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Morales Morales Rosa Elena – Memoria Viva

Morales Morales Rosa Elena

Rut : 3.224.233-2

Fecha Detención : 18-08-1976
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 01-03-1930 Edad : 46

Lugar Nacimiento : Talca

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Secretaria

Estado Civil e Hijos : Soltera
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 3.224.233 Santiago

F.Nacim. : 01-03-30, 46 años a la fecha de detención

Domicilio : Población Juan Antonio Ríos, Renca, Santiago

E.Civil  : Soltera

Actividad : Secretaria

C.Repres. : Secretaria del Comité local Juan Antonio Ríos del Partido Comunista, ex dirigente vecinal

F.Detenc. : 18 de agosto de 1976

 

  SITUACION REPRESIVA

            Rosa Elena Morales Morales, soltera, militante comunista y ex secretaria de los Ministros del Trabajo del Presidente Salvador Allende, Mireya Baltra y Luis Figueroa, fue detenida por efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, el día 18 de agosto de 1976, alrededor de las 20:00 horas, en la vía pública, Avenida Matta con Lord Cochrane, cuando viajaba en un taxi junto a su amiga Berta Laporte del Solar. La afectada se encontraba transitoriamente viviendo en el domicilio de Berta Laporte, ubicado en la comuna de Las Condes, desde el 10 de agosto de ese año y el día de su detención le solicitó a la señora Laporte que la acompañara a buscar unas pertenencias a una vivienda ubicada en calle Lord Cochrane. A este lugar se dirigieron cerca de las 19:00 horas, siendo recibidas por otra mujer, María Galaz.

            Después de reunir unas ropas, ambas se retiraron en un taxi el que, al llegar a la intersección con Avenida Matta, fue interceptado por un automóvil Peugeot color burdeos, del cual descendieron tres individuos que procedieron a detenerlas y ordenaron al taxista retirarse del lugar. De inmediato fueron trasladadas, esposadas y vendadas con parches sujetos por papel engomado, a un recinto secreto de detención. Durante el trayecto, que duró media hora, Rosa Morales fue objeto de mofas e insultos de parte de los aprehensores.

            Al llegar al recinto fueron separadas, no obstante, Berta Laporte pudo escuchar gritos desesperados de la afectada, los que cesaron momentos después. En tanto, ella fue interrogada acerca de la vida y actividades de Rosa Morales, quedando también registrados los antecedentes de su cónyuge. El interrogatorio se practicó bajo fuerte presión y amenazas. Finalmente, alrededor de las 24:00 horas fue llevada a su domicilio, el cual fue allanado por los agentes que retiraron unos bultos y una cartera que buscaban afanosamente, todos pertenecientes a Rosa Morales. Cabe agregar que la testigo quedó aterrorizada por la experiencia vivida y la amenaza de los aprehensores de volver a secuestrarla si daba cuenta de lo sucedido.

            Rosa Morales estaba siendo buscada por efectivos de seguridad desde mediados del mes de junio de 1976, fecha en que dos civiles fueron a buscarla al domicilio de su sobrino Nivaldo Miño. En seguida, los agentes, que portaban una fotografía de la víctima, se dirigieron al lugar de trabajo del sobrino, ante quien se identificaron como "policías" y lo interrogaron acerca del paradero de su tía. Estos hechos se repitieron en dos oportunidades más y el domicilio del joven quedó con una vigilancia ostensible.

            Cabe señalar que durante el mes de agosto de 1976, los organismos de seguridad del gobierno militar desarrollaron una operación en contra del Partido Comunista, deteniendo a numerosos dirigentes y miembros de esas filas en Santiago. Estos operativos fueron incluso informados en una Declaración Pública de julio de ese año de la Dirección de Comunicación Social del Gobierno, DINACOS, en la que se señalaba que, a raíz del allanamiento a numerosas casas-buzón que ese Partido mantenía para relacionarse con sus militantes, se había incautado gran información que permitiría desbaratar a esa organización política. Agregaba que en razón del éxito de las investigaciones en curso no podían dar nombres.

            Respecto de la afectada, se puede agregar que en ese mes de agosto cayó detenida casi toda la dirección del Regional Norte, al igual que miembros de los Comités Locales dependientes de esa estructura partidaria, en uno de los cuales ella militaba. Algunos sobrevivientes a estos arrestos, relataron su experiencia y reclusión en Villa Grimaldi, recinto de detención de la DINA ubicado en José Arrieta 8.200, donde fue visto, entre otros, el Secretario Político de ese Regional, Julio Vega, también desaparecido.

            Pese a la evidencia de su arresto y de que estaba siendo buscada por efectivos de seguridad, los que usaban una fotografía suya para tal efecto, las autoridades nunca reconocieron la detención de Rosa Morales Morales, la cual se encuentra desaparecida desde que fuera secuestrada el día 18 de agosto de 1976.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 26 de agosto de 1976, su hermana María del Rosario interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 829-76. Luego de recibirse un informe negativo del Ministerio del Interior respecto de la detención de la afectada el 7 de septiembre de ese año, la 4a. Sala de la Corte declaró sin lugar el recurso y resolvió remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente, para que se investigaran los hechos denunciados.

            La resolución que negaba el recurso fue apelada ante la Corte Suprema, Tribunal que confirmó el fallo el día 13 del mismo mes. Recién el 9 de noviembre de 1976 la Corte de Apelaciones remitió los antecedentes al 5° Juzgado del Crimen, Tribunal que abrió la causa rol 103.230, por presunta desgracia de Rosa Morales Morales. Sin embargo, el 6 de junio de 1977, esta causa fue acumulada a otra que se instruía en el mismo Tribunal, rol 102.919-4, iniciada el 28 de septiembre de 1976, por una denuncia por secuestro de la afectada, presentada por su hermana. El Ministro del Interior respondió una vez más en términos negativos respecto de algún antecedente relacionado con el arresto de la víctima. Igualmente, las indagaciones practicadas por la policía civil, cumpliendo una orden de investigar, no dieron resultados positivos acerca del paradero de Rosa Morales Morales.

            Tampoco se registraba su salida del país en policía internacional, ni su fallecimiento en el Instituto Médico Legal.

            El 23 de marzo de 1977, se adjuntó al Tribunal una declaración jurada del cónyuge de Berta Laporte, en la que se relatan las circunstancias de detención de la afectada y la imposibilidad de concurrir al Tribunal de la principal testigo, por encontrarse muy atemorizada y dañada sicológicamente.

            El 15 de febrero de 1978, a petición de la parte afectada, se ofició al Director de la Cruz Roja Internacional, para que diera a conocer algún antecedente de Rosa Morales que ese organismo hubiese recibido de las autoridades militares. Esta petición se originó a raíz de una noticia publicada en la prensa, en la que ese Director expresaba que el General Pinochet le había manifestado que en relación a los detenidos desaparecidos que se había denunciado, la mayoría había sido ubicado en sus domicilios y otros se habían asilado, encontrándose esclarecidas estas situaciones. Pese a haberse reiterado en dos oportunidades más este Oficio, el 8 de mayo de 1978 se dejó sin efecto la diligencia por inoficiosa.

            Con igual fecha, la titular del 5° Juzgado del Crimen cerró el sumario y dictó sobreseimiento definitivo de la causa, en virtud del Decreto Ley de Amnistía 2191, recientemente dictado por la Junta Militar. El Ministerio Público, representado por el Fiscal de la Corte de Apelaciones, señaló a esa Corte que no procedía la amnistía en este caso, por no encontrarse acreditado ningún delito que pudiera ser objeto de dicha amnistía.

            La Corte de Apelaciones, con fecha 28 de junio del mismo año, ordenó revocar el fallo del 5° Juzgado, por no encontrarse agotada la investigación, ordenando el cumplimiento de las diligencias que se encontraban pendientes.

            Entre las diligencias que se encontraban pendientes se encontraban la remisión del extracto de filiación de la afectada, lo que había sido ordenado por la misma Corte cuando falló el recurso de amparo. También ordenó investigar el domicilio de Berta Laporte, para ser citada a declarar al Tribunal.

            El 20 de agosto de 1979, se interpuso una querella por secuestro ante el Ministro en Visita Servando Jordán López, nominado por la Corte de Apelaciones de Santiago para investigar las causas por desaparición de personas detenidas por los servicios de seguridad en Santiago. El 22 de octubre del mismo año el Ministro proveyó la querella y la acumuló a la causa que se sustanciaba en el 5° Juzgado, continuando la tramitación de la misma en su Visita.

            Ante el Ministro prestó declaraciones un sobrino de la víctima, Nivaldo Miño Morales, en cuyo domicilio los agentes buscaron a la afectada un mes antes de su secuestro.

            El Director de Investigaciones informó por su parte que Rosa Morales registraba una ficha política como ex dirigente de las Juntas de Abastecimientos y Control de Precios, JAP.

            El 22 de octubre de 1979 se envió un Oficio al nuevo Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, consultándole si Rosa Morales figuraba en la nómina de personas peligrosas que ese Ministerio manejaba. El Ministro Fernández demoró dos meses en contestar -y luego que le fuera reiterado en dos oportunidades el Oficio respectivo- que, según había informado la Central Nacional de Informaciones, CNI, sucesora legal de la DINA, la afectada no figuraba en esos listados.

            El Ministro Jordán dejó sin efecto la citación a declarar a Berta Laporte por no ser habida. Cabe señalar que el abogado patrocinante había informado al Tribunal que la afectada se encontraba fuera del país.

            El 14 de diciembre de 1979, el Ministro Jordán consideró que se encontraba agotada la investigación y cerró el sumario, resolución que fue apelada ante la Corte de Apelaciones y confirmada por el Tribunal de alzada.

            Luego de la confirmación del cierre del sumario, el 1° de abril de 1980, el Ministro dictó sobreseimiento temporal de la causa, por no encontrarse acreditado el delito. Este fallo también fue apelado, pero el 2 de septiembre de 1980, la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó el sobreseimiento dictado por el Ministro.

            Otras gestiones realizadas directamente por la familia ante las autoridades administrativas, tampoco tuvieron resultados positivos que permitieran conocer la suerte corrida por Rosa Morales Morales.