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Mamani García Juan Apolinario – Memoria Viva

Mamani García Juan Apolinario


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Rut : 5.608.382-0

Fecha Detención : 18-11-1973
Lugar Detención : Iquique


Fecha Nacimiento : 08-03-1946 Edad : 27

Lugar Nacimiento : Pisagua

Actividad Política :
Actividad : Chofer

Estado Civil e Hijos : casado 4 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 171.505, Iquique

F.Nacim. : 08-03-46, 27 años a la fecha de detención

Domicilio : Ciudad de Iquique

E.Civil  : Casado

Actividad : Chofer

C.Repres. : Sin militancia política

F.Detenc. : Entre el 18 y 20 de noviembre de 1973

 

 SITUACION REPRESIVA

            No hubo testigos directos de la detención de Juan Apolinario Mamani. Por antecedentes, se deduce que ésta se produjo entre el 18 y 20 de noviembre de 1973, cuando el afectado se dirigía desde Iquique hacia la cordillera transportando una carga en su camión. La aprehensión habría ocurrido en el Control de Carabineros y Aduana que existía en la localidad de Alto Hospicio.

            Su familia se enteró de la situación que vivía Juan Mamani sólo cuando éste ya se encontraba recluido en el Regimiento de Telecomunicaciones de Iquique, hasta donde le mandaron algo de ropa y alimentos, pero donde nunca lograron verlo.

            Unos 15 días después -no pueden precisar la fecha- supieron que había sido trasladado a Pisagua y, el 31 de enero de 1974, se enteraron por la prensa que había salido en libertad.

            Nunca regresó a su hogar, a pesar de que, alrededor de 21 de enero de 1974, el Mayor de Ejército Enrique Cid Coubles mostró al abogado Hugo Onetto varios decretos de libertad firmados por el General de Brigada Carlos Forestier Haensgen. Entre éstos, el abogado Onetto vio el de Juan Mamani.

            Al llegar al Campamento de Detenidos de Pisagua Juan Apolinario Mamami fue encerrado en las celdas de incomunicación en que estaban aquellos a quienes se les imputaba el delito de tráfico de drogas. En dicho recinto recibió diversos malos tratos y desapareció del penal a mediados de enero de 1974, después de que el Comandante del Campo, Teniente Coronel Ramón Larraín Larraín, informara que salía en libertad.

            Sin embargo, un ex-prisionero de Pisagua vio cuando sacaron al afectado desde el Retén de Carabineros. Vendado y con las manos atadas a la espalda, Mamani fue subido a una ambulancia. EL vehículo se dirigió hacia el sector norte del penal y volvió aproximadamente media hora después con la víctima. De inmediato fueron sacados otros detenidos a los que también se vinculaba al tráfico de drogas -Hugo Tomás Martínez, Tomás Orlando Cabello, Luis Aníbal Manríquez y a Nicolás Chánez- y quienes fueron introducidos en la ambulancia, la que iba escoltada por un jeep y un camión militar.

            Aproximadamente en la misma fecha -los testigos hablan de enero de 1974, sin precisar día- un detenido que se encontraba haciendo trabajos de carpintería en el casino de suboficiales, ubicado en el andén antiguo del ferrocarril, presenció el paso de un camión del ejército marca Mercedes Benz. En su interior iban vendados y con un círculo rojo en el pecho los detenidos por tráfico de estupefacientes. El vehículo se dirigió hacia el norte, a 2 ó 3 kilómetros de distancia de Pisagua. Como a la hora retornó solo. Otros declarantes señalaron ante el Ministro en Visita haber visto también el camión militar con los "coqueros" -así llamaban los presos a los presuntos traficantes-. Junto al camión -dijeron- iba también un jeep con militares. Todos los testimonios coinciden en que estos hechos se produjeron a mediados de enero de 1974 y que la comitiva de vehículos se dirigía rumbo al cementerio de Pisagua.

            En junio de 1990 su cuerpo, junto a otras 19, personas fue encontrado en las cercanías del Cementerio de Pisagua y fue entregado a su familia que le dio sepultura definitiva.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 31 de mayo de 1990 se presentó una denuncia por Inhumación Ilegal en el Juzgado del Crimen de Pozo Almonte. En ella se señalaba que en la localidad de Pisagua, en un lugar cercano al Cementerio, pero fuera del mismo, se había practicado la sepultación de aproximadamente 11 cuerpos, al margen de la legalidad vigente.

            Esos cuerpos -se agregaba- fueron inhumados en una fosa cavada especialmente al efecto, situada al costado poniente del cementerio, en una zona que presenta desniveles.

            El Juez Nelson Muñoz Morales acogió la denuncia rolándola con el N°3805 e iniciando excavaciones en la fosa de Pisagua el 1° de junio de 1990. Estas tuvieron como resultado el hallazgo de 20 cuerpos que habían permanecido enterrados allí durante dieciséis años entre los cuales estaban el de Juan Apolinario Mamani.

            El 6 de junio de 1990 -dos días después de que emergiera el cadáver de Juan Mamani- la Corte Suprema nombró como Ministro en Visita para que continuara conociendo del proceso a Hernán Sánchez Marré. El Ministro, en el transcurso de su investigación y a través de innumerables testimonios entregados tanto por ex- prisioneros de Pisagua, como por personas que incluso integraron los pelotones de fusileros, pudo ir configurando judicialmente la realidad a que se vivió en ese Campamento de Detenidos, el que, a partir del 11 de septiembre de 1973, era zona militar, bajo el mando del Teniente Coronel Ramón Caupolicán Larraín Larraín.

            Allí surgían los Consejos de Guerra, cuyos expedientes aún no han podido ser tenidos a la vista; el constante hostigamiento, amenazas, interrogatorios y violentas torturas sufridos por los prisioneros, algunos de los cuales aún muestran las huellas de los tormentos a los que fueron sometidos; el hacinamiento en las celdas, unos doce detenidos metidos en un espacio no superior a 2 por cuatro metros; la incertidumbre y temor de las víctimas frente a su posible destino; los shows que se montaban en el Teatro de Pisagua para el Comandante Larraín y su equipo; los fusilamientos de alrededor de 35 personas, con o sin proceso previo; la actuación de los fusileros que eran escogidos por el Comandante Larraín y los que, además de disparar al corazón, debían recuperar las vainillas y ensacar a los muertos, mientras los conscriptos acomodaban los bultos en la fosa común; la ley de fuga aplicada a detenidos; las libertades falsas. La realidad del Campamento de Pisagua, junto a los cuerpos ensacados, también emergía en la investigación del Ministro en Visita.

            El 26 de junio de 1990, la cónyuge de Juan Mamani, Claudina Challapa, presentó ante el Ministro Hernán Sánchez Marré una querella por secuestro con homicidio e inhumación ilegal del afectado. Pero cinco días más tarde, el Mayor General Luis Patricio Serre Ochsenius, juez del VI Juzgado Militar de Arica, solicitó al Ministro que declinara su competencia para seguir conociendo del proceso porque habría personal militar aparentemente involucrado en los hechos (31 de junio de 1990).

            Hernán Sánchez Marré no dio lugar a la petición, elevando los antecedentes a la Corte Suprema para que fuera ésta quien dirimiera la contienda que así quedaba planteada. El 15 de noviembre del mismo año, el Tribunal Supremo resolvió en favor de la Justicia Militar, dejando la causa en manos de la Fiscalía de Iquique, la que la roló con el N°321-90.

            Los abogados de los querellantes pidieron entonces una serie de diligencias, sin que le diera lugar a ninguna de ellas. Más bien, el curso que llevaban las indagaciones se interrumpió de manera abrupta. Esta situación se vio coronada con la petición hecha por el ex-Fiscal de Pisagua, Mario Sergio Acuña Riquelme a la Fiscalía Militar de Iquique, el 5 de febrero de 1991. Ese día, Mario Acuña, quien declaraba en calidad de testigo, solicitó al Tribunal Militar que aplicara el D.L.2.191 de abril de 1978, por medio del cual se amnistiaban casi todos los delitos cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y abril de 1978.

            El Fiscal Militar Juan Romo Aravena dispuso -ese mismo día- el cierre del sumario, sobreseyendo total y definitivamente la causa el 26 de febrero de 1990 por aplicación del D.L.2.191. La Corte Marcial confirmó el sobreseimiento.

            En la actualidad los antecedentes se encuentran en la Corte Suprema esperando una respuesta a las apelaciones presentadas por los abogados de las familias de aquellos cuyos cuerpos permanecieron sepultados ilegalmente, durante dieciséis largos años, en la fosa de Pisagua.


Jueza procesa a edecán de Cámara de Diputados

Fuente :23 de Julio 2004 La Nacion

Categoría : Prensa

La mesa directiva de la Cámara de Diputados pidió la renuncia al edecán, coronel (R) Jaime Krauss Rusque, y éste aceptó irse. La renuncia le fue demandada sólo horas después de que la ministra de fuero Carmen Garay lo procesó y ordenó su arresto como autor material de siete homicidios ocurridos en el campo de prisioneros de Pisagua, mientras Krauss cumplió en 1974 funciones como capitán a cargo de la Compañía de Vigilantes de los detenidos.

La información de la renuncia pedida al edecán, quien es hermano del actual embajador de Chile en Madrid Enrique Krauss, fue entregada ayer pasadas las 18:30 horas en el Palacio Ariztía en Santiago por el presidente de la Cámara de Diputados Pablo Lorenzini (DC).

Este expresó que la mesa de la Cámara acordó pedirle la renuncia porque, al haber sido procesado, cayó en la “inhabilidad sobreviniente” que señala el estatuto del personal de la institución en su artículo Nº23 letra c), que establece que “la persona que desempeñe labores funcionarias no podrá estar procesada ni condenada”.

El edecán se había declarado “inocente” en sus declaraciones en el proceso de Pisagua, y así también lo manifestó a La Nación Domingo que en su edición del domingo pasado publicó la crónica “El fantasma del edecán”.

El encausamiento del coronel (R) Krauss fue solicitado por el abogado querellante en la causa Pisagua Adil Brkovic. Este dijo ayer que “estamos muy conformes con esta resolución porque la verdad es que en el proceso existen suficientes antecedentes para acreditar la participación del señor Krauss en los homicidios de siete prisioneros”.

El abogado dijo que si bien a Krauss “no se le acusa de disparar él mismo contra los prisioneros, hay quienes lo sindican como quien impartió las órdenes como el segundo comandante del campo de prisioneros de Pisagua. Esta investigación ha tomado ya seis años y los hechos se encuentran totalmente acreditados”, dijo Brkovic.

Los hechos

El ahora ex edecán de la Cámara será notificado hoy a primera hora en el Palacio de Tribunales en Santiago, y luego será trasladado en calidad de detenido al Batallón de Policía Militar ubicado al interior del Comando de Telecomunicaciones del Ejército en la comuna de Peñalolén.

La ministra Garay sostuvo en su resolución que los siete homicidios ocurridos entre el 18 de enero de 1974 y el 30 de enero de ese año, sucedieron en Pisagua mientras el “capitán Jaime Krauss Rusque se encontraba a cargo de los efectivos militares que tenían por misión custodiar a los prisioneros políticos del Campamento de Pisagua, unidad militar que en definitiva dependía del comandante en jefe de la VI División del Ejército (en Iquique), general Carlos Forestier Haensgen”.

El coronel (R) Krauss reconoció en el proceso que efectivamente estos siete homicidios ocurrieron mientras cumplió funciones en Pisagua entre el 14 de enero de 1974 y al menos, según él, el 30 de enero de ese mes. Pero negó que ordenara las ejecuciones y también negó que su función fue la de comandante de la Compañía de Vigilantes de los prisioneros.

Dijo que su tarea fue “administrativa” inventariando y almacenando “serruchos, martillos, palas, estufas, queso, jamón y azúcar”, provenientes de una ayuda de la Cruz Roja para los prisioneros.

No obstante, según el abogado Brkovic la jueza “no le creyó” ese argumento, puesto que “no encaja” con lo realmente sucedido.

En Pisagua operó entre septiembre de 1973 y julio de 1974, como un reloj, un calendario rotativo de personal de oficiales que integraron la Compañía de Vigilantes de prisioneros, cada vez al mando de un oficial con el grado de capitán.

 A su vez este tenía bajo su mando a cuatro o cinco tenientes y subtenientes. La compañía era la responsable de lo que ocurriera con los prisioneros, y fueron sus integrantes los que siempre participaron en las ejecuciones extrajudiciales, como está establecido en la investigación. Por estas mismas funciones han sido encausados por otros homicidios otros oficiales (R) que a la fecha de sus funciones en Pisagua, de acuerdo al calendario de turnos, tenían también los grados de capitán y tenientes o subtenientes. 

El primero en afirmar que Krauss ordenó ejecutar prisioneros en Pisagua fue el mayor (R) Carlos Herrera Jiménez, quien cumple presidio perpetuo en la cárcel de Punta Peuco. Herrera admitió que Krauss le ordenó matar al prisionero Nelson Márquez Agurto, una de las siete víctimas del auto de procesamiento, porque éste había intentado fugarse para intentar evitar que lo siguieran torturando.

Krauss lo niega, pero careados ambos, Herrera mantuvo sus dichos.

El coronel (R) Krauss también fue encausado por los homicidios de Luis Manríquez, Nicolás Chánez, Tomás Cabello, Juan Rojas, Hugo Martínez y Juan Mamani. Todos ellos fueron declarados “dejados en libertad” por el general Forestier, sin embargo sus cadáveres aparecieron, junto al de Márquez, en la fosa clandestina descubierta en Pisagua en junio de 1990 con 19 cuerpos.

Los otros procesados

Por los siete homicidios también fueron procesados el general (R) Carlos Forestier, como autor intelectual; el mayor (R) Carlos Herrera Jiménez, como autor material; el coronel (R) Bernardo Martínez Téllez, como encubridor; y al suboficial (R) de Carabineros Manuel Vega Collao, también como autor material. Vega integró el pelotón de fusilamiento de los seis prisioneros ejecutados a fines de enero de 1974.

En contra de los argumentos de inocencia del coronel (R) Krauss respecto a que cumplió sólo funciones administrativas, están las declaraciones de algunos ex prisioneros, quienes afirman, coincidentemente, que el entonces capitán Krauss ingresó a la cárcel la noche del intento de fuga de Márquez, amenazando que si éste no aparecía en media hora se iban a matar prisioneros.

Uno de ellos, Luis González Vivas, dijo que “cuando matan a Márquez estaba el mayor Krauss, a quien yo le había hecho un mueble. Y él advirtió que si no aparecía Márquez hasta las cuatro de la mañana, iban a sacar prisioneros de las celdas para ser fusilados”. Lo mismo afirmó Freddy Alonso. Ambas versiones contradicen las tareas “administrativas” del entonces capitán Krauss.


  Juez sobresee a ex edecán de la Cámara en caso Pisagua

Fuente :13 de Septiembre 2005 El Mostrador

Categoría : Prensa

El ministro en visita Joaquín Billard sobreseyó por "falta de méritos" al coronel (R) Jaime Krauss Rusque, ex edecán de la Cámara de Diputados y hermano del actual embajador de Chile en España, Enrique Krauss.
El ex uniformado se encontraba procesado desde julio del año pasado como autor material del homicidio de siete presos políticos en la zona de Pisagua, Primera Región, en 1974.
La decisión de la jueza Carmen Garay -que entonces tramitaba la causa- obligó a Krauss Rusque a dejar su puesto como edecán de la cámara baja, labor que había desempeñado a partir de 1990.
Esto, porque el Estatuto del Personal de la Cámara de Diputado, era el que establecía que ningún funcionario que sea condenado o procesado por los tribunales de justicia podía permanecer en su cargo
"Como todo militar, me sometí a las reglas del juego y colaboré con la justicia, pero la presunción de inocencia no operó en mí. Ese derecho, que debe regir en Chile desde el Presidente de la República para abajo, me fue denegado", dijo el otrora edecán al diario La Segunda.
Krauss Rusque destacó los testimonios de “una decena” de detenidos que atestiguó a su favor en el transcurso del proceso. “Que a uno lo defiendan militares, es natural. Pero es verdaderamente reconfortante que lo hagan quienes han estado en la vereda de enfrente”, puntualizó el ex uniformado.
El ex uniformado estaba imputado por los asesinatos de Nelson Márquez Agurto, Luis Manríquez Wilden, Juan Rojas Osega, Hugo Martínez Guillén, Tomás Cabello Cabello, Juan Mamani García y Nicolás Chánes Chánes.
Por dichos casos también fueron procesados el general (R) Carlos Forestier, el fallecido suegro del actual jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, y al mayor (R) Carlos Herrera Jiménez y Bernardo Martínez Téllez. Estos últimos no fueron favorecidos con la resolución conocida este martes.
 


JUSTICIA DICTÓ ACUSACIÓN POR SECUESTROS Y HOMICIDIOS DE PISAGUA EN 1973

Fuente :cronicadigital.cl 3/7/2014

Categoría : Prensa

l ministro en visita Mario Carroza dictó acusación en la investigación por secuestros y homicidios calificados perpetrados en el campo de prisioneros políticos de Pisagua, entre los meses de septiembre de 1973 y noviembre de 1974, y donde los restos de algunas de las víctimas fueron encontrados en una fosa común en junio de 1990.

El magistrado responsabilizó al suboficial en retiro del Ejército Miguel Chile Aguirre Álvarez por los secuestros calificados de Freddy Taberna Gallegos, José Sampson Ocaranza, Juan Antonio Ruz Días y Rodolfo Fuenzalida Fernández, ejecuciones ocurridas el 29 de octubre de 1973 en Pisagua.

 Los antecedentes sobre este caso determinaron que: «El 29 de octubre de 1973, en la localidad de Pisagua, región de Tarapacá, se efectuó un Consejo de Guerra por el que se condenó a muerte a Freddy Marcelo Taberna Gallegos, José Demóstenes Sampson Ocaranza, Juan Antonio Ruiz Díaz y Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, quienes se encontraban privados de libertad en el campo de prisioneros existente en dicha localidad, sin que hasta la fecha se conozca el paradero de sus restos, por lo cual no ha sido posible comprobar su ejecución  y que hubieren fallecido, situación que subiste hasta el día de hoy».

 En tanto,  en los homicidios de Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Mamani García, Luis Manríquez Wilden, Hugo Martínez Guillén y Juan Rojas Osega se responsabilizó a Manuel del Carmen Vega Collao.

 Para este caso se determinó judicialmente lo siguiente:  «Orlando Tomás Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén y Juan Rojas Osega, fueron detenidos en Iquique durante el mes de noviembre de 1973, luego trasladados al regimiento de Telecomunicaciones de la misma ciudad y posteriormente al Campamento de Prisioneros Políticos de Pisagua, ambas unidades dependientes en ese entonces de la Comandancia General de la División de Ejército, cargo detentado por el general de Ejército Carlos Forestier Haengsen; en circunstancias que ninguno de ellos tenía militancia o bien desarrollaba alguna clase de actividad política, pero fueron sindicados por la autoridad militar, como autores de los delitos de contrabando de mercaderías y/o tráfico de estupefacientes, sin que exista antecedentes alguno que avale dicha afirmación (…) a fines del mes de enero de 1974, mediante un bando militar de la VI División de Ejército, se puso en conocimiento de la ciudanía que el 29 del mismo mes, los detenidos Cabello, Chanez, Mamani, Manríquez, Martínez y Rojas habían sido dejados en libertad (…) con la ocasión de la exhumación de los cuerpos realizada desde la fosa ubicada a un costado del Cementerio de Pisagua en el mes de junio de 1990, fueron hallados los cuerpos de los prisioneros Orlando Cabello, Nicolás Chanez, Juan Mamani, Luis Manríquez, Hugo Martínez y Juan Rojas, todos con sus manos atadas, los ojos vendados, un círculo de color rojo adherido a sus ropas a la altura del corazón, siendo encontrados cada uno de ellos al  interior de sacos de arpillera, sepultados junto a otros trece prisioneros que fueron igualmente inhumados en la misma fosa entre el mes de septiembre de 1973 y julio de 1974, habiéndose establecido por las pericias médico legales efectuadas en la oportunidad como la causa de sus decesos múltiples heridas de bala, ejecución que fue llevada a efecto , entre otros, por los oficiales de Ejército que conformaban la guardia de vigilancia del Campamento de Prisioneros y a cuya custodia se encontraban estos detenidos, más los efectivos de Carabineros del retén Pisagua».


Condenan a dos exmilitares por homicidios y secuestros en Pisagua durante la dictadura

Fuente :bibobio.cl 24/11/2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita por causas de violaciones a los derechos humanos, Mario Carroza, dictó sentencia contra dos exmilitares por los delitos de secuestros y homicidio calificado, perpetrados en octubre de 1973 y enero de 1974, respectivamente en la localidad de Pisagua.

En el fallo, el ministro de fuero condenó al oficial de Ejército en retiro Carlos Herrera Jiménez a la pena única de 12 años de presidio por su responsabilidad en los homicidios calificados de Orlando Tomás Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén y Juan Rojas Osega, perpetrados el 29 de enero de 1974; y de Nelson José Márquez Agusto, ejecutado el 18 de enero de 1974.

En tanto, Miguel Aguirre Álvarez deberá purgar 10 años y un día por los delitos reiterados de secuestro agravado de Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza y Freddy Marcelo Taberna Gallegos, perpetrados el 29 de octubre de 1973.

Asimismo, decretó la absolución de Manuel Vega Collao por no acreditarse participación en los delitos.

En el aspecto civil, el fallo condena al Estado de Chile a pagar una indemnización total de 940 millones de pesos a familiares de las víctimas.


Corte Suprema condena a 20 y 15 años de presidio a militares (r) por homicidios y secuestros en Pisagua

Fuente :adprensa.cl 24/9/2022

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a tres militares en retiro por su responsabilidad en los delitos consumados y reiterados de homicidio calificado y secuestro agravado. Ilícitos perpetrados en la localidad de Pisagua, entre noviembre de 1973 y enero de 1974.

En fallo unánime (causa rol 36.319-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministras María Teresa Letelier y la abogada (i) Leonor Etcheberry– confirmó la sentencia impugnada, dictada la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a 20 años de presidio efectivo al oficial de Ejército (r) Carlos Fernando Herrera Jiménez, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de homicidio calificado de Tomás Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén, Juan Orlando Rojas Osega y Nelson José Márquez Agusto. Ilícitos perpetrados en enero de 1974, en la localidad de Pisagua.

En tanto, Miguel Chile Aguirre Álvarez deberá cumplir 15 años de reclusión como autor del delito reiterado de secuestro agravado de Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza y Freddy Marcelo Taberna Gallegos, cometidos en octubre de 1973, en la localidad de Pisagua.

Finalmente, el máximo tribunal revocó la sentencia en la parte que absolvió a Manuel Rogelio del Carmen Vega Collao y, en su lugar, lo condenó a la pena de 20 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos de homicidio calificado de Cabello Cabello, Chanez Chanez, Mamani García, Manríquez Wilden, Martínez Guillén y Rojas Osega.

Hechos acreditados
En la sentencia de primer grado, el ministro Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:
“a.- Que los ilícitos ocurridos con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 en la ciudad de Iquique, se iniciaron en el Cuartel General de la Sexta División del Ejército, en ese entonces comandado por el General Ernesto Carlos Joaquín Forestier Haensgen, quien una vez ocurrido el Golpe Militar crea un organismo represivo de militantes o simpatizantes de partidos de izquierda y/o contrarios al Gobierno Militar, e incluye en ese conjunto a personas que el Fiscal Militar y ex Juez del Crimen de Iquique, Mario Acuña Riquelme, por razones personales, decide hacer responsables de presuntos ilícitos cometidos en la zona con anterioridad a la instauración del Gobierno Militar. En el cumplimiento de esta labor mutiladora de garantías individuales, este oficial de Ejército y el Fiscal Militar de la época, crean el Organismo de Inteligencia Regional, CIRE, con personal del Departamento de Inteligencia de la Sexta División del Ejército y de la Comisión Civil de la Primera Comisaría de Iquique;
b.- Que todas las operaciones efectuadas por los agentes del CIRE en la ciudad de Iquique, arbitrarias y restrictivas de derechos, lo fueron con evidente trasgresión de derechos fundamentales y no se limitaron a los allanamientos y detenciones de civiles y militares, sino que además intimidaron a numerosas personas de la zona para que se presentaran al Cuartel General de la Sexta División, bajo amenaza de dispararles si no se presentaban y se les encontraba en la vía pública, para ello se hizo uso de bandos militares que se publicitaban por los medios de comunicación;
c.- Que, como consecuencia de estas acciones, un número de personas indeterminado fue privado de libertad, trasladados al Regimiento de Telecomunicaciones de la ciudad de Iquique, sujeto a intensos interrogatorios bajo tormento, y algunos de ellos, como ocurrió con las víctimas de este proceso, fueron enviados al Campamento de Prisioneros de Guerra que se encontraba emplazado en la localidad de Pisagua, transformado en ese entonces en una unidad militar al mando del Oficial de Ejército Mayor Ramón Ibarra Ibarra, que además recibió cerca de 270 detenidos trasladados por vía marítima por la Armada de Chile en el Barco Mercante Maipo;
d.- Que en el Campamento de Prisioneros de Pisagua, los detenidos fueron encerrados en celdas compartidas y cada cierto tiempo, sacados de su lugar de encierro para ser interrogados y/o en ocasiones propinarle golpizas de ablandamiento, forzándoles así a firmar documentos en blanco, los mismos que posteriormente constituían una confesión de delitos de traición a la patria, con la cual el Fiscal Militar Acuña justificaba acusaciones falaces ante Consejos de Guerra espurios, que no fueron óbice para que este Fiscal Militar solicitara en ocasiones pena de muerte para los prisioneros, cuyo único delito era su ideología, y que una vez impuesta se ejecutaba dentro de las veinticuatro horas con fusilamientos en la zona norte de la localidad de Pisagua. Estos fallos fueron ratificados por el Comandante Regional Forestier y ejecutados por personal del Ejército y de otras instituciones;
e.- Que estos procedimientos por esencia arbitrarios e injustos, que incluían secuestros, encierros, interrogatorios, tortura y en ocasiones ejecuciones sumarias fueron dirigidos por el Fiscal Militar y Ex Juez del Crimen Mario Acuña Riquelme, en virtud de delitos admitidos bajo tormento, pese a ello constituyeron la base para Consejos de Guerra figurados y avalaron la despótica indefensión a que se sometía a los prisioneros por la jerarquía militar, en un marco carente de imparcialidad y de absoluto desprecio por las normas del debido proceso. Lo anterior se evidencia, porque en autos no existe constancia o antecedente alguno que acredite que se le permitió a las víctimas una defensa oportuna y eficaz ni menos cuando en aquellos casos en que se aplicó la pena de muerte, esta ni siquiera fue aplicada con apego irrestricto a la ley de la época, sino que por el contrario lo fue con abierta vulneración a los requisitos que la ley exigía para estos casos, como en el que hoy nos preocupa, donde se aplica la pena capital sin la unanimidad de sus miembros, pero eso para otros ni siquiera se tuvo en consideración, sino que arbitrariamente se decidió que debían ser ejecutados sin un Consejo de Guerra, solamente amparado en consideraciones que solo sus aprehensores conocieron o en la llamada ‘Ley de Fuga’;
En virtud de lo expresado anteriormente, es posible colegir tres hechos ilícitos;
I.-) Que Tomás Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén y Juan Rojas Osega, fueron detenidos en la ciudad de Iquique en el mes de noviembre de 1973 y conducidos al Regimiento de Telecomunicaciones de la misma ciudad, luego de un tiempo trasladados al Campamento de Prisioneros Políticos de Pisagua, ambas unidades dependientes de la Comandancia General de la VI División del Ejército, bajo el mando del General de Ejército don Carlos Forestier Haensgen, actualmente fallecido. Los detenidos no tenían militancia política ni desarrollaban ningún tipo de actividad subversiva, pero si eran sindicados por las autoridades militares de ser autores de delitos de contrabando de mercaderías y/o tráfico de estupefacientes, sin base alguna que lo hubiese acreditado.
Un día del mes de enero de 1974, se informó a la ciudadanía y a sus familiares, por un bando militar, que los prisioneros ya aludidos habían sido dejados en libertad en la intersección del Camino de Pisagua y la carretera Panamericana. Sin embargo, con ocasión del descubrimiento y exhumación de restos humanos encontrados en una Fosa clandestina encontrada al costado del cementerio de Pisagua en el año 1990, sus cuerpos fueron encontrados en una fosa, todos con sus manos atadas, los ojos vendados y un circulo de color rojo adherido a sus ropas a la altura del corazón, cada uno de ellos estaba envuelto en sacos de arpillera y se les inhumó con otros prisioneros que recibieron la misma sanción punitiva.
Las pericias médico legales que se efectuaron a estos restos humanos, determinaron que la causa de sus decesos eran las múltiples heridas de bala producto de una ejecución, previa a que sus cuerpos fueran ensacados e inhumados en la fosa;
II.-) Que Nelson José Márquez Agusto, militante del Partido Comunista, es detenido en Iquique con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 y trasladado al Campo de Prisioneros de Guerra de Pisagua, donde se le mantiene por espacio de unos cuatro meses con reiterados castigos físicos, que se incrementaron con la visita del General Óscar Bonilla, autoridad militar ante la cual denunció maltrato por parte de los militares que lo custodiaban. En vista de esta violencia a su persona, el estado mental de Márquez se deteriora, por lo que sus captores deciden dejarlo sin custodia en cancha ubicada al frente de la Cárcel Pública, cuestión que a este le permite efectuar un intento de bajar al muelle para huir, pero es descubierto y pese a las órdenes no se detiene, por lo que se inicia una búsqueda por ley de fuga y logra detenérsele, a continuación se le da una golpiza de escarmiento y se le traslada nuevamente a la Cárcel, más tarde lo van a buscar y en la playa adyacente al teatro de Pisagua se decide ejecutarlo como escarmiento y ejemplo para los otros prisioneros, sin haber motivo alguno que lo hiciese necesario, solamente para evitar que otros detenidos decidieran seguir su ejemplo e intentar fugarse;
III.-) Que el día 29 de octubre de 1973, en la localidad de Pisagua, Región de Tarapacá, se realiza un Consejo de Guerra y se resuelve condenar a muerte a Freddy Marcelo Taberna Gallegos, José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza, Juan Antonio Ruz Díaz y Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, quienes a la sazón se encontraban privados de libertad en el campo de prisioneros existente en dicha localidad, como consecuencia de ello fueron ejecutados al costado norte del Cementerio de ese lugar, sin que hasta la fecha se conozca el paradero de sus restos, por lo que no ha sido posible comprobar sus decesos, situación que subsiste hasta la fecha”.

Cosa juzgada
En el aspecto civil, el máximo tribunal revocó la sentencia en la parte que acogió la excepción de cosa juzgada deducida por el fisco respecto de las acciones deducidas por los demandantes Sonia Margarita Ulloa Rodríguez, Mónica del Carmen Manríquez Ulloa, Silvia de Lourdes Manríquez Ulloa, Luis Aníbal Manríquez Ulloa y Manuel Fernando Martínez Rodríguez, decidiendo, en su lugar, que se rechaza dicha excepción y que, consecuencialmente, se acogen las demandas civiles interpuestas por los intervinientes individualizados, “fijándose en favor de Mónica del Carmen Manríquez Ulloa, Silvia de Lourdes Manríquez Ulloa, Luis Aníbal Manríquez Ulloa y Manuel Fernando Martínez Rodríguez una indemnización por concepto de daño moral de $50.000.000, la que deberá ser pagada a cada uno de ellos por el Fisco de Chile y; en beneficio de doña Sonia Margarita Ulloa Rodríguez un resarcimiento por daño moral ascendente a la suma $100.000.000, cantidad que también deberá ser solucionada por el Fisco de Chile”.

Asimismo, “(…) se confirma la misma sentencia, con declaración que el Fisco de Chile queda condenado a pagar las siguientes sumas:
1.- Cien millones de pesos ($100.000.000) a Jinny Arancibia Alfaro, Natalia Vargas Solís, Patricia Covarrubias Barrientos, Juana Trujillo Devia, Olga Alarcón Vásquez y Claudia Challapa García;
2.- Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a Ignacio Taberna Arancibia, Daniela Taberna Arancibia, Nelda Chanez Vargas, María Soledad Fuenzalida Covarrubias, Jorge Chanez Vargas, Jaime Chanez Vargas, Yamir Chanez Vargas, Iván Chanez Vargas, Hernán Chanez Vargas, Sonia Chanez Vargas, Luis Orlando Cabello Álvarez, Sandra Sampson Trujillo, Demetrio Sampson Trujillo, Luisa Mamani Challapa, Delia Mamani Challapa, Juan Mamani Challapa y Justina Mamani Challapa; y
3.- Treinta millones de pesos ($30.000.000) a Héctor Taberna Gallegos y Marjorie Taberna Gallegos.
Dichas cantidades se incrementarán con los reajustes e intereses indicados en el fallo de primera instancia”, ordena.

“Que la importancia de los razonamientos efectuados es que permiten aseverar que, al aplicar el control de convencionalidad, sin ningún género de dudas, se constata la irrelevancia de cualquier excepción de cosa juzgada en relación con la acción civil que pretende la reparación íntegra de los daños y perjuicios derivados de la ejecución de esta categoría de ilícitos, por no respetar las disposiciones imperativas inherentes al derecho internacional de los derechos humanos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que todo lo que se lleva reflexionado evidencia el error de derecho en que incurre la sentencia en examen, pues hace primar lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil sobre la normativa internacional examinada que impone al Estado de Chile el deber de reparar íntegramente las graves violaciones a los derechos humanos que demandan los familiares de las víctimas y cuya existencia no ha sido controvertida. Ese yerro ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo pues impidió pronunciarse al tribunal sobre las demandas deducidas contra el Fisco de Chile y, por consiguiente, establecer la responsabilidad extracontractual de este por las acciones y omisiones de sus agentes establecidas en el fallo en examen”.

“Que, en síntesis, no se desconoce aquí la validez y legalidad de los fallos anteriores, incluso dictados por esta propia Corte que declaran la prescripción de la acción indemnizatoria contra el Estado de Chile, sino solo se reconoce que la excepción de cosa juzgada derivada de esos pronunciamientos consagrada en el citado artículo 177, norma interna de carácter meramente legal, debe ceder ante el derecho a una reparación integral derivado de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ya referidos, que por disposición del inciso 2° del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental tienen una jerarquía superior”, concluye.