Fecha Detención : 08-01-1975
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Estudiante Enseñanza Industrial
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Informe corporación)
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : Sin información
F.Nacim. : 13-02-53, 21 años a la fecha de la detención
Domicilio : Ganges 6061, Población Juan Planas, San Joaquín, Santiago
E.Civil : Soltero
Actividad : Sin información
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
F.Detenc. : 8 de enero de 1975
SITUACION REPRESIVA
Luis Humberto Piñones Vega, 21 años a la fecha de los hechos, miembro de la Fuerza Central del MIR, de nombre político "Rolando", fue detenido por agentes de la DINA el 8 de enero de 1975, en horas de la mañana, en un lugar de la capital que se desconoce. Los aprehensores actuaron en su proceder acompañados -en forma obligada- de otros dos militantes del MIR que habían sido detenidos con anterioridad, Hugo Ernesto Salinas Farfán y Claudio Enrique Contreras Hernández, este último también desaparecido. Luego del arresto, Piñones Vega fue trasladado a Villa Grimaldi, entonces recinto secreto de la DINA, en donde fue sometido a violentos interrogatorios con aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo. La víctima permaneció en ese recinto hasta el 25 de enero, fecha en que fue sacado del lugar junto a Jilberto Patricio Urbina Chamorro, Claudio Contreras Hernández y Carlos Eduardo Guerrero Gutiérrez, todos militantes del MIR y que, al igual que la víctima, se encuentran desde entonces desaparecidos.
Luis Humberto Piñones, había abandonado la casa paterna el 31 de diciembre de 1974, ante el temor cierto de ser detenido, por cuanto el domicilio de sus padres fue allanado en dos oportunidades por agentes de seguridad y, además, en una información de prensa publicada por el vespertino La Segundo, el 14 de diciembre de 1974, en la cual se da cuenta de la situación del MIR, se le sindica como prófugo, a la vez que se señala su pertenencia a la Fuerza Central del MIR y de su nombre político "Peque Rolando".
Acerca de su estadía en Villa Grimaldi, dan cuenta los testimonios de ex-prisioneros que sobrevivieron a su detención por parte de la DINA. Doña Ana Angélica Ulloa Mella, expresa en su testimonio haber sido detenida por la DINA el 15 de enero de 1975, siendo trasladada a Villa Grimaldi en donde fue torturada con golpes de puño, puntapiés y aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo, como asimismo amenazas de atentar en contra de la vida de sus hijos menores. Sus torturadores la acusaban de haber ayudado a Luis Humberto Piñones Vega, quien acompañó a los agentes en el momento de ser aprehendida. La testigo agrega en su testimonio, que los 3 primeros días de reclusión en Grimaldi estuvo junto a Piñones Vega en un mismo lugar de encierro, siendo luego trasladada a otra dependencia del lugar. El 28 de enero fue trasladada a 4 Alamos.
Por su parte, la testigo María Alicia Salinas Farfán, expone en su testimonio haber sido detenida por la DINA el 3 de enero de 1975, siendo trasladada a Villa Grimaldi en donde permaneció 7 días. Inmediatamente de haber llegado al recinto secreto, fue interrogada bajo tortura. Sus interrogadores fueron Marcelo Moren Brito y el "Teniente Pablo" (Laureani Maturana). El 8 de enero llegó detenido a Villa Grimaldi, Luis Piñones Vega, a quien conocía con anterioridad, le decían el "Peque Rolando"; recuerda que vestía camisa a rayas manga corta y blue jeans azules. Vio como Piñones era ingresado a golpes al recinto e introducido de inmediato a la sala de tortura. Posteriormente, lo volvió a ver en una oportunidad que se encontraba almorzando en el patio junto a otros prisioneros, entre ellos, Patricio Urbina, Herbit Ríos, Claudio Contreras, Carlos Guerrero y Hugo Ernesto Salinas Farfán.
Finalmente, el testigo sobreviviente, don Hugo Salinas Farfán, señala en su testimonio haber sido detenido por la DINA el 3 de enero de 1975, siendo trasladado a Villa Grimaldi, en donde fue sometido a crueles torturas. El miércoles 8 de enero, en horas de la mañana, es sacado del recinto junto al prisionero Claudio Enrique Contreras Hernández, y los llevan al operativo de la detención de una persona, a quien conocía como "Rolando", y que en realidad se trataba de Luis Humberto Piñones Vega. Una vez realizado el arresto, son devueltos a Villa Grimaldi. Finalmente, el testigo señala que, alrededor del 25 de enero de 1975, un grupo de prisioneros formado por Luis Humberto Piñones Vega, Jilberto Patricio Urbina Chamorro, Claudio Contreras Hernández, y Carlos Guerrero Gutiérrez, son sacados de Villa Grimaldi perdiéndose todo rastro de sus personas.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
En junio de 1991 su familia presentó una denuncia por presunta desgracia ante el 6° Juzgado del Crimen de Santiago, Rol 13.731- D, en la que se señala que Humberto Piñones Vega era militante del MIR y habría sido una de las personas que acompañaba a Pascal Allende y Miguel Enríquez, en ese entonces líderes máximos del MIR. Junto al libelo, se acompañan las declaraciones juradas de los hermanos María Alicia y Hugo Ernesto Salinas Farfán. El proceso se encuentra, a diciembre de 1992, en estado de sumario con diligencias pendientes.
La detención, en el mes de noviembre de 1992, del ex agente de la DINA, Osvaldo Romo Mena, podría permitir acceder a información sobre la suerte de Luis Piñones. El mencionado Romo es uno de los agentes más nombrados en los operativos de detenciones de los militantes del MIR de esa época, y en los interrogatorios en el recinto de la DINA de Villa Grimaldi. El agente había abandonado el país a fines de 1975, tras haber sido citado en varias causas de detenidos desaparecidos. La DINA le proporcionó los medios para salir de Chile, entre otros, documentos de identidad falsa a nombre de Osvaldo Andrés Henríquez Mena.
Romo Mena fue ubicado en Brasil en 1992, tras una serie de diligencias practicadas por orden del 3er. Juzgado del Crimen de Santiago, en el curso de la tramitación de la causa por el desaparecimiento de Alfonso Chanfreau Oyarce. A raíz de su ubicación, primero fue detenido y luego expulsado de Brasil.
Desde que fuera detenido y hasta fines de 1992, se habían decretado seis encargatorias de reo contra Romo y existen varias citaciones pendientes en Tribunales que tramitan otras causas.
Acusan a agentes de la DINA por el secuestro calificado de joven del MIR
Fuente :EL CLARIN – 06 de enero 2015
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago designado para causas por violaciones a los Derechos Humanos, Mario Carroza, dictó acusación por el delito de secuestro calificado de Luis Humberto Piñones Vega, quién fue detenido el 8 de enero de 1975, en la ciudad de Santiago.
El ministro Carroza acusó a Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Godoy García, RolfWenderoth Pozo, Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito y María Gabriela Órdenes Montecinos de ser coautores del delito de secuestro calificado del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR.
De acuerdo a los antecedentes de la investigación, se logró determinar los siguientes hechos:
a) "Luis Humberto Piñones Vega, de 21 años de edad, se encontraba viviendo en la clandestinidad luego de haber sido allanado el domicilio de sus padres con ocasión de la publicación de su nombre en un periódico dónde se ponía en evidencia su militancia política y se catalogaba como prófugo. En estas circunstancias fue detenido el día 8 de enero de 1975 en un punto que debía efectuar con otro militante, en la vía pública en un sector próximo a la Universidad de Santiago, por agentes pertenecientes a la DINA, sin que existiera orden emanada de autoridad legítima y competente que la justificase, quienes lo condujeron hasta el recinto clandestino de detención y torturas conocido como Villa Grimaldi o Cuartel Terranova, donde fue visto y reconocido por otros detenidos que lograron su libertad y entregaron su versión. Piñones Vega, continuó privado de libertad en dicho centro hasta el día 25 de enero de 1975, fecha en que se pierde su rastro, coincidentemente con la ausencia de otros detenidos, todos quienes fueron sacados en un vehículo, ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que ha corrido tanto física como psíquicamente, sin que se haya tenido noticias de él, ni que se registre salida o entrada al país, y sin que conste su defunción."
b) Que en Villa Grimaldi "operaban dos agrupaciones de la DINA, llamadas Purén y Caupolicán, cada una de ellas con objetivos de trabajo y represión perfectamente identificables."
c) "Encargada de las operaciones de la DINA en la región metropolitana estaba la Brigada de Inteligencia, BIM, a cargo de un alto oficial del ejército, y quién contaba con una plana mayor que lo asesoraba en labores de inteligencia. De este jefe dependían brigadas, entre las que se encuentran Caupolicán, cuyo objeto a la fecha de ocurrencia de estos hechos, apuntaba al combate y represión del Movimiento de Izquierda Revolucionario, al que pertenecía la víctima de esta investigación".
Con esta acusación, la causa se eleva al estado de plenario.
Corte de Santiago confirma fallos contra ex miembros de la DINA y FACH por secuestro y tortura.
Fuente :diarioconstitucional.cl 29/3/2018
Categoría : Prensa
Se confirmó la sentencia que condenó a los ex integrantes de la DINA Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Godoy García, Rolf Wenderoth Pozo y María Gabriela Órdenes Montecinos a 5 años y un día de presidio, en calidad de autores de secuestro calificado de Luis Humberto Piñones Vega.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó las sentencias dictadas por el Ministro en visita Mario Carroza, en contra de ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y miembros en retiro Fuerza Aérea de Chile (FACH), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos, respectivamente.
En el primer caso y en fallo dividido, la Duodécima Sala del Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a los ex integrantes de la DINA Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Godoy García, Rolf Wenderoth Pozo y María Gabriela Órdenes Montecinos a 5 años y un día de presidio, en calidad de autores de secuestro calificado de Luis Humberto Piñones Vega, ilícito perpetrado el 25 de enero de 1975, en la Región Metropolitana.
En la etapa de investigación, el Ministro Carroza logró establecer que Piñones Vega, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en diciembre de 1974, mientras se encontraba viviendo en la clandestinidad, en las cercanía de la actual Universidad de Santiago, y llevado hasta el centro de detención clandestino de Villa Grimaldi, lugar donde estuvo privado de libertad hasta el 25 de enero de 1975, fecha en la que se pierde su rastro.
En el aspecto civil y con el voto en contra de la abogada Claudia Chaimovich, se revocó la sentencia que había condenado al Fisco a pagar una indemnización total de $400.000.000 a los hermanos de la víctima. La disidente estima que no procede la petición del Fisco en orden a rebajar el monto fijado por concepto de indemnización de perjuicios, teniendo presente el daño ocasionado a las víctimas, el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y la obligación del Estado de otorgarles una reparación integral por el grave daño ocasionado justamente por agentes del Estado. Previene que estuvo por aumentar las penas que se impusieron a Laureani, Godoy y Wenderoth, y aplicarles a los condenados la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo.
Academia de Guerra
En el segundo caso y en decisión dividida, la Octava Sala del Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a los miembros en retiro de la FACH Luis Campos Poblete, Sergio Contreras Mejías y Braulio Wilckens Recart a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores de delito reiterado de aplicación de tormentos a Beatriz Aurora Castedo Mira, ilícito cometido en la Academia de Guerra Aérea (AGA), en 1974. En tanto, el ex oficial Ramón Cáceres Jorquera fue absuelto por falta de participación en los hechos.
En la etapa de investigación de la causa, el Ministro Carroza estableció que en el caso particular del Beatriz Castedo, el Fiscal militar Horacio Otaíza, ya fallecido, reunió a un grupo de agentes y funcionarios de la Fuerza Aérea, y en virtud de la información que recibieran de Leonardo Alberto Schneider Jordán, ex militante del MIR y en ese momento informante de la SIFA, planificaron un operativo y se concertaron para detener tanto a la víctima Beatriz Castedo Mira como también a su contacto, José Bordaz Paz, miembro del Comité Central del MIR, el verdadero objetivo de dicha operación ilícita.
Una vez armada la maniobra, el 5 de diciembre de 1974, en los momentos en que Beatriz Castedo se dirigía al punto de encuentro, a realizarse en la intersección de las calles Avenida Vitacura con Alonso de Córdova, fue abordada por un funcionario de la Fuerza Aérea e intentó detenerla, como ella se resistiera, otro funcionario se baja de uno de los vehículos que se utilizaban para el operativo, y proceden a detenerla, ellos fueron Luis Enrique Campos Poblete y Braulio Javier Wilckens Recart, quienes la introducen a uno de los vehículos que participaba de aquella conspiración, pero antes de trasladarla hasta la Academia de Guerra, los agentes se enfrentaron con su contacto José Bordas Paz, a quien uno de ellos le dispara y le hieren, debiendo llevarlo de urgencia al hospital de la FACH.
Una vez que ocurre lo de Bordas Paz, Beatriz Castedo es trasladada al centro de detención clandestino que la Fuerza Aérea utilizaba para los interrogatorios, la Academia de Guerra, donde la ingresan, le vendan la vista y luego la someten a intensos interrogatorios bajo diversos métodos de tortura, que detalla circunstanciadamente en su declaración de Ciudad de México, en el mes de mayo de 2005, particularmente en un sector llamado La Capilla, para obtener con ello información acerca de sus contactos y actividades.
En el aspecto civil y con el voto en contra de la Ministra Marisol Rojas, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco y los sentenciados a pagar una indemnización solidaria de $50.000.000 a la víctima por daño moral.
La Ministra señala que en el caso que se viene analizando no existe norma alguna que disponga la imprescriptibilidad de la acción civil ni es posible aplicar las normas de la acción penal, por lo que corresponde entonces aplicar las normas del derecho común. Por lo demás, el artículo 2.497 del Código Civil, consagra que la prescripción corre por igual a favor y en contra de toda clase de personas, contemplando al Estado, expresamente entre quienes se encuentran sujetos a sus reglas.