977, permaneciendo en Villa Grimaldi y en el Cuartel General. Agregó que en 1979 trabajaba en el 6° piso del Ministerio de Defensa, en la Comandancia en Jefe del Ejército y que él era la persona que informaba al General Enrique Morel Donoso sobre "los supuestos desaparecidos". Explicó que en esa época el General Rolando Garay se desempeñaba como Intendente de Santiago y que éste le pedía al General Morel la información relacionada con los "presuntos desaparecidos". Su rol -señaló Moren Brito- era hacer las consultas a Investigaciones, CNI y otros organismos, para informar al General Morel. Agregó que en su repartición no existía ningún Coronel Cruz y que debe haber sido él mismo quien atendió a las mencionadas señoras. Finalizó diciendo que en el 6° piso del Ministerio de Defensa trabajaba un Cabo de apellido Rivas, pero que no se llamaba Nelson y que no recordaba su nombre preciso, el que debiera estar registrado en la Comandancia en Jefe.

            El 25 de julio de 1985, tuvo lugar un careo entre Viviana Díaz Caro y Marcelo Moren Brito. Ella reconoció al agente como el "Coronel Cruz" y reiteró sus declaraciones. Por su parte, Marcelo Moren Brito dijo que nunca se había hecho llamar "Coronel Cruz", que efectivamente había un Cabo de apellido Rivas y que recordaba haber atendido a la testigo en su oficina del 6° piso del Ministerio de Defensa Nacional. También este mismo día, Moren Brito fue careado con al señora Ana González González, quien reconoció en él al "Coronel Cruz", agregando que éste le había dicho que allí había un funcionario de nombre Nelson Rivas, cuestión que después le negó. Moren Brito reiteró los términos anteriores y señaló haber conversado con Ana González en el 6° piso del Ministerio de Defensa.

            A partir de las declaraciones de Moren Brito, el Tribunal inició diligencias tendientes a ubicar al Cabo Rivas. El 19 de diciembre de 1985, el Brigadier General Carlos Ojeda Vargas, Comandante General de la Guarnición de Ejército de Santiago, ofició diciendo que esa repartición no tenía antecedentes que algún Cabo de apellido Rivas hubiese prestado servicios entre los años 1973 y 1974. Se expidió entonces una orden judicial en la que señalaba que el Cabo Rivas trabajaba en el 6° piso del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina Confidencial, y que en los años 73-74 estaba en la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de Santiago. El 7 de marzo de 1986, Investigaciones informó que en el Ministerio de Defensa no se pudo realizar la diligencia encomendada por no contarse con mayores datos respecto a su nombre. También se hizo presente que en esa Secretaría de Estado les habían manifestado que todo tipo de consultas que requiriera el Tribunal debía hacerlas mediante Oficio.

            El 11 de marzo de 1986, el Tribunal decretó una serie de diligencias. Entre ellas, una nueva citación al Coronel (R) Marcelo Moren Brito; citar a Orlando José Manzo Durán, a raíz de que muchos detenidos fueron recluidos en el Campamento de Cuatro Alamos; solicitar informes por escrito sobre estos hechos a los Generales Rolando Garay y Enrique Morel; y oficiar a la Comandancia en Jefe del Ejército para que informara si era habitual que los funcionarios que se desempeñaban en la Oficina Confidencial del 6° piso del Ministerio de Defensa, usaran nombres distintos a los propios, atendido el carácter de sus funciones.

            El 8 de mayo de 1986 compareció Orlando José Manzo Durán quien declaró que entre 1974 y 1977 estuvo en comisión de servicio en la DINA, desempeñándose como Comandante del Campamento de Cuatro Alamos. En relación a los afectados, dijo no tener antecedentes que proporcionar e ignorar si estuvieron detenidos o no en Cuatro Alamos, aunque era factible que ello hubiera podido ser.

            El 17 de junio de 1986, por Oficio, declaró el Mayor de Ejército Enrique Morel Donoso. Dijo que en 1976 se desempeñaba como Comandante de la II División de Ejército con asiento en Santiago, y que nada tenía que ver con problemas de detenidos o de desaparecidos. Agregó que en 1976 Marcelo Moren Brito no se encontraba en Chile, sino que cumplía comisión de servicio en Brasil. También aclaró que no tenía "el recuerdo ni la sensación de que el señor General Garay como Intendente de Santiago, me haya formulado peticiones de informes sobre presuntos desaparecidos". Más aún, agregó estar seguro de no haber tenido conocimiento que se hubiese practicado alguna investigación ordenada por él.

            El 25 de junio de 1986, se consignaron las declaraciones que por Oficio prestó el Mayor General Rolando Garay Cifuentes. Dijo que durante 1976 se desempeñaba como Comandante de la Guarnición de Ejército de Santiago y Jefe de la Zona en Estado de Emergencia de la Región Metropolitana. Manifestó que en calidad de tal recibía todo tipo de cartas cuyos contenidos no recuerda. En cuanto a Marcelo Moren Brito expresó ubicarlo por su nombre, pero que no lo conocía personalmente. Expresó también que su labor de Intendente de Santiago la desempeñó desde 1977 y hasta 1980.

            El 8 de julio de 1986, compareció, por segunda vez, Marcelo Moren Brito. En esta oportunidad dijo no recordar las características físicas del Cabo de Ejército de apellido Rivas y reiteró que el General Enrique Morel Donoso ordenaba hacer averiguaciones sobre "presuntos desaparecidos". Casi simultáneamente, el 15 de julio de 1986, el Coronel Sergio Moreno Saravia, Subsecretario de Guerra, informaba al Tribunal que en el 6° piso del Ministerio de Defensa Nacional no existía ningún Departamento Confidencial y que su personal no usaba nombres distintos a los verdaderos. En lo referente a Marcelo Moren, se decía que éste se había desempeñado en las dependencias del 6° piso entre fines de 1978 y enero de 1981 y que no existía antecedente alguno respecto a "que le haya correspondido indagar, participar o dirigir las averiguaciones por el desaparecimiento de las personas mencionadas" (Familia Recabarren).

            El 4 de noviembre de 1986 se cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa por octava vez. En su dictamen el Fiscal señaló "se consulta una vez más a este Ministerio, el dilema de aceptar pasivamente que el Juez se estrelle contra el Muro del Silencio o pedir a SS.Iltmas. que le haga insistir que los obstáculos son para vencerlos; esto requiere un exceso de afán investigatorio que en épocas de normalidad jurídica, cuando el Juez era Juez, sus órdenes, acatadas y respetadas, era una característica sobresaliente". Se finalizaba diciendo "sea cual sea el resultado, el destino de este proceso es posible que no pueda tener su elemento esencial, el reo, pero podríamos, por lo menos, dar una indubitada sensación de que se ha hecho lo imposible para proporcionar la tranquilidad de saber el destino de las personas desaparecidas". Firmaba el dictamen el Fiscal Tomás Dahm Guíñez. El 5 de diciembre de 1986, la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la resolución consultada y ordenó la reapertura del sumario.

            Posteriormente, en marzo de 1987, ante un nuevo sobreseimiento temporal el Fiscal Dahm expresó "al examinar los antecedentes que se agregan a este proceso, para este Ministerio es la sensación de una noche triste, larga, oscura, infecunda, en búsqueda de la verdad". Por último, agregaba "a pesar de los 10 años de tramitación sin resultados positivos, de las trescientas noventa y tres fojas, este Ministerio es de opinión que los efectos de sobreseimiento temporal se suspendan, revocándose la resolución consultada", (6 de marzo de 1987). El 28 de agosto de 1988, la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la resolución del Juez y ordenó, entre otras cosas, una nueva comparecencia al Tribunal de Marcelo Moren Brito.

            En esta etapa del proceso, el 6 de octubre de 1988, el Brigadier Humberto Leiva Gutiérrez, Vicedirector Nacional de la C.N.I., informó que ninguno de los afectados registraba actividades políticas u órdenes de aprehensión pendientes. El 16 de diciembre del mismo año el Mayor General Enrique Morel Donoso hizo una segunda declaración, por Oficio, en la que reiteró tener la seguridad que el General Garay no le solicitó ninguna investigación relativa a personas desaparecidas. También el Mayor General Rolando Garay Cifuentes, en diciembre de 1988, declaró una vez más por Oficio, señalando que entre los años 1977 y 1980 se desempeñó como Intendente de Santiago y que, en su calidad de tal, no estaba relacionado con situaciones de detenidos. Cuando se encontraba pendiente la citación a Marcelo Moren Brito -sin que hubiese sido posible para el Tribunal su ubicación- el 9 de agosto de 1989, el II Juzgado Militar de Santiago solicitó la inhibitoria del 2° Juzgado del Crimen de San Miguel para seguir conociendo del proceso. De esta manera, la Justicia Ordinaria se declaró incompetente, y los antecedentes fueron remitidos a la Justicia Militar, la que los radicó en la 2a. Fiscalía, siendo acumulados a la causa rol N°553-78 (16 de octubre de 1989), la que se había originado en una querella que familiares de 70 detenidos-desaparecidos presentaron en contra del General Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel Marcelo Moren Brito y del Teniente Coronel Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.

            Sin que se realizara ninguna diligencia en relación al desaparecimiento de Nalvia Rosa Mena, de los dos hermanos Recabarren González y del padre de éstos, Manuel Recabarren Rojas, y ninguna diligencia durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191), porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.

            (Antecedentes completos de la Querella en contra de Manuel Contreras Sepúlveda se encuentran en la ficha de Eduardo Alarcón Jara, 30 de julio de 1974).


Corte Suprema revoca fallo y condena a 14 ex agentes DINA por el crimen de 17 militantes comunistas en 1976

Fuente :resumen.cl, 30 de Julio 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a 14 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Elena Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega; y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Los delitos fueron cometidos entre abril y agosto de 1976, en la provincia de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 71.900-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y Eliana Quezada- revocó la sentencia dictada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, que aplicaba la media prescripción a los acusados.  En sentencia de reemplazo la Corte Suprema condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Jorge Claudio Andrade Gómez a las penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de 16 secuestro calificado y a 10 años y un día en calidad de autores de un homicidio calificado.

En tanto, Rolf Arnold Wenderoth Pozo fue condenado a sendas penas de 10 años y un día de presidio, como autor de tres secuestros calificados y un homicidio calificado; Juan Hernán Morales Salgado y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño a 10 años y un día de presidio, como autores de seis secuestros calificados.

En el caso de los ex agentes Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich y Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, se les aplicó una pena de 5 años y un día de presidio, como autores de un solo caso de secuestro calificado.

Asimismo, los ex agentes Orlando Jesús Torrejón Gatica, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza y Carlos Eugenio López Inostroza deberán purgar 7 años en calidad de cómplices de los 16 secuestros calificados y 5 años y un día presidio en calidad de cómplices del homicidio calificado.

Finalmente, Hermon Helec Alfaro Mundaca deberá purgar 7 años en calidad de cómplice de 15 secuestros calificados y 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del homicidio calificado.

Los criminales Carlos José Leonardo López Tapia y Ricardo Víctor Lawrence Mires, que habían sido condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Leopoldo Llanos en julio de 2017, a penas de 20 años de presidio, fallecieron en el curso del proceso. También fallecieron los condenados en primera instancia Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán y Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.

Al desestimar la media prescripción, la Corte Suprema establece que: "(…) resulta preciso tener en consideración que la materia en discusión también debe ser analizada conforme a la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, que impiden la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional".

La resolución agrega que: "A la misma conclusión se llega considerando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total".

"Desde otra perspectiva, la doctrina, sobre esta materia ha expresado que sus fundamentos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 del Código Penal, pero que está destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realización de los fines previstos para la prescripción no concurren en forma natural sino al cabo de un proceso gradual, esto es, cuando el lapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo que justificaría la atenuación de la pena", añade.

"Sin embargo -prosigue-, es evidente que aquella conclusión es para los casos que no presentan las características de los delitos de lesa humanidad, pues estos son imprescriptibles. En consecuencia, para que dicha atenuación sea procedente es necesario que se trate de un delito en vías de prescribir, lo que no acontece en la especie, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, debido a que el reproche social no disminuye con el tiempo, lo que solo ocurre en los casos de delitos comunes".

Los hechos

En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Leopoldo Llanos Sagristá dio por establecido que en el marco de la represión sistemática a los opositores al régimen militar, en los meses de abril y agosto de 1976, se produjeron las detenciones de una serie de personas, todos militantes del Partido Comunista.

El día 29 de abril de 1976, en el sector de las calles Santa Rosa y Sebastopol de la comuna de San Miguel, fueron detenidos por agentes de la DINA los hermanos Manuel Guillermo, de 22 años, y Luis Emilio Recabarren González, de 29 años, junto a Nalvia Rosa Mena Alvarado, de 20 años, y el hijo de ésta de dos años de edad. El menor fue abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche.

Al día siguiente, 30 de abril, a las 7:00 horas, fue detenido Manuel Segundo Recabarren Rojas, de 50 años de edad, a poco de salir de su domicilio en el mismo sector y cuando se disponía a abordar un bus de locomoción colectiva.

Todos los detenidos fueron conducidos al cuartel clandestino de detención y tortura 'Villa Grimaldi'; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto 'Simón Bolívar' y a Luis Emilio Recabarren González en 'Cuatro Álamos'. Desde esos recintos la DINA los hizo desaparecer.

El día 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, en la intersección de las calles Rojas Magallanes con Panamá de la comuna de La Florida, fue detenida por agentes de la DINA la joven Clara Elena Canteros Torres, de 21 años de edad. Fue reducida al descender de la locomoción colectiva.

Es trasladada hasta 'Villa Grimaldi' donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y "scar Ramos. Desde entonces se les hizo desaparecer.

A las 21:40 horas Eduardo Canteros Prado, 48 años, tío de Clara Elena, constructor civil, es detenido en la vía pública por agentes de la DINA, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá, de la comuna de La Florida. Fue trasladado hasta la 'Villa Grimaldi'. En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.

El día 27 de julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas, Alejandro Rodríguez Urzúa, de 49 años de edad, fue detenido por agentes DINA desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista. Lo trasladaron hasta el recinto de 'Villa Grimaldi'.

El día 4 de agosto de 1976, Daniel Palma Robledo, 61 años, empresario, fue detenido en horas de la mañana, en avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron con destino desconocido, pero fue visto en el cuartel de exterminio 'Simón Bolívar'.

El mismo 4 de agosto, a las 15:00 horas, fue detenido el médico Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, de 39 años. Lo apresaron durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat. Fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi' y, posteriormente, a 'Cuatro Álamos', desde donde se le hace desaparecer.

En horas de la noche del 4 de agosto fue detenido por agentes DINA el médico cirujano Iván Sergio Insunza Bascuñán, de 43 años, mientras conducía su vehículo. Fue trasladado a 'Villa Grimaldi' y luego a 'Cuatro Álamos'.

El día 6 de agosto de 1976, a poco de salir de su domicilio, alrededor de las 9:30 horas, fue detenido por agentes DINA el dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, José Eduardo Santander Miranda, de 29 años; testigos sobrevivientes lo vieron en el recinto de 'Villa Grimaldi'.

El 9 de agosto, Víctor Hugo Morales Mazuela, de 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización de un regional del Partido Comunista, fue detenido en horas de la mañana, en los alrededores de la población 'Villa México' de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi'. Posteriormente, se le vio en el cuartel 'Simón Bolívar'.

El mismo 9 de agosto, Mario Jesús Juica Vega, 34 años, comerciante, fue detenido alrededor del mediodía, en las inmediaciones de plaza Egaña, en la comuna de 'uñoa, y trasladado a 'Villa Grimaldi', lugar en que fue visto por numerosos testigos. El día 20 de agosto fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos y desde entonces la DINA los hace desaparecer.

El 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, en la comuna de San Miguel, fue detenido por agentes DINA el comerciante Miguel Nazal Quiroz, de 44 años. Fue trasladado a' Villa Grimaldi'.

En horas de la noche del mismo 11 de agosto, Carlos Mario Vizcarra Cofré, de 31 años, desabollador, en su domicilio en Quinta Normal fue detenido por agentes que lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi', recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de agosto del mismo año. Posteriormente, fue visto en el recinto 'Simón Bolívar'.

El 13 de agosto, Juan Aurelio Villarroel Zárate, de 55 años, dirigente sindical, fotograbador, alrededor de mediodía, cuando se trasladaba desde su domicilio en Conchalí fue detenido por agentes DINA en las cercanías de la Estación Mapocho. Fue trasladado hasta Villa Grimaldi.

El día 16 de agosto de 1976, a las 11:30 horas, el obrero Julio Roberto Vega Vega fue detenido por agentes DINA en avenida Presidente Balmaceda, entre Cueto y Libertad, de la comuna de Santiago. Varios testigos lo vieron recluido tanto en 'Villa Grimaldi' como en el cuartel 'Simón Bolívar'.

por  Darío Núñez


Corte de Santiago confirma pago de indemnización por detención y desaparición de padre, hermanos y cuñada del demandante

Fuente :pjud.cl 8/3/2022

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco pagar una indemnización de $80.000.000 por la desaparición del padre, hermanos y cuñada del demandante, quienes fueron detenidos por agentes de la DINA a fines de abril de 1976, en el sector de la calle Santa Rosa con Sebastopol.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco pagar una indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por la desaparición del padre, hermanos y cuñada del demandante, quienes fueron detenidos por agentes de la DINA a fines de abril de 1976, en el sector de la calle Santa Rosa con Sebastopol.

En fallo unánime (causa rol 8.041-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Inelie Durán y María Paula Merino– confirmó en toda sus partes la sentencia impugnada, que acogió la acción.

“Atendido el mérito de los antecedentes, se aprueba la sentencia consultada de veintisiete de mayo de dos mil veinte, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-30503-2019”, consigna el fallo.

La sentencia de primera instancia ratificada estableció que: “(…) en relación al primer supuesto, esto es, la existencia de un hecho antijurídico, conforme a la naturaleza de la materia y hechos sobre los que versa la litis, del mérito de probanzas mencionadas en los motivos anteriores, y la testimonial rendida por el actor, se tiene por legalmente acreditado en autos, que tanto el padre, como dos de sus hermanos y una cuñada del demandante, fueron detenidos sin causa jurídica y de forma ilegal por agentes del Estado, trasladados a centros de detención ilegal y de tortura, sin que se sepa detalles de su permanencia en dichos recintos o su traslado o paradero posterior, encontrándose a la fecha desaparecidos”.

“Que las conductas descritas dan cuenta indefectiblemente de la comisión de actos ilegales y arbitrarios, que afectan lo más esencial de los seres humanos, como la vida, la libertad y dignidad y que por su extensión y alcance trascienden al propio individuo, afectando a la humanidad toda, y por tanto se encuadran en el concepto de delito de lesa humanidad”, añadió.

“Que, en efecto, consta en toda la documental ofrecida, la que da pruebas irrefutables de la desaparición forzada y posterior permanencia de los familiares del actor en los centros de tortura conocidos como ‘Villa Grimaldi’, ‘Simón Bolívar’ y ‘Cuatro Álamos’, circunstancias y antecedentes que permiten a esta juez tener por probada la existencia de los hechos antijurídicos que se invocan en los términos expuestos en el motivo 13°”, concluyó.

Por tanto, resolvió: 
“I.- Que se acoge la demanda de fecha 12 de octubre de 2019, en cuanto se declara que el demandado es responsable civilmente por los hechos de que fue víctima por rebote don Juan Francisco Recabarren Durán, consistente en la detención y desaparición de su padre Manuel Segundo Recabarren Rojas, sus hermanos Luis Emilio y Manuel Guillermo, ambos Recabarren González y su cuñada Nalvia Rosa Mena Alvarado, acaecidas en entre abril y agosto del año 1976, y se condena al Fisco a pagar al actor la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral;
II.- Que la suma ordenada pagar devengará reajustes e intereses desde que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo”.


La desgarradora historia del niño de 2 años que vio cómo desaparecieron sus padres y aún se pregunta por qué él está vivo (extracto)

Fuente :bbc.com, 5 de Noviembre 2018

Categoría : Prensa

"¿Por qué yo sobreviví?" Esa es una de las preguntas que por décadas ha marcado la vida del chileno Luis Emilio Recabarren Mena.

Para entenderla, hay que conocer su historia.

Hace 42 años, cuando él tenía 2 años y medio, perdió en menos de 48 horas a su abuelo paterno, a un tío, a su padre, a su madre y al hermano o hermana que ella llevaba en su vientre.

Corría el año de 1976 y Chile vivía bajo el régimen militar de Augusto Pinochet.

El 29 de abril, cuatro miembros de su familia fueron detenidos durante un operativo de agentes de inteligencia.

Él era uno de ellos.

Todos desaparecieron menos él. Fue el único que sobrevivió. Y aún no sabe por qué.

Desde entonces, ha intentado reconstruir lo que sucedió ese día y averiguar cuál fue el destino de sus padres, su tío y su abuelo, que sufrió la misma suerte apenas un día después.

Ha hablado con testigos, leído expedientes, buscado sus huellas en fotos. Pero sigue teniendo lagunas.

En un desgarrador testimonio que ofrece desde su casa en Suecia, donde vive desde 1984, Recabarren, nieto de la inagotable activista por los derechos humanos Ana González, quien murió el 26 de octubre, le abre su pasado, sus recuerdos, su dolor, a BBC Mundo.

Y asegura que luchará por saber quién mató a sus padres hasta que se muera.

El fatídico día

El 29 de abril de 1976, Nalvia Mena Alvarado, quien tenía 21 años, se fue con su único hijo, Luis, a buscar a su esposo a su oficina.

El padre de Luis, como muchos chilenos, había perdido su trabajo por sus simpatías con la izquierda. Por eso, se convirtió en un emprendedor y se "ganó la vida" como diseñador gráfico.

Luis Emilio Recabarren tenía 29 años y trabajaba en un barrio céntrico de Santiago.

En el camino de regreso, la familia se encontró con uno de los hermanos del padre, Manuel Guillermo, y los cuatro partieron rumbo a la casa de los abuelos paternos, Ana González y Manuel Recabarren.

Desde su nacimiento, "Puntito", como le decían a Luis cariñosamente, vivió con sus padres y sus abuelos en esa vivienda.

"Nos capturaron bajándonos del autobús", relata.

"Llegando al paradero 16 de Santa Rosa, había un operativo con tres automóviles estacionados. Nos estaban esperando".

"Cuando mi padre vio que agarraron a mi madre, que me tenía a mí, intentó hacer algo. Pero lo golpearon y a ella le pegaron en el estómago con un fusil. Después nos metieron en uno de los vehículos y los tres automóviles salieron a toda prisa".

El abandono

El mismo día de la detención, Luis fue separado de sus padres.

Manuel Guillermo Recabarren tenía 22 años cuando fue detenido. Durante la entrevista, Luis lo llama cariñosamente "mi tío Mañungo".

En algún momento alguien lo subió a un vehículo negro y lo dejaron a una cuadra de la casa de sus abuelos paternos.

"Me dejó botado en la calle en pleno toque de queda. Una vecina me oyó llorar, se asomó y dijo: '¡Es el Puntito!'. Salió, me cargó y me llevó a donde mi abuela".

Al día siguiente, el 30 de abril, su abuelo paterno salió muy temprano a buscar a sus hijos y a su nuera.

Nunca regresó. También despareció.

Desesperada, su abuela Ana González fue a buscar a la madre de Nalvia, Ernestina Alvarado, para contarle lo que había pasado.

Así comenzó la búsqueda incansable de sus abuelas por sus padres, su abuelo y su tío.

El silencio

Después de ser llevado a su casa, "Puntito" no pudo hablar por un mes.

Su crianza pasó a manos de su abuela materna, Ernestina. A Ana la visitaba frecuentemente y se convirtió en una figura constante y amada en su vida.

"Me quedaba dormido llorando todas las noches", cuenta.

"Echaba de menos a mis padres. Ellos me dieron mucho amor. Sentía que no era mi casa, que debía estar en otro lugar, que eso era algo temporal, por eso pensaba que no debía molestar. 'Debo comerme toda la comida, debo portarme bien', me decía".

Confiesa que, pese al amor de sus seres queridos, se sentía huérfano y en ocasiones intentó escaparse de casa.

Sus familiares nunca intentaron disfrazar lo que había ocurrido con sus padres.

"Todo el tiempo estuvieron con la verdad cruda, real, sin esconder nada, con el objetivo de procesarla".

"¿Qué hizo mi mamá para que me dejaran?"

Cuando aprendió a leer, trataba de entender la información que había "afuera" sobre las torturas y los abusos del gobierno.

Empezó a preguntarse: "¿Le habrá pasado eso a mi mamá? ¿Le hicieron esas torturas? ¿Le pusieron electricidad a mi papá, a mi abuelo, a mi tío? ¿Qué les pasó en los últimos momentos?"

Y surgieron preguntas muy poderosas que hasta hoy lo intrigan:

"¿Por qué yo sobreviví?"

"¿Qué hicieron ellos para que me soltaran?"

"¿Qué hizo mi mamá para que me dejaran?"

"Y es que en esa época mataban a niños también".

Luego, a través de los testimonios de testigos "se supo que fueron llevados al campo de tortura de (Villa) Grimaldi y después los trasladaron a otros lugares. Ahí se perdió su rastro. Algunos dicen que los mataron y que los lanzaron al mar".

La decisión de partir

Bajo el cobijo de un sector "solidario" de la Iglesia católica, sus abuelas y otras madres y familiares de desaparecidos se empezaron a reunir.

Así, le dieron vida a la emblemática Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD).

Ana y Ernestina llevaban a Luis a los encuentros y allí era feliz con otros niños que estaban pasando por tragedias similares, pero de las cuales no hablaban entre sí. Sólo querían jugar.

"Corríamos por los pasillos y los patios de la Vicaría de la Solidaridad, que quedaba en el centro de Santiago. Me sentía especial cuando me llevaban allá".

Pero la hora de abandonar Chile había llegado. Tenía 11 años.

"A finales de 1984, cuando mi familia materna quedó destruida, mis otros tíos cayeron en campos de detención y fueron torturados", dice.

Su abuela Ernestina no vio otra opción que llevárselo a él y a otras nietas a Suecia.

"¿Y si aparecen?"

Ernestina lo empezó a preparar para la partida. Le habló de Suecia, de sus bosques, de sus parques, de su socialdemocracia, de sus derechos civiles.

Y eso, más la experiencia de montarse en un avión por primera vez, lo entusiasmó, pero le surgió otra interrogante:

"¿Y si aparecen mis padres? Yo tengo que estar aquí porque a lo mejor no me van a encontrar", cuenta.

"Pensaba, soñaba que volverían y quería estar ahí cuando eso sucediera".

Pero se fueron.

"Te traeré un regalo'"

A Recabarren se le rompe la voz cuando nos cuenta el momento en que se tuvo que despedir de "un amigo del alma", un niño que vivía en el vecindario.

Luis abandonó Chile siendo un niño, regresó pocos años después para visitar a sus seres queridos, entre ellos su abuela amada, Ana González.

"Le prometo a Sergio volver…"

A esa oración le sigue un silencio.

"Y…"

Más silencio.

"Le decía: 'Te prometo volver a Chile y te traeré un regalo'. Lloramos mucho hasta que nos despedimos".

Odio a Chile por lo que me ha causado y, al mismo tiempo, amo a Chile"

Luis Recabarren 

De camino al aeropuerto, recuerda "el dolor tremendo de dejar a parientes que trataron de compensar la desaparición (de mis padres) con mucho amor".

"Era la tristeza de abandonar mi país (…) de saber que iba a tener sólo a una abuela", indica.

Suecia

En la nación europea comenzó una nueva vida, aunque con el mismo dolor.

En Suecia, Luis conocería el amor de pareja: Sara.

"Seguía quedándome dormido llorando, pero en silencio para no molestar".

"Era un luto perpetuo, pero trataba de estudiar, aprender el idioma, empecé clases de natación, hacía deportes".

Cuenta que llegó a Estocolmo, donde ya había una comunidad chilena que sabía quién era.

"Era mi pueblo, mi gente, recibí un cariño enorme. Los padres sabían la historia, pero sus hijos no".

Un hermano

"¿Cuando eras niño, alguna vez llegaste a racionalizar que pudiste haber tenido un hermanito o una hermanita y que también se lo llevaron?" le preguntamos.

"Todo el tiempo, todo el tiempo", dice.

Y con la voz entrecortada continúa: "Me di cuenta de que esa pizca de esperanza, que seguía haciendo crecer, no me estaba dejando vivir, no me estaba dejando pensar".

"Como niño pensaba con ilusión: '¿Será? Quizás tengo un hermano'. En Suecia crecí con mis primas, por eso me preguntaba: '¿Tendré un hermano, tendré una hermana?'"

Soñaba que abrazaba a mi madre por la cintura"

Luis Recabarren 

En las noches, cuando dormía, venían los sueños con sus padres.

"Soñaba que abrazaba a mi madre por la cintura".

Cuando cumplió los 29 años, la edad en que su padre desapareció, se preguntaba cómo habría sido la relación con él si nada hubiese pasado: "¿Seríamos buenos amigos?"

"Los amigos de mis padres me dicen que me parezco mucho a mi madre y que también tengo una pizca de mi padre".

La venganza que no llegó

"¿Recuerdas en qué momento te diste cuenta que no volverías a ver a tus padres?", indagamos."Fue un proceso largo", responde. Llegó a su fin en Suecia.

(…) ese odio te carcome y no vas a poder celebrar que eres el sobreviviente de tus padres. Y eso lo tienes que contar"

"Cuando lloraba en las noches, empecé a aceptar la desaparición perpetua y a pensar que fueron asesinados, que los habían tirado en el mar. Que pasaron por cosas crueles".

"Luchaba contra mí mismo, me decía: 'Me tengo que vengar, tengo que ser un guerrillero, tengo que encontrar a los culpables'".

Cuando se lo dijo a su abuela, ella se enojó mucho y le dijo:

"¡No, no, no! Eso es lo que ellos quieren, ese odio te carcome y no vas a poder celebrar que eres el sobreviviente de tus padres. Y eso lo tienes que contar, tienes que contar lo que pasó".

Poco a poco, en plena adolescencia, "entendió" que "ahora ellos estaban en paz".

"Y que yo tenía que encontrar mi centro, mi balance, para poder tener una vida".

Desde esa perspectiva de amor y de búsqueda de justicia que le inculcaron sus abuelas, decidió encarar su vida.

También la enfrentó con algo que sus padres disfrutaban: el arte, la música, el ballet. Estudió en la Royal Swedish Ballet School, se convirtió en bailarín profesional e hizo presentaciones en varios países.

La reconstrucción de los hechos

Recabarren conoce algunos detalles de lo que sucedió el 29 de abril de 1976 porque hubo varios testigos en las fases de la detención y la desaparición de sus padres y su tío.(extracto)


DDHH: ministro Llanos emite fallo en 16 casos de secuestros y 1 homicidio de víctimas de Villa Grimaldi

Fuente :adprensa.cl, 28 de Julio 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá condenó a 19 exmiembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Iván Sergio Insunza Bascuñán, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Daniel Palma Robledo, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Manuel Guillermo Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Miguel Nazal Quiroz, Clara Canteros Torres, Juan Aurelio Villarroel Zárate, Víctor Hugo Morales Mazuela, Julio Roberto Vega Vega, Carlos Mario Vizcarra Cofré y Alejandro Rodríguez Urzúa; y del homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Ilícitos perpetrados en Villa Grimaldi, en 1976.

En el fallo (causa rol 2182-1998), el ministro de fuero condenó a Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia, Ricardo Lawrence Mires, Jorge Andrade Gómez a penas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los 16 secuestros calificados; y a 20 años de presidio por el homicidio calificado de Canteros Pardo.

En tanto, los agentes Juan Morales Salgado y Gladys Calderón Carreño deberán purgar 18 y 15 años y un día de presidio, respectivamente, por su responsabilidad como autores de seis secuestros calificados.

Los agentes Rolf Wenderoth Pozo, Ciro Torré Sáez y Orlando Manzo Durán fueron sentenciados a 15 años y un día de presidio, como autores de tres secuestros calificados.

Para los agentes Sergio Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich y Gustavo Guerrero Aguilera, el ministro Llanos determinó penas de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad como autores de un secuestro calificado.

En calidad de cómplices de los 16 casos de secuestro calificado fueron condenados a 5 años y un día de presidio y a 7 años por el homicidio de Eduardo Canteros Pardo, respectivamente, los agentes: Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Pacheco Fernández, Orlando Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos López Inostroza y Hermon Hellec Mundaca.

Los hechos
En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:

«La DINA mantuvo, desde fines de 1975 y al menos durante todo el año 1977, el Cuartel «Simón Bolívar», ubicado en calle Simón Bolívar Nº 8.630, comuna de La Reina, recinto en que operaba la brigada denominada «Lautaro», cuya principal función, además de labores represivas de detención de disidentes políticos, era de protección del Director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, y de su familia. Esta brigada era dirigida por el Mayor de Ejército Juan Morales Salgado, quien además era el jefe del cuartel, y que estaba bajo la estricta supervisión del Director de la DINA, quien, además, era su calificador directo;

En el año 1975 se produjo una restructuración de las Brigadas y grupos operativos que tenían como cuartel la «Villa Grimaldi», fusionándose las agrupaciones a cargo de los capitanes de Ejército Germán Barriga Muñoz, y de Carabineros, Ricardo Lawrence Mires, e integradas por numerosos agentes pertenecientes a distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y cuya denominación habría sido brigada o agrupación «Delfín» (o «Mehuín», según otras versiones). El propósito de esta brigada fue la represión del Partido Comunista, realizando labores de seguimiento y detención de dirigentes y militantes que ese Partido, las que se verificaron durante todo el año 1976; De este modo, durante dicho periodo se procedió a la captura de decenas de militantes del Partido Comunista, muchos de ellos miembros de sucesivas direcciones que se fueron constituyendo a medida que los anteriores iban siendo desarticulados por el organismo represor antes mencionado. Los detenidos fueron llevados al cuartel «Terranova» o «Villa Grimaldi», donde se les interrogaba bajo torturas. Algunos de ellos fueron posteriormente llevados, siempre privados de libertad, hasta el cuartel «Simón Bolívar» -al cual la brigada «Delfín» o «Mehuín» se trasladó en mayo o junio de 1976-, el que pasó a ser el principal centro de operaciones de la referida brigada, y desde donde salían los grupos operativos a practicar detenciones, además de trasladar los detenidos del Partido Comunista que se encontraban en «Villa Grimaldi»;

Para cumplir con las funciones anteriormente descritas, la llamada brigada «Delfín» o «Mehuín» incorporó a sus actividades represivas a miembros de la brigada «Lautaro», dirigida por Juan Morales Salgado. En dicho cuartel los detenidos fueron interrogados bajo tormentos, perdiéndose el rastro de ellos e ignorándose su actual paradero; no obstante, existen antecedentes de que a varias de estas personas se les dio muerte, siendo sus cadáveres retirados y sepultados clandestinamente; y otros fueron arrojados al mar desde helicópteros; sin que sus restos sean aún recuperados;

En estas circunstancias, se produjeron las detenciones de las siguientes personas, todos militantes del Partido Comunista:
a. MANUEL GUILLERMO RECABARREN GONZÁLEZ, 22 años y LUIS EMILIO RECABARREN GONZÁLEZ, 29 años, fueron detenidos, junto a NALVIA MENA ALVARADO y a su hijo de dos años de edad, Luis Emilio Recabarren Mena, por agentes de la DINA en un operativo realizado el 29 de Abril de 1976, en el sector de calles Sebastopol y Santa Rosa. El menor fue dejado abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche. Al día siguiente, el padre de los dos primeros, MANUEL SEGUNDO RECABARREN ROJAS, 50 años, fue aprehendido a las 07:10 horas, cuando salía de su domicilio, en calle Cantares de Chile N° 6271, paradero 16 de Santa Rosa, comuna de San Miguel, en circunstancias que se disponía a abordar un bus. Todos los detenidos fueron conducidos a «Villa Grimaldi»; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto «Simón Bolívar» y a Luis Emilio Recabarren González en «Cuatro Álamos», desconociéndose el actual paradero de las víctimas.

b. CLARA ELENA CANTEROS TORRES, 21 años, militante de las Juventudes Comunistas, detenida el 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas en la vía pública en la intersección de las calles Panamá con Rojas Magallanes de la comuna de La Florida, al descender de la locomoción colectiva. Horas después es detenido su tío Eduardo Canteros Prado. Es trasladada hasta «Villa Grimaldi» donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y Óscar Ramos. A la fecha se desconoce su paradero.

c. EDUARDO CANTEROS PRADO, 48 años, constructor civil, detenido el 23 de julio de 1976, alrededor de las 21:40 horas, en la vía pública, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá Nº 8807, de la comuna de La Florida, por agentes de la DINA que se movilizaban en tres automóviles, siendo trasladado hasta la «Villa Grimaldi». En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.

d. ALEJANDRO RODRÍGUEZ URZÚA, 49 años, fue detenido el 27 de Julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista; se lo llevaron en su vehículo marca «Chevrolet», modelo «Chevy», año 70, patente DY-821, de color celeste. Lo trasladaron hasta el recinto de «Villa Grimaldi»; ese mismo día en horas de la noche fue allanada su oficina, desde la cual sustrajeron diversos documentos y efectos de valor, entre ellos, $2.000 y una libreta con direcciones.

e. DANIEL PALMA ROBLEDO, 61 años, empresario, fue detenido el 4 de Agosto de 1976, en horas de la mañana, en la vía pública, en Avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron junto al vehículo en el que se movilizaba, una «Renoleta», modelo 4 S de color celeste, año 1972, patente VI-552 de la comuna de Ñuñoa, vehículo que, posteriormente, fue encontrado en poder de agentes de la DINA. A Daniel Palma Robledo se le vio klen «Simón Bolívar».

f. CARLOS ENRIQUE GODOY LAGARRIGUE, 39 años, médico, fue detenido el 4 de Agosto de 1976, a las 15,00 horas, por agentes de la DINA durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat; fue aprehendido junto a su vehículo «Citroën» AX-330, color verde, patente LOG-11 de Calera de Tango, por agentes de la DINA, fue trasladado hasta «Villa Grimaldi» y, posteriormente, a «Cuatro Álamos».

g. IVÁN SERGIO INSUNZA BASCUÑÁN, 43 años, médico cirujano, fue detenido el día 4 de Agosto de 1976, en horas de la noche, mientras conducía su vehículo «Renault» 4 S del año 1969, de color plomo; además, portaba un depósito a plazo de una financiera, el que fue cobrado en Viña del Mar, el 3 de septiembre de 1976, por terceras personas. Fue trasladado a «Villa Grimaldi» y luego a «Cuatro Álamos».

h. JOSÉ EDUARDO SANTANDER MIRANDA, dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, quien había trabajado en la Tesorería General de la República, fue detenido al salir de su domicilio, aproximadamente a las 9:30 horas, del 6 de agosto de 1976, por agentes de la DINA quienes lo introdujeron a un vehículo; testigos lo vieron en el recinto de «Villa Grimaldi» .

i. VÍCTOR HUGO MORALES MAZUELA, 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización del Regional Oeste de Santiago del Partido Comunista, fue detenido el 9 de Agosto de 1976, en horas de la mañana, en los alrededores de la población «Villa México» de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta «Villa Grimaldi». Posteriormente, se le vio en el cuartel «Simón Bolívar».

j. MARIO JESÚS JUICA VEGA, 34 años, comerciante, fue detenido el 09 de Agosto de 1976, alrededor del mediodía, en las inmediaciones de Plaza Egaña e introducido a un vehículo y trasladado hasta «Villa Grimaldi», lugar en que fue visto por numerosos testigos; el día 20 del mismo mes y año fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos.

k. MIGUEL NAZAL QUIROZ, 44 años, comerciante, fue aprehendido el 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, a la altura del paradero 9, comuna de San Miguel, por agentes de la DINA quienes lo trasladaron a «Villa Grimaldi».

l. CARLOS MARIO VIZCARRA COFRÉ, 31 años, obrero, desabollador, fue detenido el 11 de Agosto de 1976, en horas de la noche en la comuna de Quinta Normal, por agentes de la DINA que lo trasladaron hasta «Villa Grimaldi», recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de Agosto del mismo año; incluso se le vio desabollando un vehículo de la DINA. Posteriormente, fue visto en el recinto «Simón Bolívar».

m. JULIO ROBERTO VEGA VEGA, 61 años, obrero, fue detenido el 16 de Agosto de 1976, a las 11:30 horas, en la vía pública en Avenida Presidente Balmaceda entre Cueto y Libertad, por agentes de la DINA. Varios testigos lo vieron recluido tanto en «Villa Grimaldi» como en el cuartel «Simón Bolívar».

n. JUAN AURELIO VILLARROEL ZÁRATE, 55 años, dirigente sindical, fotograbador, detenido el 13 de agosto de 1976, alrededor del mediodía por agentes de la DINA quienes lo trasladaron hasta «Villa Grimaldi» donde fue visto por varios testigos. Ese día a las 11:30 horas, tomó un bus de la locomoción colectiva en el paradero cercano a su casa ubicada en calle Juan General Gambino Nº 4584, en la comuna de Conchalí y se bajó en la Estación Mapocho con la finalidad de dirigirse a la casa de una tía en la comuna de Cerrillos.

Las consecuencias de estas detenciones son que las personas antes mencionadas –con excepción de Eduardo Canteros Prado- se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares; tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción.

Respecto de Eduardo Canteros Prado, se estableció pericialmente que su muerte fue provocada por medios violentos, y atendidas las circunstancias que rodearon su detención y reclusión clandestina, se puede establecer que se debió a la acción de terceros».

En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda presentada en contra del fisco por los familiares de las víctimas.


Luis Emilio Recabarren: “Nuestras abuelas se nos están muriendo y la impunidad sigue vigente. Por eso nuestros testimonios son tan importantes”

Fuente :villagrimaldi.cl sin fecha

Categoría : Prensa

El 29 de abril de 1976 Luis Emilio Recabarren Mena, ‘Puntito’, de apenas dos años y medio de edad fue secuestrado junto a sus padres y un tio, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). De aquel día, del rapto y cautiverio atroz que vivió, presumiblemente en Villa Grimaldi, tiene recuerdos traumáticos que ha procesado con ayuda de sicólogos y ahora se siente con la fuerza para interponer una querella por secuestro contra el Estado. A eso vino a Chile y a estar con su familia, con las cenizas de su abuela, Ana González, fallecida en octubre del año pasado,  con sus padres, su tío y abuelo en el muro de los nombres del Parque por la Paz Villa Grimaldi. Y con su madre Nalvia frente a la placa de cerámica que la recuerda en el Jardín de las Rosas del sitio de memoria.

“Ahora trataré de hacer algo -señala Luis Emilio-, nunca tuve la fuerza para interponer una demanda por secuestro. Ahora lo hice y la querella la patrocina el abogado Cristián Cruz. En estos momentos puedo hacerlo, he hecho terapia y siento una fuerza que me traspasa, y me permite presentarme y denunciar. Estoy invitado a Ginebra a un foro donde voy a testimoniar y explicar lo que pasó con nuestros detenidos desaparecidos”.

“Para nosotros, los sobrevivientes, para quienes fuimos víctimas de la dictadura, es un deber seguir denunciando, más aún en estos tiempos en que asistimos a un auge del fascismo en distintos países con similares retóricas. Vivo en Suecia y la retórica del partido fascista de este país es la misma que tienen los fascistas en Hungría. No me sorprende entonces que el fascismo crezca en Chile. Es repugnante”, agregó.

“El fascismo debemos combatirlo con educación y con una legislación que castigue el negacionismo. Tiene que ser un crimen negar lo acontecido. Me resulta increíble que algunos empiecen a negar lo que ocurrió.  Mi madre estaba embarazada de tres meses de mi hermana o hermano. Yo tenía dos años y medio cuando me raptaron y me hicieron ver atrocidades que cometieron delante mio. Tengo memorias. Soy un testigo vivo. Nuestras abuelas se nos están muriendo y la impunidad sigue vigente. Por eso nuestros testimonios son tan importantes. Yo soy testigo de las torturas y es mi deber entregarlo porque no hay argumento válido en contra de un testimonio vivo”, concluye.