Fecha Detención : 28-09-1973
Lugar Detención : Gorbea
Actividad Política : Partido Socialista
Actividad : Empleado
Estado Civil e Hijos : Casado, 3 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 133.938 Temuco
F.Nacim. : 16 10 36, 36 años a la fecha de la detención
Domicilio : Freire 901, Gorbea
E.Civil : Casado, 3 hijos
Actividad : Empleado Sociedad Química y Minera de Chile
C.Repres. : Secretario de Organización del Partido Socialista
F.Detenc. : 28 de septiembre de 1973
SITUACION REPRESIVA
Domingo Obreque Obreque, casado, 3 hijos, empleado de SOQUIMICH, dirigente regional del Partido Socialista, fue detenido por primera vez el 15 de septiembre de 1973 en su domicilio de la localidad de Gorbea, por una patrulla policial a cargo del carabinero Pedro Zárate y de otros carabineros, entre los cuales se encontraba Alejandro Cruzat. Fue trasladado a la Tenencia de Gorbea y puesto a disposición del Teniente Patricio Bugueño, quien dispuso fuera trasladado a Temuco para ser puesto a disposición de la Fiscalía Militar de esa ciudad, permaneciendo en la Cárcel Pública de Temuco, mientras era investigado. El 24 de septiembre la Fiscalía Militar dispuso fuera puesto en libertad condicional, con la obligación de presentarse a firmar una vez por semana a la Tenencia de Gorbea. Cumpliendo con lo dispuesto por el tribunal militar, el 28 de septiembre a las 08:30 horas, se presentó acompañado de su cónyuge Rosalina Elizabeth Varas Vergara a la Tenencia, y tras firmar el registro pertinente, regresó a su casa. En la tarde de ese mismo día, a las 19:30 horas, se presentó al domicilio el Teniente Patricio Bugueño acompañado por el carabinero Carlos Alarcón, lo arrestó y lo trasladó en un jeep de la CORA hasta la Tenencia de Gorbea.
Al día siguiente, su cónyuge concurrió al Cuartel de Carabineros a informarse de las razones de esta nueva detención, siendo informada que su esposo quedaría en libertad en las próximas horas. Sin embargo, habiendo transcurridos varios días sin hacerse efectiva la libertad anunciada, se apersonó nuevamente a la Tenencia, donde el carabinero Hugo Cruz le manifestó que el detenido había sido entregado a una patrulla sin especificar si ésta era del Ejército, Carabineros o de otra rama de las Fuerzas Armadas. El teniente Bugueño se negó a recibirla, y a su madre y al sacerdote Pablo Scopmann les dijo que la víctima había sido llevada al sur del país sin especificar mayores detalles. Todas las diligencias y averiguaciones realizadas ante la IV División de Ejército, Fiscalía Militar, Ministerio del Interior, etc., dieron resultados negativos y no se logró saber la suerte corrida por Domingo Antonio Obreque Obreque.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El veinte de marzo de 1979, Rosalina Varas Vergara, interpuso ante el Tercer Juzgado del Crimen de Temuco, una denuncia por presunta desgracia de su cónyuge. Esta dio origen a la causa N°350. En dicho proceso prestó declaración la denunciante y la madre de la víctima, las que ratificaron sus dichos, y entregaron al tribunal copias de las solicitudes enviadas al Sr. Cardenal Raúl Silva Henríquez y al General don Oscar Bonilla, entonces Ministro del Interior, en las cuales se pone en conocimiento de dichas personalidades la detención del afectado. La causa fue acumulada al proceso 2-79 instruida por el Ministro en Visita Alfredo Meynet González y que investigó los casos de las personas detenidas-desaparecidas del departamento de Temuco. En la orden de investigar ordenada por el Ministro y que fuera diligenciada por la policía de Investigaciones, se entrevistó a la cónyuge de la víctima, quien agregó como nuevo antecedente que en una oportunidad que llegó a Gorbea el Prefecto de Carabineros de Temuco, Sr. Arias, le explicó el problema de Domingo Obreque y éste hizo llamar al Capitán Bugueño, el cual al consultársele sobre la detención de su esposo, negó haberla efectuado. También se entrevistó al cabo primero de Carabineros Carlos Alberto Alarcón Torres, quien manifestó que el 11 de septiembre de 1973 fue trasladado a la Tenencia de Gorbea, donde estaba como jefe el Teniente Patricio Bugueño. Con respecto a Domingo Antonio Obreque Obreque, no recuerda haberlo conocido o tener conocimiento específico de su detención. En la Sección de Estadística de la Cárcel de Temuco figura como ingresado el 17 de septiembre de 1973, por orden de la Fiscalía Militar de Temuco por infracción a la Ley 17.798, y en libertad el 24 de septiembre de ese año. En la Tenencia de Gorbea no hay antecedentes de su detención por cuanto los libros pertinentes del año 73 fueron incinerados de acuerdo al reglamento.
El 25 de octubre de 1979 el Ministro en Visita se declaró incompetente de seguir conociendo la causa y remitó los antecedentes al IV Juzgado Militar de Valdivia, con el fundamento de que todas las personas cuyo desaparecimiento se investiga fueron detenidas por Carabineros, Ejército o Fuerza Aérea, en diversas patrullas actuando inequívocamente en acto de servicio; concluyendo que cabe presumir alguna suerte de responsabilidad en el desaparecimiento de estas personas, en el personal uniformado que procedió a su detención comprobada. En diciembre de ese año, el tribunal militar aceptó su competencia y ordenó instruir la causa 1192 bis-79 a la Fiscalía Militar Letrada de Cautín. Ante este último tribunal, compareció María Estela Vergara Kulmann, suegra de la víctima, quien expuso que concurrió a la Tenencia de Gorbea y se entrevistó con el entonces Teniente Patricio Bugueño, a quien conminó a que le dijera honestamente qué había pasado con su yerno, para poder dar respuesta a su hija y nietos que lloraban por su padre. El Teniente reconoció que lo había detenido en esa Tenencia, pero que lo había entregado a una patrulla militar, sin especificar de qué Regimiento, y que lo habían sacado de Gorbea; incluso le indicó que podría estar en Lautaro, Temuco o en una Isla del Sur del país, y que se mantuvieran tranquilos, porque en unos "días más sabríamos de Domingo Antonio Obreque Obreque". En marzo de 1980 compareció ante la Fiscalía el Sargento Segundo de Carabineros Hugo Omar Cruz Castillo, quien expone que al 11 de septiembre de 1973 prestaba servicio en la tenencia de Gorbea con el grado de Cabo Primero. Respecto a la víctima afirma que lo conocía de vista y que no podría precisar si luego del 11 de septiembre estuvo detenido en la Unidad. No recuerda haber informado a los familiares que éste hubiera sido trasladado a Temuco, y puede que así lo haya dicho pero no en forma específica en relación a éste, sino que en términos generales, ya que los detenidos en su gran mayoría eran enviados a la Fiscalía Militar de Temuco. También, puede que le haya dicho a su familia que haya sido entregado a una patrulla, ya que constantemente llegaban a buscar a los detenidos patrullas de las FF.AA., Carabineros o FACH, los que se hacían cargo de éstos y los ponían a disposición de los tribunales correspondientes.
Ese mes y año, prestó declaración Alejandro Cruzat Roa, Sargento Segundo de Carabineros, quien expone que al 11 de septiembre de 1973 prestaba servicio en la Tenencia de Gorbea como Cabo Primero; negando haber participado en la detención del afectado. En esta fecha compareció el Cabo Primero de Carabineros, Carlos Alberto Alarcón Torres, quien señaló a la Fiscalía que al 11 de septiembre de 1973 prestaba servicios en la Tenencia de Gorbea como simple funcionario de Carabineros. En cuanto ala víctima, dice que no es efectivo que él hubiera acompañado a su Teniente Patricio Bugueño al domicilio de ésta para proceder a su detención. Ni tampoco recuerda haberlo visto detenido en la Tenencia.
Finalmente, en junio de 1980, compareció ante la Fiscalía Militar el abogado Juan Mettich Alvear, quien expone que a petición de la cónyuge de la víctima se trasladó a Gorbea a fin de averiguar detalles de su detención a fin de asumir su defensa. Recuerda que se entrevistó con el oficial a cargo de la Tenencia de Gorbea, quien le informó que el Sr. Domingo Obreque Obreque, había sido detenido por problemas políticos y entregado a la autoridad competente para llevarlo al sur sin especificar lugar, ni a qué autoridad había sido entregado.
El 24 de octubre de 1980 el Juez Militar sobreseyó total y definitivamente la causa en virtud del Decreto Ley de Anmistía de 1978.
CS condena a carabinero en retiro por homicidio en tenencia de Gorbea en septiembre de 1973.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 23 de Octubre 2019
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a 4 miembros en retiro de Carabineros por el homicidio calificado de Domingo Obreque Obreque, ocurrido a fines de septiembre de 1973 en la localidad de Gorbea, región de la Araucanía.
El máximo Tibunal condenó a Hugo Cruz Castillo y Carlos Alarcón Torres a la pena de 10 años y un día presidio por su responsabilidad como autores del homicidio.
En tanto, José Luis Guzmán Sandoval deberá cumplir una pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad en los hechos.
Además, se absolvió a Gonzalo Arias González de su participación como encubridor de los hechos al no determinarse su responsabilidad.
Asimismo, respecto de Patricio Burgueño Robles se acogió una unificación de penas y se lo condenó a la pena única de 15 años y un día de presidio por el homicidio de Obreque Obreque, la aplicación de apremios ilegítimos previsto en el artículo 150, N° 1 a de Hilda Francisca Gana Mardones y el homicidio calificado de Nicanor Moyano Valdés
La investigación del ministro en visita Álvaro Mesa Latorre estableció que:
A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden emanada en todo el país para las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Gorbea aumentó su dotación, ya que se replegaron las unidades inferiores, debiendo los uniformados pernoctar en la unidad, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1. A raíz de lo anterior, hubo una separación de funciones en dicha unidad policial, dedicándose el Teniente de ésta, Patricio Horacio Burgueño Robles, junto a un grupo de su confianza, a detener e interrogar a personas que tenían vinculaciones de carácter político o de relevancia social.
B.- Que el día 28 de septiembre de 1973 una patrulla de la Tenencia de Carabineros de Gorbea, compuesta por el teniente Burgueño y el carabinero Carlos Alberto Alarcón Torres, concurrió en horas de la tarde al domicilio de Domingo Antonio Obreque Obreque, siendo aprehendido sin orden judicial, lo cual se efectuó en presencia de sus tres hijos menores y su cónyuge, para ser trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Gorbea. A fin de verificar que Domingo Obreque Obreque fuera ingresado en la unidad policial, su cónyuge y el hijo mayor del matrimonio, de 12 años de edad, persiguieron en bicicleta al vehículo policial, pudiendo observar el efectivo ingreso de Obreque a ese lugar.
C.- Que en la Tenencia de Carabineros de Gorbea, Domingo Obreque Obreque, fue ingresado directamente hasta el sector de las caballerizas, siendo interrogado por el Teniente Burgueño y carabineros de su grupo de confianza, entre los que se encontraban Hugo Cruz Castillo, José Luis Guzmán Sandoval y Fidel Freire Obando. Además, fue sometido a apremios ilegítimos, consistentes en golpes de puño en su cara y también en su abdomen, los cuales eran efectuados por el Teniente Burgueño y el carabinero Freire Obando. Al cabo de unos minutos y producto de los apremios físicos recibidos, Obreque Obreque falleció en el lugar, por lo que el Oficial le dio aviso al Comisario de la Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, Sergio Callís, quien se constituyó en la unidad policial, dio la orden de que toda la dotación de la Tenencia estuviera presente y ordenó hacer desaparecer el cuerpo. Por ello, el Teniente Burgueño, junto a los carabineros José Luis Guzmán Sandoval y Fidel Freire Obando, se encargaron de trasladar el cuerpo hasta el río Quepe y lanzarlo a sus aguas.
D.- Que al día siguiente y al no contar con noticias de Domingo Obreque Obreque, su cónyuge se dirigió hasta la guardia de la Tenencia de Carabineros de Gorbea, donde se le informó que éste aún se encontraba detenido, no permitiéndosele dejar alimentos, ni elementos de aseo. Debido a lo anterior, Rosalina Varas Vergara se dirigió durante tres días seguidos a la unidad, dándosela siempre la misma respuesta. Sin embargo, al tercer día, en la guardia de la Tenencia, el carabinero Hugo Cruz Castillo -quien le habría proporcionado la información la primera vez- le indicó que una patrulla militar de una unidad que ignoraba habría pasado a buscar a Domingo Obreque Obreque y que éste habría sido trasladado con rumbo desconocido, por lo que le sugirió dirigirse hasta las unidades militares más cercanas y solicitar información en ellas. Lo manifestado por Cruz Castillo, era la información que la superioridad de la Tenencia y Comisaria ordenó comunicar a sus subalternos, a fin de no revelar el paradero y las circunstancias de la muerte de Domingo Obreque Obreque.
E.- Que de todo lo anteriormente señalado se enteró la mayoría de los integrantes de la Tenencia de Carabineros de Gorbea, ya que en una oportunidad, mientras cenaban en la unidad, hubo un altercado verbal por lo ocurrido con Obreque Obreque, entre Fidel Freire Obando y José Luis Guzmán Sandoval, participantes del hecho. Más aún, en una fecha posterior, ante la insistencia de la cónyuge de Obreque, se constituyó en la Tenencia de Carabineros de Gorbea el Subprefecto de Carabineros de Cautín, Gonzalo Enrique Arias González, interrogando al Teniente Burgueño sobre el paradero de Obreque, estando presente en el lugar varios de los uniformados que integraban esa dotación y la misma denunciante. Posteriormente, Arias González, citó a la cónyuge de Obreque hasta las dependencias de la Prefectura de Cautín, expresándole que no continuara con la búsqueda de su esposo, sin darle mayores explicaciones.
F.- Que siguiendo la línea descrita en la última parte de la letra A de este considerando, en el mes de septiembre de 1973, Hilda Francisca Gana Mardones, profesora de la escuela nº 6 de Gorbea, fue detenida en la vía pública por personal de Carabineros de Gorbea, siendo trasladada en un vehículo hasta sudomicilio ubicado en la misma comuna, con la finalidad de efectuar unallanamiento, ya que la acusaban de mantener armamento oculto en ese lugar. Loanterior, bajo constantes amenazas e insultos hacia la mencionada profesora.
G.- Que al no obtener resultados positivos en el allanamiento efectuado al domicilio de Hilda Gana Mardones, ésta fue trasladada por los mismos funcionarios aprehensores hasta la Tenencia de Carabineros de Gorbea, siendo puesta a disposición de Patricio Horacio Burgueño Robles, quien, en su oficina, la interrogó respecto a sus actividades cotidianas, sus vinculaciones con otros detenidos, allanó las pertenencias que en ese momento portaba, para enseguida indicarle que el motivo de su aprehensión se debía a su militancia política.
H.- Que luego de efectuar el interrogatorio, Burgueño Robles le ordenó desnudarse, resistiéndose la aprehendida, momento en que el mismo funcionario procedió a quitarle sus pertenencias, por lo que ella dejó de oponerse y comenzó a hacerlo por sí misma. Estando desnuda, el mismo Teniente la trasladó hasta la guardia del recinto policial, exhibiendo a la detenida desnuda a los funcionarios que se encontraban en ese lugar, mientras la insultaba y amenazaba.
Posteriormente fue conducida hasta uno de los calabozos, donde pernoctó y al día siguiente fue dejada en libertad por orden del mismo Oficial, quien le manifestó que seguiría siendo vigilada.
En el aspecto civil se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 247.000.000 a los familiares de la víctima.
Ex carabinero de Villarrica condenado a 15 años de presidio como autor de homicidio calificado
Fuente :redinformativa.cl 25/04/2017
Categoría : Prensa
TEMUCO.- El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt, Álvaro Mesa Latorre, condenó a penas de hasta 15 años de presidio a cinco funcionarios (r ) de Carabineros, por su responsabilidad en calidad de autores o encubridores del delito de homicidio calificado de Domingo Antonio Obreque y por el delito de apremios ilegítimos de Hilda Francisca Gana Mardones. Ilícitos perpetrados en Gorbea, a fines de septiembre de 1973.
El magistrado sentenció a Hugo Omar Cruz Castillo con domicilio en Villarrica y a Carlos Alberto Alarcón Torres, como autores del delito de homicidio calificado de Domingo Antonio Obreque Obreque, perpetrado en Gorbea a fines de septiembre de 1973 a la pena de 15 años de presidio.
Además se sentenció a Patricio Horacio Burgeño Robles a la pena de 15 años de presidio como autor del delito de homicidio calificado de Domingo Antonio Obreque Obreque y a la pena de 541 días de presidio, como autor del delito de apremios ilegítimos de Hilda Francisca Gana Mardones.
Finalmente José Luis Guzmán Sandoval deberá purgar la pena de 11 años de presidio como autor del delito de homicidio calificado de Domingo Antonio Obreque Obreque y a Gonzalo Enrique Arias González a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridor del delito de homicidio calificado de Domingo Antonio Obreque Obreque.
En el aspecto civil, el ministro condenó al Fisco a pagar la suma de correspondientes a $235.000.000 (doscientos treinta y cinco millones de pesos) como indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral, producto del ilícito de homicidio calificado de Domingo Antonio Obreque Obreque y en el caso de los apremios ilegítimos de Hilda Gana Mardones, la suma corresponde a $12.000.000 (doce millones de pesos).
Condenan a 15 años de presidio a 5 carabineros (r) como autores del homicidio calificado de Domingo Antonio Obreque
Fuente :araucaniacuenta.cl 24 de Abril 2017
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt, ílvaro Mesa Latorre, condenó a penas de hasta 15 años de presidio a 5 funcionarios (r ) de Carabineros, por su responsabilidad en calidad de autores o encubridores del delito de homicidio calificado de Domingo Antonio Obreque y por el delito de apremios ilegítimos de Hilda Francisca Gana Mardones. Ilícitos perpetrados en Gorbea, a fines de septiembre de 1973.
El magistrado sentenció a Hugo Omar Cruz Castillo y a Carlos Alberto Alarcón Torres, como autores del delito de homicidio calificado de Domingo Antonio Obreque Obreque, perpetrado en Gorbea a fines de septiembre de 1973 a la pena de 15 años de presidio
Además se sentenció a Patricio Horacio Burgeño Robles a la pena de 15 años de presidio como autor del delito de homicidio calificado de Domingo Antonio Obreque Obreque y a la pena de 541 días de presidio, como autor del delito de apremios ilegítimos de Hilda Francisca Gana Mardones.
Finalmente José Luis Guzmán Sandoval deberá purgar la pena de 11 años de presidio como autor del delito de homicidio calificado de Domingo Antonio Obreque Obreque y a Gonzalo Enrique Arias González a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridor del delito de homicidio calificado de Domingo Antonio Obreque Obreque .
En el aspecto civil, el ministro condenó al Fisco a pagar la suma de correspondientes a $235.000.000 (doscientos treinta y cinco millones de pesos) como indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral, producto del ilícito de homicidio calificado de Domingo Antonio Obreque Obreque y en el caso de los apremios ilegítimos de Hilda Gana Mardones, la suma corresponde a $12.000.000 (doce millones de pesos).
En la investigación, el ministro ílvaro Mesa estableció:
“A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden emanada en todo el país para las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Gorbea aumentó su dotación, ya que se replegaron las unidades inferiores, debiendo los uniformados pernoctar en la unidad, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1. A raíz de lo anterior, hubo una separación de funciones en dicha unidad policial, dedicándose el Teniente de ésta, Patricio Horacio Burgueño Robles, junto a un grupo de su confianza, a detener e interrogar a personas que tenían vinculaciones de carácter político o de relevancia social.
B.- Que el día 28 de septiembre de 1973 una patrulla de la Tenencia de Carabineros de Gorbea, compuesta por el teniente Burgueño y el carabinero Carlos Alberto Alarcón Torres, concurrió en horas de la tarde al domicilio de Domingo Antonio Obreque Obreque, siendo aprehendido sin orden judicial, lo cual se efectuó en presencia de sus tres hijos menores y su cónyuge, para ser trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Gorbea. A fin de verificar que Domingo Obreque Obreque fuera ingresado en la unidad policial, su cónyuge y el hijo mayor del matrimonio, de 12 años de edad, persiguieron en bicicleta al vehículo policial, pudiendo observar el efectivo ingreso de Obreque a ese lugar.
C.- Que en la Tenencia de Carabineros de Gorbea, Domingo Obreque Obreque, fue ingresado directamente hasta el sector de las caballerizas, siendo interrogado por el Teniente Burgueño y carabineros de su grupo de confianza, entre los que se encontraban los Hugo Cruz Castillo, José Luis Guzmán Sandoval y Fidel Freire Obando. Además, fue sometido a apremios ilegítimos, consistentes en golpes de puño en su cara y también en su abdomen, los cuales eran efectuados por el Teniente Burgueño y el carabinero Freire Obando. Al cabo de unos minutos y producto de los apremios físicos recibidos, Obreque Obreque falleció en el lugar, por lo que el Oficial le dio aviso al Comisario de la Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, Sergio Callís, quien se constituyó en la unidad policial, dio la orden de que toda la dotación de la Tenencia estuviera presente y ordenó hacer desaparecer el cuerpo. Por ello, el Teniente Burgueño, junto a los carabineros José Luis Guzmán Sandoval y Fidel Freire Obando, se encargaron de trasladar el cuerpo hasta el río Quepe y lanzarlo a sus aguas.
D.- Que al día siguiente y al no contar con noticias de Domingo Obreque Obreque, su cónyuge se dirigió hasta la guardia de la Tenencia de Carabineros de Gorbea, donde se le informó que éste aún se encontraba detenido, no permitiéndosele dejar alimentos, ni elementos de aseo. Debido a lo anterior, Rosalina Varas Vergara se dirigió durante tres días seguidos a la unidad, dándosele siempre la misma respuesta. Sin embargo, al tercer día, en la guardia de la Tenencia, el carabinero Hugo Cruz Castillo – quien le habría proporcionado la información la primera vez – le indicó que una patrulla militar de una unidad que ignoraba habría pasado a buscar a Domingo Obreque Obreque y que éste habría sido trasladado con rumbo desconocido, por lo que le sugirió dirigirse hasta las unidades militares más cercanas y solicitar información en ellas. Lo manifestado por Cruz Castillo, era la información que la superioridad de la Tenencia y Comisaría ordenó comunicar a sus subalternos, a fin de no revelar el paradero y las circunstancia de la muerte de Domingo Obreque Obreque.
E.- Que de todo lo anteriormente señalado se enteró la mayoría de los integrantes de la Tenencia de Carabineros de Gorbea, ya que en una oportunidad, mientras cenaban en la unidad, hubo un altercado verbal por lo ocurrido con Obreque Obreque, entre Fidel Freire Obando y José Luis Guzmán Sandoval, participantes del hecho. Más aún, en una fecha posterior, ante la insistencia de la cónyuge de Obreque, se constituyó en la Tenencia de Carabineros de Gorbea el Subprefecto de Carabineros de Cautín, Gonzalo Enrique Arias González, interrogando al Teniente Burgueño sobre el paradero de Obreque, estando presente en el lugar varios de los uniformados que integraban esa dotación y la misma denunciante. Posteriormente, Arias González, citó a la cónyuge de Obreque hasta las dependencias de la Prefectura de Cautín, expresándole que no continuara con la búsqueda de su esposo, sin darle mayores explicaciones.
F.- Que siguiendo la línea descrita en la última parte de la letra A de este considerando, en el mes de septiembre de 1973, Hilda Francisca Gana Mardones, profesora de la escuela n° 6 de Gorbea, fue detenida en la vía pública por personal de Carabineros de Gorbea, siendo trasladada en un vehículo hasta su domicilio ubicado en la misma comuna, con la finalidad de efectuar un allanamiento, ya que la acusaban de mantener armamento oculto en ese lugar. Lo anterior, bajo constantes amenazas e insultos hacia la mencionada profesora.
G.- Que al no obtener resultados positivos en el allanamiento efectuado al domicilio de Hilda Gana Mardones, ésta fue trasladada por los mismos funcionarios aprehensores hasta la Tenencia de Carabineros de Gorbea, siendo puesta a disposición de Patricio Horacio Burgueño Robles, quien , en su oficina, la interrogó respecto a sus actividades cotidianas, sus vinculaciones con otros detenidos, allanó las pertenencias que en ese momento portaba , para enseguida indicarle que el motivo de su aprehensión se debía a su militancia política.
H.- Que luego de efectuar el interrogatorio, Burgueño Robles le ordenó desnudarse, resistiéndose la aprehendida, momento en que el mismo funcionario procedió a quitarle sus pertenencias, por lo que ella dejó de oponerse y comenzó a hacerlo por sí misma. Estando desnuda, el mismo Teniente la trasladó hasta la guardia del recinto policial, exhibiendo a la detenida desnuda a los funcionarios que se encontraban en ese lugar, mientras la insultaba y amenazaba. Posteriormente fue conducida hasta uno de los calabozos, donde pernoctó y al día siguiente fue dejada en libertad por orden del mismo Oficial, quien le manifestó que seguiría siendo vigilada†puntualiza el fallo.
Acusan de encubrimiento y homicidio calificado a carabineros (r) por crimen en dictadura
Fuente :biobio.cl 18 de Noviembre 2015
Categoría : Prensa
Cinco carabineros en retiro fueron acusados de ser los autores y encubridores del homicidio calificado a golpes de un trabajador de la Sociedad Química y Minera de Chile (Soquimich), ocurrido en Gorbea en septiembre de 1973. Además uno de ellos fue acusado de las vejaciones a una profesora en la misma fecha.
Se trata de dos acusaciones formuladas por el ministro en visita para causas de violaciones a los derechos humanos en la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, en contra de los ex uniformados de la Tenencia de Gorbea, quienes son sindicados como los encubridores del homicidio de Domingo Antonio Obreque Obreque, quien a causa de intensos golpes y maltrato físico, falleció al interior de la unidad policial, tras lo cual su cuerpo fue lanzado al río Quepe.
El ministro acusó como autores de homicidio calificado al ex teniente de Carabineros, Patricio Horacio Burgueño Robles, junto a José Luis Guzmán Sandoval, Hugo Omar Cruz Castillo y a Carlos Alberto Alarcón Torres, mientras que Gonzalo Enrique Arias González fue sindicado como encubridor del delito.
Además el ex teniente Burgueño Robles, fue acusado como autor de apremios ilegítimos en contra de la profesora Hilda Francisca Gana Mardones, cometidos en septiembre de 1973.
El asesinato del trabajador de Soquimich ocurrió el 28 de septiembre de 1973, luego que una patrulla de la Tenencia de Carabineros de Gorbea lo detuvo en su domicilio, sin orden judicial, en presencia de sus tres hijos y su cónyuge, para ser trasladado hasta la unidad policial siendo ingresado directamente a las caballerizas donde fue sometido a una brutal golpiza con consecuencias fatales.
En la misma fecha, Hilda Francisca Gana Mardones, profesora de la Escuela número 6 de Gorbea, fue detenida en la vía pública por personal de Carabineros y trasladada en un vehículo hasta su domicilio con la finalidad de efectuar un allanamiento, ya que la acusaban de mantener armamento oculto en ese lugar.
Lo anterior, bajo constantes amenazas e insultos. Al no obtener resultados el teniente Patricio Horacio Burgueño Robles, nuevamente interrogó a la profesora en su oficina, tras lo cual pese a su resistencia le quitó la ropa y la trasladó a la guardia del recinto policial, exhibiéndola desnuda a los funcionarios que se encontraban en ese lugar mientras la insultaba y amenazaba.