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Navarrete Leiva Arturo Alejandro – Memoria Viva

Navarrete Leiva Arturo Alejandro

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MEMORIALES.CL
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Rut : 6.608.431-0

Fecha Detención : 11-10-1973
Comuna Detención : Temuco


Fecha Nacimiento : 22-10-1951 Edad : 21

Comuna Nacimiento : Temuco
Partido Político : sin militancia
Oficio o Profesión : Obrero Ferrocarriles

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 216.518       6.608.431-0   Temuco
F.Nacim. : 22-10-51, 21 años a la fecha de la detención
Domicilio : Llancahue N°420, Villa Turnigia, Temuco
E.Civil :  Soltero
Actividad : Obrero de Ferrocarriles
C.Repres. : Sin información
F.Detenc. : 11 de octubre de 1973  

                                                                

SITUACION REPRESIVA

            Arturo Alejandro Navarrete Leiva, soltero, 21 años a la fecha de la detención, obrero de ferrocarriles, fue detenido el 11 de octubre de 1973 alrededor de las 20:45 horas, en calle Basilio Urrutia frente a la fuente de soda "Diana", de la ciudad de Temuco. Su arresto fue presenciado por numerosos testigos que vieron como los militares lo subieron junto a otra persona al vehículo en que se movilizaban, siendo trasladado con destino desconocido. Al día siguiente de los hechos, su madre Magdalena Leiva Fritis, informada por uno de los testigos de la aprehensión, concurrió al Regimiento Tucapel, a la FACH, y a la Cárcel de la ciudad, siendo informada en todos estos lugares que su hijo no se encontraba en los registros de detenidos. Todas las diligencias posteriores realizadas por su familia para conocer la suerte corrida por Arturo Navarrete no dieron resultado alguno.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 4 de julio de 1979, su madre, ya individualizada, interpuso una denuncia por presunta desgracia la que fue agregada a la causa 2-79 instruida por el Ministro en Visita Alfredo Meynet González, y que investigó los casos de las personas detenidas desaparecidas del Departamento de Temuco.

            El Sr. Ministro, con fecha 25 de octubre de 1979 se declaró incompetente de seguir conociendo la causa remitiendo los antecedentes al IV Juzgado Militar de Valdivia, con el fundamento de que todas las personas cuyo desaparecimiento se investiga, fueron detenidas, en distintas oportunidades y lugares, por personal de Carabineros, Ejército o Fuerza Aérea, en diversas patrullas actuando inequívocamente en actos de servicio; concluyendo que cabe presumir alguna suerte de responsabilidad en el desaparecimiento de estas personas, en el personal uniformado que procedió a su detención comprobada.

            En diciembre de ese año, el Juzgado Militar aceptó su competencia y ordenó a la Fiscalía Militar Letrada de Cautín instruir la causa 1192-79. En la orden de investigar emanada de dicha Fiscalía, y diligenciada por la Policía de Investigaciones, se informó que la víctima no se encuentra registrada en el Gabinete de Identificación de la ciudad (tiene cédula de identidad otorgada por ese Gabinete), y que tampoco aparece registrada en la Sección de Estadísticas de la Cárcel Pública de Temuco; también se procedió a entrevistar a la madre y a una hermana del afectado, quienes ratificaron las circunstancias de su arresto. Especial relevancia, tiene la entrevista realizada a José Fernando Rivas Zapata, ex compañero de trabajo de Arturo Navarrete, quien expone que el 11 de octubre de 1973, alrededor de las 20:30 horas, transitaba junto a su amigo "Zapatín" por calle Basilio Urrutia, y que al llegar al cruce con calle Janequeo, se percató de que salió de la Fuente de Soda "Diana", su amigo Arturo Navarrete, bastante ebrio, en compañía de otro joven, con quien discutía por el asunto de una parka; en ese instante llegaron dos militares con sus fusiles e intentaron llevárselos detenidos, pero él se acercó y manifestó a los soldados que eran amigos suyos y que se los llevaría a su casa. Sin embargo, apareció otra pareja de militares y se aprestaron a llevarse detenidos a los cuatro. Su amigo "El Zapatín", intervino en la discusión y dirigiéndose al militar a cargo, le mostró una tifa que lo identificaba como Cabo Reservista y señalando que nada tenían que ver con los dos "curados". Los militares, que al parecer son los que hacían turnos en la población militar del sector, se llevaron detenido a su amigo y al que discutía con él. Al día siguiente comunicó lo ocurrido a los familiares de Arturo Navarrete. Finalmente, Investigaciones agrega en su informe a la Fiscalía, que consultada las Instituciones Armadas y de Orden de la ciudad, se manifestó que no se encontraba ingresado ni registrado como detenido.

            En abril de 1980, José Fernando Rivas Zapata, compareció ante la Fiscalía Militar, ratificando lo declarado ante Investigaciones; y agregando que su amigo a quien conocía solamente como "El Zapatín", podría aportar antecedentes respecto a la detención del afectado. Finalmente entrega al tribunal la posible dirección de su amigo "El Zapatín", del que cree, a la fecha de su declaración, que estaría sirviendo en el Ejército en la ciudad de Punta Arenas. No existe en el proceso constancia alguna de que la Fiscalía haya realizado diligencia tendiente a individualizar y ubicar a la persona mencionada como "El Zapatín".

            El 24 de octubre de 1980 el Juez Militar sobreseyó total y definitivamente la causa en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978.


Corte Suprema la hace otra vez y le da libertad condicional a militares que asesinaron a obrero ferroviario y lanzaron su cadáver a un río

Fuente :theclinic.cl, 10 de Agosto 2018

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó una rebaja de pena, de 13 a 5 años de prisión, y concedió la libertad vigilada a seis militares que en octubre de 1973 asesinaron a un obrero y lanzaron su cadáver a un río, sin que haya sido encontrado desde entonces, informaron hoy fuentes judiciales. Arturo Alejandro Navarrete Leiva, la […]La Corte Suprema confirmó una rebaja de pena, de 13 a 5 años de prisión, y concedió la libertad vigilada a seis militares que en octubre de 1973 asesinaron a un obrero y lanzaron su cadáver a un río, sin que haya sido encontrado desde entonces, informaron hoy fuentes judiciales.

Arturo Alejandro Navarrete Leiva, la víctima, tenía 21 años y trabajaba en la Empresa de Ferrocarriles del Estado cuando fue detenido por una patrulla militar, frente a numerosos testigos, en la ciudad de Temuco, en el sur de Chile, el 11 de octubre de 1973, un mes después del golpe militar que encabezó Augusto Pinochet.

La II Sala de la Corte Suprema confirmó un fallo anterior, dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco el 7 de septiembre del 2017, que rebajó, de 13 a 5 años de prisión, la sentencia de primera instancia emitida por juez especial Álvaro Mesa, investigador de la causa.

La Sala del máximo tribunal chileno es la misma que la semana pasada excarceló a siete antiguos agentes de la dictadura de Pinochet (1973-1990), condenados por crímenes de lesa humanidad.

Ambas cortes, además, concedieron a los procesados Manuel Campos Cabello, Manuel Canales Valdés, Juan Cancino Belmar, Gabriel Dittus Marín, Sergio Vallejos Garcés y Héctor Villablanca Huenulao el beneficio de la libertad vigilada.

Entre otros argumentos, los jueces acogieron lo señalado en su defensa por Campos, Canales y Villablanca, de que eran simples reclutas y sentían un “miedo irrefrenable” hacia su jefe, el teniente Manuel Espinoza Ponce, por lo cual obedecían ciegamente sus órdenes.

Espinoza Ponce, fallecido hace algún tiempo, estuvo también involucrado en la desaparición de otras once personas fusiladas sin juicio y sus cadáveres lanzados a ríos en Temuco.

Con formación antiguerrillera en la Escuela de las Américas, tras el golpe de 1973, Espinoza, que se hacía llamar ‘Chacal’, formó una “Patrulla Brava” con clases y reclutas del regimiento Tucapel, de esa ciudad, para patrullar la zona, detener y custodiar a personas en la vía pública.

Arturo Navarrete Leiva fue una de ellas, pero su detención fue negada por los militares, la Policía o el Servicio de Prisiones en numerosas diligencias realizadas por su madre, Magdalena Leiva, para encontrarlo.

En la parte civil, la Corte condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 150 millones de pesos (unos 230.700 dólares) a los familiares de la víctima.


CS condena a seis miembros del Ejército (r) por homicidio de obrero ferroviario en Temuco.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 9 de Agosto 2018

Categoría : Prensa

El máximo Tribunal condenó a Manuel Campos Cabello, Manuel Canales Valdés, Juan Cancino Belmar, Gabriel Dittus Marín, Sergio Vallejos Garcés y Héctor Villablanca Huenulao a penas de 5 años de presidio, con el beneficio de la liberta vigilada, en calidad de autores del delito.

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a seis miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de ARTURO ALEJANDRO NAVARRETE LEIVA , ilícito perpetrado el 11 de octubre de 1973, en la ciudad de Temuco.
El máximo Tribunal condenó a Manuel Campos Cabello, Manuel Canales Valdés, Juan Cancino Belmar, Gabriel Dittus Marín, Sergio Vallejos Garcés y Héctor Villablanca Huenulao a penas de 5 años de presidio, con el beneficio de la liberta vigilada, en calidad de autores del delito.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos Álvaro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, comandante del Regimiento de Infantería n.° 8 "Tucapel" de esta ciudad, quien además quedó como jefe de la Guarnición de Temuco.
B.- Dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado "Patrulla Brava" o "Patrulla Chacal" integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce, quien a su vez recibía órdenes del teniente que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de realizar patrullajes dentro de la ciudad de Temuco, como de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento "Tucapel" de Temuco.
C.- Que Arturo Alejandro Navarrete Leiva, soltero, 21 años a la fecha de su detención, obrero de ferrocarriles, fue detenido el 11 de octubre de 1973, alrededor de las 20:45 horas, en calle Basilio Urrutia, sector Estación de Ferrocarriles, frente a la fuente de Soda "Diana", de la ciudad de Temuco. Su detención fue presenciada por numerosos testigos que vieron como los militares lo subieron, junto a otra persona, al vehículo en que se movilizaban. Fue trasladado hasta la ribera del río Cautín en el sector de la Población Amanecer de la ciudad de Temuco, donde el grupo de militares, en posición de fusilamiento, al mando y por orden del Subteniente Manuel Espinoza Ponce proceden a dispararle y darle muerte, arrojando posteriormente su cuerpo a las aguas del río Cautín, antes mencionado.
D.- Al día siguiente de los hechos, su madre Magdalena Leiva Fritis, informada por uno de los testigos de su detención, concurrió al Regimiento Tucapel, a la Base Aérea de la FACH en Temuco y a la cárcel pública de la ciudad, siendo informada en todos estos lugares que su hijo no se encontraba en los registros de los detenidos. Todas las gestiones posteriores realizadas por su familia para conocer la suerte corrida por Arturo Navarrete Leiva no dieron resultado alguno.
En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $150.000.000 a familiares de la víctima.


Condenan en Temuco a seis ex miembros del ejército por crimen de trabajador de ferrocarriles en 1973

Fuente :resumen.cl, 23 de Febrero 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, en fallo dictado este mes, condenó a la pena de 13 años de presidio a los ex funcionarios de ejército: Manuel Rafael Campos Ceballos, Manuel Reinaldo Canales Valdés, Juan Carlos Concha Belmar, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Sergio Orlando Vallejos Garcés y a Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, como  autores  del homicidio calificado de Arturo Alejandro Navarrete Leiva, perpetrado en la capital regional de La Araucanía, el día 11 de octubre  de 1973.

El ministro Mesa sobreseyó definitivamente a Juan Bautista Labraña Luvecce de la acusación formulada en su contra en este mismo delito.

En la investigación, el ministro Álvaro Mesa estableció:

«A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería Número 8 «Tucapel» de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.

B.- Dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado «Patrulla Brava» o «Patrulla Chacal» integrado por soldados clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce, quien a su vez recibía órdenes del Teniente que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de realizar patrullajes dentro de la ciudad de Temuco, como de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento «Tucapel» de Temuco.

C.- Que Arturo Alejandro Navarrete Leiva, soltero, 21 años a la fecha de su detención, obrero de ferrocarriles, fue detenido el 11 de octubre de 1973, alrededor de las 20:45 horas, en calle Basilio Urrutia, sector Estación de Ferrocarriles, frente a la fuente de Soda «Diana», de la ciudad de Temuco. Su detención fue presenciada por numerosos testigos que vieron como los militares lo subieron, junto a otra persona, al vehículo en que se movilizaban. Fue trasladado hasta la ribera del río Cautín en el sector de la Población Amanecer de la ciudad de  Temuco, donde el grupo de militares, en posición de fusilamiento, al mando y por orden del Subteniente Manuel Espinoza Ponce proceden a dispararle y darle muerte, arrojando posteriormente su cuerpo a las aguas del río Cautín, antes mencionado.

D.- Al día siguiente de los hechos, su madre Magdalena Leiva Fritis, informada por uno de los testigos de su detención, concurrió al Regimiento Tucapel, a la Base Aérea de la FACH en Temuco y a la cárcel pública de la ciudad, siendo informada en todos estos lugares que su hijo no se encontraba en los registros de los detenidos. Todas las gestiones posteriores realizadas por su familia para conocer la suerte corrida por Arturo Navarrete Leiva no dieron resultado alguno».


13 años de presidio para autores de crimen de obrero durante la dictadura

Fuente :biobio.cl, 21 de Febrero 2017

Categoría : Prensa

Seis militares en retiro fueron condenados a 13 años de presidio por el asesinato de un funcionario de ferrocarriles ocurrido durante la dictadura.

Se trata de Manuel Rafael Campos Ceballos, Manuel Reinaldo Canales Valdés, Juan Carlos Concha Belmar, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Sergio Orlando Vallejos Garcés y a Héctor Mauricio Villablanca Huenula.

Durante la investigación encabezada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, estableció que los hechos ocurrieron el 11 de octubre de 1973.

Ese día el obrero de ferrocarriles, ARTURO ALEJANDRO NAVARRETE LEIVA de 21 años, fue detenido a eso de las 20:45 horas en calle Basilio Urrutia. Testigos vieron como los militares lo subieron, junto a otra persona, al vehículo en que se movilizaban.

Fue trasladado hasta la ribera del río Cautín en el sector de la Población Amanecer y en dicho lugar, por orden del Subteniente Manuel Espinoza Ponce, le dispararon para luego arrojar su cuerpo al caudal.

Al día siguiente su madre Magdalena Leiva Fritis, informada por uno de los testigos de su detención, concurrió al Regimiento Tucapel, a la Base Aérea de la FACH en Temuco y a la cárcel pública de la ciudad, donde le informaron que su hijo no estaba en el registro de detenidos.

Por su autoría en los hechos el ministro mesa condenó a la pena de 13 años de presidio a los 6 funcionarios en retiro del Ejercito por el delito de homicidio Calificado.

En el aspecto civil, condenó al Fisco a pagar la suma de correspondientes a $150 millones de pesos como indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral producto del asesinato de Arturo Navarrete Leiva, en montos que se distribuyen en la sentencia.


Ministro Mesa procesa a ex militares por homicidio calificado de Arturo Navarrete Leiva

Fuente :araucaniacuenta.cl, 30 de Junio 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Alvaro Mesa Latorre, sometió a proceso y prisión preventiva a: Sergio Orlando Vallejos Garcés, Juan Bautista Labraña Luvecce, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Carlos Concha Belmar, Manuel Reinaldo Canales Valdés, Manuel Rafael Campos Ceballos y Gabriel Alfonso Dittus Marí­n, como autores del delito de homicidio calificado en la persona de ARTURO ALEJANDRO NAVARRETE LEIVA , perpetrado en la comuna de Temuco, el dí­a 11 de octubre de 1973.

Según los antecedentes recopilados en la investigación, el ministro instructor ílvaro Mesa logró dar por establecido, en esta etapa procesal, la participación de los ex funcionarios del Ejército en el homicidio del joven que se desempeñaba como obrero:

A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infanterí­a número 8 ‘Tucapel’ de ésta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.

B.- Dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado ‘Patrulla Brava’ o ‘Patrulla Chacal’ integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañí­a de Cazadores, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce, quien a su vez recibí­a órdenes del Teniente que estaba al mando de la Compañí­a. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de realizar patrullajes dentro de la ciudad de Temuco, como de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento ‘Tucapel’ de Temuco.

C.- Que Arturo Alejandro Navarrete Leiva, soltero, 21 años a la fecha de su detención, obrero de ferrocarriles, fue detenido el 11 de octubre de 1973, alrededor de las 20:45 horas, en calle Basilio Urrutia, sector Estación de Ferrocarriles, frente a la fuente de Soda ‘Diana’, de la ciudad de Temuco. Su detención fue presenciada por numerosos testigos que vieron como los militares lo subieron, junto a otra persona, al vehí­culo en que se movilizaban. Fue trasladado hasta la ribera del rí­o Cautí­n en el sector de la Población Amanecer de la ciudad de Temuco, donde el grupo de militares, en posición de fusilamiento, al mando y por orden del Subteniente Manuel Espinoza Ponce proceden a dispararle y darle muerte, arrojando posteriormente su cuerpo a las aguas del rí­o Cautí­n, antes mencionado.

D.- Al dí­a siguiente de los hechos, su madre Magdalena Leiva Fritis, informada por uno de los testigos de su detención, concurrió al Regimiento Tucapel, a la Base Aérea de la FACH en Temuco y a la cárcel pública de la ciudad, siendo informada en todos estos lugares que su hijo no se encontraba en los registros de los detenidos. Todas las gestiones posteriores realizadas por su familia para conocer la suerte corrida por Arturo Navarrete Leiva no dieron resultado alguno.” sostiene la acusación.

El ministro ílvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas DD.HH. en lugar del ministro Fernando Carreño a partir de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 110 causas que tienen un total de 217 tomos, de las cuales 4 se encuentran en la etapa de plenario; 3 han sido  falladas y 4 sobreseí­das.

En Total registra 56 autos de procesamiento a la fecha, existiendo 133 personas sometidas a proceso. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por tres actuarios judiciales y cinco detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policí­a de Investigaciones de Chile.


Cumplirán condena en libertad vigilada Condenan a seis oficiales (r) del Ejército por homicidio de obrero ferroviario en Temuco

Fuente :elciudadano.com

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a seis miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de ARTURO ALEJANDRO NAVARRETE LEIVA , ilícito perpetrado el 11 de octubre de 1973, en la ciudad de Temuco 

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Manuel Campos Cabello, Manuel Canales Valdés, Juan Cancino Belmar, Gabriel Dittus Marín, Sergio Vallejos Garcés y Héctor Villablanca Huenulao a penas de 5 años de presidio, con el beneficio de la liberta vigilada, en calidad de autores del delito.

En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $150 millones de pesos a familiares de la víctima.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Álvaro Mesa Latorre, logró establecer que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, comandante del Regimiento de Infantería n.° 8 «Tucapel» de esta ciudad, quien además quedó como jefe de la Guarnición de Temuco.

Dentro de esa unidad militar, se formó un grupo especial denominado «Patrulla Brava» o «Patrulla Chacal» integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce, quien a su vez recibía órdenes del teniente que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de realizar patrullajes dentro de la ciudad de Temuco, como de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento «Tucapel» de Temuco.

Arturo Alejandro Navarrete Leiva tenía 21 años a la fecha de su detención. Era obrero de ferrocarriles y fue detenido el 11 de octubre de 1973, alrededor de las 20:45 horas, en calle Basilio Urrutia, sector Estación de Ferrocarriles, frente a la fuente de Soda «Diana», de la ciudad de Temuco.

Su detención fue presenciada por numerosos testigos que vieron cómo los militares lo subieron, junto a otra persona, al vehículo en que se movilizaban. Fue trasladado hasta la ribera del río Cautín en el sector de la Población Amanecer de la ciudad de Temuco, donde el grupo de militares, en posición de fusilamiento, al mando y por orden del Subteniente Manuel Espinoza Ponce proceden a dispararle y darle muerte, arrojando posteriormente su cuerpo a las aguas del río Cautín.

Al día siguiente de los hechos, su madre Magdalena Leiva Fritis, informada por uno de los testigos de su detención, concurrió al Regimiento Tucapel, a la Base Aérea de la FACH en Temuco y a la cárcel pública de la ciudad, siendo informada en todos estos lugares que su hijo no se encontraba en los registros de los detenidos. Todas las gestiones posteriores realizadas por su familia para conocer la suerte corrida por Arturo Navarrete Leiva no dieron resultado alguno.