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Ojeda Jara Jorge Luis – Memoria Viva

Ojeda Jara Jorge Luis

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Memorial Usach.l
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cementerio San Antonio
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Rut : 5.783.420-k

Fecha Detención : 16-09-1973
Comuna Detención : Melipilla


Fecha Nacimiento : 25-02-1953 Edad : 20

Comuna Nacimiento : Valdivia
Partido Político : Partido Socialista (PS)
Oficio o Profesión : Estudiante de Técnico electricista

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 5.783.420

F.Nacim. : 25-02-53, 20 años a la fecha de su detención

Domicilio : Armada Nacional 5972, Lo Valledor Sur, San Miguel, Santiago

E.Civil  : Soltero

Actividad : Estudiante de la carrera Técnico Electricista en la Universidad Técnica del Estado (Universidad de Santiago)

C.Repres. : Militante del Partido Socialista; chofer y secretario del entonces diputado socialista por Melipilla, Matías Núñez Malhue; estudiante en un convenio para trabajadores en la Universidad Técnica del Estado UTE

F.Detenc. : 16 de septiembre de 1973

SITUACION REPRESIVA

            Jorge Luis Ojeda Jara, soltero, 20 años a la fecha de la detención, estudiante universitario en convenio de trabajadores en la Universidad Técnica del Estado, militante socialista, fue detenido el 16 de septiembre de 1973, aproximadamente al mediodía, en el sector de Huenchún, al interior de la ciudad de Melipilla, por Carabineros de esa ciudad, encabezados por el Capitán Sergio Hernán Brieba Hinrichsen y con la participación del médico Bernardo Purto Yarcho, el que vestía el uniforme institucional. La patrulla estaba integrada, entre otros, por el Suboficial Mayor Carlos Solís Silva por los Sargentos Silvio Concha González y Emilio Marín Huilcaqueo. Fue conducido a la 4a. Comisaría de Carabineros de Melipilla, en donde se le aplicaron brutales torturas que le provocaron una fractura a la columna. Desde allí fue trasladado a la Cárcel de San Antonio (según testigos para mantenerse en pie debía afirmarse en los muros del penal), recinto en el que permaneció hasta el 22 de septiembre de 1973. En esta última fecha, fue llevado al Regimiento Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, cuyo Comandante era el entonces Coronel Manuel Contreras Sepúlveda, donde fue torturado y golpeado. En la madrugada del 5 de octubre de 1973 -y junto a otros cinco detenidos- efectivos militares lo sacaron del Regimiento. Al día siguiente su cuerpo fue encontrado en el río Rapel. Se procedió a su sepultación por orden judicial en el Cementerio Parroquial de San Antonio, el día 17 de octubre de 1973 en calidad de "NN". Su identificación se produjo el 23 de octubre de dicho año, cuando el Gabinete de Identificación informó luego de peritaje dactiloscópico, que inequívocamente el cadáver correspondía a Jorge Luis Ojeda Jara. Su familia se enteró de este hecho 17 años después, en el año 1990, cuando ya las distintas autoridades de la época habían informado que el afectado, había quedado en libertad con fecha 5 de octubre de 1973, precisamente el día que fue ejecutado.

            Junto a Jorge Luis Ojeda Jara, fueron detenidos -además de otras personas- Jorge Antonio Cornejo Carvajal y Patricio Rojas González, los que fueron condenados por un Consejo de Guerra, a pena de muerte, sentencia que se cumplió el 18 de noviembre de 1973. A las víctimas se les acusó de "querer" asaltar la Comisaría de Carabineros de Melipilla -hecho que nunca sucedió- junto al diputado Matías Núñez, Andrés Ojeda (nombre político de Jorge Ojeda Jara) y otros. El proceso llevó el número 18/73 de la Fiscalía Militar de Melipilla. No obstante habérsele imputado los mismos cargos que a Jorge Antonio Cornejo y a Patricio Rojas, Jorge Luis Ojeda Jara no fue procesado en esta causa, ni en ninguna otra.

            Como se ha señalado, en la madrugada del 5 de octubre de 1973, la víctima fue sacada de Tejas Verdes por militares, junto a Víctor Fernando Mesina Araya, Luis Fernando Norambuena Fernandois, Ceferino Santis Quijada, Gustavo Farías Vargas y Florindo Alex Vidal Hinojosa. Su cadáver y el de Víctor Mesina Araya fueron encontrados, al día siguiente, en el río Rapel. Los restos de Florindo Alex Vidal se hallaron también en el río Rapel, el 17 de octubre de 1973, siendo reconocidos y entregados a su familia. En cuanto a Luis Norambuena y a Ceferino Santis, nada se volvió a saber de ellos, habiéndose comentado entre los detenidos de la época que habían sido lanzados al mar, frente a la costa de San Antonio, heridos y atados. Gustavo Farías también permanece en calidad de detenido desaparecido.

            A 1992, los restos de Ojeda Jara no habían sido aún exhumados en el Cementerio Parroquial de San Antonio; no se logró ubicar el lugar del entierro. Durante largos 17 años, su madre, Arcelia Jara Alarcón, realizó un sinnúmero de gestiones -tanto judiciales como administrativas- para dar con el paradero de la víctima, sin obtener nunca una respuesta relativa al destino que ya había corrido su hijo. Más aún, oficialmente se informó que se encontraba en libertad.

            El 19 de septiembre de 1973, la familia del afectado -el que se encontraba en Melipilla desde el mes de agosto de ese año a raíz de su trabajo con el diputado socialista Matías Núñez- supo de su detención por un comunicado transmitido por la radio de Melipilla y en el que se decía que los padres de Jorge Luis Ojeda Jara debían presentarse en la Comisaría de Carabineros de dicha ciudad. El 21 de septiembre de ese año, Arcelia Jara se presentó en el recinto policial, en donde la informaron que el afectado había sido trasladado a la Cárcel de San Antonio. Se dirigió entonces a dicho establecimiento carcelario y, desde allí, la remitieron al Regimiento de Tejas Verdes. Aquí, al insistir ella en la reclusión de Jorge Luis en el Regimiento, el Teniente Juan Capona revisó unos libros y le señaló que efectivamente el nombre del afectado se encontraba en una lista de detenidos que permanecían en Tejas Verdes.

            Desde ese día y hasta el 4 de octubre de 1973, Arcelia Jara concurrió diariamente a ese recinto de detención a dejar alimentos y ropa para su hijo, artículos que le fueron recibidos. Pero, el 5 de octubre de 1973, se negaron a recepcionarle los paquetes porque, según le informaron, Jorge Luis Ojeda había sido trasladado al Hospital de San Antonio, en donde ella pudo comprobar la falsedad de dicha información. Ante sus requerimientos, el 8 de octubre de ese año, fue recibida por el Fiscal de Tejas Verdes, Mayor David Miranda, el que le dijo que Jorge Luis había quedado libre el 5 de octubre de 1973. Sobre el escritorio del Fiscal, ella vio que estaban el carnet de identidad y los documentos de manejar del afectado. Al respecto, no obtuvo respuesta alguna. Por su parte, y al conversar nuevamente con el Teniente Capona, éste le contó que una noche habían sido sacados del Regimiento varios detenidos, entre ellos su hijo, pero que ignoraba dónde habían sido llevados.

            Continuando con sus indagaciones, Arcelia Jara se entrevistó con el Capitán de Carabineros, Sergio Brieba, el que le expuso haber conocido el proceso del afectado en Tejas Verdes y que se le había trasladado a Antofagasta. La madre inició entonces sus viajes al norte, todos, evidentemente, infructuosos. El 19 de diciembre de 1973, acudió a la Cárcel de San Antonio y allí le dijeron que a Jorge Luis Jara recién lo habían llevado a otro recinto, pero que no sabían dónde. Le hicieron entrega del reloj, la ropa y documentos personales de la víctima. En el pantalón de él, Arcelia Jara advirtió que había un orificio como de bala a la altura de la cadera. También tenía manchas de sangre.

            Meses después, en julio de 1974, Arcelia Jara conversó con un médico de la Cruz Roja Internacional, Tomás Kaiser, el que le indicó que había visto, tiempo antes, a Ojeda Jara en Tejas Verdes, tirado en el interior de un camión frigorífico, pudiendo constatar que presentaba varias fracturas, la clavícula hundida y el pecho quemado.

            Mientras Arcelia Jara buscaba infructuosamente a su hijo, Jorge Luis era visto por numerosos testigos en sus lugares de reclusión.

            Mario Jacinto Márquez -ex Alcaide de la Cárcel de San Antonio y que declarara ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ante el 1er Juzgado del Crimen de San Antonio, en 1990 y 1991 respectivamente- testificó sobre la permanencia de la víctima en la Cárcel de dicho puerto. El testigo recuerda que cuando éste llegó al Penal, ya tenía grandes dificultades para desplazarse y debía caminar afirmándose en los muros. Fue sacado en varias oportunidades para ser interrogado en Tejas Verdes, hasta que un día no regresó. En noviembre de 1974, Mario Jacinto Márquez, quien aún se desempeñaba como Alcaide del presidio de San Antonio, informó por oficio al Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel- aquí se investigaba una denuncia por presunta desgracia del afectado- que Jorge Luis Ojeda Jara había ingresado a la Cárcel de San Antonio con fecha 16 de septiembre de 1973 por orden del Fiscal Militar de Tejas Verdes. El 22 de septiembre del mismo año -según este Oficio- fue retirado del establecimiento "por traslado al Campo de Prisioneros N°1" (Tejas Verdes). También supieron de la detención de la víctima y de su permanencia en la 4ta Comisaría de Carabineros de Melipilla, en la Cárcel de San Antonio y en Tejas Verdes, Pedro Humberto Huerta, Etelvina Margarita González Quintanilla y Pedro Pascual Gajardo, así como Octavio Alvarez Díaz, el que fue interrogado con aplicación de tortura en Tejas Verdes en relación al afectado.

            Por su parte, Ana Graciela Becerra Arce, de 17 años de edad, quien fuera detenida el 19 de septiembre de 1973 y recluida en Tejas Verdes, vio a Jorge Luis, al que conocía como chofer del diputado Matías Núñez. El afectado se encontraba en una cabaña, al lado del galpón donde había un fogón que le servía a los detenidos para calentar agua. Desde un principio, ella lo vio en malas condiciones físicas, debido a las torturas recibidas. En un primer momento, la víctima aún podía caminar, pero como continuaran los interrogatorios, Jorge Luis Ojeda no tardó en quedar postrado en la cabaña, sin poder moverse ni desplazarse. Permanecía botado en el suelo, envuelto en una frazada y la testigo solía darle agua o un calmante que los detenidos conseguían en la enfermería. Algunos de los presos lo sacaban, envuelto en la frazada, hasta la puerta de la cabaña para que tomara un poco de sol.

            A Ana Becerra le pareció que Jorge Luis estaba fracturado porque no podía mover nada, además entre el resto de los detenidos se comentaba que le habían quebrado la columna en torturas. Con el transcurso de los días, la víctima empezó a presentar síntomas de hemorragia interna, puesto que vomitaba y orinaba sangre. Un día los militares lo sacaron del Regimiento en una camioneta frigorífica tipo 3/4. No volvió a saber de él.

            El ex prisionero Amador Arturo Aguila Maturana declara que fue detenido el 27 de septiembre de 1973 por efectivos de Investigaciones y del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), encabezados por el Prefecto Valdés y por el Capitán de Ejército Mario Jara. También en esta oportunidad y por la misma patrulla fue detenido Víctor Fernando Mesina Araya. El testigo y Víctor Mesina fueron conducidos al Regimiento Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, donde fue sometido a diversos interrogatorios y torturas. En los primeros días de octubre, una noche, cuando Amador Arturo Aguila regresaba de una sesión de interrogatorio, los militares los condujeron a una suerte de comedor, en donde vio a un grupo de detenidos que estaba separado del resto. Los uniformados -entre ellos un soldado de apellido Ahumada- prohibieron hablar con ellos, porque, según dijeron, serían dejados en libertad.

            El grupo de prisioneros estaba compuesto por Luis Fernando Norambuena Fernandois, Ceferino Santis Quijada, Gustavo Farías Vargas, Florindo Alex Vidal Hinojosa, Víctor Fernando Mesina Araya y por Jorge Luis Ojeda Jara, quien estaba tirado en el piso, porque no podía caminar. Días antes, el testigo había logrado conversar con el afectado quien le contó que los Carabineros de Melipilla le habían quebrado las piernas y que los Militares le habían fracturado unas costillas, a pesar de lo cual el Teniente Carevic y el Teniente Aníbal Schaffausen lo atormentaban obligándolo a mantenerse en pie y ordenando a dos conscriptos que lo pararan.

            La última visión que Amador Arturo Aguila tuvo de Jorge Luis Ojeda, fue esa noche en el galpón que servía de comedor. Al día siguiente ninguno de esos detenidos se encontraba ya en el Regimiento, aunque al resto de los presos les llamó la atención que la ropa de Gustavo Farías aún permanecía allí.

            Luis Alberto Sepúlveda Carvajal, quien en 1973 era funcionario del Instituto Médico Legal de San Antonio, desempeñándose como Auxiliar del Médico Legista doctor Julio Berdichesky, declaró ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y ante el 1er Juzgado del Crimen de San Antonio, en 1990 y 1991. Expuso que el 23 de septiembre de 1973 lo requirieron desde la Morgue, ubicada en el Hospital local. Al presentarse en su lugar de trabajo, vio seis cuerpos en el suelo, uno encima del otro, entre los que estaban los restos de cuatro dirigentes marítimos del Sindicato de Estibadores de San Antonio (Héctor Rojo Alfaro, Samuel Núñez González, Armando Jiménez Machuca y Guillermo Alvarez Cañas) de Raúl Enrique Bacciarini Zorrilla y de Fidel Alonso Bravo Alvarez (todos ellos habían sido vistos en malas condiciones físicas, recluidos, entre otros recintos, en el Regimiento de Tejas Verdes). Los cadáveres, según lo constató el testigo, estaban casi destrozados por heridas de arma blanca y los impactos de bala que presentaban, por su trayectoria, inequívocamente habían sido hechos post-mortem y con los cuerpos en el suelo. Dada la situación, el doctor Berdichesky se comunicó telefónicamente con el Regimiento Escuela de Ingenieros Militares, en donde se le señaló que sólo les interesaba legalizar las defunciones, que no practicara autopsia, que la data de muerte era el 22 de septiembre de 1973, a dos kilómetros al sur del Retén Atalaya, y que los cuerpos debían salir directamente al Cementerio, con un intervalo de una hora cada uno y con un acompañamiento no superior a tres personas por cadáver. Oficialmente se informó que los detenidos habían tratado de fugarse cuando eran trasladados a Bucalemu.

            Al día siguiente, el doctor Berdichesky le contó al testigo que había sido llevado al Regimiento, siendo obligado a cambiar el informe médico, borrando la parte alusiva a las heridas a arma blanca y debiendo poner en su lugar "heridas por balas de guerra".

            El 27 de septiembre de 1973, Luis Alberto Sepúlveda fue detenido por militares y conducido a Tejas Verdes en una camioneta de la Pesquera Arauco. Fue introducido en una oficina en la que se encontraba el Juez del Crimen de San Antonio, Patricio Bravo larraín, el Comandante del Regimiento, Manuel Contreras Sepúlveda, y un civil que le dijo a este último que lo hacía responsable de la suerte del declarante. El testigo fue sometido a violentas torturas. Mientras permaneció en Tejas Verdes, el declarante, por ser funcionario del Hospital, estuvo a cargo de los heridos. A raíz de esta situación, atendió a Jorge Luis Ojeda Jara, constatando que tenía la columna quebrada. El afectado le contó que había sido flagelado por el doctor Bernardo Purto en la Comisaría de Melipilla. Jorge Luis se encontraba sin movimiento, dentro de un saco de dormir, en el suelo de una mediagua y con muy mal olor. En el Regimiento -recuerda el declarante- había un sujeto que era temido por todos y a quien llamaban "Cabo". Fue este individuo el que golpeó permanentemente a la víctima, aunque otro militar, el Cabo Palma, le decía que no lo hiciera puesto que Jorge Luis Ojeda se encontraba muy enfermo.

            Durante los primeros días de octubre, el Suboficial Carriel le pidió a Luis Alberto Sepúlveda que bañara y cambiara de ropa al afectado, cosa que el testigo realizó. Cuando lo tuvo listo, lo fue a buscar un militar vestido de civil a quien los conscriptos trataban de "mi Cabo". Este le exigió a Ojeda Jara que se pusiera de pie y como él no pudiera hacerlo, lo insultó con duros garabatos y pidió al declarante que lo ayudara. El testigo lo llevó hasta la puerta de la mediagua, en donde estaba estacionado un camión o camioneta. A Luis Alberto Sepúlveda lo obligaron a entrarse a la cabaña sin mirar hacia atrás. Entonces el testigo sintió un fuerte y profundo quejido, quedándole la impresión de que habían atropellado al afectado.

            También en los primeros días de octubre de 1973, en la noche, Luis Alberto Sepúlveda Carvajal fue subido a una camioneta junto a Luis Fernando Norambuena Fernandois, a Ceferino Santis Quijada, a Florindo Alex Vidal Hinojosa y a Gustavo Farías Vargas. El vehículo pertenecía a la Pesquera Arauco y en él también iban otras personas cuyos nombres el declarante no recuerda. Durante unos breves momentos, el testigo alcanzó a conversar con Norambuena, quien le dijo que los llevaban para matarlos. Cuando la camioneta se ponía en marcha los militares bajaron a Sepúlveda y le dijeron "por el bien tuyo y por el nuestro, tú no has visto nunca esta camioneta".

            Arturo Florencio Farías Vargas -hermano del detenido-desaparecido Gustavo Farías Vargas- fue detenido el 15 de septiembre de 1973, cuando se presentó en la Fiscalía Militar. Después de ser interrogado y torturado, y de permanecer incomunicado en la Cárcel de San Antonio, en los primeros días de octubre de 1973, fue conducido a Tejas Verdes para ser nuevamente interrogado. Era de madrugada cuando lo sacaron al patio del Regimiento (dos detenidos debían sostenerlo puesto que, producto de las torturas, no podía mantenerse en pie). Allí había dos grupos de detenidos, siendo llevado el testigo hacia uno de éstos, el que estaba integrado -según alcanzó a ver- por cinco personas. Fue entonces cuando un Sargento le dijo a los militares que lo llevaban "él no va con el Comandante", de modo que lo dejaron en el segundo grupo de presos. Entre los detenidos del primer grupo, vio a su hermano Gustavo Farías, el que se notaba agotado, al igual que el resto. También estaban Luis Fernando Norambuena Fernandois, Ceferino Santis Quijada, Florindo Alex Vidal, y, tirado en el suelo, Jorge Luis Ojeda Jara, a quien el testigo conocía y sabía que durante la reclusión le habían quebrado las piernas.

            Arturo Farías no volvió a ver a ninguno de los integrantes de ese grupo de detenidos. El día 6 de octubre de 1973, a las 09:30 horas, fueron encontrados, en la ribera izquierda del río Rapel, los cadáveres de dos desconocidos, los que fueron enviados a la Morgue de San Antonio. Durante el proceso que se instruyó, con posterioridad a la inhumación de estos cuerpos, se estableció que se trataba de los restos de Jorge Luis Ojeda Jara y de Víctor Fernando Mesina Araya. Las respectivas familias sólo se enteraron de ello en el año 1990, no obstante haber emprendido una intensa búsqueda, que duraría años, para dar con el paradero de ambas víctimas.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 8 de octubre de 1973, en el 1er Juzgado del Crimen de San Antonio, se instruyó la causa rol N°29.799, por "Muertes de NN", la que se inició por el parte de Carabineros en el que se daba cuenta del hallazgo de dos cuerpos en la ribera izquierda del río Rapel, el 6 de octubre de 1973. Según los testimonios prestados por los Cabos de Carabineros Domingo Fernández y Alberto Reyes, a los cadáveres no le encontraron documentación alguna que permitiera su inmediata identificación y ambos presentaba hundimiento en la frente, "al parecer dado con un objeto romo y duro".

            Los informes de autopsias, anexados a este proceso y firmados por el doctor Julio Berdichesky, dan para Ojeda Jara y para Mesina Araya como causa de muerte "asfixia por inmersión", con lesiones de "tipo accidental sin intervención de terceros".

            Después de procederse a la inhumación de los cuerpos por orden judicial, el 17 de octubre de 1973, en el Cementerio Parroquial de San Antonio, bajo los registros de defunciones N°377 y 378, el Gabinete de Identificación de San Antonio ofició al Tribunal, el 23 de octubre de ese año. En dicho Oficio se señalaba que, investigadas las fichas en el Archivo Dactiloscópico, se había determinado que los cuerpos correspondían a Jorge Luis Ojeda Jara -se entregaba su número de cédula de identidad, fecha de nacimiento, nombre de sus padres y domicilio correcto en Santiago- y a Víctor Fernando Mesina Araya, con los mismos antecedentes del afectado. El Tribunal procedió a citar a los padres de ambas víctimas, a través de un exhorto enviado a la Prefectura de Investigaciones de Santiago. Esta gestión no fue diligenciada y los padres de Ojeda y Mesina no se enteraron de la situación. Después de rectificarse los certificados y actas de defunción que se encontraban bajo el epígrafe de "Desconocido", el 15 de marzo de 1974 se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa porque "del mérito de los antecedentes no resulta debidamente justificada que la muerte de Víctor Fernando Mesina Araya y de Jorge Luis Ojeda Jara, se haya debido a la perpetración de un delito". La resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 26 de junio de 1974.

            El 12 de julio de 1974, en esta misma Corte de Apelaciones, la familia del afectado interpuso un recurso de amparo, el que fue rolado con el N° 732-74. Sin resultados positivos y sin mayores investigaciones, el amparo fue rechazado el 27 de julio del mismo año y enviado al Juzgado de Melipilla para que se instruyera proceso.

            El 9 de octubre de 1974, ante el 3er Juzgado del Crimen de San Miguel, Santiago, se interpuso una denuncia por presunta desgracia del afectado, la que fue rolada con el N°22.778-3. En la presentación, Arcelia Jara señalaba al Tribunal que su hijo había sido detenido en septiembre de 1973 en Melipilla y que en la Comisaría de esa ciudad le habían informado -el 21 de septiembre de ese año- que había sido trasladado a la Cárcel de San Antonio. En este recinto penal -decía ella- le dijeron que el afectado se encontraba en Tejas Verdes. En el Regimiento Escuela de Ingenieros Militares, el Teniente Capona le informó que efectivamente la víctima figuraba en una lista de detenidos. Enseguida describía las numerosas gestiones realizadas y lo infructuosas que habían sido éstas.

            Durante la tramitación del proceso, se pudo determinar, el 11 de noviembre de 1974, y a través de un Oficio remitido al Tribunal por Mario Jacinto Márquez, a la sazón Alcaide de la Cárcel de San Antonio, que Jorge Luis Ojeda Jara había ingresado a dicho establecimiento carcelario el 16 de septiembre de 1973 por orden del Fiscal Militar de Tejas Verdes y "para responder del delito de Terrorista". El afectado fue sacado con fecha 22 de septiembre del mismo año para ser conducido al Campo de Prisioneros N°1 (Regimiento de Tejas Verdes). El Alcaide agregaba que dichos antecedentes fueron enviados a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET) con fecha 26 de septiembre de 1973. Ese mismo 11 de noviembre, el Teniente Coronel Luis Rodríguez Díaz, Fiscal Militar de Tejas Verdes, informó que el afectado no había sido detenido ni se encontraba a disposición de esa Fiscalía Ad- hoc. Por su parte, el Coronel Jorge Espinoza Ulloa, Secretario Ejecutivo Nacional del SENDET, ofició al Tribunal diciendo que "este Organismo no registra antecedentes sobre el ciudadano Ojeda Jara, Jorge Luis", también el 11 de noviembre de 1974.

            Ante una orden judicial, el Servicio de Investigaciones señaló haber realizado consultas en el SENDET, en donde se constató que el afectado no figuraba en las listas de detenidos. El detective investigador no se trasladó a San Antonio para hacer las averiguaciones correspondientes, (28 de noviembre de 1974). A su vez, el doctor Vittorio Orvieto, entonces Jefe del Area Hospitalaria de San Antonio, comunicó que en el Hospital de dicha ciudad no estaba registrado el nombre de la víctima, (20 de noviembre de 1974). Desde la Comisaría de Melipilla se ofició diciendo que, revisado el Libro de la Guardia, Jorge Luis Ojeda Jara no había sido detenido en esa Unidad. El oficio estaba firmado por Angel Orellana Morales, Capitán de Carabineros, Subcomisario, y tenía fecha 30 de noviembre de 1974.

            Arcelia Jara, por su parte, insistía ante el Tribunal que su hijo estaba detenido y que había permanecido en el Regimiento de Tejas Verdes, en donde el Fiscal Miranda le dijo que había sido puesto en libertad, "pero hasta ahora -decía ella en diciembre de 1974- no he tenido noticias de él, ni he recibido carta alguna".

            Casi dos años después, y mientras Arcelia Jara había realizado múltiples gestiones, sólo el 24 de septiembre de 1976, se reconoció la detención de la víctima. El Teniente Coronel Sergio Guarategua Peña, en esa fecha Secretario Ejecutivo Nacional del SENDET, ofició diciendo que Jorge Luis Ojeda Jara había quedado en libertad el 5 de octubre de 1973. Sin que se indagara mayormente en esta evidente contradicción con informaciones anteriores, con fecha 2 de octubre de 1976 se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa, "por no encontrarse acreditada la perpetración de un delito". El 23 de octubre de 1981 -cinco años más tarde- la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la resolución del juez por "encontrarse incompleta la investigación". Se ordenó adjuntar al proceso el extracto de filiación del afectado y solicitar una ampliación del oficio que, en 1974, se había remitido al Tribunal desde la Cárcel de San Antonio.

            En esta etapa del proceso, sólo se consignó el oficio del Alcaide de la Cárcel de San Antonio, Pedro Cordero Miranda, con fecha 26 de noviembre de 1981, en el que se informaba que el afectado había ingresado a dicho establecimiento el 16 de septiembre de 1973, por orden de la Fiscalía Militar de Tejas Verdes. Figuraba retirado el 20 de septiembre del mismo año para prestar declaraciones en la 1ra Comisaría de Carabineros de Melipilla. Por último, egresó de la Cárcel el 22 de septiembre de 1973 para ser trasladado al Campo N°1. Indagando en relación a la Fiscalía Militar de Tejas Verdes, el Tribunal se comunicó telefónicamente con el Regimiento Escuela de Ingenieros Militares, el 23 de marzo de 1982 -según consta en el proceso- en donde se le informó que en dicho recinto "no funciona ni ha funcionado ninguna Fiscalía Militar". No obstante esta información, el 19 de marzo de 1982, el Capitán Orlando Carter Cuadra, Fiscal Militar Ad-hoc de la Fiscalía de Tejas Verdes (así se firmó), había oficiado diciendo que "Jorge Luis Ojeda Jara cuenta en esta Fiscalía Ad-hoc" con antecedentes que establecieron su detención con fecha 16 de septiembre de 1973 y su ingreso a la Cárcel de San Antonio. El Fiscal Carter agregaba que con fecha 22 de septiembre de ese mismo año, el afectado había sido trasladado al Campo de Prisioneros N°1, quedando en libertad el 5 de octubre de 1973 por orden del Jefe de la Zona en Estado de Sitio del Departamento de San Antonio (Manuel Contreras Sepúlveda).

            Ya en septiembre de 1982, el Tribunal solicitó a la Corte de Apelaciones de Santiago la remisión del recurso de amparo que se había interpuesto por el afectado en el mes de julio de 1974. Después de incontables oficios, la Corte informó, en junio de 1983, que el amparo rol N°732-74, que había sido rechazado en 1974, fue remitido en esa fecha al Juzgado del Crimen de Melipilla. El 25 de julio de 1983, el Juez René Amiot Dahm, titular del Juzgado de dicha ciudad, señaló que no podía informar sobre el estado de la tramitación de dicho amparo por no haber sido encontrado en los archivos y porque en el mencionado Juzgado "no aparece ninguna causa seguida contra Jorge Luis Ojeda Jara".

            En junio de 1983, Arcelia Jara, en un escrito al Tribunal, relataba una vez más las circunstancias que habían rodeado la desaparición de su hijo, haciendo notar que estaba establecida judicialmente la permanencia de Jorge Luis en la Cárcel de San Antonio entre el 16 y el 22 de septiembre de 1973, así como su reclusión en el Regimiento de Tejas Verdes desde esta última fecha y hasta el 5 de octubre de 1973. Subrayaba las "abismantes" contradicciones existentes en la información proporcionada por el SENDET al Tribunal. Mientras en 1974 se decía carecer de antecedentes relativos al afectado, en 1976 se decía que había sido puesto en libertad. También se hacía hincapié en las contradicciones provenientes de la Fiscalía Militar de Tejas Verdes. Al respecto, se solicitaron una serie de diligencias. Entre ellas, oficiar al SENDET para que dijera qué fuente de información se había utilizado acerca de la liberación del afectado; citación a declarar al Teniente Coronel de Ejército Luis Rodríguez Díaz para que expusiera las razones por las que informó, en 1974, que el afectado "no ha sido detenido ni se encuentra a disposición de esta Fiscalía Militar", en abierto contraste con lo dicho por el Capitán Orlando Carter Cuadra en el año 1982; oficio a la Comisaría de Carabineros de Melipilla para que dijera si efectivamente la víctima había declarado allí el 20 de septiembre de 1973; determinar el paradero del funcionario de la Cruz Roja Internacional Tomás Kaiser, quien había contado a Arcelia Jara las condiciones físicas en que se encontraba Jorge Luis Ojeda; remisión del extracto de filiación y antecedentes del afectado; y oficio al Departamento de Personal de Carabineros para que informara sobre el Capitán de Carabineros de apellido Brieba, el que en 1973 formaba parte de la dotación de la 4ta Comisaría de Carabineros de Melipilla.

            El 28 de junio de 1983, la Dirección de Personal de Carabineros, informó al Tribunal que en octubre de 1973 se desempeñaba en la 4ta. Comisaría de Melipilla el actualmente Teniente Coronel Sergio Hernán Brieba Hinrichsen. Por su parte, el entonces Ministro del Interior, General de Brigada Aérea Enrique Montero Marx, ofició al Tribunal, el 5 de julio de 1983, diciendo que la fuente de información acerca de la liberación de Jorge Luis Ojeda había sido la Fiscalía Militar de Tejas Verdes y que dicho antecedente no fue comunicado en su oportunidad al SENDET, cosa que se hizo en agosto de 1975. También en julio de 1983, la Cruz Roja Internacional informó que el señor Kaiser podía ser Thomas Von Kayser, ciudadano suizo que en 1975 se había desempeñado como Delegado de dicha Institución en Chile, pero que se desconocía su actual destino. Se agregó también el extracto de filiación y antecedentes del afectado, en el que se establecía su fallecimiento en 1973, solicitando entonces el Tribunal el protocolo de autopsia correspondiente al Instituto Médico Legal de Santiago. La respuesta se recibió el 12 de septiembre de 1983 y en ella se consignaba que Jorge Luis Ojeda Jara no figuraba ingresado a dicho servicio. Firmaba Francisco Fernández V. Nada más se investigó en relación a este fundamental antecedente.

            En octubre de 1983, compareció ante el Tribunal el Coronel de Ejército Luis Rodríguez Díaz. Expuso que cuando informó que el afectado no se encontraba detenido, se refería al año 1974, ignorando el testigo si Ojeda Jara había sido detenido con anterioridad. El mismo día en que se tomó esta declaración, 6 de octubre de 1983, se cerró el sumario -ya por séptima vez en el lapso de 9 años de investigación judicial- y se sobreseyó temporalmente la causa porque de los antecedentes reunidos no se acreditó completamente el hecho denunciado. El 7 de noviembre del mismo año, la Corte de Apelaciones de San Miguel aprobó la resolución consultada.

            El 5 de junio de 1990 se solicitó la reapertura del sumario. En esta oportunidad, Arcelia Jara informó al Tribunal que, dentro de las innumerables indagaciones realizadas para dar con el paradero de su hijo, había concurrido al 1er Juzgado del Crimen de San Antonio, en donde averiguó que entre el 11 de septiembre de 1973 y el 30 de octubre del mismo año, habían ingresado sólo dos causas por hallazgo de cadáveres "NN" de la zona, la 29.799 (correspondía a la de su hijo) y la 29.810 (correspondía al hallazgo del cuerpo de Florindo Alex Vidal). En octubre de 1990, la solicitud de reapertura aún no podía ser proveída puesto que el cargo de Archivero Judicial estaba vacante y, por lo tanto, no había sido posible desarchivar el proceso por presunta desgracia del afectado. En los primeros meses de 1991, la causa fue reabierta y el 3er Juzgado del Crimen de San Miguel se declaró incompetente remitiendo los antecedentes al 1er Juzgado del Crimen de San Antonio, el que los roló con el N°50.331-11. El 31 de mayo de 1991, fueron acumulados al proceso rol N°51.071-11, el que ya estaba siendo instruido en ese mismo Tribunal.

            Este último proceso se había abierto cuando, el 6 de febrero de 1991, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación remitió al 1er Juzgado del Crimen de San Antonio, antecedentes acerca de 21 casos de desaparecimientos y homicidios ocurridos en el Campamento de Detenidos del Regimiento Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, a cargo del entonces Coronel Manuel Contreras Sepúlveda, más tarde Director de la DINA. Entre los casos presentados, estaba el de Jorge Luis Ojeda Jara.

            De esta manera se instruyó la causa rol N°51.071-11, por presunta desgracias y otros, el 22 de febrero de 1991. El proceso se inició con la citación a comparecer a todas las personas que declararon ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación -incluida Arcelia Jara- para después realizarse numerosas diligencias relativas a los hechos denunciados. En el caso particular del afectado -y como ya se mencionara- se acumuló el proceso por presunta desgracia que, desde 1974, se investigaba en el 3er Juzgado del Crimen de San Miguel, el 31 de mayo de 1991. Posteriormente, en diciembre de ese mismo año, se acumuló la causa rol N°29.799, que se había abierto en dicho Tribunal en octubre de 1973 por hallazgo de los cuerpos de Ojeda y Mesina.

            Ante este Tribunal, el 28 de junio de 1991, Arcelia Jara interpuso una querella por los delitos de secuestro con homicidio calificado, aplicación de tormentos, rigor innecesario, lesiones graves y detención arbitraria, cometidos en la persona de Jorge Luis Ojeda Jara. En la presentación se relataron las circunstancias de la detención y desaparición de la víctima, las brutales torturas a que fue sometido Jorge Luis; su permanencia en la Comisaría de Carabineros de Melipilla, en la Cárcel de San Antonio y en el Regimiento de Tejas Verdes y el posterior hallazgo de su cuerpo en las aguas del río Rapel. Se solicitaron numerosas diligencias. Entre ellas, la citación a declarar de los testigos de reclusión del afectado y el envío de distintos oficios (Cruz Roja Internacional, Dirección de Personal de Carabineros, hospitales, postas).

            Efectivamente, a diciembre de 1991, ya había declarado ante el Tribunal un gran número de testigos. Entre ellos, lo hizo Sergio Hernán Brieba Hinrichsen -en noviembre de 1991- quien señaló que en 1973 se desempeñaba como Subcomisario de la 4ta Comisaría de Carabineros de Melipilla. Expuso que el 11 de septiembre de 1973 estaba de servicio en el campamento de camiones en El Monte, regresando a Melipilla el día 12 de septiembre de ese año. Dijo que de inmediato fue designado Fiscal Militar con asiento en Melipilla por la Comandancia de la Guarnición, razón por la que no participó en detenciones. Supo que Jorge Luis Ojeda Jara estaba detenido en Tejas Verdes y lo recuerda porque era chófer de un diputado. Sin embargo -declaró- que no vio al afectado ni en la Comisaría ni en la Cárcel de esa ciudad. Reconoció haber conocido al doctor Bernardo Purto, el que en esa época era el médico del recinto policial. Agregó que las detenciones solían practicarla directamente los Militares, los que llevaban a las personas a Tejas Verdes.

            En su aspecto general, durante la tramitación de este proceso, se solicitó en noviembre de 1991, la remisión del sumario que se ha llevado en el Colegio Médico en contra del doctor Vittorio Orvieto, reconocido por numerosos testigos en Tejas Verdes. También se pidió la comparecencia de Nelson Valdés Cornejo, en 1973 segundo Jefe de Investigaciones de San Antonio y quien fuera también reconocido como interrogador. Además se pidió que se citara a Roberto Araya Silva, locutor de radio Sargento Aldea de San Antonio y que fuera visto con uniforme militar acompañando al entonces Coronel Manuel Contreras Sepúlveda, más tarde director de la DINA.

            El 17 de noviembre de 1991, compareció Nelson Patricio Valdés Cornejo, quien reconoció su jefatura en Investigaciones, pero negó su participación en torturas y detenciones. Dijo haber concurrido al Regimiento de Tejas Verdes sólo para constatar si entre los presos políticos había algún delincuente habitual.

            Se realizaron además una serie de gestiones por los distintos casos investigados y, en 1992, la causa aún se encontraba en tramitación y con diligencias pendientes. Una de las últimas diligencias fue la exhumación de los restos en el Cementerio Parroquial de San Antonio, lamentablemente dicha diligencia resultó negativa, ya que no fue posible identificar el lugar preciso del entierro.

            Por su parte, la señora Arcelia Aída Jara Alarcón no ha cesado en la búsqueda de su hijo. Desde el mismo 5 de octubre de 1973, ha recorrido distintas instituciones y organismos en busca de antecedentes. La madre también recorrió todos los Campos de Detenidos, hasta Pueblo Hundido, tras alguna pista de su hijo. Viajó a Antofagasta, Vallenar, Copiapó, entre otros lugares. Todo ello sin lograr saber sobre la suerte que ya había corrido su hijo, hasta el año 1990.


Ministra Marianela Cifuentes dicta acusación en contra de miembros del Ejército (r) por secuestros, homicidios calificados, aplicación de tormentos y

Fuente :pdju.cl, 11de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

La ministra Marianela Cifuentes, dictó auto de acusación en contra de exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y de un médico, por sus responsabilidades en los delitos de secuestro, homicidio calificado, aplicación de tormentos y asociación ilícita. Ilícitos perpetrados entre septiembre de 1973 y febrero de 1974 en el campo de prisioneros de Tejas Verdes, comuna de San Antonio.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó auto de acusación en contra de exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)  y  de un médico que prestó servicios en la rama castrense, por sus responsabilidades en los delitos de secuestro, homicidio calificado, aplicación de tormentos y asociación ilícita. Ilícitos perpetrados entre septiembre de 1973 y febrero de 1974 en el campo de prisioneros de Tejas Verdes, comuna de San Antonio.

En la resolución (causa rol 28-2009), la ministra Cifuentes acusó a Raúl Pablo Quintana Salazar, Vittorio Orvieto Tiplitzky y Ramón Luis Carriel en calidad de coautores de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Oscar Armando Gómez Farías, Ceferino del Carmen Santis Quijada, Jorge Antonio Cornejo Carvajal, Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya, Florindo Alex Vidal Hinojosa, Carlos Aurelio Carrasco Cáceres, Carlos Alberto Galaz Vera y Miguel Ángel Moyano Santander y autores del delito de asociación ilícita.

En tanto, responsabilizó a Raúl Pablo Quintana Salazar, Vittorio Orvieto Tiplitzky y Ramón Luis Carriel Espinoza en calidad de coautores de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos en contra de Luis Fernando Norambuena Fernandois, Gustavo Manuel Farías Vargas y autores del delito de asociación ilícita.

En la causa, la ministra Cifuentes imputó a Bernardo Purto Yarcho, en calidad de autor, de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos en contra de Jorge Luis Ojeda Jara.

La ministra también dictó acusación en contra de Carlos Óscar Gregorio Evaristo Mardones Díaz, Miguel Krassnoff Martchenko, Richter Aliro Nuche Sepúlveda y Emilio Robert de la Mahotiere González, en calidad de autores de los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado de Ceferino Santis Quijada, Luis Fernando Norambuena Fernandois y Gustavo Manuel Farías Vargas.

La ministra dirigió imputación a Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez en calidad de autor del delito de asociación ilícita y de coautor de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Oscar Armando Gómez Farías,  Jorge Antonio Cornejo Carvajal,  Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya, Florindo Alex Vidal Hinojosa, Carlos Aurelio Carrasco Cáceres, Carlos Alberto Galaz Vera y de coautor de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos en contra de Luis Fernando Norambuena Fernandois, Ceferino del Carmen Santis Quijada, Gustavo Manuel Farías Vargas.

En tanto, la ministra responsabilizó a Valentín del Carmen Escobedo Azúa en calidad de coautor de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Oscar Armando Gómez Farías, Jorge Antonio Cornejo Carvajal, Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya y Miguel Ángel Moyano Santander  y de coautor de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos en contra de Ceferino del Carmen Santis Quijada, Gustavo Manuel Farías Vargas y Luis Fernando Norambuena Fernandois.

En la resolución, la ministra dictó acusación en contra de Ramón Rodrigo de Jesús Capona Kurth, Manuel Jesús Zamorano Cortés y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño en calidad de autores del delito de  asociación ilícita y de coautores de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Oscar Armando Gómez Farías, Jorge Antonio Cornejo Carvajal, Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya, Florindo Alex Vidal Hinojosa, Carlos Aurelio Carrasco Cáceres, Carlos Alberto Galaz Vera y Miguel Ángel Moyano Santander y de autores de los delitos de Ceferino del Carmen Santis Quijada, Luis Fernando Norambuena Fernandois, Gustavo Manuel Farías Vargas.

Finalmente, la ministra Cifuentes dictó acusación en contra Eugenio Armando Videla Valdebenito y de Cristian Labbé Galilea en calidad de autores del delito de asociación ilícita