Fecha Detención : 11-09-1973
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Médico psiquiatra
Estado Civil e Hijos : Casado, 3 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 3.402.140 de Santiago
F.Nacim. : 05-03-33, 40 años de edad a la fecha de su detención
Domicilio : Marchant Pereira 2095, Ñuñoa, Santiago
E.Civil : Casado, 3 hijos
Actividad : Médico Psiquiatra. Profesor de la Universidad de Chile
C.Repres. : Asesor de Educación Superior de la Presidencia de la República. Militante del Partido Comunista. Miembro del Comité Central.
F.Detenc. : 11 de septiembre de 1973
SITUACION REPRESIVA
Enrique París Roa, casado, 3 hijos, médico, miembro del Comité Central del Partido Comunista, asesor de la Presidencia de la República, fue detenido el 11 de septiembre de 1973, cuando se produjo el Golpe de Estado de parte de las Instituciones Armadas de la República, al salir del Palacio de La Moneda, que estaba siendo bombardeado. Fue trasladado al Regimiento Tacna donde permaneció hasta el 13 de septiembre, fecha en que fue conducido en un camión militar con destino desconocido y hasta hoy permanece desaparecido.
Enrique París era Asesor del Presidente de la República en materias de Educación Superior, profesor de la Universidad de Chile en el Departamento de Filosofía y Letras y miembro del Consejo Superior de esa Universidad.
El 11 de septiembre, desde tempranas horas de la mañana se encontraba en el Palacio de La Moneda. A las 10:30 horas llamó telefónicamente a su madre para expresarle que se encontraba en ese recinto, solicitándole que cuidara a sus niños y que sabía que pronto bombardearían el Palacio.
Ese 11 de septiembre de 1973, el Palacio Presidencial de La Moneda, sede del Gobierno, fue asaltado por efectivos de Infantería y de tanques del Ejército, dirigidos por el General Javier Palacios, a los que se sumaron más tarde fuerzas de Carabineros. A las 11:00 de la mañana comenzó el bombardeo de parte de la Fuerza Aérea de Chile, que destruyó gran parte de La Moneda.
Los miembros de la Guardia Presidencial, más conocida por el calificativo de GAP, "Grupo de Amigos Personales -aludiendo a una expresión del propio Presidente de la República- y otras personas, permanecieron en el Palacio hasta que recibieron la orden del Presidente Salvador Allende de salir, lo que se hizo por una puerta de calle Morandé 80 del Palacio de La Moneda. Allí fueron encañonados y golpeados por los Militares y se les ordenó tenderse en el suelo con las manos en la nuca, estando permanentemente amenazados, incluso de ser aplastados por un tanque que se dirigió hacia ese lugar.
Dos miembros de la Guardia Presidencial, Antonio Aguirre Vásquez y Osvaldo Ramos Rivera fueron hechos prisioneros en el interior de La Moneda y fueron enviados a la Posta de la Asistencia Pública porque estaban heridos, algunos días después estas dos personas fueron sacadas desde dicho centro asistencial por efectivos militares, permaneciendo desde entonces en calidad de detenidos desaparecidos. Otros miembros del GAP que venían de la residencia presidencial de El Cañaveral y Tomás Moro, no alcanzaron a ingresar en La Moneda, siendo detenidos en sus proximidades por Carabineros e ingresados en un primer momento a las dependencias de la Intendencia de Santiago. Ellos eran, entre otros, Gonzalo Jorquera Leyton, Williams Osvaldo Ramírez Barría, Carlos Cruz Zavala y Domingo Blanco Tarrés, quienes formaban parte de un grupo de aproximadamente 13 personas, algunos de los cuales fueron posteriormente ejecutados, en tanto que los otros permanecen en calidad de detenidos desaparecidos.
El doctor Oscar Iván Soto Guzmán en Declaración Jurada del 29 de junio de 1981, ante notario en España, establece que en su calidad de médico personal del Presidente de Chile, Salvador Allende, se encontraba en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973 y que, al ingresar al recinto, encontró a varios asesores, médicos y guardias de Allende, entre ellos a Enrique París Roa, y que durante la mañana estuvo en diversas ocasiones con ellos y que todas estas personas sobrevivieron al bombardeo y fueron hechos prisioneros. A las 17:00 horas algunos médicos fueron liberados y el resto fue enviado en buses al Regimiento Tacna.
Las personas detenidas en La Moneda permanecieron en la calle Morandé hasta las 18:00 horas. A esa hora, estos prisioneros fueron conducidos en dos vehículos militares al Regimiento Tacna, ubicado a unas 12 cuadras del Palacio de La Moneda y que estaba a cargo del Coronel Joaquín Ramírez Pineda.
Los sobrevivientes de estos acontecimientos han entregado la información que permite reconstruir estos hechos: los prisioneros permanecieron en el mencionado Regimiento hasta el día 13 de septiembre. Mientras estuvieron detenidos en ese regimiento fueron obligados a arrastrarse hincados, estar tendidos, con los brazos sobre la nuca o de pie con los brazos en alto. Durante casi 48 horas debieron permanecer en posiciones dolorosas, en terreno áspero o de huevillo, siendo pisoteados por los Militares que corrían sobre ellos y que los golpeaban con las culatas de sus armas o les proferían heridas con sus yataganes, con la permanente vigilancia de guardias armados de ametralladoras, quienes los amenazaban y solicitaban a los Oficiales ejecutarlos de inmediato. Posteriormente permanecieron en un sector denominado los boxes o antiguas caballerizas; desde allí los prisioneros eran llevados a una oficina ubicada en el segundo piso del Regimiento, donde eran torturados e interrogados por personal del Servicio de Inteligencia Militar, SIM. Posteriormente eran devueltos, en malas condiciones físicas, a reunirse con los otros prisioneros y a continuar en las posiciones dolorosas que les asignaban. Cada cambio de guardia comenzaba con una golpiza a culatazos de los prisioneros.
Estos prisioneros eran 49 personas. De ellas se ordenó liberar, al día siguiente, a los 17 funcionarios de Investigaciones que integraban el equipo de protección presidencial y se separó a algunos otros prisioneros. Finalmente quedaron como prisioneros un grupo de personas, de las cuales se ha identificado a 21 de ellas: diez asesores del Presidente de la República o funcionarios del gobierno, diez miembros de la Guardia Presidencial y un obrero. Los asesores del Presidente eran Jaime Barrios Meza, ingeniero comercial, asesor presidencial y Gerente General del Banco Central de Chile; Sergio Contreras, relacionador público de la Intendencia y periodista; Daniel Escobar Cruz, Jefe del Gabinete del Subsecretario del Interior; Enrique Huerta Corvalán, Intendente de Palacio; Claudio Jimeno Grendi, sociólogo, asesor presidencial; Georges Klein Pipper, médico, asesor presidencial; Eduardo Paredes Barrientos, médico, asesor presidencial y ex Director de Investigaciones; Enrique París Roa, médico psiquiatra, asesor presidencial y miembro de Consejo Superior de la Universidad de Chile; Héctor Ricardo Pincheira Núñez, estudiante de medicina, asesor presidencial; y Arsenio Poupin Oissel, abogado, Subsecretario General de Gobierno y asesor presidencial. Los miembros de la Guardia Presidencial, que han podido ser identificados son los siguientes: José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala, Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio Murúa, Julio Hernán Moreno Pulgar, Luis Rodríguez Riquelme, Jaime Sotelo Ojeda, Julio Tapia Martínez, Oscar Valladares Caroca y Juan Vargas Contreras. Además estaba el obrero Oscar Luis Avilés Jofré, quien había concurrido a La Moneda en apoyo al Gobierno.
El detective Quintín Romero, sobreviviente de estos hechos, ha declarado que cuando estaban detenidos en una caballeriza del Regimiento Tacna les informaron que iban a fusilar a Enrique París. Los Oficiales le preguntaron si quería confesarse y éste les contestó que no, que no era creyente, que no necesitaba un sacerdote. Trajeron a un sacerdote e hicieron pararse a París, quien estaba tullido y le costó mucho hacerlo. Después se llevaron a París y el detective no tuvo oportunidad de volverlo a ver.
Alrededor de las 14:00 horas del día 13 de septiembre de 1973 estos prisioneros, amarrados de pies y manos fueron arrojados en un camión militar, unos encima de los otros y fueron conducidos fuera del Regimiento con destino desconocido.
Sin embargo, uno de los que logró sobrevivir y ha contribuido a reconstruir estos hechos. Es Juan Bautista Osses Beltrán, quien fue llevado detenido al Regimiento Tacna, pero fue incorporado a otro grupo de prisioneros, lo que le permitió salir con vida después de estar en prisión en el Estadio Chile y en el Estadio Nacional.
Osses señala en su extensa declaración que un grupo de 13 miembros de la Guardia Presidencial acompañó a Allende a La Moneda y fue detenido en su interior. Posteriormente, junto con los demás prisioneros fue conducido al Regimiento Tacna y allí fueron informados que serían fusilados a las 12:00 horas de la noche, después que el fusilamiento sería a las 3:00 horas y más adelante, se señaló a las 6:00 horas. Osses ha reconocido que entre los detenidos en el Regimiento Tacna se encontraban Héctor Daniel Urrutia, Daniel Gutiérrez, Enrique Huerta, Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio, Julio Moreno, Eduardo paredes, Enrique París, Georges Klein, Héctor Pincheira, Arsenio Poupin, Luis Rodríguez Riquelme y Oscar Valladares.
El testigo fue sacado del Regimiento Tacna en la madrugada del día 13 de septiembre de 1973 y conducido junto a otros detenidos al Estadio Chile.
Beatriz Celsa Parrau Tejos, quien estuvo detenida en el Regimiento Tacna, ha podido brindar algunos antecedentes importantes. Ella estaba en INDUMETAL donde atendía a un herido en su calidad de enfermera. A las 18:00 horas del 11 de septiembre, esta empresa fue ocupada por Carabineros y todos los que allí estaban quedaron detenidos y fueron conducidos a una Comisaría y el mismo día, trasladados al Regimiento Tacna. Allí supo que estaban detenidos los que habían sido apresados en La Moneda y, a pesar de estar separada de ese grupo, tuvo la oportunidad de verlos cuando iban al baño o cuando eran conducidos a los interrogatorios. Allí vio a varios médicos, que conocía por sus actividades profesionales y a dirigentes del gobierno, entre ellos a Enrique París. También observó a numerosos grupos de otros prisioneros que ingresaban o salían. El 13 de septiembre, a mediodía, a través de las rendijas del galpón en que estaban encerradas unas 90 mujeres, Celsa Parrau pudo ver salir un camión del Regimiento llevando bultos que parecían cuerpos humanos. Cuando las sacaron del mencionado galpón, a las 14:30 horas, observó que ya no estaban los prisioneros de La Moneda.
Por su parte, el Jefe de Investigaciones en La Moneda, el detective Juan Seoane, permaneció entre los detenidos de La Moneda hasta después del mediodía del 13 de septiembre, momento en que pudo presenciar como se llevaban a los prisioneros en el camión militar, entre los cuales estaba Enrique París.
Según testimonios de los sobrevivientes, ellos escucharon de los militares que participaron en la operación, que los habían llevado a los campos militares de Peldehue, ubicados en Colina, donde habrían sido fusilados e inhumados.
Un soldado del Regimiento Tacna, que pudo presenciar parte de los hechos, relata que los prisioneros fueron amarrados con alambre y lanzados a un camión Pegaso del Ejército que integró un convoy que salió del cuartel a las 14:00 horas aproximadamente, mientras se ordenaba a todos los conscriptos permanecer en sus cuadras y no transitar por los patios. En la tarde regresó el contingente que había formado parte del convoy y se corrió la voz entre los militares que los prisioneros habían sido conducidos al predio que el Regimiento Tacna tiene en los campos militares de Peldehue, en Colina, allí habrían sido ultimados frente a un hoyo o fosa, de un diámetro de unos cinco a seis metros y de varios metros de profundidad, que existía a poca distancia de la vivienda empleada por el personal de guardia del predio. Los prisioneros eran colocados en grupos de cuatro al borde de la fosa y se les disparaba. Una vez ejecutados y arrojados al fondo del foso, se habrían lanzado granadas en su interior y así continuaron las ejecuciones de cuatro en cuatro. El soldado agrega que le correspondió ir al predio mencionado a fines de septiembre de 1973 y encontró la citada fosa tapada. Allí le confirmaron que se había enterrado a los ejecutados en ese lugar y que éstos eran 26 ó 27, los cuales antes de ser asignados gritaron consignas en favor del gobierno de la Unidad Popular.
La familia de Enrique París sufrió persecuciones y su conviviente estuvo detenida durante varios meses. Finalmente, ésta y varios otros familiares debieron salir del país.
Sin embargo, esta matanza de prisioneros no ha sido jamás reconocida oficialmente ni se han entregado los cadáveres, y las personas mencionadas, entre ellas, Enrique París Roa, se encuentran desaparecidas desde el 13 de septiembre de 1973.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 14 de octubre de 1973 se presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago en favor de Enrique París y Enrique Huerta, registrado con el rol N°529-73. El General de Brigada, Herman Brady Roche informó el 14 de octubre de 1973, que estas personas no se encuentran detenidas por los Tribunales Militares de este Juzgado y que practicadas numerosas averiguaciones no se ha establecido que lo hayan sido por orden de autoridad administrativa. La Policía de Investigaciones envió un informe similar el 1° de octubre de 1973. El 18 de octubre de 1973 se declaró sin lugar el recurso mencionado.
El 15 de noviembre de 1973 se presentó un denuncia por presunta desgracia ante el Segundo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, número de rol 81.418-16, referida a la desaparición de Enrique París Roa y de Enrique Huerta Corvalán, entregando una nómina de civiles y militares que vieron a los afectados el 11 de septiembre en el Palacio de La Moneda.
El Registro Civil de Independencia comunicó al Tribunal que no aparecían inscritas las defunciones de los afectados.
Tres testigos, los médicos Carlos Patricio Guijón Klein, Arturo Jirón Vargas y Danilo Bartulín Fodio, confirmaron ante el Tribunal la presencia de los afectados en La Moneda y su detención en ese lugar el 11 de septiembre de 1973.
La Policía de Investigaciones informó en Parte 335 del 24 de enero de 1974 que en el Regimiento Tacna no existe ninguna clase de antecedentes sobre Enrique París o Enrique Huerta, debido a que la situación imperante el 11 de septiembre no se ingresaron en ninguna parte a los detenidos, los que, además, estaban sólo de tránsito hacia otros lugares como el Estadio Chile. Tampoco se obtuvieron antecedentes en el Instituto Médico Legal, Hospitales, relaciones de personas asiladas, cuarteles de carabineros, Policía Internacional y Cruz Roja.
El 3 de diciembre de 1974 la Titular del Segundo Juzgado del Crimen de Santiago declaró cerrado el sumario y sobreseyó temporalmente la causa porque "no se ha comprobado la existencia de un delito en los hechos denunciados". El 26 de diciembre de 1974 el Fiscal de la Corte de Apelaciones recomendó aprobar el sobreseimiento. El 4 de abril de 1975 se aprobó el sobreseimiento temporal por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El 29 de marzo de 1974 se presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de amparo por 131 personas desaparecidas a partir del 11 de septiembre de 1973, en el cual se incluye a Enrique París Roa. Este recurso se tramitó con el número 289-74 y fue denegado el 28 de diciembre de 1974, lo que fue confirmado por la Corte Suprema el 31 de enero de 1975, la que simultáneamente resolvió recomendar la designación de un Ministro en Visita Extraordinaria. El Tribunal Pleno resolvió el 20 de febrero de 1975, designar al juez Enrique Zurita Camps, quien se constituyó en el Primer Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago e inició el proceso rol N°106.657, ordenando remitir la documentación de la querella por presunta desgracia de Enrique Huerta Corvalán y Enrique París Roa del Segundo Juzgado, así como otras querellas y amparos por otros casos.
El 29 de septiembre del mismo año el Ministro en Visita se declaró incompetente en virtud de que en los distintos casos investigados aparecía involucrado en calidad de aprehensores personal militar de Ejército, Fuerza Aérea, Carabineros y Agentes de la DINA. Los antecedentes se enviaron al juez Militar, quien asigna el número 1.382-76 a la causa. El sumario se cerró el 9 de agosto de 1976 y el 14 de septiembre se sobreseyó temporalmente.
El 29 de agosto de 1979 se inició una querella por secuestro y presunto homicidio de Enrique París Roa, ante la justicia militar que se registró con el rol 45-80 en la Tercera Fiscalía Militar, esta querella es en contra de los efectivos Militares que el día 11 de septiembre detuvieron al afectado y lo trasladaron al Regimiento Tacna y, en definitiva, procedieron a ejecutarlo sin previo juicio.
El 25 de octubre de 1979 el Fiscal Militar dio orden de investigar a la Prefectura de Investigaciones.
El Parte 214 del 6 de diciembre de 1979 de la Prefectura Sur Este de Santiago, de la Policía de Investigaciones reitera la información del Parte 335 mencionado antes: el Regimiento Tacna no tiene información, el Instituto Médico Legal no tiene registrada la defunción del afectado ni hay antecedentes en hospitales o recintos penitenciarios.
El 7 de enero de 1980, en oficio 3550/2, el Teniente Coronel Ricardo Canales, Comandante del Regimiento Tacna informó al Tribunal que en la unidad a su mando "…no existen antecedentes que permitan determinar si en la fecha aludida en su Oficio hubo o no personas que fueron detenidas en el Palacio de La Moneda".
El 6 de marzo de 1980, el Coronel Armando Vergara Larraín, Jefe de Estado Mayor de la Comandancia General de Guarnición del Ejército de Santiago, en Oficio reservado N°3550/203 informa al Tribunal que el Sr. Luis Joaquín Ramírez Pineda era el Comandante del Regimiento Tacna el día 11 de septiembre y que, a la fecha, es General de División con el cargo de Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
El 17 de marzo de 1980, en oficio reservado N°3550/1, el General de División Joaquín Ramírez Pineda, Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional remitió a la Tercera Fiscalía Militar de Santiago la información siguiente: "Dado el número de personas que ingresó al Regimiento y a la situación que se vivía, en que el máximo de personal estaba cumpliendo labores operativas, lo que permitía dedicar sólo un mínimo de la dotación a tareas de control y administrativas, no fue posible dejar constancia del ingreso y salida de aquellas." Agrega que: "La cantidad de personas ingresadas al cuartel, el largo tiempo transcurrido hasta la fecha y la circunstancia de que el Comandante de la Unidad debía fundamentalmente preocuparse de las tareas operativas de la misma, impiden al suscrito recordar nombres específicos de personas arrestadas o recibidas en el Regimiento".
Este proceso fue cerrado y sobreseído el 28 de marzo de 1980 y se le notifica al abogado querellante esta resolución el 8 de mayo de 1980.
El Dictamen N°41 del 25 de marzo de 1980, de la Tercera Fiscalía Militar establece que la investigación está agotada, que no hay antecedentes suficientes que permitan establecer en forma legal la comisión de algún hecho constitutivo de delito en relación a la desaparición de Enrique París Roa, que hay otras dos causas, la rol 1382-76 del Segundo Juzgado Militar de Santiago y la rol 81418-6 del Segundo Juzgado del Crimen sobre el mismo caso que han sido sobreseídas. En conclusión recomienda sobreseer total y definitivamente la causa.
El 24 de abril de 1980 en la Resolución N°211 sobre la causa rol 45-80, el Segundo Juzgado Militar de Santiago establece el sobreseimiento temporal por no existir antecedentes para dejarlo sin efecto.
El 12 de mayo del mismo año se apeló a esa resolución. La Corte de Apelaciones confirmó el sobreseimiento el 22 de octubre de 1980.
El abogado de la parte perjudicada solicitó la reapertura del caso presentando nuevos testigos y antecedentes.
El 22 de enero de 1981 el Juzgado Militar ordenó reabrir el sumario. En marzo de 1981 declaró el doctor Patricio Arroyo, quien confirmó que Enrique París estaba en La Moneda el 11 de septiembre de 1973 y que lo vio en la fila de detenidos, mientras él, por orden del General Javier Palacios la recorría para sacar a los médicos del equipo del Presidente, equipo en el cual no estaba el doctor París. Desde esa fecha no vio más a París Roa.
El abogado querellante solicita que se oficie pidiendo la lista del personal de la Guardia de Palacio. Esta solicitud fue denegada.
El 1° de abril de 1980 el Segundo Juzgado Militar declaró el sobreseimiento temporal, el que fue confirmado por la Corte Marcial el 15 de septiembre de 1981.
El proceso rol 1382-76 de la Tercera Fiscalía Militar se sobreseyó temporalmente el 23 de octubre de 1980 y se rechazó la apelación respectiva considerando que no se encuentra justificada la perpetración del delito. Este se reabre el 22 de diciembre de 1980, al solicitarse nuevas gestiones, entre ellas, citación a declarar al doctor Patricio Arroyo, que estuvo en La Moneda en esa fecha y que se obtenga información de los Oficiales de Ejército Javier Palacios Ruhman, Armando Fernández Larios y Ernesto Baeza que estaban entre los efectivos al mando de las tropas ese día 11 de septiembre de 1973.
El 2 de febrero de 1990, el Segundo Juzgado Militar sobreseyó total y definitivamente la causa rol 1382-76, en virtud de las disposiciones del Decreto Ley 2191 de 1978 que establece la amnistía para las personas que hayan incurrido en determinados hechos delictuosos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. El abogado de la parte perjudicada presentó un recurso de apelación a este sobreseimiento argumentando que esta resolución es improcedente, agraviante y abusiva porque se paraliza para siempre la búsqueda de la verdad de los hechos, amnistía a personas desconocidas y deja en la impunidad los hechos denunciados.
El 22 de febrero de 1990 este Tribunal concedió el recurso de apelación y resolvió elevar los autos a la Corte Marcial.
La detención y posterior desaparición de Enrique París fue denunciada ante la Comisión Interamericana de la Organización de Estados Americanos. El 14 de octubre de 1973 el Gobierno de Chile ofreció realizar averiguaciones, asegurando que París no estaba detenido y solicitó un mayor plazo para reunir antecedentes, el 6 de julio de 1974 volvió a solicitar un nuevo plazo, que la Comisión prolongó por otros 90 días. Finalmente, el 29 de mayo de 1975, al no recibir la información ofrecida, resolvió incluirlo como un caso gravísimo de violación del derecho a la vida, a la seguridad e integridad de la persona. Al mismo tiempo instó al gobierno chileno para que continúe sus investigaciones acerca de la suerte corrida por París Roa. La Comisión acordó confirmar su resolución considerando verdaderos los hechos de la queja presentada.
Inmediatamente después de la desaparición de el afectado, la familia hizo consultas en postas, hospitales, morgues y centros de detención. Estas gestiones no tuvieron éxito. Egidio Enrique París Roa permanece en calidad de detenido desaparecido.
20 detenidos desaparecidos: Corresponden a detenidos desaparecidos de La Moneda
Fuente :PRIMERA LÍNEA – 4 de abril 2002
Categoría : Prensa
La ministra en visita Amanda Valdovinos, a cargo de verificar información de la Mesa de Diálogo sobre la ubicación de los restos de unos 20 detenidos desaparecidos al interior del Regimiento Justo Arteaga, de Colina, descubrió el lugar exacto donde fueron inhumados clandestinamente los cuerpos tras el golpe militar del 11 de septiembre de 1973. Una fuente exclusiva confirmó a La Voz que los restos están en un pozo de 15 metros de profundidad.
En enero pasado, los trabajos de excavación en el terreno -que fue donado por la Iglesia Católica al Ejército para prácticas de guerra antes del golpe militar- se concentraron en una fosa de 15 por 13 metros, desde donde se han extraído, hasta la fecha, más de 400 fragmentos óseos esparcidos en una profundidad de cerca de tres metros.
Sin embargo, los estudios del suelo realizados por un botánico y por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) permitieron precisar que los fragmentos corresponden a los restos dejados por la remoción de las osamentas a finales de la década del '70. La precisión de los especialistas es tal, que se determinó que, por su ubicación fueron arrastrados desde uno de los extremos del sitio de excavación mediante el uso de una máquina retroexcavadora, cuyas características, (marca, modelo y propiedad) están acreditadas en el proceso.
Pozo equivalente a seis pisos
Los fragmentos, entre los que se cuentan cráneos, falanges, vértebras, dientes y arcadas, provienen de un pozo de unos cinco metros de diámetro y unos 15 metros de profundidad -equivalente a un edificio de seis pisos- donde fueron arrojados los cuerpos, una vez fusilados los detenidos y dinamitados (mediante granadas) en su interior. En los próximos días, las excavaciones se concentrarán en ese lugar y no se descarta que se verifiquen hallazgos de gran magnitud de osamentas.
Hasta el momento, con las recolecciones efectuadas, el Servicio Médico Legal ha podido aproximar en una decena las personas cuyos restos estaban en el lugar. Sin embargo, con las piezas dentales y los antecedentes con que cuenta el proceso se han podido confirmar cinco identidades, que sólo serán oficializadas una vez agotadas las diligencias.
Los familiares de las presuntas víctimas han sido informadas periódicamente por la jueza Valdovinos El último informe entregado por la ministra a la Corte Suprema confirma, además, los errores en el informe entregado por el Ejército a la Mesa de Diálogo, ya que el lugar ha sido localizado gracias a testimonios de lugareños y ex uniformados que se han acercado voluntariamente al tribunal. Todos los antecedentes reunidos por la ministra Amanda Valdovinos serán derivados a los tribunales del Crimen o militares que correspondan para determinar a los responsables de los homicidios y las inhumaciones y exhumaciones ilegales acreditadas en la investigación.
¿Quiénes son?
Según el Informe Rettig, 21 fueron los detenidos de La Moneda que terminaron trágicamente en Colina. Los asesores del Presidente Allende Eduardo Paredes Barrientos, ex director de Investigaciones; Enrique París Roa, Jaime Barrios Meza, gerente general del Banco Central; Sergio Contreras, Daniel Escobar Cruz, Enrique Huerta Corvalán, Claudio Jimeno Grendi, doctor Georges Klein Pipper, Héctor Pincheira Núñez y Arsenio Poupin Oissel, subsecretario General de Gobierno. Los miembros del GAP José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala, Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio Murúa, Julio Moreno Pulgar, Luis Rodríguez Riquelme, Jaime Sotelo Ojeda, Julio Tapia Martínez, Héctor Urrutia Molina, Oscar Valladares Caroca, Juan Vargas Contreras y Oscar Luis Avilés Jofré.
Corte Marcial revoca sobreseimiento definitivo en causa de desaparecido
Fuente :LA TERCERA – 1 de junio 2006
Categoría : Prensa
Por unanimidad, la Corte Marcial dejó sin efecto el sobreseimiento definitivo que el juez militar de Santiago había decretado en la desaparición de Enrique Paris Roa, ex asesor Presidencial de Salvador Allende, detenido en La Moneda el 11 de septiembre de 1973 y conducido al Regimiento Tacna, lugar desde el cual se desconoce su destino.
El juez militar había sobreseído esta causa por la aplicación de la cosa juzgada, motivada en otro proceso en que se mencionaba a Paris Roa y que había sido amnistiado.
Ante la apelación del abogado de Fasic y querellante en la causa, Nelson Caucoto, el Tribunal Militar resolvió dejar sin efecto ese sobreseimiento remitiendo la causa al ministro Eduardo Fuentes Belmar, quien investiga los sucesos de las víctimas de La Moneda.
El caso de Enrique París Roa, es uno de los 48 que el Instituto Médico Legal.
(SML) señaló que había un error en la identificación. A Paris se le habría reconocido en el año 1996 entregándose los restos a sus familiares. Inclusive a la ceremonia fúnebre concurrió el ex Presidente Ricardo Lagos. Hoy esa identificación está en duda por el SML y el ex asesor presidencial ha vuelto a la condición de detenido desaparecido.
La resolución conocida hoy contó con los votos favorables de los ministros de las fuerzas armadas y de orden que conforma el tribunal, más el concurso de los ministros civiles Joaquín Billard y Alejandro Solís.
Para el abogado Nelson Caucoto, se trata de una decisión "ajustada a derecho, que demuestra lo incongruente que es, que en pleno siglo XXI la justicia militar todavía este conociendo el proceso por detenidos desaparecidos o ejecutados políticos, lo que no ocurre en ninguna parte del mundo".
Además señaló que lo resuelto por la Corte Marcial viene a poner orden en esta investigación "puesto que lo sucedido con los prisioneros de La Moneda es desde hace largo tiempo materia exclusiva de los tribunales ordinarios, correspondiéndole al ministro Eduardo Fuentes, por mandato de la Corte Suprema el conocimiento de esos hechos".
El profesional de Fasic agregó que "finalmente resulta una paradoja que mientras la justicia militar no encuentre a los autores de estos crímenes, la justicia ordinaria ya tiene casi totalmente aclarado los hechos, existiendo procesados como autores de los mismos".
Corte aprueba ampliación de extradición de general (r) Joaquín Ramírez Pineda
Fuente :EL MERCURIO – 20 de marzo 2009
Categoría : Prensa
El comandante del Regimiento Tacna en 1973 está procesado en Chile por los secuestros calificados en el denominado caso Palacio de La Moneda.
La Corte Suprema amplió la solicitud de extradición a Argentina de Luis Joaquín Ramírez Pineda, comandante del Regimiento Tacna en 1973, quien se encuentra detenido en Buenos Aires.
Ramírez Pineda está procesado en nuestro país por el ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar en la investigación por secuestros calificados en el denominado caso Palacio de La Moneda.
En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, acogieron la solicitud planteada por el ministro Fuentes Belmar en el caso de 9 víctimas que se encuentran desaparecidas desde el 11 de septiembre de 1973.
Se trata de Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Sergio Contreras, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, José Freire Medina, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Egidio Enrique Paris Roa, Manuel Ramón Castro Zamorano, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala y Fernando Rodríguez Riquelme.
En 2003, la Corte Suprema decidió remitir una solicitud de extradición del procesado por los casos de secuestro de Jaime Antonio Barrios Meza, Daniel Francisco Escobar Cruz, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Jorge Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Juan José Montiglio Murúa, Julio Hernán Moreno Pulgar, Arsenio Poupin Oissel, Julio Fernando Tapia Martínez, Óscar Enrique Valladares Caroca y Juan Alejandro Vargas Contreras, también ocurridos a partir de 1973 en el Palacio de la Moneda.
Los antecedentes de la ampliación de la solicitud de extradición ya fueron remitidos al Ministerio de Relaciones Exteriores para que los remita a Argentina a su tramitación en ese país.
Fueron identificados 11 asesores de Salvador Allende asesinados en Peldehue: Las otras huellas de La Moneda
Fuente :LA NACIÓN – 26 de enero 2010
Categoría : Prensa
La confirmación de identidades la hizo la Unidad de Derechos Humanos del Servicio Médico Legal con apoyo de un laboratorio genético austríaco. Ellos sufrieron una doble muerte: las balas de la metralla y el desentierro para desaparecer en el mar.
Fueron identificados 11 asesores de Salvador Allende asesinados en Peldehue: Las otras huellas de La Moneda.
El 11 de septiembre de 1973 en La Moneda y alrededores fueron arrestados cerca de 40 personas, la mayoría de ellos asesores y GAP de Allende.
Los restos de 11 detenidos desaparecidos arrestados el día del golpe militar en el Palacio de La Moneda, fueron definitivamente identificados por el Servicio Médico Legal con la colaboración del laboratorio de genética de Innsbruck en Austria.
La información fue entregada ayer a los familiares por el director del SML, doctor Patricio Bustos, quien previamente había entregado los informes al juez Juan Fuentes Belmar que instruye la causa por los desaparecidos de La Moneda.
Las identidades corresponden a Enrique Paris Roa, 40 años al momento de su detención; Héctor Pincheira Núñez, (28); Óscar Lagos Ríos (21); Julio Moreno Pulgar (24), Julio Tapia Martínez (24), Héctor Urrutia Molina (22), Juan Vargas Contreras (23), Óscar Avilés Jofré (28), Jaime Sotelo Ojeda (33), Manuel Castro Zamorano (23) y Luis Rodríguez Riquelme.
De esta lista, Paris y Pincheira eran asesores del Presidente Salvador Allende y el resto eran integrantes de la seguridad personal (GAP) del Mandatario. Las identidades de Lagos, Moreno, Tapia y Vargas, aparecieron como “lanzados al mar” en el informe sobre el destino final de 200 detenidos desaparecidos que entregó el Ejército en enero de 2001, luego de la mesa de diálogo de derechos humanos realizada en 2000.
“A pesar del paso del tiempo, de las limitaciones tecnológicas y de los obstáculos que pusieron los ejecutores de estos hechos, hemos logrado con el equipo multidisciplinario de la Unidad de Derechos Humanos de nuestro servicio, avanzar en el proceso de identificación de víctimas de la dictadura con metodología muy acuciosa en el área de la Arqueología, la Antropología, como también de los laboratorios extranjeros acreditados para la extracción de ADN, obteniendo resultados positivos”, dijo el doctor Patricio Bustos.
El 11 de septiembre de 1973 en La Moneda y alrededores fueron arrestados cerca de 40 personas, la mayoría de ellos asesores y GAP de Allende. Los detenidos fueron llevados al regimiento Tacna y dos días después sacaron a unos 20 de ellos en dos camiones, los condujeron al campo de entrenamiento de Peldehue, al norte de Santiago, y los mataron disparándoles con ametralladora. Comandante del Tacna era entonces el coronel Joaquín Ramírez Pineda.
Quienes recibieron a los detenidos en Peldehue para supervisar que efectivamente los eliminaran, fueron el mayor Pedro Espinoza Bravo, quien después integró la Caravana de la Muerte y la DINA, y el teniente Julio Vandorsee Cerda.
El entonces subteniente del Tacna Jorge Iván Herrera López manejó la ametralladora matándolos de a uno en uno, como lo contó a La Nación Domingo en diciembre de 2002. Los cuerpos fueron arrojados a un pozo seco de unos 10 metros de profundidad que luego dinamitaron para cubrir los cadáveres.
EL DESENTIERRO
Cerca de la Navidad de 1978, un destacamento del Tacna que ahora comandaba el coronel Hernán Canales Varas, ubicó el pozo y desenterró los cuerpos para ensacarlos y lanzarlos al mar a bordo de un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército, entonces a cargo del coronel Fernando Darrigrandi Márquez.
El desentierro formó parte de la llamada Operación Retiro de Televisores que se desarrolló por todo el país para desenterrar los cuerpos de los prisioneros asesinados sepultados en fosas clandestinas, y lanzarlos al mar o incinerarlos como ocurrió en algunos regimientos del sur. La orden la impartió el dictador Augusto Pinochet a través de un criptograma de la Comandancia en Jefe del Ejército enviada a todos los regimientos del país a fines de 1978.
En el verano de 2001, la jueza Amanda Valdovinos inspeccionó el lugar en Peldehue y halló el pozo desde donde desenterraron los cuerpos. Desde allí se extrajeron cerca de 500 piezas óseas que quedaron del desentierro realizado con una retroexcavadora.
La información había sido aportada bajo reserva de identidad en la referida mesa de diálogo, sin embargo no correspondió al sitio donde finalmente se encontraron los restos.
Por el desentierro fueron condenados nueve oficiales y suboficiales (R) sólo a 270 días de prisión cada uno, con libertad vigilada.
El proceso por los crímenes de los desaparecidos de La Moneda sigue abierto y por el están procesados, entre otros, el mismo Pedro Espinoza, Ramírez Pineda, Jorge Iván Herrera, el general (R) Herman Brady, quien era el comandante de la Guarnición Militar de Santiago, y un grupo de suboficiales ya retirados que participaron en el traslado de los prisioneros a Peldehue y que luego también formaron parte del equipo que desenterró los cuerpos. Algunos de ellos son Eliseo Cornejo, Bernardo Soto, Teobaldo Mendoza y Juan Riquelme Silva.
Condenan a miembros del Ejército por desaparición y asesinatos de 23 detenidos en La Moneda en 1973
Fuente :gap6.webnode.es 7/05/2018
Categoría : Prensa
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a siete oficiales en retiro del Ejército, por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio de 23 colaboradores del Presidente Salvador Allende, detenidos en el Palacio de La Moneda, el 11 de septiembre de 1973.
En el fallo (causa rol 126.461-MG "La Moneda"), el ministro en visita condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo a la pena de 20 años de presidio, en calidad de coautor de los delitos de homicidio calificado de: Óscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar,EGIDIO ENRIQUE PARIS ROA, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Luis Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa.
En tanto, Servando Elías Maureira Roa y Jorge Iván Herrera López deberán purgar 9 años de presidio; y los ex militares Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, Bernardo Eusebio Soto Segura y Jorge Ismael Gamboa Álvarez, el ministro Vázquez Plaza a 7 años de presidio, como coautores de los delitos de homicidio calificado.
En el caso de los ex militares Servando Elías Maureira Roa y a Jorge Iván Herrera López, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como coautores de los delitos de secuestro calificado de Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca.
Los hechos
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Vázquez Plaza logró establecer los siguientes hechos:
"a.- Que, el 11 de septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas y de Orden materializaron un golpe de Estado, previamente planificado, mediante el cual se derrocó al Gobierno de la época, acompañado de un puñado de asesores políticos, GAP y funcionarios del Servicio de Investigaciones, por causas de orden político, económico y social que no son del caso analizar en esta sede judicial, para lo cual se tomaron el poder y, para concretar el alzamiento, se rodeó el Palacio de Gobierno donde se encontraba el ex Presidente de la República Salvador Allende Gossens, por fuerzas militares y luego de advertencias de que los ocupantes de La Moneda abandonaran dicho sitio; al no hacerlo, se bombardeó por medio de aviones hawker hunter la sede de gobierno, sin que resultaran personas muertas por ese hecho. Luego, los ocupantes de La Moneda salieron, con las manos en alto, siendo llevados por las fuerzas militares hacia el exterior.
b.- Que, con ocasión de los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 1973, tropas militares que ingresaron al Palacio de La Moneda, procedieron a la detención de un grupo de alrededor de 50 personas, integrados por asesores políticos directos, miembros del dispositivo de seguridad del Presidente Allende (GAP), médicos y funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, que se rindieron a las fuerzas militares de ocupación del Palacio de La Moneda, algunos de los cuales fueron liberados y otros fueron detenidos y trasladados, en su mayoría, al Regimiento Tacna del Ejército de Chile, siendo ingresados en tal calidad a dicho Regimiento, sin cargo formal alguno, salvo que desempeñaban diversas funciones en el gobierno recién derrocado. Al día siguiente, fueron liberados los funcionarios de la Policía de Investigaciones que trabajaban al interior de La Moneda.
c.- Que, el día 13 de septiembre de 1973, los detenidos Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan José Montiglio Murúa, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel, Óscar Enrique Valladares Caroca, Óscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina y Juan Alejandro Vargas Contreras, que aún permanecían en el Regimiento Tacna y que provenían del grupo de prisioneros capturados desde el Palacio de La Moneda, fueron amarrados de pies y manos con alambres, luego subidos a un camión militar, custodiados por Oficiales y personal militar, e inmediatamente trasladados hasta un lugar predeterminado, ubicado en el predio destinado al Regimiento Tacna que se encontraba en el recinto militar de Peldehue, aledaño a la carretera San Martín, sector Colina, lo que se realizó en virtud de una orden que emanó directamente del Comandante del Regimiento Tacna, quien a su vez solicitó o recibió dichas instrucciones de un oficial militar de grado superior, que en ese momento se desempeñaba como Comandante de la Guarnición Militar de Santiago, Comandante de la Segunda División de Ejército y Juez Militar de Santiago.
d.- Que, al arribar a dicho lugar en Peldehue, los referidos detenidos fueron bajados del camión militar y, de acuerdo con los antecedentes recabados en la investigación, se dispuso la instalación de una ametralladora, mediante la cual se disparó sobre dichos prisioneros, los que estaban atados de manos y pies con alambres, los que fueron ubicados al borde de un pozo o fosa vacía previamente excavada en dicho predio, y los cuales, al recibir los impactos de bala, cayeron al interior de dicha fosa. Una vez que concluyeron los fusilamientos, el personal militar arrojó granadas a la fosa, las que explotaron en el lugar, cubriéndose posteriormente con tierra y sepultándose de esta manera los cuerpos de tales prisioneros; acciones que fueron controladas y verificadas por un Oficial de la Dirección de Inteligencia del Ejército que presenció los fusilamientos desde una distancia cercana al sitio de los hechos.
e.- Que, concluidas las acciones de fusilamiento de los detenidos y posterior sepultura de sus cuerpos en la fosa antedicha, el grupo de militares que había participado en la operación, compuesto de Oficiales y personal militar de menor rango, regresó en los mismos vehículos utilizados para el traslado inicial, al Regimiento Tacna, dando cuenta de tales hechos al Comandante de la Unidad, el que a su vez, debió comunicarlos al Oficial superior jerárquico, Comandante de la Guarnición Militar de Santiago.
f.- Que, con ocasión de haberse descubierto en otros casos, cuerpos enterrados clandestinamente, se procedió a dar la orden por la superioridad del Ejército, que se removieran los restos del lugar donde habían sido fusilados, trasladándolos con destino desconocido (aparentemente arrojados al mar o en la alta cordillera); sin embargo, efectuadas excavaciones en el lugar donde se produjo el fusilamiento, se encontraron restos que fueron identificados positivamente respecto de: Óscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Jorge Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa; como dan cuenta los informes periciales integrados remitidos por el Servicio Médico Legal, de fojas 7960 y siguientes, 8762 y siguientes, 9666 y siguientes, 9701 y siguientes y 12383 y siguientes, por pericias médico legales efectuadas a las evidencias óseas recuperadas del recinto militar "Fuerte Arteaga" ubicado en la localidad de Peldehue en la comuna de Colina, y de los restos humanos asociados al Protocolo N° 1561-01 del Servicio Médico Legal vinculado a esta causa, en los que se refiere igualmente, que la causa médica inmediata más probable del fallecimiento de estas personas, se produjo por un shock hemorrágico como consecuencia de lesiones por arma de fuego, siendo por ello la etiología médico-legal de la muerte de carácter violenta homicida.
g.- Que, el resto de las personas que fueron detenidas en La Moneda el día 11 de septiembre de 1973 y sacadas del Regimiento Tacna, a saber: Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca, no fueron identificadas en los restos óseos allí encontrados, desconociéndose desde esa fecha su paradero".
En el aspecto civil, se acogió la mayoría de las demandas presentadas, ordenándose pagar indemnización a familiares de las víctimas por montos que se detallan en la sentencia adjunta.
Confirman condenas contra ex oficiales del Ejército por asesinatos de miembros del GAP detenidos en La Moneda en 1973
Fuente :resumen.cl 05/11/2021
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a seis ex integrantes del Ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y de homicidio calificado de 23 personas detenidas al interior del Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973. Las víctimas eran colaboradores del presidente Salvador Allende y fueron apresados cuando las tropas del Ejército invadieron la casa presidencial luego del bombardeo aéreo.
En la oportunidad fueron detenidas alrededor de 50 personas entre asesores del presidente Allende, detectives de la escolta oficial y miembros del GAP (Grupo de Amigos Personales). El resto de personal que trabajaba en La Moneda había hecho abandono del palacio por orden expresa del presidente Allende que les obligó a salir de allí para salvar sus vidas.
Los detenidos fueron conducidos al Regimiento Tacna de la capital, lugar donde fueron sometidos a torturas e interrogatorios por parte de efectivos militares, tanto oficiales como clase pertenecientes al llamado departamento de inteligencia, los que actuaban bajo las órdenes del entonces comandante de unidad Luis Ramírez Pineda (ya fallecido).
Dos días después, el 13 de septiembre, las 23 víctimas fueron separadas del resto, amarradas con alambres, subidas en camiones del regimiento y trasladadas a dependencias del Ejército en Peldehue. En ese lugar fueron ejecutados por los mismos cancerberos del Tacna, los asesores presidenciales Jaime Antonio Barrios Meza, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, y los miembros del GAP "scar Luis Avilés Jofré, Manuel Ramón Castro Zamorano, "scar Reinaldo Lagos Ríos, Juan José Montiglio Murúa, Julio Hernán Moreno Pulgar, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina y Juan Alejandro Vargas Contreras.
A ellos se agregan las desapariciones de los asesores Daniel Francisco Escobar Cruz, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y los miembros del GAP Sergio Contreras Contreras, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala y "scar Enrique Valladares Caroca.
En la sentencia (rol 3.452-2018) la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Soledad Melo Labra, Gloria Solís Romero e Inelie Durán Madina- en fallo dividido, confirmó la condena de 20 años de presidio a Pedro Octavio Espinoza Bravo, en calidad de coautor de los delitos de homicidio calificado de las 15 víctimas señaladas.
Mientras que los ex oficiales Servando Elías Maureira Roa y Jorge Iván Herrera López fueron condenados a purgar 9 años de presidio; y los ex militares de tropa Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez, condenados a 7 años de presidio, todos como coautores de los delitos de homicidio calificado de las 15 víctimas.
Además, en el caso de Servando Elías Maureira Roa y Jorge Iván Herrera López, se ratifica la condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como coautores de los delitos de secuestro calificado de los asesores presidenciales Daniel Francisco Escobar Cruz, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y de los miembros del GAP Sergio Contreras Contreras, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala y "scar Enrique Valladares Caroca, quienes permanecen en condición de detenidos desaparecidos hasta la fecha.
En mayo de 2018, el ministro Miguel Vásquez Plaza había dictado sentencia de primer grado, aplicando estas penas que ahora son ratificadas por la Corte. Otros inculpados fallecieron en el curso del proceso. La Segunda Sala del tribunal de alzada capitalino hace mención al carácter de delitos de lesa humanidad los que trata este episodio.
Al respecto señala: "Que, por otro lado, como acertadamente lo señala el juzgador, se trata de un crimen de lesa humanidad, toda vez que los secuestros calificados -denominadas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como "desapariciones forzadas"- y el homicidio calificado, forman parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por profesionales que trabajaban en el Palacio de La Moneda en calidad de asesores del cesado Presidente Salvador Allende Gossens, condición que tenían a esa época las víctimas; por otro lado, es requisito común para concebir el delito como de lesa humanidad que los autores o cómplices sean agentes del Estado, calidad que a esa época ostentaban los acusados.
Entre las características que distinguen este tipo de transgresiones se destacan la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de tan graves violaciones a los derechos esenciales tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extra-legales o arbitrarias, las desapariciones forzadas, y los homicidio, como en el caso de autos, todas ellas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos", concluye.
Hijo del médico personal de Allende: Siempre confiamos en la justicia
Fuente :cooperativa.cl 26/01/2010
Categoría : Prensa
Enrique Paris, hijo de Egidio Paris, valoró la identificación del cuerpo de su padre.
El juez Fuentes Belmar confirmó identidades de 11 asesores y miembros de la seguridad del ex Mandatario.
Enrique Paris, hijo del médico personal de Salvador Allende, EGIDIO ENRIQUE PARIS ROA , valoró este martes la revelación del juez Juan Fuentes Belmar, que dio a conocer el lunes las identidades de 11 asesores y miembros de la seguridad del ex Mandatario, desaparecidos tras ser detenidos el mismo 11 de septiembre de 1973.
Las pericias fueron realizadas en el laboratorio de genética de Innsbruck, Austria, para la causa conocida como los desaparecidos de La Moneda, que lleva adelante el juez Fuentes Belmar.
"Confiamos en la justicia y esto demuestra que los jueces que están investigando esto casos deben seguir adelante, que es posible encontrar pedacitos de verdad, con lo cual lograr mayores cuotas de justicia", afirmó Enrique Paris en conversación con Cooperativa.
El hijo del médico de la U. de Chile y militante comunista, manifestó el largo periplo para conocer finalmente el paradero de su padre.
"Mi familia comenzó desde el 11 de septiembre de 1973 la búsqueda del paradero de mi padre", señaló.
"En 1994, luego de investigaciones, se pensó que habían sido identificados los restos de mi padre y como familia hicimos un primer duelo y enterramos unos restos que pertenecían a otra persona detenida desaparecida", declaró.
Sin embargo, relató que en 2005 se confirmó que algunas personas identificadas no correspondían a sus identidades, por lo cual se se ordenó revisar la identificación de las personas que se habian encontrado en el patio 29, entre la cuales estaba Paris Roa, "así que volvió a desparecer".
Los identificadosTras el golpe militar, cerca de 40 personas fueron detenidas en el palacio presidencial y sus alrededores, la mayoría de ellas asesores y miembros de la seguridad personal de Allende.
Los detenidos fueron llevados al Regimiento Tacna, donde fueron torturados, y posteriormente fueron fusilados en el recinto militar de Peldehue, a unos 30 kilómetros de Santiago.
Las identidades de las otras 10 personas que cuyos restos fueron identificados corresponden a Oscar Avilés Jofré, Manuel Ramón Castro Zamorano, Jaime Sotelo Ojeda, Daniel Urrutia Molina, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Oscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Julio Fernando Tapia Martínez y Juan Alejandro Vargas Contreras.
Corte de Santiago condena a oficiales de Ejército en retiro por secuestros y homicidios de detenidos en Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 19
Fuente :pjud.cl 04/11/2021
Categoría : Prensa
En la sentencia la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a 6 oficiales por los secuestros y homicidios de 23 colaboradores del gobierno del Presidente Salvador Allende y miembros de GAP detenidos en el Palacio de La Moneda y llevados al Regimiento Tacna y el Fuerte Arteaga.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a seis oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio de 23 colaboradores del Presidente Salvador Allende, detenidos en el Palacio de La Moneda, el 11 de septiembre de 1973.
En la sentencia (rol 3.452-2018) la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Gloria Solís e Inelie Durán- confimó la condena a Pedro Octavio Espinoza Bravo a la pena de 20 años de presidio, en calidad de coautor de los delitos de homicidio calificado de: Óscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa.
En tanto, Servando Elías Maureira Roa y Jorge Iván Herrera López deberán purgar 9 años de presidio; y los ex militares Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez, 7 años de presidio, como coautores de los delitos de homicidio calificado.
Además, en el caso de Servando Elías Maureira Roa y Jorge Iván Herrera López, se ratifica la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como coautores de los delitos de secuestro calificado de Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca.
“Que, este tribunal comparte el establecimiento de los hechos y la calificación jurídica de los antecedentes fácticos descritos en los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto de la sentencia en alzada, en los términos que se consignan en el fallo de primer grado, en orden a que encuentran una adecuada tipificación en el delito de secuestro calificado descrito y sancionado en el artículo 141 del Código Penal, conforme a la redacción vigente a la época de los acontecimientos, al referirse a víctimas que estuvieron en el interior del palacio de la Moneda el día 11 de septiembre de 1973, salieron por la Puerta de Morandé N°80, detenidas y trasladadas al Regimiento Tacna, lugar en donde permanecieron hasta el 13 de septiembre del mismo año, fecha en que fueron sacados del Regimiento Tacna, amarrados de pies y manos con alambres, en un camión Pegaso, desconociéndose hasta el día de hoy, el paradero de Sergio Contreras, Daniel Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala, Enrique Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Oscar Enrique Valladares Caroca.
Por su parte, en cuanto al homicidio calificado, también se concuerda con el Ministro instructor, en el sentido de encontrarse acreditado dicho ilícito, contemplado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, respecto de Oscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Oscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Luis Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa”, dice el fallo.
Agrega: “Que, por otro lado, como acertadamente lo señala el juzgador, se trata de un crimen de lesa humanidad, toda vez que los secuestros calificados -denominadas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como “desapariciones forzadas”- y el homicidio calificado, forman parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por profesionales que trabajaban en el Palacio de La Moneda en calidad de asesores del cesado Presidente Salvador Allende Gossens, condición que tenían a esa época las víctimas; por otro lado, es requisito común para concebir el delito como de lesa humanidad que los autores o cómplices sean agentes del Estado, calidad que a esa época ostentaban los acusados.
Entre las características que distinguen este tipo de transgresiones se destacan la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de tan graves violaciones a los derechos esenciales tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extra-legales o arbitrarias, las desapariciones forzadas, y los homicidio, como en el caso de autos, todas ellas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos”.
En el aspecto civil se rebajó la indemnización a los familiares de las víctimas.
“Que, por aplicación de reglas de experiencia, de aquellas que permiten confirmar que el dolor o padecimiento se relacionan especialmente con el vínculo de parentesco y afectivo que se tiene o que se ha tenido con la víctima directa del o de los delitos cometidos en su persona, se estima adecuado y razonable efectuar las regulaciones que se indican a continuación para determinar el quantum, a más de los aspectos comúnmente aplicados, esto es, grado de parentesco, cercanía y relación con la víctima, por lo que estas sentenciadoras diferencian, por su puesto analizando caso a caso, lo que se otorga a los cónyuges, madre, hijos, hermanos y nietos.
Lo anterior, considerando la circunstancia que la regla general es que el mayor dolor sufrido, se configura en el momento de la detención y presencia en la época de ocurrencia de los hechos, que generalmente lo sufre la madre o cónyuge de la víctima, quien debe continuar con su vida cuidando y protegiendo a sus hijos, llevando en sus hombros el dolor y la angustia de no saber el paradero de su ser amado.
En el caso de los hijos, por supuesto que existe un daño que debe ser reparado, pero su cuantificación monetaria, se estima debe ser menor que la que corresponde a su madre. El mismo análisis cabe para establecer el monto de la indemnización que favores hermanos y nietos”.
“Que, de acuerdo a lo anterior, y considerando los parámetros establecidos en la sentencia de primer grado y lo dicho precedentemente, se fija en $100.000.000 (cien millones de pesos) la indemnización que corresponde a cada una de las cónyuges y madres de las víctimas.
Respecto de los hijos, el monto a pagar a cada uno de ellos, se regula en la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos); y a los hermanos, en la cantidad de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).
En cuanto a la nieta de don Juan José Montiglio Murúa, se regula el monto de la indemnización en la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos).
De esta forma, se acoge parcialmente la pretensión del Fisco de Chile en cuanto a la rebaja de las sumas fijadas en la sentencia que se recurre”, afirma el fallo.
Ajedrez del doctor Enrique París
Fuente :Fondo Familia París Horvitz museodelamemoria.cl
Categoría : Otra Información
El ajedrez perteneció a Enrique París Roa, médico y profesor de la Universidad de Chile, miembro del Comité Central del Partido Comunista y asesor del Presidente Salvador Allende. Fue detenido el 11 de septiembre de 1973 desde el Palacio de La Moneda y trasladado junto a otros prisioneros al Regimiento Tacna, donde permaneció hasta el 13 de septiembre. Ese mismo día, fue conducido en un camión militar con destino al campo de entrenamiento de Peldehue, al norte de Santiago, desde donde desapareció. En la década de los noventa sus restos fueron erróneamente identificados dentro de las víctimas del Patio 29. Nuevas pericias determinaron, en el año 2010, que sus restos correspondían a los encontrados en una fosa en Peldehue, junto a los de otros colaboradores del Presidente Allende.
El ajedrez fue entregado por su familia el año 2009 al museo junto a otras pertenencias de Enrique París Roa.
CENTROS CHILENOS EN EL EXTERIOR Diputados rindieron homenaje a médicos detenidos desaparecidos
Fuente :centroschilenos.blogia.com 2/8/2006
Categoría : Prensa
En la ceremonia, realizada al término del Orden del Día, se recordó a los militantes del Partido Comunista, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue e Iván Sergio Insunza Bascuñán, secuestrados el 4 de agosto de 1976, según versiones de testigos, detenidos y torturados en Villa Grimaldi. En la fotografía aparecen sus familiares en la ceremonia.
El diputado Jorge Insunza, en representación de las bancadas de la Concertación, recordó muy emocionado a Carlos Godoy y a su tío Iván Insunza, desaparecidos en un año que, dijo, fue muy violento, y en que también murieron Carmelo Soria y desaparecieron los integrantes del Comité Central del Partido Comunista, y aparecieron los restos de la profesora y dirigente sindical Marta Ugarte, entro otros.
El parlamentario PPD destacó la valentía de ambos médicos, que se encargaron de organizar el PC, sabiendo que arriesgaban su vida, y que no quisieron abandonar el país.
Señaló que aún queda por tarea encontrarlos, así como a todos los detenidos desaparecidos, cuyo paradero ha sido ocultado sistemáticamente por los responsables de estos crímenes.
Destacó que su familia vivió en carne propia la represión del gobierno militar. "Mi papá se salvó de ser un detenido desaparecido", porque fue obligado a exiliarse por sus compañeros, dijo. También tuvo duras expresiones para Augusto Pinochet y el trágico legado de su gobierno, expresado en muertes, torturas y desapariciones de personas.
Por su parte, la diputada Karla Rubilar, de RN, dijo que aún existe una deuda pendiente con los doctores Godoy e Insunza. Recordó la labor de ambos como médico, atendiendo a personas de escasos recursos, y subrayó su vocación de servicio.
La parlamentaria añadió que, pese a no tener responsabilidad en el pasado, sí existe la misión de los políticos de hoy, de que el país nunca más vuelva a repetir una experiencia similar.
Semblanza de los desaparecidos
Carlos Godoy tenía 39 años cuando fue detenido por agentes de la DINA, el 4 de agosto de 1976. Casado y con tres hijos, este médico cirujano, trabajó ese día en el Hospital Parroquial de San Bernardo. A las 16:00 horas se retiró para dirigirse hasta al Policlínico Escolar San Francisco de La Granja, en el paradero 25 de Santa Rosa, donde debía atender algunos pacientes.
De acuerdo a lo informado por testigos, fue secuestrado en el trayecto al policlínico. Desde esa fecha, el doctor Carlos Godoy permanece en calidad de detenido desaparecido.
En la noche de ese día fue detenido en la vía pública, el doctor Iván Insunza Bascuñán, de 43 años, con un hijo y otro en camino, al parecer sin que él lo supiera. El niño nació nueve meses después.