Fecha Detención : 21-07-1976
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Jubilado
Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 677.758, Santiago
F.Nacim. : 21-04-1908, 68 años a la fecha de su detención
Domicilio : Roberto Espinoza 975, casa 12, Santiago
E.Civil : Casado
Actividad : Tipógrafo; jubilado
C.Repres. : Partido Comunista; Ex Secretario del Sindicato Unico de la Editorial Gabriela Mistral
F.Detenc. : 21 de julio de 1976
SITUACION REPRESIVA
Guillermo Albino Martínez Quijón, casado, tipógrafo, militante del Partido Comunista, de 68 años de edad -con afecciones al corazón y a los bronquios- fue detenido en su domicilio, en presencia de su esposa, por cinco agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los que lo trasladaron a Villa Grimaldi, recinto secreto de detención y tortura de la DINA, desde donde desapareció.
Ese día, a las 5 de la madrugada, el matrimonio formado por Guillermo Albino Martínez y María del Carmen San Martín Reyes, fue despertado por fuertes golpes dados en la puerta de calle. La víctima se levantó a abrir, vestida sólo con un pijama, un pantalón delgado puesto sobre éste y zapatillas de levantarse. Cinco individuos, que usaban cotonas blancas como de enfermeros, sin identificarse, irrumpieron en el hogar. La señora María del Carmen -de 72 años- al sentir los ruidos, se levantó para averiguar lo que estaba ocurriendo. En esos momentos, dos agentes la tomaron bruscamente, le propinaron golpes en la cara y abdomen, y procedieron a atarla, con vendas, de pies y manos, y a amordazarla. En esas condiciones la lanzaron sobre la cama. Uno de estos individuos era moreno pálido y de unos 30 años de edad.
Cuando ella logró zafarse de sus ataduras, unos 20 minutos después, los agentes ya se habían retirado de la casa, llevándose consigo al afectado. Toda la acción se realizó en medio de un gran sigilo -los vecinos no se percataron de lo ocurrido- y en vigencia del toque de queda.
Guillermo Albino Martínez fue trasladado a Villa Grimaldi, en donde se le vio en malas condiciones físicas y junto a otros Militantes del Partido Comunista detenidos que, al igual que él, están hoy en calidad de desaparecidos. Isaac Godoy, quien fuera detenido el 20 de agosto de 1976 y llevado a Villa Grimaldi, estuvo en el mismo calabozo con el afectado, hacia fines de agosto de 1976. Según el testigo, Martínez se veía muy deprimido, con miedo y enfermo, no quería hablar con nadie, ni siquiera decir su nombre. También estaban en la misma celda Oscar Ramos Vivanco, Pedro Silva Bustos, Eduardo Canteros, Lenín Díaz, Enrique Jeria, Darío Miranda, Jorge Solovera, Vicente Atencio, Jorge Salgado y Angel Guerrero. Todos detenidos-desaparecidos.
La detención y desaparición de Guillermo Albino Martínez se inscribió en una batida que realizó la DINA en contra de los militantes comunistas vinculados con la actividad tipográfica. En este operativo fueron detenidos, entre otros, José Vicente Tolosa (15 de julio), dirigente gráfico; el afectado; Juan Luis Quiñones (23 de julio), linotipista y dirigente juvenil del Partido Comunista; Guillermo Gálvez (28 de julio), periodista y Presidente del Sindicato de Quimantú. Posteriormente, y durante los primeros días de agosto fueron detenidos Oscar Ramos junto a 4 familiares; el 13 de agosto, lo fue Juan Aurelio Villarroel, dirigente sindical de la Imprenta Horizonte. En todas estas detenciones actuó la DINA y todos ellos tienen hoy la calidad de detenidos-desaparecidos.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 2 de agosto de 1976 se interpuso un recurso de amparo por el afectado en la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el Nº 682-76. En la presentación se solicitaba al Tribunal -entre otras diligencias- que se recabara información a la DINA, lo que fue rechazado por la Corte. El Ministro del Interior y General de División Raúl Benavides Escobar, por su parte, informó que el afectado no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado (9 de agosto de 1976). Sólo en mérito a este informe, el 23 de agosto de 1976, se rechazó el amparo y se remitieron los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente. Se apeló de la resolución a la Corte Suprema, insistiéndose en la necesidad de oficiar a la DINA. María del Carmen San Martín decía a la Corte "mi esposo efectivamente está detenido. Y lo afirma y lo reafirma esta recurrente, testigo y víctima de los hechos. ¡Cómo no seré yo testigo si los aprehensores me ataron de espaldas, me amordazaron y me tiraron a la cama mientras procedían a llevarse a mi anciano esposo!".
La Corte Suprema consultó nuevamente al Ministro del Interior, General Benavides, quien respondió, el 2 de septiembre de 1976, exactamente en los mismos términos anteriores. El Tribunal ofició entonces a la DINA. La respuesta provino una vez más del Ministro Benavides, quien señaló que cualquier información relativa a personas detenidas debía ser canalizada a través del Ministerio del Interior. Se agregaba que "tal procedimiento radica en el hecho de que el Ministerio a cargo del infrascrito lleva, por encargo especial de S.E. el Presidente de la República, un estricto control de las detenciones". Por su parte, María del Carmen San Martín ponía en conocimiento de la Corte Suprema que había recibido informaciones relacionadas con el hecho de que el afectado se encontraba detenido e incomunicado en Villa Grimaldi, pidiendo que se constituyera en dicho recinto. Sin embargo, la Corte Suprema, después de recibir el Oficio del General Benavides, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones en el sentido de rechazar el amparo, el 21 de septiembre de 1976.
Los antecedentes fueron acumulados a la causa rol 102.639-1 que se tramitaba en el 5º Juzgado del Crimen de Santiago por la desaparición del afectado, desde el 4 de agosto de 1976. Ante dicho Tribunal la cónyuge presentó una denuncia por secuestro de su esposo, solicitando, en un escrito posterior, la constitución en Villa Grimaldi, recinto en donde según informaciones proporcionadas por ex-detenidos se encontraba recluido el afectado.
Además, durante la tramitación de este proceso declararon vecinos del afectado, los que coincidieron en señalar que no se habían percatado de la detención de Guillermo Albino Martínez. Sin embargo, también dijeron que vieron a la esposa de él sangrando de la boca (la mordaza le produjo heridas) y con vendas adheridas a los brazos y piernas. Según María del Carmen San Martín dichas vendas fueron entregadas al Tribunal, cosa que no fue consignada ni analizada durante el proceso. Sin que se hubiese constituido en Villa Grimaldi, sin una respuesta de la DINA, sin que se hubiera determinado la presencia del afectado en mencionado recinto de reclusión, el 9 de agosto de 1977 se cerró el sumario y se declaró el sobreseimiento temporal de la causa. El 19 de octubre del mismo año, la Corte de Apelaciones aprobó la resolución.
El 1º de agosto de 1978, la familia del afectado, junto a familiares 70 detenidos-desaparecidos, interpuso una querella por secuestro en el 10º Juzgado del Crimen de Santiago en contra del General Manuel Contreras Sepúlveda, de Marcelo Luis Manuel Moren Brito y de Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Coronel y Teniente Coronel del Ejército respectivamente.
Al Tribunal se entregaron además las identidades de otros agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los antecedentes de recintos secretos de detención del mencionado organismo y otros datos relativos a su estructura y medios con que contaba.
Sin realizar ninguna diligencia, el 10 de agosto de ese año la Jueza del 10° Juzgado se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar; después de varias apelaciones en mayo de 1979 la causa se reabrió en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago, bajo el rol Nro. 553-78.
En 1983 el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria por casos de detenidos desaparecidos de la Región Metropolitana, que sustanció el Ministro Servando Jordán, en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad en cientos de detenidos desaparecidos.
Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército, Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191) porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.
(Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras se encuentran en el caso de Eduardo Alarcón Jara, 30 de julio de 1974).
Corte Suprema confirma condena de agentes de la DINA por secuestro calificado de ocho víctimas que pasaron por Villa Grimaldi y Cuartel Simón Bolívar
Fuente :pjud.cl 16/6/2021
Categoría : Prensa
Segunda Sala confirmó la sentencia que condenó a Juan Morales Salgado, Pedro Espinoza Bravo,, Rolf Wenderoth Pozo y Ricardo Lawrence Mires a 20 años de presidio, en calidad de autores de los ocho secuestros, tras descartar error de derecho en la resolución que desestimó aplicar en la especie la figura de la media prescripción.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a cuatro agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de José Vicente Toloza Vásquez, Guillermo Gálvez Rivadeneira, GUILLERMO ALBINO MARTINEZ QUIJON , Hugo Ernesto Vivanco Vega, Alicia Herrera Benítez, Óscar Orlando Ramos Garrido, Óscar Arturo Ramos Vivanco y Nicolás Hugo Vivanco Herrera. Ilícitos perpetrados entre julio y agosto de 1976, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime (causa rol 32.658-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Juan Manuel Muñoz Pardo, Jorge Zepeda y los abogados (i) Diego Munita y Carolina Coppo– confirmó la sentencia que condenó a Juan Hernán Morales Salgado, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo y Ricardo Lawrence Mires a 20 años de presidio, en calidad de autores de los ocho secuestros, tras descartar error de derecho en la resolución que desestimó aplicar en la especie la figura de la media prescripción.
“Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, la jurisprudencia constante de esta Sala Penal ha sostenido reiteradamente para desestimar la causal de que se trata, afincada en la vulneración del artículo 103 del Código Penal que:
a) Por una parte, la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción como de la llamada media prescripción en esta clase de delitos, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo.
b) Por otra parte, se subraya que cualquiera sea la interpretación que pueda hacerse del fundamento del precepto legal en discusión, es lo cierto que las normas a las que se remite el artículo 103, otorgan una mera facultad al juez y no le imponen la obligación de disminuir la cuantía de la pena aunque concurran varias atenuantes (Entre otras, SCS Rol N° 35.788, de 20 de marzo de 2018, Rol
N° 39.732-17, de 14 de mayo de 2018 y Rol N° 2458-18 de 27 de julio de 2019).
c) Que, de acuerdo al artículo 95 del Código Penal el plazo de prescripción de la acción penal se cuenta desde el día en que se hubiere cometido el delito, esto es, desde la consumación, etapa del iter criminis a la cual la ley asigna la pena completa señalada para el ilícito. En consecuencia, tratándose de delitos permanentes, como el de secuestro materia de autos, que nuestra doctrina incluye dentro de aquellos, debido a que se realiza todo el tiempo mientras perdura la privación de la libertad (Matus-Ramírez, ‘Manual de Derecho Penal Chileno. Parte Especial’, Tirant lo Blanch, 2017, p. 335), la agresión al bien jurídico protegido se prolonga mientras dura la situación antijurídica provocada por el hechor, por lo que estos solo pueden entenderse consumados desde el momento que ha cesado la actividad delictiva y el agente ha interrumpido definitivamente su comportamiento antijurídico, por lo que solo a partir de este suceso podría empezar a contarse el transcurso del plazo de prescripción de la acción penal. (SCS N° 2458-18 de 27 de julio de 2019).
d) Por último, tal como esta Corte ha sostenido también en fallos anteriores, el artículo 103 del Código Penal no sólo está contemplado en el mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquélla, y como ambos institutos se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total debe alcanzar necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, debido a que ambas situaciones se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera que ninguna resulta procedente en ilícitos como en el de la especie. (SCS N° 34057-16 de 6 de octubre de 2016)”, detalla el fallo del máximo tribunal.
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá, dio por establecidos los siguientes hechos:
“I. La Dirección de Inteligencia Nacional (en adelante, DINA), mantuvo entre los años 1974 y 1977 el centro clandestino de detención denominado ‘Cuartel Terranova’ o ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Avenida José Arrieta N° 8200 de la comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, en donde operaba un grupo de agentes que constituían Brigadas y Grupos Operativos (como las Brigadas ‘Caupolicán’ y ‘Purén’, y los grupos ‘Halcón’, ‘Águila’ y ‘Mehuín’) quienes, con conocimiento del Director del organismo y del Presidente de la Junta de Gobierno y ostentando diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros capturas de personas militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraban, ilegítimamente, en el lugar, doblegándolos bajo tormento físico, de variada índole, con el objeto de obligarlos a entregar información sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas. En enero de 1975 ‘Villa Grimaldi’ pasó a convertirse en el centro de operaciones de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, que ejercía represión interna en Santiago. A ‘Villa Grimaldi’ se llevaba a los detenidos para sus primeros interrogatorios y se les aplicaba distintas formas de tortura; también se recluía allí a los prisioneros a quienes ya se les había interrogado y torturado, por largos periodos, a la espera de la decisión sobre su suerte. Se les mantenía ininterrumpidamente con la vista vendada, en deficientes condiciones higiénicas y con escaso alimento. Los lugares más característicos donde se mantenía a los prisioneros eran los siguientes: ‘La Torre’, ‘Casas Chile’ y ‘Casas Corvi’.
II. Asimismo, la DINA mantuvo, desde fines de 1975 y al menos durante todo el año 1977, el Cuartel ‘Simón Bolívar’, ubicado en calle Simón Bolívar Nº 8.630, comuna de La Reina, recinto en que operaba la brigada denominada ‘Lautaro’, cuya principal función, además de labores represivas de detención de disidentes políticos, era de protección del Director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, y de su familia. Esta brigada era dirigida por el Mayor de Ejército Juan Morales Salgado, quien además era el jefe del cuartel, y que estaba bajo la estricta supervisión del Director de la DINA, quien, además, era su calificador directo.
III. En el año 1975 se produjo una restructuración de las Brigadas y grupos operativos que tenían como cuartel la ‘Villa Grimaldi’, fusionándose las agrupaciones a cargo de los capitanes de Ejército, Germán Barriga Muñoz, y de Carabineros, Ricardo Lawrence Mires, e integradas por numerosos agentes pertenecientes a distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y cuya denominación habría sido brigada o agrupación ‘Delfín’. El propósito de esta brigada fue la represión del Partido Comunista, realizando labores de seguimiento y detención de dirigentes y militantes que ese Partido, las que se verificaron durante todo el año 1976. De este modo, durante dicho período se procedió a la captura de decenas de militantes del Partido Comunista, muchos de ellos miembros de sucesivos Comités Centrales que se fueron constituyendo a medida que los anteriores iban siendo desarticulados por el organismo represor antes mencionado. Los detenidos fueron llevados al cuartel ‘Terranova’ o ‘Villa Grimaldi’, donde se les interrogaba bajo torturas. Algunos de ellos fueron posteriormente llevados, siempre privados de libertad, hasta el cuartel ‘Simón Bolívar’ –al cual la brigada ‘Delfín’ se trasladó aproximadamente a mediados de 1976–, el que pasó a ser el principal centro de operaciones de la referida brigada, y desde donde salían los grupos operativos a practicar detenciones, además de trasladar los detenidos del Partido Comunista que se encontraban en ‘Villa Grimaldi’. Para cumplir con las funciones anteriormente descritas, la llamada brigada ‘Delfín’ contó con la colaboración de la brigada ‘Lautaro’, dirigida por Juan Morales Salgado. En el cuartel ‘Simón Bolívar’ los detenidos, al ser ingresados, entregaban sus pertenencias personales a un agente de la plana mayor del Cuartel, quien las guardaba en sobres escribiendo en el mismo el nombre de los detenidos al cual pertenecían las especies. En dicho cuartel los detenidos fueron interrogados bajo tormentos, perdiéndose el rastro de ellos e ignorándose su actual paradero; no obstante, existen antecedentes de que a varias de estas personas se les dio muerte, siendo sus cadáveres retirados y sepultados clandestinamente; y otros fueron arrojados al mar desde helicópteros; sin que sus restos sean aún recuperados.
IV. En estas circunstancias, se produjeron las detenciones de las siguientes personas: a) José Vicente Toloza Vásquez, casado, un hijo, linotipista, militante comunista, fue detenido el 15 de julio de 1976 cerca de las 21:00 horas, en las inmediaciones del paradero 2 y medio de Gran Avenida, tal vez calle Milán, a las afuera de la Vicaría Zona Sur; b) Guillermo Gálvez Rivadeneira, viudo, cinco hijos, periodista, ex dirigente sindical, militante comunista, detenido el 28 de julio de 1976 cerca de las 21:00 horas, en las inmediaciones del Círculo de Periodistas en calle Amunátegui N° 33; c) Guillermo Albino Martínez Quijón, casado, linotipista, militante comunista, fue detenido el 21 de julio de 1976 cerca de las 05:00 horas, en su domicilio ubicado en calle Roberto Espinoza N° 975; d) Hugo Ernesto Vivanco Vega, casado, un hijo, empleado, militante comunista, fue detenido el 4 de agosto de 1976, cerca de las 12:30 horas en la vía pública, en las inmediaciones de calle Cóndor con San Francisco en la comuna de Santiago; e) Alicia Herrera Benítez, cónyuge del anterior, un hijo, dueña de casa, militante del Partido Comunista, detenida el 4 de agosto de 1976 a las 16:00 horas en su domicilio de calle Cóndor 745, casa 6; f) Óscar Orlando Ramos Garrido, casado dos hijos, linotipista, ex intendente de Llanquihue, y miembro del Comité Central del Partido Comunista, fue detenido el 5 de agosto de 1976 a las 13:00 horas en su domicilio ubicado en calle 7 N° 7801, Villa El Parque de la comuna de Las Condes; g) Óscar Arturo Ramos Vivanco, hijo del anterior, simpatizante de las Juventudes Comunistas, soltero, 24 años, detenido junto su padre, en su domicilio ubicado en calle 7 N° 7801, Villa El Parque de la comuna de Las Condes; h) Nicolás Hugo Vivanco Herrera, casado, 3 hijos, obrero automotor militante comunista, detenido el 10 de agosto de 1976 a las 21:00 horas, en su domicilio de calle Cóndor 745 casa 6. Las consecuencias de estas detenciones son que las personas antes mencionadas se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares; tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción”.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $600.000.000, por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.
En fallo dividido. Corte de Santiago condena a ex agentes de la DINA a 20 años de presidio como autores de ocho secuestros calificados en 1976.
Fuente :diarioconstitucional.cl 23 de octubre de 2018
Categoría : Prensa
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, que condenó a Juan Morales Salgado, Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia, Rolf Wenderoth Pozo y Ricardo Lawrence Mires a penas de 20 años de presidio como autores de los ocho secuestros.En el fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de José Vicente Toloza Vásquez, Guillermo Gálvez Rivadeneira, Guillermo Albino Martínez Quijón, Hugo Ernesto Vivanco Vega, Alicia Herrera Benítez, Óscar Orlando Ramos Garrido, Óscar Arturo Ramos Vivanco y Nicolás Hugo Vivanco Herrera, ilícitos perpetrados a partir de julio y agosto de 1976.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Leopoldo Llanos, que condenó a Juan Morales Salgado, Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia, Rolf Wenderoth Pozo y Ricardo Lawrence Mires a penas de 20 años de presidio como autores de los ocho secuestros.
En la resolución de primera instancia, el ministro en visita Leopoldo Llanos logró establecer la siguiente secuencia de hechos:
La DINA mantuvo, desde fines de 1975 y al menos durante todo el año 1977, el Cuartel "Simón Bolívar", ubicado en calle Simón Bolívar Nº 8.630, comuna de La Reina, recinto en que operaba la brigada denominada "Lautaro", cuya principal función, además de labores represivas de detención de disidentes políticos, era de protección del Director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, y de su familia. Esta brigada era dirigida por el Mayor de Ejército Juan Morales Salgado, quien además era el jefe del cuartel, y que estaba bajo la estricta supervisión del Director de la DINA, quien, además, era su calificador directo;
En el año 1975 se produjo una restructuración de las Brigadas y grupos operativos que tenían como cuartel la "Villa Grimaldi", fusionándose las agrupaciones a cargo de los capitanes de Ejército, Germán Barriga Muñoz, y de Carabineros, Ricardo Lawrence Mires, e integradas por numerosos agentes pertenecientes a distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y cuya denominación habría sido brigada o agrupación "Delfín";
El propósito de esta brigada fue la represión del Partido Comunista, realizando labores de seguimiento y detención de dirigentes y militantes que ese Partido, las que se verificaron durante todo el año 1976. De este modo, durante dicho período se procedió a la captura de decenas de militantes del Partido Comunista, muchos de ellos miembros de sucesivos Comités Centrales que se fueron constituyendo a medida que los anteriores iban siendo desarticulados por el organismo represor antes mencionado. Los detenidos fueron llevados al cuartel "Terranova" o "Villa Grimaldi", donde se les interrogaba bajo torturas. Algunos de ellos fueron posteriormente llevados, siempre privados de libertad, hasta el cuartel "Simón Bolívar" -al cual la brigada "Delfín" se trasladó aproximadamente a mediados de 1976-, el que pasó a ser el principal centro de operaciones de la referida brigada, y desde donde salían los grupos operativos a practicar detenciones, además de trasladar los detenidos del Partido Comunista que se encontraban en "Villa Grimaldi". Para cumplir con las funciones anteriormente descritas, la llamada brigada "Delfín" contó con la colaboración de la brigada "Lautaro", dirigida por Juan Morales Salgado;
En el cuartel "Simón Bolívar" los detenidos, al ser ingresados, entregaban sus pertenencias personales a un agente de la plana mayor del Cuartel, quien las guardaba en sobres escribiendo en el mismo el nombre de los detenidos al cual pertenecían las especies. En dicho cuartel los detenidos fueron interrogados bajo tormentos, perdiéndose el rastro de ellos e ignorándose su actual paradero; no obstante, existen antecedentes de que a varias de estas personas se les dio muerte, siendo sus cadáveres retirados y sepultados clandestinamente; y otros fueron arrojados al mar desde helicópteros; sin que sus restos sean aún recuperados;
En estas circunstancias, se produjeron las detenciones de las siguientes personas: a) José Vicente Toloza Vásquez, casado, un hijo, linotipista, militante comunista, fue detenido el 15 de julio de 1976 cerca de las 21:00 horas, en las inmediaciones del paradero 2 y medio de Gran Avenida, tal vez calle Milán, a las afuera de la Vicaría Zona Sur; b) Guillermo Gálvez Rivadeneira, viudo, cinco hijos, periodista, ex dirigente sindical, militante comunista, detenido el 28 de julio de 1976 cerca de las 21:00 horas, en las inmediaciones del Círculo de Periodistas en calle Amunátegui N° 33; c) GUILLERMO ALBINO MARTINEZ QUIJON , casado, linotipista, militante comunista, fue detenido el 21 de julio de 1976 cerca de las 05:00 horas, en su domicilio ubicado en calle Roberto Espinoza N° 975; d) Hugo Ernesto Vivanco Vega, casado, un hijo, empleado, militante comunista, fue detenido el 4 de agosto de 1976, cerca de las 12:30 horas en la vía pública, en las inmediaciones de calle Cóndor con San Francisco en la comuna de Santiago e) Alicia Herrera Benítez, cónyuge del anterior, un hijo, dueña de casa, militante del Partido Comunista, detenida el 4 de agosto de 1976 a las 16:00 horas en su domicilio de calle Cóndor 745, casa 6; f) Óscar Orlando Ramos Garrido, casado dos hijos, linotipista, ex intendente de Llanquihue, y miembro del Comité Central del Partido Comunista, fue detenido el 5 de agosto de 1976 a las 13:00 horas en su domicilio ubicado en calle 7 N° 7801, Villa El Parque de la comuna de Las Condes; g) Óscar Arturo Ramos Vivanco, hijo del anterior, simpatizante de las Juventudes Comunistas, soltero, 24 años, detenido junto su padre, en su domicilio ubicado en calle 7 N° 7801, Villa El Parque de la comuna de Las Condes; h) Nicolás Hugo Vivanco Herrera, casado, 3 hijos, obrero automotriz, militante comunista, detenido el 10 de agosto de 1976 a las 21:00 horas, en su domicilio de calle Cóndor 745 casa 6;
Las consecuencias de estas detenciones son que las personas antes mencionadas se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares; tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción.
En el aspecto civil, ese confirmó la sentencia que acogió demanda deducida y ordenó al Estado de Chile pagar una indemnización de $600.000.000 por concepto de daño moral a familiares de las víctimas.
Decisión adoptada en la parte penal con el voto en contra del abogado Cruchaga, quien estuvo por no reconocer la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal a los condenados, por considerar que a la fecha de comisión de los ilícitos investigados en esta causa, ya habían perpetrado delitos por los que han sido condenados en otros procesos y que, en consecuencia, estuvo por imponerles como pena la de presidio perpetuo; y en el aspecto civil, con el voto en contra de la ministra Durán, quien estuvo por acoger la excepción de prescripción.