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Pinto Caroca Héctor Santiago – Memoria Viva

Pinto Caroca Héctor Santiago

Museo de la Memoria
Museo de la Memoria

germina.cl  AFDD PAINE
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Paseo ferroviario - San Bernardo
Paseo ferroviario – San Bernardo

Paseo Ferroviario - San Bernardo
Paseo Ferroviario – San Bernardo


Rut : 4.717.858-3

Fecha Detención : 03-10-1973
Comuna Detención : Paine


Fecha Nacimiento : 25-10-1939 Edad : 34

Comuna Nacimiento : Paine
Partido Político : Sin militancia
Oficio o Profesión : Obrero agrícola

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

Héctor Santiago PINTO CAROCA

El 3 de octubre 1973 en la madrugada, se realizó un operativo en el cual se detuvo a otros trece obreros agrícolas de la localidad de Paine. En esta ocasión, los efectivos pertenecientes al Regimiento de Infantería de San Bernardo se trasladaban en un camión rojo, con sus caras pintadas de negro. Ingresaron a los domicilios desde donde sacaron a los detenidos, para trasladarlos hasta San Bernardo y de allí al Centro de Detención del Cerro Chena. Estas trece personas fueron detenidas esa noche, junto a otras que posteriormente quedaron en libertad:

– José Angel CABEZAS BUENO, 21 años, soltero;

– Francisco Javier CALDERON NILO, 19 años, soltero;

– Domingo Antonio GALAZ SALAS, 23 años, soltero;

– José Emilio GONZALEZ ESPINOZA, 32 años, casado;

– Juan Rosendo GONZALEZ PEREZ, 23 años;

– Aurelio Enrique HIDALGO MELLA, 22 años, soltero;

– Bernabé del Carmen LOPEZ LOPEZ, 23 años, soltero;

– Carlos Manuel ORTIZ ORTIZ, 18 años, soltero;

– Héctor Santiago PINTO CARORA, 34 años, casado;

– Pedro Hernán PINTO CAROCA, 42 años, casado;

– Aliro del Carmen VALDIVIA VALDIVIA, 39 años, casado;

– Hugo Alfredo VIDAL ARENAS, 27 años, casado; y

– Víctor Manuel ZAMORANO GONZALEZ, soltero.

Varias personas que estuvieron detenidas en el Centro de Detención del Cerro Chena, relatan haber sido trasladadas hasta allí junto a los detenidos ya individualizados. En ese lugar se les mantuvo generalmente vendados, siendo sometidos a torturas e interrogatorios. Posteriormente algunos de ellos fueron dejados en libertad.

Los familiares de los desaparecidos concurrieron en varias oportunidades hasta ese Centro de Detención donde no se reconoció oficialmente la detención. Sin embargo, en el Recurso de Amparo 283?79 interpuesto en favor de Ignacio Santander Albornoz y Juan Cuadra Espinoza, se informó con fecha 16 de abril de 1974, por el Jefe de Zona Interior de los Departamentos de San Bernardo y Maipo que “los detenidos Ignacio Santander Albornoz y Juan Cuadra Espinoza, fueron dados de baja por los centinelas del Campo de Prisioneros de Chena el día 4 de octubre de 1973”.

En el mes de diciembre se informó a los familiares en el Servicio Médico Legal que existía registro del ingreso de los restos de todos estos detenidos y que habían sido enterrados en el Patio 29 del Cementerio General. Por la misma fecha, lugareños descubrieron restos humanos en el sector de la Cuesta de Chada. Los familiares concurrieron hasta allí pudiendo reconocer, en su mayoría, restos de la vestimenta que llevaban los detenidos cuando fueron sacados de sus casas. Los restos, que se encontraban esparcidos en el lugar, fueron levantados por personal de Carabineros y remitidos al Servicio Médico Legal, donde se realizaron las pericias correspondientes pero no se determinó la identidad de las personas.

En el mes de septiembre de 1990, el Ministro de la Corte de Apelaciones, Germán Hermosilla, se constituyó en ese Servicio Médico con el objeto de identificar los restos que permanecían en calidad de no identificados desde 1974. Los cuerpos reconocidos finalmente corresponden a las siguientes personas: José Cabezas Bueno; Francisco Calderón Nilo; Domingo Galaz Salas; Emilio González Espinoza; Juan González Pérez; Aurelio Hidalgo; Bernabé López; Héctor y Pedro Pinto Caroca; Aliro Valdivia Valdivia; Hugo Vidal Arenas, Manuel Zamorano González, Hector Castro Saez y Juan Nuñez Vargas.

De acuerdo a los antecedentes señalados y reunidos, resulta comprobada la responsabilidad directa de los agentes del Estado y civiles de Paine, en la detención y muerte de los detenidos los días 24 de septiembre y 3 de octubre de 1973. Por ello, esta Comisión se ha formado convicción que todos ellos son víctimas de violación a su derecho a la vida, habiéndose identificado los restos de dieciseis de ellos: catorce cuyas osamentas fueron reconocidas el año 1990 y dos cuya ejecución fue reconocida por la autoridad de la época.

 


Javier Rebolledo por Matanza de Paine: “José Antonio Kast no puede decir que su familia no tuvo nada que ver, porque abundan los antecedentes”

Fuente :interferencia.cl 17/6/2022

Categoría : Prensa

En entrevista con Interferencia, el periodista autor de A la Sombra de Los Cuervos, repasa el cuadro completo de lo que se sabe de la participación de los Kast en la brutal represión que hubo en la localidad durante la dictadura, donde esta familia tenía su hogar y principales negocios.

Este miércoles 15 de junio la Corte Suprema, en un fallo inédito, desestimó la medida de prescripción solicitada para el caso del asesinato de 38 personas en Paine durante la dictadura, y elevó las penas para los miembros del Ejército y de Carabineros por su responsabilidad en los crímenes ocurridos durante septiembre y octubre de 1973.  Finalmente, siete militares en retiro fueron condenados a 10 años de presidio, otro ex militar fue condenado a siete años de presidio,mientras otros tres carabineros también recibieron condenas de presidio.

Los asesinatos ocurridos en Paine son casos emblemáticos entre los delitos de lesa humanidad ocurridos en dictadura, ya que dan muestra de la complicidad entre uniformados y civiles en la planificación y ejecución de estos crímenes. También, porque un testimonio clave para dilucidar estos hechos fue entregado por Alejandro Bustos, un campesino que logró sobrevivir a un fusilamiento escondiéndose entre los cuerpos de las víctimas que estaban a su lado. Su declaración fue clave para que se pudiera llegar a la verdad en estos casos.

El periodista Javier Rebolledo investigó profundamente la relación entre uniformados y civiles en las violaciones a los derechos humanos ocurridas en dictadura, y en especial los asesinatos de Paine, que implican cerca de 70 víctimas, la mayoría campesinos beneficiados con la reforma agraria aplicada durante la Unidad Popular. Uno de estos crímenes es la “Matanza de Paine”, como es conocida la ejecución donde Bustos sobrevivió. La investigación de Rebolledo se plasmó en su libro del 2015, A la Sombra de los Cuervos, Los Cómplices Civiles de la Dictadura.

Este miércoles 15 de junio la Corte Suprema, en un fallo inédito, desestimó la medida de prescripción solicitada para el caso del asesinato de 38 personas en Paine durante la dictadura, y elevó las penas para los miembros del Ejército y de Carabineros por su responsabilidad en los crímenes ocurridos durante septiembre y octubre de 1973.  Finalmente, siete militares en retiro fueron condenados a 10 años de presidio, otro ex militar fue condenado a siete años de presidio,mientras otros tres carabineros también recibieron condenas de presidio.

Los asesinatos ocurridos en Paine son casos emblemáticos entre los delitos de lesa humanidad ocurridos en dictadura, ya que dan muestra de la complicidad entre uniformados y civiles en la planificación y ejecución de estos crímenes. También, porque un testimonio clave para dilucidar estos hechos fue entregado por Alejandro Bustos, un campesino que logró sobrevivir a un fusilamiento escondiéndose entre los cuerpos de las víctimas que estaban a su lado. Su declaración fue clave para que se pudiera llegar a la verdad en estos casos.

El periodista Javier Rebolledo investigó profundamente la relación entre uniformados y civiles en las violaciones a los derechos humanos ocurridas en dictadura, y en especial los asesinatos de Paine, que implican cerca de 70 víctimas, la mayoría campesinos beneficiados con la reforma agraria aplicada durante la Unidad Popular. Uno de estos crímenes es la “Matanza de Paine”, como es conocida la ejecución donde Bustos sobrevivió. La investigación de Rebolledo se plasmó en su libro del 2015, A la Sombra de los Cuervos, Los Cómplices Civiles de la Dictadura.

En esta entrevista, Rebolledo comenta a Interferencia el impacto que le causó el nivel de violencia y odio de parte de civiles que participaron en estos asesinatos y desapariciones y el rol que tuvo la familia Kast, en especial, el padre y el hermano del ex candidato presidencial, José Antonio Kast, en estos crímenes.

– Es impactante el caso de los asesinatos de Paine, que usted investigó, incluso implica a una persona que sobrevivió a un fusilamiento y gracias a su testimonio se pudo saber lo que ocurrió. Usted ya ha investigado otros casos de vulneración a los derechos humanos ¿Qué cosa en particular le llamó la atención de los asesinatos de Paine? 

-A mi me llamó la atención que ésta fue una venganza de los civiles, en conjunto con uniformados, tanto con carabineros como con militares en distintas operaciones y distintos días. Te diría que los civiles en buena medida,- sin quitarle responsabilidad a los carabineros ni militares-, le proporcionaron información a los uniformados, trabajaron en conjunto con ellos con un odio impresionante, un odio pocas veces visto. El nivel de crueldad, de ensañamiento, incluso después de los crímenes, es algo que al menos yo no sé si había visto antes, con tanto ensañamiento como en estos casos. 

En el caso de Paine, como comuna, tiene la mayor cantidad de desaparecidos y ejecutados de la dictadura por densidad poblacional. Son 70 víctimas en una cantidad de población pequeña, lo cual da un porcentaje alto de quienes fueron asesinados. 

Un ejemplo de esto es que hay un lugar en Paine que se llamó “el callejón de las viudas”, y ese lugar se llamó así porque una unidad de militares fue a buscar a casi todos los hombres de esa calle, donde las mujeres prácticamente quedaron solas hasta el día de hoy. 

El caso que mencionas, donde hay un sobreviviente de fusilamiento, Alejandro Bustos, conocido como “el colorín”, es importante porque él puede ubicar a civiles que participaron en estos crímenes, y entre otros, a Christian Kast, que es el ex presidente de Cecinas Bavaria, y además hermano de José Antonio Kast y de Miguel Kast,- ideólogo de los cambios económicos de la dictadura, como lo reconoció Joaquín Lavín.

En ese caso, conocido como “la matanza de Paine”, a las víctimas, después de ejecutarlas, les sacaron los ojos y les cortaron las lenguas con corvos. Y claro, impresiona el nivel de violencia, el nivel de crueldad que tuvieron estos civiles, en conjunto con militares y carabineros, en las detenciones, las torturas, los crímenes y desapariciones forzadas que se llevaron a cabo.

– ¿Cómo participa la familia Kast en estos asesinatos y ejecuciones? ¿Cuál es el rol que tuvieron en estos crímenes?

– Está, entre varios testimonios, el de la hermana de Pedro Vargas Barrientos,- actualmente detenido desaparecido-, Silvia, quien cuenta que su hermano Pedro, junto a toda su familia, trabajaron en Cecinas Bavaria y ayudaron a generar riqueza en la empresa, cuando los Kast recién empezaron con su primera sanguchería al borde de la carretera Norte Sur, en el sector de Buin. Y este joven Pedro Vargas siguió trabajando ahí y con los años organizó un sindicato, que fue su “mayor error”, porque ahí lo pasaron a rondín, le entregaron un arma y después tuvo que dejar su trabajo. Pedro fue una de las primeras personas que fueron detenidas en el cuartel de Paine. 

Su hermana fue a pedir por la vida de Pedro a Michael Kast,- quien era el papá de José Antonio, de Christian y Miguel Kast y abuelo de Felipe Kast- y Michael Kast no le prestó ninguna ayuda, le dijo que se fuera para su casa y por el contrario…En estos casos nunca se ha determinado, judicialmente, exactamente cuáles fueron los vehículos que participaron de las detenciones que terminaron en cada una de las ejecuciones y desapariciones forzadas. Pero el caso concreto es que el mismo Michael Kast reconoció que él facilitó un camión con chofer a carabineros para “efectuar su trabajo”, y el trabajo en ese tiempo era la detención de personas, aunque él no lo reconoció de esa forma. Y él murió en calidad de inculpado por la justicia, por este caso. Por eso no se pudo seguir su responsabilidad final en los hechos, porque murió. 

Existe el testimonio de un carabinero, Osvaldo Dominguez Muller, que señala que en la comisaría de Paine,- que dicho sea de paso, era el lugar desde donde desaparecían a las personas- vio el automóvil de Michael Kast estacionado ahí, los días cuando hubo asesinatos y desapariciones. 

Y está el testimonio del propio Christian Kast, quien reconoce que salió “a patrullar”, junto a otros civiles, con militares y carabineros. 

Se suma a todo esto el testimonio de Alejandro Bustos, quien cuenta que a él le dieron una pateadura en la comisaría de carabineros, y que estaba presente Christian Kast. Y cuando lo ejecutaron,- donde sobrevivió-, si bien los que dispararon eran uniformados, estaban presentes con sus vehículos varios civiles, entre ellos Christian Kast. 

Y Christian Kast no fue procesado porque la justicia determinó que al momento de estos crímenes era menor de edad, por eso no se persiguió su responsabilidad, por ese motivo. Y él mismo reconoció, cuando fue interrogado, que estuvo en la comisaría, donde se celebraban asados con carabineros y civiles, y que ahí vio detenida a una persona que le apodaban “el harina seca”, Luis Nelson Cádiz Molina, y dice que lo vio salir con el pelo rapado, pelado. Y bueno, Cádiz es un detenido desaparecido, yo me pregunto si uno sabe que una persona está detenida desaparecida, y Christian Kast dice que lo vió, ¿Acaso no le correspondía denunciar el hecho? Probablemente haya sido una de las últimas personas que lo vió con vida, que podía aportar una pista sobre el paradero de esta persona, y él no se acercó a la justicia para colaborar, fue al revés, tuvo que ir la justicia a buscarlo a él, muchos años después de ocurridos los hechos.

– ¿Es posible que José Antonio Kast no haya conocido estos hechos? 

– Es que yo no puedo trabajar con conjeturas. Yo sé lo que declaró Christian Kast y lo que declaró su padre Michael Kast, conozco el pasado de Michael Kast, la labor que tuvo Miguel Kast en dictadura y conozco lo que declaró Alejandro Bustos respecto de Christian Kast. Uno sabe qué postura política tiene José Antonio Kast, y yo no puedo saber si él sabía o no sabía. Lo que puedo decir es que él no puede decir “mi familia no tuvo nada que ver”, que no hicieron patrullaje, que no apoyaron la represión, ni prestaron vehículos ni que no fue identificado alguien de su familia en un fusilamiento, eso él no lo puede decir. 

Y eso es lo que él ha dicho, él ha dicho que no hay nada judicial en contra de su familia, pero no dice las razones, y una razón es que su papá se murió en calidad de inculpado, murió antes que tuviera una condena; y en segundo lugar, a su hermano Christian Kast no se le persiguió responsabilidad penal porque se determinó que era menor de edad al momento de ocurridos los delitos 

– Lo que cuenta también es relevante porque entre los condenados por crímenes de dictadura en Paine está un civil, que fue el primer civil condenado por casos contra los derechos humanos en dictadura en Chile, el empresario Francisco Luzoro, en 2017. En temas de memoria se habla de los civiles y empresas que participaron en estos delitos como “terceros actores”. ¿Cree que se pueda seguir avanzando en la justicia en estos casos que involucran a “terceros actores”?

– Debería ser así. Pero sabemos que ha pasado mucho tiempo, se están muriendo los denunciantes, los familiares, los victimarios, y este caso se ha dejado estar… Yo no tengo tanta esperanza, sinceramente, lo veo difícil, creo que lo de Luzoro es un ejemplo aislado, hay un par más de civiles condenados, pero no veo que el camino vaya para allá.

Siempre que sale una condena al menos es un poco de justicia. En este caso son condenas, quizás no son las condenas más altas, como uno podría esperar, pero es un poco de justicia. Uno celebra que haya algo de justicia, pero por otro lado, también hay crítica, porque uno espera que se haga más. Uno ve un lado positivo y otro negativo, ya que la condena es baja y uno piensa en cómo se lo toman los familiares y la sociedad en general.


Presidente Boric se refirió a fallo de la Suprema por masacre de Paine en 1973

Fuente :24horas.cl 16/6/2022

Categoría : Prensa

La Segunda Sala del máximo tribunal del país acogió sendos recursos de casación presentados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que había aplicado la figura de la media prescripción en contra de once involucrados.El Presidente Gabriel Boric se refirió en horas de esta tarde a la condena que realizó la Corte Suprema a 11 exintegrantes del Ejército y Carabineros, por la matanza de 38 campesinos en distintos asentamientos de Paine, hecho ocurrido en el año 1973.

"Si no hay verdad ni justicia, las heridas no pueden sanar. Después de 49 años de lucha, familias de Paine lograron vencer a la impunidad. A seguir construyendo un Chile en donde siempre se respete la democracia y los derechos humanos", reflexionó el Mandatario en su cuenta de Twitter.     El Presidente Gabriel Boric se refirió en horas de esta tarde a la condena que realizó la Corte Suprema a 11 exintegrantes del Ejército y Carabineros, por la matanza de 38 campesinos en distintos asentamientos de Paine, hecho ocurrido en el año 1973.

Y es que la Segunda Sala del máximo tribunal del país acogió sendos recursos de casación presentados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que había aplicado la figura de la media prescripción. La decisión de la Suprema radicó en que aquello no debía aplicarse en crímenes de lesa humanidad.

En primer lugar, se condenó a los miembros en retiro del Ejército, Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez, a 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado.
En tanto, José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Roberto Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Meza, Víctor Sandoval Muñoz y Carlos Durán Rodríguez, todos retirados de la institución castrense, fueron sentenciados a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autores de homicidio calificado.Por otra parte, Raúl Areyte Valdenegro fue sentenciado a 7 años y seis meses, y Nelson Iván Bravo Espinoza, oficial (r) de Carabineros, fue condenado a diez años y un día.


Corte Suprema rechaza aplicación de media prescripción y condena a miembros del Ejército y Carabineros en retiro por 38 homicidios en asentamientos de

Fuente :pjud.cl 15/6/2022

Categoría : Prensa

En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado.

La Corte Suprema desestimó la aplicación de la media prescripción y elevó las penas para los miembros del Ejército y Carabineros de Chile en retiro por su responsabilidad en los homicidios calificados de José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas y Víctor Zamorano González y José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez, ocurridos entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973, en distintos asentamientos de la comuna de Paine.

En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry- condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado, ocurridos los 14 primeros entre 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973 en el sector de “El Escorial”, y los 24 últimos entre el 8 de octubre y el 16 de octubre de 1973 en los asentamientos de “Campo Lindo” y “24 de abril”.

En tanto los miembros del Ejército en retiro José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Roberto Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Meza, Víctor Sandoval Muñoz y Carlos Durán Rodríguez fueron condenado a 10 años de presidio por su responsabilidad en los 38 delitos antes señalados.

Raúl Francisco Areyte Valdenegro deberá purgar una pena de 7 años y 6 meses de presidio por su responsabilidad en los 14 homicidios del sector “El Escorial”.

 Finalmente  el oficial de carabineros en retiro  Nelson Iván Bravo Espinoza queda condenado a la pena de diez años y un día de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometido los días 8 y 10 de octubre de 1973.

El máximo tribunal acogió los recursos de casación presentado por los querellantes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había aplicado la figura de la media prescripción al considerar que la figura no se debe acoger en los casos de crímenes de lesa humanidad.

“Que la llamada “media prescripción” es una “especie” de prescripción total y no una mera regla especial de determinación de la pena, desde que ambas tienen igual fundamento, esto es, la necesidad de la pena disminuye con el tiempo hasta desaparecer. En otras palabras, ambas  son  una  misma cosa, pero en estadios diversos.

Lo anterior conlleva que a la media prescripción le  sean aplicables,  de  modo  consecuencial,  todas  las  instituciones y prohibiciones  que  reglan  la  prescripción  total y, en lo que aquí interesa, en aquellos delitos en que no puede haber prescripción total porque no disminuye la necesidad de pena con el transcurso del tiempo, como los de lesa humanidad de autos, tampoco puede operar la media prescripción.

Que de lo que se viene reflexionando, resulta indubitado que tanto la prescripción completa, como la media prescripción o prescripción gradual, comparten  características que les son comunes, es así, que ambas  se ubican bajo  un mismo  Título  del Código Penal, esto es, el V del Libro I, denominado  “De la Extinción de la Responsabilidad Penal”, igualmente ambas se anidan en la sucesión o transcurso del tiempo.

Finalmente, compartiendo la misma naturaleza la prescripción total y la prescripción gradual, su reconocimiento al caso de autos debe ser desestimado, ya que, tratándose de un delito imprescriptible, no es posible iniciar el cómputo  del plazo requerido  por la prescripción gradual”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en efecto, la calificación de crimen de lesa humanidad que corresponde a los delitos objeto de este proceso, como se establece en el motivo 34° del fallo de primer grado, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”.

Además se considera: “Que al resolver en sentido contrario, la sentencia impugnada ha incurrido en la causal invocada del artículo 546 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, aunque califica el delito con arreglo a la ley, impone a los encartados una pena menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho al acceder a una rebaja que conforme a la preceptiva internacional de derechos humanos resulta improcedente, yerro que, además, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque respecto de casi la totalidad de los acusados -favorecidos con sólo una minorante- posibilitó una reducción de la pena a la que de otra forma no podría haberse arribado”.

La investigación de la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció  respecto de los hechos en “El Escorial”:

“1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.

2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.

3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.

4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.

5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar.

En tanto respecto de los ilícitos en los asentamientos “Campo Lindo” y “24 de abril” se logró probar que:

1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “Campo Lindo” de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “24 de Abril” de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.

6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento “24 de Abril”, a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento “Nuevo Sendero”, a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento “El Tránsito”, a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan Serrano Galaz.

7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar indemnización a los familiares de las víctimas.


CORTE DE SANTIAGO CONFIRMA PAGO DE INDEMNIZACIÓN A HERMANA DE DETENIDOS DESAPARECIDOS DE PAINE

Fuente :pjud.cl 10/3/2021

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a hermana de Pedro Hernán Pinto Caroca y Héctor Santiago Pinto Caroca, obreros agrícolas que fueron detenidos en la madrugada del 3 de octubre de 1973 en el asentamiento El Escorial de Paine y ejecutados e inhumados ilegalmente en el sector de la cuesta Chada.

En fallo dividido (causa rol 10.033-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Elsa Barrientos, Rodrigo Palma y el abogado (i) Francisco Javier Ovalle– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.

“Se reproduce la resolución apelada de cinco de junio de dos mil veinte, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 34.632-2018, y teniendo presente que del mérito del proceso aparece que la parte demandada ha tenido motivo plausible para litigar, y atendido lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se la revoca en cuanto por ella se le condena en costas, y, en su lugar, se declara que queda liberada de dicha carga.

Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución”, consigna el fallo.

Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Ovalle.

Fuente: Poder Judicial de Chile


Cuerpos de 14 campesinos fueron recogidos en sacos por sus familias: Nueva etapa en las investigaciones por ejecuciones en Paine

Fuente :elciudadano.cl, 27 de Noviembre 2024

Categoría : Prensa

La ministra para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, quien lidera nuevas diligencias en la investigación, destacó que los cadáveres de los campesinos permanecieron 16 años en cámaras frigoríficas en el SML, sin ser entregados a sus familiares.

Se dio inicio a una nueva etapa en las investigaciones por el caso de 14 campesinos del Asentamiento Viña El Escorial de Paine, que fueron detenidos y ejecutados en 1973, por agentes de la dictadura de Augusto Pinochet.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, encabezó el pasado lunes 25 de noviembre una serie de diligencias junto a efectivos de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones (Bridehu) y personal del Servicio Médico Legal (SML) para realizar un análisis exhaustivo del terreno en que soldados de la Escuela Infantería de San Bernardo ejecutaron, en octubre de 1973, a los 14 campesinos.

Las diligencias se extenderán por una semana y contemplan la utilización de un dron, detector de metales y la excavación, tanto del predio como de los pozos de decantación que se ubican al pie de una quebrada.

«Nos encontramos en la cuesta Chada, kilómetro 38, para dar inicio a las diligencias decretadas en la causa 14-2024 por inhumación ilegal. En este lugar, el año 1973, precisamente el día 3 de octubre, soldados de la Escuela Infantería de San Bernardo ejecutaron a 14 campesinos del sector de El Escorial», indicó la ministra en visita.

Se dio inicio a una nueva etapa en las investigaciones por el caso de 14 campesinos del Asentamiento Viña El Escorial de Paine.

«Ese día, luego de su ejecución, los cuerpos fueron abandonados y recién familiares pudieron encontrarlos en el mes de enero del año 1974. En esa oportunidad no se hizo un trabajo en el sitio del suceso, sino que los cuerpos fueron recogidos por los propios familiares y luego de que se dio cuenta a Carabineros del sector, se introdujeron en tres sacos de arpillera. Las osamentas estaban desarticuladas, fragmentadas y fueron trasladadas al Servicio Médico Legal», explicó.

«Posteriormente, en el mes de marzo de ese año, en el Servicio Médico Legal, se hizo un estudio de estas osamentas, logrando determinar que se trataba de aproximadamente 14 personas”, complementó.

Cifuentes destacó que los cadáveres de las víctimas permanecieron 16 años en cámaras frigoríficas sin ser entregados a sus familiares.

“Luego de eso, los cuerpos no fueron entregados a sus familiares, sino que fueron introducidos a cámaras frigoríficas en el Servicio Médico Legal y permanecieron en ahí 16 años hasta el año 1990, fecha en que el ministro Germán Hermosilla de la Corte Apelaciones de San Miguel, dispuso que se hiciera un estudio de esas osamentas y se constituyó en este lugar”, relató, según consignó una nota de prensa del Poder Judicial.

“En esa oportunidad se constituyó los días 16 y 17 de octubre de 1990, logrando encontrar nuevamente evidencia ósea, evidencia balística e incluso evidencia cultural. Pero no se hizo tampoco con la última tecnología y por lo tanto, no obstante que la causa relacionada con estos hechos, que es Paine principal, está ejecutoriada, se interpuso una querella por el Programa de Derechos Humanos en el marco del Plan Nacional de Búsqueda con el fin de realizar un estudio exhaustivo del terreno, que es lo que se va a hacer en esta oportunidad”, concluyó.

Secuestro y homicidio de 14 campesinos de Paine

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

«Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, en el Asentamiento El Escorial de Paine, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, a cargo del subteniente Osvaldo Andrés Magaña, detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderon Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González, para luego ejecutarlos junto a Juan Bautista Núñez Vargas, Héctor Castro Sáez y José Cabeza Bueno, en el sector de la Cuesta Chada, al que fueron trasladados en el camión marca Dodge de color rojo referido con anterioridad, conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, disparandoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose, tiempo después, sus cadáveres abandonados en el citado lugar».


Testimonio de Ada Pinto Caroca y Rosal Vidal Pinto ( extracto )

Fuente :germina.cl 2014 AFDD PAINE

Categoría : Prensa

Yo soy Ada Pinto Caroca, esposa de Hugo Vi – dal, hermana de Santiago Pinto Caroca y de Hernán Pinto Caroca. A los tres se los llevaron el mismo día detenidos. Mi marido tenía 27 años cuando lo detuvieron, y yo tenía un año más que él. Tuvimos dos hijos, y hoy día tengo seis nietos y una bisnieta. Yo soy Rosa Vidal Pinto, hija de Hugo Vidal Arenas, sobrina de Héctor Santiago Pinto Caroca y Pedro Hernán Pinto Caroca. Muchos recuerdos no tengo la verdad. Éramos dos her – manos, yo tenía un año nueve meses y mi hermano Hugo tenía 5 años cuando se llevaron detenido a mi papá y a mis tíos. Mi familia y la de mi marido eran de Paine, pero la familia de él se fue para San Francisco de Mostazal. Hugo era agricultor de viñas y también era panadero, de estos que hacían el pan y las galletas para la gente, y en el tiempo de la vendimia también hacía comida para las personas que venían de afuera a trabajar. En mi familia somos en total seis hermanos. Héctor Santiago y Hernán eran los únicos hombres. Héctor Santiago, el soltero, era más joven. Hernán era el mayor de todos y tenía solo una hija, la Clarita, que tampoco lo co – noció, pues tenía nueve meses cuando se lle – varon a su papá. Después mi cuñada, Iris Hernández, se fue, no quiso quedarse a trabajar y se fue para Buin. Yo por eso me vine a hacer cargo de mi mamá, que estaba muy viejita ya, tenía 70 años. Mi hermano Hernán, el mayor, fue llavero del fundo, pero había un vecino envidioso que le quitó el puesto, por lo que después trabajó en las viñas arando o a lo que le mandaran. Héc – tor también se dedicaba al campo. ( extracto)