Fecha Detención : 30-07-1974
Lugar Detención : Peñaflor
Actividad Política : Partido Socialista
Actividad : Maestro pintor
Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 35.053 de Peñaflor
F.Nacim : 13-04-46, 28 años a la fecha de la detención
Domicilio : Pasaje Antofagasta, casa Nº152, Población El Manzanal Nº6, Peñaflor
E. Civil : Casado
Actividad: Obrero pintor
C.Repres. : Militante del Partido Socialista
F.Detenc. : 30 de julio de 1974
SITUACION REPRESIVA
Gumercindo Fabián Machuca Morales, casado, militante del Partido Socialista, fue detenido el 30 de julio de 1974 a las 03:40 horas de la madrugada, en su domicilio ubicado en la localidad de Peñaflor, por un grupo de seis agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), dirigidos por Osvaldo Romo Mena, funcionario civil de la DINA. Los aprehensores se movilizaban en un Fiat 600 de color rojo y en una camioneta Chevrolet blanca.
En los momentos que los agentes sacaban al afectado hacia la camioneta, Gabriela Gárate, su cónyuge, pudo reconocer en el interior del vehículo a Ramón Osvaldo Núñez Espinoza, detenido el 25 de julio de 1974 y a Ofelio Lazo Lazo, detenido esa misma noche antes que el afectado, ambos desaparecidos hasta la fecha.
Los agentes se llevaron a Gumercindo Machuca con destino desconocido; además no presentaron orden de allanamiento ni de detención emanada de algún organismo competente.
Durante esos días de julio de 1974, fueron detenidos varios militantes del MIR y del Partido Socialista amigos de la víctima, entre estos se encuentran, aparte de los ya mencionados, Sergio Tormen Méndez (detenido el 20 de julio), Juan Bautista Barrios Barros (detenido el 27 de julio) y Eduardo Enrique Alarcón Jara quien fue detenido esa noche, aproximadamente a las 03:00 de la madrugada. En todas las detenciones actuó el mismo grupo operativo de la DINA al mando de Osvaldo Romo Mena, quien en algunas oportunidades actuaba vistiendo uniforme del Ejército.
Investigaciones posteriores permiten concluir que el afectado fue llevado hasta la calle Londres Nº38 (casa que fuera una sede del Partido Socialista y que luego del Golpe Militar fuera usurpada por la DINA y utilizada como recinto de reclusión, interrogatorios y tortura de detenidos políticos) dado que se logró constatar la permanecía allí de los otros detenidos junto a él.
Todos los detenidos mencionados, al igual que Machuca Morales, permanecen en calidad de detenidos desaparecidos.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Su cónyuge, Gabriela Gárate Silva, presentó un Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones el 19 de agosto de 1974, el que fue ingresado con el rol Nº995-74. El 20 de agosto la Séptima Sala solicitó informes del Ministerio del Interior y Defensa.
Recién el 20 de septiembre de 1974, a un mes de presentado el recurso, el General de Ejército Raúl Benavides, en su calidad de Ministro del Interior, informó que el afectado no se encontraba detenido por orden de alguna autoridad administrativa, agregando que su Secretaría ignora el paradero de Machuca Morales.
El 28 de noviembre de 1974, dos meses después, el Ministerio de Defensa informó que el afectado no registraba denuncias ante la Justicia Militar, ni tampoco contaban con antecedentes de él.
El 2 de diciembre de 1974 la Corte rechazó el amparo atendiendo al mérito de lo informado por la autoridad administrativa, ordenando oficiar al Tribunal correspondiente para que instruyera sumario.
En el Juzgado del Crimen de Talagante se inició la causa rol Nº23.002 por presunta desgracia de Gumercindo Machuca Morales, la que fue sobreseída temporalmente. Posteriormente en abril de 1979 la causa fue remitida a la 2ª Fiscalía Militar de Santiago, desde donde se perdió, habiendo sido imposible hasta el día de hoy encontrar el proceso.
El 13 de junio de 1980 Gabriela Gárate presentó ante el Ministro en Visita Servando Jordán López, que investigaba los casos de detenidos desaparecidos en la Región Metropolitana, una querella por el delito de secuestro de su marido Gumercindo Machuca Morales, en contra de Osvaldo Romo. En el escrito se solicitó la acumulación de la querella a las causas rol Nº12.674 del 9º Juzgado del Crimen por presunta desgracia de Ramón Núñez Espinoza; causa rol Nº 76.225 del 7º Juzgado del Crimen por presunta desgracia de Eduardo Alarcón Jara; Presunta desgracia de Ofelio Lazo Lazo, causa rol Nº 12.725 del 9º Juzgado del Crimen y la causa rol Nº13.294 del 8º Juzgado del Crimen por presunta desgracia de Sergio Tormen.
En Oficio al Ministro en Visita el Juez del Crimen de Talagante informó que la causa Nº23.002 por presunta desgracia del afectado había sido remitida a la Justicia Militar. Por lo mismo el Ministro Jordán incorporó al proceso su resolución del 25 de junio de 1980 en la que se señala a grosso modo que los procesos de los otros detenidos vinculados al afectado fueron remitidos a la Justicia Militar, dado que en todas las causas investigadas aparece inculpado el General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, que por tal motivo se han remitido los procesos a la 2º Fiscalía Militar, donde se tramita una querella contra el militar mencionado, causa Nº553-78. Por lo mismo, al ser de competencia militar las causas, toda acumulación o solicitud relacionada a ellas debe ser remitida a la justicia militar.
En relación a lo anterior, el 14 de mayo de 1981, el Ministro indicó que en la presentación de la querella se solicita la reapertura del sumario por presunta desgracia de Machuca Morales, tramitado en el Juzgado de Talagante, causa rol Nº23.002 y que sea acumulada a las causas de las otras personas detenidas en circunstancias y fechas similares anteriormente mencionadas, sin perjuicio de que el proceso instruido en Talagante no es de competencia de la Visita del Ministro Jordán. Además, agrega, la causa mencionada ha sido remitida a la Justicia Militar, según información del Tribunal de Talagante al igual que los procesos vinculados al de Machuca Morales, tales como los de Eduardo Alarcón Jara, Ramón Núñez Espinoza, Ofelio Lazo, Julio Guajardo y Sergio Tormen, todas las cuales se encuentran acumuladas a la causa Nº553-78 de la 2ª Fiscalía Militar de Santiago "contra Manuel Contreras y otros" por secuestro reiterado de personas, por lo tanto, la querella presentada ante la Visita debe ser remitida a la Fiscalía Militar mencionada por corresponderle su conocimiento.
La 2a. Fiscalía Militar aceptó la competencia para conocer la causa, y el 6 de agosto de 1982 acumuló la querella y las otras causas mencionadas a la causa Nº553-78.
El 1° de marzo de 1987 se decretó el cierre del sumario y el 17 del mismo mes se decretó el sobreseimiento temporal de la causa. Posteriormente, al ser apelada la resolución del Fiscal Militar, el 5 de octubre de 1983 fue reabierto el sumario. El 30 de noviembre de 1989 se resolvió nuevamente el sobreseimiento temporal de la causa. El 16 de enero de 1989 se apeló ante la Corte Marcial y su fallo se encuentra pendiente. (Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras, verlos en el caso de Eduardo Alarcón Jara.)
Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191) porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y, porque durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia la que, al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.
El ex agente de la DINA Osvaldo Romo Mena finalmente fue detenido en noviembre de 1992. En el curso de una serie de diligencias decretadas en la causa por el desaparecimiento de Alfonso Chanfreau Oyarce, por la jueza Gloria Olivares del 3er. Juzgado del Crimen de Santiago fue ubicado en Brasil. A ese país había llegado a finales de 1975, por instrucciones de la DINA, a raíz de que estaba siendo citado en varios procesos judiciales. La DINA le proporcionó identidad falsa para él y su grupo familiar y lo apoyó con medios económicos y contactos para su instalación en el mencionado país. El ex agente fue detenido en Brasil en junio de 1992 y en noviembre fue expulsado. A diciembre de 1992 había sido encargado reo en seis causas de detenidos desaparecidos y en una de una persona muerta en un recinto de la DINA.
Corte de Apelaciones de Santiago condena a agentes de la DINA por secuestros calificados en 1974
Fuente :pjud.cl 1/9/2021
Categoría : Prensa
Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, Ciro Torré Sáez y César Manríquez Bravo a 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos, con declaración que se eleva a $100.000.000 la indemnización que el fisco deberá pagar a cada cónyuge de las víctimas.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Juan Bautista Barrios Barros, Eduardo Enrique Alarcón Jara y Gumercindo Fabián Machuca Morales. Ilícitos perpetrados en julio de 1974, en la Región Metropolitana.
En la sentencia (causa rol 6.195-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mireya López, Inelie Durán y Alejandro Aguilar– confirmó la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita Mario Carroza, que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, Ciro Torré Sáez y César Manríquez Bravo a 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos, con declaración que se eleva a $100.000.000 (cien millones de pesos) la indemnización que el fisco deberá pagar a cada cónyuge de las víctimas.
“Que en relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal se coincide con lo resuelto por el señor Ministro en Visita en orden a acoger en favor de los encausados su irreprochable conducta anterior y desestimar las demás eximentes y atenuantes invocadas como también la aplicación del artículo 103 del Código Penal dada la naturaleza de los delitos investigados –secuestro calificado– en los que a la fecha aún se desconoce el paradero de las víctimas por lo que no es posible fijar un hito para el inicio del cómputo del plazo necesario para dar aplicación al último artículo citado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en cuanto a la extensión de la sanción penal impuesta, ésta se encuentra dentro de los márgenes fijados por la ley por lo que no se dispondrá modificación alguna en este aspecto”.
“Que en la parte civil –continúa–, se comparte también la decisión de primera instancia de acoger las demandas civiles intentadas en contra del Fisco de Chile y desestimar así las tradicionales alegaciones de reparación integral, de reparaciones simbólicas y de prescripción como lo ha hecho el señor Ministro en Visita Extraordinaria”.
Para el tribunal de alzada: “En cuanto al monto de las indemnizaciones cabe tener presente la situación particular de las cónyuges de las tres víctimas hasta ahora desaparecidas, debiendo considerar el pesar y sufrimiento que a lo largo de los años han enfrentado y, que de alguna forma el Estado debe reparar de la manera en que la legislación considera para este tipo de casos, a saber, la pecuniaria”.
“Dentro de esta perspectiva, los montos regulados por el juez a quo parecen insuficientes para dichas cónyuges si se considera el padecimiento vivido y en consecuencia, se aumentarán fijándose la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) para ellas, manteniéndose lo regulado en favor de los hijos”, concluye.
Decisión adoptada, en el aspecto civil, con el voto en contra de la ministra Durán.
Corte Suprema confirma condena contra ex agente de la DINA César Manríquez Bravo por desaparición de tres personas en 1974
Fuente :elciudadano.cl, 21 de Enero 2023
Categoría : Prensa
Juan Bautista Barrios Barros (27 años), Gumercindo Fabián Machuca Morales (28 años) y Eduardo Enrique Alarcón Jara (28 años), fueron secuestrados a fines de julio de 1974 e ingresados al centro de detención ilegal conocido como "Londres 38", donde se perdió su rastro.
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que condenó al agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), César Manríquez Bravo a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado (desaparición) de Juan Bautista Barrios Barros, Gumercindo Fabián Machuca Morales y Eduardo Enrique Alarcón Jara (en la foto), perpetrados en Santiago de Chile, a fines de julio de 1974.
En fallo unánime (causa rol 82.388-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- descartó la procedencia del recurso por «manifiesta falta de fundamento» y por formular peticiones «incompatibles entre sí».
Los hechos
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:
«1°.- La Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, fue durante gran parte del gobierno militar un organismo represor que mantuvo durante su existencia una estructura debidamente organizada, jerarquizada, con medios propios como lo fueron diversos recintos de prisioneros que actuaron de forma clandestina.
La organización siempre estuvo a cargo de su director general, el oficial de Ejército Manuel Contreras, actualmente fallecido, al que se encontraban supeditados todos sus miembros.
En el caso particular de la Región Metropolitana, las actividades operacionales de la DINA estuvieron a cargo de la Brigada de Inteligencia Metropolitana que estaba al mando de un oficial de Ejército, y tenían con objetivo la represión de todos los militantes de movimientos y partidos políticos de izquierda, sus equipos de trabajo estaban integrados por miembros del Ejército, Carabineros y la Policía de Investigaciones, los mismos que día a día debían dar cuenta de sus labores a sus superiores, que eran quienes les impartían las directrices, objetivos y prioridades a cumplir;
2°.- Uno de los recintos que mantuvo la DINA, al inicio de sus operaciones, estuvo ubicado en la calle Londres N° 38, llamado Cuartel Yucatán, en el que se mantuvo privadas de libertad y encerradas sin orden judicial a numerosas personas, con el solo propósito que fueran interrogadas bajo tortura, se trató de la implementación de una política de Estado destinada a desarticular y exterminar a los integrantes de movimientos u organizaciones contrarias al régimen instaurado en esa época. Este local de reclusión que mantuvo sin derecho bajo encierro a numerosas personas, también se hallaba bajo el mando de un oficial de Ejército.
3°.- En estas condiciones imperantes en el país, se desarrollan los sucesos del mes de julio del año 1974, contra militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria y del Partido Socialista, por lo mismo el día 27, alrededor de las 16:00 horas, fue detenido por agentes de esa organización, el militante del MIR Juan Bautista Barrios Barros, joven de 27 años de edad, al interior de su casa ubicada en Villa Manuel Rodríguez, manzana 74, sitio 1392, de la comuna de Pudahuel, y trasladado al cuartel de Londres 38, donde es visto por última vez el día 30 de julio de 1974.
En su historial político se destacaba para estos efectos, su vinculación en tareas de propaganda y formación política con otro detenido que estuvo en dicho recinto, el militante del Partido Socialista Ofelio de la Cruz Lazo Lazo, detenido el 30 de julio de 1974 y actualmente desaparecido, también con su compañero de militancia Eduardo Enrique Alarcón Jara, que fuera detenido el mismo día 30 de ese mes y año, en su domicilio ubicado en pasaje Aycará 6126 de la población Kennedy de Las Rejas sur de Santiago, en horas de la madrugada, por agentes que le trasladaron al mismo recinto y desde donde desaparece, Alarcón Jara contaba entre sus vínculos políticos con los aludidos Ofelio de la Cruz Lazo Lazo y Juan Bautista Barrios Barros.
Pero estas actividades no se detienen, ya que el mismo día 30 de julio, en horas de la madrugada, los efectivos de la DINA, entre los que se encontraba Osvaldo Romo Mena, acompañados de Ofelio de la Cruz Lazo Lazo, detienen al obrero y militante del Partido Socialista de nombre político Gustavo, Gumercindo Fabián Machuca Morales, en su domicilio, ubicado en pasaje Antofagasta, casa 152, población El Manzanal de Peñaflor, lo suben a una camioneta y parten con él con rumbo desconocido, presumiblemente al ya referido recinto de Londres 38, ya que nunca más se le vio con vida», señala la investigación del ministro Carroza.
En el aspecto civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de seiscientos sesenta millones de pesos a familiares de las víctimas.
En esta causa, los agentes Ciro Ernesto Torré Sáez y Miguel Krassnoff Martchenko fueron condenados a 10 años y un día de presidio, como coautores de los delitos.
Sin embargo, el primero falleció, en septiembre de 2021, por lo que, en consecuencia, el máximo tribunal no emitió pronunciamiento respecto del recurso de casación en el fondo deducido por su defensa, ordenando la remisión de los antecedentes al juez de la instancia, quien deberá dictar la resolución que en derecho corresponda.
En tanto, la defensa de Krassnoff Martchenko no recurrió, por lo que se mantiene a firme el fallo dictado en su contra.