Fecha Detención : 24-08-1974
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política :
Actividad : Zapatero artesano
Estado Civil e Hijos : Casado, 3 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 4.036.793 de Santiago
F.Nacim. : 21-11-40, 23 años a la fecha de detención
Domicilio : Alicia Ramírez 9931, Población La Bandera, La Granja, Santiago
E.Civil : Casado, 3 hijos
Actividad : Comerciante, vendedor de zapatos
C.Repres. : Dirigente de la JAP de la Población La Bandera
F.Detenc. : 24 de agosto de 1974
SITUACION REPRESIVA
Gary Nelson Olmos Guzmán, casado, tres hijos, comerciante, ex dirigente de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP) de la Población La Bandera, fue detenido por 4 agentes de civil del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), el 24 de agosto de 1974. Los agentes llegaron al domicilio del afectado el día 23 de agosto a las 23:00 horas y, como no lo encontraron, decidieron quedarse en la casa esperándolo, obligando a su cónyuge a permanecer en el lugar. Allí estuvieron dos de los sujetos hasta el día siguiente en que amenazaron e intentaron golpear al pequeño Leonardo Parraguez de sólo 12 años de edad, sobrino de Gary Olmos, el que debido a la presión sufrida les indicó que su tío estaba en casa de un pariente en la misma población La Bandera. Los agentes del SIM llegaron hasta el domicilio de calle Aviadores 540 de esa población a las 12:30 horas, donde vivía la suegra del afectado, llevándoselo en calidad de detenido. Lo introdujeron en una camioneta FORD de color verde y lo trasladaron con destino desconocido. Al momento de retirarse, el afectado fue visto arriba del vehículo por una tía, la señora Herminia Gallardo, quien se encontraba en la calle y al mirar por la lona de la parte posterior de la camioneta vio al afectado junto a otras personas, entre las que se encontraba una mujer rubia, de tez pálida. Durante la permanencia de los agentes en la casa del afectado, la cónyuge de éste, Hilda Muñoz, logró establecer que con ellos había mujeres trabajando y que uno de los sujetos pertenecía a la Aviación. Esto por las conversaciones sostenidas entre los aprehensores. Anteriormente el afectado había sido detenido en septiembre de 1973, tras el Golpe Militar debido a que era dirigente de la Junta de Abastecimientos y Precios, JAP, de su Población. Tres días más tarde, el martes 27 de agosto de 1974, los agentes se presentaron nuevamente en el domicilio de la calle Aviadores 540, la señora Avelina Aguilera pudo percatarse que en el vehículo dejaron al afectado. De la casa los sujetos se robaron 18 pares de zapatos que Gary Olmos tenía para la venta y documentos varios.
Posteriormente, el 31 de marzo de 1975, la cónyuge de la víctima se encontró en la Población La Bandera con dos de los aprehensores de su marido Gary Olmos, en la oportunidad ella los conminó a decirle dónde estaba el afectado, a lo que uno de ellos le señaló que su cónyuge había sido trasladado al Campo de Prisioneros de Puchuncaví, o que tal vez estuviera incomunicado aún. Los agentes se movilizaban en una camioneta roja, abierta en su parte posterior y en la parte delantera portaba una inscripción que decía "ENTEL-CHILE". La patente del vehículo era FM-965 de Las Condes.
En julio de 1975, el diario La Segunda de la capital, reprodujo una crónica del apócrifo diario O'Día de Curitiba, Brasil, en el que figura una lista de nombres de chilenos muertos en supuestos enfrentamientos con la policía argentina en la provincia de Salta, entre ellos figuraba el nombre de Gary Olmos. Todas las personas de la lista habían sido detenidas por Organismos de Seguridad chilenos, permaneciendo en calidad detenidos desaparecidos. La información reproducida por el vespertino santiaguino es a tal punto falsa, que el propio Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que no tenía antecedentes para comprobarla, de igual modo señaló que el Gobierno argentino tampoco comprobó la veracidad de lo informado. Desde la fecha de su detención por agentes del Servicio de Inteligencia Militar, Gary Olmos Guzmán permanece en calidad de detenido desaparecido.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 2 de septiembre de 1974 la señora Hilda Muñoz presentó un Recurso de Amparo en favor de su cónyuge Gary Olmos ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El que fue rolado con el Nº 1.035-74.
El 25 de septiembre de 1974 informó respecto del afectado el Ministro del Interior, General de Ejército, Raúl Benavides, en el sentido de que él no se encontraba detenido por orden de su repartición o de alguna autoridad administrativa. En igual sentido respondió el Ministerio de Defensa el 21 de noviembre de 1974.
El General de Brigada, Sergio Arellano Stark, Jefe de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Santiago, informó a la Corte que Gary Nelson no se encontraba detenido ni procesado por Organismos ni Tribunales bajo su mando. Similar respuesta entregó el Comando de Aviación.
Con el mérito de los antecedentes entregados por las instituciones señaladas la Corte resolvió declarar sin lugar el amparo solicitado en favor del afectado, ordenando remitir los antecedentes al 4º Juzgado del Crimen de Santiago. En dicho Tribunal se inició un sumario por presunta desgracia de Gary Olmos, el que fue rolado con el Nº 9.140 y se inició el 18 de diciembre de 1974. Ese mismo día la cónyuge presentó ante el Juez una denuncia por secuestro del afectado.
Respecto de la patente del vehículo con el logo de ENTEL-CHILE en su parte delantera, el Gerente General de dicha empresa informó al juez con fecha 17 de abril de 1975, que en el registro de vehículos de la entidad "no figura ninguna camioneta, ni otro vehículo que posea la patente FM-965 de Las Condes".
El Secretario Ejecutivo Nacional de Detenidos informó al Juzgado que no contaba con antecedentes sobre el afectado, el Oficio está fechado el 18 de febrero de 1976. El Instituto Médico Legal informó no tener registrado el ingreso del afectado.
El 21 de abril de 1976 se declaró cerrado el sumario y, teniendo presente que no se encontraba acreditada la existencia de delito se sobreseyó temporalmente la causa. El 12 de enero de 1979 se presentó una solicitud de reapertura del sumario argumentando que la investigación no se encontraba agotada, ya que había una serie de diligencias pendientes. Al día siguiente, el Juez acogió la solicitud de la familia del afectado.
El 5 de junio de 1979, la Municipalidad de Las Condes envió un Oficio indicando que la patente señalada pertenece a una camioneta Chevrolet de propiedad de la DINA, con domicilio en Marcoleta Nº90 en Santiago.
Al ser consultada por el Juez, la C.N.I. respondió que no podía entregar informaciones ya que el vehículo fue visto en una fecha en que dicho organismo no tenía existencia. Posteriormente señaló que no obraban en su poder los antecedentes respecto de los agentes que ocupaban el vehículo investigado.
El 12 de noviembre de 1979 la señora Julia Guzmán presentó una querella por el delito de secuestro agravado de su hijo Gary Olmos, en contra del Servicio de Inteligencia Militar (SIM). La querella fue acumulada a la causa tramitada con el rol Nº9.140.
El 28 de febrero de 1980 se declaró cerrado el sumario dado que, según el Juez, no quedaban diligencias pendientes. El 14 de marzo de 1980 se decretó el sobreseimiento temporal de la causa, debido a que "no resulta completamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación del proceso".
El 27 de junio de 1980, luego de presentada la apelación ante la Corte de Apelaciones de Presidente Aguirre Cerda, dicho Tribunal consideró que no se encontraba agotada la investigación, por lo que se reponía la causa al estado de sumario, devolviendo los autos al 4º Juzgado del Crimen para que se prosiguiera la investigación de acuerdo a algunas diligencias decretadas por la Corte.
El 31 de octubre de 1980, el entonces Ministro del Interior Sergio Fernández F., informó al Juez que no era posible dar a conocer los nombres de los agentes que ocupaban la camioneta Chevrolet roja en el año 1974, debido a que en los registros de la CNI no figuraba traspasado ningún vehículo con esas características, por lo que pudo ser enajenado antes del traspaso o bien jamás perteneció a la DINA. Esto lo señala el Ministro a pesar del informe de la Municipalidad de Las Condes en cuanto a que el propietario del vehículo era la DINA.
El 31 de diciembre de 1980 se declaró nuevamente cerrado el sumario y, el 12 de enero de 1981, se sobreseyó temporalmente la causa ya que no se encontraba establecida la comisión de delito.
En el proceso consta el informe del Fiscal de la Corte en el sentido de aprobar la resolución consultada.
Condenan a Espinoza Bravo y Krassnoff Martchenko por secuestro calificado en La Cisterna
Fuente :adprensa.cl 29/09/2020
Categoría : Prensa
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, condenó a los agentes de la desaparecida Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Gary Nelson Olmos Guzmán, ilícito perpetrado en agosto de 1974, en la comuna de La Cisterna.
En el fallo, la magistrado condenó a Espinoza Bravo y Krassnoff Martchenko a las penas de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.
En el aspecto civil, el fallo condena al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $340.000.000 (trecientos cuarenta millones de pesos) a la cónyuge e hijos de la víctima.
En la etapa de investigación de la causa, la ministra Cifuentes logró establecer los siguientes hechos:
«1° Que el día 23 de agosto de 1974, alrededor de las 22:00 horas, cuatro agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), entre ellos Osvaldo Romo Mena, agente operativo de la agrupación Halcón, se presentaron en el inmueble de calle Alicia Ramírez N° 9.931 de la población La Bandera, comuna de La Granja, con el fin de detener a Gary Nelson Olmos Guzmán, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
2° Que Olmos Guzmán no se encontraba en el referido inmueble, ante lo cual los agentes decidieron permanecer en el lugar, esperando su llegada.
3° Que el día 24 de agosto de 1974, en la mañana, se presentó en el inmueble el adolescente Leonardo Parraguez Gallardo, quien, tras ser interrogado y coaccionado por los agentes, proporcionó datos acerca del paradero de Gary Olmos Guzmán, quien fue detenido, sin derecho, por los mencionados agentes, en el inmueble de calle Los Aviadores N° 540 de la comuna de La Cisterna.
4° Que, posteriormente, Gary Olmos Guzmán fue trasladado al centro de detención clandestino «Cuatro Álamos», lugar en que fue mantenido ilegalmente privado de libertad, desconociéndose desde entonces su paradero.
5° Que, en esa época, la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) era dirigida por el Coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, actualmente fallecido y, en calidad de Subdirector de Inteligencia, por el Teniente Coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo.
6° Que, asimismo, en el período referido el equipo operativo Halcón de la Brigada Caupolicán de la Dirección de Inteligencia Nacional estaba a cargo del Capitán de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko».
CONDENA A OFICIAL DEL EJÉRCITO (R) A 10 AÑOS DE PRESIDIO POR SECUESTRO CALIFICADO EN SAN BERNARDO
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a oficial de Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Juan Domingo Martínez Aldana. Ilícito perpetrado a partir del 3 de diciembre de 1973, en la comuna de San Bernardo.
En el fallo (causa rol 3-2020), la ministra en visita condenó Alfonso Faúndez Norambuena, teniente de Ejército a la época de los hechos, a la pena efectiva de 10 años de presidio en calidad de autor del delito, a las accesorias inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del proceso.
En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda interpuesta, ordenando al fisco pagar una indemnización total de $160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a los dos hijos de la víctima.
Resolución que dio por establecido, los siguientes hechos:
«1° Que el día 3 de diciembre de 1973, en horas de la noche, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo, detuvieron, sin derecho, a Juan Domingo Martínez Aldana, en su domicilio, ubicado en avenida Central N° 452 de la población Santa Laura de la misma comuna.
2° Que, posteriormente, la víctima Juan Domingo Martínez Aldana fue trasladado a dependencias de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el Cerro Chena, lugar en que se le mantuvo ilegalmente privado de libertad, siendo sometido a interrogatorios y malos tratos.
3° Que, en esa época, el campo de prisioneros del Cerro Chena se encontraba a cargo del Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.
4° Que Juan Domingo Martínez Aldana fue ejecutado, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego, el día 7 de diciembre de 1973, al interior del referido campo de prisioneros».