.

Palma Robledo Daniel Francisco – Memoria Viva

Palma Robledo Daniel Francisco

palmadaniel.jpg
palmadaniel.jpg

villagrimaldi.cl
villagrimaldi.cl

museodelamemoria.cl
museodelamemoria.cl

vicariadelasolidaridad.cl
vicariadelasolidaridad.cl

villagrimaldi.cl
villagrimaldi.cl

partidocomunista.cl
partidocomunista.cl


Rut : 2.309.992-6

Fecha Detención : 04-08-1976
Comuna Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 13-10-1915 Edad : 60

Comuna Nacimiento : Atacama
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Empresario

Estado Civil e Hijos : Casado, 5 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 2.309.992-6

F.Nacim. : 13-10-15, 60 años a la fecha de la detención.

E.Civil  : Casado, 5 hijos

Domicilio : Villaseca 2330, Dpto.10, Providencia, Santiago.

Actividad : Empresario. Director Ejecutivo de la Empresa de Estudio, Evaluación y Ejecución de Proyectos S.A.

C.Repres. : Militante del Partido Comunista Bandera Roja

F.Detenc. : 4 de agosto de 1976.

SITUACION REPRESIVA

 

            Daniel Palma Robledo, empresario, casado, 5 hijos, militante del Partido Comunista Bandera Roja, fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) el día 4 de agosto de 1976, quienes además robaron su vehículo que él mismo conducía, marca Renault, modelo 4S color celeste, año 1972, Patente VI-552 del año 1976, Municipalidad de Ñuñoa. Ese día se pierde su rastro, luego que en horas de la mañana pasa al correo N°3 de Santiago, ubicado en Avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat, y es visto salir de este recinto por un cuidador de automóviles. Daniel Palma militó en el Partido Comunista hasta 1949, pero conservó la amistad de muchas personas de izquierda. Es sabido que ese año 1976, y en los meses que fue detenido el afectado, fueron detenidos varios militantes comunistas que también desaparecieron.

 

            La participación de la DINA en el secuestro y posterior desaparecimiento de Palma Robledo quedó establecida cuando en 1977 se encontró su vehículo en poder de agentes de ese organismo de seguridad.

            Es así como el día 21 de marzo de 1977, en circunstancias que el ciudadano francés Marcel Duhalde conducía su renoleta patente TH-310 del año 1977 por calle Huérfanos, entre Bulnes y García Reyes, fue abordado por dos civiles armados -que circulaban en una renoleta similar a la suya- siendo atado y abandonado en un lugar solitario del Cajón del Maipo, por los civiles que le robaron su vehículo. Luego de la denuncia de estos hechos a la policía, la Sección Encargo y Búsqueda de Vehículos de Carabineros, procedió a ubicar la renoleta y detener a los responsables, identificados como Manuel Jesús Leyton Robles y Heriberto del Carmen Acevedo Acevedo, ambos miembros de la DINA en esa época. Asimismo, fue aprehendido Julio Lorenzo Leyton Robles, hermano del primero de los anteriores, en cuyo domicilio, calle Los Pioneros 0286, La Florida, fue hallado el vehículo robado, junto a una segunda renoleta, que resultó ser la de Palma Robledo, repintada de color rojo sobre el celeste original, según detectaron los peritajes de Carabineros.

            Los detenidos fueron puestos a disposición de un Fiscal Militar Ad-Hoc, en atención al fuero de los dos primeros, quienes extrajudicialmente manifestaron ante los funcionarios de Carabineros aprehensores, que la renoleta de Palma Robledo les fue proporcionada por la DINA, y la Renoleta de Marcel Duhalde fue robada por los agentes a raíz de órdenes de su jefe directo, un Oficial de Ejército llamado Germán Jorge Barriga Muñoz, a fin de proveerse de repuestos para el vehículo más antiguo, pues el "organismo se hallaba con poco presupuesto para adquirir repuestos en el mercado".

            El Director de la DINA, entonces Coronel Manuel Contreras Sepúlveda, denunció que los inculpados habían sido torturados por Carabineros, quienes les arrancaron así sus confesiones extrajudiciales. Días más tarde, en extrañas circunstancias Manuel Leyton Robles falleció en una clínica de la DINA de un supuesto estado asfíctico provocado por arritmia.

            Por otra parte, la familia de Daniel Palma fue víctima del delito de extorsión, por parte de dos sujetos que luego fueron identificados como Raúl Contreras Carrasco y Samuel Román Vera. Tiempo después de la detención del afectado los individuos señalados ofrecieron información del detenido a cambio de dinero. La familia en principio se negó, pero como estos daban señas de poseer datos reales finalmente aceptaron.

            A pesar de los antecedentes que permiten responsabilizar a la DINA del secuestro y desaparecimiento de Daniel Palma Robledo, éste continúa en calidad de detenido desaparecido.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

 

            El 6 de agosto de 1976, su cónyuge Sra. Rosalía Keller interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de amparo por Daniel Palma Robledo. Este ingresó a tramitación bajo el rol 709-76. El 27 de agosto se rechaza el recurso "no apareciendo de los antecedentes de autos que el amparado haya sido detenido o preso, ni que exista orden de aprehensión en su contra". El 1° de septiembre la Corte confirma la resolución apelada y ordena remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente, a fin "de que investigue la posible perpetración de un delito con motivo del desaparecimiento del citado Palma".

 

            El 1° de septiembre de 1976 Rosalía Keller interpone ante el 8° Juzgado del Crimen de Santiago una denuncia por presunta desgracia, la que se tramitó bajo el rol N°14.043-6. Se da orden amplia de investigar al Servicio de Investigaciones y se oficia si se registra la defunción y/o sepultación al Instituto Médico Legal y a Cementerios. También se oficia a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, a Investigaciones, al Ministerio del Interior, a la Fiscalía Militar y a Carabineros si se registran antecedentes de la detención y/o procesamiento de Palma Robledo. Todas las respuestas fueron negativas.

            Con fecha 30 de mayo de 1977 se cierra el sumario y se dicta sobreseimiento temporal de la causa. Se apela de dicha resolución y el 3 de agosto de ese año la Corte confirma el sobreseimiento.

            Por otra parte, la Corte había remitido los antecedentes acumulados en el Recurso de Amparo al 1er. Juzgado del Crimen, iniciando la tramitación de una denuncia por presunta desgracia rol N° 108726 el 16 de septiembre de 1976. En esta causa comparecen familiares de Palma Robledo y personas que lo vieron por última vez el 4 de agosto de 1976 y se realizan similares consultas a las de la causa que se tramitaba en el 8° Juzgado del Crimen. Sin haberse determinado el paradero del afectado el juez dicta sobreseimiento temporal el 5 de enero de 1977. La Corte confirma el sobreseimiento el 30 de junio de ese mismo año con el informe del Fiscal que, entre otras afirmaciones, dice "lo concreto es que Daniel Palma Robledo estaba y no está… Además también es concreto y que los Tribunales no entregan una respuesta".

            A consecuencia de que en abril de 1977 agentes de la DINA robaron el vehículo a un particular de nombre Marcel Duhalde, y que a raíz de una denuncia por estos hechos se encontrara la renoleta en que se movilizaba Palma el día que fue detenido, se inició el 26 de abril de 1977, en una Fiscalía Militar Ad-hoc de Santiago el proceso 242-77. En esta causa fueron procesados los agentes de la DINA en poder de los cuales se encontró el vehículo de Palma Robledo, el Cabo de Ejército Manuel Jesús Leyton Robles y el Sargento de Carabineros Heriberto del Carmen Acevedo Acevedo. Ambos agentes, en declaraciones a Carabineros, reconocieron que habían robado la renoleta del particular por instrucciones superiores, estaban con falta de recursos económicos y necesitaban repuestos para un vehículo de la DINA, que resultó ser la renoleta de Daniel Palma. Además se determinó que pertenecieron a una célula de la DINA, cuyos otros miembros eran los Oficiales de Ejército Germán Jorge Barriga Muñoz, alias Julio o Jaime; Fernando Laureani Maturana; Emilio Hernán Troncoso Vivallos; Vianel Valdivieso Cervantes y Orlando Verdejo Palma.

            En la Fiscalía Militar los procesados cambiaron las declaraciones y sus jefes superiores no reconocieron su responsabilidad en los hechos.

            En esta causa no se investigó el desaparecimiento de Palma Robledo ni el por qué su vehículo llegó a poder de la DINA. Sólo se condenó al carabinero Acevedo a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por ser autor del delito de robo con violencia en contra de Marcel Duhalde. Conjuntamente se señaló que Acevedo debía ser expulsado de la CNI (se había disuelto la DINA).

            La referida causa rol 242-77 se sobreseyó el 26 de abril de 1978.

            A raíz de los hechos que motivaron dicho proceso, el entonces Coronel Manuel Contreras denunció que los inculpados habían sido torturados por Carabineros y en esas condiciones habían hecho las declaraciones extrajudiciales. Carabineros negó las torturas.

            El otro inculpado Manuel Jesús Leyton Robles falleció en extrañas circunstancias en una clínica de la DINA, por lo que a su respecto la causa fue sobreseida.

            El 15 de abril de 1981, ante el 1er. Juzgado del Crimen de Santiago, se presentó una querella por el secuestro y desaparecimiento de Daniel Palma Robledo. Los antecedentes que se invocaron se relacionaban con el hallazgo en manos de la DINA del vehículo en que el afectado se movilizaba el día de la detención. En razón de esto, se solicita tener a la vista el proceso 242-77 de la Justicia Militar. El Tribunal no acepta a tramitación la querella y remite los antecedentes a la Justicia Militar, iniciándose así la causa rol Nro. 412-81 en la 1a. Fiscalía Militar.

            En el proceso referido, se hace parte la cónyuge y entre otras diligencias se solicita la acumulación con la causa 242-77, la que fue rechazada.

            Sin que se realizara ninguna diligencia, conducente a determinar la responsabilidad de la DINA en el secuestro de Palma ni esclarecer cómo llega el vehículo a poder de ese organismo de seguridad, se sobresee la causa el 24 de abril de 1982. Se revoca dicha resolución en noviembre del mismo año. Después de reiteradas solicitudes, recién en 1984 se tiene a la vista el proceso 242-77 y, una vez más, sin haberse investigado la responsabilidad de la DINA en el secuestro del afectado, se sobreseyó la causa en julio de 1984.

            El 13 de febrero de 1992 en el 8° Juzgado del Crimen de Santiago se interpone una nueva querella por el secuestro de Daniel Palma Robledo. Este Tribunal, después de realizar una somera investigación, se declara incompetente remitiendo los antecedentes al 1er. Juzgado del Crimen, el que no la acepta, trabándose una contienda de competencia. A diciembre de 1992, se encontraba pendiente el fallo de la Corte de Apelaciones que dirime la competencia. Este último Tribunal había pedido tener a la vista el proceso rol 412-81 de la 1a. Fiscalía Militar, el cual se encontraba extraviado.

            Antes de que se trabara la competencia, la cónyuge del ex agente de la DINA, Manuel Jesús Leyton Robles -uno de los agentes que tenía el vehículo de Palma Robledo en 1977- declaró ante el juez del 8° Juzgado del Crimen. Su declaración se relacionó con las irregularidades cometidas por la DINA en el funeral de su esposo y con antecedentes vinculados a la posible causa de muerte de Leyton Robles. Esta habría sido provocada por gas SARIN (gas elaborado por agentes de la DINA en la casa de M. Townley), según se había conocido en el proceso por la muerte de Orlando Letelier.

            Conjuntamente a las acciones judiciales, Rosalía Keller realizó innumerables acciones administrativas y de denuncia para poder establecer la suerte de su cónyuge, entre éstas podemos señalar gestiones ante el Ministro de Justicia Miguel Schweitzer, ante el General de Ejército Jorge Court, ante el Sr. William Thayer, representante del gobierno militar ante la UNESCO, ante el General Herman Brady, Ministro de Defensa y ante el Presidente de la Corte Suprema, don José María Eyzaguirre. Este último manifestó que se habría comunicado con el General Contreras, quien le había manifestado que era interés del General Pinochet esclarecer el caso. También recurrió al miembro de la Junta de Gobierno General de la FACH, Gustavo Leigh, al Colegio de Abogados y al ex Presidente de la República, Jorge Alessandri Rodríguez. Por otra parte apeló a gobiernos extranjeros y a organismos como la Organización de Estados Americanos (OEA) y Naciones Unidas, sin obtener datos de la suerte de Daniel Palma Robledo.


Corte Suprema revoca fallo y condena a 14 ex agentes DINA por el crimen de 17 militantes comunistas en 1976

Fuente :resumen.cl, 30 de Julio 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a 14 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Elena Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega; y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Los delitos fueron cometidos entre abril y agosto de 1976, en la provincia de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 71.900-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y Eliana Quezada- revocó la sentencia dictada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, que aplicaba la media prescripción a los acusados.  En sentencia de reemplazo la Corte Suprema condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Jorge Claudio Andrade Gómez a las penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de 16 secuestro calificado y a 10 años y un día en calidad de autores de un homicidio calificado.

En tanto, Rolf Arnold Wenderoth Pozo fue condenado a sendas penas de 10 años y un día de presidio, como autor de tres secuestros calificados y un homicidio calificado; Juan Hernán Morales Salgado y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño a 10 años y un día de presidio, como autores de seis secuestros calificados.

En el caso de los ex agentes Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich y Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, se les aplicó una pena de 5 años y un día de presidio, como autores de un solo caso de secuestro calificado.

Asimismo, los ex agentes Orlando Jesús Torrejón Gatica, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza y Carlos Eugenio López Inostroza deberán purgar 7 años en calidad de cómplices de los 16 secuestros calificados y 5 años y un día presidio en calidad de cómplices del homicidio calificado.

Finalmente, Hermon Helec Alfaro Mundaca deberá purgar 7 años en calidad de cómplice de 15 secuestros calificados y 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del homicidio calificado.

Los criminales Carlos José Leonardo López Tapia y Ricardo Víctor Lawrence Mires, que habían sido condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Leopoldo Llanos en julio de 2017, a penas de 20 años de presidio, fallecieron en el curso del proceso. También fallecieron los condenados en primera instancia Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán y Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.

Al desestimar la media prescripción, la Corte Suprema establece que: "(…) resulta preciso tener en consideración que la materia en discusión también debe ser analizada conforme a la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, que impiden la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional".

La resolución agrega que: "A la misma conclusión se llega considerando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total".

"Desde otra perspectiva, la doctrina, sobre esta materia ha expresado que sus fundamentos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 del Código Penal, pero que está destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realización de los fines previstos para la prescripción no concurren en forma natural sino al cabo de un proceso gradual, esto es, cuando el lapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo que justificaría la atenuación de la pena", añade.

"Sin embargo -prosigue-, es evidente que aquella conclusión es para los casos que no presentan las características de los delitos de lesa humanidad, pues estos son imprescriptibles. En consecuencia, para que dicha atenuación sea procedente es necesario que se trate de un delito en vías de prescribir, lo que no acontece en la especie, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, debido a que el reproche social no disminuye con el tiempo, lo que solo ocurre en los casos de delitos comunes".

Los hechos

En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Leopoldo Llanos Sagristá dio por establecido que en el marco de la represión sistemática a los opositores al régimen militar, en los meses de abril y agosto de 1976, se produjeron las detenciones de una serie de personas, todos militantes del Partido Comunista.

El día 29 de abril de 1976, en el sector de las calles Santa Rosa y Sebastopol de la comuna de San Miguel, fueron detenidos por agentes de la DINA los hermanos Manuel Guillermo, de 22 años, y Luis Emilio Recabarren González, de 29 años, junto a Nalvia Rosa Mena Alvarado, de 20 años, y el hijo de ésta de dos años de edad. El menor fue abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche.

Al día siguiente, 30 de abril, a las 7:00 horas, fue detenido Manuel Segundo Recabarren Rojas, de 50 años de edad, a poco de salir de su domicilio en el mismo sector y cuando se disponía a abordar un bus de locomoción colectiva.

Todos los detenidos fueron conducidos al cuartel clandestino de detención y tortura 'Villa Grimaldi'; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto 'Simón Bolívar' y a Luis Emilio Recabarren González en 'Cuatro Álamos'. Desde esos recintos la DINA los hizo desaparecer.

El día 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, en la intersección de las calles Rojas Magallanes con Panamá de la comuna de La Florida, fue detenida por agentes de la DINA la joven Clara Elena Canteros Torres, de 21 años de edad. Fue reducida al descender de la locomoción colectiva.

Es trasladada hasta 'Villa Grimaldi' donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y "scar Ramos. Desde entonces se les hizo desaparecer.

A las 21:40 horas Eduardo Canteros Prado, 48 años, tío de Clara Elena, constructor civil, es detenido en la vía pública por agentes de la DINA, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá, de la comuna de La Florida. Fue trasladado hasta la 'Villa Grimaldi'. En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.

El día 27 de julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas, Alejandro Rodríguez Urzúa, de 49 años de edad, fue detenido por agentes DINA desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista. Lo trasladaron hasta el recinto de 'Villa Grimaldi'.

El día 4 de agosto de 1976, Daniel Palma Robledo, 61 años, empresario, fue detenido en horas de la mañana, en avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron con destino desconocido, pero fue visto en el cuartel de exterminio 'Simón Bolívar'.

El mismo 4 de agosto, a las 15:00 horas, fue detenido el médico Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, de 39 años. Lo apresaron durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat. Fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi' y, posteriormente, a 'Cuatro Álamos', desde donde se le hace desaparecer.

En horas de la noche del 4 de agosto fue detenido por agentes DINA el médico cirujano Iván Sergio Insunza Bascuñán, de 43 años, mientras conducía su vehículo. Fue trasladado a 'Villa Grimaldi' y luego a 'Cuatro Álamos'.

El día 6 de agosto de 1976, a poco de salir de su domicilio, alrededor de las 9:30 horas, fue detenido por agentes DINA el dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, José Eduardo Santander Miranda, de 29 años; testigos sobrevivientes lo vieron en el recinto de 'Villa Grimaldi'.

El 9 de agosto, Víctor Hugo Morales Mazuela, de 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización de un regional del Partido Comunista, fue detenido en horas de la mañana, en los alrededores de la población 'Villa México' de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi'. Posteriormente, se le vio en el cuartel 'Simón Bolívar'.

El mismo 9 de agosto, Mario Jesús Juica Vega, 34 años, comerciante, fue detenido alrededor del mediodía, en las inmediaciones de plaza Egaña, en la comuna de 'uñoa, y trasladado a 'Villa Grimaldi', lugar en que fue visto por numerosos testigos. El día 20 de agosto fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos y desde entonces la DINA los hace desaparecer.

El 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, en la comuna de San Miguel, fue detenido por agentes DINA el comerciante Miguel Nazal Quiroz, de 44 años. Fue trasladado a' Villa Grimaldi'.

En horas de la noche del mismo 11 de agosto, Carlos Mario Vizcarra Cofré, de 31 años, desabollador, en su domicilio en Quinta Normal fue detenido por agentes que lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi', recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de agosto del mismo año. Posteriormente, fue visto en el recinto 'Simón Bolívar'.

El 13 de agosto, Juan Aurelio Villarroel Zárate, de 55 años, dirigente sindical, fotograbador, alrededor de mediodía, cuando se trasladaba desde su domicilio en Conchalí fue detenido por agentes DINA en las cercanías de la Estación Mapocho. Fue trasladado hasta Villa Grimaldi.

El día 16 de agosto de 1976, a las 11:30 horas, el obrero Julio Roberto Vega Vega fue detenido por agentes DINA en avenida Presidente Balmaceda, entre Cueto y Libertad, de la comuna de Santiago. Varios testigos lo vieron recluido tanto en 'Villa Grimaldi' como en el cuartel 'Simón Bolívar'.

por  Darío Núñez


Familiares de víctimas de crímenes: «Un fallo aberrante»

Fuente :elclarin.cl 13/04/2020

Categoría : Prensa

 

La siguiente es una declaración pública difundida por familiares de víctimas de lesa humanidad cometidas bajo dictadura por la rebaja de penas a condenados por violaciones a los derechos humanos. El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago del viernes pasado ha conmovido a la opinión pública y es una ofensa a las familias de las víctimas. El fallo contraviene al derecho internacional y borra lo poco que se ha hecho de justicia ante estos aberrantes crímenes. Aquí compartimos esta declaración:

La Corte de Apelaciones de Santiago, a través del ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepin Molina, ha emitido un fallo de segunda instancia que representa en todos sus extremos la posición del pinochetismo al interior del poder judicial: son jueces nostálgicos de la dictadura cívico militar, que reivindican las violaciones de los Derechos Humanos dándole impunidad a los agentes de la DINA que cometieron secuestro, tortura, homicidio y desaparición forzada durante la dictadura militar, sosteniendo que las víctimas por sus circunstancias políticas –todos militantes del Partido Comunista- se encontraban en una situación de riesgo preexistente. No tiene otra explicación una sentencia que absuelve al Director de Operaciones de la DINA no obstante que las brigadas operativas y ejecutoras de las detenciones de las torturas y de la desaparición estuvieran bajo su dirección y dependencia; que condena a Ricardo Lawrence, hasta hace poco prófugo de la justicia, a una pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo en calidad de autor de 16 delitos de secuestro calificado, cometido en la persona de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, DANIEL PALMA ROBLEDO , Carlos Godoy Lagarrigue, Iván Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega. Al mismo Ricardo Lawrence lo condena a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de homicidio de Eduardo Canteros Prado; Jorge Andrade Gómez es condenado en calidad de autor de 15 secuestros calificados, a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la pena de 541 días como autor de un delito de homicidio; Juan Morales Salgado es condenado como autor de 6 secuestros calificados a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo; Ciro Torré Sáez condenado a 3 años 1 día como autor de 3 delitos de secuestro calificado; Sergio Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Diaz Radulovich y Gustavo Guerrero Aguilera, condenados como autores del secuestro calificado de Daniel Palma Robledo a la pena de 3 años 1 día, y Gladys Calderón Carreño, condenada como autora de 6 delitos de secuestro calificado a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo. A todos ellos, sin excepción, los señores Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y Cristián Lepin Molina, le concedieron la libertad vigilada como pena sustitutiva lo que significa que por esta causa y por voluntad de estos jueces, estas personas, condenadas por crímenes de lesa humanidad, no estarán ni un solo día en prisión, esto es lisa y llanamente impunidad.La decisión de estos jueces compromete al Estado de Chile, porque sustrae a Chile del cumplimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que establece la obligación de sancionar, sin excepción, a los responsables de graves violaciones a los Derechos Humanos y de crímenes de lesa humanidad, y que fija criterios normativos que, estos jueces de la Corte de Apelaciones, han desconocido de manera flagrante, lo que revela una forma maliciosa y encubierta de impunidad, porque condenan, pero al mismo tiempo le otorgan a los condenados la libertad vigilada.Jueces de esta jerarquía no pueden menos que conocer la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida en los siguientes cuerpos legales: Convenios de Ginebra, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos Contra Personas Internacionalmente Protegidas; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Estatuto de Roma. Es un deber al momento de ejercer la función jurisdiccional, y al no hacerlo han fallado contra norma expresa, al amparo de la subjetividad ideológica que los identifica con la Dictadura militar y las violaciones de los Derechos Humanos, de la cual no logran sustraerse, y que lamentablemente y de manera vergonzosa, lo hacen evidente y gravemente, al dictar esta sentencia aberrante.El fallo de estos ministros, al desconocer estas normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compromete, además, la responsabilidad internacional del Estado de Chile, porque una de las obligaciones del Derecho Internacional, al momento de administrar justicia, es la garantía de no repetición, cuya finalidad es valorar los Derechos Humanos de tal manera que la sanción de los crímenes de lesa humanidad sea un muro de contención a futura conductas ilícitas. Se busca que aquel sujeto que viola los Derechos Humanos sabrá siempre que esas conductas criminales serán sancionadas sin excepción y de manera ejemplar, adquiriendo la garantía de no repetición un efecto educativo y preventivo en el conjunto de la sociedad en el sentido de que esta clase de crímenes no se deben volver a cometer, y que, en caso de que así ocurra, nuevamente, serán sancionados con una pena justa y proporcional a la gravedad del delito. Contrariando este principio de no repetición, lo que han hecho el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepin Molina es decirle a la sociedad y a la humanidad que, en Chile sale gratis violar los Derechos Humanos; que los agentes del Estado que cometen tortura, secuestros reiterados, homicidios y desaparición forzada no van a la cárcel; que serán condenados formalmente, de manera figurada, pero que no irán presos, de manera que en el futuro cualquiera que cometa delitos de la misma naturaleza y sean juzgados por estos ministros tendrán el mismo trato procesal: impunidad material.El efecto de este fallo para nosotros, familiares de las víctimas, ha sido devastador. La falta de justicia y de verdad por la que hemos luchado durante tantos años, con marchas, movilizaciones, encadenamientos, protestas y huelgas de hambre, vuelve a sentirse con un profundo dolor. Nuestros familiares siguen teniendo la calidad de detenidos desaparecidos y a los victimarios se les concede la libertad vigilada. En estas circunstancias el fallo de los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz y Mireya López Miranda y del abogado integrante Cristián Lepin Molina, nos revive la impunidad que hemos vivido durante tantos años, lo que le confiere a esta decisión un grado de malicia y perversión.A los familiares de las víctimas de lesa humanidad cometidas bajo dictadura que suscribimos, nos resulta y resultará siempre inaceptable la pretensión de validar como sociedad el negacionismo o relativismo de los actos salvajes cometidos por agentes del Estado bajo la política de exterminio de los disidentes que tuvo lugar entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 y se hace nuestro deber denunciar permanentemente la impunidad.Hijos e hijas, sobrinos y sobrinas, cuñados y cuñadas, nietas y nietos, bisnietos y bisnietas de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas y Nalvia Rosa Mena Alvarado.

Hijos, hijas, nietos y nietas de Eduardo Canteros Prado

Hijas, hermana y cuñado de Clara Canteros Torres.

Hijo, hermanas y hermanos, nieto, sobrinas y sobrinos de Iván Sergio Insunza Bascuñán.

Esposa, hijos e hija, nietos y nieta, sobrinos y sobrinas de Carlos Enrique Godoy Lagarrigue.

Esposa, hija e hijos, nietas y nietos de Miguel Nazal Quiroz.

Hijas e hijos, nietas y nietos, bisnietas y bisnietos de Daniel Palma Robledo.

Hijas e hijos, nietos y nietas de Alejandro Rodríguez Urzúa.

Esposa e hija de José Eduardo Santander Miranda.

 

 

 


CUT y familiares de víctimas repudian fallo judicial que otorga libertad vigilada a 9 ex agentes de la DINA y absuelve a otros 8

Fuente :cut.cl 13/04/2020

Categoría : Prensa

berrante y devastador”. Así calificaron los familiares de las víctimas el fallo de la Cuarta Sala del Tribunal de Alzada de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó reducir las condenas de 17 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (la brutal DINA) involucrados -como autores o cómplices- en el caso rotulado de “secuestro calificado” de 16 personas y un homicidio, hechos perpetrados, en el año 1976, en el siniestro cuartel Simón Bolívar.

En el comunicado de prensa del Poder Judicial, que da cuenta del fallo adoptado el pasado jueves 9 de abril, se consigna:”…la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Mireya López y el abogado (i) Cristián Lepín– condenó a los agentes Ricardo Lawrence Mires y Jorge Andrade Gómez a penas de 3 y un día presidio, por su responsabilidad en los 16 casos de secuestro calificado, más 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en el delito de homicidio simple. En tanto, Juan Morales Salgado, Ciro Torré Sáez, Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich, Gustavo Guerrero Aguilera y Gladys Calderón Carreño fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autores del delito de secuestro calificado”. Y sobre: “Los agentes Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos Eusebio López Inostroza y Hermon Helec Alfaro Mundaca fueron absueltos.

La Corte de Santiago redujo la pena al acoger la figura de la media prescripción en el caso de los secuestros calificados y recalificar el homicidio calificado a homicidio simple”.

Lee acá comunicado de prensa del Poder Judicial sobre polémico fallo

Lee acá fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago https://www.pjud.cl/documents/396729/0/INSUNZA+BASCUNAN+CORTE.pdf/e8c3ea62-4a9a-4c8b-a31f-42774dff2e8f

A través de una carta pública, los familiares de: Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Godoy Lagarrigue, Iván Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega, señalan que los jueces que dictaminaron a favor de los criminales de lesa humanidad contravienen la legislación internacional de manera flagrante, precisando que este fallo:  “…representa en todos sus extremos la posición del pinochetismo al interior del Poder Judicial: son jueces nostálgicos de la dictadura cívico militar, que reivindican las violaciones de los Derechos Humanos dándole impunidad a los agentes de la DINA que cometieron secuestro, tortura, homicidio y desaparición forzada durante la dictadura militar”.

Es por eso que enfatizan: “El efecto de este fallo para nosotros, familiares de las víctimas, ha sido devastador. La falta de justicia y de verdad por la que hemos luchado durante tantos años, con marchas, movilizaciones, encadenamientos, protestas y huelgas de hambre, vuelve a sentirse con un profundo dolor. Nuestros familiares siguen teniendo la calidad de detenidos desaparecidos y a los victimarios se les concede la libertad vigilada”.


Dictan condenas por caso de cabo de la DINA asesinado con gas sarín

Fuente :puranoticia.pnt.cl 26/10/2015

Categoría : Prensa

El ministro Alejandro Madrid dictó condenas por delitos de homicidio, secuestro y asociación ilícita en el caso por la muerte de Manuel Leyton.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Madrid, dictó condena de primera instancia en la investigación que sustancia por el homicidio del cabo del Ejército Manuel Leyton Robles, fallecido en marzo de 1977 en Santiago presumiblemente envenenado con gas sarín.

En julio de 2007 Madrid sometió a proceso a 13 personas, entre ex uniformados y funcionarios hospitalarios por el caso.

En la resolución, el ministro de fuero condenó a penas de 15 años de presidio al retirado oficial del Ejército y ex jefe de Brigada de Inteligencia Electrónica de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Vianel Valdivieso Cervantes, al mayor (r) del Ejército que encabezó la brigada Lautaro, Juan Morales Salgado, y al ex jefe operativo del aparato represor y retirado oficial de Carabineros Ricardo Lawrence Mires, como autores del delito de homicidio; además de 3 años y un día por su responsabilidad como autores en el delito de secuestro, más 541 días por el delito de asociación ilícita.

En tanto, el agente Hernán Sovino Maturana fue condenado a 10 años y un día, en calidad de cómplice en el delito de homicidio; 3 años y un día, como autor en el delito de secuestro, y 541 días por asociación ilícita. En el caso del agente Vittorio Orvietto Tiplitzky, el magistrado Madrid lo condenó a 5 años y un día de presidio, como autor del delito de asociación ilícita.El médico Pedro Valdivia Soto y la teniente (r) del Ejército Gladys Calderón Carreño recibieron condenas de 5 años de presidio por su responsabilidad como encubridores del delito de homicidio; en tanto, el médico Hernán Taricco y la enfermera Eliana Carlotta Bolumburu Tabaoda fueron condenados a penas de 3 años y un día de presidio como encubridores del homicidio. A Valdivia Soto y Bolumburu Taboada se les concedió el beneficio de la libertad vigilada, y al Taricco Durán, el beneficio de la remisión condicional.En la etapa de investigación, el ministro Alejandro Madrid logró acreditar que en marzo del año 1977, Leyton Robles, junto a otros agentes de la DINA, buscaban repuestos para reparar una renoleta que usaban y que había pertenecido al profesor DANIEL PALMA ROBLEDO -detenido desaparecido- por lo que decidieron apropiarse de otro de esos vehículos perteneciente al comerciante de pinturas y ciudadano francés Marcel Jean Duhalde Garat, quien denunció el hecho a Carabineros.

La policía allanó el domicilio particular del cabo Leyton Robles en La Florida, y encontró los dos vehículos sustraídos, procediendo a detener al militar y posteriormente a otro funcionario de DINA de nombre Heriberto del Carmen Acevedo.

Los detenidos fueron trasladados a un cuartel de Carabineros en Ñuñoa, donde fueron interrogados. Leyton reveló entonces diversas actuaciones realizadas por el equipo de DINA al que pertenecía. El director de la DINA, Manuel Contreras, ordenó a funcionarios de su dependencia las gestiones pertinentes para obtener la liberación de los Leyton y Acevedo, pero al estar los detenidos involucrados en delitos la situación llegó a oídos de altas autoridades de la época.

Al ser pasado a manos de la DINA ambos detenidos, el cabo Manuel Leyton Robles fue trasladado al Cuartel Simón Bolívar a cargo del Mayor de Ejército Juan Morales Salgado y, posteriormente, llevado a la "Clínica London", ubicada en la calle Almirante Barroso.

El cabo permaneció privado de libertad, vigilado permanentemente e interrogado acerca de las declaraciones que prestó mientras se encontraba en el cuartel policial. El militar habría indicado el destino sufrido por algunos de los presos de la dictadura que pasaron por Simón Bolívar.

Tras largas sesiones de tortura Leyton sufrió un paro cardiorespiratorio y fue trasladado a una dependencia de la señalada clínica, siendo atendido por médicos y enfermeras de ese establecimiento, falleciendo el día 29 de mes de marzo de 1977.

La investigación sostiene que luego de producido el deceso del cabo, funcionarios de la DINA procedieron a comunicar el hecho a los familiares del fallecido, para que procedieran al retiro del cadáver y, mientras se verificaba el velatorio en su domicilio, por orden de Manuel Contreras, "se retiró el cuerpo para ser trasladado al Instituto Médico Legal, donde luego de haberse efectuado una reunión entre un oficial de DINA y el director de ese Instituto, a este último se le señaló la necesidad que no ocurriese ninguna dificultad que pudiera incriminar a directivos del organismo".

De esta forma en la autopsia se señaló como causa de la muerte aspiración de contenido gástrico;
Como la causa últimamente señalada constituye sólo un síntoma producido por el cese de las funciones vitales de un individuo, según el testimonio especializado del médico José Belleti, la muerte del cabo "de acuerdo a los antecedentes que fluyen de la investigación sólo ha podido producirse por la inoculación de una sustancia tóxica, tal como lo señala, como una de las posibilidades factibles, la autopsia médico legal agregada a fojas 1.087, realizada por el doctor Tomás Tobar Pinochet y como en la referida pericia no pudo determinarse la presencia del agente químico denominado gas sarín, por las razones antes expuestas, tampoco es posible determinar que no haya sido utilizado y, por el contrario, los elementos de juicio analizados en el fundamento primero, permiten concluir que su muerte sólo se pudo producir por la inoculación del referido elemento químico", señala la investigación.

En el aspecto civil, se dictó sentencia condenatoria que ordena al Estado de Chile pagar una indemnización total doscientos veinte millones de pesos a la viuda y seis hijos de la víctima.


Familia de Daniel Palma Robledo solicita continúe la investigación judicial

Fuente :villagrimaldi.cl 29/05/2014

Categoría : Prensa

Fue detenido la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) el 4 de agosto de 1976 y desde entonces está desaparecido.La causa es sustanciada por el ministro en visita Leopoldo Llanos.

La familia de la víctimamanifestó su preocupación “por el cierre del sumario en el juicio por la muerte y desaparición de nuestro padre y abuelo Daniel Palma Robledo.”

A juicio de los familiares el cierre de la investigación no permitirá “esclarecer la detención de Daniel Palma por efectivos de la Dina el 4 de agosto de 1976, su reclusión en Villa Grimaldi y su posterior traslado y asesinato en el centro de tortura y exterminio Simón Bolívar.”

“Como familia, estamos convencidos de que todavía es indispensable realizar diligencias que permitan mejorar el conocimiento de esos horribles hechos y condenar a quienes fueron responsables de los mismos. De acuerdo a diversos testimonios, sólo una parte de quienes estuvieron involucrados han sido procesados”, precisa la misiva.
Este lunes 26 de mayo, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago debiera ver en tabla la apelación presentada para la reapertura de esta causa, “que involucra, además, a otros chilenos detenidos desaparecidos, al igual que nuestro padre y abuelo.”, precisan.

“Estaremos atentos, y esperamos que la corte acoja esta solicitud a fin de mejorar la acción de la justicia, que tanta falta nos hace como ciudadanos y como familiares. Si bien en Chile ha habido justicia en torno a las violaciones de los derechos humanos, ha sido poca y tardía. Necesitamos -como país- un mayor compromiso del Estado para sancionar, reparar y educar en torno a los derechos humanos”, concluye el texto firmado por la familia Palma Keller, entre quienes se encuentra la actriz Leonor Varela Palma.


Leonor Varela espera que la justicia reabra la investigación por la muerte y desaparición de su abuelo en dictadura

Fuente :soychile.cl 26/05/2014

Categoría : Prensa

Hoy la Corte revisará la solicitud de la familia de Daniel Palma Robledo. “Necesitamos, como país, un mayor compromiso del Estado para sancionar, reparar y educar en torno a los derechos humanos”, dijo la actriz.Leonor Varela pidió a la justicia que reabra la investigación por la muerte y desaparición de su abuelo, Daniel Palma Robledo, en dictadura.

En cartas al director y a través de Twitter, la actriz espera que la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acoja su solicitud, de modo que se realicen más diligencias que permitan determinar que Palma fue detenido el 4 de agosto de 1976, luego fue recluido en Villa Grimaldi y luego asesinado en el centro de torturas Simón Bolívar.

"Como familia estamos convencidos de que todavía es indispensable realizar diligencias que permitan mejorar el conocimiento de esos horribles hechos y condenar a quienes fueron responsables de los mismos", dice el texto."Si bien en Chile ha habido justicia en torno a las violaciones a los derechos humanos, ésta ha sido poca y tardía. “Necesitamos, como país, un mayor compromiso del Estado para sancionar, reparar y educar en torno a los derechos humanos", comentó.


Juicio de Daniel Palma (carta)

Fuente :latercera.com 25/05/2014

Categoría : Prensa

Señor director:

Con gran preocupación hemos seguido las noticias del cierre del sumario en el juicio por la muerte y desaparición de nuestro padre y abuelo Daniel Palma Robledo.  Se trata de la causa rol 2182-98 Villa Grimaldi, Insunza, Bascuñán y otros, sustanciada por el ministro en visita Leopoldo Llanos.

Esto significa que se ha cerrado la investigación que permitiría esclarecer la detención de Daniel Palma por efectivos de la Dina el 4 de agosto de 1976, su reclusión en Villa Grimaldi y su posterior traslado y asesinato en el centro de tortura y exterminio Simón Bolívar. Como familia, estamos convencidos de que todavía es indispensable realizar diligencias que permitan mejorar el conocimiento de esos horribles hechos y condenar a quienes fueron responsables de los mismos. De acuerdo a diversos testimonios, sólo una parte de quienes estuvieron involucrados han sido procesados.Hoy lunes, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ha puesto en el octavo lugar de su tabla la apelación presentada para la reapertura de esta causa, que involucra, además, a otros chilenos detenidos desaparecidos, al igual que nuestro padre y abuelo. Estaremos atentos, y esperamos que la corte acoja esta solicitud a fin de mejorar la acción de la justicia, que tanta falta nos hace como ciudadanos y como familiares. Si bien en Chile ha habido justicia en torno a las violaciones de los derechos humanos, ha sido poca y tardía. Necesitamos -como país- un mayor compromiso del Estado para sancionar, reparar y educar en torno a los derechos humanos.

Leonor Varela Palma

Familia Palma Keller


Informe no permite vincular motores en Villa Baviera con desaparecidos

Fuente :emol.com 3/05/2005

Categoría : Prensa

El anáñisis de Investigaciones señala que las piezas no contaban con número de registro por lo que no es posible establecer si pertenecían a los vehículos de Iván Insunza Bascuñán y Daniel Palma Robledo.SANTIAGO.- Un informe de la Policía de Investigaciones, con carácter de reservado, entregado al juez Jorge Zepeda concluye que no es posible relacionar los motores de vehículos hallados a mediados de marzo en Villa Baviera con los detenidos desparecidos Iván Insunza Bascuñán y Daniel Palma Robledo. El documento de ocho páginas detalla que las piezas están en un deficiente estado de conservación estructural y contienen restos de sedimento arcillosos. Los motores fueron analizados por el jefe de la sección mecánica de la Lacrim, Juan Narváez, y el perito Julio Fuentes Miranda, quienes sólo pudieron establcer que las piezas corresponden a la marca Renault, modelo 4L -comercializado entre 1966 y 1971-; y al modelo 4F, comercializado entre 1971 y 1980.Según consignó radio Cooperativa, el informe también señala que los motores de esos modelos sólo contaban con una placa remachado con su número de registro, que en el caso de los automóviles estudiados no fueron halladas. Al respecto, el abogado querellante Alfonso Insulza, hermano de uno de los desaparecidos, confirmó que la falta de número de serie no permite establecer con certeza la pertenencia de las piezas. El jurista agregó que mantiene su confianza en el trabajo del ministro de fuero Jorge Zepeda y añadió que sería importante para la causa un careo entre el ex líder del enclave alemán, Paul Schaefer, y el ex jefe de la desaparecida Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Manuel Contreras.

 


Los Hijos Del Frío (libro)

Fuente :compralibros.cl año 2009

Categoría : Prensa

En 2009, el periodista y escritor Javier Rebolledo trabajaba en el documental El Mocito, sobre Jorgelino Vergara, un asistente de mozo que trabajó en el más horroroso centro de exterminio que existió durante la dictadura de Augusto Pinochet. El testimonio de Vergara fue clave para el esclarecimiento de los crímenes ocurridos en el cuartel Simón Bolívar, donde fue exterminada una buena parte de la militancia clandestina del Partido Comunista. Entre ella, Jorge- lino reconoció que ahí fue asesinado Daniel Palma Robledo. Este testimonio lo dio en cámara para el mencionado documental, pero, además, lo hizo reunido con los hijos de este hombre, que permanece detenido desaparecido desde el 4 de agosto de 1976.Casi diez años después del documental, uno de los hijos de Palma le pidió a Rebolledo que investigara las incógnitas que él y sus hermanos tenían sobre la vida y la muerte de su padre. La historia oficial de Daniel señalaba que había sido un minero del salitre con grandes dotes de líder y que llegó a ser el secretario general de las Juventudes Comunistas; en otras palabras, un héroe. A pesar de ello, había sido expulsado del PC en 1950, en plena Guerra Fría y bajo la Ley Maldita. A partir de ese momento, su ex partido lo consideró un traidor. Ya como un paria, Daniel formó parte de organizaciones radicales, creyentes en la vía armada como medio para lograr la revolución, a la izquierda de su ex colectividad. Esta apasionante historia biográfica plantea grandes misterios: ¿por qué en 1976, en plena dictadura de Pinochet, Daniel, ?el expulsado?, cayó en un centro de exterminio reservado exclusivamente para comunistas? ¿El PC realmente lo había expulsado en 1950? ¿O había sido un hombre en las sombras, parte de los aparatos del poder, siempre trabajando para el internacionalismo y, específica- mente, para la KGB? Los hijos de Palma dieron plena libertad al autor para inves- tigar y lo que Rebolledo encontró en sus pesquisas, más que la vida de un hombre en particular, fue el reflejo de un momento histórico clave en la historia del mundo y de Chile. Es también la historia y las impresiones de los hijos, amigos y detractores del personaje, en un nivel íntimo, el lugar donde el autor considera que se origina todo.