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Ramírez Calderón Gustavo Guillermo – Memoria Viva

Ramírez Calderón Gustavo Guillermo


AFDD.CL

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villagrimaldi.cl

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Rut : 6.974.255-6

Fecha Detención : 06-09-1975
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 13-06-1955 Edad : 20

Lugar Nacimiento : Santa Cruz

Actividad Política : Ejército de Liberación Nacional (ELN) – Partido Socialista
Actividad : Estudiante

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 6.979.255 de Santiago

F.Nacim. : 13-06-55, 20 años a la fecha de detención

Domicilio : Viena 1519, población Violeta Parra, Barrancas

E.Civil  : Casado

Actividad : Estudiante

C.Repres. : Militante del Ejército de Liberación Nacional (E.L.N.), fracción del Partido Socialista

F.Detenc. : 6 de septiembre de 1975

 

       SITUACION REPRESIVA

            Gustavo Guillermo Ramírez Calderón, 20 años de edad, estudiante, casado, miembro del Ejército de Liberación Nacional, compuesto por militantes del Partido Socialista y conocidos como "los Elenos", fue detenido el 6 de septiembre de 1975 por efectivos de inteligencia de Carabineros, en el domicilio de calle Fernández Concha N°268 de Ñuñoa. En la misma oportunidad fueron aprehendidos doña Rosaura Verónica Sánchez Molina, cónyuge de la víctima, embarazada de 3 meses y la hermana de ésta, doña María Eugenia Sánchez Molina. Los 3 arrestados fueron trasladados a un recinto ubicado en calle Dieciocho en el cual anteriormente funcionó el diario "El Clarín", y que después fuera utilizado por Inteligencia de Carabineros y el Comando Conjunto. Allí, se encontraban detenidos otros miembros del grupo "Eleno" y algunos familiares de estos. Entre ellos, Julio Vial Aranda -novio de María Eugenia- y su madre doña Adriana Aranda; doña Primitiva Calderón Román y Mireya Ramírez Calderón, madre y hermana respectivamente de Gustavo Guillermo Calderón, quienes fueron dejadas en libertad el 7 de septiembre. En tanto, doña Rosaura Sánchez fue dejada en libertad alrededor del 8 de septiembre y pocos días después ocurrió lo mismo con su hermana María Eugenia. El afectado Gustavo Ramírez permaneció en ese recinto hasta el 12 de noviembre de 1975, fecha en que fue trasladado a "4 Alamos" quedando en poder de la DINA. Desde 4 Alamos fue llevado a "Villa Grimaldi". Existen testimonios que dicen que en Villa Grimaldi falleció el 18 de noviembre, en momentos que estaba siendo torturado con aplicación de electricidad, de acuerdo a testimonios de quienes permanecieron detenidos juntos a él.

            En el respectivo proceso judicial instruido por su detención y posterior desaparecimiento, quedó establecida la efectividad de los hechos, tanto por las declaraciones de los testigos que fueron detenidos junto a él, como por las declaraciones de los Carabineros aprehensores. Doña Mireya Ramírez Calderón y Primitiva Calderón Román expresaron en su testimonio haber sido detenidas el 6 de septiembre de 1975 por 10 civiles armados de metralletas, quienes preguntaron por Gustavo Guillermo. Por el hecho de desconocer el paradero de éste último, fueron detenidas y trasladadas con la vista vendada al recinto de calle Dieciocho. Encontrándose en dicho lugar, sus aprehensores les informaron que Gustavo había sido detenido, lo que pudieron constatar al escuchar su voz cuando era interrogado. Su cónyuge, doña Rosaura Sánchez Molina, expone en su testimonio judicial, que se casó con Gustavo Ramírez Calderón el 20 de mayo de 1975, pero que entonces no sabía que ese era su nombre, por cuanto lo conocía con el nombre de Manuel Sebastián Ramírez Castillo. En agosto de 1975, se encontraba viviendo en casa de su madre ubicada en Vicuña Mackenna 1599, en donde permanecía con arresto domiciliario, y donde permanentemente había funcionarios de Inteligencia quienes esperaban a que llegara su esposo. En una oportunidad fue autorizada para ir al policlínico a controlar su embarazo en compañía de su hermana María Eugenia, siéndole fijado un plazo para regresar. Se encontraron en el camino con Julio Vial Aranda y Luis Elgueta Planas, quienes las trasladaron a la casa en donde se encontraba Gustavo y que era el domicilio particular de Julio Vial. Se quedaron en ese domicilio y no volvieron a la casa vigilada. Posteriormente, cayó detenido Julio Vial, quien para avisar de la situación, fue llevado al inmueble donde estaba Ramírez. Los moradores del inmueble al percatarse de la situación, huyeron por los sitios vecinos saliendo a una calle posterior, pero ahí fueron detenidos los tres, es decir, Rosana Sánchez, su hermana María Eugenia y Gustavo Ramírez. En el intertanto, Julio Vial intentó huir, pero fue recapturado. Todo esto ocurrió el 6 de septiembre de 1975, alrededor de las 20:30 horas. Fueron vendados y luego trasladados a un recinto que no identificó, en donde fue interrogada. Cerca del 18 de septiembre fue dejada en libertad y hasta esa fecha Gustavo Ramírez estaba vivo, por cuanto ella lo vio al salir en libertad. Los funcionarios del SICAR siguieron llegando a su domicilio a fin de detener a otras personas que pudieran llegar allí y tuvieran relación con su marido. A uno de estos funcionarios lo ubica con el nombre de "Pepe". Agrega en su testimonio que la primera vez que la detuvieron pasó por diversas Comisarías, y en un momento escuchó que un funcionario al dirigirse al jefe del grupo de aprehensores, lo nombró por su apellido Navarrete; a este jefe le decían Pablo. Su hermana María Eugenia Sánchez, declara en igual sentido. El Prefecto de Carabineros, don Pablo Arturo Navarrete Arriagada, expresa en su declaración judicial, que en el año 1974 se desempeñaba como Subdirector de Inteligencia de Carabineros; tenía el grado de Mayor. Dada la importancia que tenía la persona de Gustavo Ramírez Calderón hubo una gran actividad policial para detenerlo, estando encargado en todas las Unidades Policiales; en todas las Comisarías del país estaban sus fotografías. Señala que a él le correspondió detener a Ramírez Calderón, apodado "Felipe", arrestándolo en una casa ubicada frente al restaurant "Sancho Panza" ubicado en calle José Domingo Cañas. Ramírez se encontraba con su mujer y una hermana de ésta; portaban un bolso con dos metralletas, una pistola y la cantidad de US$ 1.000. El funcionario policial señala que el detenido estuvo unos días en Carabineros y luego fue trasladado a Tres Alamos junto con los otros individuos de su grupo. Ignora por completo la suerte corrida por el afectado luego que fuera entregado en Tres Alamos. El Cabo 1° de Carabineros Víctor Zúñiga Zúñiga, expone en su declaración judicial que, efectivamente, Gustavo Ramírez se encontraba detenido en el mes de septiembre del año 75 en Dieciocho 237, junto con varios integrantes del Ejército de Liberación Nacional, (E.L.N.). Agrega que entre ellos Julio Vial Aranda. Entre septiembre y noviembre de ese año se entregó a los detenidos a miembros de la DINA. La entrega de los detenidos se hizo en el mismo cuartel de calle Dieciocho. Señala en su declaración desconocer el motivo por el cual fueron entregados y el destino que se les dio. La entrega misma la realizó él y el Sargento Reinaldo Cabezas, acompañando a los detenidos hasta la puerta, donde la DINA se hizo cargo introduciéndolos a una camioneta tipo furgón. El Mayor de Carabineros, Julio César Pereira Lepe, expresa en su declaración judicial, que en una oportunidad, concurrió a 4 Alamos con el fin de interrogar a Gustavo Ramírez. Esta diligencia la realizó junto al carabinero José Candia Salazar. Este último, por su parte, declaró en igual sentido, agregando que durante todo el interrogatorio, estuvo junto al detenido una persona de civil. Julio Eugenio Vial Aranda, indica en su declaración judicial, prestada mientras estaba recluido, que fue detenido el 6 de septiembre de 1975, que logró escapar siendo recapturado al día siguiente y desde esa fecha se encuentra detenido. Primero estuvo detenido por el Servicio de Inteligencia de Carabineros -SICAR- luego por la DINA, en 4 Alamos y en Villa Grimaldi. A Gustavo Ramírez lo vio en el SICAR y en 4 Alamos, estuvieron todo el tiempo juntos; ambos se encontraban débiles por las torturas. El 12 de noviembre fueron trasladados a 4 Alamos y 18 del mismo mes, en horas de la mañana fueron llevados a Villa Grimaldi. Allí sintió como torturaban a Ramírez, escuchó sus gritos, de repente hubo silencio y carreras de los guardias, a la vez que escuchó "paro cardíaco". En esa oportunidad le manifestaron que su compañero Ramírez se había escapado cuando lo llevaban a un contacto. El 20 nuevamente fue llevado a Villa Grimaldi, allí el agente que lo interrogó, a quien apodaban "El Coronta" (se refiere al Oficial de Ejército, Marcelo Moren Brito) le expresó que si no decía dónde ubicar a un compañero se "podían olvidar de él lo mismo que había ocurrido con "Ramírez". Nunca más supo de Gustavo Ramírez. En el proceso judicial, se consigna asimismo las declaraciones de Marcelo Moren Brito, quien señala que Villa Grimaldi no era un lugar de detención.

            Cabe hacer notar que el Ministro del Interior informó al Juez de Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, Tribunal que conoció del proceso judicial por el desaparecimiento de la víctima, que éste fue detenido por Decreto Exento el 12 de noviembre de 1975 y dejado en libertad también por Decreto Exento el 18 de noviembre del mismo año.

            Pese a las claras evidencias, su familia nunca pudo obtener confirmación oficial de la suerte corrida por la víctima en manos de la DINA.

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 15 de octubre de 1975 se presentó recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 1321-75, en el cual se requirió informes al Ministro del Interior y al Servicio de Inteligencia Nacional. El 30 de octubre el Ministro del Interior informó que el amparado no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado. En tanto, la DINA señaló el 15 de noviembre de 1975 no registrar como detenido al afectado. Con el mérito de estos informes, la Corte rechazó el recurso de amparo a la vez que remitió los antecedentes al 9° Juzgado del Crimen de Santiago a fin de instruir proceso por el desaparecimiento del amparado.

            El 2 de diciembre de 1975, el Noveno Juzgado del Crimen dio inicio a la causa 15402, ante la cual compareció doña Mireya Ramírez Calderón, quien ratificó los términos de su denuncia relatando su propia detención junto a la de su madre. La orden de Investigar diligenciada por Investigaciones no dio resultado alguno, por cuanto se entrevistó a la denunciante y se solicitó informes a los organismos de seguridad de las FF.AA. los que resultaron negativos. El 10 de mayo de 1976, compareció ante el Tribunal don Jorge Carlos Quintanilla Guerra, quien expuso haber estado detenido junto a Gustavo Ramírez en un lugar que no recuerda. El 8 de junio de 1976, el SENDET informa al Tribunal que el afectado se encuentra en libertad de conformidad al Decreto Exento 1734, de fecha 18 de noviembre de 1975, y que no obran antecedentes en esa Secretaría que haya sido detenido nuevamente. En septiembre de 1977, la parte ofendida presentó una querella ante ese mismo Tribunal, la que quedó acumulada al proceso. En la querella se solicitó al Tribunal citar a declarar a dos carabineros presuntamente involucrados en el arresto del afectado, identificándose a uno de ellos como Pablo Navarrete. Tal diligencia fue encomendada a Policía de Investigaciones, organismo que informó que la Dirección General de Carabineros declaró que la persona indicada no ha pertenecido en ninguna época a dicha Institución. Durante la tramitación de la causa comparecieron y prestaron declaración, doña María Eugenia Sánchez Molina y su hermana Rosaura Verónica Sánchez Molina, cuya declaración ya fue consignada. El 26 de enero de 1978, el Ministerio del Interior indicó que Ramírez Calderón estuvo detenido en el Campamento 4 Alamos, en virtud de lo ordenado en el Decreto Exento 1717 de fecha 12 de noviembre de 1975, y dejado posteriormente en libertad, según Decreto Exento 1734, de fecha 18 de noviembre de 1975. El Tribunal tuvo a la vista 3 causas en las cuales se procesaba al afectado por diferentes delitos, las que no aportaron antecedentes al proceso. Asimismo, las consultas a Policía Internacional, Instituto Médico Legal y a los diferentes centros asistenciales resultaron negativas.

            El 21 de junio de 1979, la causa fue remitida al señor Ministro en Visita Servando Jordán López, quien se encontraba investigando los casos de detenidos desaparecidos del Departamento de Santiago. El señor Ministro requirió al Ministerio del Interior precisar la fecha de detención, recibiendo como respuesta copia del Oficio ya enviado al 9° Juzgado del Crimen, haciendo presente que la data exacta del arresto no consta en los archivos de ese Ministerio. También prestaron declaración ante el Ministro Rosaura Sánchez Medina, su hermana Viviana Susana Sánchez Molina, quien expone que tanto ella como sus padres fueron privados de libertad en octubre de 1975 e interrogados acerca de Gustavo Ramírez, siendo torturados. También prestaron declaración doña Primitiva del Tránsito Calderón Román, y don Julio Eugenio Vial Aranda.

            Por otra parte, la Dirección de Orden y Seguridad de Carabineros, (O.S.3) informó al señor Ministro que el citado Pablo Navarrete, podría tratarse del Coronel Pablo Arturo Navarrete Arriagada, quien en 1975 sirvió en la Dirección de Inteligencia. El policía individualizado, prestó declaración el 21 de agosto de 1979 ante el señor Ministro, cuyos dichos ya fueron expuestos. Al tenor de esta declaración, se requirió informe a la Dirección de Inteligencia de Carabineros, en cuya respuesta se consigna que Gustavo Ramírez fue detenido el 7 de septiembre de 1975 y que luego fue entregado a la DINA. Con posterioridad, personal de servicio procedió a entrevistarse con Ramírez Calderón en "Tres Alamos", y fue interrogado en presencia de un funcionario de DINA, después de lo cual, se terminó el contacto con dicha persona.

            Con estos antecedentes, y en consideración a que la DINA constituía un organismo militar, el señor Ministro en Visita con fecha 18 de octubre de 1979 se declaró incompetente para seguir en la tramitación de los autos, remitiéndolos al Segundo Juzgado Militar.

            El 17 de enero de 1980, el Juzgado Militar aceptó su competencia y ordenó a la 3a. Fiscalía Militar instruir la causa 36-80. El señor Fiscal interrogó por exhorto al policía Pablo Arturo Navarrete Arriagada, quien expresó no recordar al personal que entregó al detenido a la DINA y tampoco recuerda si se confeccionó algún parte al respecto. Requerida la Dirección de Inteligencia de Carabineros, informó que la entrega se realizó en el Cuartel de mantenimiento logístico de esa Dirección, ubicado en calle Dieciocho N°237. Y en cuanto al motivo por el cual el detenido fue entregado a la DINA, y no puesto a disposición de alguno de los juzgados que lo requerían, se dice que fue por "instrucciones perentorias secretas emanadas del Ministerio del Interior y de Defensa Nacional vigentes a la época, relativas a individuos comprometidos en actividades subversivas, como era el caso de Gustavo Ramírez Calderón".

            El informe de Carabineros individualiza, además a los funcionarios Julio Pereira Lepe y José Francisco Candia Salazar como los efectivos que entregaron al detenido a la DINA.

            Posteriormente, comparecieron ante la Fiscalía los carabineros: Reinaldo Cabezas Caamaño, Víctor Zúñiga Zúñiga, José Francisco Candia Salazar, y Julio César Pereira Lepe, quienes ratificaron en lo sustancial lo informado por la Institución, señalando además desconocer la identidad de los agentes de la DINA que recibieron al detenido. Interrogado el testigo Julio Eugenio Vial Aranda, declara que al momento de ser entregado a la DINA se encontraba con la vista vendada y que en 4 Alamos el Comandante era el señor Manzo Durán, en tanto que en Villa Grimaldi, sólo pudo individualizar a un agente con voz fuerte a quien apodaban "El Coronta". La Fiscalía, en conocimiento que Marcelo Moren Brito prestó declaración en la causa 891-17 instruida en la 2a. Fiscalía Militar, solicitó la respectiva compulsa. En dicha declaración, Marcelo Moren expresó que Villa Grimaldi no era recinto de detención y que allí no se torturaba.

            Con fecha 1° de septiembre de 1981, el Juez Militar sobreseyó temporalmente la causa con el fundamento de que no está completamente justificada la perpetración del delito denunciado. Dicha resolución fue aprobada por la Corte Marcial, pese a que en el proceso no existe constancia alguna que se haya citado a declarar a los responsables de la DINA a fin de averiguar la suerte corrida por el ofendido en manos de ese organismo.

            El 18 de octubre de 1989, el Ministerio Público Militar solicitó hacerse parte del proceso, pidiendo el desarchivo del expediente para el sólo efecto de dictar auto de sobreseimiento total y definitivo en la causa en virtud de la Ley de Amnistía. El 30 de octubre de 1989, el Juez Militar desarchivó la causa y dictó auto de sobreseimiento tal como lo solicitara el Ministerio Público Militar. La resolución fue confirmada por la Corte Marcial el 4 de septiembre de 1990.

            La parte perjudicada presentó un recurso de queja en contra de los Ministros de la 2a. sala de la Corte Marcial, quienes confirmaron el auto de sobreseimiento en virtud de la Ley de Amnistía. Dicho recurso, a diciembre de 1992, se encuentra aún pendiente para su resolución en la Corte Suprema.

 


Derechos Humanos. Historias para no olvidar: Niños y adolescentes asesinados en dictadura (XXII)

Fuente :laizquierdadiario.cl 6/09/2015

Categoría : Prensa

A lo largo de toda la dictadura se violaron los derechos humanos. Militantes políticos, activistas, pobladores, mujeres y cualquiera que se opusiera a la dictadura, era castigado con cárcel, desaparición, exilio o tortura. Ese es el régimen del que formaron parte muchos de quienes hoy están en los partidos de derecha.

Durante los primeros después del golpe de Estado la represión fue masiva y generalizada. Miles de personas pasaron por el Estadio Nacional, Estadio Chile, Academia de Guerra y otros centros de detención. Otros tantos fueron enviados a campos de prisioneros como Chacabuco o Isla Dawson, mientras los centros de detención clandestinos se llenaban de detenidos, como Villa Grimaldi, Londres 38, Venda Sexy u otros, donde se cometieron brutales torturas.

Entre 1974 y 1975 la dictadura persiguió especialmente a los partidos de izquierda, como el Partido Comunista, Sociata, MIR y MAPU, para tratar de desarticularnos y anularlos. La represión siguió durante todos los años, volviendo a ser masiva durante las protestas populares de los años 1983 a 1986.

A la caza del Partido Socialista
GUSTAVO GUILLERMO RAMIREZ CALDERON ,era un joven socialista de solo 20 años, estudiante y poblador de Barrancas, detenido cuando tenía 20 años, el 6 de septiembre de 1975 por Carabineros. Guillermo fue detenido junto a su esposa Rosaura Verónica Sánchez Molina, embarazada de 3 meses al momento de la detención y la hermana María Eugenia Sánchez Molina.

Fueron trasladados a un centro de detención en el centro de Santiago, usado por los organismos de represión como lugar de interrogatorio y tortura. Al llegar al lugar se encuentran con varios familiares y amigos, quiénes ya estaban detenidos.

Por distintos testimonios se sabe que Gustavo estuvo detenido en varios lugares, entre ellos 4 Álamos y Villa Grimaldi, donde habría fallecido producto de la tortura. Su detención y traslado a Tres Álamos fue constatado por un carabinero de alto rango, quién estuvo a cargo del operativo. También otros testimonios indican el paso de Gustavo por la calle Dieciocho 237.

Gustavo y otros detenidos, como Julio Vial Aranda fueron entregados a la DINA y trasladados a 4 Álamos y Villa Grimaldi. En ese lugar fueron torturados y Gustavo habría muerto, aun cuando intentaron mentir indicando que se había escapado.

Su familia intentó buscarlo por distintos lugares, pero la justicia indicó que solo había estado detenido entre el 12 y 18 de noviembre de ese año, iniciando otra mas de las cadenas de mentira de la dictadura. Después de años de búsqueda y denuncias, la justicia militar sobreseyó la causa en 1981, a pesar de que funcionarios de Carabineros indicaron que habían entregado a Gustavo a la DINA, pero nunca se los citó a declarar, en octubre de 1989 el ministerio público militar sobreseyó el caso.
Después de años de impunidad, en agosto de 2014 el Ministro en Visita de la Corte, Leopoldo Llanos, dictó setencia por el secuestro y homicidio de cuatro personas en Villa Grimaldi, uno de ellos era Gustavo Ramírez, el resto de los detenidos y asesinados eran Iván Olivares Coronel, Pedro Labra Saure y Jaime Ossa Galdames. Los detenidos por el caso son: Manel Contreras, con 10 años y un día como responsable de homicidio y secuestro; Miguel Krassnoff Martchenko con 20 años por homicido y 10 años y un día en el caso de Gustavo; Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo, Basclay Zapata Reyes, Fernando Lauriani Maturana, Francisco Ferrer Lima y Orlando Manzo Durán, también recibieron penas de 10 años y un día a 3 años y un día.

Un niño asesinado en 1985
Diez años después de la detención y asesinato de Gustavo, murió Rafael Antonio Gallardo Arancibia, de solo 6 años de edad, producto de una de agentes del Estado, en San Bernardo.