Fecha Detención : 12-12-1975
Lugar Detención : Santiago – La Granja
Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Auxiliar de Enfermería
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :informe corporación
Categoría : Antecedentes del Caso
R.U.T. : 4.289.884 de Santiago
F.Nacim. : 02-08-43, 32 años al momento de su detención
Domicilio : Santa Rosa Nº339, casa 4, Santiago
E.Civil : Soltero
Actividad : Auxiliar de Enfermería
C.Repres. : Ex-Secretario de la Intendencia de Antofagasta Militante del Partido Comunista
F.Detenc. : 12 de diciembre de 1975
SITUACION REPRESIVA
Mario Luis Quezada Solís, soltero, auxiliar de Enfermería, militante comunista, fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional -DINA- el día 12 de diciembre de 1975, después de las 15:00 horas, en el domicilio de José Luis Núñez Zamora, ubicado en la calle Elisa Reyes Nº554, en la comuna de La Granja, en Santiago, quien a su vez había sido detenido el día 10 de diciembre de 1975, por funcionarios de ese mismo organismo.
El día de su detención, Mario Luis, después de haber almorzado junto a su familia, salió de la casa alrededor de las 15 horas, no regresando más a ella. Sin embargo, como a las 23:00 horas, se presentaron en su domicilio un par de individuos jóvenes, los que se movilizaban en una camioneta marca Chevrolet de color rojo, diciendo que eran amigos de Quezada Solís. Estos portaban una nota manuscrita de la víctima en la que señalaba que se encontraba bien. Junto con ello retiraron una máquina de escribir y unos papeles. El día 22 de diciembre volvieron los mismos individuos hasta la casa de la familia Quezada Solís y solicitaron vestuario para Mario Luis. El día 24 del mismo mes, otro grupo de civiles se hizo presente en el hogar de los Quezada Solís, pero esta vez allanaron minuciosamente la vivienda. Todos los participantes andaban armados y encañonaron a María Ercilia Quezada Solís (hermana de la víctima), mientras ésta lavaba ropa. Nuevamente, el día 28, aparecieron civiles armados, los que estuvieron varias horas en la casa en actitud de espera. Posteriormente, en el mes de enero de 1976, uno de los individuos que había sido portador de la nota manuscrita de Mario Quezada, "visitó" el domicilio, informando que éste se encontraba bien.
Una vez detenido, Mario Luis Quezada Solís, fue trasladado por sus captores hasta un recinto desconocido, donde fue torturado y permaneció algunos días, en lo que era, al parecer, un subterráneo. Desde ahí fue trasladado al recinto de detención y tortura de la Dirección de Inteligencia Nacional -DINA- ubicado en calle Lo Arrieta a la altura del Nº8.200, más conocido como "Villa Grimaldi". Allí fue recluido y torturado en las dependencias de uno de los sectores de la Villa, denominado "La Torre". Compartió su cautiverio con Oscar Patricio Orellana Figueroa, Hugo Pinto Yáñez (sobrevivientes que atestiguaron al respecto), Alejandro Avalos Davidson, Santiago Ferruz López y Ramón Ascencio Subiabre. Estos tres últimos, al igual que Mario Quezada, continúan desaparecidos después de su detención.
Debido a lo concluyente de las pruebas de la detención de Quezada Solís por parte de agentes del Estado, el Ministerio del Interior reconoció primero a la Corte de Apelaciones de Santiago y luego al Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago la detención. Sin embargo, indicó como recinto de reclusión al Campamento de Detenidos de "Cuatro Alamos", en vez de "Villa Grimaldi", agregando que el detenido había sido puesto en libertad el día 30 de diciembre de 1975, en circunstancias que la última vez que se le ve con vida es a mediados de enero de 1976 en el recinto de la DINA. Con más precisión, hay testimonios que indican que al mediodía del 12 de enero de 1976, Mario Quezada Solís, fue sacado del recinto con destino desconocido, junto al también detenido desaparecido Jorge Fuentes Alarcón.
Quezada Solís había sido prisionero político del régimen militar después del 11 de septiembre de 1973, en la ciudad de Antofagasta, desde donde fue puesto en libertad, trasladándose posteriormente a la ciudad de Santiago. Lugar donde residió hasta su detención y desaparecimiento.
Hasta la fecha nada se sabe acerca del paradero o suerte del detenido.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El día 17 de mayo de 1976, después que sus familiares agotaran todas las diligencias posibles para dar con el paradero de Mario Luis Quezada Solís, se interpuso en su favor, ante la Corte de Apelaciones de Santiago el Recurso de Amparo Rol Nº412-76, el que fue rechazado el 2 de junio de 1976, con el sólo mérito del informe del Ministerio del Interior, en el que se indicaba "se dispuso su arresto en el Campamento de Detenidos Cuatro Alamos, por Decreto Exento Nº1801 de fecha 13 de diciembre de 1975; posteriormente quedó en libertad por D.E. Nº1837 de fecha 30 de diciembre de 1976."
La Resolución fue confirmada por la Corte Suprema el 7 de mayo de 1976, la que ordenó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente, para que investigue la posible perpetración de un delito en el desaparecimiento de Mario Quezada.
Con fecha 7 de julio de 1976 se presenta denuncia por presunta desgracia de Mario Julio Quezada Solís, ante el Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, Rol Nº109.265. Esta causa fue sobreseída el 4 de octubre de 1976, siendo confirmada por la Corte de Apelaciones el 26 de noviembre de 1976.
Posteriormente, con fecha 1° de agosto de 1978, se presenta ante el Décimo Juzgado del Crimen de Santiago, una querella colectiva por el delito de secuestro en contra del General de Ejército Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, la que fue rolada con el Nº9022-1. El 10 de agosto de 1978, el juez se declaró incompetente para seguir conociendo la causa en virtud que se trataba de personal militar. Por lo que el 16 de agosto de 1978 el Juzgado Militar aceptó la competencia, continuando la tramitación de la misma bajo el rol Nº553-78 de la Segunda Fiscalía Militar. El 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191), porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2° Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.(Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras, verlos en el caso de Eduardo Alarcón Jara).
Corte de Santiago confirma sentencia que ordenó al Fisco indemnizar a hermana de detenido desaparecido.
Fuente :diarioconstitucional.cl 3/1/2018
Categoría : Prensa
El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, que estableció responsabilidad del Estado en el delito de secuestro calificado de Quezada Solís.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $15.000.000 a hermana de Mario Luis Quezada Solís, detenido desaparecido a partir del 12 de diciembre de 1975.
La sentencia de primera instancia sostiene que de acuerdo se tiene por acreditado que don Mario Luis Quezada Solís fue víctima de secuestro calificado a manos de agentes del Estado de Chile y víctima en consecuencia de la violación de sus derechos humanos, de acuerdo a los hechos y circunstancias establecidas en el fallo criminal. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, no huelga señalar que el demandado Fisco de Chile, no controvirtió expresamente la participación de sus agentes en el secuestro del Sr. Quezada Solís.
La resolución agrega que la presente acción es de carácter reparatoria por derivar de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad, la que se rige por preceptos del derecho internacional que consagran la imprescriptibilidad, la que debe regir en el ámbito penal, cuanto en el civil. De seguir la tesis del demandado, esto es, aplicar a este caso la prescripción del derecho privado, implicaría permitir que el Estado evitara cumplir su deber y se negaran derechos fundamentales, como la vida e integridad física, por quien, como se señaló precedentemente, es el constitucionalmente obligado a resguardarlos, lo que lleva a rechazar la excepción de prescripción.