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Jimeno Grendi Claudio Raúl – Memoria Viva

Jimeno Grendi Claudio Raúl


MEMORIALES.CL

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Rut : 4.555.064-8

Fecha Detención : 11-09-1973
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 29-05-1940 Edad : 33

Lugar Nacimiento : Quilpué

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Sociólogo

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

 

Rut : 4.555.064 de Santiago
F.Nacim. : 29-05-40, quilpue    33 años de edad a la fecha de su detención
Domicilio : Ramón Sotomayor 2951, Santiago
E.Civil : Casado, 2 hijos
Actividad : Sociólogo
C.Repres. : Asesor de la Secretaría General de Gobierno. Militante del Partido Socialista
F.Detenc. : 11 de septiembre de 1973

Claudio Raúl Jimeno Grendi, casado, dos hijos, sociólogo, militante del Partido Socialista, fue detenido el 11 de septiembre de 1973, al salir el último grupo de personas que se encontraban al interior del Palacio de La Moneda. Fue trasladado al Regimiento Tacna donde permaneció hasta el 13 de septiembre, fecha en que fue conducido en un camión militar con destino desconocido y hasta hoy permanece desaparecido.
Claudio Jimeno era asesor de la Subsecretaría de Gobierno y el 11 de septiembre en la mañana cumplía sus funciones profesionales en el Palacio Presidencial de La Moneda, sede del Gobierno fue tomado por efectivos de Infantería y de tanques del Ejército, dirigidos por el General Javier Palacios, a los que se sumaron más tarde fuerzas de Carabineros. A las 11 de la mañana comenzó el bombardeo de parte de la Fuerza Aérea de Chile, que destruyó gran parte de La Moneda.
Los miembros de la Guardia Presidencial, más conocida por el calificativo de GAP, grupo de amigos personales -aludiendo a una expresión del propio Presidente de la República- y otras personas, permanecieron en el Palacio hasta que recibieron la orden del Presidente Salvador Allende de salir, lo que se hizo por una puerta de calle Morandé 80 del Palacio de La Moneda. Allí fueron encañonados y golpeados por los Militares y se les ordenó tenderse en el suelo con las manos en la nuca, estando permanentemente amenazados, incluso de ser aplastados por un tanque que se dirigió hacia ese lugar.
Estos hechos fueron profusamente registrados en material gráfico que se publicó en la prensa nacional. Un reportaje especial con este material fotográfico fue publicado por la revista QUE PASA.
Dos miembros de la Guardia Presidencial, Antonio Aguirre Vásquez y Osvaldo Ramos Rivera fueron hechos prisioneros en el interior de La Moneda y fueron enviados a la Posta de la Asistencia Pública porque estaban heridos, algunos días después estas dos personas fueron sacados desde dicho centro asistencial, por efectivos Militares, encontrándose desde entonces en calidad de detenidos desaparecidos. Otros miembros del GAP que venían de la residencia presidencial de El Cañaveral y Tomás Moro, no alcanzaron a ingresar en La Moneda, siendo detenidos en sus proximidades por Carabineros. Ellos eran, entre otros, Gonzalo Jorquera Leyton, Williams Osvaldo Ramírez Barría, Carlos Cruz Zavala y Domingo Blanco Tarrés, quienes formaban parte de un grupo de aproximadamente 13 personas, algunos de los cuales fueron posteriormente ejecutados, en tanto que los otros permanecen en calidad de detenidos desaparecidos.
Las personas detenidas en La Moneda permanecieron en la calle Morandé hasta las 18:00 horas. A esa hora, estos prisioneros fueron conducidos en dos vehículos militares al Regimiento Tacna, ubicado a unas 12 cuadras del Palacio de La Moneda, la mencionada unidad militar estaba a cargo del Coronel Joaquín Ramírez Pineda.
Los sobrevivientes de estos acontecimientos han entregado la información que permite reconstruir los hechos: los prisioneros permanecieron en el mencionado Regimiento hasta el día 13 de septiembre. Mientras estuvieron detenidos en ese Regimiento fueron obligados a arrastrarse hincados, estar tendidos, con los brazos sobre la nuca o de pie con los brazos en alto. Durante casi 48 horas debieron permanecer en posiciones dolorosas, en terreno áspero o de huevillo, siendo pisoteados por los militares que corrían sobre ellos y que los golpeaban con las culatas de sus armas o les proferían heridas con sus yataganes, con la permanente vigilancia de guardias armados de ametralladoras, quienes los amenazaban y solicitaban a los Oficiales ejecutarlos de inmediato. Posteriormente permanecieron en un sector denominado los boxes o antiguas caballerizas; desde allí los prisioneros eran llevados a una oficina ubicada en el segundo piso del Regimiento, donde eran torturados e interrogados por personal del Servicio de Inteligencia Militar, SIM. Posteriormente eran devueltos, en malas condiciones físicas, a reunirse con los otros prisioneros y a continuar en las posiciones dolorosas que les asignaban. Cada cambio de guardia comenzaba con una golpiza a culatazos de los prisioneros.
Estos prisioneros eran 49 personas. De ellas se ordenó liberar, al día siguiente, a los 17 funcionarios de Investigaciones que integraban el equipo de protección presidencial y se separó a algunos otros prisioneros. Finalmente quedaron como prisioneros un grupo de personas, de las cuales se ha identificado a 21 de ellas: diez asesores del Presidente de la República o funcionarios del gobierno, diez miembros de la Guardia Presidencial y un obrero. Los asesores del Presidente eran Jaime Barrios Meza, ingeniero comercial, asesor presidencial y Gerente General del Banco Central de Chile; Sergio Contreras, relacionador público de la Intendencia y periodista; Daniel Escobar Cruz, Jefe del Gabinete del Subsecretario del Interior; Enrique Huerta Corvalán, Intendente de Palacio; Claudio Jimeno Grendi, sociólogo, asesor presidencial; Georges Klein Pipper, médico, asesor presidencial; Eduardo Paredes Barrientos, médico, asesor presidencial y ex Director de Investigaciones; Enrique París Roa, médico psiquiatra, asesor presidencial y miembro de Consejo Superior de la Universidad de Chile; Héctor Ricardo Pincheira Núñez, estudiante de medicina, asesor presidencial; y Arsenio Poupin Oissel, abogado, Subsecretario General de Gobierno y asesor presidencial. Los miembros de la Guardia Presidencial, que han podido ser identificados son los siguientes: José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala, Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio Murúa, Julio Hernán Moreno Pulgar, Luis Rodríguez Riquelme, Jaime Sotelo Ojeda, Julio Tapia Martínez, Oscar Valladares Caroca y Juan Vargas Contreras. Además estaba el obrero Oscar Luis Avilés Jofré, quien había concurrido a La Moneda en apoyo al Gobierno.
El detective Juan Seoane recuerda entre los detenidos a Claudio Jimeno, a quien vio mientras estaban detenidos en una caballeriza del Regimiento Tacna.
Alrededor de las 14:00 horas del día 13 de septiembre de 1973 estos prisioneros, amarrados de pies y manos fueron arrojados en un camión militar, unos encima de los otros y conducidos fuera del Regimiento con destino desconocido. Casi todos los miembros de la Guardia Presidencial que estuvieron en La Moneda el día 11 de septiembre de 1973 fueron ejecutados o desaparecieron. Sin embargo, uno de los que logró sobrevivir y ha contribuido a reconstruir estos hechos, es Juan Bautista Osses Beltrán, quien fue llevado detenido al Regimiento Tacna, pero fue incorporado a otro grupo de prisioneros, lo que le permitió salir con vida después de estar en prisión en el Estadio Chile y en el Estadio Nacional.
Osses señala en su extensa declaración que un grupo de 13 miembros de la Guardia Presidencial acompañó a Allende a La Moneda y fue detenido en su interior. Posteriormente, junto con los demás prisioneros fue conducido al Regimiento Tacna y allí fueron informados que serían fusilados a las 12 de la noche, después que el fusilamiento sería a las 3:00 horas y más adelante, se señaló a las 6:00 horas. Osses ha reconocido que entre los detenidos en el Tacna se encontraban Héctor Daniel Urrutia, Daniel Gutiérrez, Enrique Huerta, Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio, Julio Moreno, Eduardo Paredes, Enrique París, Georges Klein, Héctor Pincheira, Arsenio Poupin, Luis Rodríguez Riquelme y Oscar Valladares.
El testigo fue sacado del Regimiento Tacna en la madrugada del día 13 de septiembre de 1973 y conducido junto a otros detenidos al Estadio Chile.
Beatriz Celsa Parrau Tejos, quien estuvo detenida en el Regimiento Tacna, ha podido brindar algunos antecedentes importantes. Ella estaba en INDUMETAL donde atendía a un herido en su calidad de enfermera. A las 18 horas del 11 de septiembre, esta empresa fue ocupada por Carabineros y todos los que allí estaban quedaron detenidos y fueron conducidos a una Comisaría y el mismo día, trasladados al Regimiento Tacna. Allí supo que estaban detenidos los que habían sido apresados en La Moneda y a pesar de estar separada de ese grupo, tuvo la oportunidad de verlos cuando iban al baño o cuando eran conducidos a los interrogatorios. Allí vio a varios médicos, que conocía por sus actividades profesionales y a dirigentes del gobierno, entre ellos vio a Claudio Jimeno. También observó a numerosos grupos de otros prisioneros que ingresaban o salían. El 13 de septiembre, a mediodía, a través de las rendijas del galpón en que estaban encerradas unas 90 mujeres, Celsa Parrau pudo ver salir un camión del Regimiento llevando bultos que parecían cuerpos humanos. Cuando las sacaron del mencionado galpón, a las 14:30 horas, observó que ya no estaban los prisioneros de La Moneda.
Por su parte, el Jefe de Investigaciones en La Moneda, el detective Juan Seoane, permaneció entre los detenidos de La Moneda hasta después del mediodía del 13 de septiembre, momento en que pudo presenciar como se llevaban a los prisioneros en un camión militar.
Según testimonios de los sobrevivientes, ellos escucharon de los militares que participaron en la operación, que los habían llevado a los campos militares de Peldehue, ubicados en Colina, donde habrían sido fusilados e inhumados.
Un soldado del Regimiento Tacna, que pudo presenciar parte de los hechos, relató que los prisioneros fueron amarrados con alambre y lanzados a un camión Pegaso del Ejército que integró un convoy que salió del cuartel a las 14:00 horas aproximadamente, mientras se ordenaba a todos los conscriptos permanecer recluidos en sus cuadras y no transitar por los patios. En la tarde regresó el contingente que había formado parte del convoy y se corrió la voz entre los militares que los prisioneros habían sido conducidos al predio destinado a polígono de tiro que el Regimiento Tacna tiene en los campos militares de Peldehue, en Colina, allí habrían sido ultimados frente a un hoyo o fosa, de un diámetro de unos cinco a seis metros y de varios metros de profundidad, que existía a poca distancia de la vivienda empleada por el personal de guardia del predio. Los prisioneros eran colocados en grupos de cuatro al borde de la fosa y se les disparaba. Una vez ejecutados y arrojados al fondo del foso, se habrían lanzado granadas en su interior y así continuaron las ejecuciones de cuatro en cuatro. El soldado agrega que le correspondió ir al predio mencionado a fines de septiembre de 1973 y encontró la citada fosa tapada. Allí le confirmaron que se había enterrado a los ejecutados en ese lugar y que éstos eran 26 ó 27, los cuales antes de ser asesinados gritaron consignas alusivas al gobierno de la Unidad Popular.
El hogar de Claudio Jimeno fue allanado a fines de septiembre de 1973.
Sin embargo, esta matanza de prisioneros no ha sido jamás reconocida oficialmente ni se han entregado los cadáveres, y las personas mencionadas, entre ellas, Claudio Jimeno Grendi, se encuentran desaparecidas desde el 13 de septiembre de 1973.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 14 de septiembre de 1973 se presentó un recurso de amparo colectivo, que incluyó a Claudio Jimeno, con el patrocinio del ex Vice-presidente de la República, Bernardo Leighton. Este amparo roló bajo el N°516-73. Ese mismo día La Corte de Apelaciones de Santiago lo rechazó.
El 29 de marzo de 1974 se presentó un recurso de amparo por 131 personas desaparecidas a partir del 11 septiembre de 1973, que incluyó al afectado. Este recurso fue rechazado por la Corte el 28 de diciembre de 1974, en virtud de que a juicio de los ministros no se reunieron los antecedentes sobre su actual paradero y las circunstancias de estar detenido. Esta resolución que fue confirmada por la Corte Suprema el 31 de enero de 1975, que recomendó la designación de un Ministro en Visita. El 20 de febrero de 1975 se designó como Ministro en Visita Extraordinaria al magistrado Enrique Zurita, el que se constituyó en el Primer Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago e inició el proceso rol N°106.657. El 29 de septiembre del mismo año, este magistrado se declaró incompetente, fundando su resolución en que en los distintos casos investigados aparecen involucrados en calidad de aprehensores, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden.
El Juez Militar de Santiago aceptó su competencia en estos casos el 1° de julio de 1976 se inició el proceso rol N°1.382-76. El 9 de agosto del mismo año el Fiscal Militar designado para la investigación declaró cerrado el sumario y el 14 de septiembre sobreseyó temporalmente el proceso.
El 2 de febrero de 1990, el Segundo Juzgado Militar sobreseyó total y definitivamente la causa rol 1.382-76, en virtud de las disposiciones del Decreto Ley 2191 de 1978 que establece la amnistía para las personas que hayan incurridos en determinados hechos delictuosos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978.
El abogado de la parte perjudicada presentó un recurso de apelación a este sobreseimiento argumentando que esta resolución es improcedente, agraviante y abusiva porque paraliza para siempre la búsqueda de la verdad de los hechos, amnistía a personas desconocidas y deja en la impunidad los hechos denunciados.
El 22 de febrero de 1990 este Tribunal concedió el recurso de apelación y elevó la causa a la Corte Marcial.
En abril de 1979 se presentó otro recurso de amparo el que no fue acogido a tramitación por provenir del extranjero.
El 31 de diciembre de 1990 la cónyuge de Claudio Jimeno Grendi presentó una denuncia por presunta desgracia en la persona de éste. En el escrito señala que se ve en las obligación de instar esta acción judicial y procurar que sea la Justicia, la que entregue una respuesta satisfactoria a lo acontecido porque no se puede vivir eternamente sobre la base de informaciones no confirmadas. A esta causa ingresó con el rol N° 126465-6 y se tramita en el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, a fines de 1992 se encontraba en estado de sumario.


En secreto fue presentada querella 127 contra Pinochet

Fuente :EL MOSTRADOR,30 de Junio de 2000

Categoría : Prensa

La familia de Claudio Jimeno, quien fuera asesor del Presidente Salvador Allende, prefirió al anonimato. En el más estricto sigilo fue presentada ayer la querella 127 contra Augusto Pinochet. La familia de Claudio Jimeno Grendi, quien fuera asesor del Presidente Salvador Allende al momento del golpe de estado, prefirió hacerlo sin la presencia de cámaras y evitarse las consultas periodísticas.

En secreto fue presentada querella 127 contra Pinochet

La familia de Claudio Jimeno, quien fuera asesor del Presidente Salvador Allende, prefirió al anonimato. En el más estricto sigilo fue presentada ayer la querella 127 contra Augusto Pinochet. La familia de Claudio Jimeno Grendi, quien fuera asesor del Presidente Salvador Allende al momento del golpe de estado, prefirió hacerlo sin la presencia de cámaras y evitarse las consultas periodísticas.


Corresponden a detenidos desaparecidos de La Moneda

Fuente :Primera Linea 4 de Abril 2002

Categoría : Prensa

La ministra en visita Amanda Valdovinos, a cargo de verificar información de la Mesa de Diálogo sobre la ubicación de los restos de unos 20 detenidos desaparecidos al interior del Regimiento Justo Arteaga, de Colina, descubrió el lugar exacto donde fueron inhumados clandestinamente los cuerpos tras el golpe militar del 11 de septiembre de 1973. Una fuente exclusiva confirmó a La Voz que los restos están en un pozo de 15 metros de profundidad.
En enero pasado, los trabajos de excavación en el terreno -que fue donado por la Iglesia Católica al Ejército para prácticas de guerra antes del golpe militar- se concentraron en una fosa de 15 por 13 metros, desde donde se han extraído, hasta la fecha, más de 400 fragmentos óseos esparcidos en una profundidad de cerca de tres metros.
Sin embargo, los estudios del suelo realizados por un botánico y por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) permitieron precisar que los fragmentos corresponden a los restos dejados por la remoción de las osamentas a finales de la década del '70. La precisión de los especialistas es tal, que se determinó que, por su ubicación fueron arrastrados desde uno de los extremos del sitio de excavación mediante el uso de una máquina retroexcavadora, cuyas características, (marca, modelo y propiedad) están acreditadas en el proceso.

Pozo equivalente a seis pisos
Los fragmentos, entre los que se cuentan cráneos, falanges, vértebras, dientes y arcadas, provienen de un pozo de unos cinco metros de diámetro y unos 15 metros de profundidad -equivalente a un edificio de seis pisos- donde fueron arrojados los cuerpos, una vez fusilados los detenidos y dinamitados (mediante granadas) en su interior. En los próximos días, las excavaciones se concentrarán en ese lugar y no se descarta que se verifiquen hallazgos de gran magnitud de osamentas.
Hasta el momento, con las recolecciones efectuadas, el Servicio Médico Legal ha podido aproximar en una decena las personas cuyos restos estaban en el lugar. Sin embargo, con las piezas dentales y los antecedentes con que cuenta el proceso se han podido confirmar cinco identidades, que sólo serán oficializadas una vez agotadas las diligencias.
Los familiares de las presuntas víctimas han sido informadas periódicamente por la jueza Valdovinos El último informe entregado por la ministra a la Corte Suprema confirma, además, los errores en el informe entregado por el Ejército a la Mesa de Diálogo, ya que el lugar ha sido localizado gracias a testimonios de lugareños y ex uniformados que se han acercado voluntariamente al tribunal. Todos los antecedentes reunidos por la ministra Amanda Valdovinos serán derivados a los tribunales del Crimen o militares que correspondan para determinar a los responsables de los homicidios y las inhumaciones y exhumaciones ilegales acreditadas en la investigación.

¿Quiénes son?
Según el Informe Rettig, 21 fueron los detenidos de La Moneda que terminaron trágicamente en Colina. Los asesores del Presidente Allende Eduardo Paredes Barrientos, ex director de Investigaciones; Enrique París Roa, Jaime Barrios Meza, gerente general del Banco Central; Sergio Contreras, Daniel Escobar Cruz, Enrique Huerta Corvalán, Claudio Jimeno Grendi, doctor Georges Klein Pipper, Héctor Pincheira Núñez y Arsenio Poupin Oissel, subsecretario General de Gobierno. Los miembros del GAP José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala, Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio Murúa, Julio Moreno Pulgar, Luis Rodríguez Riquelme, Jaime Sotelo Ojeda, Julio Tapia Martínez, Héctor Urrutia Molina, Oscar Valladares Caroca, Juan Vargas Contreras y Oscar Luis Avilés Jofré.


Ministro prescribe caso de remoción de cuerpos de detenidos desaparecidos

Fuente :El Mercurio 1 de Septiembre 2005

Categoría : Prensa

El ministro Juan Eduardo Fuentes encargado de investigar la remoción de cuerpos desde el Regimiento Peldehue en 1978 prescribió la acción judicial en contra de miembros en retiro del Ejército, por considerar que no están conectados con el delito principal de la causa, el secuestro permanente.

La decisión del juez se aplicó en el caso ocurrido en 1978 con los cuerpos de los ex asesores del Presidente Salvador Allende que fueron detenidos en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973.

Según informó radio Cooperativa, el dictamen deja sin efecto los procesamientos que pesaban sobre los suboficiales en retiro Fernando Remigio Burgos Díaz, Sergio Antonio Medina Salazar, Isidro Custodio Durán Muñoz y el oficial retirado José Jaime Darrigrandi Marques.

El fallo sostiene que el hecho constituye una infracción al artículo 144 del Código Sanitario y no tiene el carácter de "crimen o delito de lesa humanidad".

Los procesamientos dejados sin efecto correspondían a la presunta remoción de los restos del ex gerente del Banco Central Jaime Barrios Meza, el intendente de Palacio Enrique Huerta Corvalán; el dirigente del PS Claudio Jimeno Grendi; el dirigente comunista Georges Klein Pipper; el ex subsecretario general de Gobierno Arsenio Poupin Oissel y del ex jefe de gabinete de la Subsecretaría del Interior Daniel Escobar Cruz.

A ellos se suman, de Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio Murúa, Julio Moreno Pulgar, Julio Tapia Martínez, Oscar Valladares y Juan Vargas Contreras, todos miembros del Grupo de Amigos del Presidente y militantes del Partido Socialista.


Corte aprueba ampliación de extradición de general (r) Joaquín Ramírez Pineda

Fuente :El Mercurio 20 de Marzo 2009

Categoría : Prensa

El comandante del Regimiento Tacna en 1973 está procesado en Chile por los secuestros calificados en el denominado caso Palacio de La Moneda.

La Corte Suprema amplió la solicitud de extradición a Argentina de Luis Joaquín Ramírez Pineda, comandante del Regimiento Tacna en 1973, quien se encuentra detenido en Buenos Aires.

Ramírez Pineda está procesado en nuestro país por el ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar en la investigación por secuestros calificados en el denominado caso Palacio de La Moneda.

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, acogieron la solicitud planteada por el ministro Fuentes Belmar en el caso de 9 víctimas que se encuentran desaparecidas desde el 11 de septiembre de 1973.

Se trata de Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Sergio Contreras, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, José Freire Medina, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Egidio Enrique Paris Roa, Manuel Ramón Castro Zamorano, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala y Fernando Rodríguez Riquelme.

En 2003, la Corte Suprema decidió remitir una solicitud de extradición del procesado por los casos de secuestro de Jaime Antonio Barrios Meza, Daniel Francisco Escobar Cruz, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Jorge Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Juan José Montiglio Murúa, Julio Hernán Moreno Pulgar, Arsenio Poupin Oissel, Julio Fernando Tapia Martínez, Óscar Enrique Valladares Caroca y Juan Alejandro Vargas Contreras, también ocurridos a partir de 1973 en el Palacio de la Moneda.

Los antecedentes de la ampliación de la solicitud de extradición ya fueron remitidos al Ministerio de Relaciones Exteriores para que los remita a Argentina a su tramitación en ese país.


Máximo tribunal declaró prescrita la acción presentada por los hijos de Claudio Jimeno Grendi

Fuente :La Nación 26 de enero de 2009 

Categoría : Prensa

El sociólogo Claudio Jimeno Grendi fue un estrecho colaborador del Presidente Salvador Allende y como tal integró el último grupo de personas que abandonó La Moneda tras el golpe militar del 11 de septiembre de 1973. Ese día, cerca de las seis de la tarde, fue aprehendido y trasladado al Regimiento Tacna, lugar en el que permaneció un par de días para luego ser asignado a otro recinto de detención, donde se le perdió su pista. Su nombre engrosó la lista de desaparecidos que fueron calificados como víctimas de la violaciones de los derechos humanos cometidas bajo la dictadura.

A pesar de ello, la Corte Suprema hace algunos días declaró prescrita la demanda interpuesta por sus hijos Diego y Cristóbal Jimeno Chadwick, declarándola prescrita. Esto significa que el máximo tribunal determinó que la acción civil, que buscaba una indemnización por los daños que sufrió la familia del desaparecido militante socialista, excedió los plazos legales de tramitación.

Para los jueces esta acción debería haber sido presentada hasta cuatro años después de ocurrida la desaparición (hasta 1977) o cuatro años desde que los hijos cumplieron la mayoría de edad (hasta 1987) o, en su defecto, cuatro años después de que "el país volvió a la normalidad democrática", plazo que se habría vencido en 1994.

Según consta en el expediente de la causa, la demanda fue proveída en 1999 lo que a juicio de la mayoría de los magistrados que integró la sala excedió todos los plazos y terminó por desechar la acción indemnizatoria.

Voto en contra

Esta resolución contó con el voto en contra del ministro Haroldo Brito, quien estuvo por acoger el pago de la indemnización a favor de los hijos de Jimeno Grendi pues a su juicio esta no es una acción que se enmarque dentro de una relación contractual, ni de índole patrimonial, pues las motivaciones para presentar la demanda son "simplemente humanitarias". El juez agrega que los demandantes buscan compensaciones por "la detención y posterior desaparición del progenitor en completa indefensión por militares que disponían de gran poder de coerción".

Asimismo, señala que negar esta indemnización vulnera tratados internacionales que indican que "el derecho a la reparación es un derecho fundamental, esto es uno de aquellos que los estados declaran para asegurar y hacer posible la convivencia democrática". Por ello, las acciones compensatorias en este caso "por su naturaleza son imprescriptibles", concluye.

Desconocimiento Comisión

El argumento acogido por la Corte Suprema respecto a la prescripción fue presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), demandados en esta acción judicial. Antes, la Corte de Apelaciones de Santiago también había acogido la causal de prescripción para rechazar la demanda, sin embargo, en esa ocasión desechó otra tesis planteada por el fisco.

El CDE en su contestación señaló que el Informe Rettig "no constituye una prueba judicial" porque no se logró a propósito de un determinado proceso, por lo que le negó "valor para acreditar la detención y posterior desaparición de Claudio Jimeno Grendi por la acción de agentes del Estado".

A este respecto, el tribunal de alzada llamó la atención indicando que no era posible que el organismo encargado de la defensa de los intereses del Estado niegue o se desentienda de una comisión creada por el mismo Estado más precisamente porque ésta fue una iniciativa del Poder Ejecutivo.

Tras esta resolución, la esperanza de la familia de Claudio Jimeno está puesta en la investigación penal, aún en curso, que busca determinar quiénes fueron los responsables de la desaparición del colaborador del "Chicho".


ML identifica a dos víctimas de la dictadura cuyos restos estaban en el Fuerte Arteaga

Fuente :elmostrador.cl 24/10/2014

Categoría : Prensa

El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vásquez Plaza y el director nacional del Servicio Médico Legal (SML), Patricio Bustos, comunicaron este jueves a los familiares la confirmación de las identidades por medio de ADN de Jaime Barrios Meza y Claudio Jimeno Grendi, víctimas de violaciones a los Derechos Humanos cuyos restos permanecían enterrados en el Fuerte Arteaga, hasta donde habrían llegado tras la “Operación retiro de televisores".

En una reunión sostenida en el Palacio de Tribunales, las autoridades, junto a miembros del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, más una psicóloga del organismo forense, explicaron los resultados obtenidos por el equipo multidisciplinario del SML, y los análisis genéticos realizados por el Laboratorio del Institute of Legal Medicine, Innsbruck Medical University (GMI) de Austria, que permitieron la confirmación de sus identidades.

Antecedentes del caso

Luego del bombardeo del Palacio La Moneda el 11 de septiembre de 1973, un grupo de asesores del presidente Salvador Allende y miembros del grupo de Amigos del Presidente (GAP), que lo acompañaban, fue detenido y trasladado al regimiento Tacna del Ejército. El día 13 de septiembre, algunos detenidos fueron subidos a un camión militar con destino desconocido.

En 2001 se efectuó una excavación arqueológica en las quebradas montañosas del sector de Peldehue, al noreste de Santiago, en el recinto militar Fuerte Arteaga, donde se encontraron restos óseos que habían sido objeto de la “Operación retiro de televisores” que se llevó a cabo durante el régimen militar y en la que los restos de decenas de detenidos desaparecidos fueron exhumados y vueltos a enterrar en otros lugares para impedir que se pudiera dar con su paradero.Jaime Antonio Barrios Meza tenía 47 años al momento de su detención, casado, dos hijos, militante socialista. Era asesor del Presidente de la República en materias económicas y ex Gerente General del Banco Central de Chile.Fue detenido en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre, llevado al Regimiento Tacna, y el 13 de septiembre se le trasladó a la unidad de fuerzas especiales de Peldehue, donde fue asesinado.Claudio Raúl Jimeno Grendi tenía 33 años al momento de ser detenido, el 11 de septiembre, en el Palacio de La Moneda. Casado, con dos hijos, este sociólogo era asesor en la Secretaría General de Gobierno y militante del Partido Socialista. Estuvo detenido algunos días en el Regimiento Tacna, para luego ser llevado a otro lugar de detención y perderse su rastro.


Corte de Apelaciones dicta fallo en caso La Moneda

Fuente :radio.uchile.cl 4 de noviembre 2021

Categoría : Prensa

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a siete miembros del Ejército como coautores de los delitos de homicidio y secuestro calificado de 23 víctimas, todos colaboradores directos del Presidente Salvador Allende.

La corte de Apelaciones de Santiago dictó condena contra siete efectivos del Ejército que participaron como coautores del homicidio y secuestros de 23 colaboradores del Presidente Salvador Allende que fueron detenidos el 11 de septiembre de 1973 desde el Palacio de La Moneda, tras el golpe militar y trasladados al Regimiento Tacna y al “Fuerte Arteaga” en Peldehue, donde fueron fusilados y explosionados con granadas.

Entre las víctimas se encontraban asesores políticos, miembros del dispositivo de seguridad del Presidente Allende (GAP), médicos, economistas y funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, entre otros.

La Sala que estuvo integrada por los ministros (as) María Soledad Melo, Gloria Maria Solis e Inelie Durán, confirmó lo resuelto en mayo de 2018 por el ministro instructor Miguel Vázquez Plaza, y condenó al entonces militar de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, como coautor de los delitos de homicidio calificado de 15 de las 23 víctimas.

Se trata de  Jaime Antonio Barrios Meza, economista y quien se desempeñaba como gerente general del Banco Central;   Egidio Enrique Paris Roa, ex secretario general de la Universidad de Chile;  Georges Klein Pipper, médico y asesor de la Secretaría General de Gobierno;  Claudio Raúl Jimeno Grendi y Héctor Ricardo Pincheira Núñez también asesores presidenciales; y Luis Avilés Jofré, Manuel Ramón Castro Zamorano, Oscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Luis Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa, todos miembros del GAP.

El fallo condenó a Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, Bernardo Eusebio Soto Segura y a Jorge Ismael Gamboa Álvarez, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como coautores de los delitos de homicidio calificado de las mismas personas.  Mientras que Servando Elías Maureira Roa y a Jorge Iván Herrera López, actualmente fallecido, fueron condenados a nueve años de presidio mayor por el mismo delito.

Maureira Roa y Herrera López también fueron condenados como autores de presidio menor en su grado máximo, como coautores de los delitos de secuestro calificado de ocho de las 23 víctimas. Se trata de Juan Eduardo Paredes Barrientos, ex jefe de la Policía de Investigaciones; Arsenio Poupin Oissel, ex secretario general de Gobierno, Sergio Contreras, Enrique Huerta Corvalán, ex intendente de Palacio; Daniel Escobar Cruz, jefe de gabinete del Subcretario de Interior; y los ex GAP José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala y Oscar Enrique Valladares Caroca.

“De dulce y de agraz”, calificó el abogado querellante Nelson Caucoto la sentencia recaída en esta causa. “De dulce porque 48 años después se está poniendo término a un juicio de raigambre histórica.  Se trata de los hechos ocurridos en el Palacio de La Moneda, esto es en el corazón de la institucionalidad política y republicana de Chile, la que fue arrasada a sangre y fuego por los militares golpistas”.

El abogado agregó que “son 23 víctimas, colaboradoras del Presidente Allende que estuvieron hasta el último momento acompañándolo ese crucial día. Llevados al Regimiento Tacna, torturados y finalmente fusilados en Peldehue por sus captores. De esas 23 víctimas, cuyos restos fueron removidos cinco años después, se lograron identificar 15, que dieron lugar a la calificación jurídica de homicidios calificados. Las ocho restantes dieron lugar a secuestros calificados”.

El lado amargo de la decisión judicial radica a juicio de Caucoto “porque es en estos últimos ocho delitos donde discrepamos de la penalidad y participación determinada, tanto en primera como el de segunda instancia.  Confiamos que la Excelentísima Corte Suprema pueda rectificar en esa parte esta sentencia, para que tengamos justicia plena”.

De acuerdo a la investigación sustanciada por el ministro Miguel Vázquez, se pudo establecer que las víctimas estuvieron en el interior de La Moneda el día 11 de septiembre de 1973 y que salieron por la puerta de Morandé N°80, detenidas y trasladadas al Regimiento Tacna, lugar en donde permanecieron hasta el 13 de septiembre del mismo año, fecha en que fueron sacados del recinto amarrados de pies y manos con alambres, en un camión Pegaso. Luego fueron trasladados al recinto militar “Fuerte Arteaga” en Peldehue, localidad donde las víctimas fueron fusiladas y explosionadas con granadas.

Cinco años después de haber sido fusilados, sus cuerpos fueron exhumados y vueltos a desaparecer. Sin embargo, en el lugar quedaron astillas de huesos y otros restos óseos, con lo cual se logró identificar a 15 de las 23 víctimas. Los ocho restantes no fueron encontrados, desconociéndose hasta hoy el paradero de Sergio Contreras, Daniel Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala, Enrique Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Oscar Enrique Valladares Caroca.


Corte de Santiago condena a oficiales de Ejército en retiro por secuestros y homicidios de detenidos en Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 19

Fuente :pjud.cl 4/11/2021

Categoría : Prensa

En la sentencia la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a 6 oficiales por los secuestros y homicidios de 23 colaboradores del gobierno del Presidente Salvador Allende y miembros de GAP detenidos en el Palacio de La Moneda y llevados al Regimiento Tacna y el Fuerte Arteaga.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a seis oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio de 23 colaboradores del Presidente Salvador Allende, detenidos en el Palacio de La Moneda, el 11 de septiembre de 1973.

En la sentencia (rol 3.452-2018) la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Gloria Solís e Inelie Durán- confimó la condena a Pedro Octavio Espinoza Bravo a la pena de 20 años de presidio, en calidad de coautor de los delitos de homicidio calificado de: Óscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa.

En tanto, Servando Elías Maureira Roa y Jorge Iván Herrera López deberán purgar 9 años de presidio; y los ex militares Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez,  7 años de presidio, como coautores de los delitos de homicidio calificado.

Además, en el caso de Servando Elías Maureira Roa y  Jorge Iván Herrera López, se ratifica la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como coautores de los delitos de secuestro calificado de Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca.

“Que, este tribunal comparte el establecimiento de los hechos y la calificación jurídica de los antecedentes fácticos descritos en los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto de la sentencia en alzada, en los términos que se consignan en el fallo de primer grado, en orden a que encuentran una adecuada tipificación en el delito de secuestro calificado descrito y sancionado en el artículo 141 del Código Penal, conforme a la redacción vigente a la época de los acontecimientos, al referirse a víctimas que estuvieron en el interior del palacio de la Moneda el día 11 de septiembre de 1973, salieron por la Puerta de Morandé N°80, detenidas y trasladadas al Regimiento Tacna, lugar en donde permanecieron hasta el 13 de septiembre del mismo año, fecha en que fueron sacados del Regimiento Tacna, amarrados de pies y manos con alambres, en un camión Pegaso, desconociéndose hasta el día de hoy, el paradero de Sergio Contreras, Daniel Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala, Enrique Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Oscar Enrique Valladares Caroca.

Por su parte, en cuanto al homicidio calificado, también se concuerda con el Ministro instructor, en el sentido de encontrarse acreditado dicho ilícito, contemplado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, respecto de Oscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Oscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Luis Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa”, dice el fallo.

Agrega: “Que, por otro lado, como acertadamente lo señala el juzgador, se trata de un crimen de lesa humanidad, toda vez que los secuestros calificados -denominadas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como “desapariciones forzadas”- y el homicidio calificado, forman parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por profesionales que trabajaban en el Palacio de La Moneda en calidad de asesores del cesado Presidente Salvador Allende Gossens, condición que tenían a esa época las víctimas; por otro lado, es requisito común para concebir el delito como de lesa humanidad que los autores o cómplices sean agentes del Estado, calidad que a esa época ostentaban los acusados.

Entre las características que distinguen este tipo de transgresiones se destacan la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de tan graves violaciones a los derechos esenciales tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extra-legales o arbitrarias, las desapariciones forzadas, y los homicidio, como en el caso de autos, todas ellas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos”.

En el aspecto civil se rebajó la indemnización a los familiares de las víctimas.

“Que, por aplicación de reglas de experiencia, de aquellas que permiten confirmar que el dolor o padecimiento se relacionan especialmente con el vínculo de parentesco y afectivo que se tiene o que se ha tenido con la víctima directa del o de los delitos cometidos en su persona, se estima adecuado y razonable efectuar las regulaciones que se indican a continuación para determinar el quantum, a más de los aspectos comúnmente aplicados, esto es, grado de parentesco, cercanía y relación con la víctima, por lo que estas sentenciadoras diferencian, por su puesto analizando caso a caso, lo que se otorga a los cónyuges, madre, hijos, hermanos y nietos.

Lo anterior, considerando la circunstancia que la regla general es que el mayor dolor sufrido, se configura en el momento de la detención y presencia en la época de ocurrencia de los hechos, que generalmente lo sufre la madre o cónyuge de la víctima, quien debe continuar con su vida cuidando y protegiendo a sus hijos, llevando en sus hombros el dolor y la angustia de no saber el paradero de su ser amado.

En el caso de los hijos, por supuesto que existe un daño que debe ser reparado, pero su cuantificación monetaria, se estima debe ser menor que la que corresponde a su madre. El mismo análisis cabe para establecer el monto de la indemnización que favores hermanos y nietos”.

Que, de acuerdo a lo anterior, y considerando los parámetros establecidos en la sentencia de primer grado y lo dicho precedentemente, se fija en $100.000.000 (cien millones de pesos) la indemnización que corresponde a cada una de las cónyuges y madres de las víctimas.

Respecto de los hijos, el monto a pagar a cada uno de ellos, se regula en la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos); y a los hermanos, en la cantidad de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).

En cuanto a la nieta de don Juan José Montiglio Murúa, se regula el monto de la indemnización en la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos).

De esta forma, se acoge parcialmente la pretensión del Fisco de Chile en cuanto a la rebaja de las sumas fijadas en la sentencia que se recurre”, afirma el fallo.


Ministro Miguel Vázquez condena a miembros del Ejército (r) por secuestro y homicidio de detenidos en La Moneda en 1973.

Fuente :diarioconstitucional.cl 6/05/2018

Categoría : Prensa

El Ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a siete oficiales en retiro del Ejército, por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio de 23 colaboradores del Presidente Salvador Allende, detenidos en el Palacio de La Moneda, el 11 de septiembre de 1973.
El Ministro en visita condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo a la pena de 20 años de presidio, en calidad de coautor de los delitos de homicidio calificado de: Óscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Luis Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa.
En tanto, Servando Elías Maureira Roa y Jorge Iván Herrera López deberán purgar 9 años de presidio; y los ex militares Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, Bernardo Eusebio Soto Segura y Jorge Ismael Gamboa Álvarez, el ministro Vázquez Plaza a 7 años de presidio, como coautores de los delitos de homicidio calificado.
En el caso de los ex militares Servando Elías Maureira Roa y a Jorge Iván Herrera López, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como coautores de los delitos de secuestro calificado de Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca.
En la etapa de investigación de la causa, el Ministro Vázquez Plaza logró establecer los siguientes hechos:
a.- Que, el 11 de septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas y de Orden materializaron un golpe de Estado, previamente planificado, mediante el cual se derrocó al Gobierno de la época, acompañado de un puñado de asesores políticos, GAP y funcionarios del Servicio de Investigaciones, por causas de orden político, económico y social que no son del caso analizar en esta sede judicial, para lo cual se tomaron el poder y, para concretar el alzamiento, se rodeó el Palacio de Gobierno donde se encontraba el ex Presidente de la República Salvador Allende Gossens, por fuerzas militares y luego de advertencias de que los ocupantes de La Moneda abandonaran dicho sitio; al no hacerlo, se bombardeó por medio de aviones hawker hunter la sede de gobierno, sin que resultaran personas muertas por ese hecho. Luego, los ocupantes de La Moneda salieron, con las manos en alto, siendo llevados por las fuerzas militares hacia el exterior.
b.- Que, con ocasión de los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 1973, tropas militares que ingresaron al Palacio de La Moneda, procedieron a la detención de un grupo de alrededor de 50 personas, integrados por asesores políticos directos, miembros del dispositivo de seguridad del Presidente Allende (GAP), médicos y funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, que se rindieron a las fuerzas militares de ocupación del Palacio de La Moneda, algunos de los cuales fueron liberados y otros fueron detenidos y trasladados, en su mayoría, al Regimiento Tacna del Ejército de Chile, siendo ingresados en tal calidad a dicho Regimiento, sin cargo formal alguno, salvo que desempeñaban diversas funciones en el gobierno recién derrocado. Al día siguiente, fueron liberados los funcionarios de la Policía de Investigaciones que trabajaban al interior de La Moneda.
c.- Que, el día 13 de septiembre de 1973, los detenidos Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan José Montiglio Murúa, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel, Óscar Enrique Valladares Caroca, Óscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina y Juan Alejandro Vargas Contreras, que aún permanecían en el Regimiento Tacna y que provenían del grupo de prisioneros capturados desde el Palacio de La Moneda, fueron amarrados de pies y manos con alambres, luego subidos a un camión militar, custodiados por Oficiales y personal militar, e inmediatamente trasladados hasta un lugar predeterminado, ubicado en el predio destinado al Regimiento Tacna que se encontraba en el recinto militar de Peldehue, aledaño a la carretera San Martín, sector Colina, lo que se realizó en virtud de una orden que emanó directamente del Comandante del Regimiento Tacna, quien a su vez solicitó o recibió dichas instrucciones de un oficial militar de grado superior, que en ese momento se desempeñaba como Comandante de la Guarnición Militar de Santiago, Comandante de la Segunda División de Ejército y Juez Militar de Santiago.
d.- Que, al arribar a dicho lugar en Peldehue, los referidos detenidos fueron bajados del camión militar y, de acuerdo con los antecedentes recabados en la investigación, se dispuso la instalación de una ametralladora, mediante la cual se disparó sobre dichos prisioneros, los que estaban atados de manos y pies con alambres, los que fueron ubicados al borde de un pozo o fosa vacía previamente excavada en dicho predio, y los cuales, al recibir los impactos de bala, cayeron al interior de dicha fosa. Una vez que concluyeron los fusilamientos, el personal militar arrojó granadas a la fosa, las que explotaron en el lugar, cubriéndose posteriormente con tierra y sepultándose de esta manera los cuerpos de tales prisioneros; acciones que fueron controladas y verificadas por un Oficial de la Dirección de Inteligencia del Ejército que presenció los fusilamientos desde una distancia cercana al sitio de los hechos.
e.- Que, concluidas las acciones de fusilamiento de los detenidos y posterior sepultura de sus cuerpos en la fosa antedicha, el grupo de militares que había participado en la operación, compuesto de Oficiales y personal militar de menor rango, regresó en los mismos vehículos utilizados para el traslado inicial, al Regimiento Tacna, dando cuenta de tales hechos al Comandante de la Unidad, el que a su vez, debió comunicarlos al Oficial superior jerárquico, Comandante de la Guarnición Militar de Santiago.
f.- Que, con ocasión de haberse descubierto en otros casos, cuerpos enterrados clandestinamente, se procedió a dar la orden por la superioridad del Ejército, que se removieran los restos del lugar donde habían sido fusilados, trasladándolos con destino desconocido (aparentemente arrojados al mar o en la alta cordillera); sin embargo, efectuadas excavaciones en el lugar donde se produjo el fusilamiento, se encontraron restos que fueron identificados positivamente respecto de: Óscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Jorge Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa; como dan cuenta los informes periciales integrados remitidos por el Servicio Médico Legal, de fojas 7960 y siguientes, 8762 y siguientes, 9666 y siguientes, 9701 y siguientes y 12383 y siguientes, por pericias médico legales efectuadas a las evidencias óseas recuperadas del recinto militar "Fuerte Arteaga" ubicado en la localidad de Peldehue en la comuna de Colina, y de los restos humanos asociados al Protocolo N° 1561-01 del Servicio Médico Legal vinculado a esta causa, en los que se refiere igualmente, que la causa médica inmediata más probable del fallecimiento de estas personas, se produjo por un shock hemorrágico como consecuencia de lesiones por arma de fuego, siendo por ello la etiología médico-legal de la muerte de carácter violenta homicida.
g.- Que, el resto de las personas que fueron detenidas en La Moneda el día 11 de septiembre de 1973 y sacadas del Regimiento Tacna, a saber: Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca, no fueron identificadas en los restos óseos allí encontrados, desconociéndose desde esa fecha su paradero".
En el aspecto civil, se acogió la mayoría de las demandas presentadas, ordenándose pagar indemnización a familiares de las víctimas por montos que se detallan en la sentencia adjunta.

 


SOCIALISTAS SOLIDARIZAN CON FAMILIAS Y VALORA IDENTIFICACIÓN DE LOS RESTOS DE DOS DE SUS MILITANTES DETENIDOS DESAPARECIDOS

Fuente :cronicadigital 24/10/2014

Categoría : Prensa

“Un abrazo para las familias, una satisfacción para el Partido Socialista que alguno de los nuestros empiecen a aparecer para darles honrosa sepultura, queda mucho por hacer y hacemos un llamado a quienes tengan información que la entreguen, porque sólo así se van a ir cerrando estas heridas”, dijo el Presidente del PS.

Ante la información entregada por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vásquez Plaza y el director nacional del Servicio Médico Legal (SML), Patricio Bustos, que confirman  las identidades de los compañeros socialistas  detenidos desaparecidos Jaime Antonio Barrios Meza y Claudio Raúl Jimeno Grendi, el Presidente del PS, diputado Osvaldo Andrade, solidarizó con la familia de ambos asesores del Presidente Salvador Allende y destacó la labor del Servicio Médico Legal en esta tarea, considerando que –además- los restos de las víctimas fueron  parte de la también abominable operación “retiro de televisores”.

“Expresar primero nuestra solidaridad con la familia de nuestros compañeros Jaime Antonio Barrios Meza y Claudio Raúl Jimeno Grendi, ambos detenidos desaparecidos desde el 11 de septiembre de 1973, cuando fueron sacados desde La Moneda por personal del Ejército, posteriormente fueron trasladados a Peldehue y allí fueron asesinados”, dijo el líder PS.

Andrade expresó su reconocimiento al Servicio Médico Legal porque –según su parecer- a pesar de la operación “retiro de televisores” “que significó tratar de ocultar los restos de nuestros compañeros trasladándolos a otros lugares, hasta ahora desconocidos, información que alguien tendrá que tener, no fue posible trasladar todos y en consecuencia quedaron pequeños restos que permitieron su identificación, queremos reconocer en el SML poder pesquisar y encontrar la identidad de al menos dos de nuestros compañeros detenidos desaparecidos”

“Se trata de dos compañeros socialista que eran activos colaboradores del Presidente Allende que trabajaban en La Moneda junto con él, uno de ellos un destacado Ingeniero Comercial, el otro un sociólogo, 47 y 33 años respectivamente, un abrazo para las familias, una satisfacción para el Partido Socialista que alguno de los nuestros empiecen a aparecer para darles honrosa sepultura, queda mucho por hacer y hacemos un llamado a quienes tengan información que la entreguen, porque sólo así se van a ir cerrando estas heridas”, concluyó el timonel socialista.

Cabe recordar que luego del bombardeo del Palacio La Moneda el 11 de septiembre de 1973, un grupo de asesores del Presidente Salvador Allende y miembros del grupo de Amigos del Presidente, GAP, que lo acompañaban, fue detenido y trasladado al regimiento Tacna del Ejército. El día 13 de septiembre, algunos detenidos fueron subidos a un camión militar con destino desconocido.

En 2001 se efectuó una excavación arqueológica en las quebradas montañosas del sector de Peldehue, al noreste de Santiago, en el recinto militar Fuerte Arteaga, donde se encontraron restos óseos que habían sido objeto de la “Operación Retiro de Televisores”.

Entre esos restos, hoy se confirma la identidad de los socialistas Jimeno y Barrios.


A 48 años, Corte dicta condenas por colaboradores de Allende detenidos el 11 en La Moneda

Fuente :tvyfarandula.com 3/11/2021

Categoría : Prensa

En uno de los casos más emblemáticos de violaciones a los derechos humanos en dictadura, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a siete miembros en retiro del Ejército como coautores de los delitos de homicidio y secuestro calificado de 23 detenidos en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973 en el chiste marcial,.

 

Todas las víctimas eran colaboradores directos del ex Presidente Salvador Más allá, y quienes fueron detenidos desde la sede de Gobierno y trasladados al Regimiento Tacna y al «Robusto Arteaga» en Peldehue, donde fueron fusilados y explosionados con granadas.

 

  • Revise la sentencia acá

Entre las víctimas se encontraban asesores políticos, miembros del dispositivo de seguridad del Presidente Más allá (GAP), médicos, economistas  y funcionarios de la Policía de Investigaciones de Pimiento, entre otros.

La sala integrada por los ministros (as) María Soledad Melo, Triunfo María Solís e Inelie Durán, confirmó lo resuelto en mayo de 2018 por el ministro instructor Miguel Vázquez Plaza, y condenó al entonces marcial del Ejército Pedro Octavio Espinoza Fiero a la pena de vigésimo abriles de presidio anciano en su categoría mayor, como coautor de los delitos de homicidio calificado de 15 de las 23 víctimas.

Se trata de  Jaime Antonio Barrios Meza, economista y quien se desempeñaba como administrador militar del Bandada Central;   Egidio Enrique Paris Roa, ex secretario universal de la Universidad de Pimiento;  Georges Klein Pipper, médico y asesor de la Secretaría Militar de Gobierno;  Claudio Raúl Jimeno Grendi y Héctor Ricardo Pincheira Núñez todavía asesores presidenciales; y Luis Avilés Jofré, Manuel Ramón Castro Zamorano, Oscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Bronceado Pulgar, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Luis Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa y Oscar, todos miembros del GAP.

Adicionalmente, se condena a Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, Bernardo Eusebio Soto Segura y a Jorge Ismael Gamboa Álvarez, a la pena de 7 abriles de presidio longevo en su categoría exiguo, como coautores de los delitos de homicidio calificado de las mismas personas.

Mientras que Servando Elías Maureira Roa y a Jorge Iván Herrera López, actualmente fallecido, fueron condenados a 9 abriles de presidio anciano por el mismo delito.

Maureira Roa y Herrera López asimismo fueron condenados como autores de presidio beocio en su fracción mayor, como coautores de los delitos de secuestro calificado de 8 de las 23 víctimas. Se trata de Juan Eduardo Paredes Barrientos, ex director de la Policía de Investigaciones; Arsenio Poupin Oissel, ex secretario militar de Gobierno Sergio Contreras, Enrique Huerta Corvalán, ex intendente de Palacio; Daniel Escobar Cruz, patrón de gobierno del Subsecretario de Interior; y los ex GAP José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala, y Oscar Enrique Valladares Caroca.

Para el abogado querellante Nelson Caucoto la sentencia en esta causa es “de dulce y de agraz”. “De dulce porque 48 años después se está poniendo término a un juicio de raigambre histórica.  Se trata de los hechos ocurridos en el Palacio de La Moneda, esto es en el corazón de la institucionalidad política y republicana de Chile, la que fue arrasada a sangre y fuego por los militares golpistas”, indicó.

Señala que “son 23 víctimas, colaboradoras del Presidente Allende que estuvieron hasta el último momento acompañándolo ese crucial día.  Llevados al Regimiento Tacna, torturados y finalmente fusilados en Peldehue por sus captores. De esas 23 víctimas, cuyos restos fueron removidos 5 años después, se logró identificar 15, que dieron lugar a la calificación jurídica de homicidios calificados. Las 8 restantes dieron lugar a secuestros calificados”.

“Y de agraz”, explica el abogado “porque es en estos últimos 8 delitos donde discrepamos de la penalidad y participación determinada, tanto en primera como el de segunda instancia.  Confiamos que la Excma. Corte Suprema pueda rectificar en esa parte esta sentencia, para que tengamos justicia plena”, explicó.


Colina: Regimiento Peldehue el sanguinario actuar el 11 de septiembre de 1973 (EXTRACTO)

Fuente :radiodelpueblo.cl 10/09/2020

Categoría : Prensa

13 fueron los restos hallados de detenidos desaparecidos en Colina el 25 de Junio de 2002 los cuales 5 ya son identificados y los quisieron ocultar como osamentas de un cementerio indígena. lo cual con los años se descarto.

Chile

El 23 de diciembre de 1978 personal del Departamento II de Inteligencia, perteneciente al Regimiento de artillería motorizado Nº1 Tacna, junto con funcionarios del cuadro permanente, se constituyeron en el Fuerte Arteaga en Peldehue y premunidos de maquinaria pesada, procedieron a remover una fosa clandestina ubicada en un antiguo pozo seco, en donde el 13 de septiembre de 1973 habían sido enterrados un grupo de asesores y miembros del GAP del presidente Salvador Allende, detenidos en el Palacio de La Moneda.

Para ubicar el pozo, uno de los partícipes (el ex suboficial (R) Eliseo Cornejo Escobar) quien cinco años antes había presenciado el fusilamiento de los detenidos en el Tacna y su posterior traslado y enterramiento en terrenos del Fuerte Arteaga, señaló el sitio exacto donde se encontraban dichos cuerpos.

Una vez en el lugar, procedieron a cavar y, con la ayuda de una pala mecánica, se llegó a unos seis metros de profundidad, encontrando cuerpos prácticamente enteros, que se habían mantenido en buen estado al estar bajo tierra arcillosa, lo que impidió su descomposición.

Una vez extraídos los restos, los pusieron en sacos, uno a uno para que no se desarmaran. En total se utilizaron entre 12 a 15 sacos que se pusieron en un camión marca Unimog. Esta acción se realizó entre las 10 y 22 horas, bajo la supervisión del comandante del regimiento de la época, Hernán Canales Varas.

El camión trasladó los sacos hasta un parque de estacionamientos ubicado al costado oriente de la Carretera San Martín Comuna de Colina.

Alrededor de las 22 horas llegó un helicóptero Puma del Ejército, que aterrizó en el parque, hasta donde fueron llevados los sacos que contenían los restos humanos y embarcados en esa aeronave, siendo luego, presumiblemente, arrojados al mar. La identidad de los 12 desaparecidos y que, según la Mesa de Diálogo, habrían sido lanzados al mar, incluye a los asesores

En enero de 2001, a raíz del informe de las Fuerzas Armadas sobre el destino de 200 detenidos desaparecidos, la jueza Amanda Valdovinos fue designada como ministra en visita para investigar uno de los datos más concretos aportados por los militares: la existencia de una caverna con 20 cráneos de detenidos desaparecidos en Colina.

Pasaron más de dos meses sin que lograra hallazgos. Pero en marzo sus indagaciones confirmaron uno de los mayores errores de la información emanada de la Mesa de Diálogo, al encontrarse en el Fuerte Arteaga, de Peldehue Comuna de Colina, el esqueleto del dirigente sindical del PC Luis Rivera Matus, cuyo cadáver estaba casi completo, pese a que en el informe castrense aparecía como lanzado al mar a la altura de San Antonio. El hecho derivó en el procesamiento del ex uniformado Freddy Ruiz Bunger por secuestro calificado.

juan luis rivera matus

Cuatro meses después, las investigaciones dieron nuevos resultados. Al excavar en la gran fosa ubicada al norte de la zona de campaña, la jueza recuperó cerca de 500 piezas óseas (fragmentos de cráneo, de extremidades y dientes) que corresponderían a 12, de los 21 prisioneros ametrallados de La Moneda. Además halló restos de granadas y material balístico. Para ubicar el pozo, uno de los partícipes (el suboficial en retiro Eliseo Cornejo Escobar) quien cinco años antes había presenciado el fusilamiento de los detenidos en el Tacna y su posterior traslado y enterramiento en terrenos del Fuerte Arteaga, señaló el sitio exacto donde se encontraban dichos cuerpos. Una vez en el lugar, procedieron a cavar y con la ayuda de una pala mecánica, se llegó a unos seis metros de profundidad, encontrando cuerpos prácticamente enteros que se habían mantenido en buen estado al estar bajo tierra arcillosa, lo que impidió su descomposición.

Durante el año y medio en que tuvo la causa, la magistrado Valdovinos determinó que en 1973 los cadáveres habrían sido detonados con granadas tras ser arrojados a un pozo, y que cinco años después fueron removidos. Aunque el informe de las FF.AA. afirma que fueron lanzados al mar, la jueza considera que algunos fueron enterrados en un nuevo lugar.

Según el informe enviado por la magistrado a la Suprema en mayo de 2002, «la detenida observación de restos encontrados en toda el área de la fosa y en el pozo aludido, en cuyas paredes aparecen éstos incrustados, permiten concluir en forma categórica el uso de explosivos del tipo granadas para la destrucción de los cuerpos». La ministra agrega que «hay indicios que el sitio fue removido con maquinaria pesada de gran tamaño y su contenido extraído a mano con relativa minuciosidad».

La ministra se concentró en la cadena de cerros El Talhuenal comuna de Colina, ubicados en el mismo recinto militar. En otro escrito enviado a la Suprema, Valdovinos señala que «estos lugares aparecen hoy como destino final probable o entierros secundarios de restos extraídos de las remociones de las primeras sepulturas. Se sabe que los restos fueron sacados y posteriormente hubo un entierro secundario», agregó.

La penalidad por exhumación ilegal es baja (de 61 días a 540 más multa, según el artículo 322 del Código Penal), pero el hecho agrega otro frente de conflicto, porque amplía la cantidad y el espectro de los procesados. Por ello el juez Urrutia, procesó como autores de exhumación ilegal al ex comandante del regimiento Tacna en 1978, coronel (R) Hernán Ricardo Canales Varas; al ex jefe de Inteligencia, mayor (R) Luis Antonio Fuenzalida Rojas, y a los suboficiales (R) Eliseo Cornejo Escobedo, José Canarios Santibáñez y Darío Gutiérrez de la Torre.

El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vásquez Plaza y el director nacional del Servicio Médico Legal (SML), Patricio Bustos, comunicaron a los familiares la confirmación de las identidades por medio de ADN de Jaime Barrios Meza y Claudio Jimeno Grendi, víctimas de violaciones a los Derechos Humanos cuyos restos permanecían enterrados en el Fuerte comuna de colina, hasta donde habrían llegado tras la “Operación retiro de televisores».

Antecedentes del caso

Luego del bombardeo del Palacio La Moneda el 11 de septiembre de 1973, un grupo de asesores del presidente Salvador Allende y miembros del grupo de Amigos del Presidente (GAP), que lo acompañaban, fue detenido y trasladado al regimiento Tacna del Ejército. El día 13 de septiembre, algunos detenidos fueron subidos a un camión militar con destino desconocido.

En 2001 se efectuó una excavación arqueológica en las quebradas montañosas del sector de Peldehue comuna de colina, al noreste de Santiago, en el recinto militar Fuerte Arteaga, donde se encontraron restos óseos que habían sido objeto de la “Operación retiro de televisores” que se llevó a cabo durante el régimen militar y en la que los restos de decenas de detenidos desaparecidos fueron exhumados y vueltos a enterrar en otros lugares para impedir que se pudiera dar con su paradero.

Jaime Antonio Barrios Meza tenía 47 años al momento de su detención, casado, dos hijos, militante socialista. Era asesor del Presidente de la República en materias económicas y ex Gerente General del Banco Central de Chile.

Fue detenido en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre, llevado al Regimiento Tacna, y el 13 de septiembre se le trasladó a la unidad de fuerzas especiales de Peldehue comuna de colina, donde fue fucilado 

Claudio Raúl Jimeno Grendi tenía 33 años al momento de ser detenido, el 11 de septiembre, en el Palacio de La Moneda. Casado, con dos hijos, este sociólogo era asesor en la Secretaría General de Gobierno y militante del Partido Socialista. Estuvo detenido algunos días en el Regimiento Tacna, para luego ser llevado a a la unidad de fuerzas especiales de Peldehue comuna de colina, donde fue fucilado

11 de junio de 2008 

Corte dicta condena contra nueve militares (r) por caso “Retiro de Televisores”  (EXTRACTO)


La Moneda instala claveles rojos en memoria de las víctimas de la dictadura militar

Fuente :cooperativa.cl 11/09/2022

Categoría : Prensa

El Gobierno conmemora los 49 años del golpe de Estado llenando el Palacio de La Moneda con claveles, haciendo alusión al mensaje de mantener el sueño de un país mejor para avanzar "hacia un futuro con memoria, justicia, reparación y garantías de no repetición". El Presidente Gabriel Boric, junto a su gabinete ministerial y la Fundación Allende, participaron en una jornada de reflexión en esta significativa jornada para el país.


Fragmento libro "La Búsqueda"

Fuente :Fragmento libro "La Búsqueda"

Categoría : Otra Información

Claudio y Orlando,su hermano mayor , tuvieron una infancia económicamente privilegiada, en la zona de Recreo Alto.Vivían en un chalet de los años trenta con vista al mar e iban al colegio Inglés, The Mackay School .Bajo el cuidado de su madre y con múltiples provisiones de su padre, pudieron recibir una buena educación,en la que aprendieron inglés y practicaron deportes .En la mañana no tomaban "la micro", sino tomaban el number three bus hacia el colegio .
Los fines de semana solían ir al cine con su mamá o a ver a sus tíos maternos, que trabajaban en actividades relacionadas con el puerto de Valparaíso.Su padre llegaba de vez en cuando por unos días y en algunas visitas, los llevaba de paseo a la playa o a los alrededores de Viña.
La ausencia paterna les daba cierta libertad, porque su madre no era realmente una figura de autoridad. Mercedes Grendi era una mujer frágil. De porte elegante y rasgos delicados , se dedicaba a la casa y a criar sus hijos.No tenía el mundo de su marido, quien viajaba constantemente al extranjero,había vivido en París por unos años incluso asistido a la inauguración del famoso restaurant "La Coupole", en el barrio Montparnasse.
 


Relato ; Entrega de los restos de Claudio Jimeno Grendi

Fuente :"La búsqueda" (libro de Cristóbal Jimeno )

Categoría : Otra Información

El 29 de noviembre del 2014, mi mamá, Diego y yo llegamos junto a Jorge( padrastro),mi hermana Isabel, Daniela y mi cuñado Edgar Kause al SML.
El sitio era horrible.Un edificio antiguo, impersonal, frío;se te helaban los huesos.Era sábado en la mañana y yo pensaba que debería haber estado en otro lugar. Subimos al tercer piso y nos hicieron entrar a todos a una sala especial .Una funcionaria, con mucha amabilidad, nos pregunto quienes estarían en la entrega de los restos. Yo no me esperaba esa pregunta . Mi madre contestó por mí. Solo entraríamos ella, Diego y yo.En ese momento ,quizás por primera vez en mi vida, la sensación de haber sido parte de una familia anterior,en la que únicamente eramos cuatro, reapareció .Por al menos unos minutos, estaríamos solos mi madre, Diego y algunos restos físicos de la humanidad de mi padre.
Entramos en una piezaen la que solo había una mesa. Sobre ella,una pequeña urna, una flor y una bandera chilena.La funcionaria entró y en una caja muy sencilla traía los restos de mi padre .Los puso sobre la mesa y salió en silencio .Mi madre abrió la caja.Los tres rodeamos la mesa, sin hablar.Miramos el contenido de la caja.Claudio hasta ese momento solo había sido pensamiento.Ahora era una realidad material, que se podía tocar .Y lo toque. En esa pieza fría y antigua, un día de lluvia de 2014, aunque los restos de mi padre fueran solo eso,restos pequeños,mi hermano, mi madre,yo y él volvimos a estar juntos.Nunca he visto llorar a mi madre.Y no lloró en ese momento tampoco.Diego y yo la abrazamos y los tres nos quedamos juntos,apretados,mucho rato. Yo había llevado una foto de mis tres hijas. La puse dentro de la caja y la cerramos. Pusimos la bandera sobre el cofre y una flor roja sobre ella.
Al salir ,Jorge, mi hermana,Daniela y mi cuñado nos estaban esperando.En esos momentos fueron como ir al pasado y volver.
Llevamos los restos hasta el cementerio Parque del Recuerdo donde nos esperaban mis tíos,Tomásy Mariana Chadwick Weinstein, sus cónyugues, y la hermana de Jorge, Jacqueline Garreaud Spencer. Juntos caminamos por los senderos llenos de árboles, mientras llovía torrencialmente. La tumba de mis abuelos ya estaba abierta. Mi tío Tomás dijo unas palabras, no era necesario mucho más.Claudio esta presente en nuestras vidas todos los días.Muy presente.No lo estabamos despidiendo, no era un funeral.Estábamos recibiendo sus pocos restos y dejándolos con los nuestros.Diego puso unos tangos y valses peruanos, la música preferida de Claudio. Mi mamá leyó versos de un poema de Neruda: 
Bajo las tumbas, bajo las cenizas,
bajo los caracolescongelados,
bajo las últimas aguas terrestres,
vienen volando, sobre tu cementerio sin paredes donde los marineros se extravían, mientras la lluvia de tu muerte cae, vienes volando
Sobre la piedras en que te derrites,corriendo, invierno abajo,tiempo abajo,mientras tu corazón desciende en gotas,vienes volando.
Oigo tus alas y tu lento vuelo,y el agua de los muertos me golpea como palomas ciegas y mojadas: vienes volando
Yo me quedé con la bandera que lo cubría.