Fecha Detención : 19-09-1973
Lugar Detención : Los Angeles
Actividad Política :
Actividad : Carpintero
Estado Civil e Hijos : Casado, 4 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 22.914, Yungay
F.Nacim. : 10-03-31, 42 años a la fecha de detención
Domicilio : Población 5 de enero N°17, Polcura
E.Civil : Casado, 4 hijos
Actividad : Carpintero
C.Repres. : Sin información
F.Detenc. : 19 de septiembre de 1973
SITUACION REPRESIVA
Benjamín Antonio Orrego Lillo, casado, 4 hijos, carpintero, fue detenido el día 19 de septiembre de 1973, alrededor de las 23:00 horas, en su domicilio de la Hacienda Polcura, Los Angeles, por efectivos de Carabineros de la Tenencia El Abanico. La patrulla estaba al mando del Suboficial Nelson Arriagada y la componían otros policías, entre ellos el carabinero Jaime Fuentealba. Antes de llevarse a Benjamín Orrego procedieron a allanar la vivienda, en presencia de su cónyuge Ana Pérez Osses y otros familiares. Al ser consultado, el Suboficial Arriagada informó que el detenido sería llevado a la Tenencia El Abanico.
Al día siguiente, su mujer concurrió al mencionado recinto policial, donde un carabinero de Guardia le manifestó que Orrego había sido fusilado en el camino, antes de llegar a la Tenencia.
Desde entonces, la familia, no ha vuelto a saber de él.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Su cónyuge, no creyendo la versión de su muerte entregada por el carabinero de El Abanico, lo buscó en las ciudades de Chillán y Los Angeles: Regimientos, Cárceles y Fiscalías Militares, no logrando ningún resultado positivo a sus gestiones. También denunció los hechos a la Cruz Roja de Los Angeles, donde lo incluyeron en una nómina de detenidos que se encontraban desaparecidos.
Finalmente, ella recurrió a los tribunales de justicia y el 2 de octubre de 1978 interpuso un recurso de amparo en favor de su marido ante la Corte de Apelaciones de Concepción, rol 4243.
Tanto el Ministro del Interior Sergio Fernández, como el Intendente de Concepción, General de Brigada del Ejército Rigoberto Rubio y la Gobernación de Bío Bío respondieron a la Corte que Orrego no registraba antecedentes en sus registros, no existiendo orden que lo afectara. El Ministro del Interior señaló además que no existía constancia de haber sido detenido por Servicios de Seguridad.
Igualmente negativa fue la respuesta de las Prefecturas de Carabineros de Concepción y Los Angeles. Esta última informó que no existían antecedentes en los archivos de la Tenencia El Abanico y que se había interrogado al Suboficial Mayor Nelson Arriagada Figueroa, quien negó haber participado en la detención de Orrego Lillo, agregando que no era persona conocida por él.
El amparo fue declarado sin lugar por la Corte de Concepción, no obstante se ordenó remitir compulsas al Juzgado del Crimen de Los Angeles, para que se investigaran los hechos denunciados. De este proceso no se tienen antecedentes.
Suprema confirma sentencia por 16 desapariciones y 7 asesinatos de trabajadores de centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico
Fuente :villagrimaldi.cl 30/10/2014
Categoría : Prensa
Los crímenes contra la humanidad fueron perpetrados entre el 11 de septiembre y el 17 de noviembre de 1973 en el sector cordillerano de Los Ángeles, Región del Bío Bío. Investigación estuvo a cargo del ministro Jorge Zepeda.
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los delitos de secuestro y homicidio calificados de 23 trabajadores de la centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico; siete de ellos fueron ejecutados y el resto hechos desaparecer.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz- rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a Patricio Martínez Moena a la pena de 20 años de presidio, sin beneficios; a Walter Klug Rivera a 10 años y 1 día de presidio, sin beneficios, y a Ismael Espinoza Silva a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.
En el aspecto civil, la Sala Penal ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de 50 millones de pesos a cada uno de los nueve familiares de las víctimas que fueron ejecutadas o desaparecidas en 1973, en el sector cordillerano de Los Ángeles, Región del Bío Bío.
Condenas que deberán cumplir por su responsabilidad en los homicidios de: Juan Miguel Yañez Franco, César Augusto Flores Baeza, Víctor Jerez Meza, Mario Belmar Soto, Mario Samuel Olivares Pérez, Juan Eladio Ulloa Pino y Víctor Adolfo Ulloa Pino.
Además la condena incluye los secuestros calificados de: Abraham López Pinto, José Abel Coronado Astudillo, Abel José Carrasco Vargas, Alamiro Segundo Santana Figueroa, Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, Plutarco Coussy Benavides, Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, Domingo Norambuena Inostroza, Luis Eduardo Vergara Corso, BENJAMIN ANTONIO ORREGO LILLO, José Óscar Badilla García, Manuel Antonio Aguilera Aguilera, Manuel Sepúlveda Cerda, Bernardo Samuel Meza Rubilar y Manuel Jesús Arias Zúñiga.
De acuerdo a la investigación del ministro Zepeda, se logró determinar “que en el sector cordillerano, al oriente de la ciudad de Los Ángeles, se encuentran ubicadas las centrales hidroeléctricas de El Toro y El Abanico, pertenecientes de la Empresa Nacional de Electricidad, ENDESA”.
“Los trabajadores de dichas centrales hidroeléctricas, al 11 de septiembre de l973, en su mayoría – según la sentencia del ministro Zepeda-, residían con sus familias en pequeños poblados rurales de dicha área, formando los pueblos de «Los Canelos», «Rayenco», «Polcura», «Antuco», además de campamentos de trabajo de las Centrales Hidroeléctricas de «El Toro», «El Abanico», y más al oriente, atrás de la laguna del Laja, el de «Cuatro Juntas», sector que era denominado «Mallines del Sol», perteneciente al cajón de Alto Polcura», patronímico del río «Polcura», que corre por lugar, donde también los trabajadores pasaban algunos períodos cumpliendo sus labores habituales”.
Con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, “al producirse violentamente el cambio de gobierno debido al Golpe de Estado del 11 de septiembre de l973, los trabajadores antes mencionados, como también el resto de la población civil de dichos pueblos, partidarios del gobierno anterior que es depuesto en ese día, en aplicación y conocimiento de una política del nuevo régimen y en un ataque flagrante de la dignidad humana y de la noción de humanidad misma, fueron perseguidas y detenidas por los agentes del Estado, bajo pretexto de que las víctimas pretendían atacar recintos de detención para liberar a personas privadas de libertad por la autoridad militar y/o atentar en contra de las centrales hidroeléctricas en las que muchos de ellos trabajaban”, consigna el fallo del ministro Zepeda, ratificado por el más alto tribunal del país.
El destino final de estas personas fue “su encierro o privación de libertad en el Regimiento situado en la ciudad de Los Ángeles o en lugares dependientes de esta unidad, y en definitiva muertas y, en otros casos, hechas desaparecer hasta el día de hoy», expresa el fallo.
La sentencia de la Corte Suprema se adoptó con el voto en contra -en el aspecto penal- del ministro Lamberto Cisternas, quien fue partidario de acoger minorantes de responsabilidad en el caso del condenado Klug Rivera; y la opinión disidente de la ministra Muñoz, quien fue partidaria de acoger la prescripción de la acción civil en el caso.
Juez Zepeda dicta condena por ejecuciones en centrales El Toro y El Abanico
Fuente :elmostrador.cl 19/11/2010
Categoría : Prensa
Los secuestros de los 23 empleados se llevaron a cabo, según la indagatoria, los últimos días de 1973 y a comienzos de 1974.
En una resolución de 120 fojas, el ministro en visita Jorge Zepeda dictó sentencia definitiva por las ejecuciones llevadas a cabo por organismos de inteligencia de trabajadores de las centrales El Abanico y El Toro durante el régimen militar.
Los secuestros de los 23 empleados se llevaron a cabo, según la indagatoria, los últimos días de 1973 y a comienzos de 1974.
Zepeda condenó a Patricio Martínez, jefe del Departamento II de Inteligencia del regimiento de Los Ángeles, a penas de seis años de privación de libertad y a Ismael Espinoza Silva a cinco años de cárcel por el secuestro de Manuel Arias. Este último recibió el beneficio de la libertad vigilada.
Se absolvió a Walter Klug al considerar la eximente de obediencia debida, aplicando por primera vez en Chile lo reglamentado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, por considerar que este precepto es más favorable para el procesado.
Asimismo, dictó el sobreseimiento en el caso del comandante del Regimiento, Alfredo Rehren Pulido, por fallecimiento.
El magistrado Zepeda acogió las demandas de indemnización por perjuicio en contra del Fisco de Chile, ordenando pagar $50.000.000 a cada uno de nueve familiares de las víctimas que presentaron acción judicial.
Justicia dicta condenas contra represores de la dictadura por violaciones a los derechos humanos
Fuente :radio.uchile.cl 28 de octubre 2013
Categoría : Prensa
Las cortes de Apelaciones de Santiago y de Puerto Montt dictaron sentencias relacionadas a investigaciones por violaciones a los derechos humanos, las que fueron indagadas por ministros en visita.
En el primer caso ,se dictó sentencias por los secuestros y homicidios calificados cometidos entre diciembre y enero de 1974, en las cercanías de las centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico, proceso que instruyó en primera instancia el ministro Jorge Zepeda.
El tribunal de alzada determinó condenar a los siguientes agentes de Estado:-Patricio Martínez Moena: 20 años de presidio, sin beneficios, Walter Klug Rivera: 10 años y 1 día de presidio, sin beneficios.
La justicia también condenó a Ismael Espinoza Silva: 5 años de presidio. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada. En el aspecto civil, el tribunal ratificó que los condenados y el Fisco deben pagar 50 millones de pesos a nueve familiares de las víctimas.
En el segundo caso, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt dictó cuatro sentencias en proceso que instruyó el ministro de la Corte de Apelaciones de Coyhaique Luis Sepúlveda Coronado (casos Coyhaique, Aysén, Puerto Cisnes y Los Torreones).
Extraditan a militar (r) condenado por el homicidio de 23 trabajadores de Endesa en dictadura
Fuente :biobio.cl 07 febrero de 2020
Categoría : Prensa
A disposición de la Corte Suprema quedó este viernes el ex miembro del Ejército, Walter Klug Rivera, luego de su traslado desde Italia, donde fue detenido en abril del año pasado en el marco de una orden de captura internacional.
Klug Rivera se fugó de Chile en 2015, antes de ser notificado de la pena de 10 años de cárcel por los secuestros y homicidios de 23 trabajadores de Endesa, además de la desaparición del alumno de la UdeC sede Los Ángeles, Luis Cornejo Fernández.
El ministro Carlos Aldana, de la Corte de Apelaciones de Concepción, a cargo de este último sumario solicitó de inmediato la extradición, concedida hace unos días por la justicia italiana y de ahí su arribo en Santiago.El abogado Cristian Cruz, experto en casos por violación de derechos humanos, destacó la celeridad de la resolución y el que los tribunales chilenos actuaran para lograr la justicia demandada por las víctimas.Tras ser notificado del fallo por el caso de las centrales El Toro y Abanico, el exagente del Servicio de Inteligencia Militar deberá comenzar a cumplir la condena de 10 años y un día de cárcel, confiando el abogado Cruz en que los tribunales no darán lugar a cualquier solicitud que pudieran hacer sus abogados.