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Pereira Salsberg Andrés – Memoria Viva

Pereira Salsberg Andrés


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Rut :   8.238.13-8

Fecha Detención : 16-10-1973
Lugar Detención : Paine


Fecha Nacimiento : 15-02-1919 Edad : 54

Lugar Nacimiento : Rinconada de Parral

Actividad Política : Partido Radical (PR)
Actividad : Empresario

Estado Civil e Hijos : Casado, 4 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut                   :            8.238.13-8

F.Nacim.                     : 15-02-19, 54 años de edad, a la fecha de su detención.

Domicilio            :            O'Higgins 590 Paine

E.Civil              :            Casado, 4 hijos

Actividad            :            Industrial

C.Repres.            :            Militante del Partido Radical Cenista

F.Detenc.            :            16 de octubre de 1973

SITUACION REPRESIVA

            Andrés Pereira Salsberg, 54 años al momento de los hechos, casado, 4 hijos, de profesión técnico mecánico que se desempeñaba en una Maestranza de su propiedad, militante del Partido Radical Cenista, en el cual ocupó el cargo de Presidente de la Asamblea Radical y que además se desempeñó como Presidente del Comité de la Unidad Popular de Paine y con una vasta labor social, fue detenido el día 16 de octubre de 1973, aproximadamente a la una de la madrugada desde su domicilio y en presencia de su esposa y un hijo, por Militares que vestían uniforme de campaña, con brazalete, sus rostros pintados de negro y comandados por un militar con grado de Teniente.

            En el operativo -que se realizó al margen de toda legalidad- participaron un grupo de 20 militares que rodearon la casa, ingresando 6 de ellos al domicilio. Estos pidieron los carnet de identidad a las tres personas que se encontraban allí, manifestando que se llevarían detenido a Andrés Pereira, sin entregar mayores explicaciones. Fue sacado de su domicilio y subido a un camión rojo con carrocería de color blanco, marca Ford año 1970 con un letrero que decía FF.AA.

            Andrés Pereira fue detenido por primera vez la noche del 11 al 12 de septiembre de 1973 por un grupo de Carabineros y civiles sin existir motivos legales para ello. En la oportunidad el domicilio fue violentamente allanado, registrándose todas sus dependencias sin encontrar elementos constitutivos de delito. Los uniformados procedieron a sustraer una grabadora y cassettes grabados con música. El afectado fue conducido a la Subcomisaría de Paine. Cabe tener presente que algunos lugareños, quienes mantenían rivalidad con Pereira Salsberg por su simpatía con el gobierno de la Unidad Popular, días antes de su arresto, quebraron los vidrios de su domicilio. Su libertad se produjo el 15 de septiembre y fue ordenada por un Comandante de Ejército, que dijo provenir de la Escuela de Infantería de San Bernardo. Este, tras someter a interrogatorio a Pereira Salsberg en el recinto de Carabineros, dispuso luego su libertad incondicional. Andrés Pereira regresó a su domicilio y retomó su vida normal, reiniciando incluso las faenas de su industria.

            El 10 de octubre de 1973 fue detenido por Carabineros de la Subcomisaría de Paine, desde la maestranza de Pereira Salsberg, el obrero José Gumercindo González Sepúlveda, militante socialista, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado en el Canal Viluco, al interior del Fundo El Carmen de Linderos y que posteriormente fue enterrado en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago, sin tomar conocimiento de ello sus familiares.

            A partir de la segunda detención de Pereira Salsberg, se perdió todo contacto con él. Su detención y permanencia en algún recinto ha sido negada sistemáticamente, permaneciendo a la fecha en calidad de detenido desaparecido.

            La noche y la madrugada del 16 de octubre de 1973, en un vasto operativo efectuado por Militares bajo las órdenes del Teniente de Ejército, Andrés Magaña Bau, se detuvo a 22 personas en sus domicilios, en ninguno de los casos se contó con la autorización correspondiente para allanar y detener.

            Los uniformados vestían trajes de campaña o bien uniformes de color gris con una capa del mismo color, llevaban brazalete y usaban boinas negras o bien cascos. Algunos tenían sus rostros tiznados y otros se cubrían con pasamontañas. Se movilizaban en varios vehículos, entre los que se encontraba un camión rojo con barandas y un jeep. Los aprehensores andaban fuertemente armados, alumbraban las habitaciones con linterna, impidiendo a los moradores encender la luz. El operativo se inició en las primeras horas del día 16 de octubre de 1973 y se prolongó hasta las 04:00 horas de la madrugada. Las personas que resultaron detenidas, todas simpatizantes del gobierno depuesto y en su mayoría asentados que habían participado en el proceso de reforma agraria, durante los gobiernos de los Presidentes Frei y Allende, venían anotados en una lista que portaban los militares. El operativo se inició con la detención de Andrés Pereira Salsberg, industrial, dueño de una maestranza; luego se detuvo a René del Rosario Maureira Gajardo, comerciante; en seguida los militares se dirigieron hacia el sector correspondiente al "Asentamiento 24 de abril", donde se detuvo a Patricio Loreto Duque Orellana, los hermanos Raúl Antonio, Silvestre René y Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, su cuñado Basilio Antonio Valenzuela Alvarez, Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Rosalindo Delfín Hernán Muñoz y Ramón Luis Silva Carreño.A continuación, se dirigieron al Asentamiento El Tránsito, donde se detuvo a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Servando Galaz. Finalmente, se dirigieron al Asentamiento Nuevo Sendero, donde se detuvo a Enrique Lazo Quintero, su hermano Samuel Altamiro Lazo Quinteros y sus hijos Luis Rodolfo y Samuel Lazo Maldonado, José Domingo Adasme Núñez, Luis Alberto Gaete Balmaceda y José Ignacio Gaete Maldonado.

            El 10 de octubre, Carabineros de la Subcomisaría de Paine había detenido desde su domicilio en el Asentamiento El Tránsito, a Samuel Altamiro Lazo Quinteros, el que había quedado en libertad transcurridas las 24 horas de reclusión en dicha Subcomisaría. Este campesino fue detenido nuevamente la madrugada del 16 de octubre de 1973. Con posterioridad a su primera detención, dio a conocer a sus compañeros de Asentamiento que había sido advertido por los carabineros que en días posteriores vendrían Militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo y procederían a detener a los asentados. Idéntica información habían recibido los campesinos de dicho asentamiento que se habían acercado a la Subcomisaría, donde entablaron una conversación con el Sargento Reyes acerca de la situación en que ellos se encontraban.

            De todas las personas detenidas el 16 de octubre de 1973 se desconoce su permanencia en algún recinto de reclusión. Hasta la fecha no existen testigos al respecto. Antecedentes judiciales dan cuenta que habrían sido llevados esa madrugada en dirección de los cerros de Codegua, cercanos a Melipilla, donde se procedió a su ejecución. Sus restos no han sido hallados.

            La detención y posterior desaparecimiento de Andrés Pereira Salsberg se enmarcan en lo que fue la represión en la localidad de Paine en 1973. (Mayores antecedentes en José Domingo Adasme Núñez).

  GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Las diligencias con el objeto de obtener noticias del lugar donde se encontraría Andrés Pereira Salsberg las inició su familia el día siguiente de su detención. Al ser consultado el Capitán de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza de la Subcomisaría de Paine, éste manifestó no tener siquiera conocimiento que esa noche se hubiese realizado un operativo con detención de un grupo numeroso de personas. Las consultas en la Escuela de Infantería las realizó el Oficial en Retiro Jorge Muñoz Ricci, cuñado de Pereira Salsberg. Intentó entrevista con su amigo el Coronel Leonel Köening, Director de la Escuela, el cual se negó a recibirlo y se limitó ante su insistencia a enviarle un mensajero informándole que Pereira Salsberg no figuraba detenido por Militares. Respuestas similares obtuvo tras haberse entrevistado con el Coronel Jorge Espinoza Ulloa, a cargo de los detenidos del Estadio Nacional, y de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET). La última entrevista del Oficial en retiro Ricci la sostuvo con el General Cristián Aeckerneck, que se desempeñaba como Comandante en el Regimiento Lautaro de Rancagua, quien tampoco le proporcionó información sobre el paradero de Pereira Salsberg (este cúmulo de entrevistas fueron informadas al Tribunal en junio de 1979, por el propio Ricci al ser citado a declarar en causa rol 24005-1).

            La búsqueda se continuó en todo recinto de detención tanto de la Región Metropolitana como de zonas apartadas del país. Tampoco arrojó información esclarecedora de la suerte corrida por Pereira Salsberg el Instituto Médico Legal.

            Su caso fue denunciado ante las Naciones Unidas y Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

            Con fecha 5 de noviembre de 1973, se interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago un Recurso de Amparo en el cual se daba cuenta que "ha sido privado de su libertad arbitrariamente por el Ejército de Chile y actualmente se desconoce su paradero". En él se entregaron pormenorizadamente antecedentes de las circunstancias del arresto, así como el de 21 otras personas. La Corte resolvió a la solicitud de Amparo (rol 598-73) remitiendo los antecedentes a la Corte Marcial por corresponderle su conocimiento (06 de noviembre de 1973).

            Transcurridos 18 meses de la interposición del recurso de amparo, el 2 de junio de 1975 el Tribunal Militar se declaró incompetente para conocer de él (rol 355-73 Corte Marcial) "aún cuando Andrés Pereira Salsberg hubiese sido detenido por Militares, como se expresa en la presentación de fojas 1, no hay evidencias que su pretendido arresto hubiera sido efectuado en cumplimiento de una orden emanada de una autoridad del fuero militar". Para tal resolución la Corte tuvo a la vista Oficios respuestas negando su detención por parte del Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior y Comandancia en Jefe de la II División del Ejército. Con fecha 13 de junio de 1975, la Corte de Apelaciones acepta la competencia y deja consignado inmediatamente el rechazo al Recurso de Amparo.

            Con fecha 28 de noviembre de 1973 quedó interpuesta una querella por secuestro de Andrés Pereira Salsberg ante el Juzgado de Letras Buin-Maipo. Su rol fue el N°23548. En ella se entregó una pormenorizada cuenta de todas las presentaciones administrativas y judiciales realizadas, tendientes a esclarecer su paradero tras su arresto. Pese a ello y habiendo tenido tan sólo en consideración las investigaciones realizadas en torno al caso por la Prefectura de Investigaciones, el Tribunal resolvió con fecha 27 de junio de 1974 sobreseer temporalmente la causa "hasta que se presenten mejores datos de investigación". Con fecha 14 de agosto de 1974 el Fiscal de Corte Hernán Matus Valencia estimó que la investigación de la causa rol 23548 no se encontraba agotada, agregando que "es indispensable saber previamente si Andrés Pereira S. no ha sido objeto de alguna medida restrictiva de libertad de parte de las autoridades militares, caso en que no existiría el delito denunciado". Pese a la estimación del Fiscal, la Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha 3 de septiembre de 1974 aprobó el sobreseimiento dictado por el juez. El expediente fue enviado a su Tribunal de origen y se procedió a su archivo.

            El 24 de marzo de 1974, se interpuso un recurso de amparo masivo por 131 personas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°289-74. Andrés Pereira Salsberg fue incluido en él.

            Se consultó a las autoridades sin que se lograra establecer la situación particular de cada uno de los amparados. El 28 de noviembre de 1974, el amparo fue rechazado. Se apeló de la resolución. El Pleno de la Corte Suprema confirmó el fallo el 31 de enero de 1975, acordando nombrar Ministro en Visita Extraordinaria que se abocara a la investigación correspondiente. La designación recayó en el Ministro Enrique Zurita Camps, quien el 24 de febrero de ese año instruyó el proceso rol N°106657 en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago. Los familiares de Pereira Salsberg fueron citados a declarar por el Ministro Zurita, quedando una nueva constancia de las circunstancias de su detención.

            El 25 de septiembre de 1975, sin que se hubiese profundizado en ninguno de los casos denunciados, se cerró el sumario por "no poderse adelantar más en la investigación". El 29 de septiembre del mismo año el Ministro dictó fallo, en el caso de Pereira Salsberg así como en otros 27 casos de detenidos de Paine, sobreseyó temporalmente la causa por cuanto no quedaba plenamente justificada la existencia de algún hecho delictuoso. El 10 de mayo de 1976 la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la resolución del Ministro Zurita Camps.

            El 21 de marzo de 1975 se interpuso ante el Juzgado de Letras Maipo-Buin una denuncia por presunta desgracia, a raíz de la detención y posterior desaparecimiento de 23 lugareños de Paine, en su gran mayoría campesinos detenidos el 16 de octubre de 1973. El caso de Andrés Pereira Salsberg fue incluido entre éstos. La causa por el grupo de afectados quedó con el rol N°24005-1 a cargo del Juez Javier Torres. Las primeras diligencias fueron ordenadas tres meses más tarde, una vez que María Inés López Ahumada y Teresa Celinda López Moya -denunciantes de los hechos- concurrieran a ratificar ante el Tribunal. A partir del mes de junio se decretaron las primeras diligencias, se ofició a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos y Escuela de Infantería de San Bernardo. Ambos organismos, en sus Oficios respuesta, manifestaron no tener antecedentes acerca de las personas consultadas. El Instituto Médico Legal por su parte, respondió que los nombres de esas 23 personas no figuraban en el libro de índice de ingreso de cadáveres a ese establecimiento. El Tribunal a su vez impartió orden amplia de investigar a Carabineros e Investigaciones. Carabineros se limitó a tomar declaración a las 2 personas denunciantes, en tanto que los Investigaciones, además de realizar diligencias similares a las efectuadas por Carabineros, informó al Tribunal haber realizado averiguaciones a fin de "ubicar e individualizar a las personas que al parecer vestían de militares el día de los hechos, sin resultados favorables". Sin haber decretado otras diligencias el 26 de noviembre de 1975 el Tribunal resolvió cerrar el sumario y sobreseer definitivamente la causa "no apareciendo del sumario presunciones de que se hayan verificado los hechos denunciados". El 20 de enero de 1976 la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el sobreseimiento, estableciéndolo con carácter de temporal y no definitivo. La causa quedó archivada. El 23 de marzo de 1977 la causa fue reabierta al ser acogida petición en tal sentido presentada por la parte denunciante. La solicitud de reapertura se fundamentó en el hecho que 10 casos incluidos en la causa rol 24005-1, figuraban formando parte de una nómina de 63 personas de las cuales el gobierno chileno en el 30° período de sesiones de la ONU en el año 1975, planteaba que no eran "detenidos desaparecidos" -como lo denunciaban sus familiares- sino que eran personas muertas, cuyos cadáveres estaban consignados en los libros de índice de ingreso del Instituto Médico Legal. Esta lista de 63 nombres estaba incluida en el documento titulado "Situación actual de los derechos humanos en Chile" 1975 (Volumen II Pág. 381, 382, 383). Los antecedentes contenidos en el informe -agregaban los denunciantes- eran contradictorios con los que ese Tribunal había recibido del propio Instituto Médico Legal al serle consultado por Oficio.

            Con fecha 16 de mayo de 1979 el proceso rol 23548 que se encontraba archivado desde el 9 de septiembre de 1974, fue reabierto y acumulado a la causa rol 24005-1. El 3 de abril de 1979 fue designado, para seguir conociendo de la causa, el Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Sr. Juan Rivas Larraín, en respuesta a una solicitud que en tal sentido presentara la Iglesia Católica a la Corte Suprema, a fin de que Ministros en Visita se abocaran al conocimiento de los casos de detenidos desaparecidos en todo el territorio nacional. Es así como transcurridos dos años de la reapertura de la causa, al asumir el Ministro Rivas, se ordenaron las primeras diligencias orientadas a esclarecer la información acerca de 10 detenidos desaparecidos -materia del proceso- que figuraban con información contradictoria según lo ya señalado.

            El Ministro Rivas ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para que se sirviera informar respecto a los antecedentes y procedimientos que le permitieron confeccionar la nómina de "Personas presumiblemente desaparecidas" que habían sido ubicadas en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago. La respuesta fue recibida el 30 de octubre de 1979, por el recientemente designado Ministro en Visita, don Humberto Espejo Zúñiga, tras haberse creado la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda a la que, por motivos de jurisdicción, le correspondió continuar con la investigación y cuyo nuevo rol era el N°1-79. El Oficio respuesta firmado por el Viceministro de Relaciones Exteriores, textualmente decía en una de sus partes "Tal información US la solicité en atención a que el Instituto Médico Legal, requerido sobre la misma materia, no ha encontrado Oficios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Médico Legal sobre dicha nómina. A este respecto, informo a US que la nómina que se contiene en las págs. 381, 382, 383, del referido volumen 2, aparece con una firma ilegible y un timbre que este Ministerio entiende que corresponde a autoridades del Instituto Médico Legal, en caso contrario tal documento no se habría hecho circular ante organismos internacionales. Respecto de la forma como haya llegado la nómina a poder de esta Secretaría de Estado, cabe hacer presente que tampoco existe documentación oficial cursada al antedicho Instituto, por lo que debe concluirse que ello ha sido solicitado verbalmente y entregada por memo a funcionarios de este Ministerio". El Ministro Rivas Larraín, en momento que dejaba su visita en la causa 24005-1, dejó establecido que dicha nómina era falsa y que los protocolos de autopsia asignados a los detenidos desaparecidos correspondían a muertos NN, cuya identificación había sido imposible por carecer de epidermis en sus manos.

            A diciembre de 1979 se encontraban acumulados a la causa rol 1-79, nueve querellas criminales en contra de la dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, por los delitos de secuestro en las personas de Pedro Hernán Pinto Caroca, Ramón Luis Silva Carreño, Laureano Quiroz Pezoa, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, José Germán Fredes García, Carlos Gaete López. Cinco querellas en contra del Coronel de Ejército Jorge Dawling Santa María, por el encubrimiento del delito de arresto ilegal en las personas de Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Carlos Alberto Nieto Duarte, José Domingo Adasme Núñez, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado y Luis Rodolfo Lazo Maldonado. Querella por el secuestro y homicidio calificado de Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz, perpetrado por efectivos de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

            Una querella en contra del Teniente de Ejército Andrés Magaña Bau, por el delito de arresto ilegal de René del Rosario Maureira Gajardo; querella por el secuestro de Andrés Pereira Salsberg y una querella por el delito de secuestro de Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en contra del Sargento de Carabineros Manuel Rojas (mayores antecedentes respecto a esta última querella en relato de Mario E. Muñoz Peñaloza).

            Respecto al inculpado Coronel Jorge Dawling Santa María, que en el año 1979 se desempeñaba como Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, con fecha 26 de septiembre de 1978 se le envió Oficio solicitándosele toda la información que él tuviera de su repartición, relativa al personal de esa unidad que cumplía funciones en los meses de septiembre y octubre de 1973. La respuesta no llegó. De tal desacato el Tribunal dio cuenta a la Corte de Apelaciones, la cual con fecha 14 de noviembre de 1978 resolvió en Pleno que el mencionado Coronel se atuviera a lo prescrito en el art.191 del Código de Procedimiento Penal (vale decir, según fuera su rango debía informar al Tribunal comparezca o no). El Oficio respuesta finalmente llegó firmado por el nuevo Director de la Escuela de Infantería, Carlos Meirelles Müller, en el cual se limitaba a expresar que no había ánimo de ocultar información, que existían documentos con la información solicitada y agregaba que el Coronel Dawling Santa María había entregado el mando y dejado de pertenecer a la institución. El 7 de febrero de 1979 en un nuevo oficio se solicita al Coronel Meirelles la nómina del personal de la institución a octubre 73, respondiendo que él no tiene atribuciones para entregar esa información y que debe solicitarse al Ministro de Defensa Nacional. A partir de abril de 1979, y estando a cargo de la investigación el Ministro Humberto Espejo, tras haberse creado la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda, a la que correspondía territorialmente continuar con la causa, se diversificaron los Oficios a fin de establecer la identificación de quienes participaron en los operativos ocurridos en Paine y sus alrededores. Se ofició al Ministro de Defensa Nacional, no sólo para consultar por el personal ya señalado sino que también a fin de solicitar la comparecencia del Coronel Dawling Santa María, del Teniente Andrés Magaña Bau -identificado por familias de las víctimas como la persona a cargo del operativo del 16 de octubre de 1973- y del Coronel Pedro Montalva Calvo, subdirector de la Escuela de Infantería a octubre de 1973.

            En abril de 1979, el Teniente Andrés Magaña Bau compareció ante el Tribunal, oportunidad en la cual negó su participación en el operativo del 16 de octubre de 1973, como en cualquier otro que se hubiera realizado en Paine. Al ser careado con familiares del detenido desaparecido, René del R. Maureira Gajardo, negó conocerlos pese a que éstos afirmaron haber estado en más de una oportunidad compartiendo juntos en eventos sociales previos al 11 de septiembre de 1973.

            Respecto al Coronel Jorge Dawling Santa María, el Tribunal en Oficio respuesta había sido informado que desde agosto de 1978 se encontraba nombrado Agregado Militar en la Embajada de Chile en Uruguay, cargo que se prolongaría por más de un año. Por su parte el Coronel Pedro Montalva Calvo al concurrir al Tribunal el 10 de diciembre de 1979, declaró afirmando la existencia de un Campo de Detenidos en el Cerro Chena dependiente de la Escuela de Infantería, que según lo declarado por él, dejó de funcionar en diciembre de 1973 en momentos que él asumía la Dirección de dicha Escuela. Previo a ello su Director había sido el Coronel Leonel Köening Altterman, quien daba las órdenes por escrito acerca de quienes ingresaban como detenidos. Al ser citado a declarar el entonces Director de la Escuela, Coronel Köening, el Tribunal fue notificado que éste se había suicidado el 21 de junio de 1979.

            Con fecha 12 de diciembre de 1979, el Ministro Espejo se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Fiscalía Militar en atención que todas las denuncias y querellas contenidas en esta causa (rol 1-79) adjudicaban la autoría de los arrestos a personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, tanto de la Escuela de Infantería de San Bernardo como de la Subcomisaría de Paine. El 6 de marzo de 1980 la Corte revocó la incompetencia y ordenó algunas diligencias a fin de avanzar en la investigación. A consecuencia de ello es citado nuevamente a declarar el Coronel Jorge Dawling Santa María. El 2 de abril de 1980 el Ministro de Defensa, Teniente General Raúl Benavides E., informa al Tribunal que el Sr. Dawling Santa María tiene calidad de General de Brigada y en conformidad al art. 191 y 192 del Código de Procedimiento Penal, debe declarar por Oficio. El Ministro envía pauta erróneamente formulada, lo que dio pie para que el General de Brigada respondiera: "en relación a las preguntas 2 a la 13 no tengo antecedente alguno que poder señalar".

            El 5 de junio de 1980 el Ministro Espejo se declaró por segunda vez incompetente, fundamentando su resolución en exactamente los mismos términos que la anterior. Hubo apelación y el 25 de julio de 1980 revoca la resolución la Corte de Apelaciones y ordena al Ministro Visitador elaborar un nuevo cuestionario a fin de ser respondido por el General de Brigada, en base a las acusaciones formuladas en las querellas en su contra y que son parte del proceso.

            En julio de 1980 el Tribunal recibe Oficio respuesta del General de Brigada cuyo contenido no aporta antecedentes, argumentando que en el año 74 ya no había relaciones escritas en la Escuela de Infantería sobre maniobras militares y operativas. Su Oficio concluía manifestando que los antecedentes de la causa rol 1-79 las había puesto en conocimiento de la Comandancia en Jefe del Ejército, toda vez que se le imputaba en las querellas transcritas una participación como encubridor en "supuestos delitos" que habría cometido en acto de servicio".

            El 17 de octubre de 1980 los antecedentes son definitivamente remitidos a las II Fiscalía Militar, en la oportunidad operó la inhibitoria de jurisdicción.

            El 24 de mayo de 1982 la causa fue sobreseída total y temporalmente "no obstante encontrarse agotada la investigación no resulta completamente acreditada la perpetración de los hechos denunciados a fs.1 y que imputa a personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, sujetos a la jurisdicción militar".

            Tal resolución fue apelada y revocada en marzo de 1984 por la Corte Marcial, ordenando diligencias orientadas a completarla investigación. Durante 1985 declararon al menos 26 Oficiales y Suboficiales que cumplían funciones a septiembre octubre de 1973 en la Escuela de Infantería. Todos ellos negaron su participación en operativos en Paine y sus alrededores, negaron saber de la presencia de detenidos en el Campamento de detenidos de Chena así como saber la existencia de dicho campamento.

            El 22 de noviembre de 1979 el Fiscal Militar de la II Fiscalía Militar, Enrique Ibarra Chamorro, se hizo parte en representación del Ministerio Público Militar y solicitó la aplicación de la Amnistía D.L. 2191-78. El Juez Militar sobreseyó la causa total y definitivamente por encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados. Tal resolución fue revocada en febrero de 1992 por la Corte Marcial, este Tribunal instruyó que la causa volviera a estado de sumario y ordenó la diligencia de la exhumación de las seis tumbas en el Patio 29. Dicha exhumación no se pudo realizar por orden de este Tribunal, ya que en septiembre de 1991, en la causa 4449-AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, se había practicado la exhumación del total de restos de personas no identificadas enterradas entre septiembre y diciembre de 1973 en el referido patio en el Cementerio General. La causa a diciembre de 1992 continuaba en tramitación.

            Cabe hacer presente que en esta causa también se realizaron investigaciones en torno al Patio 29 del Cementerio General a partir de noviembre de 1979, oportunidad en la cual Monseñor Ignacio Ortúzar R. -en su condición de Vicario General y Vicario Subrogante de la Vicaría de la Solidaridad- denunció al Tribunal la existencia de inhumaciones masivas e irregulares de personas en el Patio 29 del mencionado cementerio, y que afectaría a cerca de 200 tumbas. De la investigación, el Tribunal pudo concluir que al menos 6 tumbas podían arrojar antecedentes relativos a detenidos desaparecidos incluidos en el proceso. Entre los años 1981 y 1987 en cinco oportunidades se solicitó al Tribunal la exhumación de esas seis tumbas, siendo denegada la petición aduciendo ser inconducente atendido el tiempo transcurrido.

            En agosto de 1990, se inició en el Juzgado de Letras de Buin- Maipo la causa rol 2-90-E con la designación del Ministro en Visita don Germán Hermosilla, por la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda. Dicha designación obedeció a una solicitud en tal sentido de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, dada la existencia de inhumaciones ilegales de personas en la localidad de Paine y que afectaba a detenidos desaparecidos. Los antecedentes de Andrés Pereira Salsberg fueron entregados al Tribunal.

            Con fecha 15 de marzo de 1991, doña María del Tránsito Venegas Cortés declaró ante el Ministro en Visita Don Germán Hermosilla, en su condición de madre de Jorge Reyes Cortés, a quien en el año 1973 le correspondió hacer el servicio militar en la Escuela de Infantería de San Bernardo. En el expediente quedaron consignadas sus palabras que dan cuenta de la suerte corrida por los 22 detenidos el día 16 de octubre de 1973. Textualmente en una de sus partes dijo "pocos días después que tomaron detenido al marido de mi prima Luisa, Roberto Serrano, yo fui de visita a la casa de mi tía Rosa y vi que ella estaba muy desesperada y lloraba por la suerte de su marido. Entonces yo le dije 'no llorís más Lucha, que a tu marido se lo llevaron los militares, el Jorge andaba con ellos'. Yo me refería a que a mi hijo le tocó practicar esta detención. Mi hijo Jorge me había contado de esto unos meses después, no recuerdo exactamente cuándo; yo lo supe unos días después como dije anteriormente. A ellos los tuvieron meses sin salir después del Golpe así que cuando fue a la casa me lo contó. El no estaba tranquilo, estaba como asustado, desesperado y no sólo él sino que también sus compañeros. Mi hijo no conocía a Roberto Serrano, cuando fueron a la casa de ellos Jorge conoció a la Luisa. El me contó que estas detenciones las hacían de noche. Sí, es verdad que mi hijo me contó que a él le tocaba disparar en contra de Serrano, pero que él le pidió a un compañero que le cambiara de lugar. Me contó también que si él decía que no disparaba, lo mataban a él. Esto es efectivo que se lo conté a la Luisa, ya que ella le estaba llevando ropa a su marido al Cerro Chena y allá se la recibían, cuando Serrano estaba muerto". Jorge Reyes Cortés, actualmente se desempeña en el Regimiento de Los Andes desconociéndose en qué grado militar. Pese a que la Sra. María Venegas Cortez declaró no recordar haber indicado como lugar de ejecución los cerros cercanos a Codegua y Melipilla, sí lo recordaba la esposa de Serrano Galaz, según quedó consignado en sus declaraciones ante el Ministro en Visita Humberto Espejo. El 22 de abril de 1980 Jorge Reyes Cortés compareció ante el Tribunal en la causa rol 1-79. En su declaración negó toda participación en los hechos, textualmente en una de sus partes dijo: "nunca participé en algún operativo de Paine, nunca supe que hubiera detenidos en el Cerro Chena, tampoco reconocí a ninguno de los detenidos en las pocas veces que me tocó estar en guardia cuando llegaban". El Ministro en Visita ha realizado diversas inspecciones oculares en sectores rurales en alrededores de Paine, sin resultados positivos para el caso de los detenidos desaparecidos del día 16 de octubre de 1973.

            El 22 de agosto de 1991 se inició la causa rol 4449-AF, en el 22° Juzgado del Crimen de Santiago, al darse curso a la investigación judicial del delito de inhumación ilegal de personas que actualmente permanecen sepultadas en calidad de NN en el Patio 29 del Cementerio General, antecedentes contenidos en querella criminal que presentara la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago. Los datos antropomórficos de Andrés Pereira Salsberg fueron entregados en esa causa. En el mes de septiembre 1991 se procedió a la exhumación de 108 tumbas en el Patio 29; a diciembre de 1992 las osamentas extraídas se encuentran en el Instituto Médico Legal sometidas a proceso de identificación.


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Fuente :LA TERCERA – 23 de mayo 2001

Categoría : Prensa

Los restos de tres nuevos detenidos desaparecidos de Paine cuyos restos, según el informe de las Fuerzas Armadas habían sido arrojados al mar, podrían ser identificados próximamente por el Servicio Médico Legal (SML), a menos de 48 horas de que se diera a conocer el caso de Samuel Lazo Quinteros. Según fuentes ligadas a organismos de derechos humanos los casos se tratarían de José Domingo Adasme Núñez, Silvestre Muñoz Peñaloza y, con menos seguridad, Rosalindo Herrera Muñoz. Todos ellos fueron detenidos el 16 de octubre de 1973 junto a otras 24 personas, entre ellos Samuel Lazo y Andrés Pereira Salsberg, padre de la abogada de derechos humanos y ex miembro de la mesa de diálogo, Pamela Pereira, cuyo destino, según los uniformados, fue el mar de Pichilemu.


Los más emblemáticos, al fondo del mar

Fuente :elpais.com, 8 de Enero 2001

Categoría : Prensa

El informe de los militares revela que tres de los desaparecidos más emblemáticos fueron arrojados al mar. 'Es muy doloroso, después de haber luchado tanto por encontrarlo, saber esta noche que no lo voy a hallar. Yo quisiera encontrar sus restos. Pero saber que está en las profundidades del océano es terrible'. Hablaba Viviana Díaz el domingo por la noche en la sede de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, organización que preside. Periodistas y familiares de las víctimas escuchaban en silencio. Hasta que estalló el primer llanto y los rostros se llenaron de lágrimas. La conmoción invadió la sala. 'Hay que verificar los datos, no sabemos si son ciertos', gritaban algunas voces.

Víctor Díaz, ex secretario general del Partido Comunista (PC), fue detenido en mayo de 1976 por militares en una casa del sector oriente de Santiago, donde se ocultaba. Fue llevado con rumbo desconocido y nada más se supo de él. El domingo, su hija Viviana supo que había sido arrojado al mar junto a otros compañeros del partido.

El mismo mes fue detenido Jorge Muñoz, miembro de la Comisión Política del PC por agentes de la DINA (policía secreta) en una redada efectuada en una casa de la calle Conferencia, donde un grupo de dirigentes comunistas había acordado reunirse. Desde ese día se desconoce su destino. Su hija, Gladys Marín, actual secretaria general del PC, interpuso la primera querella contra Pinochet ante el juez Guzmán, en enero de 1998, por la desaparición de su esposo. Al conocer el informe entregado al presidente chileno, Ricardo Lagos, con los antecedentes recopilados por la Mesa de Diálogo, Marín declaró estar profundamente descontenta por encontrar que los datos son insuficientes y manifestó su rechazo a que la información se entregue de forma personal y reservada a los familiares de las víctimas, ya que, sostuvo, 'toda la sociedad chilena tiene el derecho a conocer la verdad'.

Andrés Pereira Salsberg era el padre de Pamela Fereira, abogada de derechos humanos y figura clave dentro de la Mesa de Diálogo. Era un industrial, partidario de la Unidad Popular, radical y masón cuando fue detenido por primera vez el 11 de setiembre de 1973, en Paine. Luego fue dejado en libertad. Pamela era entonces estudiante de derecho de la Universidad de Chile y pertenecía ya a la Vicaría de la Solidaridad.

El 6 de octubre de ese mismo año fue sacado nuevamente de su casa por una patrulla militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo y junto a otras 23 personas fue conducido a la Escuela donde fueron todos asesinados esa misma noche. El destino de su cuerpo no se conoció hasta hacerse público este informe de las Fuerzas Armadas, según el cual habría sido arrojado al mar.


Segunda Declaración Familiares de Detenidos Desaparecidos de Paine

Fuente :memoriayjusticia.cl 15/01/2007

Categoría : Prensa

DIFUSION URGENTE
Declaración Pública N2
Lunes 15 de Enero de 2007

En consecuencia con la declaración anterior, con respecto a la búsqueda que la Ministra de Fuero (s), Sra. Virginia Rivera, se encuentra realizando en la zona de Melipilla, con el objeto de encontrar restos de Detenidos Desaparecidos secuestrados el día 16 de Octubre de 1973 en Paine por efectivos del Ejercito de Chile dependientes de la Escuela de Infantería de San Bernardo a cargo del entonces, teniente Andres Magaña Bau, informamos:

Según información entregada por la Ministra de Fuero (s), Sra. Virgina Rivera Alvarez, a cargo de la investigación, a la fecha, 15 de Enero de 2007, no se han encontrado vestigios óseos en la zona excavada, mientras tanto se continúa rastreando el lugar para establecer otros puntos de búsqueda de restos.

Como Agrupación reiteramos el llamado a la calma a los familiares de Detenidos Desaparecidos de Paine y de Chile. Además recomendamos a la comunidad tomar con cautela cualquier información con respecto al caso.

Alrededor de las 16 horas de este lunes, recibimos un llamado de la Ministra, quién convocó a a la directiva y coordinadoras de la Agrupación a acercarse al lugar para mostrarnos en terreno el proceso que se está realizando. La Agrupación constató que las excavaciones se han hecho con la más absoluta cautela, revisando exhaustivamente cada porción de tierra excavada. Observamos dos excavaciones en la cual están trabajando los peritos en un perímetro de 1m x 80cm en sectores cercanos a una quebrada del lugar.

La AFDD de Paine, está solicitando también, una entrevista con el General del Ejército, Oscar Izurieta, para que la institución a su mando, entregue detalles con respecto a la información dispuesta en el informe de la Mesa de Diálogo en el año 2000, dónde señala que los restos de nuestros familiares correspondientes a este caso habrían sido lanzados al mar, y con respecto a la Operación Retiro de Televisores realizada en diciembre del año 1978 que tuvo como objetivo la remoción de cuerpos enterrados por el Ejército para posteriormente lanzarlos al mar.

Llamamos nuevamente a los medios de comunicación a recurrir en primera instancia a nuestra agrupación para conseguir la información oficial correspondiente al caso e informar adecuadamente a la comunidad.

Agradecidos de su comprensión y apoyo.
Saluda Atentamente,
Juan Leonardo Maureira Carreño
Presidente AFDD Paine

A continuación entregamos una lista con los nombres de nuestros 22 familiares detenidos desaparecidos del 16 de Octubre de 1973:
José Domingo Adafme Nuñez
Pedro Antonio Cabezas Villegas
José Ignacio Castro Maldonado
Patricio Loreto Duque Orellana
José Germán Fredes García
Luis Alberto Gaete Balmaceda
Carlos Enrique Gaete López
Rosalindo Delfín Herrera Muñoz
Luis Rodolfo Lazo Maldonado
Samuel del Tránsito Lazo Maldonado
Carlos Enrique Lazo Quinteros
Samuel Antonio Lazo Quinteros
René del Rosario Maureira Gajardo
Jorge Hernán Muñoz Peñaloza
Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza
Silvestre René Muñoz Peñaloza
Carlos Alberto Nieto Duarte
Andrés Pereira Salsberg
Laureano Quiroz Pezoa
Roberto Esteban Serrano Galaz
Luis Silva Carreño
Basilio Antonio Valenzuela Alvarez

Dejamos a disposición la información de contacto para solicitar información.Agrupacion de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Paine
Baquedano 868, Paine.
F: 02-8241065; 02-8241370
affddpaine@gmail.com
http://afddpaine.blogspot.com/


La Segunda Sala del máximo tribunal condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 año

Fuente :enestrado.com 15/06/2022

Categoría : Prensa

La Corte Suprema desestimó la aplicación de la media prescripción y elevó las penas para los miembros del Ejército y Carabineros de Chile en retiro por su responsabilidad en los homicidios calificados de José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas y Víctor Zamorano González y José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez, ocurridos entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973, en distintos asentamientos de la comuna de Paine.

En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry- condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado, ocurridos los 14 primeros entre 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973 en el sector de “El Escorial”, y los 24 últimos entre el 8 de octubre y el 16 de octubre de 1973 en los asentamientos de “Campo Lindo” y “24 de abril”.

En tanto los miembros del Ejército en retiro José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Roberto Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Meza, Víctor Sandoval Muñoz y Carlos Durán Rodríguez fueron condenado a 10 años de presidio por su responsabilidad en los 38 delitos antes señalados.

Raúl Francisco Areyte Valdenegro deberá purgar una pena de 7 años y 6 meses de presidio por su responsabilidad en los 14 homicidios del sector “El Escorial”.

 Finalmente  el oficial de carabineros en retiro  Nelson Iván Bravo Espinoza queda condenado a la pena de diez años y un día de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometido los días 8 y 10 de octubre de 1973.

El máximo tribunal acogió los recursos de casación presentado por los querellantes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había aplicado la figura de la media prescripción al considerar que la figura no se debe acoger en los casos de crímenes de lesa humanidad.

“Que la llamada “media prescripción” es una “especie” de prescripción total y no una mera regla especial de determinación de la pena, desde que ambas tienen igual fundamento, esto es, la necesidad de la pena disminuye con el tiempo hasta desaparecer. En otras palabras, ambas  son  una  misma cosa, pero en estadios diversos.

Lo anterior conlleva que a la media prescripción le  sean aplicables,  de  modo  consecuencial,  todas  las  instituciones y prohibiciones  que  reglan  la  prescripción  total y, en lo que aquí interesa, en aquellos delitos en que no puede haber prescripción total porque no disminuye la necesidad de pena con el transcurso del tiempo, como los de lesa humanidad de autos, tampoco puede operar la media prescripción.

Que de lo que se viene reflexionando, resulta indubitado que tanto la prescripción completa, como la media prescripción o prescripción gradual, comparten  características que les son comunes, es así, que ambas  se ubican bajo  un mismo  Título  del Código Penal, esto es, el V del Libro I, denominado  “De la Extinción de la Responsabilidad Penal”, igualmente ambas se anidan en la sucesión o transcurso del tiempo.

Finalmente, compartiendo la misma naturaleza la prescripción total y la prescripción gradual, su reconocimiento al caso de autos debe ser desestimado, ya que, tratándose de un delito imprescriptible, no es posible iniciar el cómputo  del plazo requerido  por la prescripción gradual”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en efecto, la calificación de crimen de lesa humanidad que corresponde a los delitos objeto de este proceso, como se establece en el motivo 34° del fallo de primer grado, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”.

Además se considera: “Que al resolver en sentido contrario, la sentencia impugnada ha incurrido en la causal invocada del artículo 546 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, aunque califica el delito con arreglo a la ley, impone a los encartados una pena menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho al acceder a una rebaja que conforme a la preceptiva internacional de derechos humanos resulta improcedente, yerro que, además, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque respecto de casi la totalidad de los acusados -favorecidos con sólo una minorante- posibilitó una reducción de la pena a la que de otra forma no podría haberse arribado”.

La investigación de la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció  respecto de los hechos en “El Escorial”:

“1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.

2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.

3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.

4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.

5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar.

En tanto respecto de los ilícitos en los asentamientos “Campo Lindo” y “24 de abril” se logró probar que:

1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “Campo Lindo” de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “24 de Abril” de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.

6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento “24 de Abril”, a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento “Nuevo Sendero”, a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento “El Tránsito”, a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan Serrano Galaz.

7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar indemnización a los familiares de las víctimas.


Identifican a nueve ejecutados políticos de Paine encontrados en El Arrayán

Fuente : radio.uchile.cl 11/06/2010

Categoría : Prensa

Los nombres de nueve personas ejecutadas el 16 de octubre de 1973 en Paine fueron dados a conocer por el ministro Héctor Solís en el Servicio Médico Legal (SLM).

La identidad de los ejecutados políticos de la dictadura, que figuraban como detenidos desaparecidos, son: José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Herrera Muñoz, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Silvestre Muñoz Peñaloza, Andrés Pereira Salsberg, padre de la abogada de derechos humanos Pamela Pereira, y Luis Silva Carreño.

El director del SLM, Patricio Bustos, señaló que hay un cien por ciento de certeza en los nombres de las nueve personas, ya que su identificación se realizó “con los máximos estándares existentes en el mundo”.

Las identificaciones se lograron luego de que el SML, a través del instituto austríaco Innsbruck,  analizara osamentas encontrados en la quebrada del Arrayán. Los restos habrían sido trasladados hasta allí, pero luego retirado en medio de la operación “retiro de televisores” para hacerlos desaparecer, sin embargo, permanecieron algunos vestigios de los cuerpos.

Por esta causa están siendo procesados los militares (r) del Ejército, Andrés Magaña Bau, José Vásquez Silva  y el civil Juan Quintanilla Jerez.


Memorial Paine Culmina reconstitución de escena de los crímenes de cuesta de Chada y quebrada Los Quillayes

Fuente :vientodelsur.ch 16/12 sin año

Categoría : Prensa

Con una masiva participación de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine, y de Corporación Memorial Paine, se llevaron a cabo los tres días de

reconstitución de escena de los crímenes perpetrados por civiles y militares los días 3 y 16 de octubre de 1973   Efectivos de la Brigada de Derechos Humanos de la PDI participan de la reconstitución de escena de los crímenes cometidos el 3 de octubre de 1973 en cuesta de Chada   

Las  diligencias judiciales, encargadas por la Ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, se desarrollaron los días 16, 17 y 18 de diciembre en los lugares de detención y ejecución de las 38 víctimas que dejaron los operativos  cívico-militares que aterrorizaron a la comunidad de Paine hace más de 42 años.

En la diligencia aspirantes y funcionarios la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones (PDI), encarnaron a las víctimas y los victimarios, de acuerdo al relato de los autores confesos, acciones que se desarrollaron bajo la atención del abogado del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Gabriel Aguirre Luco.

Durante el primer día de diligencias (miércoles 16) la delegación visitó las localidades de Paine Centro, 24 de Abril, Nuevo Sendero y El Tránsito, lugares desde los cuales fueron secuestrados de sus hogares 22 hombres (la mayoría de ellos campesinos que habitaban al interior de asentamientos de Reforma Agraria en 1973) en la madrugada del día 16 de octubre de 1973. A esas 22 detenciones ilegales se suman las detenciones de Ramón Capetillo Mora (secuestrado el día 8 de octubre de 1973 desde el asentamiento campesino Campo Lindo) y Mario Enrique Muñoz Peñaloza (detenido el 10 de octubre de 1973, tras presentarse voluntariamente a declarar en la Subcomisaría de Paine).

En el segundo día de pericias (jueves 17), se llevaron a cabo diligencias con el fin de recrear las ejecuciones perpetradas el día 3 de octubre de 1973 en el cerro Redondo de cuesta de Chada, por el acceso sur-este de la comuna de Paine.

En esa oportunidad los autores confesos de estos crímenes – todos ellos ex uniformados provenientes de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo – declararon uno por uno ante la Ministra Cifuentes, señalando las formas en que los detenidos fueron trasladados, ubicados y fusilados en ese lugar, ocasión que dio origen a escenas de profundo dolor entre los familiares de las víctimas, al conocer y escuchar directamente a los protagonistas de estos horrendos crímenes.

Especialmente violentas y provocadoras fueron las declaraciones del ex militar Andrés Magaña Bau, quien en 1973 estuvo a cargo de estas acciones bajo el rango de Subteniente. Ante las preguntas de la Ministra, el citado Magaña insistió en declarar que los detenidos recibieron “un trato humanitario” de parte de los militares que componían la unidad que lo acompañó en la madrugada del 3 de octubre, señalando que “los soldados se portaron lo más decorosamente posible”, agregando: “Lo hice así porque se me ocurrió que era lo más humanitario”.

Además del mencionado Andrés Magaña, por esa ejecuciones testificaron ante la Ministra – en calidad de imputados – José Vásquez Silva, Raúl Areyte Valdenegro, Carlos Durán Rodríguez, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Roberto Pinto Laborderie, Jorge Saavedra Mesa y Víctor Sandoval Muñoz.

Consecutivamente, en la tarde del mismo día 17 se reconstituyeron los secuestros de 14 campesinos, detenidos desde sus domicilios durante los días 24 de septiembre y 2 de octubre de 1973. Los hechos ocurrieron hace 42 años al interior del asentamiento campesino El Escorial.

Finalmente, el día viernes 18 se puso fin a estas diligencias con la recreación de los crímenes perpetrados la madrugada del 16 de octubre de 1973 en la quebrada Los Quillayes, comuna de Litueche, VI Región. Hasta este lugar fueron trasladados los inculpados (mismos que en el caso de Chada, a excepción de Raúl Areyte Valdenegro), quiénes bajo la mirada dolorosa, indignada y consternada de los familiares de los fusilados representaron la ejecución de las 24 víctimas.

Nuevamente las palabras de Magaña encendieron el ánimo de los familiares, al declarar: “Cuando recibo la patrulla les dije: “Ustedes saben la orden que tenemos. No quiero ni un maltrato. Los vamos a engañar y vamos a decirles que los llevamos  a declarar a la escuela [de infantería de San Bernardo]””.

Respecto al destino final de las víctimas de Los Quillayes, señaló: “La misión era tomar a estas personas y matarlas in situ. Yo insistí en que cómo iba a hacer una cosa así. Participé para designar que cada soldado tuviera una persona [asignada], para que nadie quedara llorando o sufriendo. No fueron rematados, [los soldados] tiraron un tiro y comenzaron a acomodarlos muy dignamente, sin ningún maltrato”. Finalmente declaró: “No los enterramos para esconderlos, [sino que] lo hicimos por humanidad ¿Cómo los íbamos a dejar botados ahí?”

Consultada por las declaraciones del ex uniformado, la Presidenta de la AFDDyE de Paine, señora Sonia Carreño, señaló enfáticamente: “Andrés Magaña Bau debe ser encarcelado, para pagar por todas las fechorías cometidas durante la Dictadura Militar”, opinión que es compartida por Flor Lazo, Secretaria de la AFDDyE de Paine, quien señaló que estas diligencias cumplen una función importante, pero de la cual les ha costado recuperarse: “En lo medular, es una diligencia muy importante, que revive en detalle y con parte de los protagonistas – los ejecutores – la tragedia, del verdadero genocidio que se vivió el 16 de octubre de 1973”. Sobre el valor de estas diligencias señaló: “agregan la pieza fundamental que permitirá condenar debidamente a los violadores de los Derechos Humanos de nuestros familiares y de nuestras familias”.

Al término de estas indagatorias se espera el cierre definitivo del proceso investigativo y el dictamen de sentencias definitivas. Como Corporación Memorial Paine adherimos a los anhelos de la AFDDyE de Paine, esperando junto a ella la verdad y la justicia.

Las víctimas del día 03 de octubre son:

José Cabezas Bueno, Manuel Ortiz Ortiz, Alirio del Carmen Valdivia Valdivia, Víctor Zamorano González, Francisco Calderón Nilo, Alfredo Vidal Arenas, Bernabé López López, Emilio González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Domingo Galaz Salas y los hermanos Héctor y Pedro Pinto Caroca.

Las víctimas del día 16 de octubre son:

Mario Enrique Muñoz Peñaloza, Ramón Capetillo Mora, Andrés Pereira Salsberg, René Maureira Gajardo, Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Silva Carreño, Basilio Antonio Valenzuela Álvarez, Pedro Antonio Cabezas Villegas, Roberto Esteban Serrano Galaz, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Samuel Antonio Lazo Quinteros y José Domingo Adasme Núñez.


Caso Paine: Ministra Marianela Cifuentes condena a presidio perpetuo a cuatro ex oficiales del Ejército.

Fuente :darioconstitucional.cl 6/11/2019

Categoría : Antecedentes del Caso

La ministra Cifuentes condenó a los ex oficiales del Ejército Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez a presidio perpetuo, en calidad de autores de 38 delitos de secuestro calificado.         

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a 13 miembros del Ejército y Carabineros en retiro y a un civil, por su responsabilidad en los delitos consumos de 14 secuestros calificados de campesinos del sector El Escorial de Paine, víctimas que fueron finalmente ejecutadas en la Cuesta Chada, el 3 de octubre de 1973; y de 24 campesinos de asentamientos de la zona, los que fueron ejecutados en el sector Los Quillayes, cercano al Lago Rapel, el 16 de octubre de 1973.
En el fallo, la ministra Cifuentes condenó a los ex oficiales del Ejército Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez a presidio perpetuo, en calidad de autores de 38 delitos de secuestro calificado.
En tanto, los ex miembros de la rama castrense José Hugo Vásquez Silva, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Laborderie, Jorge Segundo Saavedra Meza, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz y el civil Juan Guillermo Quintanilla Jerez, deberán purgar 20 años de presidio.
En el caso del soldado conscripto, a la época de los hechos, Raúl Francisco Areyte Valdenegro, la magistrada lo condenó a 15 años de presidio en calidad de autor de 14 delitos de secuestro calificado; y al soldado conscripto Carlos Enrique Durán Rodríguez, a 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de 38 delitos de secuestro calificado.
Finalmente, la ministra condenó al excapitán de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de 2 delitos de secuestro calificado.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar la suma total de $15.928.000.000 a familiares de las víctimas.

Los hechos
En la etapa de investigación de la ministra en visita estableció los siguientes hechos:
"Respecto de las víctimas José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas y Víctor Zamorano González:
1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.
2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.
3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.
4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.
5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar".

Asentamientos
En tanto, respecto de las víctimas José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez, la indagatoria estableció la siguente secuencia:

1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento ‘Campo Lindo' de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.
2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento ‘24 de Abril' de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.
4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.
6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento ‘24 de Abril', a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento ‘Nuevo Sendero', a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento ‘El Tránsito', a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Esteban Serrano Galaz.
7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha.
 

  


Interrogan a general activo del Ejército por desaparecidos de Paine

Fuente : 15 de Enero 2008 El Mostrador

Categoría : Prensa

15 de Enero 2008 El Mostrador

Interrogan a general activo del Ejército por desaparecidos de Paine

 

En calidad de inculpado compareció ante el ministro en visita Héctor Solís el responsable de la II División, Guillermo Castro Muñoz. Juez también entrevistó a ex jefe de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones Investigaciones Rafael Castillo.

El ministro en visita Héctor Solís, que sustancia la investigación por los desaparecidos de Paine en octubre de 1973, interrogó este lunes en calidad de inculpado al jefe de la II División del Ejército, el general Guillermo Castro Muñoz.

La diligencia se realizó en el edificio de las Fuerzas Armadas luego de una petición que hiciera en tal sentido la abogada querellante Pamela Pereira, cuyo padre, Andrés Pereira Salsberg, se cuenta entre las víctimas.

Hasta ahora, según fuentes ligadas a la investigación, las pruebas no son determinantes, pero el magistrado prefirió requerir el testimonio del militar activo para tener cumplido un requisito básico ante un eventual sometimiento a proceso.

Castro estuvo destinado a la Escuela de Infantería en 1973, por lo que los querellantes sospechan que pudo haber tenido participación en los hechos investigados.

Solís, quien recientemente procesó a seis civiles y un militar retirado, tomó declaración al ex jefe de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de Investigaciones Rafael Castillo, otrora encargado de la indagatoria.

 

16 de Enero 2008 El Mostrador

Bachelet visó ascenso de general interrogado por desaparecidos de Paine

 

En octubre de 2003, la entonces ministra de Defensa, Michelle Bachelet, recibió la propuesta del alto mando del Ejército que incluía el ascenso del coronel Guillermo Castro Muñoz a general de brigada; el mismo oficial que el martes declaró en calidad de inculpado ante el ministro Héctor Solís, que sustancia la investigación por los desaparecidos de Paine.

En esa oportunidad, Bachelet no tuvo inconvenientes en aprobar su inclusión en la nómina, ni tampoco el ex Presidente Ricardo Lagos.  Claramente ninguno de los dos conocía esta información. Tampoco su pasado.

Y a fines del año pasado, en la Junta Calificadora de Oficiales del Ejército, se determinó ascender a Castro Muñoz a general de división. 

La propuesta fue aprobada por el ministro de Defensa, José Goñi, y respaldada por la actual la Presidenta de la República.

De esta forma, la diligencia que realizó el ministro Solís este lunes en el edificio de las Fuerzas Armadas, vuelve a poner en cuestión la forma en que se aprueban los ascensos de los efectivos que se encontraban al momento del golpe militar en alguna destinación que los vinculó a casos de violaciones de derechos humanos.

Hasta ahora, según fuentes ligadas a la investigación, las pruebas no son determinantes, pero el magistrado prefirió requerir el testimonio del militar activo para tener cumplido un requisito básico ante un eventual sometimiento a proceso.

Al respecto, la política del Ejército es que mientras no haya ningún miembro de sus filas como condenado, puede continuar en la institución, porque prima la presunción de inocencia.

In situ

El actual jefe de la II División de Ejército tenía 20 años para el golpe militar del 73 y se desempeñaba como subteniente en la Escuela de Infantería de San Bernardo. Desde esa unidad castrense es de donde se ejecutó la represión a Paine, que contó con la ayuda de civiles que coordinadamente ayudaron a la desaparición de 23 personas.