Fecha Detención : 15-03-1974
Lugar Detención : Chillán
Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Estudiante de Agronomía
Estado Civil e Hijos : Soltero , 2 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :informe corporación
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 156.822 Chillán
F.Nacim. : 17-03-53, 20 años a la fecha de la detención
Domicilio : Clodomiro Velasco 782
E.Civil : Soltero
Actividad : Estudiante de Agronomía
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria
F.Detenc. : 15 de marzo de 1974
SITUACION REPRESIVA
Ogan Esteban Lagos Marín, 21 años de edad, estudiante de Agronomía, militante del MIR, fue detenido en las siguientes circunstancias: La noche del jueves 14 de marzo de 1974 el afectado se juntó con su hermano Ernesto en casa de su cuñada Marta Contreras. El motivo del encuentro era conversar respecto de su interés de volver a la Universidad para terminar su carrera. Por lo tarde decidieron quedarse a dormir en la casa en que estaban.
Aproximadamente a las 2:30 hrs. del día 15, mientras dormían, un Comando con personal de las Fuerzas Armadas todos de civil, allanó el domicilio. El grupo de 8 miembros lo componían, entre otros, el Cabo de Carabineros Nindo Palavecinos (quien vivía frente a la casa del afectado), el Sargento de Carabineros Francisco Opazo, el carabinero Márquez Riquelme y uno de apellido Alarcón, el Teniente de Carabineros Patricio Fuentes, un boina negra de apellido "Quezada", un detective de apellido Aguilera y un Capitán de Ejército. Este grupo había realizado diversos allanamientos llevando a dos detenidos que estaban recluidos en el Regimiento N°9 "Chillán", Iván Flores y Sergio Fuentealba.
Durante el allanamiento estaban en la casa los hijos de la cuñada del afectado. Los aprehensores luego de identificar a Ogan Lagos y su hermano Ernesto los subieron a una camioneta verde que era conducida por el detective Aguilera, de ahí los llevaron al Cuartel de Investigaciones de Chillán, donde se les indicó que quedaban incomunicados hasta el lunes 17 de marzo. Sin embargo, el sábado por la tarde Ogan Lagos fue sacado del recinto por el carabinero Alarcón y el boina negra Quezada, indicando que lo interrogarían en el Regimiento. Cerca de las 19 hrs. lo trajeron de vuelta. El lunes 18 los llevaron con la vista vendada al Regimiento en un furgón verde que era conducido por el detective Aguilera y acompañado por el carabinero Alarcón. En el recinto militar los detenidos fueron torturados durante el interrogatorio, incluso les aplicaron corriente. Posteriormente sacaron los otros detenidos y dejaron aislado a Ogan. Su hermano Ernesto quedó en una sala con unas 8 personas más entre los que estaba Sergio Fuentealba.
El 26 de marzo Ernesto Lagos es dejado en libertad y el miércoles 27 Ogan es trasladado a la Cárcel Pública quedando en libre plática; en dicho lugar su familia pudo visitarlo en varias oportunidades. Allí era sacado periódicamente para ser interrogado en el Regimiento, de donde volvía muy maltrecho, incluso debió permanecer algunos días en la enfermería del penal ya que le enyesaron el brazo derecho debido a los golpes recibidos.
El 25 de abril de 1974 cuando el afectado fue llamado desde la Guardia, todos pensaron que se debía al tratamiento fisioterápico en que estaba, por el que concurría 3 veces por semana al Hospital Regional, producto de los golpes. Al salir, en la Guardia Interna los Gendarmes le dijeron que sería llevado al Regimiento para ser interrogado, lo que alcanzó a avisar a otros detenidos.
Su madre concurrió ese mismo día 25 al recinto carcelario y al preguntar por Ogan los gendarmes le dijeron que habría quedado en libertad, no obstante que todas sus pertenencias habían quedado en la cárcel. Por tal motivo la señora Margarita Marín se dirigió a Investigaciones, a la Prefectura de Carabineros y al Regimiento en busca de información. En este último lugar un uniformado le señaló que su hijo estaba ahí pero no podía verlo ni entregarle nada.
Cabe señalar que ya a esa fecha el Juez del Tercer Juzgado de Chillán había identificado un cadáver N.N. muerto por balas como Ogan Lagos Marín.
En efecto dos días más tarde de que fuera sacado de la Cárcel de Chillán, el 27 de abril de 1974, el campesino Segundo Benavides Rodríguez encontró el cuerpo sin vida de Ogan Lagos Marín a unos 200 metros de la casa de Manuel Matus Salas ubicada en el Fundo La Dehesa de Tanilvoro. El cuerpo estaba sólo con calzoncillos y presentaba 4 perforaciones de bala.
Posteriormente el Juez del 3er. Juzgado del Crimen de Chillán ordenó levantar el cadáver para su autopsia en el Hospital Regional de Chillán, ingresando como N.N.
El 7 de febrero de 1975 fue detenido por la DINA en Santiago su hermano Sergio Humberto Lagos Marín, permaneciendo desaparecido desde esa fecha.
Otro hermano Nelson Ernesto Lagos Marín falleció el 23.09.85 producto de la detonación de un artefacto explosivo en la vivienda que ocupaba en la ciudad de Chillán.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 5 de agosto de 1974 su madre Margarita Marín presentó un Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Chillán en favor de su hijo Ogan, el que fue rolado con el N°93.350.
El mismo día la Comisaría de Investigaciones de Chillán informó por medio del Comisario Jefe, Juan Espinoza Melo, que no se registra en sus libros de detenidos al afectado. El 6 de agosto mediante una consulta telefónica el segundo Comandante del Regimiento N°9 "Chillán" respondió que el afectado no estuvo detenido en dicho lugar. Respuesta similar entregó el Fiscal Militar de Ñuble.
En sólo 24 horas la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el amparo y no ordenó instruir sumario por presunta desgracia. Cabe señalar que ya a esa fecha el Juez del Tercer Juzgado de Chillán había identificado un cadáver N.N. muerto por balas como Ogan Lagos Marín.
El 29 de abril de 1974 se inició un proceso por el hallazgo de un cadáver en el 3er. Juzgado del Crimen de Chillán, la causa lleva el rol N°6.492. Ese mismo día comparecen ante el Juez los campesinos Manuel Matus Solar y Humberto Benavides Rodríguez quienes encontraron el cuerpo en el Fundo La Dehesa de Tanilvoro.
El cadáver ingresó a la Morgue como "un desconocido" y el certificado de defunción indica que la causa de muerte es por "shock, anemia aguda, perforaciones balísticas múltiples, acción de terceros".
El 14 de marzo de 1975 el Gabinete de Identificación informó al Juez que las huellas tomadas al cadáver correspondían a Ogan Esteban Lagos Marín.
El 22 de septiembre de 1975 el Ministro del Interior General de División Raúl Benavides Escobar informó al Juez del 3er. Juzgado del Crimen de Santiago respecto de Sergio Lagos Marín, que en el kardex del Ministerio figura un Ogan Lagos Marín, "quien permaneció detenido en el presidio de la ciudad de Chillán y dejado en libertad con fecha 29 de abril de 1974.
El Alcaide del presidio de Chillán, Claudio Pavez C., informó al Juez, en agosto de 1974, que Ogan Lagos ingresó en calidad de detenido al penal el 3 de abril de 1974 por orden de la Fiscalía Militar de Ñuble y salió en libertad el 24 de abril de 1974 por orden de la misma Fiscalía.
El 30 de agosto de 1974 el Juez declaró cerrado el sumario y sobreseyó la causa, señalando que estaba acreditada la existencia de delito pero que no había antecedentes para acusar a alguna persona determinada.
El 5 de septiembre de 1974 la Corte de Apelaciones de Chillán confirmó el fallo del Juez.
Por otra parte se tiene conocimiento que en el año 1975 se tramitó en el 2do. Juzgado del Crimen de Chillán una causa por presunta desgracia de Ogan Esteban Lagos Marín. Se desconoce el curso de su tramitación.
En abril de 1990, estudiando expedientes por causas de muertos no identificados del año 1973, 1974, se encontró el expediente Rol N°6492 del Tercer Juzgado del Crimen de Chillán, el que se había iniciado por el hallazgo de un cadáver N.N. en el Fundo La Dehesa de Tanilvoro, el que posteriormente se había identificado como Ogan Lagos Marín. En este proceso, en agosto de 1974, había sido citado el padre de la víctima, a quien se le dijo que era posible que este cadáver N.N. fuera su hijo; como no se le certificó la defunción, ni tuvo acceso a los restos, su familia no dio credibilidad a la información.
Ministro Claudio Arias dicta auto de procesamiento en contra de 16 personas por tres homicidios de militantes del MIR en 1974
Fuente :diarioelitihue.blogspot.com, 5 de Agosto 2015
Categoría : Prensa
El ministro en visita para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, Claudio Arias Córdova, sometió a proceso a 16 personas, civiles y militares, como autores de los delitos de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala, Ogán Esteban Lagos Marín y Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, ilícitos perpetrados entre el 27 y 28 de abril de 1974, en la región del Biobío.
Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Arias logró establecer que: "El día 19 de abril de 1974, a través de un menor de edad que llegó al domicilio de Rolando Gastón Angulo Matamala, Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), en donde vivía con su cónyuge, en calle Isabel Riquelme de esta ciudad, cercanías del Mercado Municipal, quien le entregó un mensaje para que se dirigiera donde una persona que lo conocía, fue detenido por Agentes del Estado y posteriormente trasladado hasta un lugar de detención ubicada en las cercanías de San Carlos y desde allí hasta el Regimiento de Infantería de Montaña N° 9 de Chillán, lugar de donde fue sacado con fecha 27 de abril del mismo año con destino desconocido, siendo encontrado su cadáver el día 28 de abril de 1974 en el Canal Camilo Bravo del Fundo Mutupín, ubicado 7 kilómetros al oriente de San Carlos, con impactos de bala en su cuerpo lo que fue realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado".
En relación a este hecho y de acuerdo al dictamen se "desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala a los inculpados Mario César Romero Godoy quien se desempeñaba a la fecha de comisión del delito como Fiscal Militar Letrada de Chillán y de quien emanaban las órdenes de detener a las personas vinculadas al Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR); de Osvaldo Enrique Ortega Echeverría en su calidad de funcionario del Regimiento de Infantería N° 9 de Chillán, encargado de la "Oficina de Registro y Control"; de Fernando Gómez Segovia, Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, Patricio Orlando Marabolí Orellana, Humberto Artemio Olmedo Alvarez, Arturo Manuel Alarcón Navarrete, Fanor Eduardo Aguilera Pizarro, Luis Alberto Toledo Espinoza, todos los cuales se desempeñaban al momento de ocurrencia de los hechos investigados como Agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y Central de Inteligencia Regional (CIRE); y, de Sergio Francisco Bustos Baquedano, Lincoyán Lagos Tortella y Héctor Soto Hermosilla, quienes formaron parte del Servicio de Inteligencia Civil (SIC) en la ciudad de San Carlos, los cuales colaboraron directamente con el encargado de la Dina en la Región, facilitando información y los medios para la detención de personas vinculadas al Mir".
El ministro Arias además dio por acreditado que "el día 17 de abril de 1974, alrededor de las 19:00 horas, Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), se reunió por breves momentos con su cónyuge en la Plaza de Armas de esta ciudad, a quien le manifestó que se juntaría con una persona para hacer un trámite ante lo cual esperó, pero nunca más regresó y posteriormente con fecha 27 de abril de 1974, su cuerpo fue encontrado sin vida en las cercanías de Quinchamalí, Comuna de Chillán, a orillas de un río, muerto por impactos de bala realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado de Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción".
Por este hecho, añade el documento "Que, estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones de los inculpados Mario César Romero Godoy, quien pertenecía a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y ejercía la jefatura de dicha Entidad de la Séptima y Octava Región; y de Patricio Orlando Marabolí Orellana el cual se desempeñaba al momento de ocurrencia de los hechos investigados como jefe de la Central de Inteligencia Regional (CIRE) en esta ciudad; se desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que a éstos les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito especificado en el artículo 15 N° 1 y 3 del Código Penal".
Por último y en relación al tercer hecho, el ministro en visita acreditó "que en la madrugada del día 15 de marzo de 1974, desde la casa de una hermana de la pareja de Ogan Esteban Lagos Marín, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ubicado en Chillán Viejo, alrededor de las 02:30 horas, un comando de aproximadamente ocho personas, agentes de Carabineros y Ejército, todos de civil, allanaron el domicilio, quienes lo detuvieron junto a un hermano, subiéndolos a una camioneta de color verde, siendo trasladados al Cuartel de Investigaciones de Chillán y de allí los llevaron con la vista vendada al Regimiento donde fueron interrogados y posteriormente trasladado a la Cárcel Pública de esta ciudad; desde allí fue sacado el 25 de abril de 1974 con destino desconocido por un grupo de Agentes, siendo encontrado su cadáver cerca de una casa del fundo La Dehesa de Tanilvoro, a consecuencias de impactos de bala realizado por terceros con fecha 27 del mismo mes y año, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal":¿Por este delito se dictó auto de procesamiento en contra de "Fernando Gómez Segovia, Mario Cësar Romero Godoy, Arturo Manuel Alarcón Navarrete y a Patricio Orlando Marabolí Orellana, como autores del delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción con fecha 27 de abril de 1974".
El ministro Arias ordenó la prisión preventiva de los 16 procesados, por lo que ofició a la Brigada Investigadora de Delitos Contra Los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Santiago y la Prefectura de Investigaciones de esta ciudad.
Al respecto manifestó que "estamos investigando, llevamos 8 tomos en la causa, investigando estos homicidios calificados por los que se sometió a proceso. Una vez que dicté ayer el auto de procesamiento ellos tendrán derecho a apelar de esta misma resolución judicial, después vendrán los procedimientos posteriores, se interrogó, se hicieron los careos pertinentes. La detención la voy a ir resolviendo a medida que vayan llegando las personas, los detenidos están con órdenes de aprehensión", indicó el ministro Arias.
En Chillán procesan a 15 agentes represivos por homicidios de tres personas en abril de 1974
Fuente :resumen.cl, 7 de Agsto 2015
Categoría : Antecedentes del Caso
Este martes 4 de agosto el ministro en visita para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, Claudio Arias Córdova, sometió a proceso a 16 ex agentes represivos, civiles y militares, como autores de los delitos de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala, Ogán Esteban Lagos Marín y Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, ilícitos perpetrados entre el 27 y 28 de abril de 1974, en la provincia de 'uble.
Las tres víctimas eran militantes del MIR en la región. Rolando Angulo tenía 26 años de edad y era asistente social; Bartolomé Salazar tenía 31 años y era profesor de enseñanza media; Ogán Lagos tenía 20 años y era estudiante de agronomía de la Universidad de Concepción (Sede Chillán), fue el primero de tres hermanos que fueron asesinados por la dictadura.
Los procesados son los ex agentes de la DINA y ex oficiales del ejército: Fernando Gómez Segovia, jefe de la Brigada Sur de la DINA; Mario César Romero Godoy, fiscal militar a la época de los hechos; Osvaldo Enrique Ortega Echeverría; y los agentes DINA Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, Patricio Orlando Marabolí Orellana, Humberto Artemio Olmedo Álvarez, Arturo Manuel Alarcón Navarrete, Fanor Eduardo Aguilera Pizarro, Luis Alberto Toledo Espinoza, y los empleados civiles Sergio Francisco Bustos Baquedano, Lincoyán Lagos Tortella y Héctor Soto Hermosilla.
Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Arias logró establecer que:
«El día 19 de abril de 1974, a través de un menor de edad que llegó al domicilio de Rolando Gastón Angulo Matamala, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), en donde vivía con su cónyuge, en calle Isabel Riquelme de esta ciudad, cercanías del Mercado Municipal, quien le entregó un mensaje para que se dirigiera donde una persona que lo conocía, fue detenido por Agentes del Estado y posteriormente trasladado hasta un lugar de detención ubicada en las cercanías de San Carlos y desde allí hasta el Regimiento de Infantería de Montaña N° 9 de Chillán, lugar de donde fue sacado con fecha 27 de abril del mismo año con destino desconocido, siendo encontrado su cadáver el día 28 de abril de 1974 en el Canal Camilo Bravo del Fundo Mutupín, ubicado 7 kilómetros al oriente de San Carlos, con impactos de bala en su cuerpo lo que fue realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado».
En relación a este hecho y de acuerdo al dictamen se «desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala a los inculpados Mario César Romero Godoy quien se desempeñaba a la fecha de comisión del delito como Fiscal Militar Letrada de Chillán y de quien emanaban las órdenes de detener a las personas vinculadas al Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR); de Osvaldo Enrique Ortega Echeverría en su calidad de funcionario del Regimiento de Infantería N° 9 de Chillán, encargado de la «Oficina de Registro y Control»; de Fernando Gómez Segovia, Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, Patricio Orlando Marabolí Orellana, Humberto Artemio Olmedo Alvarez, Arturo Manuel Alarcón Navarrete, Fanor Eduardo Aguilera Pizarro, Luis Alberto Toledo Espinoza, todos los cuales se desempeñaban al momento de ocurrencia de los hechos investigados como Agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y Central de Inteligencia Regional (CIRE); y, de Sergio Francisco Bustos Baquedano, Lincoyán Lagos Tortella y Héctor Soto Hermosilla, quienes formaron parte del Servicio de Inteligencia Civil (SIC) en la ciudad de San Carlos, los cuales colaboraron directamente con el encargado de la Dina en la Región, facilitando información y los medios para la detención de personas vinculadas al Mir».
Respecto del homicidio de Bartolomé Salazar, el ministro Arias además dio por acreditado que:
«el día 17 de abril de 1974, alrededor de las 19:00 horas, Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), se reunió por breves momentos con su cónyuge en la Plaza de Armas de esta ciudad, a quien le manifestó que se juntaría con una persona para hacer un trámite ante lo cual esperó, pero nunca más regresó y posteriormente con fecha 27 de abril de 1974, su cuerpo fue encontrado sin vida en las cercanías de Quinchamalí, Comuna de Chillán, a orillas de un río, muerto por impactos de bala realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado de Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción».
Por este hecho, añade el documento «Que, estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones de los inculpados Mario César Romero Godoy, quien pertenecía a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y ejercía la jefatura de dicha Entidad de la Séptima y Octava Región; y de Patricio Orlando Marabolí Orellana el cual se desempeñaba al momento de ocurrencia de los hechos investigados como jefe de la Central de Inteligencia Regional (CIRE) en esta ciudad; se desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que a éstos les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito especificado en el artículo 15 N° 1 y 3 del Código Penal».
Por último y en relación al homicidio de Ogán Lagos, el ministro en visita dio por acreditado que: «en la madrugada del día 15 de marzo de 1974, desde la casa de una hermana de la pareja de Ogan Esteban Lagos Marín, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ubicado en Chillán Viejo, alrededor de las 02:30 horas, un comando de aproximadamente ocho personas, agentes de Carabineros y Ejército, todos de civil, allanaron el domicilio, quienes lo detuvieron junto a un hermano, subiéndolos a una camioneta de color verde, siendo trasladados al Cuartel de Investigaciones de Chillán y de allí los llevaron con la vista vendada al Regimiento donde fueron interrogados y posteriormente trasladado a la Cárcel Pública de esta ciudad; desde allí fue sacado el 25 de abril de 1974 con destino desconocido por un grupo de Agentes, siendo encontrado su cadáver cerca de una casa del fundo La Dehesa de Tanilvoro, a consecuencias de impactos de bala realizado por terceros con fecha 27 del mismo mes y año, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal». Por este delito se dictó auto de procesamiento en contra de «Fernando Gómez Segovia, Mario Cësar Romero Godoy, Arturo Manuel Alarcón Navarrete y Patricio Orlando Marabolí Orellana, como autores del delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción con fecha 27 de abril de 1974».
El ministro Arias ordenó la prisión preventiva de los 15 procesados, por lo que ofició a la Brigada Investigadora de Delitos Contra Los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Santiago y la Prefectura de Investigaciones de esta ciudad.
Al respecto, hay que señalar que Fernando Gómez Segovia cumple condena en el Penal Punta Peuco por otros delitos de derechos humanos.
CONDENAN A CUATRO EX AGENTES REPRESIVOS POR EL ASESINATO DE TRES MIRISTAS EN CHILLÁN EN 1974
Fuente :serpajchile.cl 27/3/2023
Categoría : Prensa
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes, condenó a cuatro ex agentes represivos del CIRE-Chillán por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala, Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz y Ogan Esteban Lagos Marín, perpetrados entre marzo y abril de 1974, en Chillán.
En el fallo (causa rol 111-2023), el ministro en vista condenó al ex oficial de Carabineros Patricio Orlando Marabolí Orellana a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los tres homicidios calificados; y al ex carabinero Arturo Manuel Alarcón Navarrete, a la pena de 10 años y un día de presidio, como autor del homicidio de Ogan Lagos Marín.
En tanto, los ex suboficiales de Ejército Luis Alberto Toledo Espinoza y Humberto Artemio Olmedo Álvarez fueron sentenciados a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, como cómplices del homicidio de Rolando Angulo Matamala.
En la causa, el ministro decidió absolver a otros siete agentes involucrados y acusados; estos son el ex oficial de Ejército Osvaldo Enrique Ortega Echeverría, los ex suboficiales de ejército Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, el ex empleado civil de ejército Sergio Francisco Bustos Baquedano y el ex funcionario de la PDI Fanor Eduardo Aguilera Pizarro. Otros cuatro procesados fallecieron en el curso del proceso.
Detenciones y ejecuciones
En la investigación judicial se pudo establecer la secuencia de estas detenciones y ejecuciones perpetradas por los criminales agentes de la dictadura. En la madrugada del día 15 de marzo de 1974, el estudiante universitario Ogan Esteban Lagos Marín, de 20 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), cuando pernoctaba en una casa ubicada en Chillan Viejo, alrededor de las 02:30 horas fue detenido por un comando de aproximadamente ocho personas, compuesto por agentes de Carabineros y del Ejército, todos de civil y fuertemente armados, los que allanaron el domicilio y lo detuvieron, junto a un hermano, trasladándolos al Cuartel de Investigaciones de Chillán y desde allí los llevaron con la vista vendada al Regimiento N° 9 de la misma ciudad.
En este recinto fueron interrogados y posteriormente, el día 3 de abril, Ogan Esteban Lagos Marín fue trasladado a la Cárcel Pública de Chillán, lugar desde el cual fue sacado en varias ocasiones para ser interrogado bajo torturas, en el aludido Regimiento. Posteriormente, el 24 de abril de 1974 fue retirado desde el referido centro penitenciario por un equipo compuesto, entre otros, por un grupo de Carabineros denominados ‘Los Chicos Malos’, a cargo del teniente Patricio Orlando Marabolí Orellana; nuevamente fue sometido a interrogatorio y torturas, causándole erosiones y contusiones y luego fue ejecutado, mediante cuatro impactos balísticos, en el cráneo y abdomen, abandonando su cuerpo el 27 de abril de 1974, cerca de una casa del fundo La Dehesa de Tanilvoro, de la comuna de Chillán.
El día 17 de abril de 1974, alrededor de las 19:00 horas, el profesor de Estado Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, de 30 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), se reunió por breves momentos con su cónyuge en la plaza de Armas de la ciudad de Chillán, a quien le manifestó que se juntaría con una persona, para hacer un trámite. Después de esperarlo un rato y al no regresar, la cónyuge se fue a su domicilio. En horas de la noche de ese día, llegó un grupo de alrededor de cuatro personas, diciendo que eran detectives, en busca de armas, las que no encontraron, porque no existían; luego se la llevaron detenida al Regimiento N° 9 de Chillán, y después de unos 20 minutos, la trasladaron a una casa ubicada en San Carlos, para finalmente conducirla hasta la Academia de Guerra de Santiago, donde permaneció detenida desde el 21 de abril y hasta el 9 de julio de 1974, cuando recuperó su libertad.
Por su parte, Bartolomé Salazar Veloz fue detenido probablemente ese mismo día 17 y trasladado por diversos centros de detención y tortura de la región donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura, pues presentó erosiones en su cuerpo y surcos apergaminados en las muñecas, demostrativo de haber permanecido atado de sus manos, hasta llegar al día 27 de abril del mismo año, cuando su cuerpo fue encontrado en las cercanías de Quinchamalí, comuna de Chillán, a orillas de un río, muerto a causa de haber sido ejecutado mediante disparos de armas de fuego.
La detención de Salazar Veloz aparece registrada en los archivos incautados en Colonia Dignidad; en la ficha incautada lo consignan como detenido en Chillán al 21 de abril de 1974; ficha que habría sido confeccionada por Gerd Seewald Lefevre, encargado de las operaciones de inteligencia del enclave alemán, quien manifestó que dichos datos los confeccionaba con la información que le proporcionaba Fernando Gómez Segovia (capitán de Ejército y jefe de la DINA en la región; también procesado en esta causa, ya fallecido).
El día 19 de abril de 1974, un menor de edad llegó al domicilio de Rolando Gastón Angulo Matamala, de 26 años, asistente social y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien vivía con su cónyuge en una casa ubicada en calle Isabel Riquelme de Chillán, entregándole un mensaje para que se dirigiera a un lugar donde lo esperaba una persona que lo conocía. Rolando Angulo salió de su hogar con destino a ese encuentro, pero fue detenido por agentes represivos y trasladado a diversos lugares de detención clandestinos, entre ellos una casa en el sector de Pomuyeto, en la comuna de San Carlos; en este lugar fue interrogado bajo torturas físicas.
El día 26 de abril lo trasladan al Regimiento de Infantería N° 9 de Chillán, donde fue nuevamente interrogado bajo torturas por el grupo de carabineros denominados ‘Los Chicos Malos’, a cargo del teniente Patricio Orlando Marabolí Orellana, los que estaban adscritos al regimiento precitado para cumplir labores represivas como integrantes del CIRE. Enseguida procedieron a ejecutarlo con varios tiros de revólver, causándole cuatro impactos, uno en el cráneo y los otros tres en el tórax, los que le causaron la muerte. Luego, en la madrugada del 27 de abril, su cuerpo fue abandonado en el canal Camilo Bravo del Fundo Mutupín, ubicado 7 kilómetros al Oriente de San Carlos.
Jorge Lagos Marín: Una vida entre estudiantes y computadores
Fuente :ubb.cl 23/4/2019
Categoría : Prensa
En el campus La Castilla rodeado de estudiantes, computadoras, de clases y risas, desempeña su labor el encargado de los Laboratorios de Computación en la Facultad de Educación y Humanidades, Jorge Lagos Marín. Las paredes de su oficina, donde es entrevistado, están cubiertas en parte con calendarios que tienen fotografías de los alumnos que han pasado como ayudantes del laboratorio. Son jóvenes de distintas carreras que han querido ser parte de esa área de la Universidad, y donde cada uno ha dejado algún recuerdo en la memoria de Jorge.
Chillanejo, con vocación de profesor, y salvado por algo que muchos creen es un milagro tras un ataque fulminante al corazón, el funcionario no tiene reparos en contar episodios gratos de su vida, y algunos no tanto, pero que lo han transformado en el hombre que es actualmente, aunque, y según sus palabras, “igual de malhumarado” que siempre.
Familia grande
Sus hijas.
En la actualidad Jorge formó su familia compuesta por su esposa y tres hijas, Pilar, Margarita, Marcela y Camila respectivamente, pero en su niñez fueron siete hermanos, una madre y un padre, Margarita y Humberto, ella dueña de casa y él obrero. Vivieron como familia en la población Purén, un sector de esfuerzo y donde había muchas familias como ellos. Si bien Jorge menciona lo difícil que fue tener una infancia con carencias materiales, lo que prima en sus palabras es la sensación de cierto orgullo al entender que fueron capaces de sobrepasar aquello. “Nuestro origen era bastante modesto, en un sector de esfuerzo. No sé cómo lidiábamos con eso, nunca me lo he podido explicar bien. Hay cuestiones inconcebibles para una familia hoy en día, una familia con dos o tres ya es mucho. Nosotros teníamos que caminar, atravesar toda la ciudad para llegar al colegio, ocupando lo que quedaba del hermano mayor, sobrevivíamos”, explica.
Confiesa que, “según mis viejos fui bien desordenado, entre travesuras que a veces casi rayaban con la delincuencia (ríe), con un par de compañeros de cursos o de barrio. Pero no más que sacar alguna manzana o una revista por ahí, cosas que igual eran vedadas para nosotros”, agrega rememorando. “Siempre les he alabado a mis viejos cómo era posible que lográramos seguir adelante, de hecho, los cuatro hermanos que sobrevivimos tenemos una muy buena formación académica”, destaca Lagos.
Ya de joven y luego de las travesuras llega la enseñanza media. En un contexto donde pocos podían pensar en seguir estudiando, inició su camino en el área técnica. “Por lo menos a los menores se
Sus padres, Margarita y Humberto.
nos inculcó estudiar alguna carrera técnica para poder desempeñarnos en el campo laboral inmediatamente. No se pensaba en ese entonces, en general, en seguir estudiando. O sea, el tema era terminar Humanidades en ese entonces, si es que se lograba, y poder trabajar en cualquier cosa. Yo estudié Electricidad, mi otro hermano también, otro Mecánica en la Escuela Industrial, y otro Contabilidad. No necesariamente la ejercimos, pero hacia allá nos llevaban, no elegíamos dónde estudiar, sino que era lo que había, lo que se podía”, recuerda Jorge.
Su llegada a la UBB
Por cosas del destino, y pese a tener vocación de profesor en Matemáticas, terminó llegando finalmente a la Universidad de Concepción para estudiar, igual que otro de sus hermanos gracias a un gran esfuerzo, Ingeniería Civil Eléctrica, carrera que terminó dejando al tercer año. Volvió a Chillán para dar clases particulares de la materia que le apasiona, clases que también impartió en preuniversitarios en la época de los 80, hasta que llegó a la Universidad del Bío-Bío en 1992 para colaborar en los comienzos de Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática de la Facultad de Ciencias Empresariales. “Necesitaban alguien que se manejara en el tema computacional para que ayudara en un trabajo similar al que hago actualmente. Era para atender las necesidades de los ingenieros, ya que se estaba armando una sala con computadores y alguien se tenía que hacer cargo de esa parte”.
Finalmente, llegó a la Facultad de Educación y Humanidades donde ha formado lazos con la comunidad universitaria, y formado su vida familiar en torno al campus La Castilla, privilegiando así su calidad de vida. Jorge recuerda de esos comienzos y como etapa destaca el realce que, según explica, se les dio a las pedagogías UBB a finales de la década del 90, ríe al mencionar que ahí se ocupaban los disquetes, “los de 3,5 no los de 5 ¼, luego el auge de los cds y después se avanzó a los pendrives donde eran una maravilla, pero ahora andan botados”, aclara.
Los hermanos que quedan.
En octubre de 2016, sufre un ataque al corazón, “fui inconsciente de lo que pasó, pero según quienes lo vivieron y son cercanos, es un milagro que yo esté acá. En el trabajo me comencé a sentir raro, un poco débil, y ante la insistencia de mis hijas me hice exámenes y se determinó que tenía un problema y me enviaron rápidamente al Hospital Las Higueras de Talcahuano, ahí ya no supe de mundo. Aparentemente llegué justo, respirador mecánico, marcapaso”, cuenta.
A los meses de ocurrido el problema de salud vuelve al trabajo, su descanso fue escueto para la gravedad de aquello, pero reconoce que no está en un puesto donde se le exija un esfuerzo físico mayor. “Ahora, siempre me quedó la duda de si seguí acá porque tenía alguna deuda que pagar, o si es un premio (ríe). Recuerdo que recibí muchas muestras de afecto y cariño de personas que no me esperaba, pero ahí cambia un poco el tema, se acercan un poco más. Se ganó en eso, hay personas que pasan más seguido a preguntar como estoy, no te podís morir ah (sic), me dicen los colegas”.
Tragedia que merece ser recordada
Su familia era integrada por siete hermanos, no obstante, tres de ellos murieron en dictadura, Ogan Esteban, Sergio Humberto y Nelson Ernesto. 1974, 1975 y 1985 fueron los años que marcaron a
Jorge en un homenaje a su hermano Ogan, Memorial Tanilvoro.
los padres de Jorge y claramente a él, quien de los hermanos que están con vida es quien siempre se ha hecho cargo de los temas legales con el fin de hacer justicia y no olvidar lo que no se debe olvidar, tanto para su núcleo como para el país.
“Dos de ellos eran estudiantes de la Universidad de Concepción, el mayor en Sociología, otro en Agronomía, y el tercero trabajaba en el comercio, con él conviví más y nos llevábamos menos diferencia de edad. Todos dejaron hijos”, explica.
Intentando asistir a todas las conmemoraciones que el tiempo le permite, admite que nunca tuvo tiempo para asimilar lo ocurrido, “creo que hasta hoy no está cerrado, por lo menos de mi lado es una herida abierta. Se sufre mucho, sufrí mucho al ver a mis viejos, a mi mamá sobre todo porque entiendo que para una madre perder hijos es lo peor que le puede pasar. Esto es uno de los sufrimientos más grandes. Ver a los niños que dejaron, el primero dejó dos, el segundo uno, y el tercero uno”.
Con altos y bajos en su vida, Jorge Lagos Marín insiste en que aún no es momento de jubilar, ni en su trabajo ni en la vida, ama lo que ha formado. Además, agrega, “¿qué haría? Sé que algo inventaría, pero no, prefiero seguir”.
Sergio.Ogan.Nelson.Margarita.Marcela.Camila.