.

López Suárez Nicolás Alberto – Memoria Viva

López Suárez Nicolás Alberto


museodelamemoria.cl

museodelamemoria.cl

villagrimaldi.cl

villagrimaldi.cl

placa homenaje -Estadio Nacional

placa homenaje -Estadio Nacional

cut.cl   homenaje a los obreros

cut.cl homenaje a los obreros

homenaje mineros del norte

homenaje mineros del norte

Rut : 3.435.603-3

Fecha Detención : 30-07-1976
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 26-09-1935 Edad : 40

Lugar Nacimiento : Andacollo

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Vendedor

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 3.435.603 de Santiago

F.Nacim. : 26-09-35, 40 años a la fecha de su detención

Domicilio : Providencia 1765 Depto. 2201, comuna Providencia Santiago

E.Civil  : Soltero

Actividad : Distribuidor de libros y artículos de escritorio en la Firma "Calderón Hermanos".

C.Repres. : Militante del Partido Comunista. Ex-Presidente del Sindicato minero, oficina salitrera María Elena, en Tocopilla. Ex consejero nacional de la Central Unica de Trabajadores (CUT)

F.Detenc. : 30 de julio de 1976

 

    SITUACION REPRESIVA

            Nicolás López Suárez, soltero, ex dirigente sindical minero y Consejero Nacional de la CUT, militante del Partido Comunista, concurrió el día 30 de julio de 1976 como de costumbre a almorzar al Restaurante "Carrera", ubicado en las calles Alameda con Maturana de la capital, en compañía de la Sra. Ana Altamirano, esposa de un amigo y compañero de Partido del afectado llamado Juan Gianelli, quien había sido detenido por agentes de seguridad unos días antes y que se encuentra desaparecido hasta la fecha.

            Un sobrino del afectado, Juan Montalván López, quien trabajaba en el mencionado establecimiento, observó que entraron al local dos civiles que se sentaron en un extremo del mesón y desde allí observaron tanto al afectado como a su acompañante.

            Nicolás López, al percatarse de que estaba siendo vigilado, decidió marcharse del lugar, y de inmediato salió del Restaurante, subió a su acompañante a un taxi y él se dirigió rumbo a las calles Alameda con Cummings, con el objeto de tomar un microbus.

            Minutos después y ya cerca de las 14:00 horas, Juan Montalván -que había acordado juntarse con el afectado a la salida de su lugar de trabajo, a la hora indicada- salió a la calle buscando a su tío, sin encontrarlo.

            Posteriormente, los familiares del afectado, habrían tomado conocimiento que Nicolás López fue visto cuando era bajado de un microbus, por dos civiles que lo condujeron con rumbo desconocido.

            Juan Montalván López declaró ante el 5° Juzgado del Crimen de Santiago, que sustanció un proceso por el secuestro del afectado, que "el día 30 de julio de 1976, estaba trabajando como mesonero, cuando llegó al Restaurante mi tío Nicolás López Suárez, alrededor de las 13:00 a 13:30 horas, y en el mismo mesón se encontró con una mujer de unos 35 años, más bien alta, delgada, blanca; persona con la cual estuvo conversando un rato y luego ambos se fueron a sentar alrededor de una mesa y almorzaron juntos. En esos instantes, llegaron al negocio dos individuos, uno alto y rubio, macizo, de unos 40 años de edad, y el otro moreno, más bien bajo, de unos 35 años, los cuales se sentaron en un extremo del mesón y desde allí comenzaron a vigilar y a mirar en forma disimulada tanto a mi tío como a su acompañante".

            En el mes de agosto de 1976, Juana Muñoz Tapia -conviviente de Nicolás López- fue informada extraoficialmente que el afectado, luego de su detención el 30 de julio pasado, había sido llevado al Ministerio de Defensa, siendo trasladado aproximadamente el 16 de agosto a un Regimiento de la capital, recinto en el que permanecía en muy malas condiciones físicas, pues se había negado sistemáticamente a hablar, aún siquiera para decir su nombre. Esta actitud de López Suárez, se le señaló, podría significarle el que no volvieran a verlo más.

            El afectado había sido detenido anteriormente el 11 de septiembre de 1973, por efectivos militares, los que lo condujeron hasta el Estadio Nacional, recinto en el que permaneció privado de libertad hasta el día 16 de ese mismo mes y año.

            En el informe elaborado por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (creada por el Señor Presidente de la República, Patricio Aylwin Azócar, con el objeto de investigar y dar a conocer al país las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990) se señaló que "Nicolás Alberto López Suárez, quien había sido intensamente buscado por los organismos de seguridad, fue detenido el día 30 de julio de 1976, en la vía pública, por agentes del Comando Conjunto, sin que se haya podido determinar los recintos en que permaneció recluido y su suerte posterior, desconociéndose su paradero desde entonces".

            Asimismo, la detención de Nicolás López Suárez ocurre en una época en que los organismos de seguridad desataron una fuerte ofensiva contra el Partido Comunista, siendo detenidos muchos miembros y dirigentes de esta colectividad política.

            En publicaciones de prensa de la época se informó que en el mes de julio de 1976, la Dirección Nacional de Comunicación Social (DINACOS), hizo saber a la opinión pública que el gobierno había detectado gran actividad del Partido Comunista y que se habían detenido varios militantes y dirigentes.

            Por su parte, la Revista "Qué Pasa", en sus números 235 (de 23 de octubre de 1975) y 277 (de 12 de agosto de 1976) hizo saber a sus lectores que "en estos meses los militantes y dirigentes comunistas que han desaparecido de sus actividades y domicilios habituales alcanzan cifras significativas".

            Las detenciones y desaparecimientos de militantes y dirigentes comunistas, ocurridas en el año 1976, deben ser ligadas unas con otras, ya que indudablemente responden a una planificación metódica previa, que llevó a cabo una organización dotada de los medios materiales y con las garantías del anonimato y de la impunidad para actuar en forma delictiva y en abierta violación a derechos humanos fundamentales.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 3 de agosto de 1976 se interpuso un recurso de amparo en favor de Nicolás López Suárez, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°688-76.

            El Ministro del Interior informó que el afectado no se encontraba detenido por orden de este Ministerio.

            Con el sólo mérito del informe precedente, y sin haberse oficiado a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), como se solicitó expresamente por la recurrente, la Corte rechazó el amparo.

            Dicha resolución fue apelada, solicitándose nuevamente se remitiera oficio a la DINA.

            Sin embargo, la Excma. Corte Suprema, conociendo de la apelación interpuesta, negó lugar a la solicitud precedente requiriendo un nuevo informe al Ministro del Interior, el que fue negativo.

            Sólo con estos antecedentes, la Excma. Corte Suprema, confirmó la resolución que declaró sin lugar el recurso de amparo.

            El 13 de agosto de 1976, Juana Muñoz Tapia, conviviente del afectado, interpuso una denuncia por el delito de secuestro perpetrado en la persona de Nicolás López Suárez, ante el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, la que fue rolada bajo el N°102.706-1.

            Con fecha 16 de agosto el Tribunal tuvo por interpuesta la denuncia, ordenando instruir sumario, despachando la correspondiente orden de investigar, y dando lugar a las diligencias pedidas por la denunciante, cuales eran, la remisión de Oficios al Ministerio del Interior y al Comando de Combate de la Aviación. Esta última petición tenía por fundamento el hecho de que la Sra. Muñoz había tomado conocimiento extraoficial que los aprehensores del afectado pertenecían a la Fuerza Aérea.

            El General de Aviación y Comandante del Comando de Combate, Mario Vivero Avila, informó al Tribunal el 8 de septiembre que Nicolás López Suárez no se encuentra detenido ni procesado por orden de los Tribunales de Aviación.

            Por su parte, el Ministro del Interior, General de División Raúl Benavides Escobar, informó al Tribunal que el afectado no se encontraba detenido por orden de este Ministerio.

            La orden de investigar despachada en autos a la Policía de Investigaciones no aportó antecedentes que permitieran establecer el paradero del afectado. Luego de verificar diligencias sin resultados en Establecimientos Asistenciales, Instituto Médico Legal y Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), fue devuelta al Tribunal, el que ordenó agregarla al proceso el 29 de octubre de 1976.

            Con fecha 29 de noviembre de 1976 concurrió a la presencia judicial doña Juana Muñoz Tapia, quien ratificó íntegramente la denuncia interpuesta, reafirmando una vez más los hechos expuestos en la situación represiva.

            Señaló, además, la declarante que "extraoficialmente y por intermedio de funcionarios de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), cuyos nombres prefirió omitir, tomó conocimiento que el afectado fue detenido cerca del Restaurante "Carrera", por los mismos individuos que allí ingresaron para vigilarlo, el 30 de julio de 1976, los que pertenecían a la Fuerza Aérea de Chile, "encontrándose en la actualidad recluido en un regimiento de esta ciudad".

            Finalmente, agregó la señora Muñoz que "el afectado tenía un hermano que perteneció al Ejército, falleciendo en 1974, en un accidente. Cuando se produjo la detención de Nicolás López telefónicamente llamaron desde el Ministerio de Defensa, a la viuda de este hermano, de nombre Eliana Bravo, comunicándole el hecho del arresto".

            Elsa Suárez solicitó al Tribunal se oficiara al Instituto Médico Legal. El Tribunal, con fecha 30 de noviembre de 1976, no dio lugar a lo pedido, por no ser parte en la denuncia, y sin perjuicio de lo resuelto, resolviendo de Oficio, decretó oficiar al Organismo mencionado, a fin de que se informara acerca del posible ingreso a ese establecimiento del afectado.

            El Instituto Médico legal de Santiago, a través del Jefe de la Sección de Tanatología, informó en forma negativa a lo pedido, el 28 de diciembre del mismo año.

            Nuevamente, el 11 de enero de 1977, Elsa Suárez solicita la práctica de diligencias a las que el Tribunal no da lugar, aduciendo que no es parte de la denuncia de autos. Sin embargo, resolviendo de oficio, el Tribunal decretó las diligencias, cuales eran; la remisión de Oficios a Policía Internacional, Servicio de Registro Civil e Identificación y al Cementerio General.

            En el curso de los meses de enero y febrero de 1977, tanto Policía Internacional como el Cementerio General informaron en términos negativos. Y, por su parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación informó que revisados los índices y sub- oficina de Independencia, no aparece registrada la defunción de Nicolás Pérez Suárez.

            En atención a una publicación de prensa aparecida en el Diario "El Mercurio" de Santiago de fecha 22 de diciembre de 1977, que daba cuenta de una entrevista sostenida por el entonces Presidente de la República y el Director del Comité Internacional de la Cruz Roja, Sr. Alexandre Hay, en relación al problema de los desaparecidos, se solicitó al Tribunal se despachara Oficio a dicho Organismo Internacional, a fin de que informara sobre el particular. No hay constancia en autos de la respuesta a este Oficio ni de su despacho.

            El 10 de mayo comparece ante el Tribunal Juan de la Cruz Montalván López, quien reafirma los hechos expuestos ya en la situación represiva, respecto a la desaparición del afectado.

            El 9 de agosto de 1977, la Jueza del Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, declaró cerrado el sumario y, teniendo presente que de los diversos antecedentes acumulados en el curso del proceso, no resulta completamente justificada la perpetración del delito de secuestro denunciado, sobreseyó temporalmente la causa, hasta que se presenten nuevos y mejores datos de investigación.

            Consultada la resolución procedente fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 25 de octubre de 1977.

           


Corte de Santiago condena a exagentes del comando conjunto por el secuestro calificado de Nicolás López Suárez

Fuente :adprensa.cl 5/12/2019

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a nueve exagentes del denominado Comando Conjunto por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Nicolás Alberto López Suárez, perpetrado a partir del 30 de julio de 1976, en la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa rol 22-2017), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Gloria Solís, Paola Robinovich y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– condenó a Antonio Benedicto Quirós Reyes, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Luis Gimpert Corvalán, Manuel Agustín Muñoz Gamboa, Raúl Horacio González Fernández, Juan Atilio Aravena Hurtuvia, Ernesto Arturo Lobos Gálvez y Miguel Arturo Estay Reyno a penas de 10 años y un día de presidio, como autores de delito. En tanto, Viviana Ugarte Sandoval fue condenada a 3 años y un día de presidio, en calidad de cómplice.

Por mayoría, con el voto en contra de la ministra Robinovich, la sala revocó el fallo en la parte que condenó a los sentenciados por asociación ilícita.

«Que en lo que dice relación con el delito de asociación ilícita por el cual han sido acusados y condenados los sentenciados de autos, estos sentenciadores comparten lo expresado por la señora Fiscal Judicial doña Clara Carrasco Andonie en su informe de fojas 2.626 y siguientes de autos, cuando señala: ‘no comparte la tesis del sentenciador que da por justificado este ilícito, sino que estima que este tipo penal no se configura en la especie, ya que los procesados son agentes del Estado, miembros de las instituciones de defensa del mismo y por ello no cabe considerar que lleguen a constituir una asociación delictual, pues este tipo se estructura como una forma particular de organización criminal cuyo objetivo es precisamente cometer actos contrarios a la ley, lo que repugna a los principios que gobiernan a las instituciones de defensa del país, razón por la que es de parecer que debe revocarse en este aspecto la sentencia y absolver a los acusados en este capítulo‘», consigna el fallo.

Resolución que agrega: «A mayor abundamiento, no es posible, atendida la naturaleza de la institución a la que pertenecen los sentenciados, considerar que los elementos de carácter objetivo que se requieren para la configuración del ilícito de que se trata, concurren en la especie. Así como consecuencia de lo expresado precedentemente, habrá de acogerse la alegación planteada por la defensa del sentenciado Saavedra Loyola, en orden a que no se ha logrado probar la existencia del delito de asociación ilícita por el que fue imputado su defendido, debiendo en consecuencia absolvérsele por dicho delito a igual que a sus copartícipes».

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $210.000.000 (doscientos setenta millones de pesos) a familiares de la víctima.


Carta a Nicolás Alberto López Suárez , de Bashir Emilio Sambra López ( NIETO)

Fuente :epistolariodelamemoria.cl 11/09/2020

Categoría : Mensaje

Querido Tata Nicolás: Hola Tata Nicolás, ¿cómo estás?, espero que te encuentres muy bien, donde sea que estés. La verdad es que te escribo desde el futuro para contarte que ha sido de Chile y de la familia desde el día julio 30 de 1976, día en el cual te detuvieron y te desaparecieron hasta julio 30 de 2020 día en el que esta carta fue escrita. Primero decirte que la Nena murió hace unos años atrás. Estoy seguro, y a la vez que lo digo con todo orgullo, de que ella nunca bajo los brazos, nunca dejó de buscar justicia y que nunca te olvido. También decirte que tuviste dos hijos, de los cuales hoy estarías muy orgulloso: Alejandra y Nicolás. Nicolás, es uno de los mejores tíos que se pudiera tener, una excelente persona y un gran papá; y Alejandra, mi madre y tu hija, es una de las mujeres y personas más fuerte, valiente, inteligente, consecuente y luchadora que he podido conocer. Lamentablemente Tata Nicolás, tú sabes que no te pude conocer, pero gracias a tu hija una persona, que cada vez que le toca hablar de ti, o recordarte, se emociona y agota los sinónimos existentes para describir la maravillosa persona que fuiste y que seguirías siendo. Gracias a eso, hoy puedo decir que estoy muy feliz y orgullo que seas mi abuelo: un hombre consecuente, pulcro, valiente, fuerte, noble, y de un ideal muy humano, que siempre se vio reflejado en tu apoyo y fiera defensa a las y los trabajadores que representabas. También me da mucha pena que, por el simple hecho de tener un ideal noble, humano o simplemente por pensar distinto, te hayan hecho lo que te hicieron. Pero no todo es tan triste, o blanco y negro, como se podría decir, ya que tú misma fuerza, coraje, valentía, ímpetu y lo más lindo: tus hermosos y nobles ideales que junto con tu noble empatía hacia el otro, Traspasaron de generación y hoy en día está en tus hijos, también decirte Tata Nicolás que tu hija, que es mi madre, Alejandra, no ha parado de buscarte y continúa con la lucha de la Nena. Ojalá algún día pudiéramos darte un entierro y una despedida adecuada. Contarte, que nosotros las y los estudiantes, el año pasado, el viernes 18 de octubre de 2019, después de 5 días seguidos de evasión en el metro, dimos inicio al estallido social más importante de los últimos 30 años en Chile. En el cual, la gente está reaccionando y despertando frente a las miles y miles de injusticias, robos y saqueos que ha sufrido el pueblo mapuche, aymara, atacameño, diaguita, selknam y el chileno entre muchos otros. Desde el inicio de la dictadura hasta el día presente, donde el Estado y la clase política chilena se han negado a escuchar al pueblo y sus peticiones, tan dignas y básicas como que la educación sea de calidad, gratuita, libre y no sexista, como también, que se deje de lucrar con las recursos naturales y de arrasar la tierra junto con su flora y fauna, a la vez que no se cobre por un derecho básico que es el de tener agua, mayores condenas a los violadores de derechos humanos, que son los perpetradores de crímenes de Lesa humanidad en dictadura, y como que también las y los jubilados en Chile puedan tener pensiones dignas, para poder disfrutar su vejez y no tener que trabajar a los 70, 80 años para poder comer o vivir con lo más minino. Y, es que el Estado aparte de negarse a escuchar al pueblo, ha respondido con una brutal violencia hacia el mismo y a cada uno de sus manifestantes, los cuales cada día iban a Plaza Dignidad (antes Plaza Baquedano) a pedir y exigir por sus derechos. Todo esto se mantuvo, desde el 18 de octubre hasta aproximadamente marzo del 2020, durante todos estos meses lamentablemente a 411 personas se le mutilaron sus ojos y murieron 33 personas, de las cuales 4 fueron a manos de agentes del Estado. Esto deja en clara evidencia, que el Estado y la clase política chilena, no quieren que este sistema político cambie, que por años los ha mantenido, a través de sus abusos y saqueos en el poder, junto con el dinero que al mismo pueblo le roban. Bueno Tata Nicolás, te mando un beso y ojalá estés en paz, se despide tu nieto Bashir. P.D. te encontraré. Bashir Emilio Sambra López, 16 años, nieto de Nicolás Alberto López Suárez detenido desaparecido desde el 30 de julio de 1976.