Fecha Detención : 11-01-1974
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política :
Actividad : Taxista
Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hija
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Informe corporación)
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut. : 3.472.271, Santiago
F.Nacim. : 20-07-33, 40 años a la fecha de la detención
Domicilio : Población La Bandera, Santiago
E.Civil : Casado, una hija
Actividad : Chofer de taxi
C.Repres. : Sin militancia política conocida
F.Detenc. : 11 de enero de 1974
SITUACION REPRESIVA
Luis Humberto Lagos Cid, casado, una hija, salió de su domicilio en la población La Bandera el día 11 de enero de 1974, alrededor de las 07:40 horas, a recoger el taxi que trabajaba, lo que efectivamente hizo cerca de las 8:30 horas.
Ese día fue visto por última vez a las 17:30 horas y desde entonces nada más se supo de él. Debía entregar el vehículo a las 20:30 horas, lo que no ocurrió, por lo que se dio aviso a Carabineros. El día 14 de enero, el dueño del taxi fue avisado por efectivos de la Comisaría de Carabineros Lo Beza, que el automóvil había sido encontrado en la esquina de Río Váquel con Lo López en Barrancas. Al concurrir a retirarlo los policías no le permitieron que se practicara algún peritaje, dando como explicación que ellos lo habían ocupado y se encontrarían sus huellas. El automóvil era un Datsun 1300 del año 1969, patente ES-93 de Santiago.
Su cónyuge -Elena Saavedra- comenzó de inmediato su búsqueda en los centros de detención y en el SENDET. En las oficinas de la Secretaría Nacional de Detenidos, el 26 de abril de 1974, una funcionaria le informó verbalmente que su marido había sido detenido desde el taxi, en circunstancias que llevaba de pasajeros a dos personas con antecedentes de extremistas. A pesar de esta información, su arresto nunca fue reconocido oficialmente por las autoridades y se encuentra desaparecido hasta la fecha.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 7 de mayo de 1975 su cónyuge interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 438-74.
El Tribunal consultó a SENDET y al Ministerio del Interior; sin embargo, sin mediar explicación, se resolvió dejar sin efecto la diligencia a SENDET y sólo se pidió informe al Ministerio, que respondió -un mes después- que no se encontraba detenido por orden de esa autoridad ni se tenían antecedentes de su paradero. Con el mérito de esta respuesta, la Corte declaró sin lugar el recurso el 7 de junio de 1974.
También se presentó una denuncia por presunta desgracia ante el 4º Juzgado del Crimen de Santiago, rol 8308-4, de la que no se tiene antecedentes. Por otro lado, el 26 de julio de 1979 se inició en el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago el proceso rol 130.923, ordenado por la Corte Suprema, para que se investigara la desaparición de varias personas, entre ellas, Luis Humberto Lagos Cid. El Tribunal resolvió instruir un solo proceso por todas las víctimas, aún cuando sus detenciones no estaban relacionadas.
Respecto de Lagos Cid no se practicó ninguna diligencia en particular; no se citó a los carabineros que encontraron el taxi, ni al dueño del vehículo. Por otro lado, efectivos de Investigaciones informaron que como la población La Bandera se había urbanizado, las antiguas direcciones no correspondían, razón por la cual no habían citado a declarar a la cónyuge. Recién en octubre de 1980, por petición de un abogado, se solicitó se adjuntaran al proceso el recurso de amparo y la causa por presunta desgracia del 4º Juzgado. El primero fue remitido, pero el segundo no, ya que se entregó mal el rol y ese Tribunal informó que correspondía a una causa del año 1965. Se solicitó la causa 83084 y el rol correcto era 8308-4. En respuesta a una consulta por todos los investigados, el Ministerio de Defensa informó que no tenían antecedentes de la detención de Lagos Cid.
El Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, a otra consulta similar responde por todos ellos, excepto por Luis Lagos Cid. El mismo Sergio Fernández informó al Tribunal que los listados de prisioneros en el Estadio Nacional no estaban en poder de la CNI y que se encontrarían en el Ministerio de Defensa. Sin embargo en un Oficio enviado posteriormente señaló que el Ministerio de Defensa había informado que no existía ese listado. En este mismo Oficio agregó esta vez que la CNI había dispuesto de algunas nóminas de detenidos elaboradas extraoficialmente en los primeros meses del gobierno militar, las que fueron traspasadas al sistema de Computación de uso interno de ese organismo de seguridad, sin tener carácter de oficial. Sin enviar esta nómina "no oficial", el Ministro Fernández dio por respondida la consulta del Tribunal.
El 17 de septiembre de 1982, sin reunirse más antecedentes respecto de la desaparición de Luis Lagos, se cerró el sumario y el 23 del mismo mes se dictó sobreseimiento temporal de la causa por no encontrarse acreditado el delito. Este sobreseimiento fue aprobado por la Corte de Apelaciones de Santiago el 7 de abril de 1983.