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López Pinto Abraham – Memoria Viva

López Pinto Abraham


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Rut : 2.112.669-1

Fecha Detención : 16-09-1973
Lugar Detención : Antuco


Fecha Nacimiento : 14-08-1919 Edad : 54

Lugar Nacimiento : Paine

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Obrero Agrícola

Estado Civil e Hijos : Casado, un hijo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

ABRAHAM LOPEZ PINTO

Rut       : 28.302 Mulchén

F.Nacim. : 14-08-19, 54 años a la fecha de la detención

Domicilio : O'Higgins esquina Santa Rosa, Antuco

E.Civil  : Casado

Actividad : Obrero Agrícola

C.Social : Militante Partido Comunista

F.Detenc. : 16 de septiembre de 1973

 

  SITUACION REPRESIVA

            Abraham López Pinto, casado, obrero agrícola, militante comunista, fue detenido el 16 de septiembre de 1973 en su domicilio de la localidad de Antuco por una patrulla de efectivos de Carabineros y Militares, entre los que figuraban los Sargentos de Carabineros Osses y Triviño, pertenecientes al Retén de Antuco. Los agentes allanaron el inmueble sin exhibir orden de registro o detención alguna. Testigos de los hechos fueron su cónyuge María Valenzuela Vivanco y la hija de ambos, Elsa del Carmen, de sólo 13 años de edad.

            La Sra. Corina Muñoz de Avila fue amenazada con un arma de fuego por el Sargento Osses, mientras observaba los hechos desde su casa ubicada al frente de la del afectado, quien en esos momentos era introducido por los uniformados en una camioneta de color amarillo, en la que se movilizaban.

            Al día siguiente, alrededor de las 08:30 horas María Valenzuela se dirigió al Retén Antuco con desayuno para su marido; en el lugar un carabinero le dijo que ya le habían dado pero que más tarde le llevara almuerzo. Al medio día tampoco pudo entregar alimentos ya que los uniformados le informaron que su esposo había sido trasladado al Regimiento Los Angeles. El martes 18, en dicho lugar, le señalaron que allí no había presos políticos. La menor Elsa del Carmen Valenzuela, hija de ambos, debió abandonar el 4° año básico de la Escuela N°3 de Antuco debido a los problemas que le provocó la detención y desaparecimiento de su padre.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            María Valenzuela interpuso un Recurso de Amparo rol 4187 el 30 de junio de 1978 en la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción. En ése señala que la camioneta amarilla era propiedad de la Municipalidad de Antuco y que los carabineros autores de la detención de su esposo, fueron trasladados a la Comisaría de Los Angeles, los militares pertenecían al Regimiento "Los Angeles".

            El Ministerio del Interior respondió a través de un télex reservado que no existían antecedentes sobre detención del afectado. De igual modo respondió el Teniente Coronel de Carabineros Osvaldo D. Leyton Grob, a la fecha Prefecto del Bío- Bío, esto ocurría el 10 de julio de 1978.

            El oficio del Tribunal requirió además información al Intendente de la VIII Región, General de Brigada, Rigoberto Rubio Ramírez y al Teniente Coronel, Nelson Robledo, Gobernador Provincial de Bío-Bío, Delegado Zona Estado de Emergencia. Ambas autoridades señalaron no tener antecedentes sobre Abraham López.

            Por tales razones, el 24 de julio de 1978, la Corte señala que al no encontrarse detenido el afectado se declara sin lugar el amparo, remitiéndose los antecedentes al Juzgado del Crimen de turno de Los Angeles con el fin de que se instruya un sumario por presunto desaparecimiento de la víctima. El 31 de julio de 1978 con el 19.712 el Juez del Segundo Juzgado del Crimen da cumplimiento a la orden de la Corte, sin embargo, a sólo 4 meses, el 8 de noviembre, se cerró el sumario y se sobreseyó la causa.


Ingresan a Regimiento Militar a Walther Klug, el criminal de lesa humanidad que se fugó a Argentina

Fuente :Resumen.cl, 29 jun 2021

Categoría : Prensa

 El Poder Judicial informó en horas de la noche de la internación en el Regimiento de Policía Militar N° 1 Santiago, en la comuna de Peñalolén, a Walther Klug Rivera, criminal de lesa humanidad de la Dictadura chilena que se había fugado del país intentando evadir los procesamientos de la justicia en su contra.

El excoronel Klug Rivera es un conocido miembro de las fuerzas represivas de la Dictadura en el sur de Chile, y hoy es requerido en dos causas por violaciones a los derechos humanos: el secuestro y muerte de 21 trabajadores de Endesa en la comuna de Antuco, Provincia de Bío Bío y el secuestro calificado del presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción, sede Los Ángeles, Luis Cornejo.

En el primer caso, Klug fue condenado por la Corte Suprema a 10 años de prisión, sin beneficios, por su responsabilidad en los homicidios de: Juan Miguel Yañez Franco, César Augusto Flores Baeza, Víctor Jerez Meza, Mario Belmar Soto, Mario Samuel Olivares Pérez, Juan Eladio Ulloa Pino y Víctor Adolfo Ulloa Pino; además de los secuestros calificados de: Abraham López Pinto, José Abel Coronado Astudillo, Abel José Carrasco Vargas, Alamiro Segundo Santana Figueroa, Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, Plutarco Coussy Benavides, Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, Domingo Norambuena Inostroza, Luis Eduardo Vergara Corso, Benjamín Antonio Orrego Lillo, José "scar Badilla García, Manuel Antonio Aguilera Aguilera, Manuel Sepúlveda Cerda, Bernardo Samuel Meza Rubilar y Manuel Jesús Arias Zúñiga.

En el segundo caso, Klug es sindicado como el responsable de la desaparición del estudiante de Topografía y presidente del centro de alumnos de la sede Los Ángeles de la Universidad de Concepción, Luis Cornejo.

Klug se había fugado en 2015 a Alemania, aprovechando la liviandad del trato a los violadores de DDHH que se da en nuestro país. Así, utilizó su doble nacionalidad y se benefició de la dificultad de la nación europea para extraditar a sus ciudadanos, aunque sean criminales de lesa humanidad. Sin embargo, en 2019 fue detenido en viaje que realizó a Italia, país desde donde fue extraditado a Chile.

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No obstante, pese a la gravedad de los crímenes cometidos -se encuentra condenado por la Corte Suprema-, el criminal de lesa humanidad no fue encarcelado y se fugó nuevamente, esta vez a Argentina, desde donde fue expulsado a nuestro país. Klug no cumplió las cautelares que dictó el Ministro Carlos Aldana -quien no ordenó su detención pese a la existencia de estos antecedentes- por el otro caso por el que está siendo procesado: el secuestro calificado de Luis Cornejo.

La Ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza, señaló que Walther Klug Rivera cumplirá en el Regimiento de Policía Militar N° 1 Santiago un periodo de cuarentena de 10 días para luego revisar su situación procesal.


Ministra Paola Plaza González da orden de ingreso a penal a teniente coronel (R) condenado por secuestro Episodio Endesa

Fuente :adprensa.cl 02/08/2021

Categoría : Prensa

El teniente coronel (r) Walther Klug Rivera deberá cumplir pena de 10 años de presidio por su responsabilidad como autor de secuestros y homicidios calificados entre septiembre y noviembre de 1973.

 

La ministra en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González,  dio orden de ingreso –hoy 2 de agosto de 2021-  en calidad de rematado al penal correspondiente al teniente coronel en retiro Walther Klug Rivera, condenado a 10 años de presidio por su responsabilidad cono cómplice en el denominado Episodio Endesa causas por  violaciones a los derechos humanos.

La orden de ingresó se materializó luego de que una corte de Italia accediera a la solicitud de extradición planteada por el ministro en visita Mario Carroza –entonces instructor de la causa- para que Klug Rivera cumpliera la pena dictada en octubre de 2014 condenó a Klug Rivera por su responsabilidad en los secuestros calificados y homicidios calificados en la realización a las víctimas  Juan Miguel Yañez Franco, César Augusto Flores Baeza, Víctor Jerez Meza, Mario Belmar Soto, Mario Samuel Olivares Pérez, Juan Eladio Ulloa Pino, Víctor Adolfo Ulloa Pino, Abraham López Pinto, José Abel Coronado Astudillo, Abel José Carrasco Vargas, Alamiro Segundo Santana Figueroa, Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, Plutarco Coussy Benavides, Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, Domingo Norambuena Inostroza, Luis Eduardo Vergara Corso, Benjamín Antonio Orrego Lillo, José Óscar Badilla García, Manuel Antonio Aguilera Aguilera, Manuel Sepúlveda Cerda, Bernardo Samuel Meza Rubilar, Manuel Jesús Arias Zúñiga, todos ellos vinculados a las centras hidroélectricas de El Toro y El Abanico, y detenidos entre septiembre y noviembre de 1973 por miembros del Ejército de Chile.

 


LLEGA A CHILE EL EXCORONEL KLUG CONDENADO POR VIOLACIONES DE DDHH

Fuente :Antimafia – 01 Julio 2021

Categoría : Prensa

El coronel en retiro del Ejército, Walter Klug Rivera, llegó a Chile la noche de este lunes. Según constató Radio Bío Bío, y permanece en el Regimiento de Policía Militar de Santiago.

Lo anterior luego de ser expulsado de Argentina, donde fue detenido hace dos semanas, luego de su fuga de Chile, fue la notificación de una condena por violación a los derechos humanos.

Recordemos que la sentencia fue de 10 años de cárcel decretados por la Corte Suprema, puntualmente por el homicidio y secuestro de 23 trabajadores de las centrales El Toro y Abanico de Endesa en 1973.

Esta fue la segunda fuga de Klug del país, ya que la primera fue en 2015.

Según se informó en un comunicado del Poder Judicial, Klug Rivera ingresó a la unidad militar para una cuarentena de 10 días, plazo en el cual la ministra del Caso Endesa, Paola Plaza, resolverá la situación procesal del exuniformado.

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los delitos de secuestro y homicidio calificados de 23 trabajadores de la centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico; siete de ellos fueron ejecutados y el resto hechos desaparecer. Ilícitos perpetrados entre el 11 de septiembre y el 17 de noviembre de 1973, y que investigó en primera instancia, el ministro Jorge Zepeda Arancibia.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz- rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a:

-Patricio Martínez Moena, general de Ejército en retiro, a la pena de 20 años de presidio, sin beneficios;

-Walter Klug Rivera, coronel en retiro, a 10 años y 1 día de presidio, sin beneficios, y

-Ismael Espinoza Silva (Oficial) a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

Condenas que deberán cumplir por su responsabilidad en los homicidios de: Juan Miguel Yañez Franco, César Augusto Flores Baeza, Víctor Jerez Meza, Mario Belmar Soto, Mario Samuel Olivares Pérez, Juan Eladio Ulloa Pino y Víctor Adolfo Ulloa Pino; además de los secuestros calificados de: Abraham López Pinto, José Abel Coronado Astudillo, Abel José Carrasco Vargas, Alamiro Segundo Santana Figueroa, Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, Plutarco Coussy Benavides, Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, Domingo Norambuena Inostroza, Luis Eduardo Vergara Corso, Benjamín Antonio Orrego Lillo, José Óscar Badilla García, Manuel Antonio Aguilera Aguilera, Manuel Sepúlveda Cerda, Bernardo Samuel Meza Rubilar y Manuel Jesús Arias Zúñiga.

En el aspecto civil, la Sala Penal ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de 50 millones de pesos a cada uno de los nueve familiares de las víctimas que fueron ejecutadas o desaparecidas en 1973, en el sector cordillerano de Los Ángeles, Región del Bío Bío.

De acuerdo a la investigación del ministro Zepeda, se logró determinar la siguiente secuencia de hechos: "Que, en el sector cordillerano, al oriente de la ciudad de Los Ángeles, se encuentran ubicadas las centrales hidroeléctricas de El Toro y El Abanico, pertenecientes de la Empresa Nacional de Electricidad, ENDESA; Que los trabajadores de dichas centrales hidroeléctricas, al 11 de septiembre de 1973, en su mayoría residían con sus familias en pequeños poblados rurales de dicha área, formando los pueblos de 'Los Canelos', 'Rayenco', 'Polcura', 'Antuco', además de campamentos de trabajo de las Centrales Hidroeléctricas de 'El Toro', 'El Abanico', y más al oriente, atrás de la laguna del Laja, el de 'Cuatro Juntas', sector que era denominado 'Mallines del Sol', perteneciente al cajón de Alto Polcura', patronímico del río 'Polcura', que corre por lugar, donde también los trabajadores pasaban algunos períodos cumpliendo sus labores habituales; Que con posterioridad a la fecha antes indicada, al producirse violentamente el cambio de gobierno debido al golpe de Estado del 11 de septiembre de l973, los trabajadores antes mencionados, como también el resto de la población civil de dichos pueblos, partidarios del gobierno anterior que es depuesto en ese día, en aplicación y conocimiento de una política del nuevo régimen y en un ataque flagrante de la dignidad humana y de la noción de humanidad misma, fueron perseguidos y detenidos por los agentes del Estado, bajo pretexto de que las víctimas pretendían atacar recintos de detención para liberar a personas privadas de libertad por la autoridad militar y/o atentar en contra de las centrales hidroeléctricas en las que muchos de ellos trabajaban, siendo el destino final de ellas, su encierro o privación de libertad en el Regimiento situado en la ciudad de Los Ángeles o en lugares dependientes de esta unidad, y en definitiva muertas y, en otros casos, hechas desaparecer hasta el día de hoy".

La sentencia de la Corte Suprema se adoptó con el voto en contra -en el aspecto penal- del ministro Lamberto Cisternas, quien fue partidario de acoger minorantes de responsabilidad en el caso del condenado Klug Rivera; y la opinión disidente de la ministra Muñoz, quien fue partidaria de acoger la prescripción de la acción civil en el caso.


Condenan al Fisco a pagar indemnización a familiares de trabajador de Endesa ejecutado en 1973

Fuente :05/08/2018

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $260.000.000 (doscientos sesenta millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Víctor Jerez Meza, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, de Endesa, quien habría sido ejecutado el 22 de septiembre de 1973.

Víctor Jerez Meza, casado, 3 hijos, obrero de la central "El Abanico" de la Empresa Nacional de Electricidad -Endesa-, presidente del Sindicato de la empresa y Secretario General Regional del Partido Socialista, fue detenido con fecha 22 de septiembre de 1973 en las dependencias del Sindicato de la central "El Toro", por Carabineros y efectivos del Ejército, ignorándose su paradero hasta el año 1999, cuando su cuerpo fue encontrado enterrado como NN en una fosa común del cementerio de Nacimiento.
El Ciudadano agosto 4, 2018

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $260.000.000 (doscientos sesenta millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Víctor Jerez Meza, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, de Endesa, quien habría sido ejecutado el 22 de septiembre de 1973.

En fallo dividido, la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Marisol Rojas, María Luisa Riesco y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado por el actuar de sus agentes en la comisión de un delito de lesa humanidad, imprescriptible tanto en el aspecto penal como civil.

“Que, ahora bien, en lo que atañe a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria, y resultando imprescindible dilucidar si corresponde o no afirmar un estatuto de imprescriptibilidad integral aplicable no sólo en el ámbito de la responsabilidad penal, sino también en el ámbito civil de las indemnizaciones en materia de crímenes de lesa humanidad o, si por el contrario, incumbe restringir la imprescriptibilidad sólo a las acciones penales, debiendo en consecuencia aplicarse a las acciones civiles la prescripción conforme la regula el derecho privado, ha de señalarse que, en la especie no se trata de una acción de naturaleza meramente patrimonial sino de una acción reparatoria en el ámbito de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad que se rige por preceptos del derecho internacional que consagran la imprescriptibilidad”, sostiene el fallo de primera instancia.

La resolución agrega que “por un principio de coherencia jurídica la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal. La fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del derecho humanitario y en los tratados internacionales, los que deben primar por sobre las codificaciones civilistas”.

“De otra parte, la aplicación de la prescripción del derecho privado en este caso lesionaría valores fundamentales, desde el punto de vista jurídico y moral, toda vez que la aludida institución constituye un amparo para el ente estatal y por lo mismo su aplicación en el campo del derecho público importaría soslayar el deber del Estado de cumplir sus fines propios, dejando en el desamparo a las personas, lo que importa una negación de sus derechos fundamentales a la vida e integridad física, por quien es constitucionalmente el obligado a resguardarlos”, concluye el dictamen.
 

 

 La víctima

Víctor Jerez Meza (en la foto), casado, 3 hijos, obrero de la central “El Abanico” de la Empresa Nacional de Electricidad -Endesa-, presidente del Sindicato de la empresa y Secretario General Regional del Partido Socialista, fue detenido con fecha 22 de septiembre de 1973 en las dependencias del Sindicato de la central “El Toro”, por Carabineros y efectivos del Ejército, ignorándose su paradero a partir de ese momento.

La cónyuge del afectado señaló en declaración jurada, que en la detención participó el teniente de Carabineros Zacarías Hannover García Agüero, del Retén Abanico, y que ese día 22 de septiembre ella concurrió a la central “El Toro” a requerir información de su cónyuge, el cual a partir del golpe de Estado debió ausentarse del domicilio familiar por razones de seguridad, pues la casa fue allanada en reiteradas oportunidades por militares.

“Cuando yo venía bajando por la calle del sindicato vi que los militares echaban a un individuo al furgón, y pregunté a algunos hombres que ahí habían a quien estaban subiendo al vehículo de los militares y ellos me respondieron que llevaban detenido al presidente del sindicato. Desde ese día cesaron los allanamientos en nuestro hogar”, señala la declaración de la mujer.

La cónyuge de Víctor Jerez Meza concurrió en su búsqueda a los retenes de Antuco y Abanico, y también al Regimiento de Los Ángeles, todo ello sin resultados positivos en orden a dar con su paradero.

Por su parte, el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación señala que el afectado estuvo recluido junto a otros obreros de Endesa -Plutarco Coussy, Mario Olivares y Wilfredo Muñoz-, quienes hasta hoy son detenidos desaparecidos.

La información dada por las autoridades policiales a los familiares fue que se les había trasladado al Regimiento de Los Angeles. Y al igual que en otros casos, la prensa local del día 6 de octubre informó que el afectado se encontraba desaparecido, luego de haber sido puesto en libertad condicional mientras se completaban diligencias, agregando que no se había presentado ante un nuevo requerimiento y que debía “atenerse a las consecuencias”.

También agrega el informe de dicha Comisión que el 14 de enero de 1977, cuatro años después de la detención, en la prensa local apareció información que señalaba que Víctor Jerez Meza, Plutarco Coussy Benavides, Mario Olivares Pérez y Wilfredo Quiroz Pereira, habían sido fusilados. No se explican circunstancias, no existe certificación de defunción ni explicación oficial de la muerte.

Finalmente, el año 1999, los restos de Jerez Meza fueron identificados entre los cuerpos exhumados -enterrados como NN en una fosa común- en el cementerio de Nacimiento, tras una diligencia ordenada por el entonces ministro de fuero Juan Guzmán.

Por el crimen de Víctor Jerez, y de otros 22 trabajadores de las centrales El Toro y El Abanico, la Corte Suprema condenó en 2014 a Patricio Martínez Moena, general de Ejército en retiro, a la pena de 20 años de presidio, sin beneficios; a Walter Klug Rivera, coronel en retiro, a 10 años y 1 día de presidio, sin beneficios; y al oficial Ismael Espinoza Silva, a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

De acuerdo al máximo tribunal, ellos serían los culpables de los homicidios de Juan Miguel Yañez Franco, César Augusto Flores Baeza, Víctor Jerez Meza, Mario Belmar Soto, Mario Samuel Olivares Pérez, Juan Eladio Ulloa Pino y Víctor Adolfo Ulloa Pino; además de los secuestros calificados de Abraham López Pinto, José Abel Coronado Astudillo, Abel José Carrasco Vargas, Alamiro Segundo Santana Figueroa, Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, Plutarco Coussy Benavides, Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, Domingo Norambuena Inostroza, Luis Eduardo Vergara Corso, Benjamín Antonio Orrego Lillo, José Óscar Badilla García, Manuel Antonio Aguilera Aguilera, Manuel Sepúlveda Cerda, Bernardo Samuel Meza Rubilar y Manuel Jesús Arias Zúñiga.