.

Morales Jara Rubén Eduardo – Memoria Viva

Morales Jara Rubén Eduardo

ruben_eduardo_morales_jara.jpg
ruben_eduardo_morales_jara.jpg


Rut : 5.249.032-4

Fecha Detención : 11-09-1973
Comuna Detención : Temuco


Fecha Nacimiento : 11-10-1944 Edad : 28

Comuna Nacimiento : Valparaíso
Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Profesor de Matemáticas

Estado Civil e Hijos : Casado,1 hijo
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 477.479 de Valparaíso

F.Nacim. : 11-10-44, 28 años a la fecha de detención

Domicilio : Padre Luis de Valdivia N°120, Temuco

E.Civil  : Casado, 1 hijo

Actividad : Profesor de Matemáticas de la U. de Chile, sede Temuco. Militante del MIR.

F.Detenc. : 11 de septiembre de 1973

 

 SITUACION REPRESIVA

            Rubén Eduardo Morales Jara, casado, 1 hijo, profesor de matemáticas de la Universidad de Chile, militante del MIR, fue detenido el 6 de septiembre de 1973, en su domicilio de Padre Luis de Valdivia N°120, Temuco, por orden de la Fiscalía Militar de Cautín, acusado de infracción a la Ley de Control de Armas, por su presunta participación en una "Escuela de Instrucción Guerrillera" en la localidad de Nehuentue, la que habría sido descubierta por el Ejército y adjudicada al Movimiento de Izquierda Revolucionaria, (MIR). Su arresto fue ordenado por el fiscal ad hoc Hernán Morales, quien asesoró al fiscal militar, Mayor Luis Jofré. La víctima fue ingresado a la Cárcel de Temuco donde fue visitado por varios de sus alumnos quienes le llevaron ropas y alimentos.

            El 11 de septiembre de 1973 debía prestar declaración ante la Fiscalía Militar, lo cual no se produjo, perdiéndose a partir de esa fecha toda pista acerca de su paradero, a pesar que estaba detenido por orden de un tribunal bajo régimen de prisión preventiva en una cárcel del país. La explicación que dieron las autoridades a sus familiares y a los tribunales que investigaron su desaparición, indica que Rubén Morales "se habría fugado desde el Regimiento de Temuco" el día 4 de octubre de 1973. Esta explicación resulta inverosímil, a la luz de los antecedentes reunidos en la investigación judicial, los cuales denotan una clara contradicción de las autoridades en cuanto a las circunstancias en que se habría dado la fuga.

            Hasta la fecha se desconoce la suerte o paradero de Rubén Eduardo Morales Jara.

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Doña Raquel del Carmen Jara Muñoz, madre del detenido desaparecido, ingresó el 5 de octubre de 1977 una presentación en la Corte Suprema, en donde expone y denuncia la situación de su hijo. Dicha denuncia dio origen a la causa N°45639 del Segundo Juzgado del Crimen de Temuco. En las pocas diligencias decretadas por el Tribunal, destaca lo informado por el Alcaide Subrogante de la Cárcel de Temuco, Sigisfredo Jara Contreras, quien indica que la víctima ingresó a ese centro carcelario el 6 de septiembre de 1973 y su egreso se registra con fecha 4 de octubre de ese año por haberse fugado desde la guardia del Regimiento de Temuco.

            Y, por otra parte, lo informado por Investigaciones de Temuco, que diligenció la orden de investigar, dando cuenta que Rubén Morales "fue detenido por personal militar, por haberse establecido su participación como agitador marxista y profesor de la Escuela de Guerrillas de Nehuentue y en los momentos en que era trasladado por personal de Ejército, en la noche, se fugó lanzándose a las aguas del río Cautín, sin haber sido localizado posteriormente, encargándose por lo tanto, su captura". El parte de Investigaciones tiene fecha del 7 de diciembre de 1977.

            A pesar de la contradicción entre el Alcaide y lo informado por Investigaciones, el Tribunal no decretó nuevas diligencias al respecto, ni tampoco indagó si después del 11 de septiembre de 1973, la víctima se encontraba detenida en la Cárcel de Temuco o en el Regimiento Tucapel de esa ciudad o si fue trasladado a este último para ser interrogado. En definitiva, no se establece la relación existente entre la víctima y el mencionado regimiento.

            El 25 de abril de 1978 se declara cerrado el sumario y se sobresee temporalmente la causa, en vista que de los antecedentes reunidos no resulta acreditado la perpetración del delito que dio motivo a la formación del sumario. Esta resolución fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

 

 


#Opinión | Importancia de la conmemoración de las víctimas del 11 de Septiembre

Fuente :humanidades.ufro.cl, 7 de Septiembre 2022

Categoría : Prensa

De nuevo es 11 de Septiembre. La conmemoración de las víctimas de la dictadura, que se lleva a cabo en estas fechas,  desde 1990, nunca ha sido una actividad nacional; la han mantenido viva las víctimas sobrevivientes  de la represión, sus familiares, organizaciones de DDHH, de memoria, personas y grupos que rinden homenaje y que recuerdan, en un intento cada vez más difícil, a cada una de las personas detenidas desparecidas y ejecutados políticos, que solidarizan con los miles de sobrevivientes de la tortura y detención ilegal; los que sufrieron exilio forzado, quienes fueron expulsados de sus trabajos y sus estudios, quienes perdieron sus viviendas, aquellos que fueron relegados, las personas que sufrieron todo tipo de vulneración de sus derechos, de forma violenta y sin posibilidad de defenderse o reclamar. 

La realidad es que en Chile, la dictadura nunca fue derrotada. El traspaso del poder, de Pinochet y su régimen, se hizo cuidadosamente y se negociaron acuerdos que finalmente contribuirían que en 2019 se levantara una protesta social y política sin precedentes, contra este Chile negociado. Lo que los familiares de las víctimas y los sobrevivientes anhelaban, nunca llegó: la justicia plena, pronta y reparatoria. En su lugar Pinochet nunca perdió la calidad de ex Presidente de la República, cargo que se otorgó a sí mismo, al igual que su investidura de Senador. Se estableció la Comisión de Verdad y Reconciliación, que entregó el estatus de víctimas calificadas a una gran proporción, pero no a todas, de las víctimas fatales. Entregó una reparación caprichosa y las investigaciones preliminares de esta comisión se enviaron a los tribunales sin ningún seguimiento ni voluntad del gobierno, para ser finalmente sobreseídas en su gran mayoría.

Hoy en día, es aceptable que personas manifiesten su apego a la dictadura militar y nieguen la existencia de crímenes horrendos que tuvieron lugar, porque es de conocimiento establecido en la población, que recordar a las víctimas, exigir justicia, es una opción política, que todas las miradas acerca de esto son opiniones y que todas son válidas. Nunca se estableció en el subconsciente colectivo que la dictadura fue un periodo negro de este país, del cual todos los chilenos y chilenas, aquellos que sufrieron las violaciones y los que no, tenían que condenar. 

Solo en un periodo muy corto, 503 días para ser exactos y debido a algo absolutamente casual, Pinochet en un viaje de placer y de negocios a Inglaterra, fue detenido. Ese fue el único momento en su vida que se encontró en esa condición; fue solo a raíz de eso que tuvo que renunciar a su cargo de Senador para obtener la protección total del gobierno, entonces democrático, de Chile.

Las víctimas de la dictadura vienen de todo Chile, pertenecen a todos los espacios, es nuestro deber visibilizarlas, recordarlas y asegurarnos que su memoria se preserve en forma activa. La Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado, sedes Temuco, que en 1981 conforman la Universidad de La Frontera de acuerdo a la decisión de la Junta de Gobierno. Tiene entre sus estudiantes y profesores, 21 víctimas, detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, mujeres y hombres. Son parte de nuestra comunidad universitaria, se movieron por los mismos espacios, trabajaron por una sociedad mejor, más solidaria, más justa, como lo hacen hoy en día muchos de los y las estudiantes, funcionarios y académicos. Son nuestra historia, no pasado porque están presentes en la memoria; por lo tanto debemos darles el lugar que se merecen en nuestra universidad, donde hoy estudiamos, trabajamos compartimos el sueño de un mundo justo y mejor.

Escrito por: Nicole Douilly Yurich
Directora Centro de Estudios y
Promoción de los Derechos Humanos UFRO


Condenan a cinco miembros del Ejército por crimen de profesor ejecutado en Temuco en 1973

Fuente :resumen.cl 10/8/2020

Categoría : Prensa

 El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a cinco ex miembros del Ejército, entre ellos a un ex Brigadier de esa institución, por el asesinato de Rubén Eduardo Morales Jara, profesor universitario de 29 años de edad y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). El crimen fue perpetrado en septiembre de 1973, en la comuna de Temuco, en días posteriores al golpe de Estado, aunque Rubén Morales permanecía detenido desde antes del derrocamiento de Allende.

En el fallo (causa rol 114.047), el ministro en visita condenó a la pena de 12 años de presidio a los ex suboficiales del Ejército Román Aquiles Barros Mardones, José Albino Krause Álvarez y Luis Hernán Peña Andaur, en calidad de autores del delito. Condenó, además, a la pena de 5 años de presidio a Jaime Guillermo García Covarrubias, ex brigadier de ejército y ex miembro de la DINA-CNI, y a 4 años de presidio al ex suboficial Juan Carlos Figueroa Claus, en calidad de cómplices del delito de homicidio calificado del profesor universitario.

García Covarrubias había iniciado su carrera represiva siendo alumno de Escuela de las Américas, en 1970, luego de su desempeño represivo en Temuco, fue promovido a la DINA por Manuel Contreras quien lo designó jefe de Contrainteligencia, función que continuó en la CNI. En 1988 fue nombrado por Pinochet subsecretario general de Gobierno y entre 1995 y 1997 fue director de la Academia de Guerra; en noviembre de 2013 ya había sido procesado por homicidio calificado de otras 7 víctimas causadas en Temuco por la represión dictatorial.

El ministro en visita extraordinaria aplicó a García Covarrubias, Figueroa Claus, Barros Mardones, Krause Álvarez y Peña Andaur, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.

En la etapa de investigación, el ministro Mesa Latorre dio por acreditados los siguientes hechos:
"Que en agosto de 1973 el Ministro de Interior de la época, Jaime Tohá, contactó al abogado de Carabineros de la Prefectura de Temuco, Hernán Morales Gómez, para que se hiciera cargo en calidad de Fiscal Militar Ad-hoc de un sumario que se sustanciaría en la investigación que se llevaría a cabo con motivo de la existencia de una supuesta escuela de guerrilla en la localidad de Nehuentúe, sector costero de Carahue. Fue así que una vez notificado legalmente de su designación, se presentó ante el comandante del Regimiento Tucapel, coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido), quien le asignó una dependencia al interior de la Comandancia de la unidad militar y dispuso que el teniente Jaime Guillermo García Covarrubias, ayudante del Regimiento, sirviera en calidad de secretario y actuario. En dicho lugar procedió a interrogar a los detenidos que habían sido traídos por patrullas militares del Regimiento Tucapel de Temuco desde Nehuentúe, tras haberse desbaratado la escuela de guerrilla que operaba en dicho lugar.

Que Rubén Eduardo Morales Jara, profesor de matemáticas y militante del MIR, fue detenido por una patrulla militar del Regimiento Tucapel de Temuco el día 4 o 5 de septiembre de 1973 en cumplimiento a una orden emanada de la Fiscalía Militar, que encabezaba el abogado Hernán Morales Gómez, en la causa rol 1.198-73 por infracción a la Ley de Armas. Dicha detención se efectuó en el domicilio de Morales ubicado en calle Padre Luis de Valdivia N° 120, población Dreves de Temuco. El detenido fue llevado al Regimiento antes indicado y puesto a disposición de la Fiscalía al día siguiente.

En dicho lugar se le tomó declaración indagatoria y se practicaron diligencias de careos en distintas fechas entre el 6 y 8 de septiembre de 1973, quedando en calidad de detenido e incomunicado en la cárcel pública de esta ciudad durante ese periodo, para finalmente ser declarado reo por el delito antes indicado, según consta de fs. 329 a fs. 339. Durante ese período fue visitado por su esposa y amigos en la Cárcel de Temuco, hasta que el día 11 de septiembre de 1973 le fueron negadas dichas visitas.

Que para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N° 8 'Tucapel’ de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia que estaba a cargo del capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido), bajo cuya dependencia desarrollaban funciones, además, algunos suboficiales de esa institución, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones y de Carabineros, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de Inteligencia algunos oficiales, clases y conscriptos del Regimiento.

Que Rubén Morales Jara fue visto en malas condiciones físicas al interior del Regimiento Tucapel con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, en dependencias donde funcionaban las salas de interrogatorios que la Sección de Inteligencia mantenía y en donde eran sometidos a torturas los detenidos. También fue visto en la sala de guardia a la entrada del Regimiento. En una de esas oportunidades en horas de la noche se encontraba en la guardia de la unidad militar el teniente Jaime Guillermo García Covarrubias, quien además era secretario del Fiscal Militar Ad-hoc a cargo de la causa en la que Rubén Morales Jara estaba procesado. En un momento determinado apareció en ese lugar el subteniente Manuel Espinoza Ponce (fallecido), oficial de la Segunda Compañía de Cazadores, quien habría recibido la orden de ejecutar al detenido Morales Jara. Para esto formó una patrulla integrada por a lo menos cinco soldados clase que tenían el grado de cabo y sargento entre los que se contaba a: Ernesto René Oberg Parra (fallecido), Luis Hernán Peña Andaur, Juan Carlos Figueroa Claus, Román Aquiles Barros Mardones y José Albino Krause Álvarez. El teniente Jaime García, una vez enterado de la misión encargada a Espinoza Ponce ordenó hacer subir al detenido Morales Jara a un vehículo militar 3/4 en el cual la patrulla se trasladó hacia un puente ubicado sobre el río Quepe. En ese lugar descendieron con Morales Jara a quien pusieron frente a la baranda del puente. Allí el subteniente Espinoza efectuó dos disparos sobre el detenido con su arma de servicio. Inmediatamente dos soldados clase arrojaron el cuerpo de Morales Jara a las aguas del Quepe, pero al darse cuenta de que aún estaba con vida efectuaron ráfagas de disparos sobre él con sus armas. Después de esto, la patrulla regresó al Regimiento Tucapel donde el subteniente Espinoza dio cuenta del cumplimiento de la orden al oficial que le había dado tal instrucción.

Que durante la celebración de las fiestas patrias de 1973 se difundió por radio una información que daba cuenta de la fuga del reo Rubén Morales Jara mientras era conducido por una patrulla militar desde el Regimiento Tucapel hasta la cárcel de Temuco.


Procesan a ex brigadier de ejército por homicidio de profesor en Temuco en 1973

Fuente :resumen.cl 20/1/2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso y prisión preventiva al ex Brigadier de Ejército Jaime Guillermo García Covarrubias como cómplice del delito de homicidio calificado de Rubén Morales Jara, perpetrado en la Comuna de Temuco durante el mes de septiembre de 1973. En la época, el procesado cumplía funciones en el Regimiento Tucapel de la ciudad de Temuco.

El entonces capitán de ejército continuó su carrera represiva al alero del Mamo Contreras como jefe de Contrainteligencia de la DINA. En 1988 fue nombrado por Pinochet subsecretario general de Gobierno y entre 1995 y 1997 fue director de la Academia de Guerra; por supuesto que antes de todo había sido alumno de la Escuela de las Américas en 1970. En noviembre de 2013 ya había sido procesado por homicidio calificado de otras 7 víctimas causadas en Temuco por la represión dictatorial.

Atendido el mérito de los antecedentes (en causa Rol Nº 114.047), el ministro instructor le concedió al ex oficial superior del ejército la libertad bajo fianza, cumpliendo actualmente con las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual en el Tribunal correspondiente.

En el mes de octubre recién pasado, ya el Ministro Mesa había sometido a proceso y prisión preventiva a 4 ex uniformados por este crimen. Como autores fueron procesados Luis Hernán Peña Andaur, Román Aquiles Barros Mardones y José Albino Krause Álvarez, y Juan Carlos Figueroa Claus como cómplice del delito de homicidio calificado de Morales Jara.

En la etapa de investigación, el ministro Mesa dio por establecido los siguientes hechos:

A) Que en agosto de 1973 el Ministro de Interior de la época, Jaime Tohá, contactó al abogado de Carabineros de la Prefectura de Temuco, Hernán Morales Gómez, para que se hiciera cargo en calidad de Fiscal Militar Ad -hoc de un sumario que se sustanciaría en la investigación que se llevaría a cabo con motivo de la existencia de una supuesta escuela de guerrilla en la localidad de Nehuentúe, sector costero de Carahue. Fue así que una vez notificado legalmente de su designación, se presentó ante el Comandante del regimiento Tucapel, Cnel. Pablo Iturriaga Marchesse (Q.E.P.D.), quien le asignó una dependencia al interior de la Comandancia de la unidad militar y dispuso que el Teniente Ayudante del regimiento sirviera en calidad de secretario y actuario. En dicho lugar  procedió a interrogar a los detenidos que habían sido traídos por patrullas militares del Regimiento Tucapel de Temuco desde Nehuentúe, tras haberse desbaratado la escuela de guerrilla que operaba en dicho lugar.

B) Que Rubén Eduardo Morales Jara, profesor de Matemáticas y militante del MIR, fue detenido por una patrulla militar del Regimiento Tucapel de Temuco el día 4 o 5 de septiembre de 1973 en cumplimiento a una orden emanada de la Fiscalía Militar, que encabezaba el abogado Hernán Morales Gómez, en la causa rol 1198 – 73 por infracción  a la Ley de Armas. Dicha detención se efectuó en el domicilio de Morales ubicado en calle Pedro Luis Valdivia n.° 120, Población Dreves de Temuco. El detenido fue llevado al regimiento antes indicado y puesto a  disposición de la Fiscalía al día siguiente. En dicho lugar se le tomó declaración indagatoria y se practicaron diligencias de careos en distintas fechas entre el 6 y 8 de septiembre de 1973, quedando en calidad de detenido e incomunicado en la cárcel pública de esta ciudad durante ese período, para finalmente ser declarado reo por el delito antes indicado, según consta de fs. 329 a fs. 339. Durante ese período fue visitado por su esposa y amigos en la Cárcel de Temuco, hasta que el día 11 de septiembre de 1973 le fueron negadas dichas visitas.

C) Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco. Este cambio en la institucionalidad del país provocó una alteración importante en el trabajo que el abogado Hernán Morales Gómez estaba efectuando en la investigación bajo su competencia, puesto que debido a su cercanía con el régimen saliente las nuevas autoridades comenzaron a desconfiar de él. Por este motivo paulatinamente fue perdiendo injerencia en las decisiones que se tomaban sobre los detenidos y procesados de su causa, remitiéndose solo a firmar las resoluciones que eran confeccionadas en la Fiscalía Militar a cargo del Mayor de Ejército Luis Jofré Soto (Q.E.P.D.), que también funcionaba al interior del regimiento Tucapel. 

D) Que para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería n° 8 «Tucapel» de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia que estaba a cargo del Capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (Q.E.P.D.), bajo cuya dependencia desarrollaban funciones, además, algunos suboficiales de esa institución, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones y de Carabineros, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales, clases y conscriptos del regimiento.

E) Que Rubén Morales Jara fue visto en malas condiciones físicas al interior del regimiento Tucapel con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 en dependencias donde funcionaban las salas de interrogatorios que la sección de  inteligencia mantenía y en donde eran sometidos a torturas los detenidos. También fue visto en la sala de guardia a la entrada del regimiento. En una de esas oportunidades en horas de la noche se encontraba en la guardia de la unidad militar el Teniente Ayudante del Regimiento, quien además era Secretario del Fiscal Militar Ad – hoc a cargo de la causa en la que Rubén Morales Jara estaba procesado. En un momento determinado apareció en ese lugar el Subteniente Manuel Espinoza Ponce (Q.E.P.D.), Oficial de la Segunda Compañía de Cazadores, quien habría recibido la orden de ejecutar al detenido Morales Jara. Para esto formó una patrulla integrada por a lo menos cinco soldados clase que tenían el grado de Cabo y Sargento entre los que se contaba al Cabo Ernesto René Oberg Parra (Q.E.P.D.) y los procesados de autos Luis Hernán Peña Andaur, Juan Carlos Figueroa Claus, Román Aquiles Barros Mardones y José Albino Krause Álvarez. El Teniente Ayudante del regimiento, una vez enterado de la misión encargada a Espinoza Ponce ordenó hacer subir al detenido Morales Jara a un vehículo militar ¾  en el cual la patrulla se trasladó hacia un puente ubicado sobre el río Quepe. En ese lugar descendieron con Morales Jara a quien pusieron frente a la baranda del puente. Allí el Subteniente Espinoza efectuó dos disparos sobre el detenido con su arma de servicio. Inmediatamente dos soldados clase arrojaron el cuerpo de Morales Jara a las aguas del Quepe, pero al darse cuenta de que aún estaba con vida efectuaron ráfagas de disparos sobre él con sus armas. Después de esto, la patrulla regresó al regimiento Tucapel donde el Subteniente Espinoza dio cuenta del cumplimiento de la orden al oficial que le había dado tal instrucción.

F) Que durante la celebración de las fiestas patrias de 1973 se difundió por radio una información que daba cuenta de la fuga del reo Rubén Morales Jara mientras era conducido por una patrulla militar desde el regimiento Tucapel hasta la cárcel del Temuco. Dicha noticia fue escuchada por el Fiscal Ad – hoc Hernán Morales Gómez mientras pasaba los días feriados en Pucón. Ante la magnitud del hecho, tratándose de un reo de su causa y no habiendo él dado ninguna orden para trasladarlo al tribunal, inmediatamente se apersonó en el regimiento Tucapel y con fecha 19 de septiembre dictó en la causa una resolución que daba cuenta de la toma de conocimiento del hecho antes indicado, según consta a fs. 340 de autos, llamando a declarar al militar al mando de la patrulla que supuestamente iba a cargo del traslado de Morales Jara. Sin embargo, el Comandante del regimiento Tucapel, Cnel. Pablo Iturriaga Marchesse, le impidió proseguir con la investigación ordenándole que dejara de indagar a ese respecto. El Fiscal Ad – hoc Morales Gómez presentó su renuncia al cargo, la que fue rechazada por Iturriaga, obligándolo a continuar con sus labores; indicándole, además, que estaban en tiempos de guerra y que él decidiría cuándo debía dejar el cargo» puntualiza la resolución.


Inauguraron en la Ufro placa conmemorativa con nombres de ex estudiantes y docentes víctimas de la dictadura 15/09/2014 El Periodico

Fuente :elperiodico.cl 15/9/2014

Categoría : Prensa

Para la directora del Centro de Estudios y Promoción de Derechos Humanos de la Ufro, Angélica Hernández, esta placa es un acto de justicia y equidad para sus familiares.

En un emotivo acto, se dio por inaugurada la nueva placa conmemorativa que incorpora los nombres de dos docentes y ocho estudiantes de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado, que fueron víctimas de la dictadura militar.

Casi un centenar de personas, entre autoridades universitarias, estudiantes, académicos y funcionarios, se dieron cita en el lugar para acompañar a los familiares de las víctimas que cada año conmemoran a los caídos durante la dictadura militar.

Para la directora del Centro de Estudios y Promoción de Derechos Humanos de la Ufro, Angélica Hernández, esta placa es un acto de justicia y equidad para sus familiares. “Este acto de conmemoración que se suma a la inauguración de este memorial, es un acto de justicia para los familiares que no quieren olvidar a sus víctimas y que nosotros como sociedad debemos recordar sus testimonios para que esto no vuelva a ocurrir nunca más”.

En tanto, Carlos Oliva, presidente de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de La Araucanía, señaló que este acto viene a saldar una deuda que por años tenían con la universidad. “Nos parece importante que la uiversidad haya cumplido, ya que era una deuda de alrededor de ocho años en que surge esta iniciativa, de completar los nombres que faltaban en la placa, por lo tanto, reconocemos que se cumplió lo prometido” puntualizó.

La actividad fue organizada por el Centro de Estudios y Promoción de Derechos Humanos de la Universidad de La Frontera, en conjunto con  en colaboración con la Federación de Estudiantes (Feufro), la Asociación de Funcionarios (Afuf) y la Asociación Gremial de Académicos (AGA).

 


DECLARACION DE : Kattie JEISON

Fuente :archivochile.com 24/7/2002

Categoría : Prensa

CEDULA DE IDENTIDAD : 6.904.172-8 de VALPARAISO FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO : 10 diciembre de 1952, Valparaíso PROFESION : Asistente social ESTADO CIVIL : Soltera

Me detuvieron el día 11 de diciembre de 1973 en Valparaíso, hacia las once de la mañana, en la casa de una tía donde me encontraba residiendo desde hace un tiempo. Al momento del golpe de estado en septiembre de 1973, yo era estudiante en la escuela de Ingenería de Ejecución Agraria, en la Universidad de Chile, sede Temuco, pero mi escuela fué cerrada, como toda la universidad, en el período subsiguiente al golpe de estado. Decidí entonces viajar a la ciudad de Valparaíso, donde se encontraba mi familia. El día 11 de diciembre al llegar a mi casa, me encontré con un grupo de unos diez detectives de Investigaciones de Valparaíso que me estaban esperando. Al exterior había marinos pertenecientes a un cuerpo identificado con el nombre de «cosacos». Ante la resistencia que oponía a mi arresto mi familia, los detectives indicaron que yo estaba pedida por la Fiscalía Militar de Temuco. Allanaron violentamente tanto la casa de mi tía, como una casa cercana que pertenecía a mi madre donde destruyeron numerosos muebles y enseres. Me condujeron en un auto al Cuartel de Investigaciones donde me dejaron detrás de unos sacos con arena hasta la noche. En ese momento me subieron a un auto, y tras dar numerosas vueltas en Valparaíso y Viña del Mar, me trasladaron a Santiago. Me introdujeron en un recinto que supongo ser la Cárcel Pública de Santiago. Al día subsiguiente un grupo de tres detectives me llevó a la estación de Ferrocarriles y luego, por tren, hasta la ciudad de Temuco. En esta ciudad me entregaron a los detectives, que me introdujeron en una celda ubicada en el subsuelo del Cuartel de Investigaciones. Allí yo estaba sola, pero escuchaba gritos y llantos de compañeros, esencialmente hombres, que se encontraban en las celdas vecinas. Nunca pude identificar a nadie. Mas tarde un grupo de militares vino a buscarme y me llevó en un camión al Regimiento Tucapel. Me llevaron a una oficina donde el Fiscal Militar de apellido Novoa se me presentó y me interrogó. Me dijo que se me acusaba de ser militante del MIR y que quería que le contara mis actividades. En efecto, era de conocimiento público en Temuco, que yo había trabajado en el MIR fundamentalmente en el ámbito universitario. Me llevaron a la Casa Correccional del Buen Pastor donde me tuvieron incomunicada. No sé cuanto tiempo estuve en esta situación, pero creo que debe haber sido entre 30 y 45 días. Mi celda era completamente oscura, había un viejo colchón en el suelo, y condiciones higiénicas deplorables, o mas bien inexistentes. La comida que nos daban era totalmente insalubre, en una oportunidad ví gusanos en el plato, por lo que dejé prácticamente de alimentarme. En todo este tiempo yo me encontraba en un estado lamentable. Sufría especialmente de la falta de condiciones mínimas de higiene. Nunca pude cambiarme ropa, ni menos lavarme. Mi cuerpo tenía mal olor, mi pelo era una masa pegada ya que no había podido nunca lavarme. Debía sujetar mis pantalones constantemente con las manos ya que había bajado enormemente de peso. Pasado este período me llevaron de nuevo al Regimiento. En este lugar me encontré con el Capitán UBILLA, que se ocupaba de los interrogatorios. El me interrogó nuevamente sobre mis actividades y me amenazó con fusilarme. Este personaje me ubicaba en mis actividades universitarias ya que según él, yo me había enfrentado a su señora que era militante de derecha. UBILLA ordenó que me vendaran y luego fuí conducida a una sala donde me sacaron parte de la ropa, me acostaron boca abajo y luego me pusieron una inyección de algo que no supe. Yo tenía miedo porque no sabía de que producto se trataba y que posiblemente me iban a matar. Recuerdo solo que la cabeza me dió vueltas y que mas tarde me desperté, oyendo de lejos las conversaciones de los militares que decían que yo no daba las informaciones que ellos quería y que me iban a llevar de nuevo incomunicada. De nuevo fuí llevada a la Correccional y me encontré esta vez en Libre Plática. De manera general éramos trece mujeres, pero cuando hacían redadas subíamos a cincuenta, todas en un solo dormitorio. Entre nosotras se encontraban tres mujeres embarazadas. En vista que la alimentación seguía siendo incomible, nosotras veíamos que hacían las sopas con cabezas de animales que se pudrían al sol llenas de moscas, las detenidas hicimos un reclamo oficial. La respuesta fué quitarnos toda la comida: nunca mas se nos dió de comer. Nuestros familiares tuvieron que asumir completamente nuestra mantención. En esta época se nos exigió también que pagaramos la electricidad que consumíamos. Por otro lado a cada rato nos castigaban y nos suspendían las visitas. Creo que a principios del año 1974 me pasaron al Primer Consejo Guerra que se le hizo al MIR en Temuco. El Fiscal Militar era PODLECH. Eramos un grupo grande de detenidos. Se hizo una acusación general al MIR y a todos sus militantes. En la sala del Consejo de Guerra habían colgado un inmenso «Organigrama del MIR», donde estabamos todos ubicados. Los cargos eran generales y en el fondo se nos acusaba de haber pertenecido al MIR. Se nombró un abogado, un señor retirado que recuerdo que temblaba sin cesar . Al momento en que íbamos pasando él nos preguntaba nuestros nombres: fué todo el contacto que tuvimos con él. Cuando empezó a leer los nombres, antes de que terminara la lectura de la lista, los militares lo interrumpieron diciéndole que se había «acabado el tiempo de la defensa». Me encontré condenada a cinco años de cárcel. Las penas iban de cinco a veinticinco años. Supimos mas tarde que este Consejo de Guerra fué cuestionado por instituciones internacionales y nos pasaron enseguida a un segundo consejo de Guerra. Esta vez un abogado especial vino a verme a la cárcel, tuve una sola entrevista con él. Aunque él me defendió en el consejo, me encontré con una pena de nueve años de cárcel. PODLECH se encontraba nuevamente de fiscal en este Consejo. Permanecí en la Correccional hasta mayo de 1976, es decir dos años y medio. Yo fuí la última persona que estuvo en esa Cárcel. En mayo me trasladaron a Santiago a una Cárcel desde dónde me expulsaron, en virtud del decreto 504. El día 20 de junio de 1976 salí con destino a Francia. Recién en enero 1990 fuí autorizada a regresar a mi país. Quiero testimoniar especialmente sobre la detención de RUBEN EDUARDO MORALES JARA gran amigo mío que hoy se encuentra desaparecido. El día 5 de septiembre de 1973, antes del golpe de estado, mientras varios amigos estábamos en su casa, llegó a detenerlo un camión de militares del Regimiento Tucapel. Después de controlarnos buscaron a Rubén MORALES y se lo llevaron. Hasta hoy día se encuentra desaparecido. Concerniendo este caso que se encuentra citado en el Informe Rettig, quiero agregar que a principios de 1974, durante un traslado de la Cárcel al Regimiento, se me acercó un gendarme que me conocía anteriormente, y me comunió en secreto que «Rubén estuvo en la Cárcel Pública de Temuco hasta el 17 de septiembre de 1973" y que de ahí lo habían sacado «y no había vuelto más».                París, 24 de julio del 2002