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Negrete Peña César Arturo Emiliano – Memoria Viva

Negrete Peña César Arturo Emiliano


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Rut : 6.129.980-7

Fecha Detención : 09-12-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 17-08-1949 Edad : 25

Lugar Nacimiento : Arauco

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Ingeniero comercial

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 6.129.980

F.Nacim. : 17-08-49, 25 años a la fecha de su detención

Domicilio : Remodelación San Borja, Torre 9, Dpto.105, Stgo.

E.Civil  : Soltero

Actividad : Ingeniero Comercial

C.Repres. : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

F.Detenc. : 9 de diciembre de 1974

 

                                                                   

 

SITUACION REPRESIVA

            César Arturo Emiliano Negrete Peña, soltero, ingeniero comercial, militante del MIR, fue detenido el 9 de diciembre de 1974, alrededor de las 21 horas en su domicilio, por unos 10 a 15 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, (DINA), que lo condujeron hasta los recintos secretos de detención y tortura conocidos como "La Venda Sexy" -ubicado en Irán con Los Plátanos, comuna de Macul- y Villa Grimaldi -José Arrieta altura 8.200, Peñalolén- desde donde desapareció. En esa oportunidad fue detenida Amalia Muñoz -madre de su novia- y una amiga de ésta, Alicia Bravo. A las 11 de la mañana de ese mismo día, había sido detenida, en la calle, Marta Neira Muñoz -convivía con la víctima- la que también fue recluida en el recinto de calle Irán con Los Plátanos, desde donde se perdió su rastro.

            Ese 9 de diciembre los hechos se iniciaron con la detención de Marta Neira en calle Bascuñán, por cuatro agentes de la DINA. De inmediato, la madre de ella, Amalia Muñoz, se comunicó con el afectado, a quien un amigo recomendó que, dado las circunstancias y su militancia en el MIR, no se acercara a su departamento de la Remodelación San Borja. Sin embargo, y como Marta Neira -según lo relataron testigos- colaboraba con él en las tareas partidarias por motivos afectivos, César Arturo Negrete decidió volver a su domicilio creyendo que si él era detenido, ella quedaría en libertad.

            Alrededor de las 9 de la noche, Amalia Muñoz y su amiga Alicia Bravo, frente a la carencia de informaciones relativas a Marta Neira, acudieron al departamento para preguntar al afectado si había sabido algo al respecto. Allí, la puerta les fue abierta violentamente por civiles, siendo ambas mujeres empujadas hacia el interior del inmueble, el que estaba ocupado por unos 10 a 15 sujetos que allanaban el lugar e interrogaban, a gritos, a César Arturo, el que respondía con tono angustiado. La señora Amalia pudo observar que todo se encontraba en completo desorden, que los individuos estaban fuertemente armados y que uno de ellos era alto, 1.80 metro, tez blanca, pelo negro liso, de bigotes, ojos oscuros, orejas chicas, nariz aguileña, labios delgados, de unos 30 años y vestido de terno, y que un segundo agente tendría unos 40 años, 1.70 metro de estatura, pelo castaño oscuro, crespo, macizo, nariz chata, labios delgados y también vestía de terno y corbata. La interrogaron sobre su presencia en el departamento y le dijeron que ellos no conocían a Marta Neira y que seguramente ella andaba de paseo.

            Cerca de las 21:30 horas, los agentes procedieron a llevarse detenidas a Amalia Muñoz y a su amiga. Las hicieron bajar por el ascensor, aparentando ser amigos de ellas y actuando con absoluto disimulo. "Nadie habría podido imaginarse nuestra terrible situación", declaró después la señora Amalia Muñoz. Las dos mujeres fueron introducidas en una camioneta Chevrolet color rojo con toldo y, después de andar unas cuadras, sus aprehensores les vendaron la vista. César Arturo Negrete Peña quedó en el departamento junto a sus captores.

            Amalia Muñoz y Alicia Bravo fueron conducidas hasta "La Venda Sexy", en donde permanecieron vendadas y aisladas hasta la madrugada del día siguiente, cuando fueron sacadas de allí en un Austin Mini color amarillo y llevadas hasta su domicilio. La señora Muñoz recuerda que se trataba de una casa grande, de dos pisos, particular, con césped a la entrada y en la que se escuchaba mucho ruido de vehículos que entraban y salían con personas. También escuchó gritos de dolor y una radio a todo volumen. A Alicia Bravo -según lo afirmó la testigo- los agentes la hicieron sacarse la venda de los ojos y les mostraron a una joven torturada, la que yacía sangrando en el suelo y se quejaba. En estas condiciones, fue pateada por sus torturadores.

            "La Venda Sexy" o "La Discoteque" -llamada así por los vejámenes sexuales a que eran sometidos los detenidos, hombres y mujeres, que allí se encontraban y porque permanentemente se mantenía música a todo volumen para que los gritos de los torturados no se escucharan en las casas vecinas- era una casa de dos pisos, de estructura sólida, con escalera de mármol y piso de parquet. En el segundo piso había tres piezas y debajo de la escalera un baño chico, con una ventana redonda que tenía un vidrio quebrado por donde se divisaba un árbol. (Antecedentes completos de este recinto, agentes que en él funcionaban, torturas a las que sometían a las víctimas, verlos en el caso de Marta Silvia Adela Neira Muñoz).

            En este recinto fue visto el afectado y su novia Marta Neira. Al día siguiente de su detención, el 10 de diciembre de 1974, fue detenida Elba Rosa Moraga Vega por cinco agentes de la DINA que llevaban consigo, en calidad de detenido, a César Arturo Negrete, siendo ambos conducidos hasta "La Venda Sexy". Según la testigo – que declaró ante el Tribunal- allí había un gran número de presos a los que se torturaba con aplicación de electricidad, los sumergían en tambores con agua y a algunos les ponían tablones sobre las piernas y les pasaban un vehículo por encima. Esto había sucedido con Félix de la Jara Goyeneche (actualmente desaparecido). En dicho centro de reclusión de la DINA, la declarante fue careada con el afectado sobre unos dólares que había traído de Buenos Aires. Posteriormente, Elba Rosa vio a Marta Neira muy torturada. La testigo permaneció con los afectados en "La Venda Sexy" hasta el 24 de diciembre de 1974, fecha en que ella fue trasladada a Villa Grimaldi.

            Cristina Verónica Godoy Hinojosa, detenida el 6 de diciembre de 1974, permaneció, entre otros, en el recinto de calle Irán con Los Plátanos. Aquí fue violentamente interrogada y torturada. La testigo permaneció en "La Venda Sexy" durante unos 10 días y compartió pieza con Marta Neira, Ida Vera Almarza y Nilda Patricia Peña Solari, las tres actualmente detenidas desaparecidas. Recuerda que Marta pedía a los guardias que le permitieran ver a César Arturo, cosa que a veces conseguía y ambos se juntaban y hablaban unos minutos en el pasillo.

            Posteriormente, el afectado fue visto en Villa Grimaldi, también recinto secreto de detención y tortura de la DINA. Aquí había una pieza grande, en la que los detenidos permanecían en el suelo durante todo el día y la noche y cuya única actividad consistía en esperar que los sacaran a interrogatorios o los llevaran a presenciar las torturas de otros detenidos. Permanecían con los ojos vendados y, en la noche, les amarraban pies y manos juntos por la espalda y los hacían acostarse en el suelo, que era de baldosas. En las mañanas los llevaban al baño, que era uno solo, y que estaba ubicado junto a la sala de torturas, lo que los obligaba a escuchar los gritos de aquellos que en esos momentos estaban siendo apremiados. Eran alimentados tres veces por día. Al desayuno, un pote de aluminio con café y un pan; al almuerzo un plato de sopa y en la noche otra vez lo mismo. A veces les desataban las manos para comer. Otras, sólo desamarraban a algunos, los que debían entonces dar de comer al que estaba al lado. En algunas oportunidades los hacían comer en el suelo, con las manos amarradas a la espalda, lamiendo los platos como perros, lo que para muchos resultaba humillante y desesperante. "La verdad es que en Villa Grimaldi uno convivía con la tortura – declaró el testigo Héctor Hernán González Osorio- el sufrimiento y la muerte, todo el tiempo, sin parar. Día y noche se sentían los gritos de hombres y mujeres siendo "parrillados" (catre de fierro en que se ataba a la víctima desnuda para proceder a aplicarle corriente en todo el cuerpo), golpeados o colgados".

            Fue en este recinto en que Cristián Mallol Comandari, detenido el 7 de diciembre de 1974, vio al "Flaco René" -apodo de la víctima- sentado en una pieza chica. Después lo vio en una sala grande, en la que el afectado permaneció hasta más o menos el Año Nuevo. También, César Arturo fue visto en este centro de reclusión por Héctor Hernán González Osorio.

            Ambos testigos -Mallol y González- permanecieron incomunicados durante largos meses en Villa Grimaldi, siendo brutalmente torturados. Durante su reclusión ambos fueron obligados por sus captores -agentes de la DINA- a participar en una conferencia de prensa, en febrero de 1975, dada desde el Edificio Diego Portales por cuatro dirigentes del MIR: Cristián Mallol, Héctor Hernán González, Humberto Menanteaux Aceituno y José Hernán Carrasco Vásquez. Estos dos últimos salieron en libertad, desde Villa Grimaldi, en septiembre de 1975, para volver a ser detenidos por agentes de la DINA, en noviembre de ese mismo año. Sus cadáveres fueron remitidos al Instituto Médico Legal después de ser casualmente encontrados, enterrados, en las cercanías de Buin. Ambos presentaban signos de haber sido torturados en vida.

            Dicha conferencia de prensa, acompañada por una declaración pública, fue transmitida por cadena nacional de radio y televisión y en ella los detenidos hablaron de la derrota sufrida por el MIR. El 14 de enero de 1975 Amalia Muñoz hizo entrega a sus dueños del departamento de la Remodelación San Borja, a las 11 de la mañana. Hasta ahí llegó un individuo de civil, el que dijo ser Capitán. Llevaba consigo documentos que anteriormente guardaban César Arturo y Marta Neira en su domicilio. El individuo comenzó a hablar de las personas que allí vivían y se jactó de tenerla detenida a ella, diciendo que el afectado se encontraba prófugo. Agregó que en ese departamento había encontrado un arsenal de armas.

            Las circunstancias que rodearon la detención y desaparición de César Negrete y Marta Neira, fueron establecidas en el testimonio entregado por Héctor Hernán González Osorio. El testigo fue detenido el 6 de diciembre de 1974 por agentes de la DINA que lo condujeron a Villa Grimaldi, en donde permaneció incomunicado durante 6 meses. Al momento de su detención, el declarante portaba consigo una llave que correspondía a una oficina en la calle San Antonio al llegar a Ismael Valdés Vergara. Aquí funcionaba un local de reunión de militantes del MIR, donde supuestamente trabajaban dibujantes técnicos. El testigo guardaba en este inmueble toda la documentación relativa a sus actividades con estructuras partidarias a su cargo y los puntos de contacto con otros militantes. Al encontrarle la llave, los agentes desencadenaron sobre él una avalancha de preguntas y golpes.

            A raíz de estos hechos, el 7 de diciembre de 1974, cayó detenido Cristián Mallol; el día 8, Washington Cid Urrutia (actualmente detenido desaparecido) y su esposa María Isabel Ortega; el 9 de diciembre, María Teresa Bustillos Cereceda (detenida desaparecida). Por estas vías, la DINA no tardó en llegar al "buzón" (casa donde se dejaban los recados e instrucciones) de la estructura partidaria de la que era jefe César Arturo Negrete Peña y de su enlace, Marta Neira Muñoz.

            El afectado estaba siendo buscado desde antes de su detención. En efecto en noviembre de 1973, en la ciudad de Tomé, habían sido detenidos su padre, César Negrete Espinoza, y sus hermanas, Gabriela y Rosa Negrete Peña. Participaron en estas detenciones detectives de Tomé, encabezados por el Subcomisario Sergio González Vera y por el detective Gustavo Cáceres Soto. Los detenidos fueron trasladados a Santiago por el detective Fuad Lama, y llevados al Cuartel General de Investigaciones de esta ciudad. Aquí se les interrogó y se les dijo que habían sido aprehendidos por culpa de César Arturo Negrete, al que acusaron de mirista y al que dijeron necesitar porque el afectado conocía a un ex-interventor de MADEMSA, (César Arturo había trabajado en esta empresa). Cuando los detectives declararon ante el Tribunal, informaron que la orden de detención la había dado el Jefe de la Plaza de Concepción, Capitán de Navío Aníbal Aravena Miranda. Además, a principios de diciembre de 1974, civiles que se identificaron como pertenecientes a Investigaciones, llegaron en tres oportunidades hasta el domicilio de Olivia Negrete -tía de la víctima- en Santiago. Aquí, preguntaron por la víctima, sin dar mayores explicaciones.

           

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 11 de febrero de 1975, se interpuso un recurso de amparo por el afectado ante la Corte de Apelaciones de Concepción, el que fue rolado con el N°3331, informándose en la presentación que César Negrete había sido detenido en Santiago. Se realizaron consultas a distintas autoridades de la zona. El 19 de febrero de 1975, el Capitán de Navío y Comandante en Jefe de la II Zona Naval, Aníbal Aravena Miranda, informó al Tribunal carecer de antecedentes relativos a la víctima. En los mismos términos informó el Coronel Luis Araya Cereceda, Comandante Subrogante de la III División de Ejército, el 17 de febrero de 1975. También se envió un Oficio al Ministro del Interior, el que nunca fue respondido. El 2 de abril de 1975, la Corte resolvió prescindir de dicho informe. Al día siguiente, 3 de abril del mismo año, el Tribunal se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, y en donde se adjuntó un tardío Oficio del Ministro del Interior y General de División, Raúl Benavides Escobar, informando que el afectado "no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado".

            Sin que el Tribunal de Santiago realizara diligencia alguna, el recurso fue rechazado el 10 de abril de 1975, sólo en virtud del informe entregado por el Ministro Benavides.

            El 13 de diciembre de 1974 se había interpuesto un primer recurso de amparo por el afectado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°1578-74. En la presentación, Ofelia Negrete Espinoza -tía de la víctima- señalaba que el 11 de diciembre de 1974 había recibido una llamada anónima de una mujer comunicándole que César Arturo se encontraba detenido desde el día 9 de ese mes. Se consultaron las distintas autoridades, informando el Comando de Aviación de Combate que el afectado no se encontraba detenido ni procesado por los Tribunales de Aviación en Tiempo de Guerra, (3 de enero de 1975). Por su parte, el Ministro del Interior y General de División Raúl Benavides Escobar, expresó, el 8 de enero de 1975, que la víctima no se encontraba detenida por orden de esa Secretaría de Estado. La Jefatura de la Zona en Estado de Sitio ofició diciendo que César Negrete no se encontraba sumariado en el II Juzgado Militar ni detenido en la Jurisdicción de dicha Jefatura.

            El 23 de enero de 1975, la Corte rechazó el amparo y remitió los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente para que instruyera sumario.

            El 30 de enero de 1975 se inició, en el 9° Juzgado del Crimen de Santiago, la causa rol N°13.478-6. Ante una orden judicial, Investigaciones informó haber realizado averiguaciones en Cárcel Pública, Penitenciaría y diversos centros de detenidos y en la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), sin lograrse resultados que permitieran ubicar el paradero de César Negrete, (9 de marzo de 1975). El 13 de mayo de 1975, se presentó ante este Tribunal una denuncia por presunta desgracia del afectado, en la que Ofelia Negrete adjuntó una declaración jurada de Amalia Muñoz, señalando "a cinco meses de su arresto (el del afectado), aún no se conoce su paradero y las autoridades requeridas han negado reiteradamente el hecho de su detención". Se solicitaba oficiar al Ministro del Interior y a la Dirección de Inteligencia Nacional para que informara si el afectado se encontraba en su poder.

            En junio de 1975 concurrió a declarar al Tribunal, la señora Amalia Muñoz, la que dijo "yo vi cuando el día 9 de diciembre de 1974, unos 10 a 15 civiles detenían a César Arturo Negrete Peña". Enseguida relató la detención de su hija, Marta Neira, y la de ella misma, así como su traslado y permanencia en un recinto secreto de la DINA. En contraste con estas declaraciones, estaba el Oficio del 23 de mayo de 1975 del Coronel Jorge Espinoza Ulloa, Secretario Ejecutivo del SENDET, en el que se decía que dicho organismo carecía de antecedentes en relación al afectado. En noviembre de 1975, el Ministro Benavides reiteró que César Negrete no se encontraba detenido. Volvió a asegurar exactamente lo mismo el 29 de diciembre de 1975, agregando que la DINA no registraba antecedentes de César Negrete en sus kardexs y que su personal no lo había detenido.

            El 19 de marzo de 1976 se cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa por no encontrarse "suficientemente acreditada la existencia del delito denunciado". La resolución subió en consulta a la Corte de Apelaciones de Santiago. El Fiscal, en su dictamen señaló: "nadie va a convencer a Ofelia Negrete Espinoza, tía de César Arturo Negrete, de que éste no fue detenido, y del cual, según corresponde concluir del mérito del proceso, no ha logrado saber nada". Agregaba que, sin embargo, el Tribunal, ante los informes de las autoridades, sólo podía deducir que no había sido detenido. El 18 de mayo de 1976, la Corte aprobó la resolución consultada.

            Tres años después, en junio de 1979, la familia del afectado interpuso ante el Tribunal una querella criminal por los delitos de violación de domicilio y secuestro o arresto ilegal cometidos en la persona de César Arturo Negrete Peña. En la presentación se relataban las circunstancias de la detención de la víctima y se entregaba la descripción de dos de los agentes que participaron en el allanamiento y aprehensión del afectado. Se solicitó la reapertura de la causa anterior y distintos Oficios dirigidos a otros tantos organismos.

            La querella fue acogida y comenzó a ser tramitada por el Ministro en Visita Servando Jordán López en el mes de julio de 1979. El Ministro Jordán había sido designado en calidad de tal por la Corte Suprema de Justicia para conocer de las numerosas denuncias de detenciones seguidas de desaparecimientos investigadas en los Tribunales de la jurisdicción de Santiago, (marzo de 1979). En esta etapa del proceso compareció Sergio Arnaldo González Vera, Comisario de Investigaciones en retiro, el 3 de agosto de 1979. Expuso recordar haber participado en la detención de Gabriela y Rosa Negrete Peña (hermanas de la víctima), la que se efectuó por orden del jefe de Plaza Capitán de Navío Aníbal Aravena Miranda, no mencionó la detención del padre del afectado. Cuando el 3 de abril de 1980 declaró ante el Ministro en Visita, el Capitán Aníbal Octavio Aravena Miranda, quien expuso que entre el 11 de septiembre de 1973 y marzo de 1974 se desempeñó como Gobernador del Departamento de Tomé, época en la que no se le formuló ninguna denuncia relacionada con personas desaparecidas. Agregó que no recordaba la detención de la familia Negrete. También se consignaron distintos Oficios emanados de autoridades de la época. El General de Brigada Enrique Valdés Puga, Vice Ministro de Relaciones Exteriores, informó que no había constancia de que el afectado hubiera salido del país por vía del asilo político. (7 de agosto de 1979). Por su parte, el Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, el 24 de agosto del mismo año, comunicó que en los Servicios de Inteligencia del Ejército, de Carabineros, de la Fuerza Aérea de Chile y en la CNI, no existía constancia de la detención de César Negrete Peña. El 11 de diciembre de 1979 el Ministro en Visita acumuló a este proceso la causa rol N°14433 del 9° Juzgado del Crimen de Santiago y en la que se investigaba la desaparición de Marta Neira Muñoz. Se adjuntó entonces la declaración jurada de Elba Rosa Moraga Vega en la que la testigo denunciaba que al ser detenida -el 10 de diciembre de 1974- los agentes de la DINA llevaban en calidad de detenido a César Negrete. También la declarante vio tanto al afectado como a Marta Neira, recluidos en "La Venda Sexy". Simultáneamente, la parte querellante solicitó la comparecencia de Marcelo Moren Brito, en relación a la reclusión de César Negrete en Villa Grimaldi. El agente de la DINA compareció el 6 de marzo de 1980. Expuso que ese recinto, al igual que Londres 38, era sólo un lugar de tránsito de detenidos y de fichaje y control de documentación para análisis de inteligencia. Ante las fotografías que se le exhibieron, dijo que nunca vio ni a César Negrete ni a Marta Neira.

            El 30 de mayo de 1980, se solicitó al Ministro Jordán que se citara a declarar al General (R) Manuel Contreras Sepúlveda para que informara sobre los funcionarios que se desempeñaban en el recinto ubicado en calle irán con Los Plátanos, comuna de Macul, ("Venda Sexy"), entregándose el nombre de algunos de los agentes para que fueran individualizados por él. El Ministro Jordán no dio lugar a la diligencia porque en el Cuaderno de Instalación de la Visita (antecedentes completos al respecto en el caso de Eduardo Alarcón Jara) constaba que el ex jefe de la DINA sólo reconocía como centro de detención al Campamento de Cuatro Alamos. Respecto a ello se tuvo a la vista el Cuaderno de la Visita y se dejaron consignados los antecedentes relacionados con la documentación de Cuatro Alamos, la que había sido incinerada. También se consignaron las declaraciones prestadas por el General Manuel Contreras Sepúlveda referidas a Osvaldo Romo Mena (habría sido sólo un informante de un agente de la DINA), a los recintos de Villa Grimaldi y Londres 38 (no eran lugares de reclusión) y a las propiedades de calle José Domingo Cañas N°1367 y de calle Irán con Los Plátanos, las que fueron definidas como cuarteles dependientes de la Dirección de Inteligencia Nacional. En octubre de 1980, el Ministro Jordán ordenó a Investigaciones averiguar el paradero de Elba Rosa Moraga Vega, la que no había podido ser ubicada para que compareciera al Tribunal. Al respecto, el Ministro dejó establecido que esa Visita había notado que cuando se ordenaba a Investigaciones la citación de una persona determinada "ese Servicio se limita a informar que no se le ubica en su domicilio o que éste se halla cerrado, sin realizar pesquisa alguna para ubicar a la persona". En esta oportunidad. Elba Rosa Moraga fue hallada y expuso ante el Tribunal, el 11 de noviembre de 1980 ratificando su declaración jurada.

            En mayo de 1981, se solicitó al Ministro Jordán que exhortara al Tribunal Civil de Primera Instancia de la ciudad de Bonn, Alemania, para que declarara Samuel Enrique Fuenzalida Hevia, ex- agente de la DINA que había reconocido su participación como aprehensor y guardián de personas desaparecidas, tarea que había ejercido en la misma época y lugar en que estuvieron recluidos César Negrete y Marta Neira. Sin que se cumpliera esta diligencia, el Ministro Jordán López se declaró incompetente el 10 de agosto de 1981, remitiendo los antecedentes a la Justicia Militar. Se apeló de la resolución y la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó el 15 de septiembre del mismo año. La causa fue radicada en la 1a. Fiscalía Militar, siendo rolada con el N°759-81.

            Ante este último Tribunal declararon los detectives que participaron en la detención del padre y de las hermanas del afectado. Gustavo Cáceres Soto dijo -en marzo de 1982- que en 1974 se desempeñaba como Inspector en la ciudad de Tomé y que, junto a Sergio González, había participado en la detención de César Negrete Espinoza y de sus hijas. Agregó no recordar de quien emanó la orden de aprehensión, los motivos de ésta ni ante quién fueron puestos a disposición los detenidos. Sergio Arnaldo González Vera expuso, el 17 de marzo de 1982, que había detenido personalmente al señor Negrete y a una de sus hijas en virtud de una orden dada por el Capitán de Navío Aníbal Aravena Miranda, entonces Jefe de Plaza de Tomé. No recordó a quienes habían sido entregados.

            Por su parte, Fuad Lama Lama dijo que había trasladado, en calidad de detenidos a César Negrete Espinoza y a sus hijas Gabriela y Rosa Negrete Peña desde Concepción a Santiago. Además, la Fiscalía Militar envió oficios a los Servicios de Inteligencia del Ejército, de Carabineros y de la Fuerza Aérea, sin resultados positivos. Posteriormente, el 27 de julio de 1982, se sobreseyó temporalmente la causa por "no estar acreditada en autos la perpetración de los hechos denunciados", sin proceder al cierre del sumario. Se apeló ante la Corte Marcial y, el 30 de agosto de 1983, este Tribunal repuso la causa al estado de sumario por no encontrarse agotada la investigación. Como única diligencia, se expidió orden de ubicar a Cristina Verónica Godoy Hinojosa, testigo de la reclusión de César Negrete y Marta Neira en el recinto conocido como "Venda Sexy". Investigaciones no pudo encontrar el domicilio de la testigo y el 13 de octubre de 1983 se declaró cerrado el sumario por encontrarse agotada la investigación sobreseyéndose temporalmente la causa. Se apeló de la resolución ante la Corte Marcial, la que evacuó su informe cuatro años después, el 5 de diciembre de 1987. En esta resolución, la Corte aplicó el Decreto Ley de Amnistía (2.191) de abril de 1978, sobreseyendo total y definitivamente el proceso, con los votos en contra de los Ministros Correa y Chaigneau, los que estimaron "improcedente sobreseer definitivamente la causa, por cuanto en su concepto, para que pueda aplicarse la amnistía es necesario que se encuentre establecido que los hechos investigados correspondan a un ilícito penal y que se haya determinado la participación de alguna persona como autor, cómplice o encubridor". Este fallo fue apelado ante la Corte Suprema, Tribunal que lo revocó cambiando el sobreseimiento definitivo por sobreseimiento temporal.

            Por su parte, la familia realizó una serie de gestiones administrativas tendientes a dar con el paradero del afectado. Acudieron al Ministerio de Defensa, al SENDET, a la Cruz Roja Internacional. Todo sin resultados positivos. César Arturo Negrete Peña es en la actualidad un detenido-desaparecido.


Ministro Guzmán procesó a siete militares (r)

Fuente :La Tercera 22 de Julio 2002

Categoría : Prensa

El ministro de fuero, Juan Guzmán Tapia, sometió a proceso a siete militares (r) por el delito de secuestro calificado, por la desaparición de 23 personas en el recinto de torturas de Villa Grimaldi, durante el gobierno militar.
Los ex uniformados son el ex director de la Dina, Manuel Contreras Sepúlveda; el coronel Marcelo Moren Brito; brigadier Miguel Krasnoff; el suboficial Basclay Zapata; el agente Osvaldo Romo; el oficial en retiro de Carabineros, Conrado Pacheco y al agente Pedro Alfaro.


Corte confirma condena contra 11 ex agentes de la DINA por crímenes al interior de Villa Grimaldi

Fuente :elmostrador.cl 16/09/2015

Categoría : Prensa

En los casos de los agentes Manuel Contreras Sepúlveda y Marcelo Moren Brito, el tribunal de alzada capitalino dispuso que los antecedentes vuelvan al ministro de primera instancia, Leopoldo Llanos, para que dicte su sobreseimiento por fallecimiento.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia de primera instancia dictada en la investigación denominada "Villa Grimaldi. Cuaderno Principal", que indagó la desaparición de 19 personas y un homicidio calificado, ilícitos perpetrados al interior del centro de detención ilegal, ubicado en la comuna de Peñalolén.

En un fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Rojas y Jessica González– ratificó las condenas efectivas para 11 integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los secuestros calificados de: Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña, Alejandro Juan Ávalos Davidson; y por el homicidio de Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno.

La sentencia ratificó las penas en contra de:

1- Pedro Espinoza Bravo: 20 años de presidio por su responsabilidad en el homicidio de Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno; y 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

2- Rolf Wenderoth Pozo: 15 años de presidio por su responsabilidad como cómplice en el homicidio de Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno; y 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

3- Miguel Krassnoff Martchenko: 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

4- Fernando Lauriani Maturana: 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

5- Gerardo Godoy García: 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

6- Ricardo Lawrence Mires: 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

7- Basclay Zapata Reyes: 15 años y un día de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

8- Manuel Carevic Cubillos: 15 años y un día de presidio por los secuestros de María Isabel Joui Petersen, Marta Silvia Adela Neira Muñoz y César Arturo Emiliano Negrete Peña.
 

9- Raúl Iturriaga Neumann: 15 años y un día de presidio por los secuestros de María Isabel Joui Petersen, Marta Silvia Adela Neira Muñoz y César Arturo Emiliano Negrete Peña.

10- César Manríquez Bravo: 15 años y un día de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Sergio Carreño Aguilar y Jacqueline Paulette Drouilly Yurich.

11- Orlando Manzo Durán: 10 años y un día de presidio por el secuestro de Jacqueline Paulette Drouilly Yurich.

En el aspecto civil, el fallo confirmó que el Estado de Chile debe pagar una indemnización total de $1.850.000.000 (mil ochocientos cincuenta millones de pesos) a familiares demandantes, en sumas que van desde los $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a los $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), según se detalla en la sentencia.

En los casos de los agentes Manuel Contreras Sepúlveda y Marcelo Moren Brito, se dispone que los antecedentes vuelvan al ministro de primera instancia, Leopoldo Llanos, para que dicte su sobreseimiento por fallecimiento.


Caso Villa Grimaldi: Condenan a coronel (R) Moren Brito por el crimen de su propio sobrino

Fuente :publimetro.cl 04/12/2012

Categoría : Prensa

El ministro en visita Alejando Solís encargó reos a toda la plana mayor de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por la desaparición y muerte de 20 opositores al régimen militar que estuvieron detenidos en el centro de reclusión clandestino “Villa Grimaldi“, en la comuna de Peñalolén entre los años 1974 y 1977.

El juez dictó este martes el auto de procesamiento en contra de 13 ex integrantes de la DINA por las figuras penales de secuestro y homicidio calificado en contra de 20 personas.

El magistrado encausó a los ex miembros de la DINA señalando que corresponden a delitos de lesa humanidad cometidos “por una organización criminal que tenía como único objetivo reprimir a los opositores, que consideraba enemigos políticos, el mismísimo Presidente de la República, Augusto Pinochet Ugarte, utilizando como medios de destrucción armas de fuego, explosivos y otros idóneos”, dice la extensa resolución del magistrado.En un listado que encabeza el ex director de la DINA, general en retiro Manuel Contreras, el juez Solís menciona una a una las víctimas de estos graves crímenes cometidos en el régimen militar.Entre ellos al coronel (R) Marcelo Luis Moren Brito por los secuestros calificados de: Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Manuel Antonio Carreño Navarro, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Agustín Alamiro Martínez Meza, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña, Iván Carreño Aguilar y los homicidios de: Alejandro Juan Ávalos Davidson, y Humberto Juan Carlos Menanteau Aceituno.  

Una de las víctimas, Alan Roberto Bruce Catalán, era sobrino de Moren Brito. Al momento de su asesinato tenía 24 años de edad, era casado y tenía un hijo. Había estudiado Ingeniería Civil en la Universidad Católica y militaba en el MIR. Detenido el 13 o 14 de febrero de 1975 desde un inmueble de calle Illanes, junto a Montti y Carmen Díaz, fue aprehendido por Marcelo Moren Brito, quien los traslada hasta Villa Grimaldi, donde permanecen hasta fines de febrero de 1975. Según otros detenidos, Marcelo Moren Brito torturó y mató personalmente a Alan Bruce.

 


Estudiantes recordaron a 54 miembros de la UdeC víctimas de la represión

Fuente :udec.cl 22/03/2016

Categoría : Prensa

El último acto conmemorativo por los 40 años del golpe de estado organizado por la Vocalía de Derechos Humanos, Solidaridad y Conflictos Sociales de la FEC, se realizó esta mañana, con el develamiento de la placa remozada, que lleva inscrita el nombre de los 54 estudiantes, ex alumnos, profesores y funcionarios de la Universidad de Concepción que fueron asesinados durante el régimen militar, muchos de los cuales continúan hasta el día de hoy en calidad de detenidos desaparecidps.
Gabriel Provoste, vocal de DDHH de la FEC, indicó que esta es la última expresión de las actividades que han organizado para septiembre, expresando que ?el objetivo es conmemorar a los compañeros y compañeras de la UdeC, que fueron víctimas de la dictadura militar?.
Provoste señaló que en el transcurso de estos últimos 20 años ?el memorial fue erigido en 1993 para conmemorar los 20 años del golpe- el monumento ha sufrido de constantes deterioros, explicando que ?hemos cambiado la placa y agregado el nombre de otros diez compañeros que no estaban en la anterior y al mismo tiempo restaurar la pieza?. El dirigente estudiantil recordó que la idea del memorial estaba unida a una plaza de reflexión, para lo cual se encuentran aún trabajando y buscando los recursos para ella.
En la actividad, a la que acudieron alrededor de 150 personas, participaron las asociaciones de ex prisioneros políticos del MIR, organizaciones estudiantiles y la sociedad mutualista Bautista van Schouwen Vasey.

La escultura "Homenaje a los estudiantes detenidos desaparecidos", es un grupo escultórico en concreto y mosaico, que Representa a cuatro figuras erectas en una síntesis reconocible como figuras humanas, atadas entre sí con anillos de metal. Están dispuestas formando un semicírculo cuyo centro está ocupado por una mocheta inclinada, en que se apoya una lista grabada en bronce con el nombre de los alumnos de la Universidad que fueron detenidos desaparecidos en el periodo 1973-1990.
Las personas de la comunidad UdeC, víctimas de la violencia de la dictadura, y que fueron reconocidas hoy, son Enrique Carreño, Eduardo Crisóstomo, Ogán Lagos, Fabián Ibarra, Fernando Alvarez, Jaime Eltit, Dignaldo Araneda, Muriel Dockendorff, Héctor González, Alexei Jaccard, César Negrete, Wladimir Araneda, José Aguayo, Miguel Catalán, Silvia Calfulén, Ricardo Ruz, Héctor Rodríguez, José Bordaz, Alan Bruce, Edgardo y Miguel Enríquez Espinoza; Caupolicán Inostroza, Marcos Montecinos, Juan Perelman, José Randolph, Freddy Torres, Arturo Villabela, Felipe Campos, Luis Barra, Jorge Grez, Arturo Hillerns, Fernando Krauss, Bautista Van Schouwen, Carlos Rioseco, José Carrasco Tapia, José Carrasco Vásquez, Juan Espinosa, Sonia Ríos, Carlos Contreras Maluje, José Jara, Héctor Zúñiga, Elizabeth Cabrera, Roberto Chávez, Washington Cid, Carlos Fernández, Jorge Fuentes, Juan Carlos Gómez, Nelson Herrera, Sergio Lagos, Luis Pincheira, Sergio Riffo, Ariel Salinas, Patricio Sobarzo, Héctor Velásquez, Manuel Villalobos, Rolando Angulo, Jaime Araya y Luis Cornejo.