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Manríquez López Homar Lautaro – Memoria Viva

Manríquez López Homar Lautaro


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Rut : 1.292.817-3

Fecha Detención : 06-09-1974
Lugar Detención : Coelemu


Fecha Nacimiento : 08-01-1918 Edad : 56

Lugar Nacimiento : Talcahuano

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Técnico en Radio y Televisión

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 1.292.817, Stgo. y C.I. 16.748 de Coelemu

F.Nacim. : 08-01-18, 56 años a la fecha de su detención

Domicilio : Coelemu

E.Civil      :   Casado, sin hijos

Actividad : Técnico en Radio y Televisión

C.Repres. : Dirigente del Partido Socialista

F.Detenc. : 6 de septiembre de 1974

 

SITUACION REPRESIVA

      Omar Lautaro Manríquez López, casado, Técnico en radio y televisión, dirigente del Partido Socialista, fue detenido en las siguientes circunstancias: El 6 de septiembre de 1974, alrededor de las 3:00 horas de la madrugada, tres civiles jóvenes que no se identificaron irrumpieron en su domicilio de la localidad de Coelemu y, sin exhibir orden alguna, procedieron a detenerlo, introduciéndolo en una camioneta blanca en que se movilizaban. Su cónyuge, Carmen Ramírez, siguió la camioneta y la encontró estacionada sólo con el chofer, frente a la Comisaría de Coelemu. Más tarde, preguntó en la Unidad policial si se encontraba allí su marido, pero le fue negada su presencia. Sin embargo, la hermana del afectado, Fresia Manríquez, conversó con el chofer del vehículo, Belarmino Bozzo, funcionario de la Base Naval de Talcahuano, quien le reconoció haber participado en la detención de su hermano, al que habían dejado en el Cuartel policial.

       Omar Manríquez había sido detenido en dos oportunidades con anterioridad. La primera vez en diciembre de 1973, por efectivos de la Marina que lo trasladaron a Tomé, de allí a la Base Naval y luego a la Isla Quiriquina, desde donde fue dejado en libertad el día 30 de ese mes. La segunda vez ocurrió en abril de 1974, por efectivos de Carabineros que lo llevaron a la 4a. Comisaría de Concepción y luego al Fuerte Borgoño, donde permaneció veinte días siendo interrogado bajo torturas que lo dejaron gravemente lesionado, debiendo permanecer en cama durante un mes luego de su liberación el 20 de mayo de ese año. Cabe señalar que en la 4a. Comisaría funcionaba en esa época un equipo especial del Servicio de Inteligencia de Carabineros y Militar que decidía el destino de los presos políticos que eran conducidos allí.

            Al momento de su detención, Manríquez se encontraba firmando en la Comisaría de Coelemu una vez a la semana, lo que cumplía todos los sábados.

            Años después de su detención, un carabinero jubilado, de apellido Moscoso le contó a un sobrino de la víctima, Mauricio Nova Manríquez, que su tío había sido dejado en un calabozo de Guarilihue, donde habría fallecido y se le habría sepultado, junto a otra persona de Tomé, en el Cementerio de esa localidad, información que no fue posible verificar.

            Se presume que sus aprehensores eran efectivos del Servicio de Inteligencia de la Armada.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 10 de septiembre de 1974 se interpuso un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Concepción, tribunal que resolvió remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen de Coelemu, para investigar los hechos denunciados. El Juzgado de Coelemu, cumpliendo esta resolución, inició el 16 de ese mes la causa rol 5317, por presunta desgracia. En esos mismos días ingresó al Tribunal un parte de Carabineros de Coelemu, que daba cuenta de la denuncia por los mismos hechos efectuada a esa Unidad policial por la cónyuge de la víctima, la que fue ratificada ante el Tribunal.

            Esta se acumuló a los autos ya iniciados, y se dio orden de investigar a Carabineros, que volvió a tomar declaraciones a la cónyuge. Además se despacharon requisitorias a otros jueces del país, las que no volvieron.

            Con estos antecedentes, el 7 de noviembre de 1974 se cerró el sumario y se dictó sobreseimiento temporal, por no encontrarse acreditado el delito. Esta resolución fue confirmada por la Corte de Concepción el día 22 del mismo mes.

            Poco después, el 5 de diciembre de ese año, se solicitó el desarchivo de la causa y se oficiara a la DINA, para que informara acerca de Homar Manríquez. Sin embargo, tanto la DINA, como SENDET, Servicio Nacional de Detenidos con sede en Santiago, informaron no tener antecedentes de su arresto. El día 7 de ese mes se cerró nuevamente el sumario, dictándose igualmente el sobreseimiento temporal de la causa, por no encontrarse acreditado un delito. La Corte de Concepción aprobó este sobreseimiento el 21 de diciembre.

            Posteriormente, en marzo de 1975, ante una sospecha de que Manríquez hubiera sido conducido a la Colonia Dignidad y luego trasladado al Campamento de incomunicados de la DINA en Cuatro Alamos, se interpuso un nuevo recurso de amparo, esta vez ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 359-75. El Ministro del Interior, General César Benavides informó que no se había dictado orden de detención en su contra. En tanto, el General Rolando Garay, Jefe de Zona en Estado de Emergencia, respondió que el afectado no se encontraba detenido en organismos dependientes de esa Jefatura.

            El 25 de abril de 1975 se declaró sin lugar este amparo y se ordenó remitir las compulsas al Juzgado del Crimen de Coelemu. Este tribunal, desarchivó nuevamente la causa, pero, estimando que no había nuevos antecedentes, ordenó se archivara nuevamente.

            El 28 de enero de 1976, el Gobierno militar chileno informó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que Homar Manríquez había sido puesto en libertad el 31 de diciembre de 1973. En esta respuesta se manifiesta que estas denuncias eran un ataque al gobierno de los enemigos de Chile en el exterior, que se sumaba a la campaña organizada por "elementos marxistas".

            En una curiosa carta del Presidente del Colegio de Ingenieros de Ejecución, Miguel Jacob Helo, a la Universidad Técnica de Delft en Holanda, protesta por la preocupación manifestada por esa Institución Académica, hacia los detenidos desaparecidos en Chile. Señala el señor Helo que estas personas -entrega una nómina de 14 detenidos entre los que figura Homar Manríquez- "gozan de plena salud en otras latitudes". Esta misiva, fechada el 28 de noviembre de 1978, fue difundida por la prensa escrita chilena.


Juez Guzmán se declara "satisfecho"

Fuente :Primera Linea 23 de Agosto 2001

Categoría : Prensa

De "exitosas" calificó el ministro de fuero Juan Guzmán las diligencias realizadas durante dos días en el cuartel de la Policía de Investigaciones en Talcahuano.
En breves declaraciones a la prensa local, el magistrado declinó entregar detalles de la labor realizada en la zona, pero se mostró satisfecho por el resultado de las investigaciones.
"No le puedo decir la naturaleza de ellas, pero sí que he quedado muy satisfecho", precisó.
Durante su visita a la Octava Región, el juez Guzmán interrogó a diversos testigos -según trascendió algunos de ellos ex miembros de las Fuerzas Armadas- que tendrían antecedentes sobre las desapariciones de Omar Manríquez, militante socialista detenido en Coelemu en 1974 y del ex alcalde de esa comuna Luis Acevedo, detenido en el mismo año.
Según consta en el informe entregado por las Fuerzas Armadas en el marco de la Mesa de Diálogo, el cuerpo de Manríquez habría sido lanzado a las aguas del Biobío. En el expediente, además, Carmen Ramírez declaró que el chofer de la camioneta a la que fue introducido su esposo el día de su detención era miembro de la Armada
 


Juez Guzmán realiza diligencias en VIII Región por DD.DD.

Fuente :Primera Linea 17 de Diciembre 2001

Categoría : Prensa

En una visita relámpago a la VIII Región, el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia se constituyó en la comuna de Coelemu, provincia del Ñuble, acompañado de efectivos del departamento Quinto de la Policía de Investigaciones. El juez Guzmán ha visitado en dos ocasiones esta zona en los últimos meses, en diligencias que apuntan a dar con el paradero de tres detenidos desaparecidos durante 1974.
Los casos investigados son el del ex edil de Coelemu, Luis Acevedo Andrades, quien fue visto por última vez con vida en la actual Comisaría central de Concepción. Tenía 31 años cuando fue detenido por la policía uniformada el 30 de abril de 1974. Otro caso es el de Omar Manríquez López, militante del Partido Socialista, de 56 años, capturado en su casa por civiles en septiembre de 1974. El tercer detenido desaparecido es Rudy Cárcamo Ruiz, quien fue visto con vida por última vez en noviembre del mismo año
 


Corte ordena al fisco pagar indemnización a hermano de detenido desaparecido en Coelemu

Fuente :biobio.cl 17/11/2016

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $30 millones al hermano de Homar Lautaro Manríquez López, detenido desaparecido desde el 6 de septiembre de 1974, en la localidad de Coelemu, Región del Bío Bío.

En fallo unánime la primera sala del tribunal de alzada revocó, en lo apelado, la sentencia dictada el 4 de mayo pasado, por el 29° Juzgado Civil de Santiago, ordenando indemnizar a Lincoyán Enrique Manríquez Guajardo, por considerar que la desaparición de su hermano corresponde a un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, es imprescriptible tanto penal como civilmente.

“Las acciones civiles aquí entabladas por las víctimas en contra del Fisco, tendientes a conseguir la reparación íntegra de los detrimentos ocasionados, encuentra su fundamento en los dogmas generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación completa”, sostiene el fallo.

Lo anterior en virtud a lo ordenado en los artículos 5°, inciso segundo, y 6° de la Constitución Política de la República, así com también, los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos preceptúan que la responsabilidad del Estado por esta clase de sucesos queda sujeta a disposiciones de Derecho Internacional.

La resolución agrega que: “Por lo tanto no resultan aplicables para estos efectos las disposiciones del Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, como lo alega el demandado, desde que contradicen la normativa internacional sobre derechos humanos, de superior jerarquía”.

La sentencia explica que el resarcimiento del deterioro originado por el delito y la acción para hacerlo efectivo compromete el interés público y aspectos de justicia material, todo lo cual conduce a acoger la acción civil impetrada en autos, cuyo objeto radica en la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado.

Por último, el veredicto concluye que “encontrándose establecida la comisión de un delito calificado de lesa humanidad, la participación punible de funcionarios del Estado, la relación de parentesco del actor con la víctima y no existiendo prueba que haga desvanecer la efectividad del padecimiento moral que debió haber experimentado el reclamante, surge la obligación del Estado de reparar ese sufrimiento”.

La evaluación de la indemnización quedó está sujeta a la prudencia del tribunal, en tanto no resulta posible medir con exactitud la intensidad del dolor que genera la desaparición y la incertidumbre del destino de un hermano.