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Lara Petrovich Eduardo Enrique – Memoria Viva

Lara Petrovich Eduardo Enrique


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Fecha Detención : 15-07-1974
Lugar Detención : Santiago


Edad : 35

Actividad Política : Partido Comunista
Actividad : Mecánico Industrial

Estado Civil e Hijos : Casado, 4 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 3.747.590

F.Nacim. : 10-11-38, 35 años a la fecha de la detención

Domicilio : Luis Infante Cerda 5108, Villa Francia

E.Civil  : Casado, 4 hijos

Actividad : Mecánico Industrial

C.Repres. : Militante del Partido Comunista

F.Detenc. : 15 de julio de 1974

 

Eduardo Enrique Lara Petrovich, casado, 4 hijos, militante comunista, fue detenido por la DINA el 15 de julio de 1974, alrededor de las 15:30 horas, en su lugar de trabajo ubicado en la Industria I.R.T., en presencia de sus compañeros de trabajo y de sus jefes quienes le dieron la orden de cambiarse de ropa para que acompañara a los civiles que requirieron su presencia. Los agentes se movilizaban en dos camionetas Chevrolet, sin patente, una de color amarilla y otra de color crema. En una de estas camionetas, la víctima fue trasladado a su domicilio de Villa Francia el cual fue allanado tras lo cual los aprehensores realizaron una excavación cerca de la casa extrayendo una caja cuyo contenido se ignora. Luego se trasladaron al domicilio de José Villagra Astudillo, a quien esperaron para detenerlo lo que ocurrió a las 20:30 horas. Ambos fueron trasladados al recinto de la DINA de Londres 38 y luego a 4 Alamos en donde se pierde todo rastro de ellos. Una semana antes, el 10 de julio, fue detenido Enrique Toro Romero, quien también se encuentra desaparecido. Los tres pertenecían a la Comunidad Cristiana de Villa Francia.

Acerca de las circunstancias de la detención de la víctima, constan en el recurso de amparo, en declaraciones de vecinos de Villa Francia, quienes se percataron de los hechos. El sacerdote Mariano Puga Concha, párroco de la población a la fecha de la aprehensión, expone haber visto a Lara Petrovich en calidad de detenido en una camioneta color crema estacionada frente a su domicilio. Doña Juana Cabezas Pacheco, vecina inmediata de la víctima, dice que el día indicado vio bajar de una camioneta a 3 personas con apariencias de policías, quienes ingresaron a la casa de Lara Petrovich; uno de ellos era de alrededor de unos 40 años, gordo, bajo, de bigotes y con una cojera en la pierna derecha; el segundo era una persona un poco más alto, gordo, moreno, y de patillas largas; el tercero era de estatura menor que los dos anteriores. El menor Osvaldo Lara Ugas, de 11 años de edad, hijo del afectado, señaló que al llegar la camioneta con su padre en calidad de detenido, el salió a verlo, encontrándolo con las manos esposadas, su mejilla izquierda sangrando, el lado derecho de la cara hinchado; su padre le pidió que le llevara a su hermana chica, lo cual hizo, lo que provocó burlas e insultos de parte de los agentes; afirma el menor que la camioneta tenía un timbre o sello fiscal y con patente n° SU-790. Doña Rosa Peñailillo Núñez, cónyuge de José Villagra Astudillo, expone que alrededor de las 17:30 horas del día 15 de julio, llegaron a su domicilio 5 sujetos quienes preguntaron por su esposo; al enterarse que no se encontraba presente, decidieron esperar a que llegara, lo que ocurrió cerca de las 20:30 horas; cuando llegó se lo llevaron detenido recibiendo como explicación que lo necesitaban para que hablara con Eduardo Lara Petrovich, a quien también se llevaron detenido.

De la reclusión obligada de la víctima en Londres 38, existe el testimonio del ex-detenido Oscar Armando Alfaro Córdova, quien expone haber sido detenido por la DINA el 9 de julio de 1974 y conducido a ese recinto secreto. Allí permaneció 8 días siendo sometido a intensos interrogatorios a la vez que se le torturaba con golpes de puño, pies, aplicación de corriente eléctrica en distintas partes del cuerpo. Durante su permanencia en Londres 38 se percató de la presencia de Eduardo Enrique Lara Petrovich, domiciliado en la Villa Francia, y de una persona de apellido Toro, quien también tenía domicilio en esa población.

Cuando los 3 detenidos se encontraban en 4 Alamos, les enseñaron a los otros prisioneros un himno de su Comunidad Cristiana. El párroco de Villa Francia, el sacerdote Mariano Puga Concha, fue detenido el 23 de julio de 1974 siendo recluido en 4 Alamos. Allí, los prisioneros le cantaron el himno que habían aprendido de Lara Petrovich y de los otros dos afectados. Asimismo, el religioso compareció con fecha 7 de junio de 1979 ante el 8° Juzgado del Crimen, proceso 11.273 instruido por la detención y posterior desaparecimiento de Jaime Buzio Lorca. En su testimonio judicial, expone que tras ser detenido fue trasladado amarrado y con la vista vendada a un lugar que supone se trata de Villa Grimaldi en donde permaneció un día y luego fue trasladado a 4 Alamos permaneciendo incomunicado. Allí permaneció alrededor de 3 días para posteriormente ser llevado a Londres 38, desde donde fue sacado para ser puesto en libertad en casa del Cardenal Raúl Silva Henríquez. En Villa Grimaldi fue interrogado intensamente en relación a 3 detenidos de su comunidad, Enrique Toro Romero, Eduardo Lara y José Villagra Astudillo, querían sus interrogadores que les dijera la militancia política de estas personas. En 4 Alamos, uno de los detenidos que allí estaban, le manifestó que en una de las celdas en el marco de la ventana estaba escrito los nombres de 4 personas detenidas, los 3 ya individualizados, y el cuarto corresponde a Ramón Rojas, también de Villa Francia, quien luego de permanecer unos 4 meses detenido salió al exilio.

El nombre del afectado figuró en una nómina de 119 chilenos que habrían muerto en Argentina en enfrentamientos entre grupos de ultraizquierda o en enfrentamientos con las Fuerzas Armadas Argentinas. Dicha nómina fue publicada por las publicaciones "LEA" de Argentina y "O'DIA" de Brasil que publicaron un solo número, sin editor responsable, y cuyas direcciones como pie de imprenta resultaron ser falsas. Ni los gobiernos de Argentina ni de Brasil se responsabilizaron de dicha información. Posteriormente el gobierno chileno por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que ninguna de las personas mencionadas registraba salida del país.

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

El 16 de julio, su cónyuge Mirta Ugas Olivos, junto a las esposas de los otros dos detenidos, recurrieron de amparo en favor de Lara Petrovich, Villagra Astudillo y de Toro Romero. El libelo fue presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago signándole el rol 755-74. El 17 de julio el Tribunal solicitó por oficio información al Ministerio de Defensa, cuya respuesta la recibió 4 meses después, el 21 de noviembre, en la cual se da cuenta que ese Ministerio no posee antecedentes de los amparados ni han sido denunciados a la Justicia Militar. El 26 de noviembre el Ministerio del Interior Informó al Tribunal no tener antecedentes. Respuestas semejantes se recibió en enero de 1975 de parte de los Tribunales de Aviación y del Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Santiago.

El 14 de febrero de 1975, al cumplirse 7 meses de la detención del amparado, Doña Mirta Ugas Olivos hace presente a la Corte de Apelaciones, que en el SENDET, a principios de ese mes de febrero, le comunicaron verbalmente que su cónyuge se encontraba detenido pero que no le podían dar información porque se encontraba incomunicado. Asimismo, solicita al Tribunal se tome declaración a los testigos presenciales de la detención, es decir, a los trabajadores, ejecutivos, a la Asistente Social y la Jefa de Personal de la Industria I.R.T.; en la misma oportunidad pone a disposición de la Corte los testimonios de Mariano Puga, Juana Cabezas Pacheco y Osvaldo Lara Ugas.

El 10 de marzo, la DINA comunica al Tribunal que los informes acerca de detenidos debe pedirlos al Ministerio del Interior o a SENDET. El 2 de abril el Ministerio del Interior informa nuevamente no poseer antecedentes acerca del amparado. Dos días después, el 4 de abril, la Corte de Apelaciones rechaza el recurso de amparo con el solo mérito de lo informado por la autoridad administrativa, sin remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen competente pese a que los amparados cumplían más de 8 meses desaparecidos. Tampoco la Corte tomó declaración a los testigos de la Industria I.R.T.

El 30 de marzo de 1979, la Corte de Apelaciones de Santiago, en cumplimiento a una resolución de la Corte Suprema, remitió al Tercer Juzgado del Crimen de Santiago los antecedentes de personas detenidas-desaparecidas de esa jurisdicción. Entre los antecedentes se envió el recurso de amparo 755-74 a fin de investigar el desaparecimiento de Lara Petrovich, Villagra Astudillo y de Toro Romero.

El 26 de julio de 1979, el Tercer Juzgado del Crimen dio inicio a la causa 130.923. En la tramitación del proceso, el Ministro del Interior Sergio Fernández Fernández informó con fecha 25 de noviembre de 1980, que Eduardo Lara Petrovich, según información aparecida en el diario "El Mercurio" del 23 de julio de 1975, "habría sido ejecutado por sus propios compañeros de militancia mirista en Argentina, al parecer por asuntos de dinero que se iniciaron con la caída de Allende". El señor Ministro nada dice que esa noticia es una reproducción de lo publicado por las revistas "LEA" de Argentina y "O'DIA" de Brasil; cuya veracidad fue puesta en duda por el propio Ministerio de Relaciones Exteriores al responder los distintos oficios emanados de los Tribunales de Justicia. Por otra parte, el Tribunal recibió informes negativos de los distintos Centros Asistenciales de Salud de la Capital. La orden entregada a las distintas Prefecturas de Investigaciones del país a fin de averiguar el paradero de los afectados, no dio resultado alguno. El 23 de septiembre 1982 la Jueza doña Carmen Canales Lavín sobreseyó temporalmente la causa con el fundamento de que de los antecedentes reunidos no resulta acreditado el delito que se investiga. Dicha resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones el 7 de abril de 1983, a pesar que no hay constancia en el proceso de que hayan comparecido los testigos de detención de la víctima como asimismo los testigos que supieron de la estadía de la víctima en Londres 23 y 4 Alamos respectivamente.
 

Nota: esta ficha fue corregida por su hijo, Osvaldo Lara Ugás, en Abril 2002. 


26 Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a hijos de detenidos desaparecidos de Operación Colombo

Fuente :adprensa.cl 2016

Categoría : Prensa

El Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar la suma total de $600.000.000 (seiscientos millones de pesos) a los hijos de EDUARDO ENRIQUE  LARA PETROVICH  y José Caupolicán Villagra Astudillo, detenidos por agentes de la DINA en 1974, en el marco de la denominada Operación Colombo.

En el fallo (causa rol 22.881-2016), el juez Humberto Provoste Bachmann estableció la responsabilidad del Estado en la detención ilegal y desaparición de las víctimas, y ordenó al fisco pagar $100.000.000 (cien millones de pesos) a cada uno de tres hijos demandantes de Lara Petrovich e igual suma a cada uno de los tres hijos de Villagra Astudillo.

«Que, con el mérito de la copia de la sentencia de 20 de mayo de 2015, dictada en causa Rol 2182-1998 «Operación Colombo: Episodio Enrique Toro Romero y Otros», por el Ministro de Fuero don Hernán Crisosto Greisse, la copia del fragmento del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig), Volumen N° 1, Tomo 2, página 812, y certificados emitidos por la Subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, todos pormenorizados en el motivo que antecede, y además, no habiendo controvertido la demandada los hechos expuestos en el libelo pretensor, se concluye que el día 15 de julio de 1974 don José Caupolicán Villagra Astudillo y don Eduardo Enrique Lara Petrovich fueron detenidos ilegalmente por agentes del Estado, el primero en su domicilio y el segundo en su lugar de trabajo, siendo conducidos al recinto de la DINA de Londres 38 y luego a Cuatro Álamos, lugar desde donde desaparecieron, no volviendo a saber de sus paraderos hasta la actualidad», consigna el fallo.

Resolución que agrega: «Asimismo, apreciadas las respuestas a los oficios solicitados y la testifical, se acredita que, como consecuencia de la desaparición de los padres de los actores, las familias de éstos sufrieron una aflicción o dolor, además de trastornos en su personalidad y desarrollo, que afectó en la vida de todos sus integrantes».

«(…) de acuerdo a lo consignado en el motivo precedente, se concluye, que al haber participado agentes del Estado en la detención ilegal de don José Caupolicán Villagra Astudillo y de don Eduardo Enrique Lara Petrovich, el Estado de Chile es responsable de sus secuestros y posterior desaparición, hecho que conllevó un dolor o aflicción de los demandantes, pues desde el 15 de julio de 1974 no sólo debieron vivir con la constante incertidumbre de desconocer el paradero de sus padres, sino que también una situación de constantes humillaciones y afectación de su personalidad y desarrollo», añade.

«A mayor abundamiento, la falta de colaboración de las distintas instituciones y servicios públicos hasta el regreso a la democracia, da cuenta de que el Estado incurrió en una falta de servicio, consagrada en la Constitución Política de la República y en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado», concluye.


Corte Suprema condena a 30 ex agentes DINA por otras tres víctimas de Operación Colombo

Fuente :resumen.cl 22 oct 2022

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de tres integrantes de comunidad cristiana de Villa Francia cometido en julio de 1974 en las comunas de Estación Central y San Joaquín, en Santiago.

Las tres víctimas de la acción criminal fueron el obrero de Ferrocarriles del Estado Enrique Segundo Toro Romero, de 28 años de edad, el trabajador mecánico Eduardo Enrique Lara Petrovich, de 35 años, y el obrero José Caupolicán Villagra Astudillo, de 40 años, quienes fueron incluidos en la denominada "Operación Colombo".

Darío Núñez

En fallo unánime (causa rol 3.739-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- rechazó los recursos de casación interpuesto por los condenados y confirmó la sentencia dictada en diciembre de 2018 por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó en calidad de autores de los delitos a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la DINA César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio.

En tanto, el ex oficial de Carabineros Gerardo Ernesto Godoy García, el ex oficial de Ejército Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los agentes Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Olegario Enrique González Moreno, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno y Hernán Patricio Valenzuela Salas deberán purgar 10 años y un día de presidio.

En la investigación judicial y en la sentencia de primer grado, dictada por el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse, quedó establecido que en horas de la noche del 10 de julio de 1974, Enrique Segundo Toro Romero, afín al Partido Comunista, fue detenido en su domicilio de calle Guillermo Saavedra 5440, en la Villa Francia, de la comuna de Estación Central, por agentes de la DINA quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado 'Yucatán' o 'Londres 38'. Con posterioridad, fue trasladado al recinto clandestino de detención denominado 'Cuatro Álamos', ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA.

Así mismo, el secuestro de Eduardo Lara Petovich, también afín al Partido Comunista, ocurrió en horas de la tarde del 15 de julio de 1974, en su lugar de trabajo en la 'Industria IRT', ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 3333, comuna de San Joaquín. Fue detenido por agentes de la DINA quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 y lo trasladaron al ya referido recinto de reclusión clandestino 'Yucatán' o 'Londres 38'. En una fecha posterior, lo trasladaron al recinto clandestino de 'Cuatro Álamos'.

Finalmente, en el caso de José Caupolicán Villagra Astudillo, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), en horas de la tarde del 15 de julio de 1974, fue detenido, en su domicilio en calle Luis Infante Cerda N° 5447, de Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes de la DINA. De igual modo es trasladado al recinto clandestino de detención y tortura denominado 'Yucatán' o 'Londres 38', y en una fecha posterior, también lo trasladaron al recinto clandestino 'Cuatro Álamos'.

En ambos recintos clandestinos de reclusión los tres detenidos permanecieron en condición de secuestro, sin contacto con el exterior, vendados, amarrados, y siendo continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura con el propósito de obtener información relativa a integrantes de sus grupos políticos y comunidad cristiana.

La última vez que Enrique Toro Romero, EDUARDO ENRIQUE LARA PETROVICH y José Villagra Astudillo fueron vistos con vida por otros prisioneros sobrevivientes, ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, siendo detenidos desaparecidos hasta la fecha.

Maniobras de desinformación

En la época, la DINA montó la denominada "Operación Colombo" tendiente a encubrir la detención y destino final de las víctimas secuestradas, haciéndolas aparecer como muertos en el exterior del país producto de rencillas internas entre los miembros de las organizaciones de izquierda que luchaban contra la dictadura. La "Operación Colombo" incluyó los nombres de 119 detenidos secuestrados en publicaciones creadas ex profeso en el exterior y reproducidas con entusiasmo criminal por la prensa chilena de la época.

El nombre de Enrique Segundo Toro Romero y de José Caupolicán Villagra Astudillo, junto a otras 58 personas, aparecieron en una lista publicada en la revista Novo O’Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en que se mencionaba que habían muerto en Argentina.

El nombre de Eduardo Enrique Lara Petrovich apareció en el listado de 119 personas, publicado en la prensa chilena, luego que figurara, junto a otras 59 personas, en una lista publicada en la revista 'LEA' de Argentina, de fecha 25 de junio de 1975, en las que se daba cuenta que había muerto en ese país.

Otro asesinado: Cedomil Lausic

En otra causa criminal de derechos humanos, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a los ex jerarcas de la DINA y ex oficiales de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y al agente Claudio Enrique Pacheco Fernández a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en calidad de autores del delito de homicidio calificado del técnico agrícola Cedomil Lucas Lausic Glasinovic, perpetrado en abril de 1975, en el centro de detención clandestino Villa Grimaldi, en Santiago.

En fallo unánime (causa rol 44.105-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad- descartó error de derecho en la sentencia y rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la defensa del agente de la DINA y ex carabinero Claudio Enrique Pacheco Fernández, en contra de la sentencia dictada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en enero de 2020.

En la investigación judicial quedó acreditado que el técnico agrícola Cedomil Lucas Lausic Glasinovic, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), de 28 años de edad, fue detenido en su domicilio en la calle Carlos Cariola N° 6375, comuna de Cerrillos, el día 3 de abril de 1975, por agentes de la DINA, y luego trasladado al cuartel Villa Grimaldi. En ese recinto es encerrado e interrogado bajo tortura para, según testimonios de sobrevivientes, 'ablandarle', y obligarlo a revelar a sus captores el contacto con un alto dirigente del MIR.

Lausic arguyó la necesidad de salir a la calle para efectuar ese encuentro, cuestión que no llega a concretarse sino que, por el contrario, aprovecha la oportunidad para realizar intentos de escapar. Los intentos de fuga no prosperan y es recapturado. Llevado de regreso al centro clandestino de tortura, es sometido a una brutal e inhumana golpiza con cadenas en el patio del recinto.

La criminal represalia fue liderada por el jerarca Marcelo Morén Brito (ya fallecido) y ejecutada con saña por los ahora condenados. Al término de estas torturas, Cedomil Lausic es llevado en estado agónico hasta una celda, donde permanece durante días, hasta que finalmente fallece. Posteriormente, producto de la incesante búsqueda de sus familiares luego de su detención, sus restos son encontrados en el Servicio Médico Legal de Santiago.


Operación Colombo: 36 ex agentes DINA condenados por secuestros de miembros de comunidad cristiana de Villa Francia

Fuente :elmostrador 10/12/2018

Categoría : Prensa

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 36 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Enrique Segundo Toro Romero, Eduardo Enrique Lara Petrovich y José Caupolicán Villagra Astudillo, integrantes de comunidad cristiana de la Villa Francia de la comuna de Estación Central.

En fallo unánime, la sala integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Maritza Villadangos y el abogado (i) Jaime Guerrero– ratificó la sentencia que en lo penal condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.

En tanto, Gerardo Ernesto Godoy García, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Olegario Enrique González Moreno, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra y Hernán Patricio Valenzuela Salas deberán purgar 10 años y un día de presidio.

En el aspecto civil, con el voto en contra del ministro Balmaceda, se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $540.000.000 (quinientos cuarenta millones de pesos a familiares de las víctimas.

En la investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto estableció que en la noche del 10 de julio de 1974, Enrique Segundo Toro Romero, afín al Partido Comunista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Guillermo Saavedra 5440, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes de la DINA.

Lo mismo ocurrió con Eduardo Lara Petovich, también afín al PC, quien fue secuestrado el 15 de julio de 1974, en su lugar de su trabajo "Industria IRT", ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 3333, comuna de San Joaquín, mientras José Villagra Astudillo, ligado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el 15 de julio de 1974 en su domicilio ubicado en calle Luis Infante Cerda N° 5447, Villa Francia.

Todos fueron trasladados al recinto de reclusión clandestino denominado "Yucatán" o "Londres 38", en el centro de Santiago, y con posterioridad fueron llevados al recinto clandestino de detención denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.

Las indagatorias añaden que durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos fueron sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles “con el propósito de obtener información entre esas relativas a integrantes de su grupo político, y comunidad cristiana”. La última vez que fueron vistos con vida se remonta a julio y/o agosto de 1974.

Sus nombres aparecieron luego en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O'Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas, lo que luego se estableció fue parte de maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.


Ministro Hernán Cristoso dicta condena contra 83 agentes de la DINA por tres secuestros de la denominada «Operación Colombo»

Fuente :aldiachile.microjuris.com 11/12/2014

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó nueva condena en el marco de la denominada «Operación Colombo», en contra de 83 ex miembros de la de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los secuestros calificados de Enrique Toro Romero, Eduardo Lara Petrovich y José Villagra Astudillo, integrantes de comunidad cristiana de la Villa Francia, ilícitos perpetrados a partir de julio de 1974.

En esta arista, el ministro Crisosto dictó sentencia en contra de los ex agentes: Manuel Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann, quienes deberán cumplir penas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los tres delitos.
En tanto, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Gerardo Urrich González, Ciro Torré Sáez, Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Hermon Helec Mundaca, Basclay Zapata Reyes, José Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio Hoyos Zegarra, Nelson Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Claudio Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, José Ojeda Obando, Gustavo Carumán Soto, Orlando Torrejón Gatica, Luis Villarroel Gutiérrez, Enrique Gutiérrez Rubilar, Hugo Hernández Valle, Juan Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere Altez España, Raúl Rodríguez Ponte, Juan Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Guerra Guajardo, José Fuentealba Saldías, Olegario González Moreno, Hugo Delgado Carrasco, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Araneda Araneda, Carlos Sáez Sanhueza, Juan Villanueva Alvear, Alfredo Moya Tejeda, Rafael Riveros Frost, Leonidas Méndez Moreno, Demóstenes Cárdenas Saavedra y Hernán Valenzuela Salas, fueron condenados a 13 años de presidio, como autores de los delitos.
Asimismo, el agente Manuel Avendaño González deberá purgar 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor del secuestro de Enrique Toro Romero.
En calidad de cómplices, el ministro Crisosto Greisse condenó a penas de 5 años y un día de presidio a los ex integrantes de la DINA: Luis Mora Cerda, José Mora Diocares, Claudio Pacheco Fernández, Héctor Valdebenito Araya, Héctor Lira Aravena, Jaime París Ramos, Jorge Sagardía Monje, José Muñoz Leal, Nelson Ortiz Vignolo, Pedro Bitterlich Jaramillo, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Aliaga Soto, Juvenal Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Nelson Iturriaga Cortés, Carlos Bermúdez Méndez, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Gustavo Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Moisés Campos Figueroa, Juan Miguel Troncoso Soto, José Hormazábal Rodríguez, Jorge Lepileo Barrios, Óscar la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Díaz Lara, Roberto Rodríguez Manquel y Héctor Díaz Cabezas.
En tanto, Armando Cofré Correa y Orlando Manzo Durán fueron condenados a 4 años de presidio, en calidad de cómplices del secuestro de Enrique Toro Romero.
El magistrado absolvió de responsabilidad al agente Rodolfo Valentino Concha Rodríguez.
Los hechos De acuerdo a la sentencia, en el caso de Enrique Toro Romero se logró establecer que: «En horas de la noche del día 10 de julio de 1974, Enrique Segundo Toro Romero, afín al Partido Comunista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Guillermo Saavedra 5440, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Yucatán» o «Londres 38», ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago. Con posterioridad, fue trasladado al recinto clandestino de detención denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA; Que el ofendido Toro Romero durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información entre esas relativas a integrantes de su grupo político, y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima Toro Romero fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, estando desaparecido hasta la fecha; Que el nombre de Enrique Segundo Toro Romero apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O’ Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Enrique Segundo Toro Romero había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que dichas publicaciones que dieron por muerto a la víctima Toro Romero tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».
Sobre el secuestro de EDUARDO ENRIQUE LARA PETROVICH , el fallo sostiene que: «En horas de la tarde del día 15 de julio de 1974, Eduardo Enrique Lara Petrovich, afín al Partido Comunista, fue detenido en su lugar de su trabajo «Industria IRT», ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 3333, comuna de San Joaquín, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Yucatán» o «Londres 38», ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago y, en una fecha posterior, lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA; Que Lara Petrovich durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información entre otras relativas a integrantes de sus grupos políticos y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima fue vista con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha; Que el nombre de Eduardo Enrique Lara apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figuraran, en una lista publicada en la revista «LEA» de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, de fecha 25 de junio de 1975, en las que se daba cuenta que Eduardo Enrique Lara Petrovich, junto a otras 59, pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que, las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Lara Petrovich tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».
En el caso de José Villagra Astudillo, se logró establecer que: «En horas de la tarde del día 15 de julio de 1974, José Caupolicán Villagra Astudillo, afín al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido, en su domicilio ubicado en calle Luis Infante Cerda N° 5447, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Yucatán» o «Londres 38», ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago y en una fecha posterior, lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA; Que el ofendido Villagra Astudillo durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes de sus grupos políticos y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima Villagra Astudillo fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha; Que el nombre de José Caupolicán Villagra Astudillo, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figuraran, en una lista publicada en la revista Novo O’ Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en las que se daba cuenta que José Caupolicán Villagra Astudillo había muerto en Argentina, 58 personas, pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas o enfrentamientos; y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Villagra Astudillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».


Condenan a Miguel Krassnoff por secuestros durante Operación Colombo

Fuente :fortinmapocho.cl 10/12/2018

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al ex brigadier del Ejército Miguel Krassnoff Martchenko por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado en contra de Enrique Segundo Toro Romero, Eduardo Enrique Lara Petrovich y José Caupolicán Villagra Astudillo, hechos ocurridos durante la denominada Operación Colombo.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada, ratificó la sentencia dictada en mayo en 2015 que condena al exmilitar a cumplir una pena de 15 años y un día de presidio, por su responsabilidad como autor del delito.

La investigación estableció que Enrique Toro fue secuestrado el 10 de julio de 1974, mientras que EDUARDO LARA  y José Villagra fueron secuestrados el 15 de julio del mismo año. Los tres eran miembros de una comunidad cristiana de Villa Francia, población en la cual vivían y desde donde fueron secuestrados.

Tras la itervención de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los tres secuestrados fueron visto con vida por última vez, según establece la investigación, en agosto de 1974. Posterior a eso, sus nombres aparecieron en la “lista de los 119”, listado de todos los ejecutados por la Operación Colombo, la cual montó un falso enfrentamiento interno para justificar las muertes.

Además de Krassnoff, el fallo sentencia a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann como autores del delito a 15 años y un día de presidio. Mientras que otros 32 exagentes de la DINA fueron condenados a 10 años y un día de cárcel.

Con la ratificación de la sentencia, se confirma que Krassnoff acumula 655 años de presidio por todos los delitos de violación a los derechos humanos que cometió.

Por otro lado, la Corte de Apelaciones de Santiago también ratificó que fue acogida la demanda civil presentada por los familiares de las personas secuestradas y ordenó que el fisco pagara una indemnización de 540 millones de pesos.


Los agentes represores de Pinochet que se mantienen prófugos

Fuente :laorillaizquierda.wordpress.com (elciudadano.cl) 4/09/2017

Categoría : Prensa

Un libre tránsito por el país, e incluso el extranjero, gozan miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden condenados o procesados por violaciones a los derechos humanos perpetradas en dictadura.1. Ricardo Víctor Lawrence Mires
Este coronel jubilado de Carabineros encabeza la lista de los más buscados por la PDI. Con el apodo de “Cachete Grande”, integró la Brigada Caupolicán de la DINA, a cargo de reprimir al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Desde Villa Grimaldi, bajo la dirección del Brigadier Pedro Espinoza Bravo, comandó al grupo “Águila”, cuyos miembros fueron conocidos como “Los Guatones”.

RICARDO LAWRENCE MIRES, EX AGENTE DE LA DINA.
En la justicia admitió la aplicación de corriente eléctrica a los detenidos, con un magneto y un catre metálico para amarrar a las víctimas. Interrogado por los desaparecidos, afirmó que el jefe de la DINA, Manuel Contreras, y Augusto Pinochet, debían conocer su paradero, criticándolos por “no dar la cara”.

Fue condenado por los secuestros calificados de Miguel Ángel Acuña Castillo, Francisco Eduardo Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónico Antequera, Juan Carlos Andrónico Antequera, Jaime Mauricio Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Gabriela Castro Salvadores, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, Albano Agustín Fioraso Chau, Gregorio Antonio Gaete Farías, Mauricio Edmundo Jorquera Encina, Isidro Miguel Ángel Pizarro Meniconi, Marcos Esteban Quiñones Lembach, Jilberto Patricio Urbina Chamorro, Aldo Gonzálo Pérez Vargas, Carlos Fredy Pérez Vargas, Ariel Martín Salinas Argomedo, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, Jorge Hernán Müller Silva, Luis Eduardo Durán Rivas, Eduardo Humberto Ziede Gómez, EDUARDO ENRIQUE LARA PRETROVICH , Enrique Segundo Toro Romero y José Caupolicán Villagra Astudillo.

Como víctimas del mismo delito de lesa humanidad, aparecen Luis Alberto Guendelman Wisniak, Héctor Marcial Garay Hermosilla, Ismael Darío Chávez Lobos, Jorge Alejandro Olivares Grandorge, Juan Carlos Perelman Ide, Juan Rosendo Chacón Olivares, María Angélica Andreoli Bravo, María Cristina López Stewart, Pedro Enrique Poblete Córdova, Rodrigo Eduardo Ugas Morales, Rubén David Arroyo Padilla, Teobaldo Antonio Tello Garrido, Washington Cid Urrutia, Zacarías Antonio Machuca Muñoz, Félix Edmundo Lebrecht Díaz-Pinto, Bárbara Gabriela Uribe Tamblay, Francisco Edwin Van Yurick Altamirano, Alfonso René Chanfreau Oyarce, Alejandro de la Barra Villarroel, Ana María Irene Puga Rojas, Marcia Bernardita Scantlebury Elizalde, Jesús Clara Tamblay Flores, entre otros.

2. Pedro Javier Guzmán Olivares

Miembro de la Brigada Antisubversiva de la CNI que operó con la chapa de “Roberto Téllez Fuentes”. Previo a dedicarse a reprimir al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) formó parte del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE). Fue involucrado en el crimen del periodista José Carrasco Tapia, cometido en venganza por el atentado contra Pinochet.

 PEDRO GUZMÁN OLIVARES, EX AGENTE DE LA CNI Coronel en retiro, fue condenado como autor de las torturas sufridas por Cristina Jeannette Miranda Osorio, Manuel René Moreno Torres, Víctor Hugo Cárdenas Díaz, Alexis Orlando Contreras Díaz, Juan Carlos Durán Fuentes, Sergio Enrique Cabello Romo, Julian Arnaldo Valdés Recabarren, Kristel Leonie Waleska Dossow Teillier, Víctor Manuel Jofré Valenzuela, Flor María Muñoz Meriches, Alejandro Fredy Almonacid Sandoval, Raúl Orlando Calfulen Quintrequeo y Rodrigo Antonio Cárdenas Neira.

También fue sentenciado como autor de los homicidios de Ana Alicia Delgado Tapia, Juan Manuel Varas Silva, Felipe Segundo Rivera Gajardo y Marcelino Carol Marchandon Valenzuela. Además, como copartícipe del crimen de Jecar Antonio Neghme Cristi, miembro del MIR.

3. Juan Eduardo Rubilar Ottone

Dirigió la Brigada Antisubversiva de la CNI a partir de 1984. Oculto bajo el nombre operativo de “Capitán Lira”, ejerció el mando de 25 agentes, entre ellos, los hoy prófugos Reimer Kohlitz y Pedro Guzmán. Su superior en el organismo fue Álvaro Corbalán, actualmente preso en Punta Peuco.

Ex oficial de Ejército, registra condenas como autor de los homicidios calificados de Enzo Muñoz Arévalo y Héctor Patricio Sobarzo Núñez, motivo por el cual pesa una orden de detención en su contra, despachada el 4 de agosto de 2015.

En el proceso dijo que las víctimas fueron seguidas con posterioridad a un atentado efectuado en contra del cuartel de la BIE, en Alameda con García Reyes. El inmueble es colindante con la ex Academia de Guerra del Ejército que sirvió de cuna para la infame Operación Cóndor en los ’70s, y desde él salieron los verdugos del sindicalista Tucapel Jiménez.

Según la versión del régimen, la CNI detectó la presencia de los sospechosos en un vehículo que transitaba por Avda. José Pedro Alessandri, a metros de la Rotonda Departamental, generándose un enfrentamiento que provocó la muerte de ambos. El Informe Rettig determinó que el relato no era veraz, y que en realidad fueron secuestrados y baleados indefensos.

4. Luis Arturo Sanhueza Ros (capturado el 26 de agosto de 2017)

Ingresó dos años después del golpe de Estado a la Escuela Militar. Conocido también como “El Huiro” y “Ramiro Droguett”, Sanhueza reconoció haber participado en la muerte de miristas en Neltume. Desde 1981 trabajó en el Cuartel Borgoño, formando parte de las huestes de la CNI.Entrada la democracia, durante la investigación del crimen del ex químico de la DINA, Eugenio Berríos, señaló haber pasado a la clandestinidad, resguardado en el extranjero por un escuadrón secreto de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), a cargo del oficial Maximiliano Ferrer Lima.
Tras permanecer refugiado con su familia en Argentina y Uruguay, optó por temor a alejarse de sus custodios y declarar en tribunales, donde también se le acusó por la fría práctica de arrojar detenidos en las costas de Quintay.

Fue condenado como homicida de Fernando Gabriel Vergara Vargas, Juan Elías Espinoza Parra, Julio Arturo Guerra Olivares y Gonzalo Iván Fuenzalida Navarrete, y por el secuestro calificado de Julio Orlando Muñoz Otarola, José Julián Peña Maltés, Alejandro Alberto Pinochet Arenas y Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez. Finalmente, como coautor del crimen de Jecar Neghme Cristi.

5. Reimer Eduardo Kohlitz Fell

Prófugo por el delito de homicidio en la causa rol 2182-98, episodio Enzo Muñoz Arévalo, de la Corte de Apelaciones de Santiago, según los registros de la PDI. Su detención fue ordenada por el ministro Mario Carroza el 9 de octubre del año 2015.Vistió uniforme en el Ejército y era teniente cuando la brigada exterminadora a cargo del también evasor de la justicia Rubilar Ottone acabó con la vida de Enzo Muñoz y Héctor Sobarzo en un falso “enfrentamiento”, sello que marcó las acciones de la CNI.Su presencia en el lugar fue indicada por la oficial de Carabineros Dina Petric Meneses, funcionaria de la CNI que, tal como reveló El Ciudadano en su edición digital, figura como miembro del cuerpo docente de la Escuela de Suboficiales de la policía uniformada con la especialidad de inteligencia, desempeñándose paralelamente como relacionadora pública del establecimiento al año 2017.Identificado con la chapa de “Eduardo Covarrubias”, Kohlitz negó haber participado en los ilícitos. Sin embargo, el magistrado desestimó sus dichos.

6. Armando Fernández Larios

Aunque lleva años fuera del país, aparece en el listado entregado a El Ciudadano por la PDI. Participó en la temida Caravana de la Muerte, involucrada en las matanzas, torturas y vejámenes que mancharon con sangre y dolor las ciudades nortinas.

Luego de ingresar a Estados Unidos en 1987, el ex mayor de la DINA del “Mamo” se declaró cómplice del atentado bomba que le cobró la vida al ex diplomático allendista Orlando Letelier en Washington DC. Habría entregado a la justicia norteamericana evidencia suficiente para comprobar la participación de Contreras en la masacre, y a cambio recibió protección del Departamento de Justicia de ese país.

Tal como descubrió un equipo de Ahora Noticias, Fernández vive actualmente en Florida, en el balneario de Marco Island, donde tiene una casa que arrienda por 700 mil pesos semanales, dedicado a los negocios.En Chile, la Corte Suprema pidió su extradición por los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado de Manuel Sanhueza Mellado, acaecidos en Pisagua en julio de 1974. También se reclama a EEUU su entrega como implicado en la muerte del funcionario español de la Cepal, Carmelo Soria, junto al sicario protegido por el FBI Michael Townley, y el terrorista cubano Virgilio Paz.

7. Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra

Funcionario civil de la FACH que perteneció a la DINA. Fue condenado en calidad de cómplice por los secuestros calificados de Modesto Segundo Espinoza Pozo y Roberto Enrique Aranda Romero, ocurridos en Santiago entre el 22 y 23 de agosto de 1974, junto a Manuel Contreras y Miguel Krassnoff.

Modesto Espinoza, militante del MIR, fue llevado al centro de detención “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá de Santiago, a la altura del 3000. Al igual que muchos otros, fue llevado a los cuarteles clandestinos de Londres 38 y Villa Grimaldi, para ser sometido a interrogatorios.

El mirista se convirtió en otra víctima del montaje conocido como Operación Colombo, al aparecer en el listado de 119 personas que publicó la prensa chilena cómplice del régimen y la revista Novo O’Día de Curitiba, Brasil. En ellos se dio cuenta que Espinoza y otros miristas habían fallecido por rencillas internas, como parte de la estrategia de desinformación desplegada por la DINA en el exterior.
Se desconoce el paradero de Cárdenas desde agosto de 2009, cuando en la causa rol Nº 2182-98, el ministro Mario Carroza de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó su detención.

8. Leonidas del Carmen Bustos San Juan

Ex funcionario de Carabineros de Chile condenado el 13 de octubre de 2016 por los homicidios calificados de los pobladores Ramón Bernardo Beltrán Sandoval, Carlos Alejandro Ibarra Espinoza, Juan Luis Inostroza Mallea, Rodolfo Ismael Rojas González y Abraham José Romero Jeldres.

En tribunales admitió su participación como autor material de los crímenes perpetrados entre el 26 y 27 de septiembre de 1973 en Quilicura, “toda vez que forma parte del grupo de carabineros que retira de la unidad policial a los detenidos, también es de aquellos que los traslada al sector de Portezuelo y se integra al grupo que culmina su acción, disparando”, reza la sentencia.

Bustos formaba parte de la tenencia Eneas Gonel Marín y participó en redadas junto a policías de Investigaciones y miembros del Ejército. Según el fallo, en cumplimiento de órdenes emitidas por un oficial jefe, los detenidos fueron subidos a una camioneta, bajados, obligados a arrodillarse y a resistir disparos en todo el cuerpo, algunos directamente en el cráneo.

9. Carlos Humberto Minoletti Arriagada

Mayor en retiro del Ejército que habría huido del país. Se le busca por el secuestro de Leopoldo García Lucero, militante del Partido Socialista que apoyó al gobierno de la Unidad Popular. El exiliado pasó, entre otros, por el Estadio Nacional y el campo de prisioneros de Chacabuco, ubicado en la Región de Antofagasta, donde Minoletti ejercía como oficial de seguridad.

El agente fue procesado en el caso de la Caravana de la Muerte de Calama por el ministro de fuero Hernán Crisosto, como coautor del delito de homicidio calificado en las personas de Mario Arguellez Toro, Carlos Berger Guralnik, Haroldo Ruperto Cabrera Abarzúa, Jerónimo Jorge Carpanchai Choque, Bernardino Cayo Cayo, Carlos Alfredo Escobedo Caris, Luis Alberto Gahona Ochoa, Daniel Jacinto Garrido Muñoz, Luis Alberto Hernández Neira, Manuel Segundo Hidalgo Rivas, Rolando Jorge Hoyos Salazar, Domingo Mamani López, David Ernesto Miranda Luna, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Luis Alfonso Moreno Villarroel y Rosario Aguid Muñoz Castillo.

En la misma calidad, se le procesó por las muertes de Milton Alfredo Muñoz Muñoz, Víctor Alfredo Ortega Cuevas, Rafael Enrique Pineda Ibacache, Carlos Alfonso Piñero Lucero, Sergio Moisés Ramírez Espinoza, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, Roberto Segundo Rojas Alcayaga, José Gregorio Saavedra González y Jorge Rubén Yueng Rojas.

Asimismo, se le condenó por desenterrar cadáveres y lanzarlos al mar en la operación denominada “Retiro de Televisores” para encubrir los hechos, delitos de exhumación ilegal que cometió en contra de Mario Arguellez Toro, Carlos Verger Guralnik y Haroldo Ruperto Cabrera Abarzúa, entre otros.

10. Walter Ludwig Klug Rivera

Oficial en retiro del Ejército que integró las filas del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) y pasó por la Escuela de las Américas de Panamá. Supervisó la caballeriza del Regimiento Los Ángeles transformada en campo de prisioneros.
Según la PDI, reviste calidad de prófugo en base a una orden emanada de la Corte de Apelaciones de Concepción, impartida por el ministro Carlos Aldana Fuentes el 22 de septiembre de 2015, en causa rol Nº 13.886.

Fue sentenciado como cómplice de los secuestros calificados de Manuel Antonio Aguilera Aguilera, José Óscar Badillo García, Mario Omar Belmar Soto, Abel Carrasco Vargas, José Abel Coronado Astudillo, Plutarco Enrique Coussy Benavides, Bernardo Samuel Meza Rubilar, Domingo Antonio Norambuena Inostroza, Mario Samuel Olivares Pérez, Benjamín Antonio Orrego Lillo, Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, Alamiro Segundo Santana Figueroa, Manuel Sepúlveda Cerda, Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, Luis Eduardo Vergara Corso y Juan Miguel Yáñez Franco.

En la misma calidad, se le condenó por los homicidios calificados de César Augusto Flores Baeza, Víctor Jerez Meza, Juan Eladio Ulloa Pino y Víctor Adolfo Ulloa Pino.


Inaugurado Memorial en Maipú

Fuente :labatalla.cl 22/05/2012

Categoría : Prensa

El día sábado 19 de mayo 2012, tal como estaba previsto, se inauguró el anhelado Memorial de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Maipú, con la presencia de familiares de las víctimas  a las que se tributa este homenaje, que permanecerá a contar de esta fecha, en un especio físico de la Plaza de Maipú y lo más importante en la memoria  de las generaciones que podrán visitarlo.

El alcalde de Maipú Alberto Undurraga, encabezó esta emotiva ceremonia, junto a la presidenta de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos Lorena Pizarro, integrantes del concejo municipal de Maipú, otras autoridades políticas,  y religiosas, en un marco de recogimiento y esperanza, que se transmitió en casi todas las intervenciones de los oradores de esta ocasión.

En parte de su intervención el alcalde Undurraga destacó que. “Los 68 maipucinos y maipucinas que hoy homenajeamos, nos dicen que la historia es para homenajear, pero también para aprender porque no podemos repetir nunca más en la historia de Chile los atropellos a los derechos humanos, sobre los cuales también exigimos verdad y justicia”

 “la inauguración del memorial en la Plaza de Maipú tiene un significado especial, pues es el espacio de encuentro ciudadano, entre el pasado y el futuro. “Lo hacemos aquí y no en otro lugar. Este Memorial es más que una obra de infraestructura comunal, es un símbolo que nos recuerda a los de hoy y los de mañana sobre el valor de la vida. Es un recuerdo permanente de cómo debemos construir el futuro de Chile y el de Maipú”.

Al término de la ceremonia consultamos al concejal, profesor Carlos Jara, que fue un tenaz impulsor de esta obra junto a dirigentes y autoridades locales, sus sentimientos al asistir a esta inauguración sabiendo su especial trabajo y sentimientos porque se materializara este homenaje que era una deuda pendiente de Maipú, al respecto el concejal Jara señaló : “ Esta es una obra en la hora presente , para recordar a los  maipucinos y maipucinas, que un día nos dejaron  de una manera cruel e injusta , aquí están sus nombres y en nuestra  conciencia y  corazones debe quedar grabado  un sentimiento profundo por no claudicar jamás en la defensa y el respeto a los derechos humanos” y agregó “ Este memorial es un reencuentro con la memoria  histórica, es nuevamente sentir el dolor tremendo por el sufrimiento de tantos compatriotas, pero es al mismo tiempo mirar hacia el futuro y construir caminos para   entendernos y aprender a valorar las verdades propias y de los demás, a ser tolerantes y evitar los excesos buscando e imponiendo siempre el diálogo por sobre la confrontación y la paz por sobre la violencia”

 El Memorial de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Maipú, es una construcción con placas de acero oxidado. Según la propuesta arquitectónica de su autor, el arquitecto Rubén Peralta, las placas están roídas por el tiempo al igual que nuestra historia. Éstas se iluminan desde el interior del Memorial, alumbrando los nombres de los mártires al tiempo que calan la luz por las ranuras, replicando el efecto de las estrellas en el cielo de Maipú.

Esta es la nómina de los 68 maipucinos y maipucinos que reciben el homenaje en el memorial.