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Rut : 4.663.098-k

Fecha Detención : 09-08-1976
Comuna Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 30-12-1941 Edad : 34

Comuna Nacimiento : Antofagasta
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Comerciante

Estado Civil e Hijos : Casado, 5 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

MARIO JESUS JUICA VEGA

Rut       : 4.663.098 Santiago

F.Nacim. : 30-12-41, 34 años de edad a la fecha de su detención

Domicilio : Santa Mónica 0589, La Cisterna

E.Civil  : Casado, 5 hijos

Actividad : Comerciante, Ex secretario del Senador Jorge Montes.

C.Repres. : Dirigente sindical, ex candidato a regidor; Presidente de los Obreros Municipales de Renca; militante del Partido Comunista

F.Detenc. : 9 de agosto de 1976

 

   SITUACION REPRESIVA

            Mario Jesús Juica Vega, casado, 5 hijos, ex presidente de los obreros municipales de Renca, militante comunista, fue detenido por agentes de la DINA el 9 de agosto de 1976, alrededor del medio día, en las inmediaciones de la plaza Ñuñoa, siendo violentamente esposado e introducido a la fuerza en un vehículo que frenó bruscamente a su lado y del cual descendieron dos de sus aprehensores. Mario Juica fue trasladado al Centro de torturas de la DINA, Villa Grimaldi desde donde desapareció. Ese mismo día fueron detenidos otros dirigentes sindicales y miembros del Partido Comunista, entre ellos, José Enrique Corvalán Valencia, Víctor Hugo Morales Mazuela, Jorge Salgado Salinas y Pedro Silva Bustos. Todos ellos se encuentran en calidad de detenidos desaparecidos. Días antes, los días 15 y 17 de julio, el Gobierno Militar a través de la Dirección Nacional de Comunicaciones Social (DINACOS), en declaración oficial reconoció que los servicios de seguridad se encontraban actuando en contra del Partido Comunista al señalar "…que los servicios de inteligencia resolvieron actuar en contra de 32 casas-buzón de Santiago que éste mencionado Partido Comunista mantiene para el enlace entre la Comisión Política y los Dirigentes Regionales del ex Partido Comunista".

            Acerca de la permanencia de Mario Jesús Juica Vega en Villa Grimaldi, dan cuenta los testimonios de 6 ex prisioneros. Don Omar Rigoberto Rosales Chávez expresa en declaración jurada haber sido detenido el 11 de agosto de 1976, junto a Héctor Mario Núñez Ferrada, por agentes de la DINA que transportaban en calidad de detenido a Víctor Hugo Morales Mazuela, dirigente regional del PC; tras el arresto fue trasladado con la vista vendada a Villa Grimaldi en donde permaneció dos días, siendo luego dejado en libertad. Durante su estadía en ese lugar, en circunstancia que se encontraba en un patio pudo escuchar mucho movimiento de personas y vehículos que al parecer se preparaban para un operativo, por cuanto le estaban cambiando patente a los vehículos; en un momento dado, uno de los agentes dijo que les faltaba una persona para salir; en eso trajeron a alguien a quien le preguntaron su nombre, identificándose esa persona como Mario Juica, tras lo cual, varios vehículos abandonaron el lugar. En igual sentido declara don Héctor Mario Núñez Ferrada en su testimonio acerca de su detención y posterior traslado a Villa Grimaldi. Don Pedro Rolando Jara Alegría, fue detenido en dos oportunidades por la DINA, el 30 de julio y el 18 de agosto de 1976 respectivamente. En esta última fecha, los agentes tenían en calidad de detenida a doña Juana Villavicencio y, al igual que la vez anterior, fue trasladado a Villa Grimaldi en donde fue desnudado, amarrado de pies y manos a un catre metálico y torturado con electricidad. Después de haber permanecido unos 5 días en unas "cajoneras" ubicadas en el sector del recinto denominado "la torre", fue trasladado a una celda en donde permaneció junto a Juana Villavicencio y a Rosa Leiva; en el cuarto próximo se encontraba Marta Ugarte (muerta por la DINA) quien le relató que había soportado fuertes torturas y que había estado colgada durante 3 días. También conversó con otro detenido, Carlos Vizcarra -desaparecido- quien le refirió que pocos días antes habían trasladado a Mario Juica a otro lugar. Don Isaac Godoy Castillo, expresa en su testimonio haber sido detenido por la DINA el 20 de agosto de 1976 y trasladado a Villa Grimaldi en donde se percató de la presencia de otros prisioneros, entre ellos de Mario Juica Vega, quien trabajaba políticamente con Julieta Retamal y Haroldo Pérez. De Mario Juica tuvo conocimiento por intermedio de otro detenido de nombre Pedro Silva, enterándose que el miércoles anterior habían sacado a Mario Juica del recinto, y desde entonces no sabían nada de él. El testigo fue dejado en libertad el 27 de agosto de 1976, y en noviembre de ese año, fue detenido en la vía pública por agentes de la DINA que lo obligaron a firmar una declaración en que decía que no había sido detenido, que no era militante del Partido Comunista y que no conocía a Pedro Jara Alegría.

            Por su parte, doña Rosa Elsa Leiva Muñoz, expone en su testimonio haber sido detenida el 20 de agosto de 1976 siendo trasladada a Villa Grimaldi en donde fue intensamente interrogada y torturada. Allí permaneció en una celda junto a Rolando Jara Alegría y con otra detenida de nombre Juana Hidalgo; en la celda contigua se encontraba Marta Ugarte, quien le dijo que el día en que llegó al recinto iban sacando a Mario Juica, a Clara Canteros y Oscar Ramos; todos detenidos desaparecidos. La testigo fue dejada en libertad el 26 de agosto de 1976. El 1° de diciembre de ese año fue detenida por agentes de la DINA, quienes la obligaron a escribir un papel en donde decía que nunca había estado detenida y que no conocía a Jara Alegría. En el respectivo proceso judicial instruido por el desaparecimiento del afectado, consta la declaración de doña Juana del Carmen Vicencio Hidalgo, quien expone haber sido detenida el 13 de agosto de 1976 y conducida a Villa Grimaldi en donde se percató de la presencia de otros prisioneros, entre ellos, Mario Jesús Juica Vega.

            Su familia realizó innumerables diligencias y averiguaciones con el fin de dar con su paradero, pero todas ellas resultaron infructuosas y aún desconocen la suerte final que corrió en manos de la DINA.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 11 de agosto de 1976 se presentó recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 728-76, en el cual se pone en conocimiento del Tribunal la diversa actividad gremial y partidaria del amparado, a la vez que se solicita oficiar a la DINA, diligencia que fue negada por la Corte. El 24 de agosto el recurso fue rechazado luego de recibirse el respectivo informe negativo del Ministerio del Interior, remitiéndose los antecedentes al Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel. Dicha resolución fue confirmada por la Corte Suprema rechazando así el recurso de apelación presentado por la parte recurrente.

            El 17 de septiembre el 4° Juzgado del Crimen dio inicio a la causa rol N°11.234 ante la cual compareció doña Marta Floriana Rocco López, cónyuge de la víctima, quien ratificó los términos de su denuncia. El 5 de octubre de 1976, el 4° Juzgado se declaró incompetente de seguir conociendo los hechos y remitió los antecedentes al 8° Juzgado del Crimen de Santiago para su acumulación a la causa rol 14.027-3, iniciada el 25 de agosto de 1976 a raíz de una denuncia por secuestro presentada por doña Marta Rocco López.

            En la causa rol 14.027 del 8° Juzgado del Crimen, al momento de la acumulación, se había recibido informe negativo del Ministro del Interior y la respectiva orden de investigar diligenciada por la Policía de Investigaciones no dio resultado alguno. Posteriormente se recibieron informes negativos del Servicio Médico Legal y Policía Internacional, tras lo cual, el 31 de diciembre de 1976, el proceso fue sobreseído temporalmente con el fundamento que de los antecedentes recibidos en el sumario no aparece acreditado el hecho que dio motivo a la formación de la causa. Dicha resolución fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Santiago por considerar incompleta la investigación, reponiendo la causa a Estado de sumario. Por otra parte, la denunciante acompañó al proceso la declaración jurada de don Pedro Rolando Jara Alegría, testigo de reclusión de la víctima.

            Luego de recibirse nuevos informes negativos de la autoridad administrativa y de los organismos policiales, el 17 de abril de 1978 la causa fue nuevamente sobreseída temporalmente, con el fundamento de que no se encuentra acreditado el delito que se investiga. Posteriormente, la causa fue reabierta pasando los antecedentes al Sr. Ministro en Visita Servando Jordán López, quien se encontraba investigando los casos de personas detenidas desaparecidas del Depto. de Santiago. El Sr. Ministro, con fecha 28 de diciembre de 1979, se declaró incompetente de seguir conociendo los hechos y remitió los autos al 2° Juzgado Militar de Santiago.

            El Tribunal castrense aceptó su competencia y ordenó a la Tercera Fiscalía Militar instruir la causa rol 23-80, ante la cual compareció la testigo Juana Vicencio Hidalgo. En octubre de 1982 el juez militar sobreseyó total y temporalmente la causa, resolución que fue confirmada por la Corte Marcial rechazando así el recurso de apelación presentado por la parte ofendida.

            En cuanto a las gestiones administrativas, doña Marta Rocco López envió cartas a los diferentes Ministros de Estado, a los miembros de la Junta de Gobierno, y al propio General Augusto Pinochet, recibiendo respuestas negativas de las respectivas autoridades. Entre las diversas solicitudes, destaca la remitida el 16 de noviembre de 1976 por el Sr. Obispo Carlos González C. al General Augusto Pinochet, acompañando el testimonio de don Pedro Rolando Jara Alegría. En la respuesta recibida por el Sr. Obispo, el General Pinochet niega la denuncia del testigo, señalando que éste abandonó el país el mismo día en que realizó la declaración jurada y acompañó en su respuesta 5 declaraciones de personas involucradas en la declaración del Sr. Jara, las cuales desmienten totalmente lo aseverado por éste último. En cuanto a las otras personas nombradas en dicha declaración, entre ellos, Mario Juica Vega, el General Pinochet dice que son nombres inventados por el declarante. Cabe señalar, que a fines de noviembre y en el mes de diciembre de 1976, la DINA conminó a varios ex detenidos de Villa Grimaldi a firmar declaraciones en las que decían que no habían estado detenidos, que no eran militantes del Partido Comunista y que no conocían a Pedro Jara Alegría. Posteriormente, estas personas reconocieron que fueron víctimas de graves presiones de la DINA para firmar las mencionadas declaraciones.

            En la actualidad, Mario Jesús Juica Vega permanece en calidad de detenido desaparecido.


Corte Suprema revoca fallo y condena a 14 ex agentes DINA por el crimen de 17 militantes comunistas en 1976

Fuente :resumen.cl, 30 de Julio 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a 14 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Elena Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega; y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Los delitos fueron cometidos entre abril y agosto de 1976, en la provincia de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 71.900-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y Eliana Quezada- revocó la sentencia dictada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, que aplicaba la media prescripción a los acusados.  En sentencia de reemplazo la Corte Suprema condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Jorge Claudio Andrade Gómez a las penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de 16 secuestro calificado y a 10 años y un día en calidad de autores de un homicidio calificado.

En tanto, Rolf Arnold Wenderoth Pozo fue condenado a sendas penas de 10 años y un día de presidio, como autor de tres secuestros calificados y un homicidio calificado; Juan Hernán Morales Salgado y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño a 10 años y un día de presidio, como autores de seis secuestros calificados.

En el caso de los ex agentes Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich y Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, se les aplicó una pena de 5 años y un día de presidio, como autores de un solo caso de secuestro calificado.

Asimismo, los ex agentes Orlando Jesús Torrejón Gatica, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza y Carlos Eugenio López Inostroza deberán purgar 7 años en calidad de cómplices de los 16 secuestros calificados y 5 años y un día presidio en calidad de cómplices del homicidio calificado.

Finalmente, Hermon Helec Alfaro Mundaca deberá purgar 7 años en calidad de cómplice de 15 secuestros calificados y 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del homicidio calificado.

Los criminales Carlos José Leonardo López Tapia y Ricardo Víctor Lawrence Mires, que habían sido condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Leopoldo Llanos en julio de 2017, a penas de 20 años de presidio, fallecieron en el curso del proceso. También fallecieron los condenados en primera instancia Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán y Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.

Al desestimar la media prescripción, la Corte Suprema establece que: "(…) resulta preciso tener en consideración que la materia en discusión también debe ser analizada conforme a la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, que impiden la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional".

La resolución agrega que: "A la misma conclusión se llega considerando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total".

"Desde otra perspectiva, la doctrina, sobre esta materia ha expresado que sus fundamentos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 del Código Penal, pero que está destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realización de los fines previstos para la prescripción no concurren en forma natural sino al cabo de un proceso gradual, esto es, cuando el lapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo que justificaría la atenuación de la pena", añade.

"Sin embargo -prosigue-, es evidente que aquella conclusión es para los casos que no presentan las características de los delitos de lesa humanidad, pues estos son imprescriptibles. En consecuencia, para que dicha atenuación sea procedente es necesario que se trate de un delito en vías de prescribir, lo que no acontece en la especie, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, debido a que el reproche social no disminuye con el tiempo, lo que solo ocurre en los casos de delitos comunes".

Los hechos

En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Leopoldo Llanos Sagristá dio por establecido que en el marco de la represión sistemática a los opositores al régimen militar, en los meses de abril y agosto de 1976, se produjeron las detenciones de una serie de personas, todos militantes del Partido Comunista.

El día 29 de abril de 1976, en el sector de las calles Santa Rosa y Sebastopol de la comuna de San Miguel, fueron detenidos por agentes de la DINA los hermanos Manuel Guillermo, de 22 años, y Luis Emilio Recabarren González, de 29 años, junto a Nalvia Rosa Mena Alvarado, de 20 años, y el hijo de ésta de dos años de edad. El menor fue abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche.

Al día siguiente, 30 de abril, a las 7:00 horas, fue detenido Manuel Segundo Recabarren Rojas, de 50 años de edad, a poco de salir de su domicilio en el mismo sector y cuando se disponía a abordar un bus de locomoción colectiva.

Todos los detenidos fueron conducidos al cuartel clandestino de detención y tortura 'Villa Grimaldi'; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto 'Simón Bolívar' y a Luis Emilio Recabarren González en 'Cuatro Álamos'. Desde esos recintos la DINA los hizo desaparecer.

El día 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, en la intersección de las calles Rojas Magallanes con Panamá de la comuna de La Florida, fue detenida por agentes de la DINA la joven Clara Elena Canteros Torres, de 21 años de edad. Fue reducida al descender de la locomoción colectiva.

Es trasladada hasta 'Villa Grimaldi' donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y "scar Ramos. Desde entonces se les hizo desaparecer.

A las 21:40 horas Eduardo Canteros Prado, 48 años, tío de Clara Elena, constructor civil, es detenido en la vía pública por agentes de la DINA, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá, de la comuna de La Florida. Fue trasladado hasta la 'Villa Grimaldi'. En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.

El día 27 de julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas, Alejandro Rodríguez Urzúa, de 49 años de edad, fue detenido por agentes DINA desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista. Lo trasladaron hasta el recinto de 'Villa Grimaldi'.

El día 4 de agosto de 1976, Daniel Palma Robledo, 61 años, empresario, fue detenido en horas de la mañana, en avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron con destino desconocido, pero fue visto en el cuartel de exterminio 'Simón Bolívar'.

El mismo 4 de agosto, a las 15:00 horas, fue detenido el médico Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, de 39 años. Lo apresaron durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat. Fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi' y, posteriormente, a 'Cuatro Álamos', desde donde se le hace desaparecer.

En horas de la noche del 4 de agosto fue detenido por agentes DINA el médico cirujano Iván Sergio Insunza Bascuñán, de 43 años, mientras conducía su vehículo. Fue trasladado a 'Villa Grimaldi' y luego a 'Cuatro Álamos'.

El día 6 de agosto de 1976, a poco de salir de su domicilio, alrededor de las 9:30 horas, fue detenido por agentes DINA el dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, José Eduardo Santander Miranda, de 29 años; testigos sobrevivientes lo vieron en el recinto de 'Villa Grimaldi'.

El 9 de agosto, Víctor Hugo Morales Mazuela, de 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización de un regional del Partido Comunista, fue detenido en horas de la mañana, en los alrededores de la población 'Villa México' de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi'. Posteriormente, se le vio en el cuartel 'Simón Bolívar'.

El mismo 9 de agosto, Mario Jesús Juica Vega, 34 años, comerciante, fue detenido alrededor del mediodía, en las inmediaciones de plaza Egaña, en la comuna de 'uñoa, y trasladado a 'Villa Grimaldi', lugar en que fue visto por numerosos testigos. El día 20 de agosto fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos y desde entonces la DINA los hace desaparecer.

El 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, en la comuna de San Miguel, fue detenido por agentes DINA el comerciante Miguel Nazal Quiroz, de 44 años. Fue trasladado a' Villa Grimaldi'.

En horas de la noche del mismo 11 de agosto, Carlos Mario Vizcarra Cofré, de 31 años, desabollador, en su domicilio en Quinta Normal fue detenido por agentes que lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi', recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de agosto del mismo año. Posteriormente, fue visto en el recinto 'Simón Bolívar'.

El 13 de agosto, Juan Aurelio Villarroel Zárate, de 55 años, dirigente sindical, fotograbador, alrededor de mediodía, cuando se trasladaba desde su domicilio en Conchalí fue detenido por agentes DINA en las cercanías de la Estación Mapocho. Fue trasladado hasta Villa Grimaldi.

El día 16 de agosto de 1976, a las 11:30 horas, el obrero Julio Roberto Vega Vega fue detenido por agentes DINA en avenida Presidente Balmaceda, entre Cueto y Libertad, de la comuna de Santiago. Varios testigos lo vieron recluido tanto en 'Villa Grimaldi' como en el cuartel 'Simón Bolívar'.

por  Darío Núñez


Estos son los 17 agentes de la Dina beneficiados por la Corte de Apelaciones de Santiago en el caso de la desaparición de 17 dirigentes comunistas en

Fuente :interferencia.cl 13/4/2020

Categoría : Prensa

Entre los implicados en el crimen está el ex brigadier de Ejército, Pedro Espinoza, subdirector de la agencia de represión de Augusto Pinochet en los 70. En la lista aparecen agentes ligados a la Brigada Lautaro, una de las más temidas de la época.

Entre los implicados en el crimen está el ex brigadier de Ejército, Pedro Espinoza, subdirector de la agencia de represión de Augusto Pinochet en los 70. En la lista aparecen agentes ligados a la Brigada Lautaro, una de las más temidas de la época.

Los absueltos

1. Pedro Espinoza Bravo. Ex brigadier de Ejército y ex subdirector de la Dina. Fue condenado por el asesinato del ex canciller Orlando Letelier, el ex comandante en jefe del Ejército, general Carlos Prats y el diplomático español Carmelo Soria. Fue parte de la Caravana de la Muerte y autor material de los asesinatos de los periodistas estadounidenses Charles Horman Lazar y Frank Randall Teruggi Bombactch. También recibió condenas en Francia por "secuestro acompañado de torturas y de actos de barbarie", en los casos de los ciudadanos franceses Jorge Klein, Etienne Pesle, Alfonso Chanfreau y Jean Yves Claudet.

La Corte de Apelaciones de Santiago absolvió a Espinoza exclusivamente de los crímenes cometidos en el centro de detención y tortura, Villa Grimaldi. “No hay evidencia que haya liderado ninguna brigada que operara en Villa Grimaldi ni menos la agrupación Delfín, durante el año 1976, que es lo que importa para estos efectos”, se lee del fallo. En concreto, se le exime de responsabilidad en el secuestro y desaparición de 17 víctimas, llevadas a cabo a través de la llamada agrupación Delfín en 1976.

2. Rolf Wenderoth Pozo. Ex coronel de Ejército y subdirector de Inteligencia Interior de la Dina. Integró la Brigada Mulchén, conocida por el uso de gas sarín en varios asesinatos y por ser la responsable del asesinato de Carmelo Soria. Wenderoth fue el agente de enlace de Luz Arce, una miembro del GAP del presidente Salvador Allende, quien fue dada vuelta en tortura para convertirse en agente de la Dina, y fue parte de los equipos a cargo de los centros de detención y tortura de Villa Grimaldi y Belgrano.

3. Hermón Alfaro Mundaca. Ex comisario de la PDI, agente de la Dina. Fue parte de Villa Grimaldi desde 1975 y fue procesado junto a otros 97 agentes por la desaparición de 41 personas, en el contexto del Caso de la Operación Colombo y del Caso de los 119, una operación de intoxicación informativa de la dictadura en connivencia con El Mercurio y La Tercera, para esconder desapariciones. A este caso corresponde el famoso titular de La Segunda del 24 de julio; Exterminados como ratones. 

4. Pedro Bitterlich Jaramillo. Ex suboficial de Ejército, agente de la Dina. Fue parte de la Brigada Lautaro, la que -entre otras misiones criminales- estuvo a cargo de los Vuelos de la Muerte, mediante la cual la Dina se deshacía de los cuerpos de sus víctimas empleando helicópteros Puma del Ejército. A esta operación corresponde el caso de Marta Lidia Ugarte Román, víctima de un vuelo de la muerte, pero cuyo cuerpo lo devolvió el mar, causa por la que Bitterlich fue condenado como uno de los autores de secuestro calificado, junto con Pedro Espinoza y varios otros agentes. También fue implicado en las causas conocidas como Operación Colombo, Calle Conferencia I y II (destinadas al exterminio de la dirección del Partido Comunista) y Operación Cóndor (en la que las agencias represivas de varias dictaduras del Cono Sur se confabularon para cometer y encubrir crímenes más allá de sus fronteras).

5. Claudio Pacheco Fernández. Ex suboficial de Carabineros, agente de la Dina. También fue parte de la Brigada Lautaro. Fue implicado en la Operación Colombo.

6. Orlando Torrejón Gatica. Ex suboficial de Ejército, agente de la Dina y la CNI. Fue parte de la Brigada Lautaro y pasó a ser parte de las Brigadas Verde y Azul de la CNI, el organismo represor continuador de la Dina. Fue procesado en el caso Calle Conferencia II.

7. Orlando Altamirano Sanhueza. Ex suboficial de la Armada, agente de la Dina. También fue parte de la Brigada Lautaro. 

8. Carlos López Inostroza. Agente de la Dina. Implicado en los casos Calle Conferencia I y en el de Marta Ugarte.

Los que recibieron rebaja de condena

9. Ricardo Lawrence Mires. Ex teniente coronel de Carabineros, agente de la Dina. Según Memoria Viva, es uno de los principales y más crueles torturadores de la agencia, habiendo sido quien apremió a Luz Arce antes de su conversión. Estuvo destinado a los centros de tortura Londres 38, José Domingo Cañas y Villa Grimaldi. Lawrence es conocido últimamente por haber estado prófugo y ser uno de los más buscados por la PDI por el homicidio de Alfonso Chanfreau, habiéndose entregado al OS-9 de Carabineros el pasado 10 de enero.

10. Jorge Andrade Gómez. Ex teniente coronel de Ejército, agente de la Dina y la CNI. Fue parte de la Escuela de las Américas, instancia creada por Estados Unidos para enseñar técnicas de represión y tortura que se emplearían en las dictaduras de los 70 en América Latina. Fue lugarteniente de Miguel Krassnoff tras su paso por Villa Grimaldi y estuvo implicado en las operaciones de Calle Conferencia y Cóndor, y en numerosos secuestros. En la CNI fue parte de la Operación Alfa Carbón I, en la que la CNI ultimó a siete militantes del MIR y fue condenado por el asesinato de Paulina Alejandra Aguirre Tobar, de 20 años, del MIR en 1985.

11. Juan Morales Salgado. Ex coronel de Ejércit

o y director de la Brigada Lautaro de la Dina. Conocido también por su participación en el homicidio de Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, en 1974 en la ciudad de Buenos Aires. Por este delito fue condenado a una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, así como por asociación ilícita. Este oficial en retiro de las Fuerzas Armadas recién entró en prisión el año 2010. Asimismo, sobre él pesa otra condena por el secuestro de cinco jóvenes en un episodio conocido como Caso Linares, por el que Morales Salgado recibió una rebaja de pena por parte de la Corte Suprema en 2011.

12. Gladys Calderón Carreño. Ex teniente de Ejército, enfermera y agente de la Brigada Lautaro de la Dina. Fue condenada en 2018 por el ministro en visita, Mario Carroza, por su actuación en los hechos que involucraron la Operación Cóndor, por su autoría en los homicidios calificados de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce. También, según publicó El Mostrador, participó del operativo de calle Conferencia y la detención de Víctor Díaz López, del Partido Comunista.

13. Ciro Torré Sáez. Ex capitán de Carabineros y jefe administrativo de la Dina. Según el sitio Memoria Viva el ministro Llanos lo condenó en 2017 a la pena de quince años y un día de presidio en su grado máximo, como autor del secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue e Iván Sergio Insunza Bascuñán.

Anteriormente, Torré había sido condenado por la Corte Suprema en el homicidio calificado Lumi Videla Moya, integrante del MIR, quien fue secuestrada junto a su esposo por la Dina en 1974, falleciendo ella en el centro de detención de José Domingo Cañas. El máximo tribunal le dictó una pena de 5 años y un día en 2009.

14. Orlando Escalona Acuña. Ex suboficial de la Armada y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. Fue condenado anteriormente como coautor del secuestro y homicidio calificado en 1976 de Víctor Díaz López, militante del Partido Comunista quien alcanzó en 1973 un cargo directivo en la Central Única de Trabajadores de Chile (CUT). Además, la Corte Suprema emitió una sentencia en su contra por el secuestro del ex diputado comunista Bernardo Araya Zulueta y su esposa María Olga Flores Araya en 1976.

15. Juvenal Piña Garrido. Suboficial de Ejército y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. Tuvo la misma rebaja de condena que Sergio Orlando Escalona Acuña, ambos involucrados en el secuestro de Daniel Palma Robledo. Piña cumple condena también por secuestro calificado de Alfredo Rojas Castañeda, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Mireya Herminia Rodríguez Díaz y Exequiel Ponce Vicencio.

16. Jorge Díaz Radulovich. Suboficial de la Fuerza Aérea y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. La Corte Suprema lo condenó por el secuestro del ex diputado Bernardo Araya Zulueta y su esposa María Olga Flores Araya en 1976 a 5 años y un día de presidio, como coautor del delito. Según consigna Memoria Viva, Díaz fue mencionado en el libro La Danza de los Cuervos como miembro del Comando Vengadores de Mártires. 

17. Gustavo Guerrero Aguilera. Suboficial de Carabineros y miembro de la Brigada Lautaro. Estuvo implicado en el operativo de Calle Conferencia. Recibió originalmente una condena de diez años por el secuestro de Daniel Palma Robledo, pero se redujo su condena a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.


DDHH: ministro Llanos emite fallo en 16 casos de secuestros y 1 homicidio de víctimas de Villa Grimaldi

Fuente :adprensa.cl 28/7/2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá condenó a 19 exmiembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Iván Sergio Insunza Bascuñán, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Daniel Palma Robledo, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Manuel Guillermo Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Miguel Nazal Quiroz, Clara Canteros Torres, Juan Aurelio Villarroel Zárate, Víctor Hugo Morales Mazuela, Julio Roberto Vega Vega, Carlos Mario Vizcarra Cofré y Alejandro Rodríguez Urzúa; y del homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Ilícitos perpetrados en Villa Grimaldi, en 1976.

En el fallo (causa rol 2182-1998), el ministro de fuero condenó a Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia, Ricardo Lawrence Mires, Jorge Andrade Gómez a penas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los 16 secuestros calificados; y a 20 años de presidio por el homicidio calificado de Canteros Pardo.

En tanto, los agentes Juan Morales Salgado y Gladys Calderón Carreño deberán purgar 18 y 15 años y un día de presidio, respectivamente, por su responsabilidad como autores de seis secuestros calificados.

Los agentes Rolf Wenderoth Pozo, Ciro Torré Sáez y Orlando Manzo Durán fueron sentenciados a 15 años y un día de presidio, como autores de tres secuestros calificados.

Para los agentes Sergio Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich y Gustavo Guerrero Aguilera, el ministro Llanos determinó penas de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad como autores de un secuestro calificado.

En calidad de cómplices de los 16 casos de secuestro calificado fueron condenados a 5 años y un día de presidio y a 7 años por el homicidio de Eduardo Canteros Pardo, respectivamente, los agentes: Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Pacheco Fernández, Orlando Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos López Inostroza y Hermon Hellec Mundaca.

Los hechos
En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:

«La DINA mantuvo, desde fines de 1975 y al menos durante todo el año 1977, el Cuartel «Simón Bolívar», ubicado en calle Simón Bolívar Nº 8.630, comuna de La Reina, recinto en que operaba la brigada denominada «Lautaro», cuya principal función, además de labores represivas de detención de disidentes políticos, era de protección del Director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, y de su familia. Esta brigada era dirigida por el Mayor de Ejército Juan Morales Salgado, quien además era el jefe del cuartel, y que estaba bajo la estricta supervisión del Director de la DINA, quien, además, era su calificador directo;

En el año 1975 se produjo una restructuración de las Brigadas y grupos operativos que tenían como cuartel la «Villa Grimaldi», fusionándose las agrupaciones a cargo de los capitanes de Ejército Germán Barriga Muñoz, y de Carabineros, Ricardo Lawrence Mires, e integradas por numerosos agentes pertenecientes a distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y cuya denominación habría sido brigada o agrupación «Delfín» (o «Mehuín», según otras versiones). El propósito de esta brigada fue la represión del Partido Comunista, realizando labores de seguimiento y detención de dirigentes y militantes que ese Partido, las que se verificaron durante todo el año 1976; De este modo, durante dicho periodo se procedió a la captura de decenas de militantes del Partido Comunista, muchos de ellos miembros de sucesivas direcciones que se fueron constituyendo a medida que los anteriores iban siendo desarticulados por el organismo represor antes mencionado. Los detenidos fueron llevados al cuartel «Terranova» o «Villa Grimaldi», donde se les interrogaba bajo torturas. Algunos de ellos fueron posteriormente llevados, siempre privados de libertad, hasta el cuartel «Simón Bolívar» -al cual la brigada «Delfín» o «Mehuín» se trasladó en mayo o junio de 1976-, el que pasó a ser el principal centro de operaciones de la referida brigada, y desde donde salían los grupos operativos a practicar detenciones, además de trasladar los detenidos del Partido Comunista que se encontraban en «Villa Grimaldi»;

Para cumplir con las funciones anteriormente descritas, la llamada brigada «Delfín» o «Mehuín» incorporó a sus actividades represivas a miembros de la brigada «Lautaro», dirigida por Juan Morales Salgado. En dicho cuartel los detenidos fueron interrogados bajo tormentos, perdiéndose el rastro de ellos e ignorándose su actual paradero; no obstante, existen antecedentes de que a varias de estas personas se les dio muerte, siendo sus cadáveres retirados y sepultados clandestinamente; y otros fueron arrojados al mar desde helicópteros; sin que sus restos sean aún recuperados;

En estas circunstancias, se produjeron las detenciones de las siguientes personas, todos militantes del Partido Comunista:
a. MANUEL GUILLERMO RECABARREN GONZÁLEZ, 22 años y LUIS EMILIO RECABARREN GONZÁLEZ, 29 años, fueron detenidos, junto a NALVIA MENA ALVARADO y a su hijo de dos años de edad, Luis Emilio Recabarren Mena, por agentes de la DINA en un operativo realizado el 29 de Abril de 1976, en el sector de calles Sebastopol y Santa Rosa. El menor fue dejado abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche. Al día siguiente, el padre de los dos primeros, MANUEL SEGUNDO RECABARREN ROJAS, 50 años, fue aprehendido a las 07:10 horas, cuando salía de su domicilio, en calle Cantares de Chile N° 6271, paradero 16 de Santa Rosa, comuna de San Miguel, en circunstancias que se disponía a abordar un bus. Todos los detenidos fueron conducidos a «Villa Grimaldi»; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto «Simón Bolívar» y a Luis Emilio Recabarren González en «Cuatro Álamos», desconociéndose el actual paradero de las víctimas.

b. CLARA ELENA CANTEROS TORRES, 21 años, militante de las Juventudes Comunistas, detenida el 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas en la vía pública en la intersección de las calles Panamá con Rojas Magallanes de la comuna de La Florida, al descender de la locomoción colectiva. Horas después es detenido su tío Eduardo Canteros Prado. Es trasladada hasta «Villa Grimaldi» donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y Óscar Ramos. A la fecha se desconoce su paradero.

c. EDUARDO CANTEROS PRADO, 48 años, constructor civil, detenido el 23 de julio de 1976, alrededor de las 21:40 horas, en la vía pública, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá Nº 8807, de la comuna de La Florida, por agentes de la DINA que se movilizaban en tres automóviles, siendo trasladado hasta la «Villa Grimaldi». En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.

d. ALEJANDRO RODRÍGUEZ URZÚA, 49 años, fue detenido el 27 de Julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista; se lo llevaron en su vehículo marca «Chevrolet», modelo «Chevy», año 70, patente DY-821, de color celeste. Lo trasladaron hasta el recinto de «Villa Grimaldi»; ese mismo día en horas de la noche fue allanada su oficina, desde la cual sustrajeron diversos documentos y efectos de valor, entre ellos, $2.000 y una libreta con direcciones.

e. DANIEL PALMA ROBLEDO, 61 años, empresario, fue detenido el 4 de Agosto de 1976, en horas de la mañana, en la vía pública, en Avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron junto al vehículo en el que se movilizaba, una «Renoleta», modelo 4 S de color celeste, año 1972, patente VI-552 de la comuna de Ñuñoa, vehículo que, posteriormente, fue encontrado en poder de agentes de la DINA. A Daniel Palma Robledo se le vio klen «Simón Bolívar».

f. CARLOS ENRIQUE GODOY LAGARRIGUE, 39 años, médico, fue detenido el 4 de Agosto de 1976, a las 15,00 horas, por agentes de la DINA durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat; fue aprehendido junto a su vehículo «Citroën» AX-330, color verde, patente LOG-11 de Calera de Tango, por agentes de la DINA, fue trasladado hasta «Villa Grimaldi» y, posteriormente, a «Cuatro Álamos».

g. IVÁN SERGIO INSUNZA BASCUÑÁN, 43 años, médico cirujano, fue detenido el día 4 de Agosto de 1976, en horas de la noche, mientras conducía su vehículo «Renault» 4 S del año 1969, de color plomo; además, portaba un depósito a plazo de una financiera, el que fue cobrado en Viña del Mar, el 3 de septiembre de 1976, por terceras personas. Fue trasladado a «Villa Grimaldi» y luego a «Cuatro Álamos».

h. JOSÉ EDUARDO SANTANDER MIRANDA, dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, quien había trabajado en la Tesorería General de la República, fue detenido al salir de su domicilio, aproximadamente a las 9:30 horas, del 6 de agosto de 1976, por agentes de la DINA quienes lo introdujeron a un vehículo; testigos lo vieron en el recinto de «Villa Grimaldi» .

i. VÍCTOR HUGO MORALES MAZUELA, 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización del Regional Oeste de Santiago del Partido Comunista, fue detenido el 9 de Agosto de 1976, en horas de la mañana, en los alrededores de la población «Villa México» de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta «Villa Grimaldi». Posteriormente, se le vio en el cuartel «Simón Bolívar».

j. MARIO JESÚS JUICA VEGA, 34 años, comerciante, fue detenido el 09 de Agosto de 1976, alrededor del mediodía, en las inmediaciones de Plaza Egaña e introducido a un vehículo y trasladado hasta «Villa Grimaldi», lugar en que fue visto por numerosos testigos; el día 20 del mismo mes y año fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos.

k. MIGUEL NAZAL QUIROZ, 44 años, comerciante, fue aprehendido el 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, a la altura del paradero 9, comuna de San Miguel, por agentes de la DINA quienes lo trasladaron a «Villa Grimaldi».

l. CARLOS MARIO VIZCARRA COFRÉ, 31 años, obrero, desabollador, fue detenido el 11 de Agosto de 1976, en horas de la noche en la comuna de Quinta Normal, por agentes de la DINA que lo trasladaron hasta «Villa Grimaldi», recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de Agosto del mismo año; incluso se le vio desabollando un vehículo de la DINA. Posteriormente, fue visto en el recinto «Simón Bolívar».

m. JULIO ROBERTO VEGA VEGA, 61 años, obrero, fue detenido el 16 de Agosto de 1976, a las 11:30 horas, en la vía pública en Avenida Presidente Balmaceda entre Cueto y Libertad, por agentes de la DINA. Varios testigos lo vieron recluido tanto en «Villa Grimaldi» como en el cuartel «Simón Bolívar».

n. JUAN AURELIO VILLARROEL ZÁRATE, 55 años, dirigente sindical, fotograbador, detenido el 13 de agosto de 1976, alrededor del mediodía por agentes de la DINA quienes lo trasladaron hasta «Villa Grimaldi» donde fue visto por varios testigos. Ese día a las 11:30 horas, tomó un bus de la locomoción colectiva en el paradero cercano a su casa ubicada en calle Juan General Gambino Nº 4584, en la comuna de Conchalí y se bajó en la Estación Mapocho con la finalidad de dirigirse a la casa de una tía en la comuna de Cerrillos.

Las consecuencias de estas detenciones son que las personas antes mencionadas –con excepción de Eduardo Canteros Prado- se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares; tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción.

Respecto de Eduardo Canteros Prado, se estableció pericialmente que su muerte fue provocada por medios violentos, y atendidas las circunstancias que rodearon su detención y reclusión clandestina, se puede establecer que se debió a la acción de terceros».

En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda presentada en contra del fisco por los familiares de las víctimas.