Fecha Detención : 15-09-1973
Comuna Detención : Laja
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Comerciante
Estado Civil e Hijos : Casado, 3 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 30.312 Yumbel
F.Nacim. : 19-08-41, 32 años a la fecha de su detención
Domicilio : Balmaceda 640, San Rosendo
E.Civil : Casado, 3 hijos
Actividad : Comerciante
C.Repres. : Regidor del Municipio de Laja. Militante Partido Comunista.
F.Detenc. : 15 de septiembre de 1973
SITUACION REPRESIVA
Alfonso Segundo Macaya Barrales, casado, 3 hijos, Regidor de Laja, militante del Partido Comunista, fue detenido el 13 de septiembre de 1973, alrededor de las 17:00 horas, cuando concurrió a la Tenencia de Carabineros de Laja a presentarse voluntariamente, acompañado por el profesor Edio Utreras, debido a que había sido requerido a través de una radioemisora local.
Ese mismo día quedó detenido. Sin embargo, al día siguiente se le permitió dormir en la casa de sus suegros, lugar hasta el cual fue conducido por el Sargento Pedro Rodríguez Ceballos. El 15 de septiembre, el mismo Sargento, en compañía de otros funcionarios policiales, procedió a detener nuevamente a la víctima, argumentando que sería trasladado a Los Angeles a prestar declaraciones.
El día 16 de septiembre, Alfonso Macaya fue visitado en la Tenencia por numerosos familiares y amigos, pero el día 18 ya no se encontraba en el recinto de la Tenencia, oportunidad en que el personal de Guardia informó que, junto a los demás detenidos había sido trasladado a Los Angeles. Lugar al que, según se pudo establecer, jamás llegaron. El sacerdote párroco de Laja en esa época, padre Félix Pedro Eicher B. declaró en el transcurso de la investigación judicial, señalando que el Suboficial de Carabineros de apellido Garcés le dijo, refiriéndose a Macaya, que "una vez en manos de Carabineros, estaba bajo la protección de la ley". Incluso llamó a éste y le preguntó en presencia del sacerdote si había recibido algún mal trato, a lo que el detenido respondió que no. A pesar de esto, y de la investidura del padre Eicher, todos los agentes, en el transcurso de la investigación judicial, negaron su participación en los hechos.
Posteriormente en el curso de una investigación judicial, se estableció que la totalidad de los prisioneros Juan Acuña Concha, Luis Araneda Reyes, Manuel Becerra Avello, Rubén Campos López, Dagoberto Garfias Gatica, Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Jose Jara Herrera, Mario Jara Jara, Jorge Lamana Abarzúa, Heraldo Muñoz Muñoz, Wuilzon Muñoz Rodríguez, Federico Riquelme Concha, Luis Sáez Espinoza, Oscar Sanhueza Contreras, Luis Ulloa Valenzuela, Raúl Urra Parada, Juan Villarroel Espinoza y Jorge Zorrilla Rubio, fueron ejecutados por sus aprehensores el día 18 de septiembre de 1973 en el Fundo San Juan, ubicado en el camino entre Laja y Yumbel y sus cuerpos enterrados clandestinamente. A raíz de que éstos fueron descubiertos por lugareños del fundo señalado, Carabineros los trasladó al Cementerio de Yumbel.
Su familia lo buscó intensamente, y en 1979, como resultado de una investigación judicial, su cuerpo fue encontrado y devuelto para su definitiva sepultación.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El día 15 de abril de 1977 se presentó un Recurso de Amparo en favor de Alfonso Segundo Macaya Barrales, rol 3073, el que fue rechazado el 2 de junio de 1977, en virtud que "no se encuentra detenido y no hay constancia que se haya ordenado su detención". Esta resolución fue apelada con fecha 3 de junio ante la Corte Suprema, la que con fecha 30 de junio confirmó la resolución apelada.
El 26 de julio de 1977 por orden de la Corte de Apelaciones de Concepción se inició la causa N°2.302 en el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Laja, por presunta desgracia de Alfonso Segundo Macaya Barrales, la que fue sobreseída el día 22 de febrero de 1978.
Sin embargo, el día 24 de julio de 1979 se presentó una querella por los delitos de "secuestro y homicidio de Fernando Grandón y otros" -entre los que figura Alfonso Segundo Macaya Barrales-, en contra del Teniente Juan Alberto Fernández Mitchel, y del Sargento Pedro Rodríguez Ceballos -quien posteriormente pasara a formar parte de la CNI de Los Angeles- y demás funcionarios que a septiembre de 1973 se desempeñaran en la Tenencia (hoy Subcomisaría) de Carabineros de Laja.
A raíz de esta querella, se nombró Ministro en Visita al señor José Martínez Gaensly quien a través de la investigación pudo establecer que Alfonso Segundo Macaya Barrales fue ejecutado junto a otros 19 detenidos, en el Fundo San Juan, ubicado a unos 200 mts. de la carretera que une a la localidad de Laja con la ciudad de Los Angeles. Los cuerpos fueron inhumados ilegalmente, por los propios victimarios (Carabineros de la Tenencia de Laja). Posteriormente, fueron trasladados en forma clandestina hasta el Cementerio de Yumbel, por funcionarios de Carabineros de esta última ciudad. Esto, a pesar de haber sido comunicado oportunamente el hallazgo de los cuerpos por Carabineros de Yumbel a la juez del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Laja, quien ordenó a la secretaria del Juzgado, guardar en la caja de fondos el parte de Carabineros, sin iniciar el debido proceso.
El 2 de octubre de 1979, fueron exhumados en el Cementerio de Yumbel los restos de las 19 personas por las cuales se había denunciado su detención y posterior desaparecimiento. Luego de algunas diligencias fue encontrado el cadáver N°20 en el mismo lugar del homicidio, en el fundo San Juan.
El 27 de noviembre de 1979, los restos fueron entregados a sus familiares y ese mismo día se realizaron los funerales. El 18 de marzo de 1980 el Ministro en Visita declaró su incompetencia y ordenó remitir los antecedentes a la Justicia Militar, los que fueron rolados con el N°323-80 en la Fiscalía Militar Ad Hoc de Concepción. La causa fue sobreseída definitivamente el 9 de junio de 1980 por el Juez del 3er. Juzgado Militar y aprobado por la Corte Suprema el 3 de diciembre de 1981. Los responsables de los delitos de secuestro y homicidio fueron amnistíados basándose en el Decreto Ley 2191 de 1978.
Caso Laja – San Rosendo: Corte de Concepción dicta condena por homicidio de 19 trabajadores forestales y campesinos en 1973
Fuente :suractual.cl 17/08/2021
Categoría : Prensa
La Corte de Concepción acogió este sábado 14 de agosto los recursos de apelación presentado por los querellantes en contra de resolución que condenó a nueve carabineros en retiro y un civil, por su responsabilidad el delito de homicidio calificado de 19 trabajadores forestales y campesinos. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el marco del caso denominado “Laja-San Rosendo”.
En fallo dividido (causa rol 787-2020 y acumuladas), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Villa Sanhueza, Carola Rivas Vargas y Nancy Bluck Bahamonde– revocó parcialmente la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes.
En la resolución, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los homicidios calificados de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
En el caso de José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo, la Corte de Concepción consideró que en los hechos les cupo participación en calidad de autores en los 19 homicidios, y no como encubridores, por lo que les aumentó las penas de 5 años de presidio a 15 años y un día de reclusión.
Asimismo, ratificó las condenas dictadas en contra de Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado, aumentando de 5 años y un día a 15 años y un día de reclusión, como autores de los 19 homicidios calificados.
En tanto, en el caso de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, la corte penquista fijó en 5 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, la pena que deberá cumplir en calidad de encubridor de los delitos.
Con relación al funcionario de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Laja Pedro Luis Jarpa Foerster, la Tercera Sala revocó la sentencia que lo absolvió de responsabilidad, condenándolo, en cambio, a la pena 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en los delitos de homicidio calificado de las víctimas: Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez.
Finalmente, la Corte de Concepción confirmó la absolución de Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias, por no acreditarse que les cupo responsabilidad en los hechos, en calidad de cómplice; y confirmó la absolución del exfuncionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por no acreditarse su participación en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel.
Los hechos
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carlos Aldana logró establecer los siguientes hechos:
“A.- Que entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas –por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja–, sin orden judicial ni administrativa competente y trasladados hasta la referida Unidad Policial ubicada en calle Las Viñas N° 104 de la misma ciudad, las siguientes personas: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
Se precisa, que las víctimas Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, trabajadores de CMPC, fueron detenidos por Carabineros, entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un sujeto (Jarpa Foerster) mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quién era cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Que en las mismas fechas y hasta el 17 de septiembre de 1973, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia de Laja.
B.- Las referidas personas fueron ingresados en los calabozos de la señalada unidad policial, permaneciendo en ellos hasta la noche del 17 de septiembre de 1973, oportunidad en la que fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles.
Sin embargo, mientras transitaban por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 metros en dirección al sur, internándose en el denominado fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos, obligándolos a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los funcionarios policiales a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles, la cual fue cumplida por los carabineros presentes, posicionados en la línea de disparar, impactando con las balas los cuerpos de los detenidos, produciéndole lesiones que le causaron la muerte.
Acto seguido, los mismos funcionarios policiales, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 centímetros de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.
C.- Que aproximadamente un mes después de ocurridos estos hechos, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel.
Ante esta denuncia, el comisario del referido cuartel, mayor Héctor Orlando Rivera Rojas, ordenó al entonces Oficial de Órdenes, teniente René Luis Alberto Urrutia Elgueta, que se constituyera en el lugar y verificando la efectividad de la denuncia, comunicándole el hallazgo al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel.
El comisario llevó personalmente el parte al Hospital de Yumbel, donde el médico jefe manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad, Corina Mera, la imposibilidad de recibir los cuerpos en el referido recinto por motivos de salubridad, accediendo ésta que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el referido Oficial de Órdenes utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche, en horario que regía el toque de queda.
D.- Que este procedimiento se hizo sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, siendo inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco la competente orden judicial”.
En el aspecto civil, la Corte incrementó la indemnización otorgada por el ministro Aldana Fuentes a familiares de las víctimas, condenando al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $5.440.000.000 (cinco mil cuatrocientos cuarenta millones de pesos).
Resolución acordada con el voto en contra de la ministra Bluck Bahamondes, en los siguientes aspectos:
1.-En cuanto a la absolución del acusado Pedro Jarpa Foerster, la disidente es de opinión de confirmar la decisión de primera instancia estimando que si bien está acreditado que facilitó la identificación de los siete trabajadores que fueron detenidos a la salida de la Planta de la CMPC, no existen antecedentes suficientes como para estimar que dicho acusado se haya podido representar que los funcionarios de Carabineros los iban a matar.
En este punto, la disidente tiene especialmente presente que las detenciones se verificaron el día 11 de septiembre de 1973, apenas perpetrado el golpe de Estado, cuando aún no se tenía noticia de muertes o desapariciones, de manera que Jarpa Foerster seguramente se pudo representar y aceptó que los trabajadores detenidos a cuya identificación cooperó, podían ser golpeados o mantenidos privados de libertad por su supuesta ideología política, pero no tenía cómo anticipar la comisión de los homicidios y mucho menos tuvo control alguna sobre la alevosía ni premeditación con que éstos se cometieron.
2.-En cuanto a la decisión de primer grado de condenar a Anselmo San Martín como encubridor de 19 delitos de homicidio calificado, la disidente estuvo por revocar el fallo en examen y en su lugar absolverlo de los cargos que le fueron formulados, teniendo para ello presente que el sentenciador de primer grado tiene por acreditada la participación soslayando las contradicciones que existen a este respecto entre los diversos elementos de cargo.
En efecto, Vidal Riquelme mantuvo durante la investigación diversas versiones, señalando que no recuerda que San Martín haya ido en la comitiva (fojas 1693); que cavó la fosa (fojas 1561) que no lo vio en el Fundo San Juan (fojas 1700). Parra Urra declaró que no sabe si San Martín estaba cubriendo el cuartel (fojas 1699) y a fojas 3125 señala que sí participó en las ejecuciones.
León Godoy señala a fojas 1691 que no recuerda si San Martín se quedó en la tenencia y a fojas 1697 vta. señala que sí lo hizo; Fernández Michell afirma a fojas 1695 vta., que sí se quedó en la tenencia; Saavedra sostiene a fojas 1698 que no recuerda haberlo visto en el Fundo; Parra Utreras indica a fojas 1699 que no vio a San Martín en el operativo; en similar sentido declara Campos Dávila a fojas 1700 vta.
Que para la disidente estas contradicciones impiden formarse convicción de que el acusado San Martín haya participado en la comitiva que trasladó a los detenidos hasta el fundo San Juan y obligan a dictar sentencia absolutoria.
Laja-San Rosendo: Corte de Concepción dicta condena por homicidio de 19 trabajadores forestales en 1973
Fuente : https://www.pjud.cl 14-agosto-2021
Categoría : Prensa
Corte de Concepción incrementó la indemnización otorgada por el ministro Aldana Fuentes, condenando al Estado a pagar una indemnización total de $5.440.000.000 a familiares de las víctimas.
La Corte de Concepción acogió hoy –sábado 14 de agosto– los recursos de apelación presentado por los querellantes en contra de resolución que condenó a nueve carabineros en retiro y un civil, por su responsabilidad el delito de homicidio calificado de 19 trabajadores forestales. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el marco del caso denominado “Laja-San Rosendo”.
En fallo dividido (causa rol 787-2020 y acumuladas), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Villa Sanhueza, Carola Rivas Vargas y Nancy Bluck Bahamonde– revocó parcialmente la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes.
En la resolución, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los homicidios calificados de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
En el caso de José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo, la Corte de Concepción consideró que en los hechos les cupo participación en calidad de autores en los 19 homicidios, y no como encubridores, por lo que les aumentó las penas de 5 años de presidio a 15 años y un día de reclusión.
Asimismo, ratificó las condenas dictadas en contra de Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado, aumentando de 5 años y un día a 15 años y un día de reclusión, como autores de los 19 homicidios calificados.
En tanto, en el caso de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, la corte penquista fijó en 5 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, la pena que deberá cumplir en calidad de encubridor de los delitos.
Con relación al funcionario de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Laja Pedro Luis Jarpa Foerster, la Tercera Sala revocó la sentencia que lo absolvió de responsabilidad, condenándolo, en cambio, a la pena 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en los delitos de homicidio calificado de las víctimas: Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez.
Finalmente, la Corte de Concepción confirmó la absolución de Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias, por no acreditarse que les cupo responsabilidad en los hechos, en calidad de cómplice; y confirmó la absolución del exfuncionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por no acreditarse su participación en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel.
Los hechos
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carlos Aldana logró establecer los siguientes hechos:
“A.- Que entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas –por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja–, sin orden judicial ni administrativa competente y trasladados hasta la referida Unidad Policial ubicada en calle Las Viñas N° 104 de la misma ciudad, las siguientes personas: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales. Se precisa, que las víctimas Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, trabajadores de CMPC, fueron detenidos por Carabineros, entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un sujeto (Jarpa Foerster) mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quién era cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Que en las mismas fechas y hasta el 17 de septiembre de 1973, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia de Laja.
B.- Las referidas personas fueron ingresados en los calabozos de la señalada unidad policial, permaneciendo en ellos hasta la noche del 17 de septiembre de 1973, oportunidad en la que fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles; sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 metros en dirección al sur, internándose en el denominado fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos, obligándolos a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los funcionarios policiales a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles, la cual fue cumplida por los carabineros presentes, posicionados en la línea de disparar, impactando con las balas los cuerpos de los detenidos, produciéndole lesiones que le causaron la muerte. Acto seguido, los mismos funcionarios policiales, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 centímetros de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.
C.- Que aproximadamente un mes después de ocurridos estos hechos, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario del referido cuartel, mayor Héctor Orlando Rivera Rojas, ordenó al entonces Oficial de Órdenes, teniente René Luis Alberto Urrutia Elgueta, que se constituyera en el lugar y verificando la efectividad de la denuncia, comunicándole el hallazgo al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó personalmente, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel, quien manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad Corina Mera la imposibilidad de recibir los cuerpos en el referido recinto por motivos de salubridad, accediendo ésta que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el referido Oficial de Órdenes utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche, en horario que regía el toque de queda.
D.- Que este procedimiento se hizo sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco la competente orden judicial”.
En el aspecto civil, la Corte de Concepción incrementó la indemnización otorgada por el ministro Aldana Fuentes a familiares de las víctimas, condenando al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $5.440.000.000 (cinco mil cuatrocientos cuarenta millones de pesos).
Resolución acordada con el voto en contra de la ministra Bluck Bahamondes, en los siguientes aspectos:
1.-En cuanto a la absolución del acusado Pedro Jarpa Foerster, la disidente es de opinión de confirmar la decisión de primera instancia estimando que si bien está acreditado que facilitó la identificación de los siete trabajadores que fueron detenidos a la salida de la Planta de la CMPC, no existen antecedentes suficientes como para estimar que dicho acusado se haya podido representar que los funcionarios de Carabineros los iban a matar. En este punto, la disidente tiene especialmente presente que las detenciones se verificaron el día 11 de septiembre de 1973, apenas perpetrado el golpe de Estado, cuando aún no se tenía noticia de muertes o desapariciones, de manera que Jarpa Foerster seguramente se pudo representar y aceptó que los trabajadores detenidos a cuya identificación cooperó, podían ser golpeados o mantenidos privados de libertad por su supuesta ideología política, pero no tenía cómo anticipar la comisión de los homicidios y mucho menos tuvo control alguna sobre la alevosía ni premeditación con que éstos se cometieron.
2.-En cuanto a la decisión de primer grado de condenar a Anselmo San Martín como encubridor de 19 delitos de homicidio calificado, la disidente estuvo por revocar el fallo en examen y en su lugar absolverlo de los cargos que le fueron formulados, teniendo para ello presente que el sentenciador de primer grado tiene por acreditada la participación soslayando las contradicciones que existen a este respecto entre los diversos elementos de cargo. En efecto, Vidal Riquelme mantuvo durante la investigación diversas versiones, señalando que no recuerda que San Martín haya ido en la comitiva (fojas 1693); que cavó la fosa (fojas 1561) que no lo vio en el Fundo San Juan (fojas 1700). Parra Urra declaró que no sabe si San Martín estaba cubriendo el cuartel (fojas 1699) y a fojas 3125 señala que sí participó en las ejecuciones; León Godoy señala a fojas 1691 que no recuerda si San Martín se quedó en la tenencia y a fojas 1697 vta, señala que sí lo hizo; Fernández Michell afirma a fojas 1695 vta, que sí se quedó en la tenencia; Saavedra sostiene a fojas 1698 que no recuerda haberlo visto en el Fundo; Parra Utreras indica a fojas 1699 que no vio a San Martín en el operativo; en similar sentido declara Campos Dávila a fojas 1700 vta.
Que para la disidente estas contradicciones impiden formarse convicción de que el acusado San Martín haya participado en la comitiva que trasladó a los detenidos hasta el fundo San Juan y obligan a dictar sentencia absolutoria.
Masacre LAJA-San Rosendo: Ministro Carlos ALDANA condena a 9 carabineros (r) por homicidios calificados de 19 personas.
Fuente : https://www.diarioconstitucional.cl/ 8 de enero de 2020
Categoría : Prensa
El ministro Aldana logró determinar que entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas, por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja, sin orden judicial ni administrativa competente, y trasladados hasta la referida unidad policial 19 víctimas.El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes condenó a 9 Carabineros (R) por los delitos de homicidio calificado de 19 obreros y trabajadores, perpetrados en septiembre de 1973, en el caso denominado "Masacre de Laja-San Rosendo".
El magistrado condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo como autor de los delitos de homicidio calificado de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
Además, condenó a Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado, a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio como autores de los delitos de homicidio calificado de las mismas 19 víctimas nombradas anteriormente.
Asimismo, condenó a Anselmo del Carmen San Martín Navarrete a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio como encubridor de los 19 delitos de homicidio calificado ya menciondos.
Por estos mismos hechos se condenó a José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo, a 5 años de presidio, en calidad de encubridores, concediéndose el beneficio de la libertad vigilada.
Por otro lado, el ministro Aldana absolvió al funcionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por su presunta participación como autor en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel, en los restos de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Gárfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
También, absolvió a Pedro Luis Jarpa Foerster, de la acusación en su contra, por la presunta responsabilidad en calidad de cómplice de los delitos de homicidio calificado de Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez.
Finalmente, el ministro Aldana absolvió a Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias y Rodolfo Román Román, de su presunta responsabilidad en calidad de cómplices de los homicidios calificados de las 19 víctimas.
En la etapa de investigación, el ministro Aldana logró determinar que entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas, por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja, sin orden judicial ni administrativa competente, y trasladados hasta la referida unidad policial las 19 víctimas ya mencionadas, desde la CMPC y otras empresas y sectores rurales de la zona.
Las referidas víctimas fueron ingresados en los calabozos de la señalada unidad policial, permaneciendo en ellos hasta la noche del 17 de septiembre de 1973, oportunidad en la que fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles; sin embargo, mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral internándose en el denominado Fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja, quienes iban armados de fusiles y carabinas, las hizo descender de los vehículos, obligándolas a colocarse en el suelo, tendidas una al lado de otra, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los funcionarios policiales a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo a un costado, quien premunido de su revólver, dio la orden de dispararles la cual fue cumplida por los uniformados presentes, posicionados en la línea de disparar, impactando con las balas los cuerpos de los detenidos, produciéndoles lesiones que le causaron la muerte.
Posteriormente, los mismos policías, premunidos de palas que portaban al efecto, cavaron una fosa de 60 centímetros de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, obtenida de la empresa CMPC.
A fines de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario Héctor Rivera Rojas, ordenó al entonces oficial de órdenes, teniente René Luis Alberto Urrutia Elgueta que se constituyera en el lugar, quien ratificó el hallazgo al comisario para luego volver al lugar con el director del Hospital de Yumbel y personal de la Tenencia de Laja para desenterrarlos y hacerle la autopsia, pero como este puso reparos por estimar que no tenía el local apropiado en el recinto sanitario, dispuso el comisario que lo acompañara a hablar con la jueza de Letras de esa localidad, Corina Mera, reiterándole el facultativo la imposibilidad de recibir los cuerpos en el referido recinto por motivos de salubridad, accediendo la magistrado que fueran trasladados los cuerpos directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el referido oficial Urrutia utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche, durante el cual regía el toque de queda. Asimismo, el Comisario ordenó que la Tenencia de Laja hicera el parte policial dando cuenta del hecho, firmado por él y entregado al tribunal.
Que este procedimiento, se hizo sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor y fueron inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco la competente orden judicial.
En el aspecto civil, el ministro Aldana condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $2.580.000.000 a los familiares de las víctimas en sumas que se detallan en la sentencia.
Exhibirán documental sobre la masacre de Laja-San Rosendo durante dictadura en Concepción
Fuente :resumen.cl 7/09/2019
Categoría : Prensa
«Las Cruces» es un premiado documental estrenado en 2018 que narra la historia de 19 trabajadores de la empresa de papel y celulosa CMPC propiedad de la poderosa familia Matte, los cuales desaparecieron en el año 1973 tras el golpe de Estado, después de haber sido arrestados por su participación en el sindicato de la empresa o en partidos de izquierda?. El trabajo documental muestra después de décadas el relato de un policía que revela la participación de la compañía privada CMPC en la muerte de estos 19 trabajadores. En la actualidad este caso se mantiene abierto, esperando justicia para las familias de estos obreros asesinados en dictadura.
El documental dirigido por Carlos Vásquez Méndez y Teresa Arredondo se presentará este 10 de septiembre a las 11 horas en el auditorio de Humanidades y Artes de la Universidad de Concepción. El documental ha sido mostrado en diversos concursos, recogiendo el conocimiento de diversos festivales de cine.
Investigaciones judiciales han demostrado que entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas, por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja, sin orden judicial ni administrativa competente, y trasladados hasta la referida unidad policial las 19 víctimas ya mencionadas, desde la CMPC y otras empresas y sectores rurales de la zona.
Las referidas víctimas fueron ingresadas en los calabozos de la señalada unidad policial, permaneciendo en ellos hasta la noche del 17 de septiembre de 1973. Allí fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos de CMPC, para ser supuestamente trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles. Sin embargo, mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales. La comitiva ingresó por un camino lateral internándose en el denominado Fundo San Juan (comuna de Yumbel), donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja, quienes iban armados de fusiles y carabinas, hicieron descender a las víctimas de los vehículos, obligándoles a colocarse en el suelo, tendidas una al lado de otra, boca abajo y amarrados de manos.
En el momento de la ejecución, los funcionarios policiales se ubicaron detrás de ellos. El oficial a cargo a un costado, con un revólver, dio la orden de dispararles la cual fue cumplida por los uniformados presentes, posicionados en la línea de disparar, impactando con las balas los cuerpos de los detenidos, produciéndoles lesiones que le causaron la muerte.
Empresas CMPC y Celulosa Arauco lideran el negocio forestal en Chile a costa de múltiples impactos socio-ambientales que tienen a la región del Biobío como una de sus principales víctimas. Pese a que las empresas forestales han asegurado beneficios de las sucesivas décadas de rotaciones de plantaciones forestales para la mantención del suelo y de los bosques nativos remanentes, múltiples denuncias y estudios indican consecuencias como: pérdida de bosque nativo y biodiversidad, impactos por alto consumo de agua, reducción de potencial hídrico en pequeñas cuencas hidrográficas, alto riesgo de propagación de incendios forestales de grandes magnitudes, facilitación para la introducción de especies invasoras, entre otros impactos. En la actualidad en Chile existen 8 plantas de celulosa en funcionamiento.
INAUGURARÁN MEMORIAL POR EMPLEADOS PÚBLICOS VÍCTIMAS DE LA DICTADURA
Fuente :cronicadigital.cl 5/9/2014
Categoría : Prensa
Este lunes 8 de septiembre, la Agrupación Nacional de Empleados Públicos (ANEF), realizará una ceremonia en que inaugurará un memorial en homenaje a los funcionarios públicos detenidos desaparecidos y muertos en dictadura, homenaje que tendrá la presencia de autoridades de gobierno, organizaciones sociales y de Derechos Humanos.
“Esto va con todo el respeto que tiene para nosotros como agrupación conservar la memoria de nuestro país. En esta ocasión, queremos inmortalizar a nuestros funcionaros y dirigentes, quienes también nos legaron su ética y lucha sindical y que fueron asesinados en el peor periodo de nuestra historia. Y al rememorara a nuestros compañeros caídos, también hacemos un llamado a la vida y la paz”, comentó el secretario general de la ANEF, Bernardo Jorquera.
Junto a los dirigentes ANEF que anunciaron el memorial, los acompañó el diputado Tucapel Jiménez, – hijo del dirigente sindical de la ANEF del mismo nombre, asesinado por agentes del Ejército en 1982-, además de la dirigente de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, Alicia Lira.
Son más de 380 casos los que aparecerán en una placa, en la sede de la ANEF, y que se inaugurará el lunes 8 de septiembre a las 11 hrs. La lista fue proporcionada al gremio por el Ministerio del Interior, donde destacan el presidente Salvador Allende Gossens y Tucapel Jiménez.
“Esta inauguración dignifica a la clase trabajadora, y a los movimientos sindicales” contó Alicia Lira, quien es viuda de un funcionario de Tesorería asesinado los primeros días tras el Golpe de Estado.
“Estos actos de mantener viva la memoria, recordar a los caídos, son importantes porque la memoria es frágil y es bueno mantenerla viva. Nosotros queremos que los jóvenes no vuelvan a vivir esa historia negra que pasamos como país y por eso es importante recordar a los caídos y buscar verdad y justicia, con el propósito de que estas cosas nunca más ocurran”, afirmó el diputado Jiménez.
Confesiones inéditas vinculan a la CMPC con la masacre de 19 trabajadores en Laja
Fuente :ciperchile.cl 4/01/2012
Categoría : Prensa
Vea lo que ocurrió con el trabajador de la CMPC Luis Saez.
“Como era arena no era difícil cavar. Hicimos una zanja de 2 a 3 metros de largo por 1,5 de profundidad. Luego bajamos de los vehículos a los 19 detenidos. A algunos los arrodillamos frente a la zanja; a los otros los dejamos de pie. Estaban delante de nosotros, dándonos la espalda. Recuerdo muy bien cuando el carabinero Gabriel González discutió fuertemente con Nelson Casanova, porque éste último no quería disparar. Fue tanto que yo me metí y le dije a González que si le hacía algo a Casanova, yo le dispararía a él con el fusil Sig que tenía en la mano. Era tanta la tensión. Todos estábamos muy alterados, pero igual cuando el oficial dio la orden, procedimos a disparar. Todos disparamos, y cuando digo todos, incluyo al teniente Alberto Fernández Michell. Les disparamos por la espalda. Algunos cayeron directamente al foso. A otros, ya muertos, los tuvimos que empujar para que cayeran o bien los tomamos y tiramos al foso. Quedaron uno encima del otro. Luego los tapamos con la misma arena y algunas ramas y tomamos rumbo a Laja. Cuando llegamos a la Tenencia, seguimos tomando el pisco y las bebidas que el teniente había traído del casino de la planta papelera de la CMPC. Recién entonces los que quedaron en la guardia supieron lo que había pasado. Fernández dio la orden de guardar silencio. Después todo siguió como si nada”.
El cabo 1º (r) Samuel Vidal Riquelme fue el primero que quebró el pacto. Por 38 años guardó el secreto de lo que pasó la madrugada del 18 de septiembre de 1973 con los 19 trabajadores que durante los cinco días previos él y sus compañeros de la Tenencia de Laja aprehendieron en esa localidad y San Rosendo para luego meterlos en un pequeño calabozo, torturarlos y después, esa noche, ejecutarlos clandestinamente en un bosque cerca del Puente Perales, en el Fundo San Juan.
La primera vez que Vidal habló sobre lo que pasó esa noche fue en 1979, cuando el Arzobispado de Concepción presentó una querella contra los carabineros de la Tenencia y el entonces ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción, José Martínez Gaensly, lo entrevistó. Pero esa vez dijo lo mismo que sus 15 compañeros de la Tenencia de Laja: que a los prisioneros los habían llevado al Regimiento de Los Ángeles. Martínez preguntó a los militares de ese regimiento por los 19 trabajadores, pero ellos aseguraron que nunca ingresaron allí. Entonces volvió a hablar con los carabineros. Aunque cambiaron la versión, todos dijeron lo mismo: que los habían subido a una micro que les había facilitado la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) y que en el camino a Los Ángeles se los habrían entregado a una “patrulla fantasma” de militares. Que desde entonces les perdieron la pista.
Para algo sirvieron las indagaciones de Martínez: se supo que los cuerpos estaban en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel. Que los habían llevado allí en octubre de 1973, sin que nadie supiera, cuando los sacaron del hoyo donde los habían enterrado después de que un agricultor denunciara a Carabineros de Yumbel que sus perros mordisqueaban unos restos humanos. El parte con la denuncia llegó al Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de la localidad, pero la jueza Corina Mera ordenó que se guardara en la caja de fondos. Nunca se investigó.
Sin saber cómo habían llegado los cuerpos al cementerio ni quién los había ejecutado, los restos fueron identificados, y entregados a sus familiares que por seis años los habían buscado sin tregua. En marzo de 1980, Martínez se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Fiscalía Militar Ad Hoc de Concepción. En tres meses la causa fue sobreseída y a fines de 1981, la Corte Suprema ratificó el sobreseimiento. Esa fue la acción de la justicia.
27 años después, la Asociación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) y el Programa de Continuación Ley 19.123, del Ministerio del interior, solicitaron a la Corte de Apelaciones de Concepción la reapertura de la causa. Después de revisar los antecedentes, el ministro Carlos Aldana dejó sin efecto la resolución que sobreseyó definitivamente a los carabineros denunciados y la ratificación de ese fallo por parte de la Corte Suprema. Se reabrieron así el sumario y la investigación bajo la causa rol 27-2010.
CIPER tuvo acceso a las declaraciones y documentos de esa investigación. Entre ellos está la confesión del cabo Samuel Vidal el 14 de junio de 2011 ante la Policía de Investigaciones (PDI). Desde entonces comenzaron a surgir uno a uno los detalles sobre el destino de los 19 trabajadores que él y sus compañeros asesinaron por la espalda la madrugada del 18 de septiembre de 1973. Así se supo de los operativos de captura, de la ejecución en un descampado y del apoyo y financiamiento que dieron para su exterminio un importante empresario de la zona y en especial la CMPC de la zona, empresa presidida en ese entonces por el ex Presidente Jorge Alessandri y cuyo principal accionista era el empresario Eliodoro Matte Ossa.
El juramento que los carabineros de la Tenencia de Laja hicieron en noviembre de 1973 en el Puente Perales, cuando su oficial a cargo, el teniente Alberto Fernández Michell, se iba destinado a Antofagasta, se había roto: “Que si alguien abría la boca, había que pitiárselo entre los mismos compañeros”.
15/9/73: CACERÍA EN SAN ROSENDO
El maquinista de Ferrocarriles Luis Alberto Araneda fue al mediodía a la Casa de Máquinas de San Rosendo para ver si estaba en “tabla”. Era lo que hacía todos los días cuando no le tocaba viajar la jornada anterior. Cuando llegó, vio a través de sus lentes de marco negro y grueso el papel que indicaba el itinerario de los trenes que saldrían ese día. Buscó su nombre, pero no aparecía entre los que tenían programado viajar ese sábado 15 de septiembre de 1973. Entonces comenzó la caminata de vuelta a su hogar en la Población Quinta Ferroviaria.
-Devuélvase al trabajo, que lo andan buscando los carabineros, a usted y a Juan Acuña –le dijo su vecino Eusebio Suárez, preocupado, cuando lo vio llegar.
Pero Luis Alberto no le hizo caso. Le respondió que su máquina estaba en la Maestranza, así que no tenía nada que hacer ese día allá. Además, si lo buscaban, no tenía por qué preocuparse. El día anterior había llegado de un viaje al sur y apenas supo que Carabineros requería que militantes y dirigentes sindicales se presentaran, Luis Alberto fue al Retén de San Rosendo. Allí le pidieron sus datos. En un papel escribieron su nombre, su RUT, que tenía 43 años, que era militante del Partido Socialista (PS), que presidía la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP) y que era dirigente sindical de la Federación Santiago Watt de Ferrocarriles del Estado. Después le dijeron que podía retirarse. Luis Alberto volvió a su casa y no pensó más en eso, ni siquiera cuando Eusebio le dijo al día siguiente en la calle que lo buscaban, que hacía sólo unos minutos una patrulla de policías de Laja le había preguntado por él y que les había dicho dónde vivía.
Cuando estaba por llegar a su hogar, su esposa lo vio venir a través de la ventana con su vestón gris a rayas, su pantalón café, sus zapatos negros y sus anteojos del mismo color. También vio como seis o siete carabineros con cascos le cerraron el paso, levantaron sus fusiles y lo apuntaron justo cuando estaba por abrir la reja. Luis Alberto quedó tieso. Ella no lo pensó y salió gritando a los policías para que la dejaran, al menos, despedirse. Luis Alberto, que ya tenía las manos amarradas a la espalda, le dijo que sacara de su bolsillo el dinero y su reloj. Ella lo hizo. Luego vio como se lo llevaban. Faltaba poco para las 16:00 horas. La cacería en San Rosendo recién comenzaba.
Como la patrulla que comandaba el teniente Fernández venía de Laja y no conocía a quiénes debía detener, el carabinero Sergio Castillo Basaul, del retén de San Rosendo, les sirvió de guía. No había una lista formal ni órdenes de aprehensión: la orden que vino de la Comisaría de Los Ángeles fue detener a todos los dirigentes de la Unidad Popular (UP). Si Castillo, que los conocía, decía que alguno de los vecinos debía ser detenido, de inmediato lo apuntaban, lo amarraban y se
lo llevaban.
Juan Antonio Acuña, 33 años, tres hijos, también maquinista y dirigente del sindicato de Ferrocarriles, fue el siguiente en la lista. Lo fueron a buscar a su casa una hora después, cuando estaba por sentarse a tomar once con su familia. La misma patrulla que había llegado a pie desde Laja se metió a la fuerza y lo sacó a punta de cañón. Luego le tocó al empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC), Dagoberto Garfias, de 23 años. A él le siguieron Mario Jara (21) que estaba en su casa con su mamá y su abuela; Raúl Urra (23), que también estaba en su domicilio; y el director de la Escuela 45 de San Rosendo, Óscar Sanhueza (23).
Todos fueron llevados a la Plaza de San Rosendo, donde los esperaba otro detenido: Jorge Zorrilla, un obrero minero de 25 años que trabajaba en Argentina y que estaba pasando en Chile sus vacaciones. Él, al igual que Luis Alberto Araneda, se presentó voluntariamente ante Carabineros. De inmediato lo apresaron y cuando llegaron los demás, la patrulla los amarró y se los llevó a pie por el puente peatonal que unía San Rosendo con Laja. Al otro lado los esperaba una micro, una de las tantas cortesías de la CMPC con la patrulla comandada por el teniente Fernández Michell, el oficial a cargo de la Tenencia de Laja. Una vez arriba del bus, se los llevaron.
11/9/73: LAS PRIMERAS ÓRDENES
Aunque fue el primero en ser detenido, el teniente (r) Fernández Michell fue el último de los miembros de la Tenencia de Laja en declarar ante el Tribunal. El 16 de agosto del año pasado fue detenido en Iquique, donde trabajaba como instructor en una escuela de conducción. Y cuando el día siguiente rompió el pacto de silencio que él mismo propuso después de la ejecución, partió por el principio:
“Estaba en mi domicilio entregado por la CMPC cuando recibí la noticia del Golpe Militar. Había llegado a la Tenencia de Laja a mediados de 1973 como subteniente subrogante, y como no había oficial, quedé de jefe. Tenía 22 años. Para el 11 de septiembre yo era la autoridad policial, y apenas supe del Golpe, mientras esperaba órdenes, llamé al acuartelamiento de todos los carabineros. Eso lo coordinaron el suboficial mayor Evaristo Garcés Rubilar y el sargento Pedro Rodríguez Ceballos, que me seguían en el mando”.
“Esa misma mañana recibí la orden por parte de la Jefatura de Los Ángeles para que detuviera a todas las autoridades de gobierno, subdelegados y al alcalde. La acción se cumplió sin problemas y después de detenerlos en nuestra unidad, fueron derivados al Regimiento de Los Ángeles en buses facilitados por la Papelera, porque ya tenía mucha gente en el cuartel. Días después, mi superior en Los Ángeles, el comisario Aroldo Solari Sanhueza, me ordenó comenzar a detener a todos los activistas de la comuna. Como la CMPC tenía una planta química, los activistas podían tomársela y actuar en nuestra contra. Esa fue la información que me llegó de inteligencia militar. Uno de esos días llegó el coronel de Ejército Alfredo Rehern Pulido para reiterar la orden. Les ordené a los suboficiales Garcés y Rodríguez que procedieran con el personal a realizar esa labor, porque ellos conocían más a esas personas”.
Desde que Salvador Allende asumió la presidencia en 1970, la CMPC formaba parte de la lista de empresas que el gobierno pretendía expropiar. Por eso, el mismo día del Golpe, una patrulla comandada por Fernández Michell fue hasta la planta que la Papelera tenía –y aún tiene– en Laja. Eran las 16:00 horas cuando los cerca de 300 funcionarios que salían de su jornada se encontraron con Fernández, Garcés, Rodríguez y otros miembros de la Tenencia. Los hicieron formarse en filas. La patrulla tenía en sus manos una lista que el superintendente de la planta Carlos Ferrer y el jefe de personal Humberto Garrido, habían preparado: esos eran los “activistas”.
Los que figuraban en la nómina fueron separados y llevados a golpes y apuntados por fusiles al edificio contiguo, donde funcionaba el policlínico de la empresa. Allí los volvieron a golpear. Después los subieron a vehículos de la CMPC y se los llevaron al cuartel. Todos ellos fueron derivados después, en la misma micro de la empresa del Grupo Matte, a Los Ángeles. Entre ellos estaba Eduardo Cuevas, un mecánico de mantención de la Papelera y militante del MIR que se sumó voluntariamente a la reconstitución de escena que llevó a cabo el ministro Aldana el 18 de agosto del año pasado. Antes de que se lo llevaran, Fernández lo agarró y se los mostró a sus compañeros de trabajo aún formados en la fila: “¡Véanlo por última vez!”, les gritó.
Después de poco más de un año y tres meses en centros de detención y tortura, y luego de pasar por un Consejo de Guerra, a Eduardo Cuevas se le volvió a ver. Una “suerte” que los que fueron cazados los días siguientes no tuvieron.
13 y 14/9/73: LA CAÍDA DEL ESTUDIANTE Y LOS OBREROS
Lo primero que hizo la patrulla que ese día encabezaba el sargento Pedro Rodríguez Ceballos, fue ir a la Estación de Trenes. En el andén, Manuel Becerra se despedía de su mamá, su abuela, su hermano y su prima. Eran las 8:00 y en sólo unos minutos saldría el tren que lo llevaría de vuelta a Curacautín, donde cursaba la enseñanza media en la Escuela Industrial. Estaba a punto de abordar cuando los carabineros lo agarraron. Entre los gritos de sus familiares, Manuel Becerra fue sacado a golpes de la estación, lo subieron al jeep que la CMPC les había otorgado para que se movilizaran, y se lo llevaron a la Tenencia de Laja. Era el 13 de septiembre de 1973. Mario tenía 18 años.
En cosa de minutos le avisaron a su papá, que trabajaba en las oficinas de Transportes Cóndor. Apenas supo, le pidió a su jefe que hablara con Carabineros y gestionara su liberación. Él fue a la Tenencia y habló con el guardia de turno, pero le dijeron que ya habían registrado su detención en los libros correspondientes. Después le dirían a su padre que lo habían detenido porque «militaba con los miristas». Manuel ya había sido detenido antes, durante la campaña para las elecciones parlamentarias de 1973, por pintar junto a otros amigos consignas del MIR en Laja. El joven quedó detenido.
El siguiente en la lista fue Luis Armando Ulloa, 41 años, casado, cinco hijos, militante del Partido Comunista (PC) y obrero maderero de la Barraca Burgos de Laja, adonde lo fueron a buscar. Eran las 8:30. Como su hijo mayor trabajaba con él, lo primero que hicieron sus compañeros fue avisarle apenas llegó, porque justo cuando se lo llevaron no estaba. Él corrió a su casa y le avisó a su madre aún convaleciente del último parto. Tampoco pudieron hacer nada por sacarlo.
Esa tarde, los carabineros volvieron a la CMPC. Apenas puso un pie afuera de la planta, Juan de Dios Villarroel fue secuestrado por la patrulla de Rodríguez. Tenía 34 años, cuatro hijos y la mala fortuna de trabajar en una empresa que elaboró una lista negra con los nombres de sus propios empleados. En esa misma nómina estaban sus compañeros de trabajo Jack Gutiérrez, militante del MAPU; Heraldo Muñoz, del PS; y Federico Riquelme. A todos los llevaron a la Tenencia, donde se sumó el comerciante de frutas y verduras y regidor del Municipio, Alfonso Macaya, que llegó voluntariamente después de oír en una radio local que lo andaban buscando. A él lo dejaron libre al día siguiente, pero el 15 de septiembre lo fueron a buscar de nuevo a la casa de sus suegros. Nunca regresó.
El 14 de septiembre, Rodríguez salió de nuevo a las calles en el jeep de la CMPC. No tuvo que alejarse mucho, porque a los dos hombres que se sumaron ese día al grupo de detenidos políticos, los encontró saliendo de su trabajo en la planta papelera. Uno era Wilson Muñoz. El otro, Fernando Grandón, que a sus 34 años ya tenía ocho hijos.
16 y 17/9/73: LA PEQUEÑA TENENCIA
Muy probablemente, la Tenencia de Laja nunca tuvo tantas visitas como esos días. Para la noche del 15 de septiembre de 1973, en el calabozo de aquella construcción en Las Viñas Nº 104 que Fernández recuerda como “dos mediaguas grandes a las que se le habían hecho unos agregados”, había 17 personas detenidas: a los siete que trajeron de San Rosendo y a los nueve que secuestraron en Laja, se había sumado esa tarde el director del Sindicato Industrial de la CMPC, Jorge Lamana, que se presentó en la Tenencia de forma voluntaria.
Desde que comenzaron las detenciones, sus padres, hermanos e hijos los fueron a visitar con la autorización del oficial a cargo del recinto. La esposa de Fernando Grandón llegó el mismo día que lo detuvieron a verlo por primera vez. Cuando lo vio, lo notó asustado, pero sin lesiones. La hija mayor de Luis Armando Ulloa también fue a verlo y cuando lo encontró en medio del grupo, se dio cuenta que le habían cortado el pelo a tijeretazos. Pero la peor parte se la llevaron los de San Rosendo. Todos ellos tenían moretones, rasguños y mordeduras de perros. Jorge Zorrilla, el minero detenido en sus vacaciones, dijo a uno de los familiares de los detenidos que también los habían sentado en la pica.
El 16 de septiembre llegaron a la celda los últimos dos miembros del grupo. A Juan Carlos Jara, de 17 años, lo agarró la patrulla de Pedro Rodríguez cuando peleaba con otros jóvenes en la calle. A Rubén Campos, director de la Escuela Consolidada de Laja, lo sacaron de su casa y de ahí fue directo al calabozo.
Hasta el 17 de septiembre, las visitas a los prisioneros continuaron. En las mañanas llegaban casi todos los familiares con el desayuno recién hecho y ropa limpia. Más tarde les llevaban almuerzo y en la noche la cena. También los visitaba el párroco de Laja, el sacerdote Félix Eicher, que ingenuamente había acompañado a algunos de los que se presentaron voluntariamente a la Tenencia para que “arreglaran sus problemas”. Y cada vez que iban intentaban convencer a los carabineros de que los soltaran. Los presos les decían que estuvieran tranquilos, que pronto saldrían de allí. La noche de la víspera de fiestas patrias, el teniente Fernández Michell recibió una orden.
“Estaba cenando en el comedor cuando el suboficial Garcés me dijo que el mayor Solari, el comisario de Los Ángeles, estaba al teléfono. Estaba muy molesto conmigo porque había mandado mucha gente al regimiento sin preguntarle. Yo lo había hecho por un tema de espacio. Me asustó que estuviera enojado, porque yo me había casado sin permiso de mis superiores y estaba esperando a mi primera hija, así que tenía que hacer lo que me dijera, si no me arriesgaba a otra sanción. Me preguntó cuántos detenidos tenía en la unidad. Le dije que había 19 personas. Me dio la orden de “eliminarlos”. Me dijo que si no lo hacía, tendría que atenerme a las consecuencias. Luego cortó. De inmediato llamé a Garcés y Rodríguez y les dije que alistaran al personal”.
18/9/73: MATANZA EN EL BOSQUE
Los hombres que seguían a Fernández en la cadena de mando hicieron unas llamadas y en sólo minutos consiguieron cordeles, alambres, palas, vehículos y hasta un lugar alejado donde llevar a cabo la masacre. Tenían carabinas y fusiles para todos los funcionarios de la Tenencia. También el alcohol que les dio la CMPC. El plan para matar a los 19 ya estaba en curso.
“Cuando nos llamaron al cuartel, ya había comenzado el toque de queda. Al llegar, nos juntaron en una sala que usábamos de comedor y nos ordenaron beber pisco en abundante cantidad. Estábamos casi todos los integrantes de la Tenencia de Laja, desde el teniente Fernández Michell, hacia abajo. Los que no llegaron al cuartel, se unirían más tarde a nosotros. Después de tomar, el teniente Fernández nos dijo que sacáramos a los 19 detenidos de los calabozos de la Tenencia. Les amarramos las manos atrás de sus espaldas con cáñamo y alambres de fardo de pastos, los llevamos afuera y los subimos al bus de la CMPC. Yo tuve que custodiar el interior del bus. Por eso llevaba mi fusil Sig en las manos. Tomamos la carretera hacia Los Ángeles. Al frente de la caravana iban en un jeep Fernández, Garcés y Peter Wilkens, un agricultor alemán de la zona”.
Hasta que el cabo Samuel Vidal declarara en junio de 2011, el nombre de Wilkens jamás apareció en la investigación. Después de él, Fernández y varios carabineros ratificaron su participación en la matanza de esa noche. Antes no se sabía que Garcés lo había llamado, que había acompañado a Fernández en el jeep de la CMPC que lideraba la caravana ni que pasado el Puente Perales, después de una curva en el camino entre Laja y Los Ángeles, fue él quien le dijo que doblara a la derecha y que se detuviera 300 metros más allá, en un claro junto a un bosque de pinos. Como sólo los carabineros que estuvieron esa noche y juraron silencio sabían que Wilkens había estado allí, nadie relacionó el hecho cuando en 1985 un joven de 19 años llamado Arturo Arriagada, sin antecedentes, ingresó a su fundo en Laja, mató a su mayordomo, ingresó a su habitación y le dio un escopetazo. Después subió los cadáveres a su furgón y los sepultó el borde del camino, muy cerca de donde esa noche sepultaron a los detenidos de Laja y San Rosendo.
Según un reportaje que publicó Contacto cuando en 2001 se estaba por abolir la pena de muerte en Chile, Arriagada fue condenado a cadena perpetua y para entonces, por su buena conducta, había sido incorporado al Centro de Educación y Trabajo (CET) de Concepción. Para su acto criminal, la justicia sí funcionó. Wilkens, en cambio, murió sin que nadie lo interpelara por haber sido cómplice y haber guiado y observado como un grupo de policías fusilaba a 19 obreros la madrugada del 18 de septiembre de 1973 en el Fundo San Juan. Una noche que el sargento 2º (r) Pedro Parra recuerda muy bien:
“No había militares ni agentes de la DINA; sólo estábamos los de la Tenencia, menos los tres que se quedaron en la guardia. Cuando nos detuvimos, la camioneta quedó muy cerca de unos arbustos. La noche estaba clara y había luna, pero igual se usaron las luces de los vehículos. Con la pelea entre Gabriel González y Nelson Casanova, recién tomé el peso de lo que estaba pasando. Ya estaba todo decidido. El teniente Fernández Michell no decía nada; era uno más del grupo. Los detenidos estaban frente a nosotros con sus manos atadas. Yo tenía una carabina Mauser. Cuando Fernández dio la orden, todos apuntamos a los detenidos que nos habían asignado. Ninguno de ellos se quejaba o decía algo. Entonces dieron la orden de disparar. Todos lo hicimos”.
18/9/73: DESPUÉS DE LA MASACRE
Los cadáveres quedaron bajo tierra. El grupo de carabineros subió a los vehículos y volvió al cuartel de Laja. Todos recuerdan que fue un momento extraño, que nadie se atrevió a decir algo. Cuando llegaron, se bebieron lo que había quedado del pisco que habían tomado antes de partir. Y allí mismo acordaron que nadie diría nada, que si alguno hablaba, correría la misma suerte de los que acababan de asesinar.
A la mañana de ese día, Gloria Urra se levantó temprano, preparó el desayuno, y como los días anteriores, fue a la Tenencia a ver a su hermano Raúl. Esperaba encontrarse con todos los detenidos y sus familiares, sentarse junto a ellos y compartir la comida. Pero el calabozo estaba vacío. Ahora que lo estaban limpiando, se veía mucho más grande. A Hilda Bravo, la esposa del comerciante de frutas Alfonso Macaya, no le habían permitido verlo cuando lo encerraron dos días antes, así que esa mañana esperaba encontrarse con su marido. Pero le dijeron lo mismo que a las madres, esposas, hermanos e hijos de los 19 trabajadores que estuvieron allí hasta la noche anterior: que los habían trasladado al Regimiento de Los Ángeles.
Los familiares se agruparon y partieron a buscarlos. En el Regimiento de Los Ángeles no los encontraron. Pasaron por la cárcel, el gimnasio de IANSA; nada. Después, algunos se fueron a Concepción y preguntaron en el Estadio Regional, en la Isla Quiriquina, en Talcahuano; sus nombres no aparecieron en las listas de prisioneros. Pasaron los días y la desesperada búsqueda se repitió una y otra vez en Chillán, en Linares. Así fue por semanas, por años. Muchos gastaron sus ahorros recorriendo distintas ciudades del país, buscando y preguntando sin respuestas. Pasaron por Temuco hasta llegar a Santiago. Todo fue inútil: los 19 se habían esfumado.
Dos días después de la masacre, el sacerdote Félix Eicher acompañó al obrero de la CMPC, Luis Sáez, a Los Ángeles, según declaró ante el ministro Carlos Aldana, “para que los de Laja no le hicieran nada”. Los días previos habían allanado dos veces su casa buscándolo, pero no lo habían encontrado. “Así como se entregó Macaya, dile a tu marido que también lo haga”, le habría dicho el sargento Rodríguez a su esposa. El sacerdote lo convenció de que se entregara el 20 de septiembre de 1973. Ese mismo día quedó detenido. Seis años después, cuando encontraron a los otros 19 en el cementerio de Yumbel –donde habían sido llevados clandestinamente por Fernández y sus hombres–, los restos de Luis Sáez aparecieron en el Fundo San Juan.
EL PROCESO DE LOS FUSILEROS DE LAJA
Aunque habían pasado 38 años, muchos de los carabineros que trabajaron en la Tenencia de Laja en septiembre de 1973 pretendieron en 2011 mantener su juramento de silencio sobre lo ocurrido en la madrugada del 18 de septiembre de ese año . El sargento 1º (r) Gabriel González, por ejemplo, aseguró ante la PDI que no sabía nada de los 19 desaparecidos y que él sólo participó en algunas detenciones. Nada dijo de su pelea con Nelson Casanova esa madrugada justo antes de dispararles por la espalda. Y el mismo Casanova, quien según los testimonios se resistió a disparar, declaró: “En esa época había muy buena relación con los trabajadores de la CMPC, por lo que no tuve conocimiento de que hayan sido detenidos empleados de dicha empresa”.
Fueron los testimonios de los que sí decidieron confesar los que le permitieron al ministro en visita Carlos Aldana emitir en agosto de 2011 una orden de detención para los 14 funcionarios aún vivos que participaron en las detenciones y en la ejecución de los trabajadores asesinados en el Fundo San Juan. Después de eso, todos comenzaron a hablar. El 18 de ese mes, Aldana realizó con todos los detenidos la reconstitución de escena de la cadena de hechos que acabaron con la vida de los 19 trabajadores. Fue un día clave, dramático. Después de eso, no quedaron más dudas: luego de cuatro días, el ministro procesó a nueve de los carabineros por homicidio y a uno por encubrimiento. Otros tres, los que esa noche se quedaron en la guardia, fueron sobreseídos. A pesar de la crudeza de los crímenes, hoy todos están libres.
La siguiente es la lista de todos los carabineros involucrados y lo que ocurrió con ellos:
1.- Alberto Juan Fernández Michell: Teniente (r) de Carabineros. Fue el oficial a cargo de la Tenencia de Laja y el responsable de ejecutar las órdenes que provenían de Los Ángeles. Él ordenó y participó en las detenciones y la ejecución en el Fundo San Juan. Fue llamado a retiro de la institución en 1979, aduciendo “falta de vocación”. Fue procesado como autor de homicidio. Cuando todos los demás obtuvieron la libertad provisional, él quedó detenido por ser el oficial responsable. Su defensa apeló y salió libre luego de pagar una fianza de $300.000.
2.- Evaristo Garcés Rubilar: Era suboficial de Carabineros y el segundo al mando en la Tenencia de Laja, por lo que jugó un papel clave en la organización de las detenciones y la matanza de los 19 en el Fundo San Juan. Él se consiguió el lugar para la ejecución clandestina y contactó al agricultor alemán Peter Wilkens. Murió el 25 de diciembre de 1987 a los 60 años por un accidente vascular producto de la diabetes.
3.- Pedro Rodríguez Ceballos: Sargento de Carabineros. Estuvo a cargo de varias de las detenciones y tuvo un papel protagónico en la gestión de la ejecución. Estaba casado y tiempo después de lo que ocurrió esa noche, pasó a ser parte de la DINA. Murió el 22 de diciembre de 2002 el el Hospital Dipreca por un cáncer gástrico metastásico que le provocó una falla multiorgánica. Tenía 64 años.
4.- Lisandro Alberto Martínez García: Sargento 1º (r) de Carabineros. Si bien declaró en un principio no haber participados en la masacre porque en ese entonces trabajaba en la oficina de partes del cuartel, terminó aceptando su participación: “Todos portábamos fusiles y disparamos”, dijo. Fue procesado como autor de homicidio y salió en libertad provisional con una fianza de $300.000.
5.- Luis Antonio León Godoy: Sargento 2º (r) de Carabineros. Al principio dijo que habían sido los militares los que pasaron por la Tenencia y se llevaron a los 19 detenidos. Luego cambió su versión: “Cuando mi suboficial Garcés dio la orden, todos debimos disparar”, señaló. Fue procesado como autor de homicidio y salió en libertad provisional luego de pagar una fianza de $300.000.
6.- José Jacinto Otárola Sanhueza: Sargento (r) de Carabineros. En sus declaraciones aseguró que no había participado y que no estuvo la noche de la matanza. Pero en la reconstitución de escena, reconoció haber estado allí. Su función fue estar todo el tiempo en el jeep de la CMPC alumbrando lo que sucedía al frente suyo. Lo vio todo, pero no apretó el gatillo. Fue procesado por encubrimiento de homicidio y luego de pagar una fianza de $100.000, obtuvo su libertad provisional.
7.- Gerson Nilo Saavedra Reinike: Sargento 1º (r) de Carabineros. Fue uno de los primeros en prestar declaración y reconocer lo que sucedió la madrugada del 18 de septiembre de 1973. Esa noche se juntó con la caravana cuando ya estaban por llegar al Fundo San Juan. Lo procesaron por homicidio y obtuvo su libertad provisional después de pagar una fianza de $300.000.
8.- Florencio Osvaldo Olivares Dade: Sargento 2º (r) de Carabineros. También reconoció su participación desde el 11 de septiembre de 1973. “Fueron días difíciles, se dormía poco”, dijo. Es uno de los procesados por homicidio y tras pagar los $300.000 de la fianza, salió en libertad provisional.
9.- Pedro del Carmen Parra Utreras: Sargento 2º (r) de Carabineros. Apenas lo interrogaron, contó con detalles lo que sucedió esa noche. También fue procesado por homicidio y está con libertad provisional desde que pagó los $300.000 de su fianza.
10.- Gabriel Washington González Salazar: Sargento 1º (r) de Carabineros. Fue el hombre que se peleó antes de disparar, aunque cuando le tocó declarar, dijo que habían sido los militares. Después reconoció su participación. Los procesaron por homicidio y hoy está libre.
11.- Samuel Francisco Vidal Riquelme: Cabo 1º (r) de Carabineros. Fue el primero que rompió el pacto de silencio. Su testimonio fue clave para aclarar lo que pasó con los 19 trabajadores en Laja. Fue procesado por homicidio y también obtuvo su libertad tras pagar la fianza de $300.000.
12.- Víctor Manuel Campos Dávila: Perteneció por 30 años a Carabineros. En su primera declaración sólo dijo que después del 11 de septiembre, la Tenencia de Laja se mudó a dependencias de la CMPC. Después agregó que estuvo esa noche y que disparó cuando se lo ordenaron, pero que no lo hizo a los cuerpos. Es uno de los procesados por homicidio y hoy goza de libertad provisional.
13.- Nelson Casanova Salgado: Sargento 1º (r) de Carabineros. Había dicho que nunca había participado en un operativo de detención de trabajadores de la CMPC, pero se comprobó su participación. También procesado por homicidio, hoy está libre después de pagar la fianza.
14.- Luis Muñoz Cuevas: Cabo 1º (r) de Carabineros. Como esa noche se quedó haciendo guardia en el cuartel, el ministro Aldana lo sobreseyó de la investigación.
15.- Anselmo del Carmen San Martín Navarrete: Suboficial (r) de Carabineros. Su misión esa noche fue detener el tránsito en la zona del hospital para que pasara la caravana. Después volvió a la Tenencia y se quedó toda la noche allí. Es uno de los tres carabineros sobreseídos.
16.- Juan de Dios Oviedo Riquelme: Suboficial (r) de Carabineros. También se quedó esa noche de guardia en la Tenencia de Laja, por lo que fue sobreseído.
17.- Sergio Castillo Basaul: Suboficial de Carabineros. Si bien no participó en el fusilamiento, tuvo un rol activo al guiar las detenciones en San Rosendo, ya que el se desempeñaba en esa localidad y conocía a sus habitantes. Murió el 16 de septiembre de 2005 por una hemorragia digestiva masiva, várices esofágicas y cirrosis de laennec, la que produce el alcoholismo.
LUIS SÁEZ: EL FUSILADO Nº 20
La primera vez que los carabineros de la Tenencia de Laja fueron a buscar a Luis Sáez Espinoza (37 años) a su casa en la Población Mario Medina, fue el 11 de septiembre de 1973 a las 10:00. Además de empleado en la CMPC, Sáez era dirigente sindical y militante del MAPU. Por eso, apenas supo del Golpe, pasó a la clandestinidad. Como él no estaba cuando llegaron los carabineros, allanaron su casa frente a su esposa, Rosa Ibaca, y sus hijos. Tres horas después, la patrulla al mando del sargento Pedro Rodríguez Ceballos volvió en el jeep que la empresa del Grupo Matte les había proporcionado, con cascos y armamento largo. De nuevo allanaron su vivienda, pero esa vez se llevaron a Rosa. Apuntándola con sus fusiles, la llevaron donde unos vecinos y como nadie sabía dónde estaba Luis, la dejaron allí. Al día siguiente se repitió la escena.
El 14 de septiembre, el sargento Rodríguez llegó de nuevo a buscar a Luis y por tercera vez, no lo encontró. Ese fue el día en que le dio a su esposa el recado: que se entregara como ya lo había hecho el día anterior Alfonso Macaya. Minutos después llegaron unos asistentes sociales de la empresa para ver cómo estaba la familia y se comprometieron en hablar con el teniente Fernández Michell para que no allanaran más esa casa. Los niños estaban traumatizados.
Seis días después, el párroco de Laja, Félix Eicher, fue a hablar con la mujer. Le dijo que sabía dónde estaba Luis y que quería hablar con ella. El sacerdote la llevó en su camioneta. Cuando se encontraron, ella le dijo que debía entregarse. Luis tenía miedo, sabía que su vida peligraba, que sólo dos días antes el grupo de 19 detenidos había desaparecido sin dejar rastros. Para que no le pasara nada, el cura lo convenció de ir a Los Ángeles y no a la Tenencia de Laja. Él acepto. Ese mismo día, 20 de septiembre de 1973, poco antes del toque de queda, fueron en la camioneta del sacerdote hasta la Prefectura de Los Ángeles. Luis se bajó del vehículo, se presentó y allí quedó detenido. El sacerdote Eicher fue testigo.
Al día siguiente el mismo sacerdote le avisó al sargento Rodríguez que Luis ya se había entregado.
Rosa fue a dejarle ropa y comida en la oficina de la Cruz Roja, pero todo se lo devolvieron porque Luis no estaba en ningún centro de detención. Su esposa lo buscó durante años con la ayuda del sacerdote y el obispo de Los Ángeles, Orozimbo Fuenzalida, pero nada. Nunca más se supo de Luis.
La búsqueda se extendió hasta 1979, cuando la investigación que conducía el ministro en visita José Martínez llevó al paradero de los fusilados de Laja y San Rosendo, pero no a sus victimarios. Mientras que los demás habían sido llevados al Cementerio Parroquial de Yumbel, los restos de Luis aparecieron enterrados clandestinamente en el mismo lugar donde se llevó a cabo la masacre, en el Fundo San Juan, junto a un bosque de pinos de la CMPC. Tenía un orificio de bala y estaba amarrado con alambres.
En los documentos a los que tuvo acceso CIPER, aparece mencionado el Informe Policial Nº 988 del 15 de marzo de 2011. Según ese documento, se le preguntó a sus familiares directos, pero ellos dijeron que nunca les entregaron sus restos, por lo que aún Luis Sáez Espinoza es un detenido desaparecido.
Corte Suprema confirma condenas a nueve ex carabineros por crímenes de 19 trabajadores forestales en Laja y San Rosendo en 1973
Fuente :resumen.cl, 2 de Marzo 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a nueve ex carabineros por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los trabajadores forestales Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wuilzon Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales, perpetrados en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, en la provincia de Biobío.
En fallo unánime (causa rol 82.317-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Soledad Melo, María Loreto Gutiérrez, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad- invalidó parcialmente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en agosto de 2021, solo en la parte que condenó al civil Pedro Luis Jarpa Foerster, ex funcionario ejecutivo de la CMPC, a 5 años y un día de presidio, como cómplice de los homicidios de siete trabajadores y, en su lugar, decretó su absolución al no acreditarse la responsabilidad atribuida en los delitos. Además, rechazó los recursos de casación en la forma y en fondo interpuestos por los demás condenados.
En lo demás, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte penquista que condenó al ex oficial de Carabineros Alberto Juan Fernández Mitchell a la pena de presidio perpetuo en calidad de autor de los homicidios calificados de las 19 víctimas.
En tanto, los ex carabineros José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado quedan condenados a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 19 homicidios calificados. Mientras que, el ex carabinero Anselmo del Carmen San Martín Navarrete fue sentenciado a 5 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de encubridor de los delitos.
La sentencia estableció error de derecho al establecer la responsabilidad de Jarpa Forester. Al respecto la resolución señala que: "En este caso, como cuestión inicial, cabe indicar que el sentenciado Jarpa, en primera instancia, fue absuelto de su participación en los hechos luctuosos, decisión que fue revertida por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, quienes consideraron la existencia de testimonios que permiten visualizarlo en actos de cooperación, …….les permitió concluir que ejecutó acciones de cooperación anteriores a la perpetración de los homicidios de las siete personas que detalla, facilitando su identificación y detención, obrando al menos con dolo eventual, teniendo presente el contexto en que ocurrieron estas detenciones, realizadas por funcionarios policiales que obraban sin orden judicial alguna, estando el país en estado de sitio luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, lo que les llevó a concluir que no pudo menos que proyectar o representarse que la identificación que hizo de los trabajadores, supuestamente contrarios al nuevo régimen de facto, terminarían en su muerte".
Ejecuciones e inhumación ilegal
Entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas -por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja- y trasladados hasta la referida unidad policial, los trabajadores: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
Los trabajadores de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, fueron detenidos por Carabineros, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un funcionario superior mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quienes eran cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Asimismo, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia Laja.
Los detenidos fueron ingresados en los calabozos, permaneciendo en ese recinto hasta la noche del 17 de septiembre de 1973. Esa noche fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles.
Sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 mts. en dirección al Sur, internándose en el denominado Fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde los aludidos carabineros, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos. Enseguida los obligan a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los carabineros a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles para asesinarlos.
Acto seguido, los mismos carabineros, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 cms. de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.
Un mes después de ocurridos estos crímenes, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario del mencionado cuartel, ordenó a un subalterno que se constituyera en el lugar. Éste verifica la efectividad de la denuncia y le informa de ello al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel.
El referido médico le manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad Corina Mera la imposibilidad de recibir los cuerpos en el recinto hospitalario por motivos de salubridad. Ante eso, la jueza dispone que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el oficial policial utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche y en horario que regía el toque de queda. Este procedimiento se hizo sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco una orden judicial competente.
por Darío Núñez
Fallo describe el rol de los trabajadores de la CMPC en el crimen: Corte de Concepción aumenta penas a condenados por homicidios de campesinos y orden
Fuente :https://enestrado.com/ Ago 15, 2021
Categoría : Prensa
En los primeros días tras el golpe de Estado de 1973 carabineros de las comunas de Laja y San Rosendo elaboraron una lista, cuyo objetivo era detener y matar a un grupo de 19 campesinos y trabajadores forestales de la Papelera CMPC. Pero no actuaron solos, un trabajador de esa compañía les ayudó a identificarlo a un grupo de las víctimas. “Fueron detenidos por Carabineros, entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un sujeto (Jarpa Foerster) mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando quién era cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención”.
Es más, “en las mismas fechas y hasta el 17 de septiembre de 1973, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia de Laja”, indican los hechos acreditados en el caso.
El destino de esos campesinos y trabajadores de la Papelera fue la muerte y una fosa de 60 metros donde los policías arrojaron sus cuerpos.
“La comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 metros en dirección al sur, internándose en el denominado fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos, obligándolos a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los funcionarios policiales a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles, la cual fue cumplida por los carabineros presentes, posicionados en la línea de disparar, impactando con las balas los cuerpos de los detenidos, produciéndole lesiones que le causaron la muerte. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa”, señala el fallo.
La resolución
Tras la revisión del caso por parte de la Corte de Concepción, las penas en contra de algunos condenados en primera instancia aumentaron entre 5 a 15 años. Esto porque acogió los recursos de apelación presentado por los querellantes en contra de resolución que condenó a nueve carabineros en retiro y un civil, por su responsabilidad el delito de homicidio calificado de 19 trabajadores forestales y campesinos. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el marco del caso denominado “Laja-San Rosendo”.
La Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Villa Sanhueza, Carola Rivas Vargas y Nancy Bluck Bahamonde– revocó parcialmente la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes.
En el aspecto civil, la Corte incrementó la indemnización otorgada por el ministro Aldana Fuentes a familiares de las víctimas, condenando al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $5.440.000.000.
En la resolución, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los homicidios calificados de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
En el caso de José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo, la Corte de Concepción consideró que en los hechos les cupo participación en calidad de autores en los 19 homicidios, y no como encubridores, por lo que les aumentó las penas de 5 años de presidio a 15 años y un día de reclusión.
Asimismo, ratificó las condenas dictadas en contra de Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado, aumentando de 5 años y un día a 15 años y un día de reclusión, como autores de los 19 homicidios calificados.
En tanto, en el caso de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, la corte penquista fijó en 5 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, la pena que deberá cumplir en calidad de encubridor de los delitos.
“Con relación al funcionario de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Laja Pedro Luis Jarpa Foerster, la Tercera Sala revocó la sentencia que lo absolvió de responsabilidad, condenándolo, en cambio, a la pena 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en los delitos de homicidio calificado de las víctimas: Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez”, señala el comunicado del Poder Judicial.
Finalmente, la Corte de Concepción confirmó la absolución de Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias, por no acreditarse que les cupo responsabilidad en los hechos, en calidad de cómplice; y confirmó la absolución del exfuncionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por no acreditarse su participación en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel.