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Ortiz Valladares Francisco Hernán – Memoria Viva

Ortiz Valladares Francisco Hernán


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villagrimaldi.cl

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Rut : 2.933.613-K

Fecha Detención : 30-10-1975
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 22-04-1930 Edad : 45

Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Mueblista

Estado Civil e Hijos : Casado, 3 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 2.933.613 K, Santiago

F.Nacim. : 22 04 30, 45 años a la fecha de su detención

Domicilio : Romero 3016, Santiago

E.Civil  : Casado, 3 hijos

Actividad : Mueblista particular

C.Repres. : Militante del Partido Comunista. Hasta 1973 fue Secretario de Luis Corvalán Lepe (Secretario General del Partido Comunista). Ex-dirigente sindical de Obreros de la Petroquímica (1970-1973).

F.Detenc. : 30 de octubre de 1975

SITUACION REPRESIVA

            Francisco Hernán Ortiz Valladares, casado, tres hijos, mueblista, militante del Partido Comunista, fue detenido en las siguientes circunstancias: el día 30 de octubre de 1975, se encontraba realizando unos trabajos de carpintería, en el taller de muebles ubicado en su domicilio. Alrededor de las 18:15 horas, se hicieron presentes en el lugar tres sujetos jóvenes, de unos 25 años, vestidos de civil, en mangas de camisas, uno de los cuales era alto -1.80 mts. aproximadamente- delgado, pelo castaño ondulado.

            Los individuos mencionados, conversaron brevemente con el afectado a la entrada de su morada y luego lo introdujeron en un automóvil, marca Fiat modelo 600, color claro, patente DG-586, partiendo con rumbo desconocido. El chofer del vehículo mencionado era un sujeto delgado, de pelo crespo motudo y usaba lentes ópticos.

            La cónyuge de la víctima, Aída de las Mercedes Pinilla Pinilla, percatándose que algo fuera de lo común estaba sucediendo, salió del domicilio y pudo ver a su esposo que se alejaba en el automóvil ya indicado, en compañía de tres individuos, dándose cuenta, además, que en las cercanías se encontraba una patrullera de Carabineros e Investigaciones, los que al parecer efectuaban una redada en el sector.

            El día 31 de octubre de 1975, alrededor de las 23:30 horas, se presentaron en el domicilio de don Raúl Armando Castro Vega -a quien el afectado había construido un closet en el mes de septiembre del mismo año- ubicado en Avenida Vicuña Mackenna Nº7585, ocho sujetos vestidos de civil, con el pelo largo y armados con ametralladoras, los que saltaron la reja exterior de la casa y, luego de exigir que se les abriera la puerta de entrada, ingresaron al inmueble. Estos individuos que señalaron verbalmente ser funcionarios de la FACH, traían detenido y esposado a Francisco Ortiz Valladares, lo hicieron ingresar hasta la habitación donde se encontraba el closet que había fabricado y una vez allí procedieron a revisarlo íntegramente, pues -según expresaron- pretendían encontrar en su interior compartimentos secretos, donde se escondían supuestas armas y documentos. Al no encontrar nada, los sujetos procedieron a retirarse del lugar llevándose al afectado, siempre en calidad de detenido, y luego de subir a los cuatro vehículos en que se movilizaban, partieron con destino desconocido.

            Inmediatamente, el testigo llamó a Carabineros, los que se presentaron minutos después, mientras los sujetos que habían allanado su morada todavía permanecían en la calle. Los policías ni siquiera se molestaron en hablar con ellos, sólo le señalaron al dueño de casa que debía tratarse de un operativo militar.

            Estos hechos fueron expuestos por el señor Castro Vega ante el 2º Juzgado del Crimen de Santiago, y ratificados ante el mismo Tribunal por su esposa doña Ena Acevedo Cerda, en el proceso que se inició por la denuncia interpuesta por arresto ilegal e incomunicación indebida del afectado.

            En el informe emitido por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el mes de febrero de 1991, se expresa que Francisco Ortiz Valladares fue detenido por agentes del llamado Comando Conjunto.

            Asimismo, en testimonio prestado por Malaquías Delgadillo Navarro, quien trabajaba políticamente con el afectado, éste señala que fue detenido el 27 de octubre de 1975, por unos ocho civiles, entre los que se encontraba Carol Fedor Flores Castillo -quien había militado en el Partido Comunista y al ocurrir la detención era colaborador del Comando Conjunto- y uno rubio, de mediana estatura y físico normal, los que lo introdujeron en el portamaletas de un automóvil que por el ruido del motor podía haber sido un FIAT 125, y fue conducido hasta un lugar desconocido, pasando por una línea de tren antes de llegar a destino. El trayecto duró entre media y tres cuartos de hora, para llegar a un recinto secreto de detención y tortura, desde el cual se escuchaba el ruido de aviones. Señalaría expresamente el testigo que "lo vendaron en el suelo, lo golpearon y lo llevaron caminando hasta una pieza grande que retumbaba. Fue desnudado y colgado, aplicándosele corriente eléctrica y propinándosele múltiples golpes. En este sitio fue torturado e interrogado por un agente al que llamaban "Juan", de voz fuerte. Luego fue trasladado a un lugar donde lo golpearon mucho con los puños y donde había también otros detenidos".

            Fue en este recinto secreto y desconocido para el testigo, donde éste escuchó los gritos de Francisco Ortiz Valladares y en el que, en una oportunidad, fue careado con él, sin poder verlo, pero escuchando sus quejidos; las preguntas decían relación con supuestas armas, y se le imputaba al afectado ser miembro del Comité Central del Partido Comunista.

            Hasta la fecha Francisco Hernán Ortiz Valladares se encuentra desaparecido.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            La cónyuge del afectado, interpuso el 4 de noviembre de 1975, un recurso de amparo en su favor, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que roló con el Nº1458-75.

            Tanto el Ministro del Interior de la época, general Raúl Benavides Escobar, como el Director de Inteligencia Nacional, informaron a la Corte que Francisco Ortiz Valladares no se encuentra detenido.

            La recurrente solicitó, el 27 de noviembre de 1975, que se remitiera Oficio a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), para que informara si cuenta con antecedentes sobre el afectado, accediendo el Tribunal a esta petición el día 28 del mismo mes y año.

            El 9 de enero de 1976, se certificó en autos que el Director de Inteligencia de la Fuerza Aérea, por Oficio Nº4144 ha informado que Francisco Ortiz Valladares no ha sido detenido por orden de esta Dirección.

            Sin remitirse Oficios al Comandante del Campamento de "Cuatro Alamos" y al Jefe del Tránsito de la comuna de Las Condes (éste último con el fin que informara el nombre del propietario del vehículo al que corresponde la patente DG-586), como lo había solicitado expresamente la recurrente, la Corte declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto, con fecha 13 de enero de 1976. En esta misma resolución se ordenó remitir los antecedentes al Juez del Crimen correspondiente, a fin que investigue la posible comisión de un delito con motivo del desaparecimiento del afectado.

            Apelada la resolución precedente, fue confirmada por la Corte Suprema, con fecha 22 de enero de 1976.

            Estando pendiente la remisión de los autos al 2º Juzgado del Crimen de Santiago, a quien correspondía su conocimiento, la hermana del afectado, María Elena Ortiz Valladares, interpuso ante este Tribunal, una denuncia por los delitos de arresto ilegal e incomunicación indebida, en contra de los miembros de la Policía o de Inteligencia que aparezcan como responsables del resultado de las investigaciones, el 23 de enero de 1976. Esta causa fue rolada con el N°84.526-8.

            El Secretario Ejecutivo Nacional de Detenidos subrogante, Teniente Coronel Gastón Aguayo Bonnebaight, informó al Tribunal el 30 de enero y el 4 de febrero de 1976, que Francisco Hernán Ortiz Valladares no registra antecedentes.

            En este mismo sentido informó al Tribunal el entonces Ministro del Interior General Raúl Benavides Escobar, el 2 de febrero de 1976, y con fecha 5 del mismo mes y año, remitió Oficio en que hace notar que DINA -en su Oficio (R) NºS.G.3550/75/129 de fecha 2 del actual- dice que el afectado no registra antecedentes en sus kardex y no ha sido detenido por personal de ese organismo. Agregada a los autos la correspondiente orden de investigar despachada, ésta no aportó antecedentes que permitieran establecer el paradero del afectado. Averiguaciones practicadas en cementerios, hospitales de Santiago, Postas de Primeros Auxilios, Morgue, establecimientos carcelarios, como asimismo Cuarteles de Investigaciones, Carabineros y Sendet, establecieron que el señor Ortiz Valladares no fue habido. Consultadas las listas de pasajeros al extranjero y listas de asilados políticos, el afectado no fue ubicado entre éstos.

            En los meses de abril y julio de 1976 prestaron declaración ante el Tribunal, los testigos presenciales de la detención del afectado: su esposa Aída Pinilla Pinilla, y el matrimonio integrado por Raúl Castro y Ena Acevedo Cerda.

            El 18 de octubre de 1976, el Director del Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, informa que la patente DG-586 corresponde a un auto FIAT 600, año 1975, color rojo, motor Nº 2903348. Interrogada judicialmente su propietaria, señala que usa el automóvil señalado en forma particular y que jamás ha facilitado el vehículo para ningún otro fin, como tampoco ha transitado por el barrio de las calles Romero con Maipú. Finalmente señala no conocer a ningún Francisco Ortiz Valladares.

            Asimismo, el 24 de enero de 1977 se interroga al propietario de un automóvil Mercedes Benz, al que en 1975 correspondió la patente DG-586 de Las Condes. Esta persona indicó lo mismo que la anterior.

            El 6 de octubre de 1976, previo Oficio, el Director de Inteligencia de la Fuerza Aérea, General de Brigada Enrique Ruiz Bunger, informó al Tribunal que el afectado no ha sido detenido por personal de la Fuerza Aérea.

            Despachada una nueva orden de investigar, esta vez con el fin preciso de ubicar a Francisco Hernán Ortiz Valladares, se consignó en autos que efectuadas las consultas pertinentes en los diferentes establecimientos penales y asistenciales del Area Metropolitana, no arrojaron resultados positivos.

            Con fecha 30 de marzo de 1977, el Tribunal declaró cerrado el sumario y, teniendo presente que no se encuentra justificada la existencia del delito denunciado, se sobreseyó temporalmente la causa. Consultada esta resolución, fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 23 de junio de 1977, teniendo para ello únicamente presente que, si bien de los antecedentes aparece justificada la perpetración del delito motivo del sumario, no existen antecedentes bastantes para estimar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor.

            El Fiscal de la Corte de Apelaciones, en el informe respectivo en que expresa su opinión en orden a aprobar la resolución de sobreseimiento temporal, manifiesta que "como una eventual diligencia podría confirmarse la efectividad de la presencia de Carabineros en la ocasión que narra el testigo Raúl Castro Vega. Tal diligencia -continúa- tendría por objeto determinar si efectivamente protagonizaron los hechos efectivos Militares, y ello orientado a una eventual incompetencia. Lo concreto, concluye, es que de Francisco Hernán Ortiz Valladares nadie sabe nada y que, según se desprende de autos, la verdad es que necesariamente ha debido ocurrirle algo y grave".

            Por su parte, habiéndose remitido por la Corte de Apelaciones al 2º Juzgado del Crimen, los antecedentes del amparo, con el fin de iniciar sumario por la presunta desgracia del afectado, estos fueron acumulados a la causa rol Nº 84.526-8, siguiendo tramitación conjunta.

            El 30 de enero de 1976, el Ministro del Interior de la época, General de División, Raúl Benavides Escobar, en misiva dirigida a María Ortiz Valladares, expresa que "en respuesta a su nota de fecha 22 de enero en curso, por medio de la cual recurre a esta Secretaría de Estado solicitando información acerca del paradero de don Francisco Hernán Ortiz Valladares, presuntivamente detenido el día 30 de octubre de 1975, cúmpleme comunicar a Ud. que este Ministerio no registra antecedentes y que a pesar de las diligencias indagatorias efectuadas por los distintos organismos a los cuales les fue requerida, han comunicado que no hay constancia de que hubiere estado detenido, e ignoran su actual paradero".

            Asimismo, la hermana del afectado, ya individualizada, presentó su caso ante la Comisión Internacional de Juristas el 12 de febrero de 1977, solicitando a sus miembros interceder en favor de Francisco Ortiz ante el Gobierno chileno y Organismos Internacionales que se estimen convenientes. Igualmente, el caso del afectado fue presentado por su familia, el 20 de febrero de 1978, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (O.E.A.).

            Con motivo de la detención y desaparecimiento de 13 altos dirigentes de Partidos Políticos de izquierda, 11 de ellos del Partido Comunista y 2 del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) en noviembre y diciembre de 1976, y luego que los respectivos recursos de amparo interpuestos fueran rechazados, familiares de las víctimas solicitaron a la Excma. Corte Suprema la designación de un Ministro en Visita, con el fin de investigar tan irregular situación.

            El Máximo Tribunal de la República ordena a la Corte de Apelaciones de Santiago que efectúe tal designación, la que recayó en el Ministro señor Guastavino, quien luego de requerir informe al Ministerio del Interior -quien informó que los afectados habían hecho abandono del país por un paso cordillerano, hacia la República Argentina- sobreseyó la causa.

            Dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al igual que en la segunda oportunidad en que se decretó un nuevo cierre del sumario.

            Posteriormente y haciéndose cargo del proceso -conocido como "proceso de los trece"- el Ministro Carlos Letelier Bobadilla, que vino a subrogar al Ministro anterior, cerró el sumario en agosto de 1978, "no pudiendo adelantarse en la investigación".

            Dicha resolución fue impugnada por los abogados que hicieron ver al Ministro que sí podía adelantar en la investigación, por existir diligencias pendientes solicitadas y porque del estado del proceso surgirían otras por disponer. Fue así como el Ministro Letelier dejó sin efecto su propia resolución, decretando diligencias.

            Más adelante, reasumiendo sus funciones el Ministro Guastavino, decretó sobreseimiento definitivo por aplicación del D.L.2.191 en diciembre de 1980. La Corte de Apelaciones, esta vez, revocó la resolución de cierre del sumario, y el propio Ministro en Visita dejó sin efecto el sobreseimiento decretado, por haberse omitido una formalidad legal. De esta manera continuó la tramitación.

            Ya en el año 1983, se hizo cargo de asumir la investigación por el "proceso de los trece" el Ministro señor Carlos Cerda Fernández.

            El Ministro Cerda dictó cientos de diligencias, consistentes en citaciones de personas, reconocimientos de lugares y de personas, peritajes, revisión de expedientes criminales, despacho de Oficios recalando informes a servicios del Estado, a ramas de las Fuerzas Armadas, instituciones particulares y otros de vital importancia.

            En suma, recibió cerca de 200 testimonios de testigos presenciales de las detenciones de los afectados y de su reclusión en recintos clandestinos. Entre estos testimonios también se contaron los de miembros de las Fuerzas Armadas, que participaron en Servicios de Inteligencia, como asimismo de funcionarios de Carabineros y de Investigaciones. Igualmente se incluyen las declaraciones de civiles que colaboraron con los Servicios de Seguridad, como es el caso de Otto Trujillo y de Miguel Estay Reyno ("El Fanta").

            También se contó con la declaración de un soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Valenzuela Morales, que en 1984 desertó de esta institución, quien mediante su declaración, dio cuenta y datos de que a mediados de la década del 70 comenzó a operar un llamado Comando Conjunto o Comando Conjunto Antisubversivo, integrado por miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, más algunos civiles que pertenecieron a partidos de izquierda y que luego de ser detenidos por los Servicios de Inteligencia, sometidos a presiones o extorsiones, se transformaron en colaboradores. Dicho Comando disponía de medios materiales, como vehículos, armamento, aparatos de transmisión y lugares clandestinos de detención.

            En este grado de investigación, el Ministro Carlos Cerda llegó a establecer datos valiosos y esclarecedores respecto de otros casos de violaciones de derechos humanos, algunos de ellos de desaparecimiento de personas, disponiendo incluso la remisión de algunas piezas del "proceso de los trece" a otros Tribunales que conocían de causas criminales por ellos. Entre estos últimos se encuentra el caso de Francisco Hernán Ortiz Valladares.

            Ante la negativa de la Excma. Corte Suprema, a la petición del Ministro Cerda de extenderle su Visita Extraordinaria al conocimiento del presente ilícito, el magistrado ordenó, con fecha 14 de agosto de 1986, remitir al 2° Juzgado del Crimen de Santiago, por incidir en su causa rol N°84.526-8, por los delitos de arresto e incomunicación indebida del afectado y que se encuentra actualmente sobreseída, copias debidamente autorizadas de las siguientes piezas del proceso.

            La de fs.4.684, que contiene la declaración judicial prestada por Mario Enrique Pulgar Ortega, con fecha 23 de noviembre de 1985.

            En ella expresa que fue detenido el 25 de octubre de 1975, en su domicilio, por un grupo de sujetos de civil que se identificaron verbalmente como miembros de los servicios de inteligencia -entre los que se encontraba un joven que vivía en el barrio y era funcionario de la FACH, llamado Eduardo Cartagena- y oficiando como jefe un tipo alto, de tez, pelo y ojos claros, medio crespo, con bigotes, de físico atlético.

            Expresó asimismo haber sido conducido hasta un recinto secreto, que no pudo identificar por haber permanecido en todo momento con su vista vendada, en el que fue interrogado y torturado, reconociendo por la voz a uno de los flageladores como el individuo que actuó como jefe, al practicarse su detención.

            En el recinto mencionado fue careado, en una oportunidad, con otro detenido, a quien -viendo fotografías- identificó plenamente como Francisco Hernán Ortiz Valladares.

            El testigo fue liberado con fecha 6 de noviembre de 1976, junto con otros prisioneros, entre los que conocía a los hermanos Matías y Malaquías Delgadillo Navarro.

            Luego de recobrar su libertad, Pulgar Ortega supo por un conocido, que el mentado "jefe" era un sujeto apodado "Wally".

            Finalmente, siéndosele exhibidas fotografías de agentes que integraron el llamado Comando Conjunto, reconoce inequívocamente las de fs.3.563 y siguientes -correspondientes a Roberto Fuentes Morrison- como el sujeto que comandaba el grupo que practicó su detención.

            Del documento de fs.5.043, que corresponde a la ficha antropomórfica del afectado.

            No obstante la labor del ministro Cerda, en orden a que los antecedentes expuestos fueron allegados al proceso que por los delitos de arresto ilegal e incomunicación indebida sustanció el 2° Juzgado del Crimen de Santiago, de manera que ellos sirvieron de base para practicar nuevas e importantes diligencias, dejándose sin efecto el sobreseimiento decretado y prosiguiéndose la investigación, no existe constancia alguna de que así haya ocurrido.

            Para mayores antecedentes relativos al denominado "proceso de los trece", que en su parte fundamental sustanció el Ministro en Visita Extraordinaria don Carlos Cerda Fernández, véase la ficha que contiene las circunstancias de la detención y posterior desaparecimiento de la militante del Partido Comunista, Reinalda del Carmen Pereira Plaza.


Justicia dicta procesamiento contra cinco agentes del denominado “Comando Conjunto”

Fuente :radio.uchile.cl 21/03/2013

Categoría : Prensa

Los agentes serán procesados por el secuestro de Francisco Ortiz Valladares y José Rocha Álvarez, ocurridos el 30 y 31 de octubre de 1975. Los imputados quedarán con arraigo nacional, luego de ser notificados de la resolución.

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez Plaza, dictó el procesamiento de cinco ex integrantes del denominado “Comando Conjunto” por su responsabilidad en dos casos de detenidos desaparecidos, en octubre de 1975.

Se trata de Freddy Enrique Ruiz Bunger, César Palma Ramírez, Juan Saavedra Loyola, Manuel Muñoz Gamboa y Daniel Guimpert Corvalán, quienes son sindicados como co-autores de los delitos de secuestro de Francisco Ortiz Valladares y José Rocha Álvarez, ocurridos el 30 y 31 de octubre de 1975, respectivamente, en diferentes sectores de la Región Metropolitana.

Según informó el Poder Judicial, de acuerdo a los antecedentes de la investigación, se encuentra comprobado: “Que, en la tarde del día 30 de octubre de 1975, alrededor de las 18: 30 horas, fue detenido el miembro del Partido Comunista de Chile, Francisco Hernán Ortiz Valladares, en su taller de mueblería ubicado en el interior de su domicilio de calle Romero N° 3016, por dos individuos de civil, quienes lo sacaron del sector en un automóvil conducido por un tercer individuo”.

También se comprobó que “alrededor de las 23:30 horas de ese mismo día, unos ochos individuos de civil portando metralletas ingresaron al domicilio de Raúl Armando Castro Vega, saltando la reja exterior del inmueble, los que mantenían en su poder detenido y esposado a Ortiz Valladares, lugar donde en el mes de septiembre de ese mismo año había hecho un closet; manifestando uno de los sujetos que buscaban un doble fondo en el closet en que se ocultaran armas o documentos, al encontrar nada se retiraron del lugar en cuatro automóviles”.

Finalmente, la investigación constató que “unas horas después de estos hechos, en la madrugada del día siguiente, 31 de octubre del mismo año, entre las 03.00 a 04.00 horas, fue detenido en su domicilio de Puerto Aysén, sitio 155, población Las Casas, comuna de Barrancas, el miembro del Partido Comunista José Santos Rocha Álvarez, conocido y relacionado políticamente con Ortiz Valladares, por personas de civil que se movilizaban en tres vehículos y, en aquel lugar  fueron encontradas armas de fuego. Ambos detenidos fueron llevados con destino desconocido, siendo visto Ortiz Valladares posteriormente en dependencias del Regimiento de Artillería Antiaérea de la Fuerza Aérea de Chile, ubicado en Colina, en cuyo interior funcionaba un centro de detención denominado La Prevención, también conocida como “Remo-0”, lugar en que habría sido interrogado y torturado y se le confeccionó ficha de investigación política por agentes de dicho Comando, fechada el 04 de noviembre de 1975, y a Rocha Álvarez, se le confecciono el mismo tipo de ficha el 02 de noviembre de 1975, el cual, habría sido visto con posterioridad en el recinto de detención de la DINA, Villa Grimaldi, a partir de mediados de noviembre de ese mismo año 1975, a quien los miembros del Comando Conjunto debían entregar  a los detenidos que se le encontrasen armas junto con éstas, por orden superior; existiendo precedente en la investigación de causas por delitos contra los Derechos Humanos que entre los organismos de represión política de la época, existía la prestación de detenidos, además de la entrega de éstos cuando había hallazgo de armas, ignorándose  el destino final de ambos”.

Los procesados qudarán sometidos a arraigo nacional, luego de ser notificados de la resolución.


Suprema Corte confirmó condenas contra agentes del Comando Conjunto por secuestro durante dictadura

Fuente :elclarin.cl 22/07/2022

Categoría : Prensa

La Segunda sala de la Suprema Corte dejó a firme las condenas presentadas en contra de los ex uniformados y agentes del Comando Conjunto, acusados del secuestro calificado de 5 militantes comunistas entre los años 1975 y 1976, desestimando posibles modificaciones a las condenas de los inculpados.

La sesión se concreto con el rechazo de parte de los ministros y abogados encargados, a los recursos de casación que habían sido presentados por la defensa de los dos sentenciado. Estos recursos se habrían informado primeramente en contra del fallo dictado por la corte de apelaciones de Santiago en abril del 2019.

Estas buscaban una reducción de las penas de los inculpados mediante la aplicación de la media prescripción – la cual entra en funcionamiento cuando ya haya transcurrido la mitad del plazo que se exige en cada caso y el delincuente se presentare o fuere habido antes de completar el plazo – medida que fue finalmente desestimada por el tribunal.

De este modo, la Corte desestimo el modificar las condenas del oficial de la Armada Daniel Guipert Corvalán y lo condenó a la pena de doce años de presidio mayor, como autor principal del delito de secuestro calificado respecto a tres de las víctimas.

Lo mismo ocurrió con el miembro de la Armada Carlos Hernán Rodrigo Villarreal a quien se le condeno a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como coautor de los secuestros.

El abogado Nelson Caucoto, representante de 3 de las 5 víctimas expresó que “Un nuevo proceso contra el Comando Conjunto llega a su fin con fallo del máximo tribunal. Definitivamente los crímenes de esa organización han quedado al descubierto y la administración de justicia ha cumplido con su función al sancionarlos.”

“Una gran pena por no haber ubicado el paradero de las víctimas, y ello revive la obligación del Estado de Chile y de sus autoridades por ubicarlos, sin renuncios y haciendo los máximos esfuerzos en ese sentido”, agrego el abogado.

Las personas que fueron desaparecidas por el Comando Conjunto fueron: Carlos Sánchez Cornejo, pensionado de correos y telégrafos, detenido el 17 de diciembre 1975; Francisco Hernán Ortiz Valladares, mueblista, detenido el 30 de octubre 1975; José Santos Rocha Álvarez, artesano textil, detenido el 31 de octubre 1975; José Weibel Navarrete, dirigente de las juventudes comunistas, ocurrido el 29 de marzo de 1976 y el ingeniero hidráulico Mariano Turiel Palomera, el 15 de julio del mismo año.

Comando Conjunto

El Comando Conjunto operó entre los años 1975 y 1976. Estaba conformado por agentes de la dirección de inteligencia de la Fuerza Aérea, DIFA, de carabineros. DICAR, armada, SIN, y Ejército, DINE, y más civiles, siendo su principal objetivo la represión de la Juventud Comunista y el Partido Comunista.Para lograr este cometido, se procedía a la detención de personas vinculadas a dicho partido, las que eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica, y posteriormente liberadas o trasladadas con destino desconocido o asesinadas.

Los Hechos

El 17 de diciembre de 1975 Carlos Sánchez Cornejo, militante del Partido Comunista, salió de su domicilio ubicado en esta ciudad, población Huemul N°2 en horas de la tarde para comprar el periódico vespertino, siendo detenido por agentes del Comando Conjunto, conducido a Remo Cero, lugar en que fue visto por otros detenidos y desde donde se pierde su rastro.

En la tarde del 30 del mismo mes, alrededor de las 18:30, fue detenido el miembro del Partido Comunista de Chile, Francisco Hernán Ortiz Valladares, en su taller de mueblería ubicado en el interior de su domicilio de calle Romero N° 3016, por dos individuos de civil, quienes los sacaron del sector en un automóvil conducido por un tercer individuo.

Alrededor de las 23:30 de ese mismo día, unos ocho individuos de civil, portando metralletas ingresaron al domicilio de Raúl Armando Castro Vega, saltando la reja exterior del inmueble, esposado a Ortiz Valladares. Este posterior a este suceso permanecería desaparecido hasta el día de hoy, ignorándose su real paradero.

A este ataque tambien se agrega el sucedido el 31 de diciembre de 1975, en cual fue detenido el miembro del Partido Comunista José Santos Rocha Álvarez, conocido y relacionado políticamente con Ortiz Valladares. Este finalmente seria capturado y llevado a un destino desconocido por un grupo armado con armas de fuego.Posteriormente, Ortiz Valladares seria visto en Remo Cero, lugar en el cual fue interrogado y torturado y se le confeccionaría una ficha de investigación política por agentes de dicho comando, fechada el 04/11/1975, y a Rocha Álvarez, se le confeccionó el mismo tipo de ficha el 02/11/1975, ignorándose el destino final de ambos.De igual manera, el 29 de marzo de 1976, José Weibel Navarrete fue secuestrado durante un viaje en bus por un recorrido Américo Vespucio, en el cual se encontraba junto a su cónyuge y 2 hijos menores. Los agentes del conjunto interceptaron y abordaron el bus, aprovechándose del alboroto para bajar a la fuerza a Navarrete, subiéndolo a un vehículo en el cual se le transporto al recinto de detención La Firma.

El día 15 de julio de 1976, a las 8:00 horas, se le vería saliendo de su domicilio junto a su esposa, al miembro de las Juventudes Comunistas de Chile, Mariano León Turiel Palomera, esta última se dirigiría a su trabajo y éste iría a realizar diferentes trámites. En la tarde de ese día, tras sacar dinero para un subsidio habitacional en el Banco Estado, ubicado en Bandera con San Pablo, se perdería su rastro.

Con posterioridad a la desaparición de Turiel Palomera, se hizo llegar a tribunales un anónimo cuyo autor refiere que el militante de las Juventudes comunistas Mariano León Turiel Palomera, fue detenido cerca de la Estación Mapocho por el denominado Comando Conjunto, que los aprehensores materiales fueron el equipo de agentes de la Armada de Chile pertenecientes a dicho comando, lo que tiene plena coincidencia con el lugar del que se pierde el rastro de Mariano León Turiel Palomera ese día 15/07/1976”.


En fallo dividido. Comando Conjunto: Corte de Santiago condena a penas efectivas a ex agentes como autores de cinco secuestros calificados.

Fuente :11 de abril de 2019

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, que condenó a Freddy Enrique Ruiz Bunger, Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Agustín Muñoz Gamboa a penas de 18 años de presidio, más accesorias legales, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a penas efectivas a ex agentes del "Comando Conjunto" por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de José Arturo Weibel Navarrete, Mariano León Turiel Palomera, Francisco Hernán Ortiz Valladares, José Santos Rocha Álvarez y Carlos Enrique Sánchez Cornejo. Ilícitos cometidos entre el 15 de octubre de 1975 y el 15 de julio de 1976.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, que condenó a Freddy Enrique Ruiz Bunger, Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Agustín Muñoz Gamboa a penas de 18 años de presidio, más accesorias legales, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de Francisco Hernán Ortiz Valladares, José Santos Rocha Álvarez, Carlos Enrique Sánchez Cornejo, José Arturo Weibel Navarrete y Mariano León Turiel Palomera.
En tanto, Antonio Benedicto Quirós Reyes deberá purgar la pena de 6 años de presidio, más accesorias legales, como autor del delito de secuestro calificado de Mariano León Turiel Palomera.
Finalmente, los agentes Alejandro Segundo Sáez Mardones,Roberto Alfonso Flores Cisterna y Carlos Hernán Rodrigo Villarreal deberán cumplir 5 años y un día de presidio, más accesorias legales, como autores del delito de secuestro calificado de José Arturo Weibel Navarrete.
Asimismo, por fallecimiento se aprobaron los sobreseimientos parciales y definitivos respecto de Jorge Rodrigo Cobos Manríquez, César Luis Palma Ramírez y Freddy Enrique Ruiz Bunguer.
La sentencia sostiene que en cuanto a la prescripción y amnistía alegadas por todos los encartados, cabe precisar que estos capítulos están debidamente tratados en los motivos Trigésimo quinto y Cuadragésimo primero de la sentencia en alzada, y dado a la reiterada jurisprudencia del máximo tribunal en orden a que el secuestro es un delito permanente no cabe la aplicación de tales institutos. La amnistía tiene solo un espacio temporal delimitado de aplicación, y la prescripción aun no es posible comenzar a contar el plazo dado al carácter permanente del delito y a la situación de uno de lesa humanidad que impide su aplicación.
Además dice que las minorantes de responsabilidad penal alegadas están analizadas en el fallo que se revisa y que este tribunal comparte en su aplicación.
En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total por $1.520.000.000 a familiares de las víctimas.
Decisión adoptada con el voto en contra de la abogada Herrera Fuenzalida, quien señala: A) En cuanto a la sanción penal fue del parecer de acoger lo referido a la media prescripción de la acción penal y rebajar en consecuencia la pena impuesta, haciendo aplicables sus efectos a todos los condenados, ya que la prescripción gradual constituye una minorante calificada  de responsabilidad criminal, cuyos efectos inciden en la determinación del quantum de la sanción corporal, independiente de la prescripción, con fundamentos y consecuencias diferentes. Así , ésta también se explica gracias a la normativa humanitaria que encuentra su razón de ser en lo insensato que resulta una pena tan alta para hechos ocurridos hace más de 40 años atrás. Lo anterior, no implica que se deje sin castigo el delito, pero sí, que se imponga una pena atenuada. Asimismo, como se trata de una norma de orden público el juez debe aplicarla, al ser favorable al procesado. B) En cuanto a la acciones civiles, estuvo por rechazarlas y acoger la excepción de pago deducida por el Fisco de Chile, por entender que estas ya fueron pagadas, en razón de la naturaleza reparatoria de la indemnización dada por el Estado de Chile, la que se tuvo en cuenta para la dictación de la Ley N 19.123, que creó la “Comisión Verdad y Reconciliación" o "Comisión Rettig", donde se hace referencia a la reparación moral y patrimonial que buscaba dicho proyecto, por lo que las sumas de dinero acordadas son para hacer frente a la responsabilidad extracontractual de éste, estableciéndose dentro de las funciones de la Comisión el promover la reparación del daño moral de las víctimas a que se refiere su artículo 18. Que, en razón de tales fines, la ley mencionada, junto con la N 19.980 contempla el pago directo en dinero a las víctimas de derechos humanos, como es, a los hijos de los mismos cuyo caso es el de autos junto a otras reparaciones, como son aquellas mediante la asignación de derechos sobre prestaciones estatales y reparaciones simbólicas, todas con el mismo objeto reparatorio. Entonces, resulta evidente que todos aquellos beneficios legales tienen el mismo fundamento e igual finalidad reparatoria del da o moral, que la indemnización que se reclama en estos autos.