Fecha Detención : 22-07-1976
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Obrero de la construcción
Estado Civil e Hijos : Casado, 5 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :informe corporación
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 4.861.596 de Santiago
F.Nacim. : 24-11-43, 32 años de edad a la fecha de detención
Domicilio : Calle Luis X N°1219, Población Yugoslavia, Pudahuel, Santiago
E.Civil : Casado, 5 hijos
Actividad : Obrero
C.Repres. : Ex Dirigente juvenil de la Central Unica de Trabajadores, CUT. Ex Secretario de Cultura y Deportes del Sindicato Profesional de Obreros de la Construcción de Santiago. Militante del Partido Comunista
F.Detenc. : 22 de julio de 1976
SITUACION REPRESIVA
Juan Héctor Moraga Garcés, casado, cinco hijos, dirigente de la Central Unica de Trabajadores y militante del Partido Comunista, fue detenido el 22 de julio de 1976 en la vía pública y desde entonces se encuentra desaparecido.
El día señalado, Moraga había participado en un partido de fútbol con trabajadores del Hospital Militar de Santiago, que estaba en construcción. Se separó de sus amigos a las 22:00 horas en la Avenida Bernardo O'Higgins con Chacabuco y se dirigió a su hogar, donde no llegó ni esa noche ni al día siguiente.
El 24 de julio de 1976, su cónyuge y una vecina, Nora Guarda Guarda, hicieron averiguaciones en la Tenencia Franklin Délano Roosevelt, de la Población Roosevelt, en la comuna de Pudahuel, próxima al domicilio del afectado. Allí, Carabineros, después de consultar el libro correspondiente, les informó que Juan Héctor Moraga Garcés había sido detenido por embriaguez el jueves 22 de julio y había sido conducido a la sección Capitán Yaber, Unidad encargada de estas detenciones. De inmediato se dirigieron a ese centro de detenciones y consultaron sobre el afectado y se les informó que no estaba detenido ni nunca había ingresado a ese recinto. Regresaron a la Tenencia, donde les indicaron que el detenido registrado era otro de nombre Juan Moraga Manríquez y que la información inicial era errónea. Después informaron que el segundo apellido era Jarpa.
En julio de 1976, se informó por la prensa de operativos en contra del Partido Comunista. Esta operación se le llamó "las casas-buzón del Partido Comunista" y, en relación a ellas, se detuvo a numerosos miembros de ese Partido, así como a otras personas, incluyendo a un abogado que trabajaba en el campo de los derechos humanos.
Según informaciones de prensa del 15 y 17 de julio de 1976, La Dirección Nacional de Comunicaciones, DINACOS, en declaraciones oficiales, señala que los Servicios de Inteligencia resolvieron actuar contra las casas- buzón (32 en total en Santiago), que éste mencionado proscrito partido mantiene para el enlace entre la Comisión política y los diferentes regionales del ex-Partido Comunista. Agrega que en las casas-buzón fueron detenidos aquellos miembros del Partido Comunista clandestino que se dedican a este tipo de enlaces. En la declaración publicada el 17 de julio de 1976 comunica "el Gobierno estima adecuado entregar sólo una parte de los abundantes antecedentes que han motivado su detención (se refiere al abogado Hernán Montealegre K.), debiéndose reservar, por razones obvias, todos aquellos que afecten la investigación en curso referida a la acción subversiva clandestina del Partido Comunista".
Hay testimonios que detenidos desaparecidos de ese período fueron conducidos al campo de torturas de Villa Grimaldi, ubicado en José Arrieta 8.200, Peñalolén, Comuna de La Reina, donde fueron vistos por otros detenidos y desde donde desaparecieron.
Isaac Godoy Castillo, quien permaneció detenido en ese recinto entre el 20 de agosto y el 26 de agosto de 1976 declara haber visto en el mencionado centro como detenidos a Darío Miranda, Jorge Solovera y otros. Menciona haber escuchado que llamaban a un detenido llamado Moraga, y que en su calabozo Moraga estaba junto a Atencio (se refiere a Vicente Atencio Cortés, detenido el 11 de agosto de 1976, cuyos restos se encontraron en un predio que fue del Ejército en Colina en 1990).
Darío Miranda, Jorge Solovera y Juan Moraga tenían como actividad común, fuera de su militancia comunista, que los tres eran dirigentes sindicales que trabajaban en el frente cultural y deportivo del movimiento gremial y que desaparecieron casi simultáneamente, en el período en que se publicitaba en la prensa la detención de comunistas. Desde la fecha de su detención, Juan Héctor Moraga Garcés se encuentra desaparecido.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 27 de julio de 1976, Marta Catalán interpuso un recurso de amparo en favor de su cónyuge, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que se registró como causa rol 650-76. En el escrito correspondiente se solicita que se oficie a la Tenencia Roosevelt de Carabineros para que informe a la brevedad posible si ingresó el amparado a ese recinto, y que se dirija al Ministro del Interior para que informe si hay decreto de detención en contra de Juan Héctor Moraga Garcés y el lugar de arresto.
El Ministro del Interior informó que el amparado no estaba detenido y la Tenencia Roosevelt informó telefónicamente que no se registraba la detención Moraga Garcés y que sólo hay constancia de otra persona, con quien coincide solamente el primer apellido.
La recurrente, con el objeto de afirmar lo que había declarado, solicitó que se presentara el libro de ingreso y registro correspondiente a la fecha de detención, así como la nómina de la guardia del día en que hizo la consulta, para que estos funcionarios declarasen ante el Tribunal. Estas diligencias fueron denegadas por el Tribunal y sólo en virtud de los antecedentes recibidos, el 23 de agosto de 1976 el amparo fue rechazado. Se apeló y la Corte Suprema confirmó el rechazo.
El 7 de agosto, Marta Catalán, interpuso una denuncia por presunta desgracia en el Noveno Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago según rol 16.856-10.
Se reiteró la solicitud de citar a declarar al superior de la Tenencia Roosevelt y al personal que se encontraba de guardia el 24 de julio de 1976 y exigir la presentación del libro que lleva la Tenencia, además de otras diligencias ante las autoridades.
El Juez encomendó el l7 y el 31 de agosto de 1976 al Servicio de Investigaciones que realizara una investigación.
El 29 de septiembre de 1976, el detective Juan Monsalves Araus informó según parte 3737: "Haber entrevistado a Marta Delicia Catalán Navarro." quien reiteró la denuncia y las declaraciones previas. Además señala que hizo averiguaciones que fueron desfavorables en "esa capital y alrededores". Los resultados en la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos, SENDET, tuvieron "los mismos resultados anteriores".
El Instituto Médico Legal informó que no ha ingresado el cadáver de Juan Héctor Moraga Garcés.
El Ministro del Interior, General Raúl Benavides, comunicó el 26 de mayo de 1977 que el afectado no ha sido detenido el 22 de julio según informes de la Tenencia Roosevelt y de la Séptima Comisaría, que corresponde al sector donde se le vio por última vez y, finalmente, agregó que no existen antecedentes ni orden o resolución en su contra.
El 30 de octubre de 1977 el juez resuelve oficiar a la Tenencia Roosevelt y ante la ausencia de respuesta reitera la consulta el 14 de febrero de 1978 "a fin de se sirva ordenar se informe a este Tribunal si Juan Héctor Moraga García, fue detenido por ebriedad la noche del 22 de julio de 1976".
Anteriormente el juez había solicitado el extracto de filiación al Servicio de Identificación y Registro Civil, el que llegó con la información pertinente sobre Juan Héctor Moraga Garcés.
El 22 de febrero de 1978, el Suboficial Mayor de Carabineros, Santiago Ampuero Díaz, Jefe Subrogante de la Tenencia Roosevelt, en oficio N°74 informó que: "Realizada una revisión acuciosa del Libro de Novedades de la Guardia de este Destacamento, se ha llegado a la conclusión que Juan Héctor Moraga García, no fue detenido por esta Unidad Policial en la noche del día 22 de julio de 1976. Además se revisó las guardias de los días 21 y 23 del mismo día, con resultados negativos".
Este Oficio hace referencia a otra persona, dado que el afectado es Juan Héctor Moraga Garcés y no Juan Héctor Moraga García y es incomprensible lo informado, además, respecto de "las guardias de los días 21 y 23 del mismo día".
El 6 de julio de 1979 la Corte de Apelaciones resuelve que se prosiga la tramitación a cargo del Ministro en Visita Servando Jordán López, Este Ministro en Visita asume esta causa y otras de detenidos desaparecidos, bajo el rol 5579-79, de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se reiteran diligencias ante Investigaciones, Ministerio de Relaciones Exteriores, Cementerios, Gabinete de Identificación, Sección Ebrios y se oficia a la Tenencia Roosevelt para que se remita "copia de los antecedentes del Libro de Novedades de Guardia correspondiente al 22 de julio de 1976".
El Teniente José M. Espinoza Alvarez, jefe de la Tenencia Franklin Délano Roosevelt, respondió el 23 de julio de 1979 informando que "dicho libro fue incinerado con fecha 25 de febrero del presente año, por haberse cumplido el plazo reglamentario de permanencia en el Archivo."
Investigaciones envió a la Corte un informe el 24 de julio de 1979 con la investigación realizada, que consiste en interrogatorio a Marta Catalán; información de que Juan Moraga figura en la lista de detenidos desaparecidos de la Vicaría de la Solidaridad; certificación de Policía Internacional que no ha salido del país; registro de que la Central Nacional de Informaciones, CNI; se solicitó información a Investigaciones sobre afectado el 5 de julio de 1978, etc. Ese informe es de fecha 24 de julio de 1979, en respuesta a una consulta de la Corte del 17 de julio de 1979 y certifica que: "Trasladados hasta la Tenencia Roosevelt, se revisó los Libros de Novedades de la Guardia y Detenidos, del mes de julio de 1976, no apareciendo registrada la detención del mencionado Juan Moraga Garcés. Tampoco aparece registrado en la Sección Detenidos Capitán Yaber.
Considerando que según informe de Carabineros mencionado antes, el libro de Novedades fue incinerado el 25 de febrero de 1979, es imposible que haya sido consultado entre 16 de julio y el 24 de julio de 1979. O si fue consultado, es imposible que hubiese sido incinerado el 25 de febrero de 1979. Tampoco fue posible aclarar esta contradicción.
El 18 de agosto de 1979, el Ministro del Interior Sergio Fernández, remitió el Oficio 3223 manifestando que la Central Nacional de Informaciones ha expresado: "no tener registrada detención alguna de la citada persona, desde la fecha mencionada."
El Ministro en Visita decidió oficiar a los cementerios de Santiago, los que le comunicaron que Juan Héctor Moraga Garcés no estaba sepultado en ellos.
El 2 de noviembre de 1979 se cerró el sumario y con la misma fecha se sobreseyó la causa. El Ministro en Visita dictaminó: "Que no se encuentra completamente justificada la perpetración de un hecho punible con motivo de la denuncia …se declara que se sobresee temporalmente…".
La Corte de Apelaciones de Santiago aprobó el sobreseimiento el 21 de enero de 1980. Este sobreseimiento fue apelado y el 21 de agosto de 1980 se sobreseyó en segunda instancia.
Además de las diligencias ordenadas por los jueces y Cortes, la cónyuge de Moraga hizo innumerables gestiones y repetidas consultas en SENDET, Sección Ebrios Capitán Yaber, e Instituto Médico Legal. Todas ellas fueron infructuosas.
Juan Héctor Moraga Garcés, permanece en la actualidad en calidad de detenido desaparecido.
Corte de Santiago eleva condena de jerarca DINA por crimen de obrero de la construcción en 1976.
Fuente :resumen.cl 5/2/2022
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la condena que deberá cumplir un ex oficial de ejército y jerarca de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del obrero de la construcción Juan Héctor Moraga Garcés.
El obrero, de 32 años de edad, militante del Partido Comunista, fue detenido por agentes de la DINA en Santiago el 22 de julio de 1976, y desde entonces se encuentra en condición de detenido desaparecido.
En fallo unánime (causa rol 6.052-2020), la Séptima Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Alberto Amiot y el abogado (i) Jorge Norambuena- condenó a 10 años y un día de presidio a Pedro Octavio Espinoza Bravo, en calidad de autor mediato del delito.
En el fallo de primera instancia, dictado en agosto de 2020 por el ministro Mario Carroza, el agente criminal había sido sentenciado a la pena de 5 años y un día. El condenado recurrió en apelación solicitando ser absuelto por falta de participación y la prescripción del delito juzgado; además, alegaba se le aplicara la amnistía dictada por la dictadura para brindar inmunidad a sus agentes represivos. Otro criminal implicado en el delito y procesado en esta causa, el también ex oficial y jerarca del ente represivo, Carlos José Leonardo López Tapia, falleció en el curso del proceso.
La Séptima Sala rechazó así las alegaciones del agente condenado sosteniendo que la participación del individuo en el delito, así como la existencia del delito, está acreditada en la investigación judicial y contenidos en el fallo. "En la sentencia certeramente se concluye que el acusado Espinoza Bravo al momento del secuestro y desaparición de la víctima cumplía la función de coordinar todas las operaciones que realizaba la organización de inteligencia, materialmente las brigadas operativas vinculadas a la brigada metropolitana, su función estaba vinculada a dar las instrucciones generales para que los agentes que dirigían en la práctica que estas organizaciones delictivas, fuesen capaces a través de los secuestros, encierros en centros clandestinos e interrogados bajo tortura, desarticular a todos los movimientos que se opusieron al gobierno militar; acciones que eran debidamente informadas y que este sentenciado entregaba a la dirección general de la organización".
Por otra parte, el fallo señala: "Que conforme a lo solicitado por los querellantes, se hará aplicación del artículo 69 del Código Penal, especialmente, imponiéndose la pena en el máximum del grado medio, 'por la extensión del mal causado', puesto que luego de la detención y traslado de la víctima a un recinto de detención, aún no se tiene noticia de su ubicación y por ello en tales condiciones no fue posible determinar la causa de muerte".
La resolución consigna que el aludido Espinoza Bravo, a julio de 1976, era jefe de operaciones de la DINA y ejercía en el recinto clandestino Villa Grimaldi, en donde le sucedían como autoridades del lugar Marcelo Morén Brito y Carlos López Tapia.
Además, agrega el fallo: "Asimismo, de las declaraciones de María Uribe Gómez, se infiere que ella permaneció en la brigada Purén hasta principios de 1976, donde pasó a trabajar con Espinoza, quien tuvo el nombre operativo de don Rodrigo en el cuartel general de la DINA. En su testimonio señaló que Espinoza fue el director de operaciones de la DINA para esa época, en el año 1976, es decir, estuvo a cargo de todas las unidades de inteligencia, operativa, represivas y contrainteligencia, esto es, las brigadas Caupolicán y Purén, y todas dependían de él".
"Refuerzan lo señalado la copia autorizada de las declaraciones judiciales prestadas por Ricardo Lawrence Mires, en las cuales afirmó, en relación a Villa Grimaldi, que desde que comenzó a funcionar existieron dos agrupaciones, la brigada de Caupolicán y la brigada Purén".
"En este punto -destaca la resolución – afirmó que la brigada Caupolicán estuvo al mando de Moren Brito en un tiempo, pero en general el jefe de la brigada Caupolicán fue el jefe de la BIM o jefe de Villa Grimaldi. Señaló que todos los cuarteles dependieron de Villa Grimaldi, donde estuvo la brigada de inteligencia metropolitana, cuyos jefes fueron César Manríquez, quien estuvo cuando comenzó a funcionar Villa Grimaldi, luego Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Rolf Wenderoth y el último que fue Carlos López Tapia. También se suma copia de declaración, por la que se manifestó en relación con la eliminación de la estructura directiva del Partido Comunista, que dicha operación, al cabo de la cual resultaron detenidos y desaparecidos del Partido Comunista, fue una operación de la DINA en la cual estuvieron involucradas todas las brigadas, ya que fue el objetivo en ese momento dispuesto por la dirección".
Y a mayor abundamiento, se consigna: "Que además se ha incorporado el informe policial, a través del cual se acompañaron antecedentes referidos a los integrantes de la DINA, que fueron parte de los carteles denominados Villa Grimaldi y Simón Bolívar al periodo comprendido al mes de julio a agosto de 1976, con nómina de aquellos agentes vinculados a la persecución de militantes del partido Comunista".
Respecto al recinto denominado Villa Grimaldi o Cuartel Terranova, "(…) se indica como comandante o jefe del recinto al teniente coronel Carlos López Tapia, en la plana mayor a Eugenio Fieldhouse Chávez, al jefe de la brigada Caupolicán el mayor Marcelo Moren Brito, como jefe de la brigada Purén el mayor Raúl Iturriaga Neumann. En cuanto a las agrupaciones operativas, se indica como jefe de la agrupación al capitán Miguel Krassnoff, como jefe de la agrupación Águila al capitán Ricardo Lawrence, adjuntando el respectivo organigrama del recinto a la época aludida. Se hizo presente que las estructuras de cada una de las brigadas y agrupaciones no eran rígidas, por lo tanto es posible que los agentes se hayan desempeñado en otros equipos o que estos fuesen fusionados o alterados para la ejecución de determinadas tareas".