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Mella Vergara Pedro Segundo – Memoria Viva

Mella Vergara Pedro Segundo

Museo de la Memoria
Museo de la Memoria

Arica Cementerio Municipal
Arica Cementerio Municipal

AFDD.CL
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Cementerio G. Santiago memoriales.cl
Cementerio G. Santiago memoriales.cl


Rut : 4.084.962-9

Fecha Detención : 14-05-1977
Comuna Detención : Arica


Fecha Nacimiento : 18-01-1940 Edad : 37

Comuna Nacimiento : Ñuble
Partido Político :
Oficio o Profesión : Topógrafo

Estado Civil e Hijos : casado 3 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 4.084.962-9 (62.887 Tocopilla)

F.nacim. : 18-01-40, 37 años a la fecha de detención

Domicilio : José Miguel de la Barrera 006, Villa Empart, Arica

E.Civil  : Casado, tres hijos

Actividad : Topógrafo. Empleado de la Empresa Constructora "Picasso y Olave" de Arica

C.Repres. : Sin militancia política

F.Detenc. : 14 de mayo de 1977

 

SITUACION REPRESIVA

            Pedro Mella Vergara, Topógrafo, casado, invitó a su esposa a cenar fuera de casa el día 13 de mayo de 1977. Como algunas veces lo hacían, concurrieron al "Pollón de Oro" -restaurante de Arica- en donde se encontraron con un compañero de trabajo del afectado, Sergio Oviedo Sarría (desaparecería pocas horas después que la víctima). Cuando terminaron de cenar, los tres decidieron ir a la Boite Manhattan, ubicada en la calle Maipú de esa ciudad nortina.

            Era ya la 01:00 de la madrugada del sábado 14 de mayo de 1977 y afuera de la boite estaban estacionados un taxi y un Peugeot blanco.

            Una hora más tarde, Pedro Mella, Nilda Caqueo y Sergio Oviedo, decidieron retirarse del lugar. A la salida, y en los momentos en que se aprestaban a tomar el taxi, el afectado, que estaba ebrio, se puso a gritar frases contra los militares. De inmediato, dos civiles -posteriormente, durante el proceso seguido en el Tercer Juzgado del Crimen de Arica, se identificaría al agente del SIM Raúl del Canto Galdames- se abalanzaron sobre él, cogiéndolo por los brazos e introduciéndolo nuevamente a la Boite.

            Pedro Mella fue violentamente golpeado y su ropa destrozada; Nilda Caqueo, groseramente insultada; Sergio Oviedo Sarría, amenazado con ser detenido si continuaba interviniendo; el dueño de la Boite, los garzones y los clientes, obligados a hacer abandono del local. Al lugar llegó un furgón de Radiopatrullas en el que se movilizaban los carabineros Eduardo Soto Frívola y Roberto Mühlenbrock Carvajal estos subieron a empujones y golpes del afectado en el furgón de carabineros, mientras los funcionarios del SIM subían en el Peugeot blanco; los vehículos partieron hacia la 1a. Comisaría de Carabineros de Arica; en estas circunstancias desapareció Pedro Mella Vergara.

            A las 7 de la mañana de ese mismo 14 de mayo de 1977, Nilda Caqueo acudió a la 1a. Comisaría de Carabineros a buscar a su marido. Estaba segura de que lo dejarían en libertad. Sin embargo, los hechos fueron muy distintos. El oficial de guardia le informó que Pedro Mella no se encontraba detenido en ese recinto policial y, más aún, que su nombre no figuraba registrado en los Libros correspondientes. La sorpresa fue todavía mayor cuando vio a uno de los carabineros que iba en el furgón, haciendo entrega del turno y guardando hermético silencio frente a las preguntas que ella formulaba.

            Al no obtener resultados, la cónyuge se dirigió a la sección Radiopatrullas de Carabineros. Aquí se encontró con el segundo funcionario que en la madrugada de ese día se movilizaba en el furgón. Fue él quien reconoció la detención de Pedro Mella y le dijo que, efectivamente, no había sido ingresado a la 1a. Comisaría, puesto que los civiles se lo habían llevado en el automóvil Peugeot blanco.

            Durante los siguientes días, Nilda Caqueo logró hablar con el comandante Carrasco de la Guarnición de Arica, quien le informó que a su marido lo había detenido el SIM, cosa que posteriormente le negaría. Después, ella recibió un telegrama del afectado remitido el 19 de mayo de 1977 desde Iquique, en el que él decía que se dirigía a Tocopilla, y cuya autenticidad no pudo ser comprobada. Los funcionarios de Correos -interrogados por el Tribunal- no individualizaron al afectado por la fotografía que se les exhibió como la persona que despachó el telegrama.

            Su amigo Sergio Oviedo Sarría fue detenido horas más tarde en la Aduana de Chacalluta y al igual que Pedro Mella Vergara permanece desaparecido hasta la fecha.

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Nilda Caqueo, sin asesoría profesional; presentó una denuncia de presunta desgracia en el Tercer Juzgado del Crimen de Arica, el 27 de mayo de 1977, la que fue rolada con el N°9664.

            Durante la tramitación de este proceso -gracias a la descripción e identificación que la testigo y cónyuge hizo de los carabineros que se movilizaban en el furgón- declararon ambos funcionarios policiales, Eduardo Soto Frívola y Roberto Mühlenbrock Carvajal. Ellos coincidieron en señalar que la detención de Pedro Mella Vergara se había efectuado por órdenes de dos agentes del SIM, el Comandante de Ejército, Raúl del Canto Galdames y otro civil, posiblemente suboficial de quien no tenían mayores antecedentes. Según les manifestó el agente del Servicio de Inteligencia, la aprehensión se producía porque el afectado era "espía de Perú".

            Los carabineros agregaron, en el Tribunal, que, al llegar a la 1a. Comisaría de Arica, Raúl del Canto les ordenó no ingresar al detenido en los Libros, puesto que él se lo llevaría para interrogarlo. Subieron entonces a Pedro Mella en el Peugeot blanco, el que partió con rumbo desconocido.

            El 31 de agosto de 1977, Raúl del Canto Galdames reconoció, en el Tribunal, la detención de la víctima ocurrida en la Boite Manhattan, con el objeto de ficharlo. Cumplido este trámite -señaló el agente aprehensor- quedó en libertad.

            En el mismo sentido informó el Coronel de Ejército, Oscar Figueroa Márquez, Gobernador de la Provincia de Arica. En un oficio del 2 de septiembre de 1977, decía "Pedro Segundo Mella Vergara fue detenido el 14 de mayo último por carabineros a petición del comandante Raúl del Canto, Jefe Militar a cargo del Servicio de Inteligencia, servicio que lo detuvo por el lapso de una hora, al cabo de la cual fue puesto en libertad".

            Días antes de presentada su denuncia, Hilda Caqueo había recibido un telegrama proveniente de Iquique, supuestamente enviado por su esposo con fecha 18 de mayo de 1977, en el que él decía que se iba a Tocopilla. Y tampoco en esta oportunidad, la esposa se quedó tranquila.

            Sin mayores dudas, viajó a Iquique y en el 2° Juzgado del Crimen presentó otra denuncia de presunta desgracia por el afectado, el 22 de junio de 1977, la que fue rolada con el N°35.539.

            El Tribunal de Iquique se constituyó entonces en la Oficina de Correos y Telégrafos de esa ciudad, constatando que existía un telegrama dirigido a la denunciante, manuscrito con letras tipo imprenta, con una firma ilegible y sin constancia del número del carnet del remitente. En cuanto al domicilio de éste, sólo se señalaba "en tránsito". Nada más fue posible establecer.

            Sin embargo, se logró determinar que Pedro Mella Vergara no estuvo en Tocopilla. Investigaciones de esta ciudad averiguó en residenciales, hoteles, pensiones, estación de ferrocarriles, confirmando que el afectado no había viajado hasta ésa y que no existían allí ni familiares ni conocidos de la víctima.

            El 28 de julio de 1977, el Juez de Iquique se declaró incompetente traspasando los antecedentes al 3er. Juzgado del Crimen de Arica, en donde fueron acumulados al rol N°9664 (primera denuncia de presunta desgracia).

            El Juez Jorge Cañón Moya, después de tomar las declaraciones a los Carabineros Soto y Mühlenbrock, y lograr la declaración por exhorto del agente del SIM Raúl del Canto Galdames, cerró el sumario, sobreseyendo el proceso porque "de los antecedentes reunidos no se justifica completamente la perpetración del delito", el 26 de septiembre de 1977.

            Previo al cierre del sumario, Nilda Caqueo había presentado un reclamo ante la Corte de Apelaciones de Iquique en contra del Juez del Tribunal de Arica, por considerar que éste no había profundizado mayormente en la investigación del desaparecimiento de Pedro Mella.

            La Corte de Iquique acogió el reclamo y, como resultado, decidió, el 5 de noviembre de 1977, remitir los antecedentes al VI Juzgado Militar de Arica "por corresponderle su conocimiento". Este aceptó la competencia, el 13 de febrero de 1978, remitió los antecedentes a la Fiscalía de Ejército y Carabineros de Arica, ordenándole reabrir el proceso y dejar la causa en estado de fallo.

            El 28 de febrero, el proceso fue reabierto y rolado con el N°35- 78. Tres meses después -posterior a constatar que el afectado nunca llegó a Tocopilla y que tanto el CIRE (Comando Regional de Inteligencia) como la CNI (Central Nacional de Inteligencia) decían no tener antecedentes sobre Pedro Mella- el Tribunal Militar cerró el sumario, el 30 de mayo de 1978, "por encontrarse agotada la investigación", y sobreseyó el proceso temporalmente el 3 de julio del mismo año "por no resultar completamente justificada la perpetración del delito".

            Nadie le dijo a Nilda Caqueo dónde estuvo recluido su esposo, por qué fue detenido, cómo fue posible que recibiera un telegrama supuestamente escrito por él, y, lo más importante, qué es lo que de verdad le sucedió.

            Con el objeto de buscar respuestas a sus numerosas dudas, Nilda Caqueo solicitó, en abril de 1990, la reapertura del proceso, materia sobre la que aún no hay mayores antecedentes.

            Además, la cónyuge envió sendas cartas al Ministro del Interior (11 de mayo de 1978) y al Gobernador Provincial de Arica (junio de 1978), sin obtener resultados.

           


Corte de La Serena condena a coronel de Ejército (r) a 15 años y un día de presidio por secuestro calificado de topógrafo

Fuente :pdju.cl, 21 de Septiembre 2021

Categoría : Prensa

La resolución agrega que no se advierte que exista una desproporción en las sumas que han sido otorgadas a título de daño moral, las que se encuentran suficientemente justificadas en el inconmensurable daño a las víctimas demandantes, teniendo en consideración el extenso período durante el cual buscaron afanosamente conocer el paradero de Pedro Mella Vergara.

La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia que condenó al coronel de Ejército (r) Raúl del Canto Galdames, en calidad de autor del delito de secuestro calificado del topógrafo Pedro Segundo Mella Vergara. Ilícito perpetrado a partir del 14 de mayo de 1977, en la ciudad de Arica.

El Tribunal de alzada ratificó la resolución recurrida, dictada el 30 de enero pasado por el ministro en visita Vicente Hormazábal Abarzúa, con declaración que se eleva la pena que deberá cumplir Del Canto Galdames a 15 años y un día de presidio.

La sentencia sostiene que, en cuanto a la apelación deducida por la defensa del condenado, la que omite todo tipo de argumentaciones, esta Corte comparte las conclusiones a las cuales ha arribado el sentenciador de la instancia para arribar al veredicto condenatorio y desestimar cualquier pretensión de reforma en su beneficio, estimándose que las probanzas allegadas a estos antecedentes permiten tener por acreditado el cuerpo del delito y la participación culpable que en aquel corresponde al encartado, como asimismo, la concurrencia de las circunstancias que permiten calificar el hecho punible como secuestro calificado.

Asimismo, la resolución agrega que no se advierte que exista una desproporción en las sumas que han sido otorgadas a título de daño moral, las que se encuentran suficientemente justificadas en el inconmensurable daño a las víctimas demandantes, teniendo en consideración el extenso período durante el cual buscaron afanosamente conocer el paradero de Pedro Mella Vergara.

“Por estas consideraciones, teniendo presente lo informado por la Fiscalía Judicial, y conforme lo prescrito en los artículos 5 y 6 de la Constitución Política de la República, 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los demás instrumentos de derecho internacional y normas legales citadas, así como en los artículos 40, 54 bis, 55, 63 y 514 del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil veintiuno, escrita de fojas 1.683 a 1.710 vuelta de estos autos CON DECLARACIÓN que se eleva la extensión de la sanción corporal que se impone al sentenciado RAÚL DEL CANTO GALDAMES, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de secuestro calificado previsto y sancionado en el artículo 141 incisos 1° y 3° del Código Penal, en grado consumado, de Pedro Segundo Vella Vergara, cometido en la ciudad de Arica, a partir del día 14 de mayo de 1977, a la pena de QUINCE AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, manteniendo las accesorias decretadas por el juez de la instancia”, ordena.

En el fallo recurrido, el ministro Hormazábal Abarzúa dio por establecido que Pedro Segundo Mella Vergara el día 14 de mayo de 1977 se encontraba en compañía de su cónyuge Nilda Caqueo Olcay y su amigo Sergio Oviedo Sarria al interior de la boite Manhattan de la ciudad de Arica, siendo detenido y trasladado a la Primera Comisaría de Carabineros a petición de efectivos del Ejército pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA que cambió de nombre a Central Nacional de Informaciones en agosto de 1977), tras haberlo sindicado como espía y experto en explosivos, lugar desde el cual fue retirado por uno de dichos efectivos, no siendo posible determinar su paradero desde esa fecha hasta el momento actual.

En el aspecto civil, el Tribunal de alzada confirmó la resolución que condenó al Fisco a pagar la suma total de $250.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de la víctima.


Condenan a ex Coronel (E)

Fuente :aricahoy.cl, 5 de Febrero 2021

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos en las jurisdicciones del extremo norte del país, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó al coronel de Ejército en retiro Raúl del Canto Galdames por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del topógrafo Pedro Segundo Mella Vergara. ilícito perpetrado a partir del 14 de mayo de 1977, en la ciudad de Arica.

En el fallo (causa rol 13.322 Tomo B), el ministro Hormazábal condenó al oficial en retiro a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito.
En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta y condenó al fisco a pagar la suma total de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de la víctima.

Los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, y que sirvieron de fundamento de la acusación, permitieron al ministro Hormazábal Abarzúa dar por establecido los siguientes hechos:

“Que Pedro Segundo Mella Vergara el día 14 de mayo de 1977 se encontraba en compañía de su cónyuge Nilda Caqueo Olcay y su amigo Sergio Oviedo Sarria al interior de la boite Manhattan de la ciudad de Arica, siendo detenido y trasladado a la Primera Comisaría de Carabineros a petición de efectivos del Ejército pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA que cambió de nombre a Central Nacional de Informaciones en agosto de 1977), tras haberlo sindicado como espía y experto en explosivos, lugar desde el cual fue retirado por uno de dichos efectivos, no siendo posible determinar su paradero desde esa fecha hasta el momento actual”.