Fecha Detención : 21-07-1976
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Electricista
Estado Civil e Hijos : Casado, 4 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :informe corporación
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 2.935.822-K de Santiago
F.Nacim. : 15-02-33, 43 años a la fecha de detención
Domicilio : Club Hípico 2851, Población Alessandri, San Miguel
E.Civil : Casado, 4 hijos
Actividad : Electricista
C.Repres. : Dirigente del Gremio de Electricistas (1969) Encargado Nacional de Conflictos de la FIEME (Federación Industrial Metalúrgica) (1969-70) Ex Encargado de Relaciones Laborales de CORFO (Corporación de Fomento de la Producción). Militante del Partido Comunista.
F.Detenc. : 21 de julio de 1976
SITUACION REPRESIVA
Raúl Gilberto Montoya Vilches, casado, cuatro hijos, electricista, dirigente sindical, militante del Partido Comunista, fue detenido por agentes de seguridad el 21 de julio de 1976, a las 09:00 horas de la mañana, al salir de su domicilio ubicado en calle Club Hípico 2851, Población Alessandri de la capital, en circunstancias que se dirigía hacia un paradero de locomoción colectiva cercano.
En esos instantes, un automóvil azul Peugeot, que marchaba en dirección contraria al afectado, se colocó a su lado, descendiendo de él tres hombres y una mujer, vestidos de civil, los cuales tomaron a Raúl Montoya Vilches de los brazos y lo introdujeron a empellones al vehículo, el que arrancó de inmediato.
La familia se enteró de su detención alrededor de las 14:00 horas de ese día, por una vecina que fue testigo de los hechos y quien le comunicó a uno de los hijos de la víctima, que iba llegando del colegio: "…a tu papá se lo llevaron…". Dicha persona posteriormente, y a pesar de los requerimientos de la familia, se negó a hacer declaraciones judiciales por temor a represalias.
Desde esa fecha se ignoran más antecedentes del paradero de Raúl Gilberto Montoya Vilches.
En 1975, el afectado fue citado a la Dirección Nacional de Investigaciones donde se le interrogó acerca de su militancia política y cargo sindical quedando en libertad.
En declaraciones oficiales de la Dirección de Comunicación Social -DINACOS- publicadas los días 15 y 17 de julio de 1976, el gobierno expresó que "…los Servicios de Inteligencia resolvieron actuar contra las casas-buzón (32 en total en Santiago), que este mencionado proscrito partido mantiene para el enlace entre la comisión política y los dirigentes regionales del ex PC".
"En las casas-buzón fueron detenidos aquellos miembros del Partido Comunista clandestino que se dedican a este tipo de enlace" (declaración de 15 de julio de 1976).
El punto 2 de la declaración del 17 de julio de 1976 señaló que "…el gobierno estimó adecuado entregar sólo una parte de los abundantes antecedentes que han motivado su detención (se refiere al abogado Hernán Montealegre), debiendo reservarse por razones obvias, todos aquellos que afectan la investigación en curso referida a la acción subversiva clandestina del Partido Comunista".
En declaración jurada ante Notario Público, la señora Molly Romero Silva, cónyuge de Raúl Montoya Vilches, expresó que el día martes 15 de febrero de 1977, fue visitada por dos agentes de civil, quienes preguntaron por "Gilberto", "de parte del abogado Montenegro de la Vicaría". Al hacerles saber que no conocían ningún abogado de ese apellido, procedieron a identificarse como miembros de la DINA (Dirección de Inteligencia Nacional), mostrando una credencial. Los sujetos dijeron estar investigando "porque muchos chilenos estaban en el extranjero, o en otro domicilio y que podría haber abandonado el hogar", ante lo cual la declarante aseveró que ello era imposible. Se marcharon en un vehículo celeste claro, Chevy Nova, patente NFC-21 de Santiago.
Por su parte, don Iván Montoya Romero, hijo de Raúl Montoya Vilches, en declaración jurada ante Notario Público, expuso que el día 11 de marzo de 1977 concurrieron a su domicilio en calle Club Hípico 2851, Población Alessandri de la capital, dos individuos vestidos de civil que se movilizaban en un coche pequeño color azul claro. Uno de ellos bajó del vehículo, y se dirigió a la casa preguntando al declarante si allí vivía Doris Viviana, (hija del detenido desaparecido). Al respondérsele afirmativamente, pidió que la llamaran. Se le contestó que no estaba allí en ese momento; procedió entonces a mostrar una fotocopia de una presentación que 2.248 familiares de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos había hecho llegar al Presidente de la Corte Suprema, con fecha 8 de marzo de 1977, y que doña Doris Viviana Montoya Romero había firmado, interrogándolo a él sobre esta presentación.
Nuevamente en declaración jurada ante Notario Público, la Sra. Molly Romero Silva, dejó constancia de los siguientes sucesos: el 20 de julio de 1977, junto a muchas personas más, firmó una presentación al Gobierno en la cual solicitaron se les informara sobre la investigación de múltiples casos de desaparecidos.
El día 24 de agosto de ese mismo año, se presentaron en su domicilio de Club Hípico 2851 en la capital, alrededor del mediodía, tres individuos que no portaban distintivo alguno, y que dijeron pertenecer al Ministerio de Relaciones Exteriores, uno de ellos llevaba, colgada de un hombro, una cámara fotográfica. Preguntaron por Raúl Montoya Vilches y, al respondérseles que estaba desaparecido, mostraron interés por saber detalles de la desaparición y sus circunstancias. Se les explicó todo lo concerniente al caso, incluyendo las acciones judiciales efectuadas.
Los sujetos dijeron que la gestión de ellos estaba relacionada con una supuesta carta que la Sra. Molly Romero habría hecho llegar al Ministerio de Relaciones Exteriores, carta que la declarante manifestó no recordar haber enviado.
Durante su permanencia en la casa, los individuos no hicieron ninguna referencia a la presentación dirigida al Gobierno en julio de ese año.
Le prometieron volver para darle alguna respuesta sobre el desaparecimiento del afectado: "…un sí o un no…", según ellos mismos expresaron, a lo cual la señora Molly Romero les manifestó que ya era tiempo, pues había recibido otras visitas como la de ellos sin obtener resultado.
En revista Análisis, semanario nacional, en el número correspondiente al 29 de octubre al 4 de noviembre de 1985, en la página 18, se publicó un artículo en relación a agentes del Comando Conjunto.
En él se afirma que Héctor Cuevas Salvador, quien fuera Presidente de la Confederación de la Construcción, antes de fallecer narró a los periodistas autores del artículo que "…en julio de 1976, días antes de ser detenido, Raúl Montoya, antiguo amigo personal de Cuevas y también dirigente laboral… le confió que había conversado con un sujeto llamado Otto Trujillo", (se trata de Otto Trujillo Miranda, sindicado como agente miembro del Comando Conjunto y responsable de la detención y desaparición de militantes de partidos de izquierda).
Sigue diciendo el artículo: "…Al parecer Trujillo deseaba tomar contacto con la dirigencia del Partido Comunista, con el propósito de entregar información de capital importancia en ese momento en que esta agrupación política estaba siendo objeto de una feroz persecución".
Montoya le contó a Héctor Cuevas que el informante le exhibió un grueso legajo de fotografías de diferentes detenidos que habían sido asesinados por los servicios de seguridad, con los que él estaba relacionado. Le prometió, además, que estaba en situación de entregar nombres de los principales jefes de los Comandos encargados de la tarea de desarticular las cúpulas dirigentes del Partido Comunista. La idea era que este Partido reuniera una cantidad de dinero no indicada por Trujillo a cambio de estos "favores".
En la conversación, el desaparecido dirigente de la construcción (Héctor Cuevas) narró que él le aconsejó de inmediato a su amigo Montoya que, no sólo no volviera a tener contacto alguno con Trujillo, sino que lo mejor que podía hacer era tomar medidas de seguridad, porque corría grave peligro.
Apenas unos días después Raúl Montoya desapareció hasta la fecha.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 22 de julio de 1976, doña Molly Vilma Montoya Romero, hija de Raúl Montoya Vilches, presentó en la Corte de Apelaciones de Santiago el recurso de amparo rol 634-76 en favor de su padre, dando a conocer las circunstancias de su detención y solicitando una serie de diligencias, tales como oficiar al Ministerio del Interior, a la Dirección de Inteligencia Nacional -DINA- al Ministerio de Justicia y al Jefe del Campamento Cuatro Alamos. Salvo la petición de solicitud de informe al Ministerio, el resto de las diligencias fueron denegados.
El 29 de julio de 1976 respondió el General de División, raúl Benavides Escobar, Ministro del Interior de la época, informando que el amparado no se encuentra detenido por orden de esa repartición.
Con el sólo mérito de este informe, el 4 de agosto de ese año la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo, ordenando enviar los antecedentes al Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía que corresponda.
El 16 de agosto de 1976, doña Molly Montoya Romero presentó en el Tercer Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de San Miguel, una denuncia por presunta desgracia en la persona de su padre Raúl Gilberto Montoya Vilches, que roló con el número 24.981-3. A esta causa fue acumulada la que se había iniciado en el Primer Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de San Miguel con el rol 44.243, y en la cual el Juez se declaró incompetente por corresponderle la investigación de los hechos al Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel.
El 17 de agosto de 1976 el Juez instructor de la causa dio orden de investigar y de oficiar al Jefe del Campamento Cuatro Alamos y al Instituto Médico Legal. El 30 de agosto del mismo año el Teniente Coronel Sergio Guarategua Peña, Secretario Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos -SENDET- respondió que: "…Raúl Gilberto Montoya Vilches no registra antecedentes o cargos en su contra y tampoco ha sido arrestado por resolución emanada de esa Secretaría de Estado".
Por su parte Investigaciones, informó con fecha 23 de septiembre de 1976, que realizó averiguaciones en los diversos centros carcelarios, SENDET, postas y hospitales y Departamento de Policía Internacional, sin haber logrado resultados favorables.
El 6 de octubre de 1976, el Tribunal ordenó reiterar los Oficios al Campamento Cuatro Alamos y al Instituto Médico Legal. Con fecha 15 de noviembre de ese año respondió el General Raúl Benavides Escobar, Ministro del Interior, informando que esa Secretaría de Estado no registra antecedentes ni ha dictado orden o resolución alguna que afecte a Raúl Montoya Vilches.
Agregó en su Oficio: "…Sobre el particular se apreciará en esta Secretaría de Estado que US., se sirva considerar la Resolución del señor Ministro de Justicia expresada en sus Oficios reservados N°s. 506 y 835, ambos de fecha 14 de junio y 30 de septiembre de 1976, por los cuales se han impartido instrucciones de ese Ministerio relativas a la conveniencia de que los Tribunales se abstengan, por razones de seguridad nacional, de requerir informes a DINA sobre situación procesal de personas arrestadas o desaparecidas. Consecuente con lo anterior, sírvase requerir los informes pertinentes por conducto del Ministerio del Interior".
Nuevamente son reiterados los Oficios al Instituto Médico Legal los días 24 de noviembre de 1976 y 12 de enero de 1977, entidad que finalmente hace llegar al Tribunal un informe fechado el 20 de diciembre de 1977 en el que consta que, revisados los libros de ingreso de dicho establecimiento, no figura ingresado el cadáver de Raúl Montoya Vilches en el año 1975 y 1976.
El 10 de febrero de 1977 se declaró cerrado el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa. La señora Molly Romero Silva, cónyuge del desaparecido, ante esta resolución solicitó a la Corte de Apelaciones se repusiera la causa en estado de sumario, sugiriendo nuevas diligencias para aportar al éxito de la investigación. La solicitud fue denegada.
No obstante, el 10 de marzo de 1977, el Fiscal de la Corte de Apelaciones de San Miguel fue de opinión que la investigación se encontraba incompleta, y propuso nuevas diligencias: agregar el extracto de filiación de Raúl Montoya Vilches; oficiar a Policía Internacional y oficiar también a la Dirección General del Registro Civil, para que informe al Tribunal si existe alguna inscripción o subinscripción en la partida correspondiente al afectado.
Por su parte, la Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha 16 de junio del mismo año revocó el fallo del Juez instructor de la causa, reponiéndola a estado de sumario y acogiendo las proposiciones del Fiscal ya enumeradas.
Cumplidas las diligencias solicitadas, y sin haber dado alguna de ellas resultado positivo, el 18 de julio de 1977, nuevamente el Juez cerró el sumario y declaró sobreseimiento temporal ante la sorpresa de la denunciante, quien sin tener conocimiento de tal resolución, había hecho llegar al Tribunal el día 20 de julio un escrito solicitando nuevas averiguaciones. Así lo hace saber a la Corte de Apelaciones de San Miguel, dando cuenta que ese día 20 de julio de 1976 había concurrido su abogado a conversar con el actuario y éste le informó que: "…aún no llegaban las respuestas a los Oficios recientemente despachados", en consecuencia que el fallo del Tribunal se había pronunciado dos días antes.
A pesar de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de San Miguel, el 17 de septiembre de 1977 confirmó la resolución de sobreseimiento temporal de esta causa.
En octubre de 1991 se presentó una nueva querella por secuestro ante el 3er. Juzgado del Crimen de la Corte Presidente Aguirre Cerda, la que ingresó a tramitación bajo el rol Nro. 24981-3. Al Tribunal se entregó un manuscrito de Raúl Montoya, el que da cuenta de un contacto que éste tuvo días antes de su detención con el agente del Comando Conjunto, Otto Trujillo Miranda. El agente le había solicitado dinero a cambio de información sobre el actuar del grupo represivo al cual pertenecía. A propósito de este antecedente, se solicita al Tribunal entre otras diligencias que cite a declarar a Otto Trujillo y que se practique pericia caligráfica del manuscrito entregado.
A diciembre de 1992, la referida causa se encontraba en estado de sumario con diligencias pendientes.
Hasta la fecha de este informe, nada se sabe sobre el destino de Raúl Gilberto Montoya Vilches quien continúa en calidad de detenido desaparecido.
Corte Suprema condena a agentes del Comando Conjunto por desaparición de dos militantes comunistas
Fuente :radionuevomundo.cl 28/2/2023
Categoría : Prensa
En fallo unánime la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia condenatoria en contra de agentes del Comando Conjunto, quiénes en julio de 1976, secuestraron a dos militantes del Partido Comunista haciéndolos desaparecer hasta la fecha.
Se trata de las víctimas Raúl Gilberto Montoya Vilches, detenido el 21 de julio 1976, dirigente sindical PC, electricista, casado, 4 hijos y Nicomedes Segundo Toro Bravo, militante PC, 31 años, soltero, obrero de la construcción, detenido el 28 de julio de 1976.
El máximo tribunal condenó como autores del delito de secuestro calificado reiterado de ambas víctimas a Juan Francisco Saavedra Loyola (FACH), Daniel Guimpert Corvalán (Marina), Manuel Muñoz Gamboa (Carabinero), Raúl González Fernández (FACH), Juan Atilio Aravena Hurtuvia (Marina) y Ernesto Lobos Gálvez (Carabinero), los que deberán cumplir una pena de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el secuestro calificado y reiterado de ambas víctimas.
También fue condenado el ex agente Otto Trujillo Miranda, a la pena de 10 años de presidio como autor de los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de la víctima Raúl Montoya Vilches.
Finalmente, se condenó además en calidad de cómplice de los delitos de secuestros calificados en perjuicio de Montoya Vilches y Toro Bravo, a la pena de 7 años de presidio, a Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, agente FACH, conocida como “La Pochi”.
Todos los recursos de las defensas fueron rechazados, lo que también ocurrió con la media prescripción, por la aplicación del derecho internacional. Sin embargo, la Corte hizo uso de sus facultades de Oficio y anuló parte de la sentencia de primera instancia y de la Corte de Apelaciones, absolviendo a todos los agentes nombrados, con excepción de Otto Trujillo Miranda, respecto del delito de Asociación Ilícita, puesto que todos esos agentes ya habían sido condenados con anterioridad por ese delito, en el caso del secuestro del militante PC, Aníbal Riquelme Pino. Todo ello a insinuación del abogado defensor Maximiliano Murath en sus alegaciones en estrado.
Para el abogado Nelson Caucoto, querellante y representante de los familiares de Nicomedes Toro Bravo “este fallo constituye un nuevo ladrillo en la construcción del edificio del Nunca Más al que todos aspiramos como sociedad. Lo importante es vencer la impunidad y traer un grado de consuelo para los familiares, que han esperado por tantos años que los tribunales de justicia esclarezcan sus casos tan dramáticos”, señaló.
Los hechos:
La investigación encabezada por el ministro Llanos logró determinar los siguientes hechos:
a) Que durante los año 1975 y 1976 funcionó un organismo represivo –denominado “Comunidad de Inteligencia” y conocido posteriormente como “Comando Conjunto”– conformado por miembros de distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y también por algunos civiles ex miembros del grupo antimarxista denominado “Patria y Libertad”. Dicho organismo represivo fue constituido por decisión de las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y Carabineros, cuyo cuartel general se instaló en un edificio ubicado en calle Juan Antonio Ríos N° 6 de Santiago Centro (JAR 6), donde se encontraban las Direcciones de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), del Ejército (DINE), de la Armada (SIN) y de Carabineros (SICAR).
b) Operativamente, el aludido organismo represivo funcionó en centros clandestinos de detención y tortura, denominados “Nido 20” (ubicado en el sector del Paradero 20 de la Gran Avenida) y “Nido 18” (localizado en el sector del Paradero 18 de Vicuña Mackenna); y posteriormente, desde octubre o noviembre de 1975, en “Remo 0”, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina de la Fuerza Aérea de Chile (en adelante, FACH). Finalmente, los agentes operativos se trasladaron desde este último lugar –con exclusión de los miembros del Ejército, que se marginaron del organismo–, a comienzos de 1976, hasta el cuartel “La Firma”, ubicado en calle 18 de Septiembre de Santiago Centro, a la altura del 200, en el edificio del ex diario “El Clarín”.
c) En todos los recintos clandestinos de detención antes señalados se efectuaron torturas a los detenidos, algunos de los cuales fallecieron como consecuencia de las mismas; o se les ejecutó por los agentes, haciendo desaparecer sus cuerpos.
d) El cuartel “La Firma” funcionó hasta diciembre de 1976, y corresponde a un edificio antiguo con varias dependencias, algunas de las cuales eran oficinas, otras salas de interrogatorio, y otras, calabozos. Algunas de dichas dependencias tenían piso de baldosas blanco y negro. Además, los agentes operativos que allí se encontraban utilizaban, para salir a detener personas, varios vehículos, entre ellos un automóvil Chevy Nova de color amarillo y dos automóviles marca Peugeot modelo 404″.
e) Eran jefes de dicho cuartel el teniente de la Armada Daniel Luis Guimpert Corvalán, quien a su vez dependía del Comandante Sergio Barra von Kretschman, director del S.I.N.; el teniente de la FACH Roberto Fuentes Morrison, quien dependía del Comandante de la FACH Juan Saavedra Loyola, y éste a su vez, del director de la DIFA, Freddy Enrique Ruiz Bunger; y el Teniente de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa, quien a su vez era subordinado del Capitán de dicho cuerpo Germán Esquivel Caballero, siendo jefe del área de inteligencia de Carabineros el Coronel Rubén Romero Gormaz.
f) Tanto Guimpert Corvalán, como Fuentes Morrison y Muñoz Gamboa dirigían sendos grupos de subalternos que cumplían labores operativas, deteniendo personas para trasladarlas al recinto ya señalado, donde eran interrogados bajo torturas, como más arriba se señaló.
g) Desde fines de 1975, y durante todo el año 1976, la actividad represiva del organismo antes referido se dirigió especialmente en contra de la estructura clandestina de las Juventudes Comunistas (en adelante, JJ.CC.); pero también en contra de algunos de los militantes clandestinos del Partido Comunista (P.C.). Para lo anterior utilizó la información proporcionada por militantes de las JJ.CC. que, luego de ser detenidos, se transformaron en colaboradores y en algunos casos agentes, como Carol Flores Castillo, Miguel Estay Reyno y René Basoa Alarcón. Fue así como comenzaron a ser detenidos numerosos dirigentes de la aludida organización política, los que desempeñaban o habían asumido tareas de dirección de la misma en reemplazo de quienes eran detenidos, o que se encontraban “congelados” (ocultos en casas de seguridad) como medida de prevención ante la ola represiva desencadenada en contra de la organización.
h) En efecto, siendo las 19:30 horas del 28 de julio, llegaron hasta el domicilio de Nicomedes Toro Bravo, dos individuos que se identificaron como agentes de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), los que se movilizaban en una camioneta. Los sujetos venían a dejar a Nicomedes Toro Muñoz –padre del afectado– ya que según expresaron, lo habían detenido por un alcance de nombres. Asimismo, los agentes manifestaron a la dueña de casa que más tarde traerían de regreso a sus hijos Sonia Rodina y Nicomedes Segundo, los que también habían sido detenidos por ese servicio. Efectivamente, Sonia Rodina Toro Bravo regresó a su casa el mismo día 28 de julio, alrededor de las 21:30 horas. Sin embargo, el afectado no regresaría jamás. Nicomedes Toro (padre) y su hija Sonia relataron a sus familiares que habían permanecido recluidos, junto al afectado, en un recinto secreto de detención y tortura, que no pudieron identificar por permanecer en todo momento con su vista vendada. En dicho lugar, pudieron escuchar la voz y los gritos del afectado, en los momentos en que sufría la aplicación de apremios ilegítimos, acompañados de fuertes insultos. En el mismo recinto y fecha, Nicomedes Toro Bravo fue careado con otro detenido por los organismos de seguridad, Benito Pascual Arias –amigo personal del afectado– quien posteriormente, después de obtener su libertad, viajó al extranjero con el objeto de preservar su vida. Quien asegura haber estado detenido en el recinto del “Comando Conjunto”, ubicado en calle Dieciocho de septiembre denominado “La Firma”, antiguas dependencias del diario “El Clarín”. Así también lo afirma en distintos testimonios prestados por el ex-miembro de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Antonio Valenzuela Morales, debido a lo cual se podido reconstruir, en parte, la gestación y actuar de una organización ilícita, que ha venido a denominarse “Comando Conjunto”, y de la cual el ex agente formó parte.
i) Raúl Montoya Vilchez, casado, cuatro hijos, electricista, dirigente sindical, militante del Partido Comunista, fue detenido por agentes de seguridad el 21 de julio de 1976, a las 09:00 horas de la mañana, al salir de su domicilio ubicado en calle Club Hípico 2851, Población Alessandri de la capital, en circunstancias que se dirigía hacia un paradero de locomoción colectiva cercano. En esos instantes, un automóvil azul Peugeot 404, que marchaba en dirección contraria al afectado, se colocó a su lado, descendiendo de él tres hombres y una mujer, vestidos de civil, los cuales tomaron a Raúl Montoya Vilchez de los brazos y lo introdujeron a empellones al vehículo, el que arrancó de inmediato. La familia se enteró de su detención alrededor de las 14:00 horas de ese día, por una vecina que fue testigo de los hechos y quien le comunicó a uno de los hijos de la víctima, que iba llegando del colegio: “…a tu papá se lo llevaron…”. Dicha persona posteriormente, y a pesar de los requerimientos de la familia, se negó a hacer declaraciones judiciales por temor a represalias. En los días previos, Montoya Vilchez se había entrevistado con un agente que se desempeñaba funciones tanto en el Comando Conjunto como en la DINA, de nombre Otto Trujillo, quien le ofreció entregarle información acerca del paradero de personas detenidas desaparecidas a cambio de dinero. Su secuestro se perpetro con posterioridad al referido encuentro, que comentó a su familia, compañeros de partido, y del que dejó expreso relato en una carta manuscrita. Desde esa fecha se ignoran más antecedentes del paradero de Raúl Gilberto Montoya Vilchez. Si bien, Otto Trujillo fue dado de baja en febrero de 1976, por parte del Comando Conjunto, siguió en estrecha relación con Roberto Fuentes Morrison, alias Wally, quien lo protegía, y quien era Jefe operativo en la Firma durante 1976.
j) Desde el momento de la desaparición de Nicomedes Toro Bravo y Raúl Montoya Vilchez, éstos no se han contactado con sus familiares, no registran salidas del país ni tampoco consta su defunción”.
VILMA MONTOYA CUENTA SU EXPERIENCIA EN LA BÚSQUEDA DE SU PADRE DETENIDO DESAPARECIDO.
Fuente :youtube.com 2016
Categoría : Otra Información
https://www.youtube.com/watch?v=NZCPs3YHQUk video disponible youtube.com