Fecha Detención : 07-10-1973
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política :
Actividad : Obrero Agrícola
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :informe corporación
Categoría : Antecedentes del Caso
SEGUNDO ARMANDO MAUREIRA MUÑOZ
Rut : 5.925.332 de Santiago
F.Nacim. : 19-05-49, 24 años a la fecha de detención
Domicilio : Calle La Ballica s/n, Isla de Maipo
E.Civil : Soltero
Actividad : Obrero agrícola
C.Repres. : Sin militancia política
F.Detenc. : 7 de octubre de 1973
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Nombre : SERGIO ADRIAN MAUREIRA LILLO
Rut : 16.455 de Talagante
F.Nacim. : 22-04-27, 46 años a la fecha de detención
Domicilio : Calle la Ballica s/n, Isla de Maipo
E.Civil : Casado, 11 hijos
Actividad : Obrero Agrícola
C.Repres. : Militante del Partido A.P.I.
F.Detenc. : 7 de octubre de 1973
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Nombre : JOSE MANUEL MAUREIRA MUÑOZ
Rut : 44.607 de Talagante
F.Nacim. : 07-08-47, 26 años a la fecha de detención
Domicilio : Calle La Ballica s/n, Isla de Maipo
E.Civil : Soltero
Actividad : Obrero agrícola
C.Repres. : Sin militancia política
F.Detenc. : 7 de octubre de 1973
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Nombre : RODOLFO ANTONIO MAUREIRA MUÑOZ
Rut : 49.670 de Talagante
F.Nacim. : 19-02-51, 22 años a la fecha de detención
Domicilio : La Laguna s/n, Isla de Maipo
E.Civil : Casado, un hijo
Actividad : Obrero agrícola
C.Repres. : Sin militancia política
F.Detenc. : 7 de octubre de 1973
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Nombre : SERGIO MIGUEL MAUREIRA MUÑOZ
Rut : 37.945
F.Nacim. : 30-10-45, 27 años a la fecha de la detención
Domicilio : La Laguna s/n, Isla de Maipo
E.Civil : Casado, 1 hijo
Actividad : Obrero agrícola
C.Repres. : Sin militancia política
F.Detenc : 7 de octubre de 1973
SITUACION REPRESIVA
Sergio Adrián Maureira Lillo, casado, 11 hijos, obrero agrícola, sin militancia política, fue detenido el 7 de octubre de 1973, aproximadamente a las 22:00 hrs. en su domicilio, por una patrulla de Carabineros de la dotación de la Tenencia de Isla de Maipo al mando del Sargento Pablo Ñancupil Raquileo e integrada por los carabineros Jacinto Torres, Manuel Muñoz, Héctor Vargas y David Coliqueo.
Fue sacado violentamente de su casa y subido a una camioneta perteneciente al Fundo Naguayán, lugar donde él mismo trabajaba.
Su detención ocurrió en presencia de su cónyuge y nueve de sus hijos.
Sergio Maureira Lillo fue el primero de los once campesinos que serían aprehendidos esa noche en el mismo operativo, cuatro de los cuales fueron sus propios hijos. Poco después fueron detenidos en sus respectivos domicilios sus hijos Sergio Miguel Maureira Muñoz, 27 años, casado, 1 hijo, obrero agrícola y Rodolfo Antonio, 22 años de edad, casado, 1 hijo, obrero agrícola y finalmente, la misma patrulla regresó al domicilio paterno donde arrestaron a otros dos hijos, Segundo Armando, 24 años, soltero, obrero agrícola y José Manuel, 26 años, soltero, obrero agrícola.
Todas las detenciones se registraron con mucha violencia y las viviendas fueron allanadas por los carabineros aprehensores.
Los otros seis campesinos arrestados esa noche eran: Enrique Astudillo Alvarez y sus hijos Ramón y Omar Astudillo Rojas y los tres hermanos Hernández Flores: Carlos, Nelson y Oscar.
Según testigos, los detenidos estaban amarrados e iban tendidos boca abajo en el piso del vehículo, los carabineros parados sobre ellos, golpeándolos constantemente y profiriéndoles insultos y amenazas de muerte.
La cónyuge de Sergio Maureira y madre de cuatro de los detenidos recorrió distintos lugares indagando el paradero de su esposo y sus cuatro hijos: Tenencia de Isla de Maipo y otras comisarías, cárceles, recintos habilitados como centros de detención (Estadio Nacional, Estadio Chile), SENDET, Instituto Médico Legal, Ministerio de Defensa; también envió cartas a recintos de detención en otras ciudades, sin lograr respuesta positiva.
El mismo día 7 de octubre en la mañana habían sido detenidos cuatro jóvenes en la Plaza de Isla de Maipo por Carabineros de la Tenencia de esa localidad; estos jóvenes eran: Iván Ordóñez Lama, 17 años; Miguel Brant Bustamante, 19 años; José Herrera Villegas, 17 años y Manuel Jesús Navarro Salinas, 20 años de edad.
Los quince detenidos permanecieron en la Tenencia durante el día 7 de octubre, este fue el último lugar en que se les vio con vida.
El 7 de noviembre de 1975, el delegado de Chile ante las Naciones Unidas, sergio Diez, declaró en su exposición ante la Tercera Comisión de la Asamblea General de ese organismo que "muchos de los presuntos desaparecidos no tienen existencia legal" mientras que otros "fueron ubicados en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago". De los quince detenidos en Isla de Maipo aparecen ocho en los listados: entre ellos los 4 hermanos Maureira; Sergio Maureira Muñoz, sin existencia legal y los otros siete como fallecidos: 1) Enrique Astudillo Alvarez ingreso 3166, fecha de deceso: 7 de octubre de 1973 a las 14 horas. 2) Nelson Hernández Flores, ingreso 3238, fecha de deceso: 11 de octubre de 1973 a las 14:30 horas. 3) Oscar Humberto Hernández Flores, ingreso 3201, fecha de deceso: 9 de octubre de 1973 a las 12:30 horas. 4) José Manuel Herrera Villegas, ingreso 3130, fecha de deceso: 6 de octubre de 1973 a las 11:30 horas. 5) José Manuel Maureira Muñoz, ingreso 3263, fecha de deceso: 11 de octubre de 1973 a las 20:30 horas. 6) Rodolfo Antonio Maureira Muñoz, ingreso 3332, fecha de deceso: 15 de octubre de 1973 a las 13:00 horas. 7) Segundo Armando Maureira Muñoz, ingreso 3335, fecha de deceso: 15 de octubre de 1973 a las 16 horas.
Nunca se pudo establecer el origen y los responsables de la elaboración de estas nóminas, ni el Ministerio de Relaciones Exteriores ni el Instituto Médico Legal reconocieron su responsabilidad en ellas.
Durante el mes de noviembre de 1978, un sacerdote de la Iglesia Católica recibió, bajo secreto de confesión, información acerca de un lugar en el que se encontrarían numerosas osamentas humanas.
Considerando la gravedad del hecho, se constituyó una Comisión encargada de verificar su efectividad, antes de formalizar la denuncia judicial.
Esta Comisión fue integrada por Monseñor Enrique Alvear, Obispo Auxiliar de Santiago; Monseñor Cristián Precht, Vicario de la Solidaridad; Jaime Martínez, Director del Semanario "Qué Pasa"; Abraham Santibáñez, Sub-Director de la revista "Hoy" y los abogados Alejandro González y Máximo Pacheco.
La Comisión se constituyó el 30 de noviembre de 1978 en el lugar del hallazgo, una mina abandonada de cal, ubicada en la localidad de Lonquén, pequeño poblado distante 14 kilómetros de la ciudad de Talagante y cercano al pueblo de Isla de Maipo. Allí pudo constatar la existencia de dos hornos, de aproximadamente nueve metros de altura, en uno de los cuales se encontraba un gran número de osamentas humanas.
Realizada la verificación de la información, el Obispo Monseñor Alvear y los abogados Pacheco y González formalizaron al día siguiente, 1° de diciembre, la denuncia respectiva ante el Presidente de la Corte Suprema, don Israel Bórquez, solicitándole que diera cuenta de la misma ante el Pleno de ese Tribunal.
De esta manera se dio inicio a la investigación judicial que permitió determinar que las osamentas encontradas pertenecían a los quince lugareños de Isla de Maipo detenidos el 7 de octubre de 1973, quienes habían sido ejecutados por Carabineros y sus restos enterrados ilegalmente en los hornos.
Los familiares de las víctimas solicitaron la entrega de los cadáveres para darles conveniente sepultura. La Corte marcial dispuso que el Fiscal Militar hiciera entrega de los restos a quien acreditara legalmente el parentesco.
El Fiscal ordenó dar "estricto cumplimiento a esa orden", pero después, finalmente, el mismo día del funeral dispuso que, ante la imposibilidad de identificar los restos, salvo los de Sergio Maureira Lillo, se procediera a sepultarlos en la localidad de Isla de Maipo.
El mismo día en que se disponía esta orden, los familiares se habían reunido en la Iglesia Recoleta Franciscana en espera de los restos para celebrar una misa de difuntos, enterándose en esos momentos que los cuerpos habían sido sepultados por funcionarios del Servicio Médico Legal en el Cementerio Municipal de Isla de Maipo, en una fosa común, a excepción de Sergio Maureira Lillo, que fue enterrado en fosa individual.
También el Fiscal Militar se negó a autorizar la inscripción de las defunciones en el Registro Civil y de Identificación.
Días después en la Iglesia Catedral de Santiago se realizó una ceremonia religiosa por el eterno descanso de estas víctimas, sin la presencia de los restos. Años más tarde los Hornos de Lonquén, que a esa fecha se habían convertido en un lugar de peregrinación, fueron dinamitados.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 29 de marzo de 1974, el Comité de Cooperación para la Paz en Chile, presentó un recurso de amparo masivo, rol 289-74 ante la Corte de Apelaciones de Santiago en favor de 131 personas que hasta esa fecha se encontraban desaparecidas y cuyos antecedentes habían sido comprobados por dicho organismo. Entre estos 131 amparados se encuentra Sergio Maureira Lillo, sus cuatro hijos y los otros seis campesinos detenidos en el mismo operativo.
El 28 de noviembre de ese mismo año, la 6a. Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago lo declaró sin lugar.
Se interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema que confirmó la resolución denegatoria el 31 de enero de 1975, ordenando la instrucción de un sumario con el objeto de investigar la comisión de posibles delitos. En la misma resolución recomendó a la Corte de Apelaciones la designación de un Ministro en Visita, designación que recayó en el señor Enrique Zurita Camps.
El 24 de febrero de 1975, el Ministro Sumariante se constituyó en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago dando inicio a la causa rol 106.657.
Durante la investigación los familiares de los Maureira fueron citados a declarar por el Ministro Visitador, quedando así constancia una vez más de las circunstancias de la detención. El 25 de septiembre de 1975, sin que se hubiese profundizado en ninguno de los casos de detenidos desaparecidos, se cerró el sumario por "no poderse adelantar más en la investigación".
El 29 de septiembre del mismo año, el Ministro en Visita se declaró incompetente, considerando que las diligencias realizadas permitían establecer que Sergio Maureira Lillo, sus cuatro hijos, Enrique Astudillo Alvarez y sus dos hijos y los tres hermanos Hernández Flores habían sido detenidos el 7 de octubre de 1973 por Carabineros de Talagante y entregados al día siguiente en el Estadio Nacional a cargo de SENDET, organismo que no informó ni para confirmar o negar este antecedente. La resolución del Ministro señala textualmente que "en consecuencia, del desaparecimiento de las personas nombradas deberá responder Carabineros de Talagante o SENDET, careciendo de competencia en ambos casos este Tribunal". Agrega la orden de remitir los antecedentes al Segundo Juzgado Militar de Santiago.
El 1° de julio de 1976 el Juzgado Militar designa a la Tercera Fiscalía Militar para que prosiga la investigación con el rol 1382-76. El 9 de agosto, un mes después, se declaró cerrado el sumario y al día siguiente se propuso el sobreseimiento temporal, el que fue aprobado el 14 de septiembre por el Juez Militar que ordenó el archivo de la causa.
Paralelamente, el 17 de junio de 1974, la cónyuge de Sergio Maureira y madre de los hermanos Maureira Muñoz, Purísima Elena Muñoz Contreras, presentó recurso de amparo rol 613-74, ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En la presentación menciona también la detención y posterior desaparecimiento de otros seis campesinos del mismo sector.
Un informe emanado del Ministerio del Interior señaló que los amparados no se encontraban detenidos y además esa Secretaría ignoraba su paradero.
El Auditor del Comando de Combate para Tribunales de Aviación en Tiempo de Guerra, informó que no se encontraban detenidos ni procesados por los Tribunales de Aviación dependientes de ese Comando.
En el mismo sentido informó el Juzgado Militar de Santiago y el Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Santiago, General de Brigada Sergio Arellano Stark.
En cuanto a los informes recibidos por parte de Carabineros, el Jefe Subrogante de la Tenencia de Isla de Maipo, Luis Acevedo Vargas, envió dos Oficios; en el primero, fechado el 10 de diciembre de 1974, indica textualmente que "efectivamente fueron detenidos en el mes de octubre del año pasado por personal de esta Unidad, los que fueron enviados con Minuta s/n, de fecha 8 del mismo mes, por las razones que en ella se indican, al Campo de Prisioneros del Estadio Nacional en donde fueron recibidos conforme, según consta por firma que registra al reverso de la copia de la minuta que al parecer dice Sargento 2° González". En la mencionada Minuta figuran los datos personales (nombre, edad, estado civil, escolaridad, actividad, N° de Cédula de Identidad y domicilio), filiación política y cargo del que se acusa a cada uno de los once campesinos detenidos.
En el caso de Sergio Maureira Lillo dice: "47 años, casado, obrero agrícola, estudios básicos, Cédula de Identidad N°16.455 del Gabinete de Talagante, domiciliado en calle La Ballica s/n; con los mismos cargos y actividades del detenido N°5".
El "detenido N°5" es uno de sus hijos que aparece como César Manuel y se trataría de Sergio, de quien indica que "participó, junto a su padre y hermanos en actividades extremistas de la zona, todos son de filiación mapucista. Ayer, llegaron hasta la parcela Lo Díaz, lugar en que habita el carabinero Jacinto Torres González y su familia -este funcionario de dotación de esta Tenencia- y descerrajaron el candado del portón de entrada para pasar a un terreno que trabajan insultando a la cónyuge y amenazándolos de muerte a ella, sus hijos y esposo".
Al final del texto se solicita que sean interrogados por personal especializado de ese recinto, ya que se presume que los detenidos son extremistas que se están reuniendo para reorganizarse, lo que se ha verificado por sus propias declaraciones y por las primeras indagaciones practicadas por el personal de la Tenencia.
Este documento está firmado por el Teniente de Carabineros Lautaro Castro Mendoza, Jefe de la Tenencia.
En el segundo Oficio, enviado dos días después del anterior, Carabineros reitera la detención de los amparados efectuada el 7 de octubre de 1973 por personal de la Tenencia, en razón de haber sido sorprendidos en una reunión clandestina en el domicilio de Sergio Maureira Lillo. Agrega que todos ellos "son de reconocida filiación extremista de izquierda" y que planificaban atacar a funcionarios de esa Tenencia y a sus familias a una de las cuales ya habían amenazado. Señala además que fueron enviados al Estadio Nacional donde "fueron recibidos conforme" y que se ignora si con posterioridad fueron puestos a disposición de algún Tribunal.
La Corte ofició en reiteradas oportunidades a SENDET solicitando información sobre este antecedente proporcionado por Carabineros, sin obtener respuesta.
En marzo de 1975, y después de nueve meses de interpuesto el amparo, la recurrente solicitó a la Corte la designación de un Ministro en Visita. El 10 de marzo de ese año, la 1a. Sala de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el amparo y ordenó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente.
Por otra parte, el 1° de octubre de 1974, se interpuso denuncia por presunta desgracia de los once campesinos de Isla de Maipo, rol 22826-1 ante el Juzgado de Letras de Talagante.
En su presentación, se señala que, al efectuar algunas detenciones, los carabineros provocaron lesiones corporales a los familiares de los arrestados; agrega que los efectivos policiales se encontraban en manifiesto estado de ebriedad y que sustrajeron especies de algunas de las viviendas allanadas, como lana, garrafas de vino y dinero. No se tienen mayores antecedentes de la tramitación de esta denuncia.
El 1º de diciembre de 1978, la Vicaría de la Solidaridad representada por el Obispo Auxiliar de Santiago, Monseñor Enrique Alvear Urrutia y el Vicario Episcopal, Monseñor Cristián Precht Bañados, presentó ante la Corte Suprema una denuncia por el hallazgo de restos humanos al interior de dos antiguos hornos destinados al tratamiento de minerales en los faldeos de los cerros de Lonquén, en el Departamento de Talagante. Esta información le había sido proporcionada días antes por una persona a un sacerdote, bajo secreto de confesión.
Previamente a la presentación a la Corte Suprema, las autoridades eclesiásticas conformaron una Comisión que concurrió al lugar indicado comprobando la veracidad de lo informado.
En la presentación, firmada por el Obispo Mons. Enrique Alvear, el Vicario Mons. Cristián Precht y los abogados señores Máximo Pacheco y Alejandro González, solicitan a la Corte Suprema que ésta "adopte las medidas que aseguren una rápida y exhaustiva investigación".
La Corte Suprema remitió los antecedentes al Juzgado del Crimen de Talagante para que instruyera el sumario respectivo, iniciándose la causa rol 27.123-3. El magistrado, como primera diligencia se constituyó el 1° de diciembre en el lugar, ubicado a unos 3 km. y medio del pueblo de Lonquén, constatando la existencia de una construcción de piedra, de aproximadamente 9 metros de alto por 16 de ancho en la que había dos hornos, cada uno con un boquete de entrada de 1 mt. por 80 cms. y en cuya parte superior tenía dos fosos que presentaban gran acumulación de tierra y piedras.
Inspeccionada una de las entradas y removidos algunos escombros, se extrajeron osamentas, trozos de tela y cabellos; la observación en su interior permitió descubrir la presencia de otras osamentas humanas.
En sucesivas excavaciones se extrajeron restos humanos que también fueron enviados al Instituto Médico Legal para su análisis. Además se encontraron algunas vainas de proyectil.
El 6 de diciembre, el Pleno de la Corte Suprema designó Ministro en Visita Extraordinaria al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Adolfo Bañados Cuadra, para proseguir la investigación del hallazgo de osamentas de Lonquén.
Citados a declarar comparecieron varios campesinos residentes en las cercanías de los hornos, quienes señalaron que algunos días después del 11 de septiembre de 1973, Carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo les informó de una orden que les prohibía el paso hacia el sector donde se encuentran los hornos, ya que había "escondrijo de extremistas", otros campesinos dijeron haber visto vehículos militares y escuchado disparos.
Respecto de la construcción misma de los hornos, un informe del Departamento de Infraestructura de Investigaciones señaló que una parte de ella era antigua, de más de 60 años, mientras que al interior de uno de los hornos había una plataforma de fierro sobre la cual se ejecutó un radier o losa en base a piedra y ladrillo unido con cal o yeso y cuya antigüedad no era mayor de 8 años. El informe finaliza indicando que "al parecer, este trabajo fue ejecutado lanzando desde la abertura superior del horno, primeramente la mezcla y enseguida el resto del material, pues no se aprecia una colocación ordenada de los elementos, lo cual hace suponer que fue ejecutada por personal no especializado".
Respecto del peritaje balístico de tres vainillas encontradas, la sección Balística Forense del Laboratorio de Criminalística de Investigaciones informó que las vainillas 7,62 NATO habían sido percutadas por un fusil automático marca SIG calibre 7,62 NATO SG 510-4 de procedencia Suiza, todas fueron disparadas por una misma arma de las características señaladas.
Constituido el Tribunal en la Tenencia de Isla de Maipo, se comprobó que los libros de registro del año 1973 habían sido enviados a la Tercera Comisaría de Talagante para su incineración y respecto del armamento, aparecen en la relación tres fusiles automáticos SIG SG.510-4, cal.7,62 mm.
En la Tercera Comisaría de Talagante se obtiene la información respecto de la dotación existente en la Tenencia de Isla de Maipo y Retén de Lonquén que ascendía a 21 funcionarios. El Teniente era Lautaro Castro Mendoza.
Durante el proceso se tiene a la vista la nómina de 63 personas "presuntamente desaparecidas que fueron ubicadas en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago" que fue presentado junto con otra de "presuntos desaparecidos sin existencia legal" por el gobierno chileno a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1975.
El Tribunal solicitó al Instituto Médico Legal los protocolos de autopsia que, según la nómina correspondían a Segundo, Rodolfo y José Maureira Muñoz. En relación a esto declara el Dr. Claudio Molina, Director del Instituto, que "la inexactitud de la lista de "personas presumiblemente desaparecidas" resulta evidente por lo menos en cuanto se refiere al protocolo Nº3332, ya que el estudio del cadáver reveló que se trataba de una mujer" . Agrega haber visto esta lista en una publicación del año 1975 y que, junto con otro médico, identificó la firma como perteneciente al Dr. Vargas (ex Director del Instituto,) "pero ignoro en qué se habrá fundamentado este profesional para refrendar dicho rol".
Se constituyó el Juez del 7º Juzgado del Crimen de Santiago en el Instituto Médico Legal, a petición del Ministro Bañados, y se pudo comprobar que ninguna de las personas de la lista aparecían ingresadas en el Libro Indice del Instituto, lo único que coincidió entre ambas nóminas eran los datos que aparecían en la columna día del deceso con la fecha de ingreso en el libro de Registro. A la fecha de esta diligencia el Dr. Vargas había fallecido. En la tramitación del proceso 240005-1 Juzgado de Maipo-Buin que investiga los desaparecimientos en Paine, se estableció que la firma del Dr. Vargas no era la conocida.
Al respecto informó el Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, señalando que no había constancia de que la nómina de personas correspondiera a alguna comunicación oficial emitida o cursada por ese Ministerio. En tanto el Vice-Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante, Coronel de Ejército Roberto Soto Mackenney, informó que la mencionada nómina apareció en el volumen Nº2 de "La situación actual de los Derechos Humanos en Chile", publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el mes de octubre de 1975. La fuente de origen de los datos que se contienen en dicha lista corresponde a información proporcionada por el Instituto Médico Legal de Santiago en el año 1975".
En definitiva, no se logró establecer las responsabilidades en la elaboración de la nómina.
En febrero de 1979, a raíz de haber encontrado indicios de que los restos encontrados pertenecen a los detenidos de Isla de Maipo, se iniciaron las diligencias de reconocimiento de las prendas de vestir encontradas en los hornos, compareciendo los familiares de las víctimas, la mayoría de los cuales pudieron reconocer las vestimentas que portaban sus parientes al momento de su detención. Con anterioridad, se habían entregado al Tribunal los antecedentes antropomórficos de estas 15 víctimas.
Citados a declarar los carabineros que en septiembre de 1973 pertenecían a la dotación de la Tenencia de Isla de Maipo, comparece el Capitán de Carabineros, lautaro Eugenio Castro Mendoza, quien manifiesta que él dio la orden para detener a "varios sujetos de la familia Maureira" por ser personas peligrosas vinculadas a los intereses del gobierno anterior que planificaban atacar el cuartel; además fueron detenidos "otros individuos del sector de apellido Hernández y otros que no recuerdo hasta enterar once personas".
El mismo guiaba el piquete y definía las detenciones guiándose por una nómina adjuntada a un plano encontrado en la casa de uno de los hijos de la familia Maureira. Terminados los arrestos, fueron trasladados al cuartel donde fueron interrogados confirmando sus sospechas "respecto de su peligrosidad". Agrega Castro, finalizado el interrogatorio, que él mismo dispuso su traslado al Estadio Nacional, pero antes, uno de los detenidos le informó en privado que había armas ocultas en una mina abandonada.
Por esta razón se dirigieron a las minas abandonadas en Lonquén, en un camión municipal y una camioneta particular, 8 a 10 carabineros y los detenidos; una vez llegados al sector, fueron atacados repentinamente con armas de fuego desde los cerros al que respondieron también disparando, situación que duró unos diez a quince minutos. Al proceder a buscar a los detenidos comprobaron que todos ellos estaban muertos. Todos los carabineros resultaron ilesos.
Posteriormente resolvió, previa consulta con el personal, enterrar los cadáveres en los hornos para evitar represalias contra ellos y sus familias, es así como "fueron echados al interior los cuerpos y acto seguido ordené que se echaran sobre ellos tierra y escombros".
Consultado sobre las declaraciones que prestó en otros procesos, aseverando que los detenidos habían sido trasladados al Estadio Nacional, señala que faltó a la verdad por temor, ya que "al ser arrestados todos estos sujetos tuvieron una actitud de amenaza que me pareció muy seria en el sentido de que podían vengarse de cualquiera forma en nuestras propias personas y familia".
Respecto de la minuta, declara que fue firmada por él pero desconoce la firma y grafismo manuscrito al pie.
Reitera que los detenidos eran once y que no conoce a los menores que supuestamente murieron también ese día. Se refería a Iván Ordóñez, Miguel Brant, José Herrera y Manuel Navarro.
Todos los carabineros que participaron en los hechos iban armados con fusiles SIG y munición NATO.
Comparecieron también otros carabineros de la dotación, varios de ellos confirmaron la versión del Capitán Castro, agregando que los detenidos estaban amarrados con trintrollas (especie de lienza), que iban tendidos en la plataforma del camión y que se valieron de las manos y los pies para arrojar piedras y material de las laderas del cerro al interior de los hornos.
El 15 de marzo de 1979, los familiares de los desaparecidos de las familias Maureira, Astudillo y Hernández presentaron una querella criminal por secuestro en contra de los carabineros que participaron en el arresto, por falsificación de instrumento público contra el Teniente Castro y homicidio calificado contra los que resultaran responsables.
Al día siguiente, el Ministro Bañados rechazó la tramitación de la querella, por cuanto faltaban antecedentes para afirmar que efectivamemte fueran las personas encontradas en los hornos y que, en el evento de que los responsables fueran los carabineros, ese Tribunal carecería de la competencia para sustanciar el proceso.
El 4 de abril de 1979, el Ministro en Visita se declaró incompetente. En la resolución, el Ministro señala las siguientes conclusiones:
-Establece que la identidad de los cadáveres encontrados corresponde a los 15 detenidos el 7 de octubre de 1973 en Isla de Maipo.
-Presume que "se consumaron múltiples delitos de homicidio perpetrados, al parecer, en un mismo acto".
-Da por establecido que es falsa la información dada por Carabineros de que la víctimas fueron llevadas detenidas al Estadio Nacional.
-Igualmente da por falsa la información oficial de que los cadáveres ingresaron al Instituto Médico Legal durante los años 1973 y 1974.
-Establece como "intrínsecamente inverosímil" la versión del Capitán Lautaro Castro, quien explica la muerte de los detenidos como el resultado de un ataque armado causado por desconocidos en la noche, porque no cabe imaginar que los proyectiles contrarios hayan impactado, en las condiciones ya expresadas, tan sólo a los prisioneros y no a sus captores; que del tiroteo que allí se produjo, no haya quedado ningún rastro, bajo ningún respecto y que, en la totalidad de los casos, las lesiones fueran de tal condición que provocaran la muerte instantánea de las víctimas".
-Señala que, "en ninguno de los quince restos esqueléticos, estudiados por el Instituto Médico Legal, se comprobaron señales de perforaciones, fracturas u otro tipo de vestigios que pudieran relacionarse con proyectiles de arma de fuego impactando un organismo vivo, por lo que la muerte de las quince personas hay que atribuirla a otras causas".
-Considera que los carabineros actuaron en acto de servicio y que en los hechos "tuvo ingerencia y responsabilidad directa el Jefe de la Tenencia sin perjuicio de la que pueda afectar a los que obraron bajo su mando".
Los antecedentes fueron remitidos a la Justicia Militar el 10 de abril y en la Segunda Fiscalía Militar se instruyó el proceso Rol 200-79 a cargo del Fiscal Gonzalo Salazar Swett.
De esta etapa del proceso cabe destacar la declaración de un testigo -cuñado de los hermanos Hernández- quien fuera también arrestado el 7 de octubre de 1973 junto con ellos en el domicilio de éstos; el sostiene haber estado con los once detenidos durante el trayecto a la Tenencia y, al llegar a este recinto, él sólo permaneció alrededor de media hora y luego fue llevado a su hogar por un carabinero.
También comparece el ex funcionario de Carabineros, Pablo Ñancupil Raquileo, dado de baja en 1977, quien prestó servicios en la Tenencia de Isla de Maipo entre 1971 y 1975. El señala que tuvo a su cargo la detención de los Maureira y los Astudillo, ordenada personalmente por el Teniente Castro; no recuerda haber aprehendido a los hermanos Hernández. Agrega que en los respectivos registros de las viviendas no encontraron armas ni documentos que permitieran catalogarlos de "peligrosos". En relación a esto, el Teniente Castro había manifestado anteriormente haberse guiado por una nómina y un plano del cuartel encontrado en casa de uno de los hijos de Sergio Maureira para realizar las otras detenciones.
Agrega el ex carabinero Ñancupil que unos dos días después del arresto vio, en una pieza del recinto policial destinada a bodega, "a más de 10 y menos de 25 personas", tendidas en el piso y con las manos amarradas a la espalda entre los que reconoció a los detenidos por él y además a tres de los jóvenes aprehendidos en la plaza a quienes nombra por sus apellidos: Brant, Ordóñez y Navarro.
Señala, además, no haber participado en el traslado de los detenidos desde la Tenencia y no le consta la suerte corrida por ellos, aunque dice que, a raíz de los comentarios de la gente en el sentido de que los detenidos no aparecían, oyó decir a un carabinero: "qué van a aparecer estos… si los matamos".
El 2 de julio de 1979, el Fiscal Militar dictó encargatoria de reo en contra de Lautaro Castro Mendoza, Juan J. Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, Manuel Muñoz Rencoret, Jacinto R. Torres González, David Coliqueo Fuentealba, José Belmar Sepúlveda y Justo Romo Peralta, en calidad de autores del delito de violencias innecesarias causando la muerte de todos los detenidos el 7 de octubre de 1973. El 16 de agosto se dictó la sentencia que sobreseyó total y definitivamente en favor de los reos, en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978; apelada esta resolución, fue confirmada por la Corte Marcial el 22 de octubre de 1979.
Por otra parte, la Fiscalía Militar no devolvió los restos y en 1980 por segunda vez fueron enterrados al margen de sus familias. A pesar de las evidencias que existen en el proceso, las muertes de Sergio Maureira Lillo y de sus cuatro hijos José Manuel, Rodolfo Antonio, Segundo Armando, Sergio Miguel no fueron inscritas en el Registro Civil.
Lonquén: La masacre de Carabineros a 15 campesinos
Fuente :prensaopal.cl, 7 de Octubre 2020
Categoría : Prensa
El 7 de octubre de 1973, a las 21.45 horas, un grupo de once campesinos de la localidad de Isla de Maipo fue detenido por funcionarios de Carabineros. Los policías no portaban órdenes de detención ni allanamiento de los domicilios de esas personas. Numerosos testigos vieron cómo se los golpeaba y subía a una camioneta blanca de propiedad del dueño del Fundo Naguayán -donde se encontraban las casas de las tres familias-, se los amarraba y tendía boca abajo en el piso del vehículo.
Se trataba de los obreros agrícolas: Enrique Astudillo Álvarez (51 años), Omar Astudillo Rojas (20), Ramón Astudillo Rojas (27), Carlos Hernández Flores (39), Nelson Hernández Flores (32), Oscar Hernández Flores (30), Sergio Maureira Lillo (46), José Maureira Muñoz (26), Rodolfo Maureira Muñoz (22), Segundo Maureira Muñoz (24) y Sergio Maureira Muñoz (27). Sobre sus espaldas iban parados los funcionarios de Carabineros. Se pasearon por las calles del pueblo, para intimidar a toda la población. Finalmente, se los trasladó al retén.
La misma suerte corrieron cuatro jóvenes que ese mismo día habían sido detenidos en la plaza del pueblo: Miguel Brant Bustamante (22 años), Manuel Navarro Salinas (20), Iván Ordóñez Lama (17) y José Herrera Villegas (17).
Los familiares fueron engañados por las autoridades del gobierno. Se les informó que los detenidos habían sido trasladados al Estadio Nacional, en la capital. Los parientes interpusieron, en 1974, un recurso de amparo. Requeridas las autoridades de la localidad, por los tribunales, se limitaron a señalar que «todos habían sido trasladados con fecha 8 de octubre de 1973 al Estadio Nacional». Lo que era completamente falso.
El SENDET (Servicio Nacional de Detenidos), indicó contradictoriamente que «no tenía, ni había tenido nunca, información sobre ellos».
Sergio Diez -hoy senador de Renovación Nacional-, y en ese entonces delegado de la dictadura de Augusto Pinochet Ugarte en la OEA, mintió en 1975 ante todo el mundo, diciendo que: «estas personas no tenían existencia legal», mientras otros «detenidos de Lonquén habían sido ingresados al Instituto Médico Legal en octubre de 1973».
El 29 de noviembre de 1978, un informante entregó a la Iglesia Católica los datos del lugar exacto donde se encontraban los malogrados restos de los campesinos y jóvenes: Unos hornos de cal en la localidad de Lonquén, a 14 kilómetros del pueblo de Talagante.
El Vicario de la Solidaridad, Cristián Precht, y el Obispo de Santiago, Enrique Alvear, decidieron verificar la información concurriendo al lugar junto a periodistas -Jaime Martínez (Qué Pasa) y Abraham Santibáñez (Revista Hoy)- y los abogados Máximo Pacheco (PDC) y Alejandro González.
La prensa informó: «En una antigua construcción de piedra, de unos doce metros de alto, adosada a la falda de un cerro, en cuyo interior existen dos silos de dos metros y medio, estaban los cadáveres (…) En el otro, tapado con piedras desde arriba y con una salida en su parte inferior, también tapiada, se encontraban restos humanos, un cráneo, ropas destrozadas (…)».
Fue un golpe certero y doloroso a la conciencia de miles de chilenos. Una herida abierta hasta hoy, indecible. Una imagen de dolor y miseria humana, de horror sin límite y brutalidad que la historia de la humanidad recordará para siempre. Nada pudo hacer Pinochet y sus lacayos para esconder el horrendo crimen. El obispo informó a Israel Bórquez, presidente de la Corte Suprema y colaborador del régimen, quien remitió los antecedentes al Juzgado de Talagante. Se designó a la jueza Juana Godoy para iniciar la investigación.
En diciembre de 1978 se remitieron los restos al Instituto Médico Legal. El pleno de la Corte Suprema designó como ministro en Visita al juez Adolfo Bañados, quien ordenó se hicieran autopsias, exámenes balísticos y reunió los procesos en que se había denunciado desaparecimiento de personas o presunta desgracia. Interrogó a los familiares de los campesinos «desaparecidos».
Los efectivos policiales involucrados: Lautaro Castro Mendoza -jefe de la Tenencia de Isla de Maipo- y los carabineros Juan Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, Manuel Muñoz Rencoret, Jacinto Torres González, David Coliqueo Fuentealba, José Belmar Sepúlveda y Justo Romo Peralta, entregaron ante los tribunales la versión de que habían «llevado a los detenidos, de alta peligrosidad, a los hornos de Lonquén, con el objeto de desenterrar el armamento que tenían oculto, y que luego -en el lugar-, habían sufrido un ataque armado de desconocidos, siendo los campesinos muertos por la balacera. Ante el temor a represalias, habían decidido ocultar los cuerpos en los hornos abandonados».
En abril de 1979 el ministro Bañados debió declararse incompetente debido a la legislación imperante que otorga fuero a los uniformados y entrega los casos criminales en los que se encuentran nvolucrados a manos de la Justicia Militar. Estableció sí -antes de dejar el caso- la responsabilidad de éstos policías en los hechos. Su resolución dice: «La versión (…) para tratar de explicar la muerte de sus prisioneros, no sólo se contrapone al mérito de autos en múltiples aspectos y detalles, en particular, desde luego, por lo que concierne al número de las víctimas, sino que resulta intrínsicamente inverosímil (…) en ninguno de los restos se comprobó señales de perforaciones, fracturas u otros tipos de vestigios que pudieran relacionarse con proyectiles de armas de fuego, impactando un organismo vivo, por lo que la muerte de las quince personas hay que atribuirla a otras causas».
El proceso pasó entonces a manos del «Segundo Juzgado Militar», que encargó reo a los funcionarios de Carabineros en calidad de «autores del delito de violencia innecesaria causando la muerte». Luego de un corto trámite, el caso se sobreseyó definitivamente por medio de la Ley de Amnistía dictada por Pinochet, legislación a la cual los ocho carabineros habían solicitado acogerse. Posteriormente la «Corte Marcial» confirmó esa resolución.
El asesino Lautaro Castro fue ascendido al grado de Capitán.
A un año de haber sido encontrados los cuerpos de los campesinos y jóvenes, se procedió a la entrega de los restos a sus familiares. Los cuerpos fueron trasladados por funcionarios del Instituto Médico Legal a Isla de Maipo y sepultados en forma inmediata -salvo Sergio Maureira Lillo- para eludir la presencia de sus familiares, depositándolos en una fosa común. Los familiares, agraviados una vez más por las autoridades militares, interpusieron un recurso de queja ante la Corte Marcial -que se vio en la obligación de acogerlo-, en contra del fiscal militar Gonzalo Salazar Sweet, por «falta y abuso cometidos al no cumplir la orden de entrega de los cadáveres». Se le aplicó una censura por escrito. En enero de 1980 la Corte Suprema decidió dejarla sin efecto, al considerar que el fiscal «no incurrió en ninguna falta. Fueron los propios jueces que se la impusieron los que le señalaron el procedimiento que empleó».
Se presentó nuevamente una denuncia a la justicia por la muerte de los campesinos de Isla de Maipo. Esta causa fue llevada por el ministro en visita Héctor Solís, quien no pudo continuar con su investigación. La ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes, continuó la investigación finalizándola el 12 de septiembre de 2016 cuando dictó sentencia de primera instancia. La ministra condenó a los 7 carabineros que detuvieron a los quince campesinos, se condenó por el delito de secuestro calificado a los ex carabineros: Lautaro Castro Mendoza, jefe de la patrulla, a la pena de 20 años de presión por su responsabilidad como autor. David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González, Juan José Villegas Navarro condenados a la pena de 15 años de prisión. Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 900 días de prisión. El caso pasó a segunda instancia, la Corte de Apelaciones de San Miguel, el 16 de mayo del 2017, confirmó la sentencia. El 16 de junio del 2018 la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 6 ex carabineros dado que el jefe de los carabineros Lautaro Castro falleció antes de la condena.
El 18 de febrero de 2010, el Ministro de fuero (s) de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Héctor Solís, dio a conocer la identificación de 13 de los 15 cuerpos, cuyos restos fueron encontrados en 1978, permitiendo que finalmente se pudiera realizar la sepultura, siendo el 26 de marzo el retiro de osamentas desde el Servicio Médico Legal. El 27 de marzo se realizó un velatorio público en el Patio Cívico de la Municipalidad de Isla de Maipo y el domingo 28, la sepultación solemne de las víctimas en el Cementerio Parroquial de Isla de Maipo.
Los Hornos de Lonquén fueron demolidos para borrar todo vestigio y huellas de memoria, para imponer definitivamente el olvido.
Por Arnaldo Pérez Guerra
Caso Lonquén: CS condena a 6 carabineros en retiro por secuestro de 15 víctimas.
Fuente :diarioconstitucional.cl 20/6/2018
Categoría : Prensa
El máximo Tribunal condenó a David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González, Juan José Villegas Navarro a la pena de 15 años y un día de presidio como autores de secuestro calificado.
En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 6 funcionarios en retiro de Carabineros de Chile por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y secuestro simple cometidos en contra de 15 personas de la localidad de Isla de Maipo, hechos ocurrido en octubre de 1973 y cuyos restos fueron encontrados en 1978 en unos hornos en la localidad de Lonquén.
Así, rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia de la Ministra Marianela Cifuentes que condenó a David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González, Juan José Villegas Navarro a la pena de 15 años y un día de presidio como autores de secuestro calificado.
Asimismo Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 11 penas de 60 días de presidio como autor de secuestro simple.
La investigación de la Ministra Cifuentes estableció que:
1. Que el día 7 de octubre de 1973, en circunstancias que los jóvenes Miguel Ángel Arturo Brant Bustamante, José Manuel Herrera Villegas, Manuel Jesús Navarro Salinas e Iván Gerardo Ordóñez Lama, se encontraban en la plaza de Isla de Maipo, fueron detenidos sin derecho por funcionarios de carabineros y, posteriormente, trasladados a la Tenencia de Isla de Maipo.
2.-Que ese mismo día, después de las 22:00 horas, funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo llegaron hasta la casa de Sergio Adrián Maureira Lillo, al interior del fundo Naguayán, lo detuvieron sin derecho y lo subieron a una camioneta.
3.-Que, momentos después, los mismos funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo se dirigieron al inmueble de calle La Ballica N° 12, también al interior del fundo Naguayán, lugar en que detuvieron, sin derecho, a Carlos Segundo Hernández Flores, Nelson Hernández Flores, Oscar Nibaldo Hernández Flores e Ignacio del Carmen Vergara Guajardo, a quienes subieron a la citada camioneta.
4.-Que, luego, los funcionarios policiales se dirigieron hacia los inmuebles de los hermanos Rodolfo Antonio Maureira Muñoz y Sergio Miguel Maureira Muñoz y los detuvieron, sin derecho, en presencia de sus respectivas cónyuges Elicea del Carmen Navarrete Sepúlveda e Hilda María Sepúlveda Garrido, trasladándolos en el referido vehículo a la Tenencia de Isla de Maipo.
5.-Que, media hora después, los mismos funcionarios policiales regresaron a la casa de la familia Maureira en el fundo Naguayán y detuvieron, sin derecho, a José Manuel Maureira Muñoz y Segundo Armando Maureira Muñoz, a quienes trasladaron a la Tenencia de Isla de Maipo.
6.-Que, esa misma noche, funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo detuvieron sin derecho a Enrique Astudillo Álvarez y a sus hijos Omar Astudillo Rojas y Ramón Astudillo Rojas, en su casa, al interior del fundo Naguayán.
7.-Que, una vez en la unidad policial, los detenidos fueron mantenidos encerrados, interrogados y sometidos a apremios físicos.
8.-Que, en horas de la madrugada, Enrique René Astudillo Álvarez, Omar Enrique Astudillo Rojas, Ramón Osvaldo Astudillo Rojas, Miguel Ángel Arturo Brant Bustamante, Carlos Segundo Hernández Flores, Nelson Hernández Flores, Oscar Nibaldo Hernández Flores, José Manuel Herrera Villegas, Sergio Adrián Maureira Lillo, José Manuel Maureira Muñoz, Rodolfo Antonio Maureira Muñoz, Segundo Armando Maureira Muñoz, Sergio Miguel Maureira Muñoz, Manuel Jesús Navarro Salinas e Iván Gerardo Ordóñez Lama fueron atados de manos, sacados de la unidad policial en un camión y llevados hasta la localidad de Lonquén, a unos metros de unos hornos de cal, lugar en que un piquete de funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo, al mando del teniente Lautaro Castro Mendoza, les disparó, causándoles la muerte, para luego arrojar sus cuerpos al interior de los hornos con el fin de ocultarlos.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización total de $ 2.050.000.000 a los familiares de las víctima.
Acordada la decisión de rechazar los recursos de casación en el fondo deducidos en representación de la Unidad Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaria de Derechos Humanos y de la parte querellante con el voto en contra del Ministro Blanco y de la Ministra Muñoz, quienes estuvieron por acogerlos y declarar que en la especie no concurren respecto de los acusados Coliqueo Fuentealba, Romo Peralta, Villegas Navarro y Torres González la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal; ni respecto del acusado Marcelo Castro Mendoza la minorante de irreprochable conducta anterior y de este modo, anulada la sentencia penal, en la de reemplazo considerar que en lo que concierte a Castro Mendoza no concurren modificatorias de responsabilidad penal, y en relación a los restantes acusados, sólo les favorece una atenuante, de manera que procede regular las penas a imponer, sin las modificaciones de marco penal que imponía su consideración. Acordado, asimismo, el rechazo del recurso de casación en la forma deducido por la parte querellante en contra de la decisión civil de la sentencia, con el voto en contra del Ministro Blanco, quien estuvo por acogerlo y, anulada la decisión civil atacada, dictar sentencia de reemplazo confirmatoria de la de primera instancia.
Muere Purísima de Lonquén, defensora de los derechos humanos
Fuente : radio.uchile.cl 30/1/2019
Categoría : Prensa
Protagonista de la primera prueba de los crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura de Augusto Pinochet, Purísima Elena Muñoz luchó por 41 años por justicia por los homicidios de su marido y sus cuatro hijos, detenidos por Carabineros en octubre de 1973 en Isla de Maipo.
La viuda y madre de cinco de las víctimas que el 7 de octubre de 1973 fueron detenidos en la localidad de Isla de Maipo por Carabineros de Chile y cuyos restos fueron encontrados 5 años después en los Hornos de Lonquén, falleció este jueves en la región Metropolitana.
El caso de los Hornos de Lonquén fue el primer hallazgo de osamentas de detenidos desaparecidos ocurrido durante la dictadura de Augusto Pinochet y se convertiría en uno de los más emblemáticos, ya que luego de ser encontrados los restos de los quince campesinos detenidos por los uniformados, fueron retirados por el SML y se inició un juicio a cargo del Ministro en Visita Adolfo Bañados quien se declaró incompetente pasando el caso a Justicia Militar. En esa sede, los carabineros responsables de los hechos fueron condenados como culpables de violencia innecesaria para luego aplicarles la ley de amnistía.
En el año 2006 las familias lograron nuevamente abrir el caso, con el apoyo del Estudio Jurídico de Nelson Caucoto. En el nuevo juicio a cargo de la magistrada Marianela Cifuentes, se logró exhumar los cuerpos y comenzar un proceso de identificación liderada por el director del SML, Patricio Bustos. Finalmente, luego de 4 años se pudo identificar a trece de las quince víctimas que fueron entregadas a sus familias para su sepultura.
En junio recién pasado la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la ministra Cifuentes por la que se que condenó a David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González y Juan José Villegas Navarro, entre otros, a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio como autores de los delitos de homicidio calificado en las personas de los campesinos muertos en octubre de 1973.
El velorio de Elena Muñoz viuda de Sergio Maureira Lillo, y madre de Rodolfo Antonio Maureira Muñoz, Sergio Miguel Maureira Muñoz, Segundo Armando Maureira Muñoz y José Manuel Maureira Muñoz se llevará a cabo a partir este miércoles en calle Nueva Esperanza 041 Villa O’Higgins Isla de Maipo. El funeral se realizará mañana viernes 1 de febrero a las 16.00 horas en Parroquia Santuario nuestra señora de la Merced Isla de Maipo, para luego ser trasladada al cementerio de la localidad.
Entregan identidad de los restos de 13 detenidos desaparecidos del caso “Hornos de Lonquén”
Fuente :biobiochile.cl 18/2/2010
Categoría : Prensa
El Ministro de Fuero (s) de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Héctor Solís Montiel, dio a conocer a familiares de las víctimas las identidades de 13 ejecutados políticos cuyos restos fueron encontrados en una fosa clandestina en la localidad de Lonquén en 1978.
El 7 de octubre de 1973 quince personas de la localidad de Isla de Maipo fueron detenidas por personal de Carabineros y ejecutados ilegalmente, sus cuerpos fueron lanzados a hornos de cal en Lonquén, donde fueron encontrados 5 años después.
El magistrado se reunió con los familiares de las víctimas del caso “Hornos de Lonquén” cuyos restos fueron exhumados desde el Cementerio Parroquial de Isla de Maipo en el año 2006, y enviadas las muestras por el Servicio Médico Legal un laboratorio en EEUU para la realización de peritajes de identificación.
Según los resultados de los análisis, con un 99,9% de certeza los restos corresponden a:
1.- Enrique René Astudillo Alvarez
2.- Omar Enrique Astudillo Rojas
3.- Ramón Osvaldo Astudillo Rojas
4.- Miguel Angel Arturo Brant Bustamante
5.- Nelson Hernández Flores
6.- Carlos Segundo Hernández Flores
7.- José Manuel Herrera Villegas
8.- Sergio Adrian Maureira Lillo
9.- Sergio Miguel Maureira Muñoz
10.- José Manuel Maureira Muñoz
11.- Segundo Armando Maureira Muñoz
12.- Rodolfo Antonio Maureira Muñoz
13.- Iván Gerardo Ordoñez Lama
Los trabajos de identificación fueron realizados por el médico forense Francisco Extberria y el genetista Manuel Paredes, además del equipo de la Unidad de Identificación del Servicio Médico Legal.
El ministro Solís ordenó que se continúe con los análisis genéticos para lograr la identificación total de los restos exhumados desde la fosa clandestina de Lonquén.
Chile Lonquén: Muere criminal involucrado en asesinato de 15 campesinos en 1973
Fuente :cctt.cl 20/6/2020
Categoría : Prensa
En el Hospital Dipreca de Carabineros de Chile, falleció el SOM (R) de la institución, Félix Sagredo, de 87 años. Sagredo se encontraba encarcelado cumpliendo condena por delitos de lesa humanidad en Colina 1, lugar donde llevaba 9 meses hospitalizado por diversas patologías de bases y contagiado hace algunos días de Covid.
“Se contagió en el Hospital no en el penal”, aclara el abogado a cargo de diversas defensas de condenados y procesados por delitos contra los DDHH, Raúl Meza a Cambio21.
“Nunca recibió indulto presidencial, tampoco beneficios para terminar su condena en domicilio”, reclama Meza, haciendo referencia a las promesas que en campaña les hiciera a los familiares de militares vinculados a delitos de lesa humanidad, el presidente Sebastián Piñera.
La “traición de Piñera” según abogado
El abogado defensor de casos de lesa humanidad, señaló a Cambio21 que “Lamentamos profundamente la muerte de un nuevo interno que se encontraba cumpliendo condenado en el penal de Colina 1 por haber servido a su patria, vayan para él y su familia nuestros más altos reconocimientos y memoria”.
De acuerdo al profesional, “Cada muerte de algún interno adulto mayor con enfermedad crónica o terminal que cumple condena en Punta Peuco y Colina 1, nos recuerda la traición y deslealtad de Sebastián Piñera en el cumplimiento de las promesas que hizo a la familia militar durante su campaña presidencial, entre otras la concesión de indultos presidenciales, sin embargo ha rechazado dicho beneficio a más 16 internos fallecidos durante su mandato, negándoseles el derecho a morir con dignidad junto a sus seres queridos”, reclama.
Y advierte a Piñera: “Ya vendrán los tiempos de esta familia militar a la que traicionaste, que te demandará cada una de tus promesas incumplidas en favor de aquellos que condenaste a morir en la cárcel”, concluye.
Cumplía condena a 15 años
Sagredo, fue condenado por la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, quien dictó la orden de ingreso a Colina 1, orden que incluyó además a otros 5 carabineros en retiro, todos condenados por homicidio calificado de 15 víctimas en el denominado “Caso Lonquén”.
La Corte Suprema confirmó la condena a 15 años de presido en contra de Sagredo y de los otros partícipes, los también carabineros, David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Jacinto Torres González y Juan José Villegas Navarro, entre otros, quienes compartieron la misma pena de presidio mayor en su grado medio como autores de los delitos de homicidio calificado.
El Caso Lonquén
El caso Lonquén fue la primera brutalidad descubierta durante la dictadura. Fue devastador para el país en su conjunto saber que de verdad habían ocurrido los salvajes crímenes que denunciaban los familiares de las víctimas, hecho que los militares negaban y los jueces se resistían a investigar.
Como se recordará, el 7 octubre de 1973, 15 campesinos (entre ellos menores de edad), fueron detenidos por Carabineros en la localidad de Isla de Maipo, a quienes encerraron en un cuartel, interrogaron y sometieron a torturas, de acuerdo al expediente.
Al día siguiente, los detenidos fueron llevados hasta unos antiguos hornos de una fábrica de ladrillos abandonada, cerca de la localidad de Lonquén, donde carabineros los asesinaron a tiros, metieron los cadáveres en los hornos y sellaron con cemento. Los antecedentes posteriores, demostraron que, algunas de las víctimas, fueron enterradas vivas.
La Condena que marca precedente
En la investigación por los secuestros y homicidios calificados de 15 vecinos la localidad de Isla de Maipo, detenidos en octubre de 1973, y cuyos cuerpos fueron inhumados ilegalmente -y encontrados en 1979- en Lonquén, viene a marcar un hito muy preciado en el mundo de los DD.HH y sobre todo en las familias de las víctimas.
Siete efectivos de Carabineros hoy en retiro, resultaron ser los responsables de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de Rodolfo Maureira Muñoz, Sergio Maureira Muñoz, Segundo Maureira Muñoz, José Manuel Maureira Muñoz, Sergio Maureira Lillo, Carlos Hernández Flores, Nelson Hernández Flores, Óscar Hernández Flores, Enrique Astudillo Álvarez, Omar Astudillo Rojas, Ramón Astudillo Rojas, Miguel Brant Benavente, Iván Ordóñez Lama, José Manuel Herrera Villegas y Manuel Navarro Salinas.
Según los antecedentes recopilados en la investigación, en octubre de 1973, los entonces efectivos de la tenencia de Carabineros de Isla de Maipo: Pablo Ñancupil Raquileo, Marcelo Iván Castro Mendoza (fallecido), Juan José Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena (fallecido), David Coliqueo Peralta, Justo Romo Peralta y Jacinto Torres González tuvieron participación en los delitos.
Inhumados ilegalmente.
Según la condena; el día 7 de octubre de 1973, cuatro jóvenes que se encontraban en la plaza de Isla de Maipo fueron detenidos por Carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo y trasladados a la misma, sin que se tuviera noticias de sus paraderos, hasta que por medio de una denuncia que conoció la Iglesia Católica a fines de 1978, se estableció que sus restos habían sido inhumados en los hornos de Lonquén, lográndose posteriormente la identificación de sólo tres de ellos.Ese mismo día 7, en horas de la noche;efectivos de Carabineros de la tenencia antes indicada, quienes se movilizaban en una camioneta de propiedad del dueño de la viña Nahuayan, detuvieron en sus respectivos domicilios a once personas pertenecientes a tres familias del sector, siendo éstos posteriormente trasladados a dicha tenencia, sin que sus familiares pudieran tener noticias de ellos, hasta que a raíz de la denuncia anónima que conoció la Iglesia Católica a fines de 1978, estableció que habían sido inhumados en los hornos de Lonquén, identificándose con posterioridad los restos de éstas once víctimas.
De esa manera la sentencia del caso, da cuenta de los secuestros y posteriores ejecuciones e inhumaciones ilegales, de estos compatriotas. Asesinados sin juicio, sin cargos en su contra e incluso sin ni siquiera ser algunos de ellos militantes de izquierda. Es más, hasta menores de edad fueron víctimas del odio homicida de quienes se sentían detentando el poder absoluto.
Lacerante verdad
La existencia de los restos en aquella mina abandonada en Lonquén, había llegado a la Vicaría de la Solidaridad por la denuncia de un campesino del sector que los había descubierto por azar. Primero se buscó en silencio comprobar la información, luego la cautela se mantuvo, para evitar que los agentes de los órganos represivos intentaran ocultar el hecho. Se ordenó que una comisión de profesionales se dirigiera al lugar y en el máximo sigilo, verificara el hecho.
La comisión fue integrada por Enrique Alvear, quien era obispo auxiliar de Santiago; el Vicario Cristián Precht, que dirigía la Vicaría, el abogado Javier Luis Egaña, quien además era Secretario Ejecutivo de la Vicaría; el abogado jefe de la Vicaría, Alejandro González; el abogado, ex ministro y embajador Máximo Pacheco Gómez; y los entonces director de la revista Qué Pasa, Jaime Martínez y subdirector de la revista Hoy, Abraham Santibáñez, quienes tuvieron la dolorosa misión de confirmar que eran restos humanos.
Los hornos estaban ubicados al interior de una cooperativa agrícola, El Triunfador, a no más de 14 kilómetros de la ciudad de Talagante. Se trataba de dos antiguas chimeneas de cerca de nueve metros de altura, que antes habían sido utilizadas para la preparación de cal.
La soledad del lugar había sido testigo silencioso del martirio de esas 15 personas.
Desgarradoras escenas
“Trozos de cráneos amarillentos, con huellas de cuero cabelludo; pelos sueltos, negros; ropas desgarradas en las que se reconoce un bluejeans, un chaleco de hombre;… Así describía el ex subdirector de la revista Hoy, Abraham Santibáñez lo que había podido presenciar el 30 de noviembre de 1978 mientras se recuperaban restos de los ejecutados desde el interior de los hornos en que los habían sepultado… algunos fueron lanzados allí vivos.
Según distintos testimonios, el abogado González removió parte de los escombros y se introdujo por la bóveda. Intentó despejar el camino partiendo de la base del horno hacia la parte superior, a nivel de la tierra, de pronto un tórax humano le cayó encima. Al observar con detenimiento, pudo constatar que la chimenea del horno estaba tapada por una mezcla de fierros y materiales que ocultaban una combinación de huesos, ropa, cal y piedras.
El abogado Máximo Pacheco trataría de describir en una entrevista lo observado: “Comenzamos a abrir el horno por abajo y de repente sale una calavera. Y después, un hueso, otro hueso y otro hueso. Yo creí que me desmayaba. Nunca en mi vida había visto una cosa semejante.”
“Había una rejilla metálica, como la de un somier, que había quedado atravesada sobre nuestras cabezas y sobre ella se veían calaveras amarillentas, con restos de cabellos, retazos de ropa, huesos largos”, relataría más tarde Abraham Santibáñez. La descripción de lo allí encontrado, supera toda imaginación y no permite su reproducción, por lo dantesca.
La denuncia
Se había logrado la primera tarea, verificar que fueran efectivamente restos humanos y que esa noticia no se filtrara, pues ya tenían la experiencia de la Cuesta de Chada el año 1974, que, al filtrarse el descubrimiento de cerca de 20 cadáveres, la DINA procedió a retirarlos del lugar antes que llegara la Vicaría. Venía la segunda tarea, no menos complicada, hacer la denuncia.
El 1 de diciembre de 1978, altos dirigentes de la Vicaría de la Solidaridad, enfilaron hacia la Corte Suprema. Los acompañaban el abogado Máximo Pacheco y al obispo Alvear, quienes habían sido testigos de los hallazgos. Ya en la Corte Suprema fueron recibidos por el presidente en aquella época, Israel Bórquez, el mismo que tiempo antes había declarado estar “curco” con las denuncias sobre detenidos desaparecidos.
Máximo Pacheco relataría más tarde: “Nos dijo: “¿Ustedes creen que si en el jardín de su casa ustedes hacen un hoyo y sale un hueso es suficiente para venir a molestar a la Corte Suprema?”. Yo le dije: “Señor, no es ese el caso. Y esta denuncia no es a usted, sino a la Corte, y yo quisiera que usted la presentara”. A pesar de la molestia de Bórquez, la denuncia llegó al Pleno de la Suprema, la que ordenó a la Jueza de Talagante iniciar la investigación.
Dolor y desesperanza
Ya conocido el hecho, los familiares de los miles de personas que permanecían desaparecidos en el país, quienes abrigaban alguna esperanza de que sus seres queridos aún estuvieran vivos, sufrieron un fuerte golpe. Este hecho que estremeció a Chile entero, fue el primer acercamiento a la verdad. Los habían asesinado.
Al interior de la Vicaría se vivían momentos de angustia. Cada uno de los familiares de detenidos desaparecidos que llegó al lugar –y fueron muchos-, pensaban que podían ser sus seres queridos. La misma ansiedad experimentaron los cientos que llegaron hasta Lonquén mismo para verificar si se trataba de sus familiares.
“El caso Lonquén era la primera brutalidad que se descubría, la primera situación efectivamente desastrosa que vivieron los familiares de detenidos desaparecidos. Por un lado, se daba la posibilidad de encontrarlos en aquellos hornos, pero por otro lado fue devastador para nosotros”, señaló a Cambio21 la exdirigenta de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos Gabriela Zúñiga.
La evidencia de que los habían ejecutado y la manera en que lo habían hecho, golpeó no solo a los familiares de aquellos que habían encontrado. También martirizó a las familias de quienes aún no aparecían. “Los efectos para la dictadura resultaban en términos de impacto público menores, pues no existían ni Cambio21 ni otros medios independientes, por lo que no tuvo la difusión que merecía el caso”, acotó la exdirigenta de la Agrupación.
El dramático reconocimiento
Se ignoraba en principio de quienes se trataba, pero su número (15), la cercanía a Isla de Maipo y una boleta encontrada en uno de los bolsillos de un pantalón, dieron los primeros indicios. Se trataba de los detenidos desaparecidos de Isla de Maipo.
Recién a principios de 1979 fueron informados los familiares, tras contrastar con las precarias fichas existentes sobre desaparecidos. Debieron acudir a la Morgue de Isla de Maipo de ese tiempo para intentar identificar los restos de sus parientes. Dadas las
condiciones de los cadáveres, solo podían hacerlo mediante el reconocimiento de la ropa que usaban el día de su desaparición.
Los cuerpos estaban destrozados, había evidencias de heridas de bala, sin embargo, en muchos casos no tenían consecuencia de muerte, por lo que se pudo determinar judicialmente que estaban vivos la mayoría al momento de lanzarlos amarrados con alambres al interior del horno y taparlos con cal y escombros. Casi todos murieron por golpes o asfixia.
Amnistía y Retiro de Televisores
La denuncia judicial del caso Lonquén, puso en alerta a la dictadura. Si se seguían descubriendo los lugares donde estaban enterrados los ejecutados políticos y aquellos cuya detención se negaba, pero que habían sido asesinados, se transformaría en un serio problema internacional para Pinochet, quien hasta esa fecha aseguraba, con gran apoyo de la prensa que le era incondicional, que los detenidos desaparecidos, no existían.
Menos los abusos o torturas.
Por otro lado, de descubrirse los cuerpos, terminarían descubriéndose los autores de los crímenes y eso provocaría serios problemas en los cuerpos armados y los organismos de seguridad. Las dictaduras se sustentan en la seguridad de impunidad para los que hacen el trabajo sucio de eliminar a los contrarios. Si son intocables, seguirán siendo leales y ejecutando las órdenes del dictador, cual sean ellas.
Así, dos medidas fueron rápidamente adoptadas. La primera, Pinochet ordenó personalmente el plan conocido como “Retiro de Televisores”, que consistía en remover los cuerpos que estaban enterrados ilegalmente en secreto y trasladarlos a otros sitios o lanzarlos al mar, en su caso. De esa manera se borraría cualquier evidencia de los hechos.
La otra medida adoptada, buscaba la impunidad. Se dictó la Ley de Amnistía en 1978.
Eso aseguraba que torturadores y asesinos al servicio del régimen, no serían enjuiciados por sus delitos. De hecho, los mismos que hoy están siendo acusados por los Tribunales, gozaron del beneficio de la amnistía durante un tiempo.
Los acusados
La patrulla de siete carabineros estaba bajo las órdenes del teniente Lautaro Castro Mendoza. A cargo de la patrulla misma iba el hoy acusado como autor de secuestro Pablo Ñancupil Raquileo. También fueron acusados, pero como autores de homicidio, los carabineros (r) Marcelo Castro Mendoza, Juan Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, David Coliqueo Fueltealba, Justo Ignacio Romo Peralta y Jacinto Torres González. Los anteriores también son autores del secuestro de Manuel Navarro Salinas, el único cuerpo que no fue identificado.
“La justicia o no llega o no al menos con la celeridad que debería tener, este es un caso que lo demuestra, han pasado cerca de 40 años y ni todos los culpables han sido sancionados, pues aquí hubo civiles que también participaron o ayudaron a que este horror sucediera.
También debió ser procesado el Director del Servicio Médico Legal de la época, que terminó por deshacer la identificación de los restos al mezclarlos de mala fe”, concluye Gabriela Zúñiga.
Secuestrarlos, torturarlos, ejecutarlos a golpes y enterrar a algunos vivos hasta la asfixia no fue suficiente. Faltaba aún el último acto de bestialidad. A esas alturas el ministro Adolfo Bañados estaba a cargo del caso, pero por poco tiempo, pues debió declararse incompetente y pasar los antecedentes al fiscal militar Gonzalo Salazar, que terminó aplicando la amnistía y liberando a los que había alcanzado a procesar Bañados. Ese mismo fiscal dio más tarde la orden de entrega de un cuerpo, el de Sergio Maureira.
Desgarrador
Miles de personas se congregaron en la iglesia Recoleta Franciscana para velar los restos.
Corría el 14 de septiembre de 1979. No les entregaron los cuerpos. La desesperación entre los familiares y asistentes a la iglesia fue conmovedora, se escuchaban gritos y llantos desgarradores clamando por sus seres queridos. Los desmayos se sucedían unos a otros.
La noche anterior, funcionarios del Instituto Médico Legal que se encontraba intervenido militarmente, habían retirado los cuerpos y habían mezclado las osamentas arrojándolas a una fosa común en el cementerio de Isla de Maipo. El cuerpo de Sergio Maureira, el único oficialmente identificado por la fiscalía, fue enterrado en un cajón en una sepultura de tierra.
Más tarde, el abogado y exembajador Javier Luis Egaña, declararía a nuestro medio: “Fue una maldad sin nombre, de un profundo desprecio por la dignidad humana. Una cosa de esa magnitud requirió consulta a los más altos niveles. Fue una decisión tomada fríamente”, concluyó. Los hornos fueron luego dinamitados por el nuevo dueño y cerrado se acceso.
Hoy, el caso vuelve al tapete, esta vez por la muerte de uno de los condenados, en la soledad de un hospital aislado de su familia por el protocolo del Covid. Ni víctimas ni victimarios han encontrado la paz. Las heridas, siguen abiertas.
DOCUMENTAL HORNOS DE LONQUÉN. (homenaje)
Fuente :cctt.cl 20/06/2020
Categoría : Prensa
A través de las familias de 4 jóvenes menores de edad, desaparecidos desde la Plaza de Isla de Maipo, conocemos el emblemático caso Hornos de Lonquén. Son quienes vivieron los hechos y quienes relatan frente a la cámara el dolor de un luto llevado por 38 años. Recorreremos junto a ellos, los años de búsqueda, de espera y de angustia. Entramos a sus casas y su mundo, con una visión humana, cercana, dejando colores, ideales y política de lado.
Ficha técnica y artística: Largometraje Documental Hornos de Lonquén
Guión y Dirección: Luis Díaz Bahamondes disponible youtube.com
Dirección de Fotografía: Raúl Rivera González
Director Asistente: Gustavo Sepúlveda
Producción: Raúl Rivera González, Gustavo Sepúlveda
Investigación: Claudia Rojas Mira Montaje: Luis Díaz Bahamondes
Consultoría Audiovisual: Carlos Böker Hubert
Música Original: Sebastian Jarpa
Post- Producción de Sonido: Estudio de Sonido «Intacto» Diseño de Imagen: Saúl Torres Flores.
Duración: 1 Hr
Santiago – 2012
El largometraje Hornos de Lonquén comienza a gestarse el año 2005 cuando su director comienza a investigar, y a recopilar testimonios sobre casos de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar en Chile. En ese periodo llegó a sus manos la historia de 4 amigos que son detenidos en la plaza de Isla de Maipo y enterrados en los conocidos Hornos de Lonquén.
Con un equipo sólido, persistente y obsesionado por el relato de esta historia, comienzan la pre producción del documental y sus grabaciones, las cuales se llevan a cabo por más de 5 años, acumulando 70 horas de material entre testimonios, conmemoraciones, entrevistas, seguimientos y escenas necesarias. Durante Más de 6 años tres estudiantes egresados de la Carrera de Cine y Tv de la Universidad Uniacc sin mayor apoyo o financiamiento , ya que el documental es producido y financiado íntegramente por su equipo de realizadores.
Purísima DE LONQUÉN hernán bustos valdivia ( LIBRO)
Fuente :cultura.gob.cl 30/11/2016
Categoría : Otra Información
El libro de Hernán Bustos dedicado a Purísima Elena Muñoz de Maureira, es un recorrido desconsolado por la biografía de la madre y esposa de Sergio Maureira Lillo y sus cuatro hijos, Rodolfo Antonio, Sergio Miguel, Segundo Armando y José Manuel; desaparecidos el 7 de octubre de 1973, y cuyos cuerpos fueron encontrados en noviembre de 1978 en los Hornos de Lonquén.
Este hallazgo, en donde también se descubrieron los restos de Óscar Hernández Flores y sus hermanos, Carlos y Nelson, de Enrique Astudillo Álvarez y sus dos hijos, Omar y Ramón, y de los jóvenes Miguel Brant, Iván Ordóñez, José Herrera y Manuel Navarro, marcó un hito en la historia de las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar en Chile, puesto que entregó pruebas certeras de la existencia de un método represivo, un hecho que hasta ese entonces había permanecido en negación. Los Hornos de Lonquén son el testimonio de una verdad que llenó de consternación y dolor a la comunidad nacional e internacional, entregando evidencia de que en Chile existieron desapariciones sistemáticas y forzadas, que hoy —en el marco jurídico internacional de los derechos humanos— son consideradas como crímenes de lesa humanidad.
Esta es la historia de Purísima Eliana, una existencia a través de la cual podemos comprender cómo el amor y la dignidad constituyen verdaderos cimientos solidarios frente a la tragedia, capaces de brindar un espacio de protección para ella, y tantos otros, que encontraron refugio en la vivencia compartida de sus dolores. Su vida es, en este sentido, un ejemplo de fortaleza nutrida de humanidad, un modelo que como Consejo Nacional de la Cultura y las Artes tenemos el deber de difundir, pues esta historia —que pone la dimensión humana de esta tragedia en términos públicos y aporta a la verdad—, contribuye con la dignificación de las víctimas a la reparación simbólica y al “rescate de la memoria histórica y el diálogo intercultural como motor de identidad y la defensa de los derechos humanos y el respeto por las minorías”, uno de los principios orientadores que desde el 2011 se encuentran contemplados en las políticas culturales de nuestra institución.