Fecha Detención : 13-09-1973
Comuna Detención : Laja
Partido Político : sin militancia
Oficio o Profesión : Obrero
Estado Civil e Hijos : Casado,1 hijo
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :informe corporación
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 2.404 Gorbea
F.Nacim. : 19-07-47, 26 años a la fecha de la detención
Domicilio : Rodríguez 458, Laja
E.Civil : Casado, una hija
Actividad : Obrero de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones de Laja
C.Repres. : Sin militancia política conocida
F.Detenc. : 13 de septiembre de 1973
SITUACION REPRESIVA
Wuilzon Gamaniel Muñoz Rodríguez, casado, 1 hijo, obrero, fue detenido el 13 de septiembre de 1973, en los instantes en que abandonaba su lugar de trabajo -la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Laja-, después de concluir su jornada laboral, junto a otros trabajadores de la empresa.
La detención la practicó una patrulla de Carabineros, pertenecientes a la Tenencia (hoy Subcomisaría) de Laja, al mando del Teniente Alberto Fernández Mitchel y del Sargento Pedro Rodríguez Ceballos e integrada, entre otros, por los funcionarios Florencio Olivares, Mario Cerda, Juan Oviedo y Pedro Parra.
Los detenidos fueron trasladados en un jeep hasta la Tenencia. En este recinto Wuilzon recibió diariamente, hasta el día 17 de septiembre, visitas de su esposa, quien le proveía de alimentos y ropa. En ese lugar su cónyuge conversó con Jorge Lamana Abarzúa, también detenido en ese recinto.
Según comentarios, Wuilzon Muñoz habría sido detenido por jugarle una broma a los funcionarios policiales. En virtud de que éstos detenían a aquellas personas que usaban el pelo largo y, debido a que Wuilzon tenía calvicie, éste les habría dicho a los funcionarios "a mí podrían cortarme el pelo", cuestión que habría motivado su detención.
El día 18 de septiembre, cuando su cónyuge fue a visitar a Wuilson, le informaron que todos los detenidos, incluido su esposo, habían sido trasladados a Los Angeles. Lugar al que jamás llegaron, ya que la totalidad de los prisioneros fueron ejecutados ese día en el Fundo San Juan, ubicado en el camino entre Laja y Yumbel. Los otros detenidos que fueron ejecutados al margen de toda ley al igual que la víctima son: Juan Acuña Concha, Luis Araneda Reyes, Manuel Becerra Avello, Rubén Campos López, Dagoberto Garfias Gatica, Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, José Jara Herrera, Jorge Lamana Abarzúa, Alfonso Macaya Barrales, Heraldo Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Luis Sáez Espinoza, Oscar Sanhueza Contreras, Luis Ulloa Valenzuela, Raúl Urra Parada, Juan Villarroel Espinoza y Jorge Zorrilla Rubio.
Los cuerpos de todas las víctimas fueron descubiertos por lugareños del Fundo San Juan. Hasta ese predio Carabineros del Retén de Laja los habían trasladado, dado muerte y enterrado clandestinamente en una fosa de arena. Los lugareños inmediatamente dieron cuenta a la jueza del Tribunal, ésta guardó los antecedentes sin iniciar una investigación y Carabineros de Yumbel levantaron los cuerpos y los trasladaron hasta el Cementerio de Yumbel enterrándolos clandestinamente en una fosa común. A las familias jamás ninguna autoridad les informó sobre estos hechos, al contrario, se les insistía en su traslado a la ciudad de Los Angeles.
Recién en 1979 a raíz de una investigación judicial que se había iniciado por la presentación de una querella ante el Juzgado de Laja, se pudieron recuperar los restos de las víctimas y previa identificación, entregar a sus familias las que les dieron sepultura a finales de ese año. (Para mayores antecedentes ver ficha de Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez).
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Después que su cónyuge realizara diversas averiguaciones en distintos lugares de detención en Concepción, Talcahuano y Los Angeles, el 24 de julio de 1979 se presentó ante el Juzgado de Letras de Laja una querella rolada con el N°2770, por los delitos de "secuestro y homicidio de Fernando Grandón y otros" -entre los que figura Wuilzon Gamaniel Muñoz Rodríguez-, en contra del Teniente Juan Alberto Fernández Mitchel y del Sargento Pedro Rodríguez Ceballos -quien posteriormente pasara a formar parte de la CNI de Los Angeles- y demás funcionarios que a septiembre de 1973 se desempeñaran en la Tenencia de Carabineros de Laja. En el transcurso de la investigación judicial se ordenó tener a la vista el proceso N°50.777, por presunta desgracia de Wuilzon Gamaniel Muñoz Rodríguez.
A raíz de esta querella, se nombró Ministro en Visita al Sr. José Martínez Gaensly quien a través de la investigación pudo establecer que Wuilzon Gamaniel Muñoz Rodríguez fue ejecutado junto a otros 19 detenidos, en el Fundo San Juan, ubicado a unos 200 mts. de la carretera que une a la localidad de Laja con la ciudad de Los Angeles. Los cuerpos fueron inhumados ilegalmente, por los propios victimarios (Carabineros de la Tenencia de Laja). Posteriormente, fueron trasladados en forma clandestina hasta el Cementerio de Yumbel, por funcionarios de Carabineros de esta última ciudad. Esto, a pesar de haber sido comunicado oportunamente el hallazgo de los cuerpos por Carabineros de Yumbel a la juez del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de esa misma ciudad, quien ordenó a la secretaria del Juzgado, guardar en la caja de fondos el parte de Carabineros, sin iniciar el debido proceso.
El 2 de octubre de 1979, fueron exhumados en el Cementerio de Yumbel los restos de las 19 personas por las cuales se había denunciado su detención y posterior desaparecimiento. Luego de algunas diligencias fue encontrado el cadáver N°20 en el mismo lugar del homicidio, en el fundo San Juan.
El 27 de noviembre de 1979, los restos fueron entregados a sus familiares y ese mismo día se realizaron los funerales. El 18 de marzo de 1980 el Ministro en Visita declaró su incompetencia y ordenó remitir los antecedentes a la Justicia Militar, los que fueron rolados con el N°323-80 en la Fiscalía Militar Ad Hoc de Concepción. La causa fue sobreseída definitivamente el 9 de junio de 1980 por el Juez del 3er. Juzgado Militar y aprobado el fallo por la Corte Suprema el 3 de diciembre de 1981. Los responsables de los delitos de secuestro y homicidio fueron amnistíados basándose en el Decreto Ley 2191 de 1978.
Masacre de Laja en 1973: Corte de Concepción procesó a tres jefes y un chofer de la Papelera del Grupo Matte
Fuente :ciperchile.cl 18/3/2018
Categoría : Prensa
El 15 de marzo pasado, la impunidad que cubría hace 44 años el asesinato de Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez en la masacre de Laja, comenzó a dar sus últimos estertores. Y esta vez los inculpados no fueron militares sino civiles. Tres jefes y un chofer de la planta de la CMPC, propiedad del Grupo Matte, fueron procesados como cómplices de esos homicidios: Pedro Jarpa Forester, Carlos Ferrer Gómez, Lionel Aguilera Covarrubias y Rodolfo Román Román.
La resolución unánime de la Corte de Apelaciones de Concepción describe cómo Jarpa Forester, quien en 1973 era jefe de Seguridad de la Papelera de Laja, reconoció que “reunió a un grupo de gente que aparecía en una lista proporcionada por Fernández Mitchell (Alberto, teniente de Carabineros) y procedió a llamarlos por su nombre”. Y agregó: “entre los vehículos utilizados por los carabineros estaba un Land Rover de la Papelera” y que “facilitó la detención de estos trabajadores de la misma empresa, proporcionando sus nombres, sindicándolos e identificándolos cuando ellos salían y entraban a la planta frente a Carabineros»
Sobre Carlos Ferrer Gómez y Lionel Aguilera Covarrubias, el fallo indica que “en su calidad de jefes de la Papelera CMPC, proporcionaron a Carabineros de la Tenencia Laja los nombres de los trabajadores que a su juicio eran agitadores políticos colaborando con su detención en la puerta de acceso a la Planta, facilitaron vehículos y personal de choferes para su traslado y materiales como cal para cubrir sus cuerpos una vez que fueron asesinados”. En cuanto a Rodolfo Román Román: “actuó como chofer de los vehículos utilizados en el traslado de los detenidos, especialmente un jeep Land Rover, prestando colaboración en los ilícitos descritos»
Familiares valoran procesamiento de 4 civiles en caso Laja-San Rosendo
Fuente :tribunadelbiobio.cl 18/3/2018
Categoría : Prensa
Un poco de felicidad en medio del dolor vivido en estos casi 45 años. Así describió Emilio Araneda la sensación que tuvo tras conocer el fallo unánime de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción que este jueves procesó a cuatro civiles en calidad de cómplices de homicidio en la causa denominada Masacre de Laja-San Rosendo.
Fueron casi diez meses los que debieron esperar los familiares de los 19 trabajadores y dirigentes de la Papelera Laja y de Ferrocarriles, para lograr este fallo. Pero fueron más de siete años de labor intensa, de indagaciones, de búsqueda, de recopilar antecedentes y pruebas que permitieran procesar a los responsables civiles de la masacre de sus seres queridos.
Emilio Araneda es uno de los 4 hijos de Luis Alberto Araneda Reyes, maquinista ferroviario, dirigente sindical, militante socialista, que fue detenido el 15 de septiembre de 1973, cuando regresaba a su casa en San Rosendo. La patrulla de Carabineros que lo apresó estaba al mando del teniente Alberto Fernández Mitchel y del argento Pedro Rodríguez Ceballos. Sus familiares dejaron de tener noticias suyas a contar del 18 de septiembre, cuando al concurrir su esposa Ruth a la Tenencia de Laja a saber de él, le dijeron que había sido trasladado a Los Ángeles. Lo cierto es que Luis Araneda junto a otros 18 detenidos fueron ejecutados en el fundo San Juan, en el camino entre Laja y Yumbel.
Fue el ministro en visita, José Martínez Gaensly quien durante la investigación realizada en los ’80, pudo establecer las responsabilidades de carabineros en esta causa, luego que los cuerpos de las víctimas fueran exhumados desde una tumba clandestina en el cementerio de Yumbel.
Recién a partir del 2010, cuando se reabre el proceso a cargo del ministro para causas de derechos humanos, Carlos Aldana cuando renace la esperanza entre los familiares, que siempre buscaron que se estableciera la responsabilidad penal de un grupo de civiles en los hechos.
Por lo mismo, Araneda reconoce cierta frustración cuando en mayo de 2017, el ministro Aldana decide cerrar la causa, sin acoger la petición de procesamiento en contra de los civiles involucrados, todos empleados de la Papelera de CMPC en Laja,
“Fueron siete años de investigación en manos del ministro Aldana en los que no fue capaz de asociar esta masacre con los civiles que tenían responsabilidad, porque argumentaba que no tenía suficientes antecedentes para acreditarlo”. Sin embargo, para los familiares tales antecedentes sí estaban en el proceso, por lo mismo valoraron la decisión unánime adoptada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción.
Ello, luego que en octubre pasado el tribunal de alzada decidiera que era necesario mantener abierto el proceso y revisar las peticiones formuladas por los familiares y el Programa de Derechos Humanos.
Argumentos de la Corte
Fue así como recién el 7 de marzo pasado se realizaron los alegatos de las partes en torno a las solicitudes de someter a proceso a los empleado de la CMPC Laja Leonel Alejandro Aguilera Covarrubias, Pedro Jarpa Forester, Rodolfo Román Román y Carlos Ferrer Gómez, que a juicio de Emilio Araneda “son contundentes en cuanto a su participación en los crímenes”.
Y el fallo emitido este jueves por la Quinta Sala también lo es en cuanto a establecer la participación de los inculpados.
“Que los antecedentes reunidos permiten también presumir fundadamente la participación de Pedro Jarpa Forester en calidad de cómplice de los homicidios de Fernando Grandón Galvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez, por cuanto desde su cargo de Jefe de Seguridad de la Papelera, facilitó la detención de estos trabajadores de la misma empresa, proporcionando sus nombres, sindicándolos e identificándolos cuando ellos salían y entraban a la planta frente a Carabineros; de Car los Ferrer Gómez, Lionel Aguilera Covarrubias y Rodolfo Román Román, como cómplices en los homicidios calificados de Fernando Grandón Galvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza, Wilson Muñoz Rodríguez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Mario Jara Jara y Alfonso Segundo Macaya Barrales, por cuanto los dos primeros, en su calidad de jefes de la papelera CMPC, proporcionaron a Carabineros de la Tenencia Laja los nombres de los trabajadores que a su juicio eran agitadores políticos colaborando con su detención en la puerta de acceso a la Planta, facilitaron vehículos y personal de choferes para su traslado y materiales como cal para cubrir sus cuerpos una vez que fueron asesinados; en cuanto al último de ellos, actuó como chofer de los vehículos utilizados en el traslado de los detenidos, especialmente un jeep Land Rover, prestando colaboración en los ilícitos descritos en el considerando 1°)”.
Agrega el fallo, que estas presunciones se fundan en las declaraciones de los mismos inculpados. Así, cita que Pedro Jarpa Forester reconoce que reunió a un grupo de gente que aparecía en una lista proporcionada por Alberto Fernández Mitchell y procedió a llamarlos por su nombre. Afirmó “también que dentro de los vehículos utilizados por los carabineros estaba un Land Rover de la papelera y cree que Rodolfo Román trabajó, seguramente como chofer, junto a los carabineros”. A su vez, Ferrer Gómez y Aguilera Covarrubias reconocen haber prestado los vehículos a requerimiento de Carabineros y también haber dado cal, aun cuando para otro fin; y Román Román quien pese a negar haber realizado el traslado de todos los detenidos, reconoce ser chofer particular de la papelera y haber tenido a su cargo un Land Rover.
Principalmente la decisión se apoya en los testimonios “de Rolando Esparza Chavarría quien supo que en la papelera había unas personas que al lado de afuera de la industria indicaban a los policías a quienes debían detener; de Eduardo Cuevas Jara quien en acta de reconstitución de escena de 18 de agosto de 2011, relata que al salir de su trabajo en CMPC les ordenaron hacer 2 filas y luego eran llamados por Pedro Jarpa pues sus nombres figuraban en una lista que había sido confeccionada por Carlos Ferrer, superintendente de la planta y Humberto Garrido, jefe de personal; de Domingo Bucarey Torres, jefe de relaciones industriales de la CMPC Laja en la época, quien observó al jefe de vigilantes, Pedro Jarpa, corroborar los antecedentes de las personas cuya lista manejaba Carabineros, mientras eran sacados de la fila, dándole la impresión que él entregaba la información, agregando que se comentó en la fábrica que Carlos Ferrer habría facilitado la movilización para el traslado de los detenidos y era sabido que Jarpa y Ferrer eran simpatizantes de Patria y Libertad”.
En tanto, Eduardo Cuevas Jara, en su declaración judicial de 9 de marzo de 2012, dijo que al 73 era mecánico en la CMCP, que Pedro Jarpa era un hombre de confianza de la empresa y jefe de los vigilantes, estaba con una lista en uno de los costados de la entrada principal, entregándole los nombres a carabineros de las personas que debían ser detenidas. Cree que la lista la debe haber elaborado algún jefe junto con personas de Patria y Libertad, entre los que estaban Rodolfo Román, quien era conductor de vehículos; también vio a Carlos Ferrer y a Pedro Jarpa con una lista en sus manos entregándoles los nombres a los carabineros que estaban adentro de la fábrica.
Osvaldo Burgos declaró que en el año 73 era el junior del policlínico de la CMPC y pudo ver las detenciones desde aquel lugar, miró por la ventana y vio como Pedro Jarpa, jefe de vigilantes, iba entregando gente, indicaba con su dedo a quienes detenían y subían a unos vehículos de la empresa que eran conducidos por los trabajadores de la CMPC, de apellidos Román y Vásquez.
Se consideran, además, los testimonios de Flor Hernández Villablanca, Rosa Soto e Hilda Bravo Provoste, cónyuges de Juan Villarroel Espinoza, Jack Gutiérrez y Alfonso Macaya, quienes afirman que sus esposos fueron trasladados en un jeep de la papelera, marca Land Rover; y de José Becerra, hermano de Mario Becerra quien vio que era trasladado a la Tenencia Laja en un jeep de la papelera, conducido por un funcionario de la compañía.
Ximena Lamana dijo que vio que el vehículo en el que trasladaban a los detenidos hacia la tenencia era conducido por Rodolfo Román, quien iba vestido de Carabinero.
Testimonios que también se consideraron fueron los de los procesados Pedro Parra, Florencio Olivares Dade, Samuel Vidal, Anselmo San Martín, Gerson Saavedra, Alberto Fernández Mitchel quienes refieren que para el traslado de los detenidos contaban con un microbús de la papelera manejado por el propio chofer de la compañía, uno de ellos de apellido Román; de Pedro Rodríguez Ceballos, Carlos Fritz, carabinero en la unidad de Laja, quienes afirman haber utilizado micros de la papelera en el traslado de los detenidos, que eran conducidos por choferes de la compañía; de Mauricio Venegas Mendoza quien manifiesta que vio a micros de la Papelera que se dirigían hacia Los Ángeles, presumiblemente con detenidos políticos.
Hugo Leal, carabinero de Yumbel, Néstor Ganga carabinero en la Tenencia Laja, de Carlos Rodríguez Alvial, carabinero en la Tenencia Laja, refieren que los muertos estaban cubiertos con cal. A ello se añade un informe policial, que indica que Samuel Vidal, el 14 de junio de 2011, dijo que la papelera envió una lista de dirigentes sindicales o bien gente problemática de la papelera, pero esa información era manejada por los jefes de carabineros. Vidal vuelve a declarar señalando que las listas de los detenidos las mantenía Fernández y al parecer era entregada por funcionarios de la CMCP.
Otro tanto indica Florencio Olivares, quien señala que fue a la papelera a detener junto con Fernández, no sabe de dónde se recibían las listas de las personas a quienes debían detener, pero piensa que podrían venir de relaciones industriales de la compañía, ya que ellos se entendían con el jefe de la tenencia; mientras que Pedro Parra, recuerda que pasado el 11 un grupo de sus compañeros realizó una detención a la salida de la CMPC, y según rumores Fernández tenía una lista, agrega que los vehículos usados para practicar las detenciones fueron facilitados por la CMCP. Gerson Saavedra declara que la mayoría de los detenidos fueron derivados al Regimiento de Los Ángeles, utilizando para el traslado vehículos particulares cree que de propiedad de la papelera. Por último, Samuel Vidal, refiere que cuando fueron a fusilar a las víctimas usaron un jeep de la CMPC, que tuvo la lista en sus manos, era una hoja larga, había como 200 nombres, que él borró algunos nombres, y todos eran funcionarios de la papelera.
Por lo anterior, la Quinta Sala, integrada por los Ministros (as) Juan Villa, Carola Rivas y Ministra Suplente Yolanda Méndez, revocó las resoluciones de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, accediéndose a lo pedido sometiéndose a proceso a Pedro Jarpa Forester en calidad de cómplice de los homicidios de Fernando Grandón Galvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez; a Carlos Ferrer Gómez, Lionel Aguilera Covarrubias y Rodolfo Román Román, como cómplices en los homicidios calificados de Fernando Grandón Galvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza, Wilson Muñoz Rodríguez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Gárfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Mario Jara Jara y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
Resolución esperada
Emilio Araneda afirma que hace tiempo esperaban esta resolución, que los deja satisfechos en esta etapa, aunque saben que aún queda el pronunciamiento de la Corte Suprema.
No puede dejar de insistir en que los tenía molestos que el Ministro Carlos Aldana, que indagó el caso por siete años, no los hubiera procesado. “Nos decía que encontraba que los elementos no eran suficientes para acreditar la participación de los civiles, pero la Corte dijo otra cosa, que sí lo hay”.
Los cuatro procesados son los únicos civiles involucrados en esta causa, algo que se pudo establecer a través del relato de testigos, de personal de la CMPC y de detenidos que fueron liberados. “Proporcionaron el vehículo para el traslado tanto a la Tenencia como al lugar donde los mataron, también uno de ellos entregó la cal con que se cubrió la fosa donde fueron enterrados. Todo eso constituía complicidad cierta en el homicidio”, argumenta Araneda.
Por lo mismo, tiene cierta confianza en lo que decida la Corte Suprema, con todo, agrega que independiente de lo que dictamine el máximo tribunal, es un hecho muy importante que la Corte de Apelaciones de Concepción, de la región donde se produjeron los hechos, haya adoptado esta resolución.
Y como esto aún no ha terminado, seguirán insistiendo en la necesidad de la justicia, pues lo ocurrido este jueves es un paso importante, “que nos obliga a seguir trabajando, a estar en primera línea. Esta es una arista en la que nadie quería meterse, pero pensamos que no hay que tener miedo, hay que avanzar en lo que uno cree. Por eso podemos decir que esto representa un poco de felicidad en medio del dolor de esto casi 45 años”.
Ministro en visita Carlos Aldana lideró reconstitución de escena de masacre de trabajadores en Laja en 1973
Fuente :pjud.cl 5/9/2014
Categoría : Prensa
Dos reconstituciones de escena, además de la toma múltiples declaraciones, fueron parte de la extensa jornada de diligencias desarrolladas ayer, jueves 4 de septiembre, por el ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, en el marco de la investigación por el episodio denominado Laja-San Rosendo, que costó la vida a 19 personas ultimadas por personal de Carabineros, la noche del 17 de septiembre de 1973.
Alrededor de las 9 de la mañana, el alto magistrado se constituyó en la terrenos de la plata Celulosa Laja, perteneciente de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones –CMPC-, para interrogar a funcionarios de la época sobre una serie de detenciones de trabajadores desde el interior de la empresa que se habrían producido, entre el 11 y el 17 de septiembre de 1973.
Tras ello, el ministro Aldana lideró la primera reconstitución de escena en la entrada a la planta, lugar donde las víctimas fueron identificadas y detenidas por policías uniformados, quienes los trasladaron hasta la tenencia de Laja.
"Estamos procesando la información para ver si existió algún nexo entre la empresa y las autoridades de la época para la identificación y detención de las personas", indicó el ministro Aldana.
Ejecuciones
Posteriormente, el alto magistrado se dirigió a un sector ubicado en las cercanías del puente Perales, en la ruta Q-90, que lleva a Los Ángeles, internándose en un bosque donde se habría llevado a un grupo de 19 personas (trabajadores de CMPC, de otras empresas de la zona y campesinos). Lugar donde fueron acribillados, con las manos amarradas a la espalda, por Carabineros armados con rifles, carabinas y pistolas.
"Estábamos buscando establecer una aproximación al sitio exacto en que ocurrió la ejecución de estas 19 personas. La primera reconstitución no fue en este lugar, pero con los nuevos antecedentes quisimos corroborar si fue aquí", agregó Aldana Fuentes, sobre la declaración entregada por un lugareño, quien afirmó que encontró las osamentas en dicho sitio y no en donde se creía anteriormente.
Las diligencias fueron presenciadas por familiares de las víctimas, a quienes el ministro Aldana les permitió ubicarse a metros del lugar donde 10 autores materiales confesos de los hechos –todos ex carabineros–, fueron trasladados por personal de la Policía de Investigaciones.
"Ha sido una política con todos los familiares y las agrupaciones que tengan acceso a este ministro y a todos los antecedentes que nosotros tenemos. Es muy importante que los familiares pueden tener la paz que necesitan de saber dónde y de qué forma sus parientes fueron ejecutados, por lo que es muy relevante que ellos estén presentes y sepan cuáles son los antecedentes que están en mi poder", precisó el alto magistrado.
Las víctimas del episodio Laja-San Rosendo son: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
INAUGURARÁN MEMORIAL POR EMPLEADOS PÚBLICOS VÍCTIMAS DE LA DICTADURA
Fuente :cronicadigital.cl 5/9/2014
Categoría : Prensa
Este lunes 8 de septiembre, la Agrupación Nacional de Empleados Públicos (ANEF), realizará una ceremonia en que inaugurará un memorial en homenaje a los funcionarios públicos detenidos desaparecidos y muertos en dictadura, homenaje que tendrá la presencia de autoridades de gobierno, organizaciones sociales y de Derechos Humanos.
“Esto va con todo el respeto que tiene para nosotros como agrupación conservar la memoria de nuestro país. En esta ocasión, queremos inmortalizar a nuestros funcionaros y dirigentes, quienes también nos legaron su ética y lucha sindical y que fueron asesinados en el peor periodo de nuestra historia. Y al rememorara a nuestros compañeros caídos, también hacemos un llamado a la vida y la paz”, comentó el secretario general de la ANEF, Bernardo Jorquera.
Junto a los dirigentes ANEF que anunciaron el memorial, los acompañó el diputado Tucapel Jiménez, – hijo del dirigente sindical de la ANEF del mismo nombre, asesinado por agentes del Ejército en 1982-, además de la dirigente de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, Alicia Lira.
Son más de 380 casos los que aparecerán en una placa, en la sede de la ANEF, y que se inaugurará el lunes 8 de septiembre a las 11 hrs. La lista fue proporcionada al gremio por el Ministerio del Interior, donde destacan el presidente Salvador Allende Gossens y Tucapel Jiménez.
“Esta inauguración dignifica a la clase trabajadora, y a los movimientos sindicales” contó Alicia Lira, quien es viuda de un funcionario de Tesorería asesinado los primeros días tras el Golpe de Estado.
“Estos actos de mantener viva la memoria, recordar a los caídos, son importantes porque la memoria es frágil y es bueno mantenerla viva. Nosotros queremos que los jóvenes no vuelvan a vivir esa historia negra que pasamos como país y por eso es importante recordar a los caídos y buscar verdad y justicia, con el propósito de que estas cosas nunca más ocurran”, afirmó el diputado Jiménez.
Confesiones inéditas vinculan a la CMPC con la masacre de 19 trabajadores en Laja
Fuente :ciperchile.cl 13/1/2012
Categoría : Prensa
A 38 AÑOS DE LOS CRÍMENES LOS CARABINEROS HABLAN Y QUEDAN LIBRES
A continuación presentamos el reportaje de CIPER que en enero de 2012 hizo pública la primera confesión en este dilatado juicio y que estableció la responsabilidad de los jefes de la planta de la Papelera en los crímenes, una verdad que los familiares de los deudos testificaron en tribunales desde el primer día pero no fueron escuchados. Fue el cabo Samuel Vidal quien entregó detalles sobre el destino de los 19 trabajadores que él junto a otros policías -y con la complicidad de los civiles ya identificados- asesinaron por la espalda la madrugada del 18 de septiembre de 1973. Se rompía así el juramento que los carabineros de Laja hicieron en noviembre de 1973: “Si alguien abre la boca, habrá que piteárselo entre los mismos compañeros”.
“Como era arena no era difícil cavar. Hicimos una zanja de 2 a 3 metros de largo por 1,5 de profundidad. Luego bajamos de los vehículos a los 19 detenidos. A algunos los arrodillamos frente a la zanja; a los otros los dejamos de pie. Estaban delante de nosotros, dándonos la espalda. Recuerdo muy bien cuando el carabinero Gabriel González discutió fuertemente con Nelson Casanova, porque éste último no quería disparar. Fue tanto que yo me metí y le dije a González que si le hacía algo a Casanova, yo le dispararía a él con el fusil Sig que tenía en la mano. Era tanta la tensión. Todos estábamos muy alterados, pero igual cuando el oficial dio la orden, procedimos a disparar. Todos disparamos, y cuando digo todos, incluyo al teniente Alberto Fernández Michell. Les disparamos por la espalda. Algunos cayeron directamente al foso. A otros, ya muertos, los tuvimos que empujar para que cayeran o bien los tomamos y tiramos al foso. Quedaron uno encima del otro. Luego los tapamos con la misma arena y algunas ramas y tomamos rumbo a Laja. Cuando llegamos a la Tenencia, seguimos tomando el pisco y las bebidas que el teniente había traído del casino de la planta papelera de la CMPC. Recién entonces los que quedaron en la guardia supieron lo que había pasado. Fernández dio la orden de guardar silencio. Después todo siguió como si nada”.
El cabo 1º (r) Samuel Vidal Riquelme fue el primero que quebró el pacto. Por 38 años guardó el secreto de lo que pasó la madrugada del 18 de septiembre de 1973 con los 19 trabajadores que durante los cinco días previos él y sus compañeros de la Tenencia de Laja aprehendieron en esa localidad y San Rosendo para luego meterlos en un pequeño calabozo, torturarlos y después, esa noche, ejecutarlos clandestinamente en un bosque cerca del Puente Perales, en el Fundo San Juan.
La primera vez que Vidal habló sobre lo que pasó esa noche fue en 1979, cuando el Arzobispado de Concepción presentó una querella contra los carabineros de la Tenencia y el entonces ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción, José Martínez Gaensly, lo entrevistó. Pero esa vez dijo lo mismo que sus 15 compañeros de la Tenencia de Laja: que a los prisioneros los habían llevado al Regimiento de Los Ángeles. Martínez preguntó a los militares de ese regimiento por los 19 trabajadores, pero ellos aseguraron que nunca ingresaron allí. Entonces volvió a hablar con los carabineros. Aunque cambiaron la versión, todos dijeron lo mismo: que los habían subido a una micro que les había facilitado la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) y que en el camino a Los Ángeles se los habrían entregado a una “patrulla fantasma” de militares. Que desde entonces les perdieron la pista.
Para algo sirvieron las indagaciones de Martínez: se supo que los cuerpos estaban en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel. Que los habían llevado allí en octubre de 1973, sin que nadie supiera, cuando los sacaron del hoyo donde los habían enterrado después de que un agricultor denunciara a Carabineros de Yumbel que sus perros mordisqueaban unos restos humanos. El parte con la denuncia llegó al Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de la localidad, pero la jueza Corina Mera ordenó que se guardara en la caja de fondos. Nunca se investigó.
Sin saber cómo habían llegado los cuerpos al cementerio ni quién los había ejecutado, los restos fueron identificados, y entregados a sus familiares que por seis años los habían buscado sin tregua. En marzo de 1980, Martínez se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Fiscalía Militar Ad Hoc de Concepción. En tres meses la causa fue sobreseída y a fines de 1981, la Corte Suprema ratificó el sobreseimiento. Esa fue la acción de la justicia.
27 años después, la Asociación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) y el Programa de Continuación Ley 19.123, del Ministerio del interior, solicitaron a la Corte de Apelaciones de Concepción la reapertura de la causa. Después de revisar los antecedentes, el ministro Carlos Aldana dejó sin efecto la resolución que sobreseyó definitivamente a los carabineros denunciados y la ratificación de ese fallo por parte de la Corte Suprema. Se reabrieron así el sumario y la investigación bajo la causa rol 27-2010.
CIPER tuvo acceso a las declaraciones y documentos de esa investigación. Entre ellos está la confesión del cabo Samuel Vidal el 14 de junio de 2011 ante la Policía de Investigaciones (PDI). Desde entonces comenzaron a surgir uno a uno los detalles sobre el destino de los 19 trabajadores que él y sus compañeros asesinaron por la espalda la madrugada del 18 de septiembre de 1973. Así se supo de los operativos de captura, de la ejecución en un descampado y del apoyo y financiamiento que dieron para su exterminio un importante empresario de la zona y en especial la CMPC de la zona, empresa presidida en ese entonces por el ex Presidente Jorge Alessandri y cuyo principal accionista era el empresario Eliodoro Matte Ossa.
El juramento que los carabineros de la Tenencia de Laja hicieron en noviembre de 1973 en el Puente Perales, cuando su oficial a cargo, el teniente Alberto Fernández Michell, se iba destinado a Antofagasta, se había roto: “Que si alguien abría la boca, había que pitiárselo entre los mismos compañeros”.
Corte Suprema confirma condenas a nueve ex carabineros por crímenes de 19 trabajadores forestales en Laja y San Rosendo en 1973
Fuente :resumen.cl, 2 de Marzo 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a nueve ex carabineros por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los trabajadores forestales Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wuilzon Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales, perpetrados en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, en la provincia de Biobío.
En fallo unánime (causa rol 82.317-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Soledad Melo, María Loreto Gutiérrez, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad- invalidó parcialmente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en agosto de 2021, solo en la parte que condenó al civil Pedro Luis Jarpa Foerster, ex funcionario ejecutivo de la CMPC, a 5 años y un día de presidio, como cómplice de los homicidios de siete trabajadores y, en su lugar, decretó su absolución al no acreditarse la responsabilidad atribuida en los delitos. Además, rechazó los recursos de casación en la forma y en fondo interpuestos por los demás condenados.
En lo demás, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte penquista que condenó al ex oficial de Carabineros Alberto Juan Fernández Mitchell a la pena de presidio perpetuo en calidad de autor de los homicidios calificados de las 19 víctimas.
En tanto, los ex carabineros José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado quedan condenados a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 19 homicidios calificados. Mientras que, el ex carabinero Anselmo del Carmen San Martín Navarrete fue sentenciado a 5 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de encubridor de los delitos.
La sentencia estableció error de derecho al establecer la responsabilidad de Jarpa Forester. Al respecto la resolución señala que: "En este caso, como cuestión inicial, cabe indicar que el sentenciado Jarpa, en primera instancia, fue absuelto de su participación en los hechos luctuosos, decisión que fue revertida por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, quienes consideraron la existencia de testimonios que permiten visualizarlo en actos de cooperación, …….les permitió concluir que ejecutó acciones de cooperación anteriores a la perpetración de los homicidios de las siete personas que detalla, facilitando su identificación y detención, obrando al menos con dolo eventual, teniendo presente el contexto en que ocurrieron estas detenciones, realizadas por funcionarios policiales que obraban sin orden judicial alguna, estando el país en estado de sitio luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, lo que les llevó a concluir que no pudo menos que proyectar o representarse que la identificación que hizo de los trabajadores, supuestamente contrarios al nuevo régimen de facto, terminarían en su muerte".
Ejecuciones e inhumación ilegal
Entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas -por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja- y trasladados hasta la referida unidad policial, los trabajadores: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
Los trabajadores de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, fueron detenidos por Carabineros, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un funcionario superior mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quienes eran cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Asimismo, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia Laja.
Los detenidos fueron ingresados en los calabozos, permaneciendo en ese recinto hasta la noche del 17 de septiembre de 1973. Esa noche fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles.
Sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 mts. en dirección al Sur, internándose en el denominado Fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde los aludidos carabineros, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos. Enseguida los obligan a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los carabineros a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles para asesinarlos.
Acto seguido, los mismos carabineros, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 cms. de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.
Un mes después de ocurridos estos crímenes, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario del mencionado cuartel, ordenó a un subalterno que se constituyera en el lugar. Éste verifica la efectividad de la denuncia y le informa de ello al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel.
El referido médico le manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad Corina Mera la imposibilidad de recibir los cuerpos en el recinto hospitalario por motivos de salubridad. Ante eso, la jueza dispone que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el oficial policial utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche y en horario que regía el toque de queda. Este procedimiento se hizo sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco una orden judicial competente.
por Darío Núñez
Caso denominado Laja-San Rosendo: Corte de Concepción dicta condena por homicidio de 19 trabajadores forestales y campesinos en 1973.
Fuente :diarioconstitucional.cl /8/2021
Categoría : Prensa
El Tribunal de alzada revocó parcialmente la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes.
La Corte de Concepción acogió los recursos de apelación presentado por los querellantes en contra de resolución que condenó a nueve carabineros en retiro y un civil, por su responsabilidad el delito de homicidio calificado de 19 trabajadores forestales y campesinos. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el marco del caso denominado “Laja-San Rosendo”.
En la resolución, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los homicidios calificados de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
En el caso de José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo, la Corte de Concepción consideró que en los hechos les cupo participación en calidad de autores en los 19 homicidios, y no como encubridores, por lo que les aumentó las penas de 5 años de presidio a 15 años y un día de reclusión.
Asimismo, ratificó las condenas dictadas en contra de Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado, aumentando de 5 años y un día a 15 años y un día de reclusión, como autores de los 19 homicidios calificados.
En tanto, en el caso de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, la corte penquista fijó en 5 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, la pena que deberá cumplir en calidad de encubridor de los delitos.
Con relación al funcionario de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Laja Pedro Luis Jarpa Foerster, la Tercera Sala revocó la sentencia que lo absolvió de responsabilidad, condenándolo, en cambio, a la pena 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en los delitos de homicidio calificado de las víctimas: Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez.
Finalmente, la Corte de Concepción confirmó la absolución de Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias, por no acreditarse que les cupo responsabilidad en los hechos, en calidad de cómplice; y confirmó la absolución del exfuncionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por no acreditarse su participación en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel.
Los hechos
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carlos Aldana logró establecer los siguientes hechos:
A.- Que entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas –por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja–, sin orden judicial ni administrativa competente y trasladados hasta la referida Unidad Policial ubicada en calle Las Viñas N° 104 de la misma ciudad, las siguientes personas: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales. Se precisa, que las víctimas Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, trabajadores de CMPC, fueron detenidos por Carabineros, entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un sujeto (Jarpa Foerster) mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quién era cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Que en las mismas fechas y hasta el 17 de septiembre de 1973, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia de Laja.
B.- Las referidas personas fueron ingresados en los calabozos de la señalada unidad policial, permaneciendo en ellos hasta la noche del 17 de septiembre de 1973, oportunidad en la que fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles; sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 metros en dirección al sur, internándose en el denominado fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos, obligándolos a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los funcionarios policiales a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles, la cual fue cumplida por los carabineros presentes, posicionados en la línea de disparar, impactando con las balas los cuerpos de los detenidos, produciéndole lesiones que le causaron la muerte. Acto seguido, los mismos funcionarios policiales, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 centímetros de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.
C.- Que aproximadamente un mes después de ocurridos estos hechos, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario del referido cuartel, mayor Héctor Orlando Rivera Rojas, ordenó al entonces Oficial de Órdenes, teniente René Luis Alberto Urrutia Elgueta, que se constituyera en el lugar y verificando la efectividad de la denuncia, comunicándole el hallazgo al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó personalmente, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel, quien manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad Corina Mera la imposibilidad de recibir los cuerpos en el referido recinto por motivos de salubridad, accediendo ésta que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el referido Oficial de Órdenes utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche, en horario que regía el toque de queda.
D.- Que este procedimiento se hizo sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco la competente orden judicial.
En el aspecto civil, la Corte incrementó la indemnización otorgada por el ministro Aldana Fuentes a familiares de las víctimas, condenando al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $5.440.000.000 (cinco mil cuatrocientos cuarenta millones de pesos).
Resolución acordada con el voto en contra de la ministra Bluck Bahamondes, en los siguientes aspectos:
1.-En cuanto a la absolución del acusado Pedro Jarpa Foerster, la disidente es de opinión de confirmar la decisión de primera instancia estimando que si bien está acreditado que facilitó la identificación de los siete trabajadores que fueron detenidos a la salida de la Planta de la CMPC, no existen antecedentes suficientes como para estimar que dicho acusado se haya podido representar que los funcionarios de Carabineros los iban a matar. En este punto, la disidente tiene especialmente presente que las detenciones se verificaron el día 11 de septiembre de 1973, apenas perpetrado el golpe de Estado, cuando aún no se tenía noticia de muertes o desapariciones, de manera que Jarpa Foerster seguramente se pudo representar y aceptó que los trabajadores detenidos a cuya identificación cooperó, podían ser golpeados o mantenidos privados de libertad por su supuesta ideología política, pero no tenía cómo anticipar la comisión de los homicidios y mucho menos tuvo control alguna sobre la alevosía ni premeditación con que éstos se cometieron.
Ministro Carlos Aldana ordena la prisión preventiva …
2.-En cuanto a la decisión de primer grado de condenar a Anselmo San Martín como encubridor de 19 delitos de homicidio calificado, la disidente estuvo por revocar el fallo en examen y en su lugar absolverlo de los cargos que le fueron formulados, teniendo para ello presente que el sentenciador de primer grado tiene por acreditada la participación soslayando las contradicciones que existen a este respecto entre los diversos elementos de cargo. En efecto, Vidal Riquelme mantuvo durante la investigación diversas versiones, señalando que no recuerda que San Martín haya ido en la comitiva (fojas 1693); que cavó la fosa (fojas 1561) que no lo vio en el Fundo San Juan (fojas 1700). Parra Urra declaró que no sabe si San Martín estaba cubriendo el cuartel (fojas 1699) y a fojas 3125 señala que sí participó en las ejecuciones; León Godoy señala a fojas 1691 que no recuerda si San Martín se quedó en la tenencia y a fojas 1697 vta, señala que sí lo hizo; Fernández Michell afirma a fojas 1695 vta, que sí se quedó en la tenencia; Saavedra sostiene a fojas 1698 que no recuerda haberlo visto en el Fundo; Parra Utreras indica a fojas 1699 que no vio a San Martín en el operativo; en similar sentido declara Campos Dávila a fojas 1700 vta.
Que para la disidente estas contradicciones impiden formarse convicción de que el acusado San Martín haya participado en la comitiva que trasladó a los detenidos hasta el fundo San Juan y obligan a dictar sentencia absolutoria.