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Manríquez Wilden Luis Aníbal – Memoria Viva

Manríquez Wilden Luis Aníbal


homenaje - Pisagua

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Iquique - Monumentos.gob.cl

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cementerio G. Santiago memoriales.cl

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Rut : 2.299.991-5

Fecha Detención : 02-11-1973
Lugar Detención : Iquique


Fecha Nacimiento : 26-01-1929 Edad : 44

Lugar Nacimiento : Iquique

Actividad Política :
Actividad : Comerciante

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 2.299.991-5

F.Nacim. : 26-01-29, 44 años a la fecha de su detención

Domicilio : Serrano 248, Iquique

E.Civil  : Casado

Actividad : Comerciante

C.Repres. : Sin militancia política

F.Detenc. : 2 de noviembre de 1973

                                                                     

  SITUACION REPRESIVA

            El 2 de noviembre de 1973, alrededor de las 17:00 horas, Luis Aníbal Manríquez Wilden regresaba a su hogar acompañado de su amigo José Carvallo. Repentinamente tres carabineros vestidos de civil los rodearon, los esposaron y los subieron al propio vehículo del afectado, un Dodge Dart color rojo.

            El Teniente de Carabineros José Antonio Muñoz y los cabos Blas Daniel Barraza Quinteros y René Egidio Valdivia Castro, condujeron a ambos detenidos hasta la 1a. Comisaría de Carabineros de Iquique. Antes de partir, Luis Aníbal Manríquez alcanzó a gritar a su esposa "nos llevan detenidos, no sé por qué… llama a un abogado". Sonia Margarita Ulloa Rodríguez, cónyuge del afectado, salió tras el grupo y en la 1a. Comisaría lo vio en la sala de guardia, en donde le hicieron entrega del reloj de él, la argolla de matrimonio y una cadena de oro. La víctima logró decirle que lo acusaban de guardar un arma en la guantera del auto.

            En la Comisaría, Luis Aníbal Manríquez permaneció incomunicado hasta el 5 de noviembre de 1973, fecha en que fue trasladado al Regimiento de Telecomunicaciones de Iquique. (Algunos testigos señalaron que habría sido llevado al Batallón Logístico del Ejército, el que se encontraba ubicado al lado del de Telecomunicaciones).

            Estando en el Regimiento, el afectado escribió algunas cartas a su familia y obtuvo autorización para arreglar los jardines. De esta manera, su esposa e hijas podían verlo a distancia. Fue entonces cuando ellas se enteraron de que Luis Aníbal Manríquez estaba acusado de tráfico de estupefacientes.

            El 18 de diciembre de 1973, a las 8:00 horas de la mañana, Sonia Margarita Ulloa y sus hijas Mónica y Silvia Manríquez, vieron cuando al afectado y otras personas eran subidas al camión del Ejército que lo llevaría rumbo a Pisagua. Junto al camión también iba un jeep en el que viajaban el Teniente José Antonio Muñoz y los cabos Blas Barraza y René Valdivia, los aprehensores de Luis Aníbal Manríquez Wilden.

            Desde Pisagua, la víctima escribió diversas cartas y telegramas a su esposa, contándole que probablemente sería sometido a un Consejo de Guerra interno y que la acusación tenía relación con tráfico de drogas y de armas. Según manifestaba el mismo afectado, el Comandante Ramón Larraín le había asegurado que una vez realizado el Consejo lo enviarían a la cárcel para ser procesado por la Justicia Ordinaria.

            Sin embargo, nada de ello ocurrió. Las comunicaciones se interrumpieron aproximadamente a mitades de enero de 1974 y el 31 de enero del mismo año, en el diario "La Estrella" de Iquique apareció una información en la que se señalaba que Manríquez Wilden había salido en libertad por orden del Comandante en Jefe de la Zona en Estado de Sitio, General de Brigada Carlos Forestier.

            Luis Aníbal Manríquez Wilden, al llegar a Pisagua, fue bajado del camión con golpes de pies y culatazos, con amenazas e insultos, para terminar siendo encerrado en una de las celdas de incomunicación del penal junto a los prisioneros a quienes el resto de los detenidos llamaban "los coqueros".

            Durante el mes en que permaneció en Pisagua, el afectado fue duramente castigado. En una ocasión tuvo que hacer flexiones y sapitos en el patio del penal mientras el Teniente de Ejército Conrado García disparaba sobre su cabeza, obligándolo a gritos a esquivar las balas.

            Tal como lo relatara un testigo ante el Ministro en Visita, Hernán Sánchez Marré, en Pisagua existía un grupo de personas que se caracterizaba por los tormentos que infligían a las víctimas. Entre estas personas estaba el equipo del Fiscal Mario Sergio Acuña Riquelme, integrado por el sargento de Ejército, Roberto Fuentes ("el Guatón Fuentes"), por el cabo de Ejército Juan Aguirre, por los Tenientes Conrado García, Abarzúa, Herrera, Irigoyen y Pedro Collado. A ellos se sumaban el Teniente de Carabineros José Antonio Muñoz y los cabos Blas Barraza y René Egidio Valdivia. Todo el equipo -según los testigos- se encargaba de detener, interrogar, torturar e incluso ajusticiar.

            A raíz de esta información, el Ministro en Visita, Hernán Sánchez ordenó citar al Tribunal a los carabineros aprehensores de Luis Aníbal Manríquez. El 13 de junio de 1990, Blas Daniel Barraza Quinteros dijo que a partir del 11 de septiembre de 1973 participó en detenciones, vestido de civil, junto con el cabo René Valdivia y el cabo Froilán Moncada, todos bajo las órdenes del Teniente José Antonio Muñoz Muñoz. Reconoció haber detenido a Manríquez, pero negó haberlo trasladado a Pisagua. Declaró además haber cooperado en interrogatorios que se realizaron en ese penal. Por su parte, René Egidio Valdivia Castro dijo que efectivamente había actuado en detenciones bajo las órdenes del Teniente Muñoz, recordando la captura de Manríquez, al que no le encontraron estupefacientes.

            De las declaraciones de ex-prisioneros de Pisagua, se dedujo fácilmente que Luis Aníbal Manríquez y el resto de "los coqueros" permanecieron en ese campo hasta mediados de enero de 1974. En esa fecha, un testigo, que se encontraba con el afectado haciendo tareas de limpieza en la Playa Esperanza, presenció cuando llegaron efectivos militares a avisarle al afectado que arreglara sus cosas porque salía en libertad. Nunca más volvió a verlo, hasta que tres semanas más tarde comenzó a rumorearse que lo habían matado.

            Otros testigos vieron, en la misma época, pasar un camión militar en cuya parte trasera iban los acusados de tráfico de drogas, con la vista vendada y un círculo rojo en el pecho. El camión, acompañado de un jeep en el que viajaban militares, se alejó del penal unos dos o tres kilómetros en dirección al Cementerio. Retornó como una hora más tarde, ya sin los detenidos.

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Mientras el afectado se encontraba aún incomunicado en la 1a. Comisaría de Carabineros, se interpuso un Recurso de Amparo por él y otras personas en la Corte de Apelaciones de Iquique, el 5 de noviembre de 1973, rol N°109.868. En la presentación se señalaba que Luis Aníbal Manríquez no había sido puesto a disposición de Tribunal competente y que su detención se había producido sin orden alguna.

            Al igual como ya había ocurrido en otras oportunidades, la Corte pidió información a la Prefectura de Carabineros de Tarapacá, de quien depende la 1a. Comisaría de Iquique. La respuesta llegó el mismo 5 de noviembre, firmada por el Mayor Enzo Meniconi Lorca. En ella se afirmaba que el detenido había sido puesto a disposición del VI Juzgado Militar, con parte N°15 de fecha 3 de noviembre, por "elaboración de estupefacientes y cómplice en tráfico de armas, los detenidos fueron enviados al Regimiento de Telecomunicaciones".

            Al día siguiente, el 6 de noviembre de 1973, "teniendo presente que la detención aparece efectuada por autoridad con facultad para hacerlo" la Corte rechazó el amparo.

            Sin embargo, y frente a nuevas informaciones, el 20 de noviembre de 1973 se presentó un nuevo recurso de amparo ante el mismo Tribunal, el que fue rolado con el N°111.024. En la presentación se decía que el afectado había sido puesto a disposición del VI Juzgado Militar al imputarle carabineros autoría en el delito de tráfico de estupefacientes, pero que éste se había declarado incompetente, devolviendo los detenidos a carabineros el 17 de noviembre de 1973.

            La Corte de Apelaciones de Iquique entonces solicitó a la Prefectura de Carabineros de Tarapacá que informara respecto a esa situación. El 21 de noviembre, el Coronel Rubén Romero Gormaz comunicó al Tribunal que efectivamente Luis Aníbal Manríquez Wilden y otros detenidos implicados en el tráfico de estupefacientes y complicidad en el contrabando de armas, habían sido puestos a disposición del VI Juzgado Militar, el 3 de noviembre de 1973. Agregaba que nunca estos prisioneros le fueron devueltos a carabineros porque "por disposición del Juez Militar, Jefe de la Zona en Estado de Sitio, General de Brigada Carlos Forestier Haensgen, transmitida verbalmente por el Auditor de Ejército, Mayor Enrique Cid Coubles, el proceso seguirá siendo de conocimiento de la Justicia Militar". En suma, Carabineros sólo recibió la documentación pertinente, la que nuevamente entregó al VI Juzgado con fecha 20 de noviembre de 1973. Los antecedentes nunca llegaron a la Justicia Ordinaria y Luis Aníbal Manríquez fue llevado a Pisagua.

            El 22 de noviembre de 1973, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó este segundo amparo a favor del afectado porque "la detención aparece efectuada por autoridad con facultad para hacerlo". Al día siguiente se apeló de la resolución, subrayándose las irregularidades que se habían cometido en la detención y reclusión de Manríquez Wilden, especialmente las relacionadas con la propia declaración de incompetencia del VI Juzgado Militar y con la orden verbal que el Mayor Enrique Cid transmitió a carabineros.

            A pesar de las evidentes anormalidades, el 3 de diciembre de 1973, la Corte Suprema confirmó la resolución del Tribunal de Iquique. Antes de que se cumplieran dos meses de este rechazo, en el diario "La Estrella" se publicaba que, por orden del General Forestier el afectado había quedado en libertad".

            Atendida las circunstancias de no obstante haberse informado públicamente la libertad de Luis Aníbal Manríquez Wilden, éste no retornara a su hogar, su esposa, Sonia Margarita Ulloa, inició una afanosa búsqueda. Escribió cartas inquiriendo sobre la suerte corrida por su marido y se presentó directamente ante las autoridades de la época.

            En la IV División de Ejército, el Mayor Enrique Cid se limitó a mostrarle un documento firmado por el afectado al momento de salir en libertad.

            Por su parte, el Teniente Coronel Ramón Larraín Larraín, Comandante del Campo de Detenidos de Pisagua, respondió, por escrito, a una de las hijas del afectado, insistiendo en que la víctima había quedado en libertad por orden del General Forestier y que si no retornaba a su hogar era porque "pudo haberse ido al extranjero u otro lugar para evitar ser detenido nuevamente". En el mismo sentido, el Capitán Pedro Collado Martí, Jefe de Relaciones Públicas de la IV División de Ejército (y nombrado por más de un testigo como interrogador en Pisagua), en febrero de 1974, escribió a la cónyuge de Manríquez Wilden "su esposo salió en libertad el 15 de enero de 1974, siendo trasladado el mismo día desde Pisagua, dejándosele en la subida de Alto Hospicio a solicitud de él".

            Sonia Margarita Ulloa interpuso ante el Segundo Juzgado del Crimen de Iquique una denuncia por presunta desgracia de su marido, la que fue rolada con el N°32.971, el 5 de marzo de ese mismo año 1974.

            Durante la tramitación de esta causa, declaró ante el Tribunal el abogado Hugo Onetto Urzúa. Este manifestó que alrededor del 21 de enero de 1974 al acudir a la IV División de Ejército, el Mayor Enrique Cid le exhibió varios decretos de libertad firmados por el General de Brigada Carlos Forestier Haensgen. Entre esos decretos estaba el del afectado y los de Hugo Martínez Guillén, Juan Mamani García, Tomás Orlando Cabello y Juan Rojas Osega (todos encontrados en la fosa de Pisagua). Cada una de las víctimas había firmado su libertad al pie del documento.

            Hugo Onetto -dijo en el Tribunal- manifestó su extrañeza al Mayor Cid, puesto que, por razones de su profesión y por haber concurrido a Pisagua con ocasión de los Consejos de Guerra que allí se realizaban, sabía muy bien que cuando un prisionero salía en libertad se le trasladaba en vehículos del Campamento hasta Iquique. En esta ciudad, y sólo después de los controles usuales, el detenido era dejado libre. En esas circunstancias le resultaba difícil creer que el afectado, y a petición de él, hubiera sido dejado en el cruce del camino de Pisagua con la carretera Panamericana.

            En un oficio enviado al Segundo Juzgado, el Mayor Enrique Cid Coubles confirmaba lo declarado por el abogado Hugo Onetto, señalando que Luis Manríquez Wilden "fue puesto en libertad bajo control semanal de Carabineros por Decreto firmado por el Jefe de la Zona en Estado de Sitio, General de Brigada Carlos Forestier, de fecha 16 de enero de 1974".

            Inmediatamente después de recibido el oficio del Mayor Cid Coubles, el Juez del Segundo Juzgado de Iquique cerró el sumario "por encontrarse agotada la investigación" y lo sobreseyó por "no estar acreditado el delito", (2 de abril de 1974).

            La resolución del Juez fue confirmada, el 16 de abril de 1974, por la Corte de Apelaciones de Iquique, con el voto en contra del Ministro Bravo, quien estuvo por reponer la causa a estado de sumario. Para dar su voto en contrario, el Ministro adujo la necesidad de citar a declarar al Mayor de Ejército Enrique Cid Coubles para que informara los detalles de la libertad del afectado; determinar quiénes trasladaron al detenido desde Pisagua hasta la carretera Panamericana; citar a estos últimos al Tribunal, y realizar todas las diligencias que de allí se desprendieran.

            Nunca se concretaría ni una sola de esas indicaciones.

            El 31 de mayo de 1990 se interpuso una denuncia por Inhumación Ilegal ante el Juzgado del Crimen de Pozo Almonte, el 31 de mayo de 1990. En ella se señalaba que en la localidad de Pisagua, en un lugar cercano al Cementerio, pero fuera del mismo, se había practicado la sepultación de aproximadamente 11 cuerpos, al margen de la legalidad vigente.

            El juez Nelson Muñoz Morales acogió la denuncia rolándola con el N°3805 e iniciando las excavaciones el 1° de junio de 1990. Estas tuvieron como resultado el hallazgo de 20 cuerpos enterrados en la fosa común, entre ellos el de Luis Aníbal Manríquez Wilden, todos los cuales serían reconocidos por sus respectivos familiares, excepto el último cadáver rescatado, al que le faltaba el cráneo completo, por lo que no ha sido identificado hasta la fecha (1991).

            El 6 de junio de 1990 la Corte Suprema nombró como Ministro en Visita para que continuara conociendo del proceso a Hernán Sánchez Marré. El Ministro, en el transcurso de su investigación y a través de innumerables testimonios entregadas tanto por ex prisioneros de Pisagua como por personas que incluso integraron los pelotones de fusilamiento, pudo ir configurando judicialmente lo ocurrido en Pisagua.

            El 15 de junio de 1990, la familia de Luis Aníbal Manríquez Wilden presentó ante el Ministro en Visita una querella por Inhumación Ilegal del afectado en contra de aquellas que resultaren culpables. Pero, dos semanas después, el 31 de junio de 1990, el Mayor General Luis Patricio Serre Ochsenius, juez del VI Juzgado Militar de Arica, solicitó al Ministro que declinara su competencia para seguir conociendo del proceso porque habría personal militar aparentemente involucrado en los hechos.

            El 8 de agosto del mismo año, Hernán Sánchez Marré no dio lugar a la petición, elevando los antecedentes a la Corte Suprema para que dirimiera la contienda de competencia. El 15 de noviembre de 1990, este Tribunal resolvió en favor de la Justicia Militar, dejando la causa en manos de la Fiscalía de Iquique, la que la roló con el N°321-90.

            Los abogados de los querellantes solicitaron entonces una serie de diligencias que se encontraban pendientes, sin que se le diera lugar a ninguna de ellas. Más bien, el curso que llevaban las indagaciones se quebró abruptamente al llegar el proceso a la Justicia Militar. Esta situación se vio coronada con la petición hecha por el ex fiscal de Pisagua, Mario Sergio Acuña Riquelme, a la Fiscalía de Iquique, el 5 de febrero de 1991. Ese día, Mario Acuña, quien declaraba en calidad de testigo en el Tribunal Militar, solicitó a éste que se aplicará el D.L. 2.191 de abril de 1978, el que amnistiaba todos los delitos, con excepción de unos pocos, que se habían cometido a partir del 11 de septiembre de 1973 a abril de 1978.

            El Fiscal Militar Juan Romo Aravena dispuso entonces -el mismo 5 de febrero de 1991- el cierre del sumario, sobreseyendo total y definitivamente la causa el 26 de febrero por aplicación del D.L. 2.191 (de Amnistía). Esta resolución fue confirmada por la Corte Marcial.

            En la actualidad (diciembre 1992) los antecedentes se encuentran en la Corte Suprema a la espera de que falle una apelación presentada por los abogados de las víctimas.


Jueza procesa a edecán de Cámara de Diputados

Fuente :23 de Julio 2004 La Nacion

Categoría : Prensa

La mesa directiva de la Cámara de Diputados pidió la renuncia al edecán, coronel (R) Jaime Krauss Rusque, y éste aceptó irse. La renuncia le fue demandada sólo horas después de que la ministra de fuero Carmen Garay lo procesó y ordenó su arresto como autor material de siete homicidios ocurridos en el campo de prisioneros de Pisagua, mientras Krauss cumplió en 1974 funciones como capitán a cargo de la Compañía de Vigilantes de los detenidos.

La información de la renuncia pedida al edecán, quien es hermano del actual embajador de Chile en Madrid Enrique Krauss, fue entregada ayer pasadas las 18:30 horas en el Palacio Ariztía en Santiago por el presidente de la Cámara de Diputados Pablo Lorenzini (DC).

Este expresó que la mesa de la Cámara acordó pedirle la renuncia porque, al haber sido procesado, cayó en la “inhabilidad sobreviniente” que señala el estatuto del personal de la institución en su artículo Nº23 letra c), que establece que “la persona que desempeñe labores funcionarias no podrá estar procesada ni condenada”.

El edecán se había declarado “inocente” en sus declaraciones en el proceso de Pisagua, y así también lo manifestó a La Nación Domingo que en su edición del domingo pasado publicó la crónica “El fantasma del edecán”.

El encausamiento del coronel (R) Krauss fue solicitado por el abogado querellante en la causa Pisagua Adil Brkovic. Este dijo ayer que “estamos muy conformes con esta resolución porque la verdad es que en el proceso existen suficientes antecedentes para acreditar la participación del señor Krauss en los homicidios de siete prisioneros”.

El abogado dijo que si bien a Krauss “no se le acusa de disparar él mismo contra los prisioneros, hay quienes lo sindican como quien impartió las órdenes como el segundo comandante del campo de prisioneros de Pisagua. Esta investigación ha tomado ya seis años y los hechos se encuentran totalmente acreditados”, dijo Brkovic.

Los hechos

El ahora ex edecán de la Cámara será notificado hoy a primera hora en el Palacio de Tribunales en Santiago, y luego será trasladado en calidad de detenido al Batallón de Policía Militar ubicado al interior del Comando de Telecomunicaciones del Ejército en la comuna de Peñalolén.

La ministra Garay sostuvo en su resolución que los siete homicidios ocurridos entre el 18 de enero de 1974 y el 30 de enero de ese año, sucedieron en Pisagua mientras el “capitán Jaime Krauss Rusque se encontraba a cargo de los efectivos militares que tenían por misión custodiar a los prisioneros políticos del Campamento de Pisagua, unidad militar que en definitiva dependía del comandante en jefe de la VI División del Ejército (en Iquique), general Carlos Forestier Haensgen”.

El coronel (R) Krauss reconoció en el proceso que efectivamente estos siete homicidios ocurrieron mientras cumplió funciones en Pisagua entre el 14 de enero de 1974 y al menos, según él, el 30 de enero de ese mes. Pero negó que ordenara las ejecuciones y también negó que su función fue la de comandante de la Compañía de Vigilantes de los prisioneros.

Dijo que su tarea fue “administrativa” inventariando y almacenando “serruchos, martillos, palas, estufas, queso, jamón y azúcar”, provenientes de una ayuda de la Cruz Roja para los prisioneros.

No obstante, según el abogado Brkovic la jueza “no le creyó” ese argumento, puesto que “no encaja” con lo realmente sucedido.

En Pisagua operó entre septiembre de 1973 y julio de 1974, como un reloj, un calendario rotativo de personal de oficiales que integraron la Compañía de Vigilantes de prisioneros, cada vez al mando de un oficial con el grado de capitán.

 A su vez este tenía bajo su mando a cuatro o cinco tenientes y subtenientes. La compañía era la responsable de lo que ocurriera con los prisioneros, y fueron sus integrantes los que siempre participaron en las ejecuciones extrajudiciales, como está establecido en la investigación. Por estas mismas funciones han sido encausados por otros homicidios otros oficiales (R) que a la fecha de sus funciones en Pisagua, de acuerdo al calendario de turnos, tenían también los grados de capitán y tenientes o subtenientes. 

El primero en afirmar que Krauss ordenó ejecutar prisioneros en Pisagua fue el mayor (R) Carlos Herrera Jiménez, quien cumple presidio perpetuo en la cárcel de Punta Peuco. Herrera admitió que Krauss le ordenó matar al prisionero Nelson Márquez Agurto, una de las siete víctimas del auto de procesamiento, porque éste había intentado fugarse para intentar evitar que lo siguieran torturando.

Krauss lo niega, pero careados ambos, Herrera mantuvo sus dichos.

El coronel (R) Krauss también fue encausado por los homicidios de Luis Manríquez, Nicolás Chánez, Tomás Cabello, Juan Rojas, Hugo Martínez y Juan Mamani. Todos ellos fueron declarados “dejados en libertad” por el general Forestier, sin embargo sus cadáveres aparecieron, junto al de Márquez, en la fosa clandestina descubierta en Pisagua en junio de 1990 con 19 cuerpos.

Los otros procesados

Por los siete homicidios también fueron procesados el general (R) Carlos Forestier, como autor intelectual; el mayor (R) Carlos Herrera Jiménez, como autor material; el coronel (R) Bernardo Martínez Téllez, como encubridor; y al suboficial (R) de Carabineros Manuel Vega Collao, también como autor material. Vega integró el pelotón de fusilamiento de los seis prisioneros ejecutados a fines de enero de 1974.

En contra de los argumentos de inocencia del coronel (R) Krauss respecto a que cumplió sólo funciones administrativas, están las declaraciones de algunos ex prisioneros, quienes afirman, coincidentemente, que el entonces capitán Krauss ingresó a la cárcel la noche del intento de fuga de Márquez, amenazando que si éste no aparecía en media hora se iban a matar prisioneros.

Uno de ellos, Luis González Vivas, dijo que “cuando matan a Márquez estaba el mayor Krauss, a quien yo le había hecho un mueble. Y él advirtió que si no aparecía Márquez hasta las cuatro de la mañana, iban a sacar prisioneros de las celdas para ser fusilados”. Lo mismo afirmó Freddy Alonso. Ambas versiones contradicen las tareas “administrativas” del entonces capitán Krauss.

  


Juez sobresee a ex edecán de la Cámara en caso Pisagua

Fuente :13 de Septiembre 2005 El Mostrador

Categoría : Prensa

El ministro en visita Joaquín Billard sobreseyó por "falta de méritos" al coronel (R) Jaime Krauss Rusque, ex edecán de la Cámara de Diputados y hermano del actual embajador de Chile en España, Enrique Krauss.

El ex uniformado se encontraba procesado desde julio del año pasado como autor material del homicidio de siete presos políticos en la zona de Pisagua, Primera Región, en 1974.

La decisión de la jueza Carmen Garay -que entonces tramitaba la causa- obligó a Krauss Rusque a dejar su puesto como edecán de la cámara baja, labor que había desempeñado a partir de 1990.

Esto, porque el Estatuto del Personal de la Cámara de Diputado, era el que establecía que ningún funcionario que sea condenado o procesado por los tribunales de justicia podía permanecer en su cargo

"Como todo militar, me sometí a las reglas del juego y colaboré con la justicia, pero la presunción de inocencia no operó en mí. Ese derecho, que debe regir en Chile desde el Presidente de la República para abajo, me fue denegado", dijo el otrora edecán al diario La Segunda.

Krauss Rusque destacó los testimonios de “una decena” de detenidos que atestiguó a su favor en el transcurso del proceso. “Que a uno lo defiendan militares, es natural. Pero es verdaderamente reconfortante que lo hagan quienes han estado en la vereda de enfrente”, puntualizó el ex uniformado.

El ex uniformado estaba imputado por los asesinatos de Nelson Márquez Agurto, Luis Manríquez Wilden, Juan Rojas Osega, Hugo Martínez Guillén, Tomás Cabello Cabello, Juan Mamani García y Nicolás Chánes Chánes.

Por dichos casos también fueron procesados el general (R) Carlos Forestier, el fallecido suegro del actual jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, y al mayor (R) Carlos Herrera Jiménez y Bernardo Martínez Téllez. Estos últimos no fueron favorecidos con la resolución conocida este martes.

 


Corte Suprema condena a 20 y 15 años de presidio a militares (r) por homicidios y secuestros en Pisagua

Fuente :adprensa.cl 24/9/2022

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a tres militares en retiro por su responsabilidad en los delitos consumados y reiterados de homicidio calificado y secuestro agravado. Ilícitos perpetrados en la localidad de Pisagua, entre noviembre de 1973 y enero de 1974.

En fallo unánime (causa rol 36.319-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministras María Teresa Letelier y la abogada (i) Leonor Etcheberry– confirmó la sentencia impugnada, dictada la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a 20 años de presidio efectivo al oficial de Ejército (r) Carlos Fernando Herrera Jiménez, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de homicidio calificado de Tomás Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén, Juan Orlando Rojas Osega y Nelson José Márquez Agusto. Ilícitos perpetrados en enero de 1974, en la localidad de Pisagua.

En tanto, Miguel Chile Aguirre Álvarez deberá cumplir 15 años de reclusión como autor del delito reiterado de secuestro agravado de Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza y Freddy Marcelo Taberna Gallegos, cometidos en octubre de 1973, en la localidad de Pisagua.

Finalmente, el máximo tribunal revocó la sentencia en la parte que absolvió a Manuel Rogelio del Carmen Vega Collao y, en su lugar, lo condenó a la pena de 20 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos de homicidio calificado de Cabello Cabello, Chanez Chanez, Mamani García, Manríquez Wilden, Martínez Guillén y Rojas Osega.

Hechos acreditados
En la sentencia de primer grado, el ministro Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:
“a.- Que los ilícitos ocurridos con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 en la ciudad de Iquique, se iniciaron en el Cuartel General de la Sexta División del Ejército, en ese entonces comandado por el General Ernesto Carlos Joaquín Forestier Haensgen, quien una vez ocurrido el Golpe Militar crea un organismo represivo de militantes o simpatizantes de partidos de izquierda y/o contrarios al Gobierno Militar, e incluye en ese conjunto a personas que el Fiscal Militar y ex Juez del Crimen de Iquique, Mario Acuña Riquelme, por razones personales, decide hacer responsables de presuntos ilícitos cometidos en la zona con anterioridad a la instauración del Gobierno Militar. En el cumplimiento de esta labor mutiladora de garantías individuales, este oficial de Ejército y el Fiscal Militar de la época, crean el Organismo de Inteligencia Regional, CIRE, con personal del Departamento de Inteligencia de la Sexta División del Ejército y de la Comisión Civil de la Primera Comisaría de Iquique;
b.- Que todas las operaciones efectuadas por los agentes del CIRE en la ciudad de Iquique, arbitrarias y restrictivas de derechos, lo fueron con evidente trasgresión de derechos fundamentales y no se limitaron a los allanamientos y detenciones de civiles y militares, sino que además intimidaron a numerosas personas de la zona para que se presentaran al Cuartel General de la Sexta División, bajo amenaza de dispararles si no se presentaban y se les encontraba en la vía pública, para ello se hizo uso de bandos militares que se publicitaban por los medios de comunicación;
c.- Que, como consecuencia de estas acciones, un número de personas indeterminado fue privado de libertad, trasladados al Regimiento de Telecomunicaciones de la ciudad de Iquique, sujeto a intensos interrogatorios bajo tormento, y algunos de ellos, como ocurrió con las víctimas de este proceso, fueron enviados al Campamento de Prisioneros de Guerra que se encontraba emplazado en la localidad de Pisagua, transformado en ese entonces en una unidad militar al mando del Oficial de Ejército Mayor Ramón Ibarra Ibarra, que además recibió cerca de 270 detenidos trasladados por vía marítima por la Armada de Chile en el Barco Mercante Maipo;
d.- Que en el Campamento de Prisioneros de Pisagua, los detenidos fueron encerrados en celdas compartidas y cada cierto tiempo, sacados de su lugar de encierro para ser interrogados y/o en ocasiones propinarle golpizas de ablandamiento, forzándoles así a firmar documentos en blanco, los mismos que posteriormente constituían una confesión de delitos de traición a la patria, con la cual el Fiscal Militar Acuña justificaba acusaciones falaces ante Consejos de Guerra espurios, que no fueron óbice para que este Fiscal Militar solicitara en ocasiones pena de muerte para los prisioneros, cuyo único delito era su ideología, y que una vez impuesta se ejecutaba dentro de las veinticuatro horas con fusilamientos en la zona norte de la localidad de Pisagua. Estos fallos fueron ratificados por el Comandante Regional Forestier y ejecutados por personal del Ejército y de otras instituciones;
e.- Que estos procedimientos por esencia arbitrarios e injustos, que incluían secuestros, encierros, interrogatorios, tortura y en ocasiones ejecuciones sumarias fueron dirigidos por el Fiscal Militar y Ex Juez del Crimen Mario Acuña Riquelme, en virtud de delitos admitidos bajo tormento, pese a ello constituyeron la base para Consejos de Guerra figurados y avalaron la despótica indefensión a que se sometía a los prisioneros por la jerarquía militar, en un marco carente de imparcialidad y de absoluto desprecio por las normas del debido proceso. Lo anterior se evidencia, porque en autos no existe constancia o antecedente alguno que acredite que se le permitió a las víctimas una defensa oportuna y eficaz ni menos cuando en aquellos casos en que se aplicó la pena de muerte, esta ni siquiera fue aplicada con apego irrestricto a la ley de la época, sino que por el contrario lo fue con abierta vulneración a los requisitos que la ley exigía para estos casos, como en el que hoy nos preocupa, donde se aplica la pena capital sin la unanimidad de sus miembros, pero eso para otros ni siquiera se tuvo en consideración, sino que arbitrariamente se decidió que debían ser ejecutados sin un Consejo de Guerra, solamente amparado en consideraciones que solo sus aprehensores conocieron o en la llamada ‘Ley de Fuga’;
En virtud de lo expresado anteriormente, es posible colegir tres hechos ilícitos;
I.-) Que Tomás Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén y Juan Rojas Osega, fueron detenidos en la ciudad de Iquique en el mes de noviembre de 1973 y conducidos al Regimiento de Telecomunicaciones de la misma ciudad, luego de un tiempo trasladados al Campamento de Prisioneros Políticos de Pisagua, ambas unidades dependientes de la Comandancia General de la VI División del Ejército, bajo el mando del General de Ejército don Carlos Forestier Haensgen, actualmente fallecido. Los detenidos no tenían militancia política ni desarrollaban ningún tipo de actividad subversiva, pero si eran sindicados por las autoridades militares de ser autores de delitos de contrabando de mercaderías y/o tráfico de estupefacientes, sin base alguna que lo hubiese acreditado.
Un día del mes de enero de 1974, se informó a la ciudadanía y a sus familiares, por un bando militar, que los prisioneros ya aludidos habían sido dejados en libertad en la intersección del Camino de Pisagua y la carretera Panamericana. Sin embargo, con ocasión del descubrimiento y exhumación de restos humanos encontrados en una Fosa clandestina encontrada al costado del cementerio de Pisagua en el año 1990, sus cuerpos fueron encontrados en una fosa, todos con sus manos atadas, los ojos vendados y un circulo de color rojo adherido a sus ropas a la altura del corazón, cada uno de ellos estaba envuelto en sacos de arpillera y se les inhumó con otros prisioneros que recibieron la misma sanción punitiva.
Las pericias médico legales que se efectuaron a estos restos humanos, determinaron que la causa de sus decesos eran las múltiples heridas de bala producto de una ejecución, previa a que sus cuerpos fueran ensacados e inhumados en la fosa;
II.-) Que Nelson José Márquez Agusto, militante del Partido Comunista, es detenido en Iquique con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 y trasladado al Campo de Prisioneros de Guerra de Pisagua, donde se le mantiene por espacio de unos cuatro meses con reiterados castigos físicos, que se incrementaron con la visita del General Óscar Bonilla, autoridad militar ante la cual denunció maltrato por parte de los militares que lo custodiaban. En vista de esta violencia a su persona, el estado mental de Márquez se deteriora, por lo que sus captores deciden dejarlo sin custodia en cancha ubicada al frente de la Cárcel Pública, cuestión que a este le permite efectuar un intento de bajar al muelle para huir, pero es descubierto y pese a las órdenes no se detiene, por lo que se inicia una búsqueda por ley de fuga y logra detenérsele, a continuación se le da una golpiza de escarmiento y se le traslada nuevamente a la Cárcel, más tarde lo van a buscar y en la playa adyacente al teatro de Pisagua se decide ejecutarlo como escarmiento y ejemplo para los otros prisioneros, sin haber motivo alguno que lo hiciese necesario, solamente para evitar que otros detenidos decidieran seguir su ejemplo e intentar fugarse;
III.-) Que el día 29 de octubre de 1973, en la localidad de Pisagua, Región de Tarapacá, se realiza un Consejo de Guerra y se resuelve condenar a muerte a Freddy Marcelo Taberna Gallegos, José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza, Juan Antonio Ruz Díaz y Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, quienes a la sazón se encontraban privados de libertad en el campo de prisioneros existente en dicha localidad, como consecuencia de ello fueron ejecutados al costado norte del Cementerio de ese lugar, sin que hasta la fecha se conozca el paradero de sus restos, por lo que no ha sido posible comprobar sus decesos, situación que subsiste hasta la fecha”.

Cosa juzgada
En el aspecto civil, el máximo tribunal revocó la sentencia en la parte que acogió la excepción de cosa juzgada deducida por el fisco respecto de las acciones deducidas por los demandantes Sonia Margarita Ulloa Rodríguez, Mónica del Carmen Manríquez Ulloa, Silvia de Lourdes Manríquez Ulloa, Luis Aníbal Manríquez Ulloa y Manuel Fernando Martínez Rodríguez, decidiendo, en su lugar, que se rechaza dicha excepción y que, consecuencialmente, se acogen las demandas civiles interpuestas por los intervinientes individualizados, “fijándose en favor de Mónica del Carmen Manríquez Ulloa, Silvia de Lourdes Manríquez Ulloa, Luis Aníbal Manríquez Ulloa y Manuel Fernando Martínez Rodríguez una indemnización por concepto de daño moral de $50.000.000, la que deberá ser pagada a cada uno de ellos por el Fisco de Chile y; en beneficio de doña Sonia Margarita Ulloa Rodríguez un resarcimiento por daño moral ascendente a la suma $100.000.000, cantidad que también deberá ser solucionada por el Fisco de Chile”.

Asimismo, “(…) se confirma la misma sentencia, con declaración que el Fisco de Chile queda condenado a pagar las siguientes sumas:
1.- Cien millones de pesos ($100.000.000) a Jinny Arancibia Alfaro, Natalia Vargas Solís, Patricia Covarrubias Barrientos, Juana Trujillo Devia, Olga Alarcón Vásquez y Claudia Challapa García;
2.- Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a Ignacio Taberna Arancibia, Daniela Taberna Arancibia, Nelda Chanez Vargas, María Soledad Fuenzalida Covarrubias, Jorge Chanez Vargas, Jaime Chanez Vargas, Yamir Chanez Vargas, Iván Chanez Vargas, Hernán Chanez Vargas, Sonia Chanez Vargas, Luis Orlando Cabello Álvarez, Sandra Sampson Trujillo, Demetrio Sampson Trujillo, Luisa Mamani Challapa, Delia Mamani Challapa, Juan Mamani Challapa y Justina Mamani Challapa; y
3.- Treinta millones de pesos ($30.000.000) a Héctor Taberna Gallegos y Marjorie Taberna Gallegos.
Dichas cantidades se incrementarán con los reajustes e intereses indicados en el fallo de primera instancia”, ordena.

“Que la importancia de los razonamientos efectuados es que permiten aseverar que, al aplicar el control de convencionalidad, sin ningún género de dudas, se constata la irrelevancia de cualquier excepción de cosa juzgada en relación con la acción civil que pretende la reparación íntegra de los daños y perjuicios derivados de la ejecución de esta categoría de ilícitos, por no respetar las disposiciones imperativas inherentes al derecho internacional de los derechos humanos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que todo lo que se lleva reflexionado evidencia el error de derecho en que incurre la sentencia en examen, pues hace primar lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil sobre la normativa internacional examinada que impone al Estado de Chile el deber de reparar íntegramente las graves violaciones a los derechos humanos que demandan los familiares de las víctimas y cuya existencia no ha sido controvertida. Ese yerro ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo pues impidió pronunciarse al tribunal sobre las demandas deducidas contra el Fisco de Chile y, por consiguiente, establecer la responsabilidad extracontractual de este por las acciones y omisiones de sus agentes establecidas en el fallo en examen”.

“Que, en síntesis, no se desconoce aquí la validez y legalidad de los fallos anteriores, incluso dictados por esta propia Corte que declaran la prescripción de la acción indemnizatoria contra el Estado de Chile, sino solo se reconoce que la excepción de cosa juzgada derivada de esos pronunciamientos consagrada en el citado artículo 177, norma interna de carácter meramente legal, debe ceder ante el derecho a una reparación integral derivado de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ya referidos, que por disposición del inciso 2° del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental tienen una jerarquía superior”, concluye.


Preparan actos conmemorativos del hallazgo de la fosa clandestina de Pisagua, que contenía cuerpos de 19 ejecutados políticos

Fuente :edicioncero.cl 3/6/2022

Categoría : Prensa

Sin duda que el 2 de junio de 1990 es una hecha imborrable en la historia del país y para quienes han impulsado las luchas por la búsqueda de verdad y justicia. En aquella fatídica jornada, un equipo que encabezaba el ex juez de Pozo Almonte, Nelson Muñoz, descubrió la fosa clandestina de Pisagua.  Así, desde la tierra salobre del viejo puerto, 19 restos de ejecutados políticos, cuyo fusilamiento había sido negado por el dictador Pinochet, emergieron y aún asesinados, contar su verdad.

Los 19 cuerpos estaban maniatados, con los ojos vendados y envueltos en sacos de arpilleras.  Sus restos evidenciaban impactos de balas por la espalda.  No solo militantes de los partidos de izquierda estaban allí, también personas como el  procurador Julio Cabezas, que investigaba algunos casos de contrabando; y además, comerciantes de quienes el régimen había dicho a sus familiares que habían sido liberados.

ACTOS CONMEMORATIVOS

Dos actos conmemorativos se realizarán este domingo 5 de junio, con motivo de cumplirse 32 años del hallazgo de la Fosa Clandestina de Pisagua.

En Iquique, a las 12.00 horas, la AFEPI, que agrupa a los familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos de Iquique y Pisagua, realizarán un acto conmemorativo en el Mausoleo “Para Que Nunca Más”, en el Cementerio N° 3 de Iquique.

A la misma hora, pero en Pisagua, se realizará la tradicional romería a la Fosa de Pisagua, convocada por el colectivo Grandes Alamedas de Tarapacá, del Partido Socialista, con amplia convocatoria.

2 DE JUNIO DE 1990

Tras una búsqueda de años, iniciada por las familias de los detenidos desaparecidos en Iquique y Pisagua, y 17 años después, apenas terminada la dictadura, el salobre suelo nortino habló y expuso los horrendos crímenes ejecutados en Pisagua.

En una fosa clandestina aparecieron 19 restos de ejecutados políticos, muchos de los cuales, de acuerdo con el régimen, estaban en libertad. Otra mentira más.

Pero la verdad emergió desde las profundidades de la tierra y la noticia acaparó titulares en todo el mundo.

La fosa, donde aparecieron los 19 cuerpos, tiene una dimensión de 2 metros de ancho por 11 de largo y 2 de profundidad.

Cuando los cuerpos aparecen, todo el equipo altamente conmovido, trató con máximo cuidado las osamentas y temiendo que los cuerpos les fueran arrebatados, también tomaron las precauciones al salir de Pisagua al Servicio Médico Legal, a la entrada de Iquique.

El primer cuerpo en aparecer fue:

Manuel Sanhueza Mellado, 30 años, obrero, militante de las Juventudes Comunistas, quien había sido detenido el 10 de julio de 1974, en Arica. Su familia no sabía nada de su paradero. Como el de los otros ejecutados, su cuerpo y sus vestimentas  se mantenía en condiciones que permitían ser reconocidas.

Las otras osamentas encontradas según sistematización del Museo de la Memoria, son:

Tomás Orlando Cabello Cabello, 44 años, comerciante, sin militancia política. Detenido el 1 de noviembre de 1973.

Nicolás Chanez Chanez, 42 años, dueño de camiones, sin militancia política. Detenido el 19 de noviembre de 1973.

Juan Apolinario Mamani García, 27 años, chofer, sin militancia política. Detenido entre el 18 y el 20 de noviembre de 1973.

Luis Aníbal Manríquez Wilden, 44 años, comerciante, sin militancia política. Detenido el 2 de noviembre de 1973.

Hugo Tomás Martínez Guillén, 36 años, comerciante, sin militancia política. Detenido el 2 de noviembre de 1973.

Juan Orlando Rojas Osega, 38 años, comerciante, sin militancia política. Detenido el 2 de noviembre de 1973.

Julio César Cabezas Gacitúa, 45 años, abogado, sin militancia política. Se presentó voluntariamente ante las autoridades al ser llamado por Bando el 14 de septiembre de 1973.

Juan Efraín Calderón Villalón, 25 años, empleado, militante del Partido Socialista. Detenido el 14 de septiembre de 1973.

José Rufino Córdova Croxato, 35 años, administrador portuario militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU). Detenido el 11 de septiembre de 1973.

Marcelo Omar Guzmán Fuentes, 34 años, jefe área salud, militante del Partido Socialista. Se presentó voluntariamente ante las autoridades al ser llamado por Bando el 16 de septiembre de 1973.

Humberto Lizardi Flores, 26 años, profesor, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Detenido el 11 de septiembre de 1973.

Luis Alberto Lizardi Lizardi, 29 años, empleado portuario, militante del Partido Socialista. Detenido el 11 de septiembre de 1973.

Nelson José Márquez Augusto, 31 años, obrero, militante del Partido Comunista. Detenido con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.

Mario Morris Barrios, 27 años, vista de aduana, sin militancia política. Detenido el 11 de septiembre de 1973.

Germán Edilio Palominos Lamas, 25 años, empleado. (La sentencia que lo condenó a muerte durante un Consejo de Guerra en Pisagua, fue declarada ilegal)

Luis Alberto Toro Castillo, 34 años, mecánico FFCC, militante del Partido Comunista, PC. Detenido el 1 de octubre de 1973.

Juan Valencia Hinojosa, 51 años, jefe administrativo, militante del Partido Comunista. Se presentó voluntariamente al ser requerido por Bando Militar el 11 de septiembre de 1973.

Alberto Amador Yáñez Carvajal, 31 años, empleado, militante del Partido Comunista. Detenido el 5 de septiembre de 1974.

¿DÓNDE ESTÁN?

A la fecha, aún hay detenidos desaparecidos que pasaron por Pisagua e Iquique y cuyas familias siguen buscando y preguntándose ¿Dónde están?

Rodolfo Fuenzalida Fernández,  43 años, piloto civil, detenido el mismo 11. Era militante del Partido socialista. Como casi todos los detenidos, hizo el periplo desde su lugar de detención al Regimiento de Telecomunicaciones y de allí a Pisagua.

Juan Antonio Ruz, 32 años. Se desempeñaba como funcionario de Aduanas y se entregó voluntariamente en el Telecomunicaciones,

José Sampson Ocaranza,  33 años, quien se desempeñaba como relacionador público de la municipalidad de Iquique, También se presentó voluntariamente. Lo hizo ante Carabineros.

Freddy Taberna Gallegos, era el más joven de este grupo, con sólo 30 años y como los otros, se presentó voluntariamente, sin presagiar que esa decisión sería sin vuelta atrás. Hoy, una calle de su barrio El Morro, le recuerda con su nombre.

Nolberto Cañas Cañas: De 48 años, era militante del Partido Socialista y ejercía a la fecha de su detención, como Interventor del Complejo Pesquero Norte. Fue detenido en Iquique, trasladado al Regimiento de Telecomunicaciones y de allí a Pisagua, donde fue ejecutado el 29 de septiembre de 1973.

Juan Jiménez Vidal: 42 años, funcionario de Aduanas en Valparaíso y sin militancia conocida. Tras el golpe militar, se presentó voluntariamente el 13 de septiembre de 1973. Ejecutado el 29 de septiembre de 1973.

Michel Salim Nash Sáez: Joven de 19 años, que cumplía con el Servicio Militar en Iquique. Militaba en el Partido Comunista. Fue dado de baja y arrestado el mismo 11 de septiembre y trasladado a Pisagua. Hay testimonios que indican que se negó a usar su arma contra el pueblo. Ejecutado el 29 de septiembre de 1973.

Henry Torres Flores, 15 años estudiante soltero sin militancia política, detenido en julio de 1974, junto a un familiar en el barrio San Carlos de Iquique y trasladado al campo de concentración de Pisagua. Desde esa fecha es detenido desaparecido.

Jorge Marín Rossel, de 19 años, era militante del Partido Socialista y Secretario de las Juventudes de ese partido en Iquique. Se desempeñaba como funcionario de Emporchi. Era casado y tenía una pequeña hija que, al momento de su detención, tenía apenas 3 meses de nacida. Fue detenido el 28 de septiembre de 1973, por agentes del Estado, en su domicilio y llevado al regimiento de Telecomunicaciones. Desde esa fecha se encuentra desaparecido.

William Millar Sanhueza, de 42 años, 5 hijos, era trabajador de la empresa de Ferrocarriles del Estado. Era dirigente gremial y militante del Partido Socialista. Fue detenido el 16 de septiembre de 1973, en su domicilio y dejado en libertad. Posteriormente, el día 24 del mismo mes, fue requerido mediante un Bando Militar, presentándose en su trabajo. De allí fue trasladado al Cuartel de Investigaciones y luego al Regimiento de Telecomunicaciones, desde donde se perdió su pista.


Condenan a dos exmilitares por homicidios y secuestros en Pisagua durante la dictadura

Fuente :biobio.cl 24/11/2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita por causas de violaciones a los derechos humanos, Mario Carroza, dictó sentencia contra dos exmilitares por los delitos de secuestros y homicidio calificado, perpetrados en octubre de 1973 y enero de 1974, respectivamente en la localidad de Pisagua.

En el fallo, el ministro de fuero condenó al oficial de Ejército en retiro Carlos Herrera Jiménez a la pena única de 12 años de presidio por su responsabilidad en los homicidios calificados de Orlando Tomás Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén y Juan Rojas Osega, perpetrados el 29 de enero de 1974; y de Nelson José Márquez Agusto, ejecutado el 18 de enero de 1974.

En tanto, Miguel Aguirre Álvarez deberá purgar 10 años y un día por los delitos reiterados de secuestro agravado de Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza y Freddy Marcelo Taberna Gallegos, perpetrados el 29 de octubre de 1973.

Asimismo, decretó la absolución de Manuel Vega Collao por no acreditarse participación en los delitos.

En el aspecto civil, el fallo condena al Estado de Chile a pagar una indemnización total de 940 millones de pesos a familiares de las víctimas.


Pese a los 29 años transcurridos, la llamada “bolsa N° 20”, que contendría al menos 3 restos de ejecutados, no arroja resultados

Fuente :edicioncero.cl 2/6/2019

Categoría : Prensa

Un 2 de junio de 1990, en los albores de la recuperada democracia y tras una infructuosa búsqueda de años, se logró descubrir la fosa clandestina de Pisagua. Un rol trascendental tuvo el juez Nelson Muñoz (QEPD), quien, pese a todos los intentos de investigar, proveniente del mismo sistema de justicia, se trasladó a Pisagua y dirigió la operación para recuperar los cuerpos. En el equipo, estaba el arqueólogo -también fallecido- Olaf Olmos, quien dirigió la excavación, para asegurar que no se produjeran daños. Con su cámara, registró cada uno de los pasos datos, Fernando Muñoz, (QEPD) propietario de la Radio Iquique.

Así, en medio de la tensión, el nerviosismo, e incluso el temor, se lograron sacar 19 cuerpos. El primero fue el del joven militante comunista Manuel “Choño” Sanhueza, quien había sido detenido en Arica y hasta ese momento, nadie sabía de su paradero, no que estuvo en Pisagua.

La imagen del joven Sanhueza, que reflejaba el horror del fusilamiento en su rostro; con sus manos atadas a la espalda, la vista vendada y los orificios de las balas en su cuerpo, dieron la vuelta al mundo.

Hasta ese momento, junio de 1990, la versión oficial de la dictadura, era que no habían sido ejecutados. Incluso, en el caso de 6 prisioneros no políticos, se informó a sus familiares, que habían quedado en libertad en los días posteriores al 11 de septiembre; sin embargo, sus cuerpos estaban en la fosa.

Los presos políticos aparecidos en la fosa son:

Marcelo  Guzmán  Fuentes, Luis  Lizardi  Lizardi, Juan   Valencia  Hinojosa, Juan  Calderón   Villalón, Humberto   Lizardi  Flores, Mario   Morris  Barrios, José  Córdova  Croxatto, Germán  Palominos  Lamas, Julio Cabezas  Gacitúa, Nelson  Márquez  Agurto, Alberto Yánez  Carvajal, Luis  Toro  Castillo y Manuel Sanhueza  Mellado.

También los comerciantes, sin militancia política, Luis Manríquez   Wilden, Hugo Martínez  Guillen, Orlando  Cabello  Cabello, Juan  Rojas  Osega,   Nicolás  Chanes  Chanes y Juan  Mamani  García.

Al menos otros tres cuerpos, forman parte de la evidencia que se caratuló como “bolsa N° 20”, cuyas pericias nunca han terminado de realizarse.  Primero fue pericia en Chile, más tarde se envió al extranjero, pero hasta ahora, no hay un informe pericial final.