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Meza Rubilar Bernardo Samuel – Memoria Viva

Meza Rubilar Bernardo Samuel


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Rut : 2.734.840-8

Fecha Detención : 17-09-1973
Lugar Detención : Antuco


Fecha Nacimiento : 20-08-1927 Edad : 46

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Comerciante

Estado Civil e Hijos : Casado, 6 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : Sin información

F.Nacim. : 27-08-27, 46 años a la fecha de la detención

Domicilio : Polcura, provincia de Bío-Bío

E.Civil  : Casado, seis hijos

Actividad : Comerciante

C.Repres. : Militante del Partido Socialista

F.Detenc. : 17 de septiembre de 1973

 

SITUACION REPRESIVA

            Bernardo Samuel Meza Rubilar, casado, 6 hijos, comerciante, militante socialista, fue detenido el 17 de septiembre de 1973 aproximadamente a las 22:00 horas en su domicilio ubicado en la Quinta de Recreo "El Aromo" de la cual era propietario, en la localidad de Polcura. La aprehensión fue realizada sin mediar orden judicial alguna, por Carabineros del Retén de esa localidad y en presencia de su conviviente Elena Mora Bustos y la hija de ésta. El afectado intentó resistir el arresto siendo atado con los cordeles de las persianas de las ventanas del local comercial. Fue conducido en una camioneta al Retén de Polcura y luego a la Tenencia de El Abanico.

            En sus actividades políticas, el afectado había utilizado su vehículo para realizar propaganda durante la campaña presidencial y también algunos días previos al golpe militar.

            Su cónyuge, Inés Mercedes Uribe Molina, acudió al Regimiento y Oficina de la Cruz Roja Internacional en Los Angeles con el objeto de indagar datos sobre el paradero de su esposo sin obtener resultados positivos; en la Fiscalía Militar no fue reconocida la detención, sólo se limitaron a informarle sobre los antecedentes políticos de la víctima.

            Desde su detención, Bernardo Meza Rubilar permanece desaparecido.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 8 de agosto de 1979, su cónyuge interpuso un recurso de amparo en su favor, rol 4425 en la Corte de Apelaciones de Concepción.

            Se realizaron las consultas pertinentes a la Fiscalía Militar de Bío-Bío, Intendencia Regional, Regimiento de Infantería de Montaña Reforzada N°17 de Los Angeles y Ministerio del Interior, que informaron no tener antecedentes sobre la detención del afectado ni orden alguna en su contra. Por su parte, tanto el Jefe del Retén de Polcura como el Prefecto de la Prefectura de Carabineros Bío-Bío N°20 informaron que no existía registro de detención ya que los libros correspondientes a esa época habían sido incinerados según lo indicaba el reglamento; señalaron además que el 17 de septiembre de 1973, el retén Polcura se encontraba sin dotación ya que por orden superior el personal se había recogido a la ex Tenencia Abanico el día 14 de septiembre.

            Con estos antecedentes, la Corte declaró sin lugar el recurso de amparo por estimar que el afectado no se encontraba detenido ni existía orden en su contra. Solicitó remitir los antecedentes al Juzgado correspondiente para la instrucción del sumario por presunto desaparecimiento de Bernardo Meza. Se tramitó denuncia por presunta desgracia, rol 21.290 en el 2° Juzgado del Crimen de Los Angeles de la que no se tiene información.

           

 


Suprema confirma sentencia por 16 desapariciones y 7 asesinatos de trabajadores de centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico

Fuente :villagrimaldi.cl 30/10/2014

Categoría : Prensa

Los crímenes contra la humanidad fueron perpetrados entre el 11 de septiembre y el 17 de noviembre de 1973 en el sector cordillerano de Los Ángeles, Región del Bío Bío. Investigación estuvo a cargo del ministro Jorge Zepeda.

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los delitos de secuestro y homicidio calificados de 23 trabajadores de la centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico; siete de ellos fueron ejecutados y el resto hechos desaparecer.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz- rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a Patricio Martínez Moena a la pena de 20 años de presidio, sin beneficios; a Walter Klug Rivera a 10 años y 1 día de presidio, sin beneficios, y a Ismael Espinoza Silva a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

En el aspecto civil, la Sala Penal ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de 50 millones de pesos a cada uno de los nueve familiares de las víctimas que fueron ejecutadas o desaparecidas en 1973, en el sector cordillerano de Los Ángeles, Región del Bío Bío.

Condenas que deberán cumplir por su responsabilidad en los homicidios de: Juan Miguel Yañez Franco, César Augusto Flores Baeza, Víctor Jerez Meza, Mario Belmar Soto, Mario Samuel Olivares Pérez, Juan Eladio Ulloa Pino y Víctor Adolfo Ulloa Pino.

Además la condena incluye los secuestros calificados de: Abraham López Pinto, José Abel Coronado Astudillo, Abel José Carrasco Vargas, Alamiro Segundo Santana Figueroa, Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, Plutarco Coussy Benavides, Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, Domingo Norambuena Inostroza, Luis Eduardo Vergara Corso, Benjamín Antonio Orrego Lillo, José Óscar Badilla García, Manuel Antonio Aguilera Aguilera, Manuel Sepúlveda Cerda, BERNARDO SAMUEL MEZA RUBILAR  y Manuel Jesús Arias Zúñiga.

De acuerdo a la investigación del ministro Zepeda, se logró determinar “que en el sector cordillerano, al oriente de la ciudad de Los Ángeles, se encuentran ubicadas las centrales hidroeléctricas de El Toro y El Abanico, pertenecientes de la Empresa Nacional de Electricidad, ENDESA”.

“Los trabajadores de dichas centrales hidroeléctricas, al 11 de septiembre de l973, en su mayoría – según la sentencia del ministro Zepeda-, residían con sus familias en pequeños poblados rurales de dicha área, formando los pueblos de «Los Canelos», «Rayenco», «Polcura», «Antuco», además de campamentos de trabajo de las Centrales Hidroeléctricas de «El Toro», «El Abanico», y más al oriente, atrás de la laguna del Laja, el de «Cuatro Juntas», sector que era denominado «Mallines del Sol», perteneciente al cajón de Alto Polcura», patronímico del río «Polcura», que corre por lugar, donde también los trabajadores pasaban algunos períodos cumpliendo sus labores habituales”.

Con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, “al producirse violentamente el cambio de gobierno debido al Golpe de Estado del 11 de septiembre de l973, los trabajadores antes mencionados, como también el resto de la población civil de dichos pueblos, partidarios del gobierno anterior que es depuesto en ese día, en aplicación y conocimiento de una política del nuevo régimen y en un ataque flagrante de la dignidad humana y de la noción de humanidad misma, fueron perseguidas y detenidas por los agentes del Estado, bajo pretexto de que las víctimas pretendían atacar recintos de detención para liberar a personas privadas de libertad por la autoridad militar y/o atentar en contra de las centrales hidroeléctricas en las que muchos de ellos trabajaban”, consigna el fallo del ministro Zepeda, ratificado por el más alto tribunal del país.

El destino final de estas personas fue “su encierro o privación de libertad en el Regimiento situado en la ciudad de Los Ángeles o en lugares dependientes de esta unidad, y en definitiva muertas y, en otros casos, hechas desaparecer hasta el día de hoy», expresa el fallo.

La sentencia de la Corte Suprema se adoptó con el voto en contra -en el aspecto penal- del ministro Lamberto Cisternas, quien fue partidario de acoger minorantes de responsabilidad en el caso del condenado Klug Rivera; y la opinión disidente de la ministra Muñoz, quien fue partidaria de acoger la prescripción de la acción civil en el caso.


Aumentan penas a responsables de secuestro y muerte de 21 trabajadores de Endesa en 1973

Fuente :latribunadelbiobio.cl 29/10/2013

Categoría : Prensa

A penas que van desde los 20 años de presidio en su grado máximo, hasta los 5 años de presidio, fueron condenados tres agentes del estado como responsables de los delitos de homicidio calificado y secuestro calificado de 21 trabajadores de las centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico de Endesa, situadas en la provincia de Bío Bío, hechos ocurridos entre el 14 de septiembre y el 6 de noviembre de 1973.

 

La resolución fue dictada por la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción,  luego de tramitar recursos de casación y de apelación a la sentencia dictada en primera instancia por el ministro Jorge Zepeda,  el 18 de noviembre de 2010.

Casi tres años después de deducida la casación  y la apelación, el tribunal de alzada santiaguino dictaminó elevar la pena impuesta a Patricio Martínez Moena de un total de seis años de presidio a veinte años de presidio mayor en su grado máximo, sin beneficios, por los delitos de homicidio calificado en contra de Juan Miguel Yáñez Franco; Cesar Augusto Flores Baeza; Víctor Jerez Meza; Mario Belmar Soto; Mario Samuel Olivares Pérez; Juan Eladio Ulloa Pino y Víctor Adolfo Ulloa Pino, y los delitos de Secuestro Calificado de José Abel Coronado Astudillo; Abel José Carrasco Vargas; Alamiro Segundo Santana Figueroa; Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez; Plutarco Coussy Benavides; Wilfredo Hernán Quiroz Pereira; Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo;
Domingo Norambuena Inostroza; Luis Eduardo Vergara Corso; Benjamín Antonio Orrego Lillo; José Oscar Badilla García; Manuel Antonio Aguilera Aguilera; Manuel Sepúlveda Cerda y BERNARDO SAMUEL MEZA RUBILAR .

Del mismo modo, se revocó la absolución que beneficiaba a Walter Klug Rivera, condenándosele a 10 años y 1 día de presidio, sin beneficios, por los mismos delitos que el condenado Martínez.

Respecto de Ismael Espinoza Silva, se mantuvo su condena en 5 años de presidio, aunque se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.

En cuanto a la participación de Patricio Martínez Moena , en el fallo se indica que está comprobado que “con posterioridad al 11 de Septiembre de 1973, formó parte de un Comité Asesor, que entre otras misiones tenía, el disponer estrategias de eliminación de personas y establecer publicitariamente estrategias de justificación, causas aparentes de los futuros fallecimientos, y que, las personas que luego de ser detenidas por las fuerzas de Carabineros y del Ejercito, eran llevadas al campo de detención organizado al interior del Regimiento N° 3 de Los Ángeles, sólo podía salir con la autorización de referido imputado. Así las cosas, previo concierto con las autoridades del Regimiento, con su autorización de salida de los detenidos que resultaron muertos y desaparecidos, facilitaba los medios para la ejecución de los delitos sub lite, cuestión que no podía ignorar al estar al mando de Servicio de Inteligencia Militar (SIM) en dicha época”.

Respecto de la situación de Walter Klug, las declaraciones que el acuso formuló constituyen para los sentenciadores “una confesión calificada… por cuanto si bien niega que en el campo de detención que el organizó en las caballerizas del Regimiento N° 3 de Los Ángeles, se hubiere torturado, asesinado o hecho desaparecer detenidos, como también niega saber de las víctimas de autos, el hecho es que el campo de detención que implementó tuvo el evidente propósito de que tales detenidos fuesen mantenidos al margen de los centros de detención que permitía la Ley, posibilitando con ello que varios de los detenidos llevados a dicho Regimiento por funcionarios de los retenes de carabineros de los sectores de las Centrales de Endesa en la zona precordillerana de Los Ángeles, y por militares que se instalaron en dicha zona después del 11 de septiembre de 1973, fueren sacados del campo de prisioneros a su cargo, por agentes y miembros del ejercito, los que al margen de todo proceso y por mera represión política, fueron muertos o hechos desaparecer”.

“Es más reconoce haber recibido la orden superior de asumir la responsabilidad administrativa de todos los recintos donde existían detenidos y que los detenidos sólo podían salir por disposición expresa de Patricio Martínez Moena, a quien reconoce como miembro del Comité Asesor que se formó después del 11 de septiembre de 1973, comité que como declara, tenía entre otras misiones "ordenar estrategias de eliminación de personas", en relación con la "Ley de Fuga".

También en esta resolución, se revocó la sentencia en alzada que había rechazado las demandas civiles deducidas por Ester Pamela Sepúlveda Huayco y Alejandro Olivares Pérez en contra de Walter Klug Rivera, y en su lugar se resuelve: condenar a Walter Klug Rivera a pagar solidariamente con el Fisco de Chile y Patricio Gustavo Martínez Moena, una indemnización de $ 50.000.000 a cada uno de los demandantes.

La sentencia, de 28 páginas, fue dictada por el ministro titular Hernán Crisosto, y las ministras suplentes, Elsa Barrientos y Gloria Solís. Esta última  estuvo por confirmar la sentencia en alzada en todas sus partes, y sin modificaciones, en virtud de sus propios fundamentos.


Valiente soldado: Arrestan en Italia a coronel del Ejército condenado por secuestro y homicidio de 23 personas en Los Angeles

Fuente :cambio21.cl 04/06/2019

Categoría : Prensa

El exmilitar chileno Walter Klug fue detenido en la ciudad italiana de Parma (norte) y está a la espera de que se decida su extradición a Chile, donde fue condenado por secuestro y homicidio tras el golpe de Estado de Augusto Pinochet en 1973.

 

La operación de arresto comenzó en un hotel en Parma donde el condenado, de 69 años de edad y con pasaporte alemán, se encontraba junto a su pareja, también chilena, informaron a Efe fuentes policiales.

 

Klug residía en Alemania pero se encontraba en Italia acompañando a su pareja, ingeniera que debía participar en una conferencia, y en el momento de su detención se mostró tranquilo y no opuso resistencia alguna, de acuerdo a las mismas fuentes.

 

Posteriormente fue recluido en la cárcel de Parma, donde espera ya la decisión de la autoridad competente sobre su extradición, que en este caso es el Tribunal de Apelación de Bolonia, en conformidad con el Ministerio de Justicia italiano.

Walter Klug fue condenado a diez años y un día de cárcel en Chile y sobre él pesaba una orden de captura internacional, pues logró escapar de la Justicia.

Es uno de los tres oficiales retirados del Ejército chileno a los que la Corte Suprema confirmó la condena el 23 de octubre de 2014 por su participación en el secuestro y homicidio de trabajadores tras el alzamiento de Pinochet en 1973.

En concreto, se les condenó por participar en la ejecución y desaparición de 21 trabajadores de dos centrales hidroeléctricas en el sector cordillerano de Los Ángeles, en la sureña región del Bío Bío, entre el 11 de septiembre y el 17 de noviembre de 1973.

Tras el golpe de Estado de Pinochet, los trabajadores, que eran partidarios del derrocado presidente Salvador Allende, fueron perseguidos y detenidos por agentes estatales con el argumento de que pretendían atacar centros de detención para liberar a opositores al régimen, según señaló el fallo judicial de 2014.

 

Valiente soldado

 

Walther Ludwig Klug Rivera, teniente de ejercito, agente del SIM, cursó en la Escuela de las Américas entre el 8 de Enero al 9 de Febrero de 1973. En los dias posteriores al golpe de estado organizó el Campo de Prisioneros en las caballerizas del Regimiento de Infanteria N° 3 de Montaña " Los Ángeles" (actual Regimiento Infanteria N° 17 de Montaña " Los Ángeles"), donde se torturó, asesinó y se hizo desaparecer a presos políticos de la región.

Klug Rivera ingresó el año 1966 a la Escuela Militar, egresando el año 1970 con el grado de Subteniente de Artillería. El año 1971 fue destinado al Regimiento de Infantería Reforzada N°3 de Montaña de Los Ángeles, hasta mitad del año 1975. Con posterioridad fue destinado a la Escuela de Artillería de Linares, por un año y medio, con el grado de teniente; luego destinado a la Guarnición de Arica donde estuvo siete años dedicado a la Inteligencia Militar y en algunos períodos a funciones en la rama de artillería del Regimiento Dolores. Posteriormente ingresa a la Academia Politécnica, con el grado de Mayor, siendo dado de baja.  

Inicialmente los detenidos iban al Liceo de Hombres de Los Ángeles, el que estaba a cargo del Mayor de Sanidad Hugo Segura Brandt, pero de acuerdo a Walther Ludwig Klug Rivera llegó desde Santiago una orden de detener a ese Mayor, por tratarse supuestamente de un infiltrado “mirista”.

Mas tarde las personas detenidas eran llevados al Regimiento N° 3 "Los Angeles" por funcionarios de los retenes de carabineros de los sectores de las Centrales de Endesa en la zona precordillerana de Los Ángeles y por militares que se instalaron en la zona después del 11 de septiembre de 1973.

El entonces teniente Walther Krug Rivera visitaba constantemente la cárcel local buscando prisioneros para trasladarlos al regimiento donde eran torturados, asesinados y desaparecidos. Un prisionero sobreviviente le recuerda “En la mañana de ese día llegamos al aeropuerto Carriel Sur de Concepción, según nos dimos cuenta, cuando el teniente Walther Klug Rivera.- el tipo más despiadado, sádico, cruel y asesino en la provincia de Bío Bío.- nos quitó las amarras de alambre y nos permitió orinar. En ese momento coincidimos que nos llevarían a Chacabuco.”

En octubre de 2013, Walther Klug Rivera fue condenado a 10 años y 1 día de presidio, sin beneficios, por los delitos de homicidio calificado en contra de Juan Miguel Yáñez Franco; Cesar Augusto Flores Baeza; Víctor Jerez Meza; Mario Belmar Soto; Mario Samuel Olivares Pérez; Juan Eladio Ulloa Pino y Víctor Adolfo Ulloa Pino, y los delitos de Secuestro Calificado de José Abel Coronado Astudillo; Abel José Carrasco Vargas; Alamiro Segundo Santana Figueroa; Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez; Plutarco Coussy Benavides; Wilfredo Hernán Quiroz Pereira; Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo;  Domingo Norambuena Inostroza; Luis Eduardo Vergara Corso; Benjamín Antonio Orrego Lillo; José Oscar Badilla García; Manuel Antonio Aguilera Aguilera; Manuel Sepúlveda Cerda y Bernardo Samuel Meza Rubilar.

También se ha investigado la participación de Walther Klug en la desaparición de Jaime Araya Palominos, quien el 18 de septiembre de 1973 fue secuestrado desde su residencia en esta ciudad de Los Angeles por una patrulla integrada por militares del Ejército de Chile y civiles pertenecientes a la banda terrorista “Patria y Libertad”. 
En mayo de 2014 el coronel de ejercito en retiro fue sometido a proceso por la parte que le corresponde en la desaparición del estudiante de Topografía, Luis Cornejo Fernández, militante de las juventudes comunistas y presidente del Centro de Alumnos de la sede Los Ángeles de la Universidad de Concepción. Luis Cornejo Fernández fue detenido el 18 de septiembre de 1973 y  conducido al Regimiento N° 3 de Los Angeles donde fue torturado brutalmente según refieren numerosos testigos, sin que hasta la fecha se tenga noticias de su paradero.
Klug Rivera fue ascendido rápidamente entre las filas del ejercito, llegando a Coronel al momento de su retiro.
En octubre 2014 la Corte Suprema dicta sentencia definitiva en contra de Walther Ludwig Klug Rivera por secuestros y homicidios de 23 trabajadores de las centrales El Toro y El Abanico.

 


Mal Día para Violadores de DD.HH.: Confirman Condena de 20 Años a General Patricio Martínez y Procesamiento de Diputado Rosauro Martínez

Fuente :reddigital.cl 22/10/2015

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los delitos de secuestro y homicidio calificados de 23 trabajadores de la centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico, en septiembre de 1973 en la zona de Hualqui, Octava Región  El general (r) Patricio Martínez Moena, ex embajador en China, fue sentenciado a 20 años de cárcel, sin beneficios; el coronel (r) Walter Klug Rivera a 10 años y 1 día de presidio, sin beneficios, Ismael Espinoza Silva a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada. En paralelo, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó el procesamiento que dictó la ministra en visita Ema Díaz el 11 de septiembre pasado en contra del inhabilitado diputado Rosauro Martínez (RN) por los crímenes cometidos en el marco del denominado caso Neltume, que implica la muerte de 11 militantes del MIR, en 1981.

 

 

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los delitos de secuestro y homicidio calificados de 23 trabajadores de la centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico; siete de ellos fueron ejecutados y el resto hechos desaparecer. Ilícitos perpetrados entre el 11 de septiembre y el 17 de noviembre de 1973, y que investigó en primera instancia, el ministro Jorge Zepeda Arancibia. La Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a Patricio Martínez Moena a la pena de 20 años de presidio; a Walter Klug Rivera, 10 años y 1 díae Ismael Espinoza Silva a 5.

En fallo dividido (causa rol 17030-2013), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz- rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a:

-Patricio Martínez Moena a la pena de 20 años de presidio, sin beneficios;
-Walter Klug Rivera a 10 años y 1 día de presidio, sin beneficios, y
-Ismael Espinoza Silva a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

En el aspecto civil, la Sala Penal ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada uno de los nueve familiares de las víctimas que fueron ejecutadas o desaparecidas en 1973, en el sector cordillerano de Los Ángeles, Región del Bío Bío.

Condenas que deberán cumplir por su responsabilidad en los homicidios de: Juan Miguel Yañez Franco, César Augusto Flores Baeza, Víctor Jerez Meza, Mario Belmar Soto, Mario Samuel Olivares Pérez, Juan Eladio Ulloa Pino y Víctor Adolfo Ulloa Pino; además de los secuestros calificados de: Abraham López Pinto, José Abel Coronado Astudillo, Abel José Carrasco Vargas, Alamiro Segundo Santana Figueroa, Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, Plutarco Coussy Benavides, Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, Domingo Norambuena Inostroza, Luis Eduardo Vergara Corso, Benjamín Antonio Orrego Lillo, José Óscar Badilla García, Manuel Antonio Aguilera Aguilera, Manuel Sepúlveda Cerda, Bernardo Samuel Meza Rubilar y Manuel Jesús Arias Zúñiga.

De acuerdo a la investigación del ministro Zepeda, se logró determinar la siguiente secuencia de hechos:

«a) Que en el sector cordillerano, al oriente de la ciudad de Los Ángeles, se encuentran ubicadas las centrales hidroeléctricas de El Toro y El Abanico, pertenecientes de la Empresa Nacional de Electricidad, ENDESA.

b) Que los trabajadores de dichas centrales hidroeléctricas, al 11 de septiembre de l973, en su mayoría residían con sus familias en pequeños poblados rurales de dicha área, formando los pueblos de «Los Canelos», «Rayenco», «Polcura», «Antuco», además de campamentos de trabajo de las Centrales Hidroeléctricas de «El Toro», «El Abanico», y más al oriente, atrás de la laguna del Laja, el de «Cuatro Juntas», sector que era denominado «Mallines del Sol», perteneciente al cajón de Alto Polcura», patronímico del río «Polcura», que corre por lugar, donde también los trabajadores pasaban algunos períodos cumpliendo sus labores habituales.

c) Que con posterioridad a la fecha antes indicada, al producirse violentamente el cambio de gobierno debido al Golpe de Estado del 11 de septiembre de l973, los trabajadores antes mencionados, como también el resto de la población civil de dichos pueblos, partidarios del gobierno anterior que es depuesto en ese día, en aplicación y conocimiento de una política del nuevo régimen y en un ataque flagrante de la dignidad humana y de la noción de humanidad misma, fueron perseguidas y detenidas por los agentes del Estado, bajo pretexto de que las víctimas pretendían atacar recintos de detención para liberar a personas privadas de libertad por la autoridad militar y/o atentar en contra de las centrales hidroeléctricas en las que muchos de ellos trabajaban, siendo el destino final de ellas, su encierro o privación de libertad en el Regimiento situado en la ciudad de Los Ángeles o en lugares dependientes de esta unidad, y en definitiva muertas y, en otros casos, hechas desaparecer hasta el día de hoy».

La sentencia de la Corte Suprema se adoptó con el voto en contra -en el aspecto penal- del ministro Lamberto Cisternas, quien fue partidario de acoger minorantes de responsabilidad en el caso del condenado Klug Rivera; y la opinión disidente de la ministra Muñoz, quien fue partidaria de acoger la prescripción de la acción civil en el caso.
 
Corte de Valdivia Confirmó Procesamiento de Desaforado Diputado de RN Rosauro Martínez

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó el procesamiento que dictó la ministra en visita Ema Díaz el 11 de septiembre pasado en contra del inhabilitado diputado Rosauro Martínez (RN) por los crímenes cometidos en el marco del denominado caso Neltume, que implica la muerte de 11 miristas en 1981.

Además, el tribunal determinó que citará a declarar al ministro del Interior de la época, Sergio Fernández (1978-1982).

«Se deberá citar a la persona indicada (Sergio Fernández) en calidad de testigo a fin que declare el tenor de las interrogantes planteadas, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad», señala el fallo del tribunal de alzada.

Rosauro Martínez está procesado por su eventual responsabilidad en los homicidios de los militantes del MIR Próspero del Carmen Guzmán Soto, Patricio Alejandro Calfuquir Hernández y José Eduardo Monsalve Sandoval, en el sector de Neltume, al oriente de Panguipulli, en 1981.

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el procesamiento del desaforado diputado de RN, Rosauro Martínez, quien es encausado como autor de tres homicidios calificados ocurridos en septiembre de 1981, cuando era miembro del Ejército.

Así lo determinó ayer la Segunda Sala del tribunal de alzada -compuesta por las ministras Loreto Coddou Braga, María Soledad Piñeiro y Gloria Hidalgo Álvarez- que además ordenó que se citara a declarar en la causa a cargo de la ministra Emma Díaz, al ex ministro de Augusto Pinochet Sergio Fernández.

Martínez fue procesado por su presunta participación en el crimen de los miristas Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval en Neltume.

De acuerdo a la investigación, al momento de los hechos Martínez era comandante de la Compañía de Comandos Nº 8 del Batallón Llancahue y participó en la llamada operación «Machete», que buscaba neutralizar a los militantes del MIR que se habían instalado en la zona cordillerana de Panguipulli.

El parlamentario fue detenido el pasado 11 de septiembre  luego de ser notificado de la decisión de la jueza que sustenta la causa en su contra. Un día después, la Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió dejar en libertad bajo fianza al diputado a cambio del pago de $15 millones.


Condenan al Fisco a pagar indemnización a familiares de trabajador de Endesa ejecutado en 1973

Fuente : elciudadano.cl 4/08/2018

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $260.000.000 (doscientos sesenta millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Víctor Jerez Meza, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, de Endesa, quien habría sido ejecutado el 22 de septiembre de 1973.

Víctor Jerez Meza, casado, 3 hijos, obrero de la central "El Abanico" de la Empresa Nacional de Electricidad -Endesa-, presidente del Sindicato de la empresa y Secretario General Regional del Partido Socialista, fue detenido con fecha 22 de septiembre de 1973 en las dependencias del Sindicato de la central "El Toro", por Carabineros y efectivos del Ejército, ignorándose su paradero hasta el año 1999, cuando su cuerpo fue encontrado enterrado como NN en una fosa común del cementerio de Nacimiento.La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $260.000.000 (doscientos sesenta millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Víctor Jerez Meza, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, de Endesa, quien habría sido ejecutado el 22 de septiembre de 1973.

En fallo dividido, la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Marisol Rojas, María Luisa Riesco y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado por el actuar de sus agentes en la comisión de un delito de lesa humanidad, imprescriptible tanto en el aspecto penal como civil.

“Que, ahora bien, en lo que atañe a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria, y resultando imprescindible dilucidar si corresponde o no afirmar un estatuto de imprescriptibilidad integral aplicable no sólo en el ámbito de la responsabilidad penal, sino también en el ámbito civil de las indemnizaciones en materia de crímenes de lesa humanidad o, si por el contrario, incumbe restringir la imprescriptibilidad sólo a las acciones penales, debiendo en consecuencia aplicarse a las acciones civiles la prescripción conforme la regula el derecho privado, ha de señalarse que, en la especie no se trata de una acción de naturaleza meramente patrimonial sino de una acción reparatoria en el ámbito de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad que se rige por preceptos del derecho internacional que consagran la imprescriptibilidad”, sostiene el fallo de primera instancia.

La resolución agrega que “por un principio de coherencia jurídica la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal. La fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del derecho humanitario y en los tratados internacionales, los que deben primar por sobre las codificaciones civilistas”.

“De otra parte, la aplicación de la prescripción del derecho privado en este caso lesionaría valores fundamentales, desde el punto de vista jurídico y moral, toda vez que la aludida institución constituye un amparo para el ente estatal y por lo mismo su aplicación en el campo del derecho público importaría soslayar el deber del Estado de cumplir sus fines propios, dejando en el desamparo a las personas, lo que importa una negación de sus derechos fundamentales a la vida e integridad física, por quien es constitucionalmente el obligado a resguardarlos”, concluye el dictamen.

Víctor Jerez Meza (en la foto), casado, 3 hijos, obrero de la central “El Abanico” de la Empresa Nacional de Electricidad -Endesa-, presidente del Sindicato de la empresa y Secretario General Regional del Partido Socialista, fue detenido con fecha 22 de septiembre de 1973 en las dependencias del Sindicato de la central “El Toro”, por Carabineros y efectivos del Ejército, ignorándose su paradero a partir de ese momento.

La cónyuge del afectado señaló en declaración jurada, que en la detención participó el teniente de Carabineros Zacarías Hannover García Agüero, del Retén Abanico, y que ese día 22 de septiembre ella concurrió a la central “El Toro” a requerir información de su cónyuge, el cual a partir del golpe de Estado debió ausentarse del domicilio familiar por razones de seguridad, pues la casa fue allanada en reiteradas oportunidades por militares.

“Cuando yo venía bajando por la calle del sindicato vi que los militares echaban a un individuo al furgón, y pregunté a algunos hombres que ahí habían a quien estaban subiendo al vehículo de los militares y ellos me respondieron que llevaban detenido al presidente del sindicato. Desde ese día cesaron los allanamientos en nuestro hogar”, señala la declaración de la mujer.
La cónyuge de Víctor Jerez Meza concurrió en su búsqueda a los retenes de Antuco y Abanico, y también al Regimiento de Los Ángeles, todo ello sin resultados positivos en orden a dar con su paradero.La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $260.000.000 (doscientos sesenta millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Víctor Jerez Meza, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, de Endesa, quien habría sido ejecutado el 22 de septiembre de 1973.

En fallo dividido, la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Marisol Rojas, María Luisa Riesco y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado por el actuar de sus agentes en la comisión de un delito de lesa humanidad, imprescriptible tanto en el aspecto penal como civil.

“Que, ahora bien, en lo que atañe a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria, y resultando imprescindible dilucidar si corresponde o no afirmar un estatuto de imprescriptibilidad integral aplicable no sólo en el ámbito de la responsabilidad penal, sino también en el ámbito civil de las indemnizaciones en materia de crímenes de lesa humanidad o, si por el contrario, incumbe restringir la imprescriptibilidad sólo a las acciones penales, debiendo en consecuencia aplicarse a las acciones civiles la prescripción conforme la regula el derecho privado, ha de señalarse que, en la especie no se trata de una acción de naturaleza meramente patrimonial sino de una acción reparatoria en el ámbito de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad que se rige por preceptos del derecho internacional que consagran la imprescriptibilidad”, sostiene el fallo de primera instancia.

La resolución agrega que “por un principio de coherencia jurídica la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal. La fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del derecho humanitario y en los tratados internacionales, los que deben primar por sobre las codificaciones civilistas”.

“De otra parte, la aplicación de la prescripción del derecho privado en este caso lesionaría valores fundamentales, desde el punto de vista jurídico y moral, toda vez que la aludida institución constituye un amparo para el ente estatal y por lo mismo su aplicación en el campo del derecho público importaría soslayar el deber del Estado de cumplir sus fines propios, dejando en el desamparo a las personas, lo que importa una negación de sus derechos fundamentales a la vida e integridad física, por quien es constitucionalmente el obligado a resguardarlos”, concluye el dictamen.

Víctor Jerez Meza (en la foto), casado, 3 hijos, obrero de la central “El Abanico” de la Empresa Nacional de Electricidad -Endesa-, presidente del Sindicato de la empresa y Secretario General Regional del Partido Socialista, fue detenido con fecha 22 de septiembre de 1973 en las dependencias del Sindicato de la central “El Toro”, por Carabineros y efectivos del Ejército, ignorándose su paradero a partir de ese momento.

La cónyuge del afectado señaló en declaración jurada, que en la detención participó el teniente de Carabineros Zacarías Hannover García Agüero, del Retén Abanico, y que ese día 22 de septiembre ella concurrió a la central “El Toro” a requerir información de su cónyuge, el cual a partir del golpe de Estado debió ausentarse del domicilio familiar por razones de seguridad, pues la casa fue allanada en reiteradas oportunidades por militares.

“Cuando yo venía bajando por la calle del sindicato vi que los militares echaban a un individuo al furgón, y pregunté a algunos hombres que ahí habían a quien estaban subiendo al vehículo de los militares y ellos me respondieron que llevaban detenido al presidente del sindicato. Desde ese día cesaron los allanamientos en nuestro hogar”, señala la declaración de la mujer.

La cónyuge de Víctor Jerez Meza concurrió en su búsqueda a los retenes de Antuco y Abanico, y también al Regimiento de Los Ángeles, todo ello sin resultados positivos en orden a dar con su paradero.Por su parte, el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación señala que el afectado estuvo recluido junto a otros obreros de Endesa -Plutarco Coussy, Mario Olivares y Wilfredo Muñoz-, quienes hasta hoy son detenidos desaparecidos.

La información dada por las autoridades policiales a los familiares fue que se les había trasladado al Regimiento de Los Angeles. Y al igual que en otros casos, la prensa local del día 6 de octubre informó que el afectado se encontraba desaparecido, luego de haber sido puesto en libertad condicional mientras se completaban diligencias, agregando que no se había presentado ante un nuevo requerimiento y que debía “atenerse a las consecuencias”.

También agrega el informe de dicha Comisión que el 14 de enero de 1977, cuatro años después de la detención, en la prensa local apareció información que señalaba que Víctor Jerez Meza, Plutarco Coussy Benavides, Mario Olivares Pérez y Wilfredo Quiroz Pereira, habían sido fusilados. No se explican circunstancias, no existe certificación de defunción ni explicación oficial de la muerte.

Finalmente, el año 1999, los restos de Jerez Meza fueron identificados entre los cuerpos exhumados -enterrados como NN en una fosa común- en el cementerio de Nacimiento, tras una diligencia ordenada por el entonces ministro de fuero Juan Guzmán.

Por el crimen de Víctor Jerez, y de otros 22 trabajadores de las centrales El Toro y El Abanico, la Corte Suprema condenó en 2014 a Patricio Martínez Moena, general de Ejército en retiro, a la pena de 20 años de presidio, sin beneficios; a Walter Klug Rivera, coronel en retiro, a 10 años y 1 día de presidio, sin beneficios; y al oficial Ismael Espinoza Silva, a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

De acuerdo al máximo tribunal, ellos serían los culpables de los homicidios de Juan Miguel Yañez Franco, César Augusto Flores Baeza, Víctor Jerez Meza, Mario Belmar Soto, Mario Samuel Olivares Pérez, Juan Eladio Ulloa Pino y Víctor Adolfo Ulloa Pino; además de los secuestros calificados de Abraham López Pinto, José Abel Coronado Astudillo, Abel José Carrasco Vargas, Alamiro Segundo Santana Figueroa, Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, Plutarco Coussy Benavides, Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, Domingo Norambuena Inostroza, Luis Eduardo Vergara Corso, Benjamín Antonio Orrego Lillo, José Óscar Badilla García, Manuel Antonio Aguilera Aguilera, Manuel Sepúlveda Cerda, BERNARDO SAMUEL MEZA RUBILAR y Manuel Jesús Arias Zúñiga.