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Núñez Rojas Luis Hernán – Memoria Viva

Núñez Rojas Luis Hernán


uchile.cl - Santiago Homenaje

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villagrimaldi.cl

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Rut : 6.240.343-8

Fecha Detención : 26-05-1976
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 13-11-1951 Edad : 24

Lugar Nacimiento : San Miguel – RM

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Estudiante de Filosofía

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 6.240.343-8

F.Nacim. : 13-11-51, 24 años a la fecha de detención

Domicilio : Copihue 4054, Población La Legua, Santiago

E.Civil  : Soltero

Actividad : Estudiante universitario

C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, (MIR)

F.Detenc. : 26 de mayo de 1976

SITUACION REPRESIVA

            Luis Hernán Núñez Rojas, 24 años de edad, soltero, estudiante universitario, militante del MIR, fue detenido en las siguientes circunstancias: El 26 de mayo de 1976 a las 08:30 horas, el afectado se dirigió al Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile, donde estudiaba Filosofía. Allí fue visto hasta las 11:00 horas. Fue detenido ese día, en la vía pública por agentes de seguridad, encontrándose desaparecido hasta la fecha. El mismo día fueron detenidos en la calle varios estudiantes del Instituto Pedagógico por un grupo de civiles armados que se movilizaban en una camioneta, en las afueras del recinto, donde estudiaba Luis Núñez.

            También el 26 de mayo fue detenido otro miembro del MIR, Oscar Dante Valdivia González, desaparecido hasta la fecha. Al día siguiente desaparecieron otros estudiantes del mismo Instituto: Rodrigo Medina Hernández y Angel Gabriel Guerrero, que también militaban en el MIR. Rodrigo Medina continúa desaparecido hasta hoy.

            Ricardo Arturo Alarcón Alarcón, estudiante universitario que estuvo detenido, declaró que el 19 de agosto de 1976 y en fechas posteriores, pudo ver en el centro de torturas de Villa Grimaldi a Rodrigo Medina Hernández, Dante Valdivia González y a Angel Guerrero Castillo, todos ellos militantes del MIR que eran miembros de la misma estructura partidaria que Núñez.

            El 14 de noviembre de 1981 la casa de la familia de Núñez fue allanada por un grupo de 10 civiles armados que no exhibieron orden y que no se identificaron; la familia recibió más de 10 visitas de agentes armados entre 1976 y 1980, algunos de los cuales se identificaron como policías o funcionarios públicos realizando investigaciones sobre la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos o por las gestiones que realizaba su madre Ninfa Rojas por la desaparición de su hijo. Hasta la fecha, Luis Hernán Núñez Rojas continúa desaparecido después de su detención.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 31 de mayo se presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que ingresó con el número de rol 467-76.

            En este recurso se solicitó que se oficie al Ministro del Interior, al campo de prisioneros de Cuatro Alamos y a la DINA. La Corte resolvió el primero de junio de 1976 oficiar solamente al Ministerio y reiteró esta decisión el 8 de junio del mismo año "representando la urgencia de obtener su respuesta".

            El 9 de junio en oficio confidencial N°2687, el Ministro del Interior, respondió que Núñez Rojas Luis Hernán no se encontraba detenido por orden de ese Ministerio.

            La Corte decidió que para mejor resolver se pidieran informes a los prefectos de Carabineros y de Investigaciones de Santiago.

            Investigaciones respondió negativamente la consulta y Carabineros, a través del Ministro del Interior informó en el Oficio confidencial 3066 del 1° de julio de 1976 que: "que el ciudadano Luis Hernán Núñez Rojas no ha sido detenido por unidad alguna de esa Institución" (refiriéndose a Carabineros).

            El 6 de julio de 1976, la Corte de Apelaciones acordó desechar el recurso de amparo en virtud de los informes recibidos y se remitieron los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente.

            El 23 de junio de 1976 la familia presentó una denuncia por presunta desgracia ante el Octavo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago y se registró bajo el rol 13.834 solicitando que se oficie al Ministro de Interior, DINA, SENDET, Comando de Aviación de Combate, Jefe de la Zona de Estado de Sitio, Direcciones Generales de Investigaciones y de Carabineros.

            El Juez Juan Rivas Larraín despachó una circular a las diversas instituciones sugeridas el 23 de junio de 1976. En ella se manifiesta: "En causa 13.759-6 se ha decretado oficiar a Ud. a fin de que se sirva disponer lo necesario para que se informe a este Tribunal, si Luis Hernán Núñez López ha sido detenido por orden de ese servicio y en caso positivo lugar en que se encuentra y delito por el cual se le procesa".

            Reiterando el segundo apellido incorrecto agrega:

            "Hago presente a Ud. que Núñez López se encuentra desaparecido desde el 26 de mayo pasado".

            La Dirección de Orden y Seguridad de Carabineros, el Ministro de Interior y la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos, (SENDET) informaron al Juzgado que Núñez López no se encontraba detenido. Por su parte la Dirección General de Investigaciones del Area Metropolitana informó que "una persona de nombre Luis Hernán Núñez López" registra una única detención el 15 de octubre 1974.

            Una nueva solicitud del Juzgado a Investigaciones para que investigue la desaparición de Luis Núñez, con el nombre debidamente corregido, es emitida el 14 de julio de 1976.

            La Policía de Investigaciones remitió el Oficio 7689 del 10 de agosto de 1976, en el cual informó de las averiguaciones realizadas: interrogatorios a la madre del afectado, a profesores y amigos. Consultas al Hospital Psiquiátrico, Instituto Médico Legal, SENDET y Carabineros, las que no dieron ningún resultado positivo.

            El Servicio de Registro Civil e Identificación informó el 1° de octubre de 1976 que en su Kardex no aparece la defunción del afectado.

            A petición de la madre del afectado, el Juzgado despachó otros Oficios a otros organismos de seguridad: SICAR (Servicio de Inteligencia de Carabineros), DIFA (Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea), etc. Las respuestas fueron negativas.

            Carabineros respondió en su informe que se "ignora si ha sido detenido por un delito común o si ha sufrido algún accidente".

            Considerando que el Gobierno de Chile ha realizado una investigación sobre los detenidos desaparecidos y que sus resultados parciales han sido puestos en conocimiento de la Cruz Roja Internacional, según información del diario La Segunda del 25 de octubre de 1976, se solicitó que se oficiara a la Cruz Roja para obtener información de los afectados y al Secretario General de Gobierno.

            El 10 de enero de 1978 el Dr. Werner Ruefli, Director de la Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja, informó al Juzgado que "tenemos que informarle que dicha persona (se refiere a Luis Núñez Rojas) figura en la nómina de personas cuyo paradero se desconoce, entregada al Presidente de la República por el Presidente del CICR el 10 de diciembre de 1976. Hasta la fecha el CICR no ha recibido respuesta sobre esta persona".

            El 22 de febrero de 1979 la Cruz Roja Internacional, a través de la Delegación del CICR Chile, comunicó que "el Comité Internacional de la Cruz Roja entregó al Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 16 de mayo 1978, una nómina de personas cuyo paradero se desconoce. A la fecha nuestra Institución no ha recibido respuesta sobre ninguno de los casos presentados en esa oportunidad."

            El 13 de agosto de 1976 la querella se acumuló con la información del recurso de amparo remitida por la Corte de Apelaciones y registrada en el Octavo Juzgado del Crimen con el rol 13.759-6.

            El 5 de marzo de 1977, se cerró el sumario y se dictó el sobreseimiento temporal. La Corte de Apelaciones estableció el 10 de marzo de 1977, en segunda instancia, la reapertura del caso.

            La madre del afectado volvió a solicitar que se oficiase al Ministro de Interior, DINA, Investigaciones y Cruz Roja Internacional. Todas estas solicitudes fueron denegados el 15 de abril de 1977 por el juez, en virtud de considerarlas "extemporáneas".

            El 23 de mayo de 1977 el Servicio de Registro Civil e Identificación envió el extracto de filiación y ante la insistencia del Juzgado el 14 de noviembre de 1977 envía la fotografía. Ambos documentos corresponden a otra persona del mismo nombre.

            El 23 de enero de 1978 se cerró nuevamente el sumario y se ordenó el sobreseimiento con consulta a la Corte de Apelaciones, ésta, en segunda instancia, ordenó su reapertura el 3 de agosto de 1978 en virtud de que los datos del extracto de filiación no corresponden al afectado.

            El Servicio de Registro Civil e Identificación envió el 21 de agosto de 1978 la filiación que correspondía efectivamente al afectado, pero sin la fotografía.

            A continuación se envió un exhorto a los Juzgados del Crimen del país para que informaran sobre el afectado y lo citaran a una audiencia. Este exhorto fue respondido por Juzgados de todo el país y las respuestas fueron todas negativas.

            El 6 de febrero de 1979 el Juzgado recibió el extracto de filiación completo y con fotografía del servicio respectivo.

            El 18 de abril de 1979 fue designado Ministro en Visita el Magistrado Servando Jordán López, que asumió los casos de varios detenidos desaparecidos, entre ellos el de Luis Núñez.

            Este Ministro solicitó información de los otros detenidos desaparecidos que habían sido detenidos en la misma fecha, recibiendo informes sobre Rodrigo Alejandro Medina H. y Oscar Dante Valdivia González.

            El 27 de noviembre de 1979 el Ministro en Visita estableció el sobreseimiento, el que fue aprobado en primera instancia el 10 de diciembre de 1979 y en segunda instancia por la Corte de Apelaciones el 31 de enero de 1980.

            El abogado querellante sostuvo que al sobreseerse la causa no se cumplió con los objetivos para lo cual se había designado el Ministro en Visita y que se desvirtuó la constitución de una instancia centralizadora para la investigación de los detenidos desaparecidos.

            El 6 de diciembre de 1976, el jefe del Departamento Confidencial del Ministerio del Interior, respondiendo a una carta enviada por los familiares en que solicitaban información al Ministro, señaló en un documento mimeografiado en serie que "…sobre el particular, cúmpleme expresarle que no se registran antecedentes de la citada persona en el kardex confidencial del Ministerio del Interior, y no ha sido arrestada hasta la fecha por resolución de esta Secretaría de Estado, por lo que se ha dispuesto elevar los antecedentes a conocimiento de los respectivos organismos de seguridad, a fin de efectuar las diligencias indagatorias en relación con la situación planteada, de cuyo resultado se le informará en el caso de obtener resultados positivos".

            La detención y desaparición de Luis Hernán Núñez Rojas fue comunicada a la Cruz Roja Internacional, la que entregó, el 16 de octubre de 1978, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile una nómina de personas detenidas desaparecidas. Esta nota no fue respondida por ese Ministerio.

            La madre de Luis Núñez hizo gestiones ante múltiples organismos y visitó todos los centros de detención como recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago, consultó en postas de asistencia pública, hospitales, Instituto Médico Legal, etc., sin obtener ningún resultado positivo.


Corte de Santiago eleva pena e indemnización por secuestros calificados de estudiantes de Instituto Pedagógico

Fuente :elperiodista.cl 11/12/2020

Categoría : Prensa

Asimismo se mantuvo la absolución a los exagentes Jorge  Andrade Gómez y José Aravena Ruiz por compartir lo decidido por el ministro en visita Mario Carroza.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la condena penal a dos exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)  y el monto de las indemnizaciones que el Fisco debe pagar a los familiares de Óscar Dante Valdivia González, Luis Hernán Núñez Rojas, y Rodrigo Alejandro Medina Hernández,  estudiantes del Instituto Pedagógico, detenidos desaparecidos desde el 26 y 27 de mayo de 1976.

En la sentencia (rol 2.806-2019) la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Elsa Barrientos y Rafael Andrade- elevó a 10 años y un día de presidio la pena para los exagentes Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krasnoff Martchenko.

Asimismo se mantuvo la absolución a los exagentes Jorge  Andrade Gómez y José Aravena Ruiz por compartir lo decidido por el ministro en visita Mario Carroza.

«Que, en relación a la participación de los acusados Jorge Claudio Andrade Gómez y José Abel Aravena Ruiz, los motivos de sus absoluciones, se leen en el considerando Décimo Sexto y Vigésimo Segundo. Pues bien, la Corte comparte tales consideraciones que se exponen en el fallo de primera instancia para decidir estas absoluciones, en tanto los antecedentes reunidos no logran formar la convicción que exige el artículo 456 bis del mismo Código, en orden a que realmente le cupo participación a los antes nombrados en el delito de secuestro calificado de Óscar Dante Valdivia González, de Luis Hernán Núñez Rojas, y de Rodrigo Alejandro Medina Hernández, o alguna de las formas de intervención punible en un hecho constitutivo de delito que contemplan los artículos 15, 16 y 17 del Código Penal. Debido a lo anterior, la absolución debe ser mantenida.

Debe consignarse, que la valoración de los elementos de convicción allegados a la causa, son los que no permiten alcanzar convicción judicial de condena, a que se refiere el artículo 456 del Código de Procedimiento Penal, en relación a Jorge Andrade Gómez, y no la versión y antecedentes de su defensa, en orden a que en las fechas de los hechos, éste se encontraba en algún curso en el extranjero.

No altera lo que se viene decidiendo respecto de la absolución de estos dos acusados, las alegaciones vertidas por los querellantes en sus apelaciones, desde que las mismas, por su generalidad, no alcanzan a variar lo que se viene decidiendo», dice el fallo.

Agrega: «Que en cuanto, ahora a las condenas, y respecto de la situación particular de Pedro Espinoza Bravo y de Miguel Krassnoff Martchenko, esta Corte coincide con la conclusión a que arriba el sentenciador de primer grado, en cuanto a que con los antecedentes recopilados durante la investigación es posible construir diversas presunciones judiciales que por reunir las exigencias de fundarse en hechos reales y probados, ser múltiples, graves, precisas, directas y concordantes, son bastantes para sostener con convicción que a estos acusados cupo intervención en calidad de autores, en los términos del N° 1 del artículo 15 del Código Penal, del delito de secuestro calificado de Óscar Dante Valdivia González, de Luis Hernán Núñez Rojas, y de Rodrigo Alejandro Medina Hernández, en tanto a la época de los hechos el primero estaba a cargo del grupo Halcón, que materializó los secuestros y el segundo estaba a esa fecha a cargo del centro de detención va o Villa Grimaldi, último lugar en donde fueron vistas las tres víctimas ya señaladas, según lo acreditado con el testimonio de sobrevivientes de dicho centro de detención, que se pormenorizan en la sentencia de alzada.

En tales condiciones, corresponde mantener la decisión de condena de estos encausados»

La Corte consideró que debido a reiteración de hechos corresponde subir en un grado la pena corporal a los condenados: «Que, para efectos de graduar la sanción penal, que corresponde imponer a los sentenciados Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, debe considerarse, que siendo la pena asignada al delito de secuestro calificado, establecido en el artículo 141 incisos 1 y 4 del Código Penal -a la época de su perpetración- la de presidio mayor en cualquiera de sus grados, beneficiándoles una atenuante -artículo 11 N° 6- por aplicación del artículo 68 inciso 2 del mismo cuerpo legal, ha de excluirse el grado máximo, y así dicha pena podría imponerse en el grado mínimo, pero teniendo presente, que se trata de reiteración de ilícitos, la pena se subirá en grado y quedará en presidio mayor en su grado medio, considerando además para determinar su cuantía lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal», asegura el fallo en este aspecto.

La sentencia elevó además a la suma total de $ 360.000.000 (trescientos sesenta millones de pesos) la indemnización que el Fisco debe pagar a los familiares de las víctimas debido a la aflicción provocada a los hijos, cónyuge, hermanos y sobrina de cada una de las víctimas.

«Que, enseguida, para apreciar la entidad del perjuicio que se demanda ha de considerarse fundamentalmente que a raíz de la desaparición del causante, los demandantes debieron enfrentar un repentino, inesperado, violento e involuntario cambio en su forma de vida, siendo clara la aflicción de cada uno de ellos, los que se vieron involuntariamente privados del cuidado y apoyo de cada uno de los tres detenidos desaparecidos del caso sub judice, dolor que los marcó evidentemente en el desarrollo de su personalidad. Todo lo cual redunda en que esta Corte ordenará aumentar los montos a indemnizar a los demandantes en un quantum, que se dirá en lo resolutivo», asevera el fallo del tribunal de alzada.


U. de Chile entrega títulos póstumos a Profesores de Estado ex estudiantes de la Facultad de Filosofía y Humanidades

Fuente :uchile.cl 21/12/2017

Categoría : Prensa

En el marco de la conmemoración de los 45 años del golpe de estado en nuestro país y como parte de los gestos de reparación que ha realizado la Universidad de Chile, en una emotiva ceremonia el rector Prof. Ennio Vivaldi Véjar y nuestro decano Prof. Carlos Ruiz Schneider entregaron títulos póstumos a estudiantes de nuestra Facultad, quienes pertenecieron al Instituto Pedagógico, detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. Se trata de José Modesto Amigo Latorre, profesor de Estado en Filosofía, Jorge Enrique Espinosa Méndez, profesor de Estado en Matemáticas, José Fernando Romero Lagos, profesor de Estado en Castellano y Juan Aniceto Meneses Reyes, profesor de Estado en Historia y Geografía, que se suman a los 100 títulos póstumos entregados el 11 de abril pasado.

osé Modesto Amigo Latorre, militante del MIR, muere en 1986, luego de la "operación retorno", en un enfrentamiento en Peñaflor. Fue estudiante de Filosofía hasta su detención y posterior expulsión del país.

Jorge Enrique Espinosa Méndez, militante del MIR, fue detenido en junio de 1974 por agentes de la DINA. Fue visto por testigos en Londres 38. Se encuentra en calidad de detenido desaparecido y es una de las 119 víctimas de la Operación Colombo.

José Fernando Romero Lagos, militante del MIR, tenía 22 años cuando fue detenido por Carabineros y fue ejecutado el 15 de septiembre de 1973 en el retén de Niblinto, Región del Bío-Bío. Hasta ahora permanece como detenido desaparecido.

Juan Aniceto Meneses Reyes, militante de la Juventud Radical, fue detenido en agosto de 1974 por agentes de la DINA y llevado a Londres 38 y posteriormente a Cuatro Álamos. Permanece en calidad de detenido desaparecido.

Profesores de Estado

La ley del Instrucción Pública de abril de 1889 daba cuenta de las características de la formación recibida por los estudiantes del Instituto Pedagógico, institución de la Universidad de Chile destinada a formar profesores de instrucción secundaria.

Eran comunes a todos los cursos la filosofía de las ciencias, la pedagogía teórica y práctica, gimnasia teórica y práctica y principios generales del derecho constitucional, de administración y economía política

Los estudiantes debían hacer con frecuencia ejercicios pedagógicos para tomar acostumbre en el arte de ensañar. También debían, al menos una vez al mes, presentar trabajos originales relativos a las materias estudiadas, así como preparar lecciones para sus colegas y para liceos del Estado.

Los cursos no debían sobrepasar los diez estudiantes.

Estaba consignado el estímulo para la visita frecuente a museos, teatro, exposiciones, observatorio astronómico y paseos de estudio.

El alumno que salga aprobado en el examen general recibirá un diploma del Supremo Gobierno que acredite su título de Profesor de Estado.

Primera ceremonia

El pasado 11 de abril se entregaron títulos póstumos a 100 estudiantes detenidos desaparecidos y ejecutados políticos.

En la ocasión el decana Prof. María Eugenia Góngora, en compañía del rector Prof. Ennio Vivaldi Véjar, entregaron los siguientes títulos póstumos y simbólicos:

  • Gabriela Edelweiss Arredondo Andrade, Profesora de Educación Básica.
  • Álvaro Miguel Barrios Duque, Profesor de Estado en Inglés.
  • Alfonso René Chanfreau Oyarce, Profesor de Estado en Filosofía
  • Bernardo del Tránsito Cortés Castro, Profesor de Estado en Castellano.
  • Félix Santiago de la Jara Goyenechea, Profesor de Estado en Historia y Geografía
  • Luis Enrique Elgueta Díaz, Profesor de Educación General Básica.
  • Ruth María Escobar Salinas, Profesora de Estado en Historia y Geografía.
  • Héctor Manuel Garay Hermosilla, Profesor de Estado en Educación General Básica con mención en Ciencias Naturales
  • Carlos Eduardo Guerrero Gutiérrez, Profesor de Estado en Historia y Geografía y Licenciado en Artes Plásticas.
  • Guillermo Hernán Herrera Manríquez, Profesor de Estado en Historia y Geografía
  • Nelson Adrián Herrera Riveros, Bachiller en Filosofía
  • Carlos Eduardo Lagos Salinas, Profesor de Estado en Inglés
  • Sergio Arturo Flores Ponce, Profesor de Estado en Filosofía
  • Alonso Lazo Rojas, Profesor de Estado en Castellano
  • María Cristina López Stewart, Profesora de Estado en Historia y Geografía
  • Rodrigo Alejandro Medina Hernández, Profesor de Estado en Filosofía
  • Jécar Antonio Neghme Cristi, Profesor de Estado en Historia y Geografía
  • Luis Hernán Núñez Rojas, Licenciado en Filosofía
  • Rosetta Gianna Pallini González, Profesora en Educación General Básica
  • Mireya de Lourdes Pérez Vargas, Profesora de Estado en Castellano
  • Patricia Angélica Quiroz Nilo, Bachiller en Lenguas Clásicas
  • Agustín Eduardo Reyes González, Profesor de Estado en Filosofía
  • Sergio Alfonso Reyes Navarrete, Profesor de Estado en Historia y Geografía e Ingeniero Comercial
  • Herbit Guillermo Ríos Soto, Profesor de Estado en Historia y Geografía
  • Ernesto Guillermo Salamanca Morales,Profesor de Estado en Filosofía
  • Marcela Soledad Sepúlveda Troncoso, Especialista en Educación Diferencial
  • Ismael Darío Chávez Lobos, Profesor de Estado en Educación Musical y Administrador Público
  • Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Profesora de Estado en Educación Musical, Asistente Social y Magíster en Dirección Teatral.
  • Luis Fernando Fuentes Riquelme, Profesor de Estado en Biología y Ciencias
  • Mario Ernesto Mujica Barros, Profesor de Matemáticas
  • Héctor Avelino Orellana Rojas, Profesor de Estado en Matemáticas
  • Clara Luz Rubilar Ocampo, Profesora de Estado en Matemáticas