Fecha Detención : 02-10-1974
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Vendedor
Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hijo
Nacionalidad : chilena
Cecilia Miguelina Bojanic Abad
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
FLAVIO ARQUIMIDES OYARZUN SOTO
Rut : 5.413.940 3
F.Nacim. : 08 09 47, 27 años a la fecha de su detención
Domicilio : Paraguay N°1340, La Granja, Santiago
E.Civil : Casado, 1 hijo
Actividad : Vendedor
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
F.Detenc. : 2 de octubre de 1974
CECILIA MIGUELINA BOJANIC ABAD
Rut : 6.360.887
F.Nacim. : 070551, 23 años a la fecha de su detención
Domicilio : Paraguay N°1340, La Granja, Santiago
E.Civil : Casada, 1 hijo
Actividad : Dueña de casa
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
F.Detenc. : 2 de octubre de 1974
El matrimonio formado por Cecilia Bojanic Abad, 23 años – embarazada de cuatro y medio meses – y Flavio Oyarzún Soto, 27 años, ambos militantes del MIR, fue detenido el 2 de octubre de 1974, alrededor de las 18:00 horas, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), armados, que no se identificaron y que los condujeron al recinto secreto de detención y tortura ubicado en calle José Domingo Cañas, Ñuñoa, y posteriormente a Cuatro Alamos, desde donde ambos desaparecieron.
Ese 2 de octubre, a las 17:30 horas, los aprehensores llegaron hasta el domicilio de los afectados. Allí, sin mostrar orden de ningún tipo, procedieron a detener a Cecilia Bojanic, obligándola, por la fuerza, a subir al automóvil en que se movilizaban. Junto a ella también se llevaron al niño de un año y medio de edad, hijo de la pareja. En un pasadizo que separaba el hogar de los afectados con la casa colindante, el grupo se encontró con una vecina, a quien los agentes pusieron un arma en el pecho diciéndole "usted no ha visto nada", (la vecina no quiso declarar por temor).
Desde esa dirección, los agentes trasladaron a Cecilia Bojanic y a su hijo hasta la casa de Ximena Bojanic – hermana de la víctima – ubicada en Plaza Sanfuentes N°252, Las Condes, en donde se encontraba Flavio Oyarzún. Según lo relató Mary Walker, quien se encontraba en ese inmueble, hasta allí llegaron dos civiles que llevaban en calidad de detenida a Cecilia Bojanic y al hijo de ésta. Los agentes no se identificaron y se limitaron a ingresar al domicilio – sin decir nada – y a sacar a Flavio Oyarzún. El pequeño fue dejado en esa casa.
Edmundo Lebrecht, quien fuera detenido el 30 de septiembre de 1974 y permaneciera recluido en la casa de calle José Domingo Cañas hasta el 3 de octubre de ese mismo año, vio llegar a ambos afectados, señalando que ella se encontraba en evidente estado de embarazo. Posteriormente, el testigo fue llevado hasta el recinto de incomunicación de la DINA conocido como Cuatro Alamos. Aquí compartió celda, hasta el 11 de octubre, con Flavio Oyarzún y con Aldo Pérez Vargas (también detenido-desaparecido), entre otros. Por su parte, Marta Caballero Santa Cruz, recluida en José Domingo Cañas y Cuatro Alamos, vio a Cecilia Bojanic entre el 5 y el 15 de octubre de 1974, llamándole la atención su estado de embarazo.
Rosalía Martínez Cereceda detenida el 23 de septiembre de 1974, por agentes de la DINA, entre ellos Osvaldo Romo Mena, y en cuyo domicilio también detuvieron a María Cristina López Stewart (actualmente detenida-desaparecida), vio a ambos afectados cuando se encontraban en poder de los agentes de la DINA. La testigo permaneció en la casa de José Domingo Cañas -donde fue torturada- hasta el 5 de octubre del mismo año. El 2 de octubre vio llegar a Cecilia Bojanic y a Flavio Oyarzún. Cecilia le contó a la testigo que estaba muy preocupada por su pequeño hijo, el que había quedado con sus abuelos.
Dos días después, el 4 de octubre, Cecilia y Flavio fueron trasladados a Cuatro Alamos. Cuando Rosalía Martínez llegó hasta este centro de detención, fue ingresada en la pieza N°2, en donde se encontraba la afectada. Ella no había sido torturada y estaba de buen ánimo. Cantaba permanentemente y se mostraba preocupada por su futuro y el de la guagua que iba a tener. Cecilia estaba incluida en la lista regular de detenidas, y todas las mañanas y en las noches, los guardias, cuando pasaban lista, también leían su nombre. Incluso fue revisada por un médico del recinto, el que le recetó vitaminas.
Aproximadamente a mediados de octubre de 1974, a las 11 de la mañana -según lo señalaron los testigos- los agentes de la DINA sacaron de Cuatro Alamos a Cecilia Bojanic y a Flavio Oyarzún con destino desconocido. No volvería a saberse de ellos.
Flavio Oyarzún ya había sido detenido en otra oportunidad. El 12 de septiembre de 1973, fue detenido y recluido en el Estadio Nacional, Estadio Chile y Penitenciaría de Santiago. Fue procesado por el Fiscal Militar Ad-hoc, Horacio Ried, por infracción a la Ley de Control de Armas, junto a otros trabajadores de la industria "Easton Muebles". Había salido en libertad bajo fianza en marzo de 1974 y debía presentarse a firmar todos los días sábados.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 14 de octubre de 1974 se interpuso un recurso de amparo por los afectados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°1239-74. En la presentación, junto con relatar las circunstancias de la detención del matrimonio, se hizo notar el estado de embarazo de Cecilia. "Cualquier trato duro que ella reciba -decía la madre de la afectada, señora Eliana Abad- puede ocasionarle una pérdida". El recurso fue rechazado por la Corte, el 21 de noviembre de 1974, en virtud de los informes negativos de las autoridades, respecto del paradero de los afectados.
Posteriormente, el 21 de agosto de 1975, se presentó un nuevo amparo en favor de ambos cónyuges, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°992-75. Este se inició por una carta que Eliana Abad envió al Presidente de la Corte de Apelaciones, Rubén Galecio Gómez, con fecha 12 de agosto de 1975. Entre otras cosas, la señora Abad decía en esta nota: "…a esta fecha debe haber nacido su guagua en una prisión, ¿Usted puede imaginar señor mi angustia? ¿En qué estado estará mi niña y su hijito?… todo ha sido inútil, nadie me ha dado una respuesta, nadie se apiada de mi desesperación".
El Tribunal realizó consultas a distintas autoridades. El 29 de agosto de 1975, el Ministro del Interior y General de División, Raúl Benavides Escobar, informó que ni Cecilia Bojanic ni Flavio Oyarzún se encontraban detenidos por orden de esa Secretaría de Estado. Sólo sobre la base de este antecedente se rechazó el amparo con fecha 1° de septiembre de 1975. Las compulsas fueron remitidas al Juzgado del Crimen correspondiente, siendo acumuladas a la causa rol N°9746-1 que se instruía por la desaparición de ambos cónyuges en el 4°Juzgado del Crimen de San Miguel.
El 10 de julio de 1975, se presentó una denuncia por secuestro de Cecilia Bojanic y Flavio Oyarzún en el 4° Juzgado del Crimen de San Miguel, rol N°9746 -1. En ella, Herminia Soto – madre de Flavio Oyarzún – manifestaba que la familia había realizado numerosas diligencias ante autoridades de Gobierno y militares para lograr precisar la situación que afectaba al matrimonio. Pero, agregaba, "han dado resultados negativos, por cuanto siempre se ha negado que se encuentren detenidos por organismos responsables". Por su parte, Eliana Abad, en su declaración ante el Tribunal, el 29 de julio de 1975, decía que el bebé, que a la fecha de detención de su madre tenía cuatro meses y medio de gestación, debía haber cumplido ya los cuatro meses de vida.
Ante una orden judicial, Investigaciones informó que se habían efectuado averiguaciones en postas de primeros auxilios, hospitales, Instituto Médico Legal, Unidades Policiales y Militares y en la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), sin obtener resultados que permitieran la ubicación de los afectados, (29 de agosto de 1975). Después de que se adjuntara la declaración jurada de Marta Caballero, testigo de la reclusión, se cerró el sumario por "encontrarse agotada la investigación" y se sobreseyó temporalmente la causa porque "no resulta completamente justificada en autos la perpetración del hecho denunciado", el 30 de abril de 1976. En su dictamen, el Fiscal señaló que la investigación debía ser completada, requiriéndose recabar antecedentes relativos al recinto de reclusión de José Domingo Cañas, mencionado en el testimonio de Marta Caballero; oficiar a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, para que informara al respecto; y demás diligencias que se derivaran de las anteriormente mencionadas. El 21 de julio de 1976, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la resolución consultada, ordenando solamente oficiar al Ministro del Interior para que informara sobre la efectividad de lo declarado por la testigo.
En esta etapa del proceso se adjuntó la declaración de Edmundo Lebrecht, también testigo de la permanencia de los afectados en recintos de reclusión. El 18 de agosto de 1976, el Ministro del Interior y General de División, Raúl Benavides Escobar, afirmó en un Oficio dirigido al Tribunal que ni Cecilia Bojanic ni Flavio Oyarzún habían sido detenidos por orden de esa Secretaría de Estado. Casi un año más tarde, el 16 de mayo de 1977, el mismo Ministro Benavides respondió al Tribunal a nombre de la Dirección de Inteligencia Nacional. En esta oportunidad, el General Benavides decía que la DINA le había hecho llegar el Oficio que le había enviado el Tribunal requiriendo información respecto a los afectados. Sobre el particular, el General Benavides señalaba que todas las consultas debían canalizarse a través de esa Secretaría de Estado, en cuyos registros no existían antecedentes sobre Cecilia Bojanic y Flavio Oyarzún. Benavides agregaba que la DINA informaba que no existía un inmueble destinado al arresto de las personas situado en la calle José Domingo Cañas. En lo referente a Marta Caballero, reconocía su detención sólo en Tres Alamos, e informaba que había sido expulsada del país el 14 de abril de 1975.
Una vez recibido aquel Oficio del Ministro del Interior, el 2 de septiembre de 1977 se cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa por no encontrarse justificada la existencia del delito. El 19 de octubre del mismo año, la Corte de Apelaciones aprobó la resolución consultada.
Además, la familia de ambos afectados realizó gestiones de tipo administrativo tendientes a dar con el paradero de los cónyuges. Acudieron al SENDET, a la Cruz Roja Internacional, a Tres Alamos, a la Casa Correccional. Escribieron al Ministro del Interior, de Justicia, de Defensa Nacional, a Ministros de la Corte Suprema y de Apelaciones. Todo sin resultados. Hasta hoy, Cecilia y Flavio permanecen en calidad de detenidos-desaparecidos.
Jueza exclusiva procesó a Maximiliano Ferrer Lima
Fuente :EL MOSTRADOR – 7 de junio 2002
Categoría : Prensa
La titular del Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, María Teresa Díaz, procesó al brigadier (r) y ex agente de la DINA Maximiliano Ferrer Lima como presunto autor del secuestro de la pareja Cecilia Bojanic Abad y Flavio Oyarzún Soto, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
El procesamiento contra Ferrer Lima dictado por la jueza Díaz es el primero que debe enfrentar el ex oficial en causas que llevan jueces exclusivos, aunque ya antes había sido acusado en calidad de autor por el crimen del dirigente sindical Tucapel Jiménez Alfaro.
Flavio Oyarzún y Cecilia Bojanic fueron detenidos el 2 de octubre de 1974 y llevados al centro de reclusión de la DINA ubicado en José Domingo Cañas. La mujer, que tenía 23 años al momento de ser detenida, se encontraba con cinco meses de embarazo cuando desapareció tras ser detenida en su casa, ubicada en la comuna de La Granja. La pareja tenía un hijo de un año y medio.
En los últimos días, la jueza del Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel también procesó al ex agente del Comando Conjunto Otto Trujillo Miranda en la causa por la desaparición de Miguel Rodríguez Gallardo, detenido el 28 de agosto de 1975.
Trujillo ya había sido encausado por otros jueces con dedicación exclusiva
Derechos humanos: Juez condena a Contreras a 10 años de cárcel
Fuente :LA NACIÓN – 20 de diciembre 2006
Categoría : Prensa
El ministro Juan Eduardo Fuentes dictó ayer una nueva condena contra el general (r) Manuel Contreras, como autor del secuestro calificado de los militantes del MIR Cecilia Bojanic Abad y Flavio Oyarzún Soto, detenidos en Santiago el 2 de octubre de 1974.
Por el mismo delito, el juez dictó igual pena contra el ex agente civil de la Dina Osvaldo Romo; y condenó a cuatro años sin beneficios a los ex oficiales Francisco Ferrer Lima, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff y Fernando Laureani.
El único ex Dina que obtuvo la libertad vigilada fue Orlando Manzo, quien recibió una pena de 3 años como cómplice.
En tanto, en un fallo dividido la Sexta Sala de la Corte condenó a nueve ex miembros del Comando Conjunto por "asociación ilícita genocida", por haberse organizado para perseguir y exterminar a personas que pudieren "sustentar ideología marxista", a quienes recluyeron en la Academia de Guerra Aérea.
El tribunal procesó, además, a tres miembros del organismo en calidad de coautores del delito de ilegítima privación de libertad del dirigente de la CUT, José Luis Baeza Cruces.
Enésima condena contra “el Mamo”: Por las desapariciones de dos miristas
Fuente :LA NACIÓN – sábado 14 de marzo de 2009
Categoría : Prensa
El enésimo fallo contra el general (R) Manuel Contreras Sepúlveda, alias “el Mamo”, dictó la Corte de Apelaciones de Santiago, esta vez por los secuestros calificados de Cecilia Bojanic Abad y Flavio Oyarzún Soto, ocurridos a partir del 2 de octubre de 1974 en la comuna de La Granja, Región Metropolitana.
Contreras Sepúlveda, ex director de la DINA, fue condenado a 10 años y un día por las detenciones y posteriores desapariciones de Bojanic y Oyarzún, militantes del MIR. La mujer, al momento de su detención, presentaba un embarazo de cinco meses.
Otros cuatro integrantes de la ex DINA, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Fernando Lauriani Maturana y Francisco Ferrer Lima, fueron sentenciados a 4 años de presidio cada uno.
https://www.facebook.com/DD.HH.Coyhaique/videos/cortometraje-flavio-oyarzun
Fuente :Agrupación de derechos humanos coyhaique
Categoría : Otra Información
Cortometraje Flavio Oyarzún Soto- Cecilia Bojanic Abad
Una historia necesaria creada por Hernan Caffiero