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Molina Quezada José Roberto – Memoria Viva

Molina Quezada José Roberto

Santa Barbara
Santa Barbara

quilaco- monumentos.gob.cl
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Rut : 3.308.252-5

Fecha Detención : 03-10-1973
Comuna Detención : Quilaco


Fecha Nacimiento : 23-01-1922 Edad : 51

Comuna Nacimiento : Concepción
Partido Político :
Oficio o Profesión : Obrero agrícola

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

José Roberto MOLINA QUEZADA

El día 3 de noviembre 1973 son detenidos en su domicilios por carabineros de Quilaco y dos civiles de la localidad:

– José Roberto MOLINA QUEZADA, 51 años, agricultor y

– Gabriel José VIVEROS FLORES, 29 años, obrero agrícola. Sus familias recorrieron diversos centros de detención, en todos ellos les fue negada su presencia. Hasta la fecha se desconoce su paradero.

Los antecedentes particulares y los generales del procedimiento empleado en esta localidad, hacen a esta Comisión formarse convicción que la detención y posterior desaparición de José Roberto Molina y José Viveros son de responsabilidad de agentes del Estado y civiles que colaboraban con ellos quienes, así violaron sus derechos humanos.

 

 


Municipalidad de Curacautín mantiene contratado a condenado por delito de lesa humanidad como director de escuela

Fuente :resumen.cl, 10 de Mayo 2023

Categoría : Prensa

Una situación totalmente irregular se produce en la comuna de Curacautín, en La Araucanía, específicamente en la escuela Collico, donde el municipio mantiene a un criminal de lesa humanidad como director. Se trata de Juan Carlos Burgos Belauzarán, civil condenado por su participación en la desaparición de 28 campesinos en Santa Bárbara y Quilaco, en la precordillera del Biobío, entre septiembre y diciembre de 1973. 

Juan Carlos Burgos Belauzarán es el nombre del criminal de lesa humanidad que trabaja como profesor encargado de la escuela rural Collico, de Curacautín. El delincuente fue condenado, junto a cuatro carabineros y nueve civiles, como autor de secuestro y desaparición de 28 campesinos en Quilaco y Santa Bárbara, en lo que configura uno de los crímenes más brutales de la dictadura. 

Burgos Belauzarán fue condenado a la pena de cuatro años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, pero en la actualidad figura como profesor encargado de la escuela rural Collico, con un sueldo de más de $2 millones. El cargo lo ocupa al menos desde 2016.

Debido a la gravedad de esta situación, no sólo por su ilegalidad, sino por lo que reviste una condena por delitos de lesa humanidad, RESUMEN se contactó tanto con el DAEM de Curacautín como con la seremi de Educación en La Araucanía, desde donde evitaron asumir  responsabilidades y anunciaron que la situación está en manos de un equipo jurídico «para tomar una resolución».

Desde el departamento de educación municipal señalaron que «aún no nos ha informado la Corte Suprema y en la recolección de antecedentes de ahora salió la inhabilidad y por eso se levantó la información a los abogados. Yo no tenía idea, llevo casi un año en el cargo y tampoco soy de Curacautín».

Patricio Aguilera, director del DAEM, acotó que esta escuela rural está en receso en la actualidad, pero Juan Carlos Burgos Belauzarán aparece ganando un salario, en marzo de 2023, de más de $2 millones. En esta línea, Aguilera contestó que, «él está con licencia y la licencia se la paga la Isapre. Nosotros ahora mandamos los antecedentes a los asesores jurídicos cuando nos llegó el certificado de inhabilidad, inmediatamente derivamos a nuestros abogados».

Consultada la seremi de Educación de la Araucanía, María Isabel Mariñanco, sobre el porqué de la permanencia de un violador de derechos humanos como encargado de una escuela, se remitió a responsabilizar al sostenedor, evitando referirse a una posible toma de medidas.

«En el ámbito administrativo de la gestión de los establecimientos educacionales, las contrataciones del personal están bajo la responsabilidad del sostenedor que, en este caso, corresponde al municipio. Como Ministerio de Educación llamamos a los municipios y al servicio local de educación pública, en su calidad de sostenedores a dotar de mayor rigurosidad a los procesos de revisión de los antecedentes de quienes ejercen labores en los establecimientos educacionales».

Por lo pronto, el criminal de lesa humanidad, Juan Carlos Burgos Belauzarán se encuentra con licencia y según declararon del DAEM, se estaría «esperando» por la revisión del equipo jurídico para concretar su desvinculación, por lo pronto, sigue figurando como profesor encargado de la escuela Collico. 

A continuación, describimos los hechos en los que participó directamente como autor, Burgos Belauzarán, cometidos en Santa Bárbara y Quilaco, entre septiembre y diciembre de 1973:

En la investigación judicial se establecen en detalle los diversos episodios criminales protagonizados por los uniformados y civiles ejecutores de verdaderas razias de exterminio.

Es así que el 13 de septiembre de 1973, un grupo de civiles y carabineros, todos premunidos de armas de fuego y que se movilizaban en vehículos motorizados, llegaron al domicilio de Cristino Humberto Cid Fuentealba, ubicado en la parcela El Rodal, en las afueras de Quilaco, procediendo a detenerlo en presencia de sus familiares, para luego llevárselo caminando desde ese lugar con destino desconocido, haciéndolo desaparecer hasta la fecha.

El 14 de septiembre de 1973 Juan de Dios Fuentes Lizama y Juan Francisco Fuentes Lizama fueron secuestrados desde su domicilio ubicado en una choza del fundo Corcovado, camino a Villacura, en la comuna de Santa Bárbara, por Carabineros y civiles, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su destino.

El 16 de septiembre de 1973, Juan de Dios Rubio Llancao y Julio Alberto Rubio Llancao, fueron detenidos y trasladados a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara a cargo del Jefe de la Unidad, el entonces teniente Planté Aravena Sáez. El mismo día, Guillermo Purrán Treca recurrió a la indicada unidad policial en busca de protección porque no podía regresar a su domicilio, ya que lo había dejado el bus y estaba próxima la hora de inicio del toque de queda, pero le dejan allí en calidad de detenido. En la noche, estos tres campesinos más José María Tranamil Pereira que también había sido detenido, fueron sacados del recinto policial y trasladados hasta el puente Quilaco donde los carabineros les acribillan, desconociéndose desde esa fecha toda noticia sobre los cuatro campesinos.

El 16 de septiembre de 1973, Sebastián Hernaldo Campos Díaz se presentó voluntariamente a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, pues había sido citado anteriormente, quedando detenido sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.

A mediodía del 17 de septiembre de 1973, Elba Burgos Sáez fue detenida por Carabineros en la vía pública en la ciudad de Santa Bárbara, fue subida en una camioneta y se la llevaron con destino desconocido, ignorándose desde esa fecha toda noticia de su paradero o de su existencia.

La tarde del 17 de septiembre de 1973, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine y José Gilberto Araneda Riquelme, concurrieron voluntariamente a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, cumpliendo con una citación que, a través de un tercero, les había hecho Carabineros de la aludida unidad policial, siendo ingresados a dicha recinto como detenidos, ignorándose desde esa fecha toda noticia sobre su paradero o destino.

En la comuna de Quilaco, en horas de la madrugada del 20 de septiembre de 1973, un grupo de Carabineros y civiles, llegó hasta el domicilio de José Felidor Pinto Pinto, dirigente del asentamiento campesino Campo Lindo, ubicado en el antiguo fundo Huinquén, a quien detuvieron sacándolo de su casa llevándolo con destino desconocido en vehículos desde ese lugar, momento desde el cual nunca más se tuvo noticias de su destino, desapareciendo su rastro hasta la fecha.

En horas de la mañana del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Santa Bárbara, el grupo de verdugos llegaron hasta el fundo ‘El Huachi’, ubicado a 8 kilómetros de esa comuna, detuvieron a José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy y Desiderio Aguilera Solís, trasladándolos a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, desde donde fueron sacados en horas de la noche con destino desconocido y sin que hasta la fecha hayan sido vueltos a ver o se tengan noticias de sus paraderos.

Más o menos al mediodía de ese día, el mismo grupo se dirigió hasta la villa Loncopangue y también hasta las inmediaciones del fundo Rañiguel del mismo sector, procediendo a detener a Luis Alberto Cid Cid, Luis Bastías Sandoval y Raimundo Salazar Muñoz, siendo subidos a un camión de la Municipalidad de Quilaco que conducía José Feliciano Gutiérrez Ortiz, conocido como ‘El Chamo’, para luego ser llevados por el camino público que conduce a Quilaco hasta un sendero que lleva a la confluencia de los ríos Bío Bío y Quilmes, donde fueron bajados del vehículo y vigilados por sus captores, se les llevó caminando hasta las riberas de los cursos de agua señalados, momento en que sus aprehensores les habrían disparado con armas de fuego cayendo sus cuerpos al cauce de los mencionados ríos, ignorándose su real paradero hasta la fecha. También ese mismo día, en horas de la tarde fue detenido en Quilaco por un grupo conformado por Carabineros y civiles, el lugareño Segundo Marcial Soto Quijón, fecha desde la cual le hicieron desaparecer.

En la comuna de Santa Bárbara, aproximadamente las 14:00 horas del mismo día 20 de septiembre, el grupo criminal detuvo en el sector Los Junquillos a José Nazario Godoy Acuña, el que posteriormente fue trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara. Alrededor de las 22:30 horas del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Santa Bárbara, llegaron hasta el domicilio de Manuel Salamanca Mella, ubicado en avenida La Feria sin número en Santa Bárbara, donde le detuvieron en presencia de sus familiares, para luego llevárselo a la Tenencia de Carabineros. En igual fecha, el mismo grupo se dirigió a la pensión ubicada en calle Rosas N° 343 de la comuna de Santa Bárbara, donde detuvieron a José Mariano Godoy Acuña, siendo trasladado hasta la Tenencia donde fueron vistos por última vez, sin que hasta la fecha se les haya vuelto a ver o se tengan noticias de su paradero.

En la noche del 20 de septiembre de 1973, el mismo grupo armado de Carabineros y civiles, llegó hasta el domicilio de Miguel Cuevas Pincheira ubicado en calle Rosas N° 371 de Santa Bárbara y lo detuvieron, en presencia de sus familiares, cónyuge e hijos, sacándolo de su casa y trasladándolo a un lugar desconocido sin que hasta la fecha haya sido vuelto a ver o se tengan noticias de su paradero.

El 23 de septiembre de 1973, en horas de la madrugada, el grupo de verdugos irrumpió en la hijuela La Palma, en la comuna de Santa Bárbara, para secuestrar desde su domicilio a los campesinos Sergio D’Apollonio Petermann, de 48 años de edad, y a su hijo Carlos Jacinto D’Apollonio Zapata, de 22 años.

A Carlos Jacinto lo trasladan hasta el puente que une las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, sobre el río Bío Bío, donde le pusieron en una de las barandas y le dispararon con armas de fuego, cayendo así al lecho del río. Sin embargo, la corriente arrastró su cuerpo hasta una de las riberas donde horas de la mañana del día siguiente fue encontrado su cuerpo por familiares y conocidos. Estos llevan el cadáver hasta su vivienda y proceden a velarlo para darle luego sepultación, pero en horas de la tarde de ese día, los mismos individuos que le habían secuestrado la noche anterior irrumpieron para sustraer el cuerpo del joven y se lo llevaron para hacerlo desaparecer hasta el presente.

En la mañana del 3 de noviembre de 1973 aproximadamente a las 11:00 hrs., el grupo de Carabineros y civiles llegó hasta la Parcela N° 112 del sector Piñiquihue de la comuna de Quilaco, donde detuvieron a José Roberto Molina Quezada lo sacaron de su casa y se lo llevaron en un vehículo con destino desconocido, momento desde el cual nunca más se tuvo noticias o conocimiento de su paradero.

En la noche del sábado 3 de noviembre, llegaron hasta el domicilio de Gabriel José Viveros Flores ubicado en las afueras de Loncopangue, procediendo a detenerlo en presencia de sus familiares, sacándolo de su casa y llevándoselo con destino desconocido.

Alrededor de las 16:00 horas del 7 de noviembre de 1973, en circunstancias que Aliro Segundo Oporto Durán, de 17 años de edad, se encontraba en una casa ubicada en el sector de Raleo del pueblo de Alto Bío Bío, llegó personal de Carabineros a detenerlo pero el joven arrancó en dirección al río Bío Bío siendo perseguido por los policías, uno de los cuales le disparó logrando aprehenderlo, momento desde el cual se ignora toda noticia de su paradero o existencia.

por Juan Contreras Jara


Dictan cúmplase de fallo contra carabineros (r) y civiles por secuestros calificados en Quilaco y Santa Bárbara

Fuente :latribuna.cl 2/2/2023

Categoría : Prensa

resumen noticioso

Dictan cúmplase de fallo contra carabineros (r) y civiles por secuestros calificados en Quilaco y Santa Bárbara

El ministro Aldana instruyó que los once condenados a penas efectivas de cárcel, lo hagan en recintos penales de la Región del Biobío.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, inició el cúmplase de la sentencia que condenó a grupo de carabineros en retiro y civiles, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Sergio D´Apollonio Petermann, Miguel Cuevas Pincheira, Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Felidor Pinto Pinto, Luis Alberto Cid Cid, Luis Alberto Bastías Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quijón y José Roberto Molina Quezada. Ilícitos perpetrados en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, entre septiembre y diciembre de 1973.

En la resolución (causa criminal rol 372, episodio Santa Bárbara), el ministro Aldana comenzó hoy –jueves 2 de febrero– con la notificación a los condenados en la causa: Héctor Isaías Echeverría Beltrán que deberá cumplir la pena de 11 años de presidio en calidad de autor de ocho delitos de secuestro calificado; y José Roberto Valdivia Dames, quien deberá purgar cinco años de presidio por el secuestro de Miguel Cuevas Pincheira.

En los próximos días, el ministro instructor continuará notificando las penas a Exequiel Celedón Barra, 10 años y un día de presidio en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado de Cristino Humberto Cid Fuentealba y José Felidor Pinto Pinto; Jorge Eduardo Valdivia Dames, 5 años de presidio por el secuestro calificado de Miguel Cuevas Pincheira; Jorge Denis Domínguez Larenas deberá cumplir igual pena en calidad de autor de tres delitos de secuestro calificado; y Eugenio Villa Urrutia, Juan Carlos Burgos Belauzarán y José Feliciano Gutiérrez Ortiz purgarán 4 años de libertad vigilada por siete secuestros calificados.

El ministro Aldana instruyó que los once condenados a penas efectivas de cárcel, lo hagan en recintos penales de la Región del Biobío.


Suprema condenó a Carabineros (r) y civiles por secuestros en Biobío en 1973 (extracto)

Fuente :latribuna.cl 22/10/2022

Categoría : Prensa

La Segunda Sala casó de oficio la sentencia recurrida en la parte que consideró a los civiles como cómplices de los delitos y, en sentencia de reemplazo, los condenó en calidad de autores, por haber tenido participación directa en las detenciones y secuestros.

policial y judicial

Suprema condenó a Carabineros (r) y civiles por secuestros en Biobío en 1973

La Segunda Sala casó de oficio la sentencia recurrida en la parte que consideró a los civiles como cómplices de los delitos y, en sentencia de reemplazo, los condenó en calidad de autores, por haber tenido participación directa en las detenciones y secuestros.

 Por Jorge Guzmán B.

 22 de Octubre de 2022, a las 09:42

 

 

La Corte Suprema acogió los recursos de casación en el fondo deducidos y dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de José Domingo Godoy Acuña, Julio Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña, Miguel Cuevas Pincheira, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine, José Gilberto Araneda Riquelme, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José María Tranamil Pereira, José Guillermo Purrán Treca, Elba Burgos Sáez, Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, Sergio D´Apollonio Petermann y Aliro Oporto Durán; y de Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Felidor Pinto Pinto, Luis Alberto Cid Cid, Luis Alberto Bastías Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quijón y José Roberto Molina Quezada. Ilícitos perpetrados en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, respectivamente entre septiembre y diciembre de 1973.

En fallo dividido (causa rol 24.143-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– casó de oficio la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en la parte que consideró a los civiles como cómplices de los delitos y, en sentencia de reemplazo, los condenó en calidad de autores, por haber tenido participación directa en las detenciones y secuestros.

En la sentencia definitiva quedaron condenados, en calidad de autores de los delitos: Planté Euclide Aravena Sáez a la pena de 14 años de presidio; Héctor Isaías Echeverría Beltrán y José Heraldo Pulgar Riquelme deberán cumplir 11 años de presidio; Carlos Santiago Sepúlveda Rivera y Exequiel del Carmen Celedón Barrera, 10 años y un día; Sergio Amado Fuentes Valenzuela, Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartning y Manuel Darío Barrueto Bartning a 6 años de reclusión; en tanto, Jorge Denis Domínguez Larenas, Jorge Eduardo Valdivia Dames y José Roberto Valdivia Dames deberán cumplir 5 años y un día de presidio. Finalmente, los condenados Eugenio Villa Urrutia, Juan Carlos Burgos Belauzarán y José Feliciano Gutiérrez Ortiz fueron sentenciados a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso.  (extracto)


Exclusivos disminuyen a cuatro

Fuente :Primera Linea 23 de Abril 2002

Categoría : Prensa

En un dictamen que ya se preveía, el pleno de ministros de la Corte de Suprema determinó que sólo cuatro de los ocho jueces con dedicación exclusiva seguirán en esta condición, y los restantes pasarán a conformar un tribunal con dedicación preferente.
Basado en los antecedentes recopilados por el máximo tribunal, se determinó que el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, a cargo de la jueza Cecilia Flores; Octavo del Crimen de Santiago, con María Ines Collins; Noveno del Crimen de Santiago con Raquel Lermanda y Décimo del Crimen con Juan Antonio Poblete siguen como jueces exclusivos.
Además, el Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, a cargo de María Teresa Díaz se mantendrá en la misma condición, aunque sólo por un plazo de un mes.
En el caso del Primer Juzgado del Crimen de Santiago, Quinto del Crimen de Santiago, Primer Juzgado del Crimen de Arica, Juzgado de Letras de María Elena, Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Valparaíso, Primer Juzgado Civil de Chillán, Primer Juzgado del Crimen de Chillán, Primer Juzgado del Crimen de Talcahuano, Juzgado de Letras de Pucón y Segundo Juzgado del Crimen de Valdivia se sumarán al grupo ya existente de jueces preferentes.
La situación más difícil la enfrentan los jueces del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, Mario Carroza; Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel, María Teresa Díaz; Juzgado de Letras de Santa Barbara, Loreto Jara que en adelante se convertirán en jueces preferentes.
Pero la Corte Suprema también ordenó al Décimo Juzgado del Crimen que anexe los procesos que correspondan a las causas que tramita de manera de avanzar en la investigación, sin embargo, no entrega más detalles al respecto.
Todos los jueces exclusivos y preferentes deberán informar al cabo de un mes sobre su gestión y nuevamente serán evaluados por el tribunal superior.
En el detalle de las causas, el proceso por la muerte de Juan Luis Rivera Matus rol 107.716-9 comenzará a ser visto de manera preferente por el titular del Primer Juzgado del Crimen de Santiago Joaquín Billard, quien también tramitará la causa rol 107.254.
En el caso del Quinto del Crimen conocerá el rol 167.716-16 caratulado como desaparecidos de La Moneda, que ya estaba en calidad de preferente.
En el Primero de Arica y Cuarto de esta misma ciudad se conocerán las causas rol 51925 y 13.322-A, respectivamente.
En María Elena se indagará de manera preferente el proceso 31-91, Mientras que en el Primero del Crimen de Valparaíso se verá la causa del sacerdote británico Michael Woodward rol 140.454.
En el Segundo del Crimen de Valparaíso se conocerá la causa rol 127.298-1.
En Chillán en tanto el Primer Juzgado Civil conocerá la causa 11.599 que de acuerdo al Fasic no corresponde a proceso de derechos humanos, en cambio en el Primero del Crimen de esta misma ciudad se indagará la desaparición de Ernesto Torres Guzmán, rol 70.927-6.
En el caso de Talcahuano se anexa como prefente el rol 24.776, en Pucón el rol 4.473 y en Valdivia el rol 75.858.
Por el contrario, se verán perjudicadas por el dictamen de la Corte Suprema las causas sobre la desaparición de Daniel Reyes Piña, Leopoldo Muñoz Andrade, Víctor Morales Mazuela y Víctor Cárdenas Valderrama que tramitaba el Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel ya que ahora tendrán carácter preferente. En todo caso,juega a su favor que ya se dictaron procesamientos en el caso de las causas de Morales y Cardenas.
En el Tercero del Crimen de Santiago serán ahora causas preferentes la desaparición a manos de la DINA DE Iván Carreño Aguilero, y las muertes de Luis Moraga Cruz, Juan Orellana Catalán y Ricardo Weibel Navarrete que perecieron a causa del Comando Conjunto. También este tribunal conoce el proceso por la desaparición del ex GAP Domingo Blanco Tarres.
En el caso de Santa Bárbara se ve perjudicada la investigación sobre los casos de Luis Bastias Sandoval, Luis Cid Cid, Cristino Cid Fuentealba, José Molina Quezada, José Pinto, Raimundo Salaza, Segundo Soto, Gabriel Viveros desaparecidos en los primeros días del Golpe Militar.
En el Décimo del Crimen de Santiago se indaga cuatro casos informados en la Mesa de Diálogo por las Fuerzas Armadas se trata de la desaparición en 1975 de Ricardo Lagos Salinas, Carlos Lorca Tobar, Michelle Peña Herreros y Exequiel Ponce Vicencio