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Insunza Bascuñán Iván Sergio – Memoria Viva

Insunza Bascuñán Iván Sergio

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Rut : 3.402.166-K

Fecha Detención : 04-08-1976
Comuna Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 08-07-1933 Edad : 43

Comuna Nacimiento : Santiago
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Médico

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 3.402.166-k de Santiago
F.Nacim. : 08-07-33, 43 años a la fecha de la detención
Domicilio : Carrera Pinto 2015, Santiago
E.Civil : Casado, 2 hijos
Actividad : Médico Cirujano
C.Repres. : 1971-1973 Director del Servicio Médico Nacional de Empleados, SERMENA. Militante del Partido Comunista
F.Detenc. : 4 de agosto de 1976

Iván Sergio Insunza Bascuñán, casado, dos hijos, Médico Cirujano, militante comunista, fue detenido la noche del 4 de agosto de 1976 por agentes de la DINA, mientras se dirigía en su automóvil a su hogar luego de retirarse de atender a una paciente de la comuna de Macul. Desde esa fecha permanece desaparecido. Anteriormente a su detención, el afectado había recibido un llamado anónimo, en el que una voz masculina le advertía que era buscado por los servicios de seguridad; testigo de este hecho fue su cónyuge Ana María Araya. El día 4 de agosto, el doctor Iván Insunza atendió pacientes en su consulta particular en Monjitas 485, de Santiago Centro. Cerca de las 21:15 horas su secretaria, Ruth Alarcón, al retirarse del lugar se encontró, al salir a la calle con un sujeto elegantemente vestido, el que intentó impedir su salida. En ese momento, otro hombre ubicado a unos 10 metros, parado justo bajo la ventana del afectado, le indicó que la dejara seguir. Ella se retiró sin poder avisar al doctor Iván Insunza de lo ocurrido, lo que sí logró fue ver que los agentes se colocaban en la otra acera frente a la oficina del afectado. Este se retiró de la consulta unos 15 minutos más tarde, aproximadamente a las 21:30 horas. De ahí se dirigió a hacer una consulta médica particular a la casa de una pariente que estaba enferma, domiciliada en Froilán Roa 4621 de la comuna de Macul, hasta donde llegó cerca de las 22:00 horas, en su vehículo Renault 4S del año 1969, patente OE-76 de Santiago.
Luego de atender a Maité Barrios, salió hasta la calle acompañado del padre de ella, Germán Barrios Insunza. Este dejó al afectado en su vehículo y pudo observar que en ese instante a unos 30 metros de ellos había estacionado "un auto, grande, tipo americano y en su interior se veían dos personas".
Iván Insunza salió en dirección a su casa, según manifestó a su tío, viaje en el que debía demorar una media hora. Sin embargo nunca llegó a su domicilio. Fue detenido entre las 23:00 y 23:30 horas de esa noche en la calle. Al afectado se lo llevaron con su automóvil Renault 4S.
Ese mismo día, en horas de la tarde, fue detenido el doctor Carlos Godoy Lagarrigue, mientras se dirigía en su vehículo, desde el Hospital Parroquial de San Bernardo hasta el Policlínico Escolar San Francisco ubicado en la comuna de La Granja. Ambos médicos, junto con compartir su militancia política en el Partido Comunista, mantenían una relación de amistad.
Iván Insunza Bascuñán portaba al momento de ser detenido un depósito a plazo de FINANSA (Nacional Financiera S.A.), el que fue cobrado el 3 de septiembre de 1976, fecha de su vencimiento en la sucursal de Viña del Mar, por un sujeto que utilizó cédula de identidad falsa.
El 9 de agosto de 1976 fue detenida por la DINA la dirigente del Partido Comunista, Marta Ugarte, quien ese día comunicó a sus familiares que tenía consulta con el doctor Insunza.
El día 12 de septiembre de 1976 fue encontrado su cadáver, destrozado y quemado en la playa La Ballena en el kilómetro 82 de la carretera Panamericana Norte. Marta Ugarte fue detenida por agentes de la DINA el 9 de agosto de ese año y permaneció recluida en "Villa Grimaldi", de acuerdo a testimonios de otros detenidos en el recinto.
Según declaraciones de Isaac Godoy Castillo, militante comunista, detenido por la DINA en agosto de 1976 y posteriormente liberado, Iván Insunza Bascuñán estuvo detenido en "Villa Grimaldi" al igual que el doctor Carlos Godoy Lagarrigue. Esto lo supo a través del detenido Pedro Silva (también desaparecido), quien le contó que ambos habían estado en dicho recinto y que él había presenciado una golpiza a ellos. Ambos médicos continúan desaparecidos hasta la fecha.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 6 de agosto de 1976 se presentó un Recurso de Amparo en favor de Iván Insunza Bascuñán ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº706-76.
El 10 de agosto su padre, Alfonso Insunza B., puso en conocimiento de la Corte que en una reunión sostenida el día 9 de agosto con el señor presidente de la Corte Suprema, éste llamó por teléfono al Director de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA. El entonces Coronel Manuel Contreras Sepúlveda, le indicó al Presidente de la Corte Sr. José María Eyzaguirre, que ignoraba la detención del afectado, pero que sí sabía que era correo o enlace de su primo Jorge Insunza Becker (Miembro de la Comisión Política del Partido Comunista), agregando que pareciera que el amparado se encontraría en Mendoza.
El 23 de agosto el secretario del Tribunal consignó que el Ministro del Interior informó que el amparado no se encontraba detenido por orden de su Secretaría.
El 24 de agosto, la quinta sala de la Corte determinó que para mejor resolver se oficiara al Ministro del Interior con el objeto de aclarar los antecedentes aportados por el Director de la DINA. Además se ordenó un Oficio al Ministerio de Justicia en el sentido de que se enviara el informe médico que debió practicarse al amparado si hubiere sido detenido.
El 2 de septiembre nuevamente informó el Ministro del Interior, General de Ejército Raúl Benavides, insistiendo en que el amparado no se encontraba detenido.
Con el mérito de estos antecedentes la Corte rechazó el amparo el día 7 de septiembre de 1976, además ordenó oficiar al Undécimo Juzgado del Crimen para que instruyera sumario. Apelada la resolución fue confirmada por la Corte Suprema el 13 del mismo mes.
El 27 de septiembre de 1976 se inició las causa rol 7939 en el Undécimo Juzgado del Crimen de Santiago, la que fue acumulada ese mismo día a la causa rol Nº7302 por presunta desgracia de Iván Insunza B., que se había iniciado el 9 de agosto de 1976.
El 7 de septiembre, la Nacional Financiera S.A. informó al Tribunal que el pagaré emitido a la orden del afectado había sido cobrado en la sucursal de Viña del Mar por un hombre cuya Cédula de Identidad era la Nº3.575.201-2. El juez determinó que el Registro Civil identificara a la persona de dicha cédula.
Ante una orden de investigar, la Octava Comisaría Judicial de Investigaciones realizó una serie de diligencias sin poder establecer el paradero ni lo sucedido al afectado, su informe está fechado a fines del mes de septiembre.
El 28 de septiembre el Servicio de Registro Civil informó que la cédula Nº 3.575.201 de Santiago, correspondía a Laurentina Palma Riquelme, dicho número es con el que se cobró el pagaré del afectado en la Financiera señalada anteriormente. Según las averiguaciones y diligencias realizadas por funcionarios de Investigaciones, la mujer no vivía en la dirección indicada (Sierra Bella Nº1876 de Santiago).
El 27 de enero de 1977 la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile comunicó al Juez que no contaba con antecedentes del afectado.
En enero de 1977, el Banco del Estado envió al Tribunal un informe con el movimiento de la cuenta corriente de Iván Insunza desde el 4 de agosto de 1976 hasta 1977, en él no figuran cobrados cheques con posterioridad a la desaparición del titular, salvo uno de fecha 15 de octubre de 1976 como finiquito de la cuenta, hecho por su padre.
Policía Internacional comunicó que el afectado no registraba salida del país a partir del 4 de agosto de 1976.
La Segunda Fiscalía Militar de Santiago, la Fiscalía de Aviación de Santiago, la Fiscalía Administrativa de Carabineros y la Fiscalía Naval informaron que no instruían causas contra Iván Insunza; la información fue enviada en marzo de 1977.
En abril de 1977 la Dirección de Inteligencia de Carabineros informó al Tribunal que no había detenido al afectado.
Con fecha 26 de mayo de 1977 Policía de Investigaciones envió un informe del peritaje caligráfico de la firma del pagaré cobrado en la sucursal de Viña del Mar de Nacional Financiera S.A., en el que se indica que la firma de endoso correspondería a Iván Insunza Bascuñán.
Diversas diligencias policiales y administrativas, realizadas durante el año 1977, por encontrar la Renoleta del afectado no dieron resultados positivos.
En enero de 1978 comparece ante el Juez el Presidente del Colegio Médico de Chile. En la oportunidad se le solicita aclarar lo afirmado por él en el sentido de que el doctor Iván Insunza se encontraría en Argentina, a lo que expresa que en fuentes del Ministerio del Interior se les entregó extraoficialmente dicha información. Además agregó que igual información recibió respecto del Doctor Carlos Godoy Lagarrigue, quien fue secuestrado el mismo día que el doctor Insunza. Dicha afirmación fue confirmada por el Secretario General del Colegio Médico de Chile, doctor Sergio Reyes Bustamante.
El 29 de abril de 1978 el Juez declaró cerrado el sumario, por estimar que resultaba inoficioso seguir investigando ya que el delito estaba contemplado dentro del Decreto Ley 2191 del 19 de abril de 1978, conocido como "Ley de Amnistía".
El 2 de mayo de 1978, los hermanos del afectado presentaron una querella criminal por el secuestro de Iván Insunza Bascuñán, dirigida contra los responsables, de quienes sospechan fueron agentes de la ex-DINA, dirigida entonces por el Coronel Manuel Contreras Sepúlveda. En la presentación solicitan al Tribunal que se le cite a declarar como principal sospechoso.
La querella fue acumulada al proceso rol Nº7302 que investiga los mismos hechos.
Se apeló de la aplicación de la Amnistía subiendo los antecedentes de la causa a la Corte de Apelaciones.
En el curso del trámite de la apelación se presentó a la Corte una carta, que llegó a la hermana del afectado, en la que se le informa que personas que estuvieron en la "Villa Grimaldi"- y que posteriormente salieron en libertad- vieron ahí, entre otros, a dirigentes del Partido Comunista detenidos desde mayo de 1976 en adelante, entre los que se encontraba el doctor Iván Insunza Bascuñán.
En relación a la apelación, la Corte de Apelaciones estimó que la amnistía sólo se puede decretar cuando esté agotada la investigación, lo que no es el caso en esta causa, además que el secuestro y el robo investigados no están amparados en dicha ley, por tanto se declaró la reapertura del sumario. La resolución está fechada el 21 de junio de 1978.
El Juez Militar de Santiago, General de Brigada Enrique Morel, solicitó el 20 de abril de 1978 que se le remitieran los antecedentes de la causa a fin de responder un Oficio del Juez del Undécimo Juzgado del Crimen sobre el particular. El 10 de julio se remitieron los antecedentes al Tribunal Militar.
El 27 de julio el Director de la Central Nacional de Informaciones, organismo continuador de la DINA, respondió al Juez que no podría enviar antecedentes que le solicitara debido a que los Tribunales no debían oficiar directamente a su organismo sino a través del Ministerio del Interior, por lo tanto, le pedía que lo hiciera de ese modo. El Juez así lo hizo y el Ministerio le respondió que en su Departamento de Estado no existían antecedentes del afectado y que pediría informe a la CNI sobre dicha persona. En agosto, el Ministro enviaría la respuesta del organismo de seguridad en la que se informa que no constan en su poder antecedentes de Iván Insunza Bascuñán.
Entre los meses de septiembre de 1978 y enero de 1979, se realizaron una serie de diligencias tendientes a aclarar el cobro del pagaré endosado en la sucursal Viña del Mar de Nacional Financiera S.A., y si el afectado fue atendido en algún hospital de las Fuerzas Armadas.
En abril 4 de 1979 se remitió la causa al Ministro en Visita Servando Jordán López, nombrado por la Corte de Apelaciones para investigar la desaparición de personas en Santiago por causas políticas. El 31 de mayo comenzó a llevarse la investigación en la Visita.
El 15 de junio de 1979 Erna Insunza, hermana del afectado, puso en conocimiento del Ministro que fue informada de que su hermano había fallecido debido a las flagelaciones sufridas en su cautiverio, además señaló que como a los 20 días del desaparecimiento del doctor Insunza, su padre recibió un llamado telefónico en el que le comunicaron que su hijo estaba grave en el Hospital Militar. Ella también recibió un llamado como tres meses después de la detención, de un señor llamado Mario Dupré del Canto, quien le dijo que había sido paciente del doctor y que estaba muy agradecido, por lo que quería ayudarla y contarle que su hermano estaba detenido.
El 28 de junio de 1979 comparece ante el Ministro en Visita el Publicista Mario Dupré del Canto, confirmando lo señalado anteriormente. En parte de su declaración señala que luego de no obtener noticias del afectado a través de uniformados, él optó por poner algunos avisos en el diario El Mercurio con el objeto de saber de la situación de Iván Insunza. Fue así como comenzó a recibir llamadas telefónicas, por medio de las cuales una voz que no se identificó, le comunicaba que el doctor Insunza estaba bien dentro de las restricciones de su situación. En llamadas posteriores le informó que el doctor estaba actuando profesionalmente en la atención de sus compañeros detenidos. Le preguntó, también, que si conocía "Villa Grimaldi", que él no podía decirle dónde estaba, pero que si la conocía comprendería. Posteriormente, le dijo que el doctor había sido trasladado hasta un lugar más arriba del hospital de la FACH. Respecto de la Renoleta le informó que la tenía el "Servicio" en un garage, con un neumático desinflado, pero que estaba en buen estado. Como en febrero -continúa el relato del testigo- recibió una llamada en la que el anónimo informante le dijo que no se extrañara si recibía una llamada para que "pase a retirar los documentos a una dirección que le vamos a dar, usted diríjase de inmediato ahí y allí va a encontrar al doctor". En una de las últimas llamadas, le comunicó que el hombre era del Comité Central del Partido Comunista y que las cosas se habían complicado porque el doctor estaba algo decaído. No volvió a recibir llamadas del desconocido.
En octubre de 1979 comparecen ante el Ministro en visita los médicos Alejandro Reyes Vásquez, Hugo Andrés Rodríguez Henríquez y Atilio Mendoza Durán, con el objeto de aclarar la información recibida de que uno de ellos había visto al doctor Insunza en la Colonia Dignidad (Villa Baviera) en mal estado de salud. Los doctores negaron tener conocimiento de ese hecho.
El 13 de noviembre comparecen Berta e Hilda Ugarte, hermanas de Marta Ugarte, dirigente del Partido Comunista detenida por la DINA el 9 de agosto de 1976 en los momentos en que concurría a la consulta -porque era paciente del doctor Insunza- para ser curada de una herida provocada por un perro. Ella, luego de estar detenida en "Villa Grimaldi", fue encontrada muerta con su cuerpo destrozado y quemado en la playa La Ballena en el kilómetro 82 de la carretera Panamericana Norte.
El 19 de enero de 1980 comparece ante el Ministro en Visita el ex-Director de la DINA, General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, el que interrogado sobre la información que entregara telefónicamente al Presidente de la Corte Suprema, en el sentido de que Iván Insunza sería correo de Jorge Insunza Becker, respondió que no recordaba esa conversación, además de no conocer al afectado. Señala que, efectivamente, "en Londres Nº38 y en "Villa Grimaldi" se fichaban detenidos, se les interrogaba y de acuerdo con sus declaraciones se les dejaba en libertad, o se oficiaba al Ministerio del Interior para que dictara decreto de detención… de ahí se enviaba al detenido a donde disponía el Ministerio del Interior". Finaliza su declaración afirmando que "la gente parece olvidarse que la tranquilidad en que se desarrollan actualmente las actividades del país, se debe al sacrificio, a la acción de los funcionarios de la ex-DINA". Agrega que no es efectivo que la ex-DINA haya efectuado un operativo para detener a las personas de calle Conferencia Nº1587, como a otros dirigentes del Partido Comunista.
En abril de 1980, el Ministro en Visita tiene a la vista el proceso 553-78 del segundo Juzgado Militar de Santiago instruido contra el General (R) Manuel Contreras, el Coronel de Ejército Marcelo Moren y el Teniente Coronel de Ejército Rolf Wenderoth. Dicha causa se inició en una querella presentada el 1° de agosto de 1978 en el Décimo Juzgado del Crimen de Santiago por el secuestro de personas.
El 28 de abril el Ministro resolvió remitir los antecedentes de la presente causa a la segunda Fiscalía Militar de Santiago por corresponderle el conocimiento. En dicha Fiscalía el proceso sería acumulado a la causa 553-78, mencionada anteriormente. Por otra parte, el 1ro. de agosto de 1978, familiares de 70 desaparecidos, entre los que se contaban los de Iván Insunza Bascuñán, interpusieron una querella ante el 10° Juzgado del Crimen de Santiago por el delito de secuestro agravado en contra del General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo. Al Tribunal se entregaron además las identidades de otros agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los antecedentes de recintos secretos de detención del mencionado organismo y otros datos relativos a su estructura y medios con que contaba la DINA.
Sin realizar ninguna diligencia, el 10 de mayo de ese año la Jueza del 10° Juzgado se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar; después de varias apelaciones, en mayo de 1979 la causa se radicó en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago, bajo el rol N°553-78.
En 1983 el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria por casos de detenidos desaparecidos de la Región Metropolitana, que sustanció el Ministro Servando Jordán; en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad de cientos de detenidos desaparecidos.
Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191), porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2° Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992 aún no evacuaba su resolución.
(Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras se encuentran en el caso de Eduardo Alarcón Jara, 30 de julio de 1974).


Corte Suprema revoca fallo y condena a 14 ex agentes DINA por el crimen de 17 militantes comunistas en 1976

Fuente :resumen.cl, 30 de Julio 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a 14 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Elena Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega; y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Los delitos fueron cometidos entre abril y agosto de 1976, en la provincia de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 71.900-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y Eliana Quezada- revocó la sentencia dictada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, que aplicaba la media prescripción a los acusados.  En sentencia de reemplazo la Corte Suprema condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Jorge Claudio Andrade Gómez a las penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de 16 secuestro calificado y a 10 años y un día en calidad de autores de un homicidio calificado.

En tanto, Rolf Arnold Wenderoth Pozo fue condenado a sendas penas de 10 años y un día de presidio, como autor de tres secuestros calificados y un homicidio calificado; Juan Hernán Morales Salgado y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño a 10 años y un día de presidio, como autores de seis secuestros calificados.

En el caso de los ex agentes Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich y Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, se les aplicó una pena de 5 años y un día de presidio, como autores de un solo caso de secuestro calificado.

Asimismo, los ex agentes Orlando Jesús Torrejón Gatica, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza y Carlos Eugenio López Inostroza deberán purgar 7 años en calidad de cómplices de los 16 secuestros calificados y 5 años y un día presidio en calidad de cómplices del homicidio calificado.

Finalmente, Hermon Helec Alfaro Mundaca deberá purgar 7 años en calidad de cómplice de 15 secuestros calificados y 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del homicidio calificado.

Los criminales Carlos José Leonardo López Tapia y Ricardo Víctor Lawrence Mires, que habían sido condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Leopoldo Llanos en julio de 2017, a penas de 20 años de presidio, fallecieron en el curso del proceso. También fallecieron los condenados en primera instancia Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán y Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.

Al desestimar la media prescripción, la Corte Suprema establece que: "(…) resulta preciso tener en consideración que la materia en discusión también debe ser analizada conforme a la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, que impiden la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional".

La resolución agrega que: "A la misma conclusión se llega considerando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total".

"Desde otra perspectiva, la doctrina, sobre esta materia ha expresado que sus fundamentos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 del Código Penal, pero que está destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realización de los fines previstos para la prescripción no concurren en forma natural sino al cabo de un proceso gradual, esto es, cuando el lapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo que justificaría la atenuación de la pena", añade.

"Sin embargo -prosigue-, es evidente que aquella conclusión es para los casos que no presentan las características de los delitos de lesa humanidad, pues estos son imprescriptibles. En consecuencia, para que dicha atenuación sea procedente es necesario que se trate de un delito en vías de prescribir, lo que no acontece en la especie, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, debido a que el reproche social no disminuye con el tiempo, lo que solo ocurre en los casos de delitos comunes".

Los hechos

En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Leopoldo Llanos Sagristá dio por establecido que en el marco de la represión sistemática a los opositores al régimen militar, en los meses de abril y agosto de 1976, se produjeron las detenciones de una serie de personas, todos militantes del Partido Comunista.

El día 29 de abril de 1976, en el sector de las calles Santa Rosa y Sebastopol de la comuna de San Miguel, fueron detenidos por agentes de la DINA los hermanos Manuel Guillermo, de 22 años, y Luis Emilio Recabarren González, de 29 años, junto a Nalvia Rosa Mena Alvarado, de 20 años, y el hijo de ésta de dos años de edad. El menor fue abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche.

Al día siguiente, 30 de abril, a las 7:00 horas, fue detenido Manuel Segundo Recabarren Rojas, de 50 años de edad, a poco de salir de su domicilio en el mismo sector y cuando se disponía a abordar un bus de locomoción colectiva.

Todos los detenidos fueron conducidos al cuartel clandestino de detención y tortura 'Villa Grimaldi'; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto 'Simón Bolívar' y a Luis Emilio Recabarren González en 'Cuatro Álamos'. Desde esos recintos la DINA los hizo desaparecer.

El día 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, en la intersección de las calles Rojas Magallanes con Panamá de la comuna de La Florida, fue detenida por agentes de la DINA la joven Clara Elena Canteros Torres, de 21 años de edad. Fue reducida al descender de la locomoción colectiva.

Es trasladada hasta 'Villa Grimaldi' donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y "scar Ramos. Desde entonces se les hizo desaparecer.

A las 21:40 horas Eduardo Canteros Prado, 48 años, tío de Clara Elena, constructor civil, es detenido en la vía pública por agentes de la DINA, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá, de la comuna de La Florida. Fue trasladado hasta la 'Villa Grimaldi'. En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.

El día 27 de julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas, Alejandro Rodríguez Urzúa, de 49 años de edad, fue detenido por agentes DINA desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista. Lo trasladaron hasta el recinto de 'Villa Grimaldi'.

El día 4 de agosto de 1976, Daniel Palma Robledo, 61 años, empresario, fue detenido en horas de la mañana, en avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron con destino desconocido, pero fue visto en el cuartel de exterminio 'Simón Bolívar'.

El mismo 4 de agosto, a las 15:00 horas, fue detenido el médico Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, de 39 años. Lo apresaron durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat. Fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi' y, posteriormente, a 'Cuatro Álamos', desde donde se le hace desaparecer.

En horas de la noche del 4 de agosto fue detenido por agentes DINA el médico cirujano Iván Sergio Insunza Bascuñán, de 43 años, mientras conducía su vehículo. Fue trasladado a 'Villa Grimaldi' y luego a 'Cuatro Álamos'.

El día 6 de agosto de 1976, a poco de salir de su domicilio, alrededor de las 9:30 horas, fue detenido por agentes DINA el dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, José Eduardo Santander Miranda, de 29 años; testigos sobrevivientes lo vieron en el recinto de 'Villa Grimaldi'.

El 9 de agosto, Víctor Hugo Morales Mazuela, de 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización de un regional del Partido Comunista, fue detenido en horas de la mañana, en los alrededores de la población 'Villa México' de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi'. Posteriormente, se le vio en el cuartel 'Simón Bolívar'.

El mismo 9 de agosto, Mario Jesús Juica Vega, 34 años, comerciante, fue detenido alrededor del mediodía, en las inmediaciones de plaza Egaña, en la comuna de 'uñoa, y trasladado a 'Villa Grimaldi', lugar en que fue visto por numerosos testigos. El día 20 de agosto fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos y desde entonces la DINA los hace desaparecer.

El 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, en la comuna de San Miguel, fue detenido por agentes DINA el comerciante Miguel Nazal Quiroz, de 44 años. Fue trasladado a' Villa Grimaldi'.

En horas de la noche del mismo 11 de agosto, Carlos Mario Vizcarra Cofré, de 31 años, desabollador, en su domicilio en Quinta Normal fue detenido por agentes que lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi', recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de agosto del mismo año. Posteriormente, fue visto en el recinto 'Simón Bolívar'.

El 13 de agosto, Juan Aurelio Villarroel Zárate, de 55 años, dirigente sindical, fotograbador, alrededor de mediodía, cuando se trasladaba desde su domicilio en Conchalí fue detenido por agentes DINA en las cercanías de la Estación Mapocho. Fue trasladado hasta Villa Grimaldi.

El día 16 de agosto de 1976, a las 11:30 horas, el obrero Julio Roberto Vega Vega fue detenido por agentes DINA en avenida Presidente Balmaceda, entre Cueto y Libertad, de la comuna de Santiago. Varios testigos lo vieron recluido tanto en 'Villa Grimaldi' como en el cuartel 'Simón Bolívar'.

por  Darío Núñez


Director de Fonasa restituye placa que da nombre a la sala Iván Insunza Bascuñán

Fuente :fonasa.cl 23/5/2023

Categoría : Prensa

El director del Fondo Nacional de Salud, Camilo Cid Pedraza, encabezó un acto en homenaje al Dr. Iván Insunza Bascuñán, exdirector médico del Servicio Médico Nacional de Empleados de Chile (SERMENA), entidad predecesora de Fonasa, entre 1971 y 1973.

Santiago, 7 de diciembre de 2022.- En el año 2005, siendo director de Fonasa el Dr. Álvaro Erazo, se instaló en la Sala de Consejo una placa en memoria del Dr. Iván Insunza Bascuñán, reconociendo su aporte al desarrollo de la institución y su compromiso con la salud pública. Esta placa conmemorativa, por razones que se desconocen, fue sacada de su lugar original el año 2010.

Bajo la actual administración encabezada por Camilo Cid Pedraza se instruyó un sumario interno para esclarecer por qué se sacó la placa y dónde se encuentra. Desafortunadamente, estas gestiones no lograron aclarar el destino de la placa ni las razones que llevaron a retirarla de su lugar original.

El director de Fonasa decidió reponerla y declararla como un bien patrimonial en una ceremonia que se realizó esta mañana en el sexto piso del edificio central y que fue transmitida por streaming a toda la comunidad Fonasa.

A la actividad asistieron exministros de Estado, representantes de agrupaciones de Derechos Humanos y sitios de memoria, cercanos al doctor Iván Insunza, las presidentas de ambas asociaciones de funcionarios y jefaturas de división.

“Hoy es un día importante para el Fondo Nacional de Salud, de reflexión, memoria y reparación, porque a través de esta ceremonia realizamos un acto de justicia, contribuyendo a la construcción de una cultura de promoción y protección de los Derechos Humanos en nuestro país”.

“Lamento mucho perderme el acto reparatorio, necesario e imprescindible, por una de las tantas víctimas del odio desquiciado de la dictadura. Mi total reconocimiento a la decisión de llevar adelante este esfuerzo institucional, y un agradecimiento infinito a todas las personas que lo han impulsado, en especial al director nacional y su equipo más cercano”.“Hagamos de nuevo que el sistema de salud nacional tenga un prestigio y eficacia para seguir avanzando y darles salud a todos los chilenos. En este homenaje a Insunza quisiera recordar esto y decirles ‘miren, no necesitamos un instrumento altamente tecnológico, sino de alta calidad social’, y eso significa tener un acceso universal, sin restricciones de ninguna especie (…) Transformar el progreso en salud y hacerse cargo de la desigualdad, para tener una salud igual para todos, a eso nos llama el recuerdo de Iván Insunza”.

“Yo sólo quiero hacerles el llamado a seguir conquistando espacios de memoria. La memoria nos da mucha fortaleza, nos da tristeza, pero nos hace mirar el horizonte. Y creo que ése es el gesto que tuvimos, porque siempre estas cosas son colectivas, cuando con la asociación de funcionarios decidimos poner esta placa. Lo conversamos. No se imponen estas placas. Estas placas se construyen. Se trabajan y se celebran. Y creo que ése es el real mandato”.


Documental en homenaje al Dr. Iván Insunza Bascuñán ..

Fuente :youtube.com 8/3/2023

Categoría : Prensa

Documental Homenaje disponible   youtube.com


Villa Grimaldi: Corte de Apelaciones de Santiago absuelve y rebaja penas de ex agentes de la DINA

Fuente :caucoto.cl 16/4/2020

Categoría : Prensa

La Octava Sala de la Corte Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la causa episodio Villa Grimaldi, en la cual el Estudio Jurídico, a través del abogado Francisco Ugás, actúa como querellante representando a los familiares de las víctimas Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Vizcarra Cofré, Alejandro Rodríguez Urzúa,  Clara Canteros Torres y José Eduardo Santander Miranda.

Dicha instancia, presidida por el Ministro Cristóbal Mena e integrada por la Ministra Mireya López y el abogado integrante Christian Lepín, absolvió a ex agentes de la DINA por falta de participación; rebajó sustantivamente las penas a aquellos que fueron condenados en primera instancia, aplicando la media prescripción y,  también, rechazó y rebajó monto de demandas civiles.

En concreto, los magistrados resolvieron rechazar los recursos de casación presentados por la defensa de los sentenciados Claudio Pacheco Fernández y Gustavo Guerrero Aguilera, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia del 21 de julio de 2017.

Además, en esta nueva  sentencia, se revoca aquella parte que condenó a los ex  agentes Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejoìn Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos Eusebio López Inostroza y Hermón Helec Alfaro Mundaca y decide absolverlos de las respectivas acusaciones formuladas en su contra.

Del mismo modo, el tribunal, resolvió rebajar las siguientes condenas:

Ricardo Lawrence Mires como autor de los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofre, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate Julio Roberto Vega Vega, a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.

Asimismo, reduce la pena impuesta a Jorge Andrade Gómez como autor de los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzuìa, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofre, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega, a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.

Del mismo modo, los magistrados decidieron reducir las penas impuestas a Ricardo Lawrence Mires y a Jorge Andrade Gómez como autores del delito de homicidio simple en la persona de Eduardo Canteros Prado, a 541 días de presidio menor en su grado medio. También para el ex agente Juan Morales Salgado, como autor de los delitos reiterados de secuestro calificado de Manuel Guillermo Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Daniel Palma Robledo, Carlos Vizcarra Cofre, Víctor Hugo Morales Mazuela y Julio Roberto Vega Vega, a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.

Ciro Torres Saéz, también se ve beneficiado con rebaja de pena como autor de los delitos reiterados de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue e Iván Sergio Insunza Bascuñán, a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.

También se reducen las penas impuestas a Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich y Gustavo Guerrero Aguilera como autores del delito de secuestro calificado de Daniel Palma Robledo, a sendas sanciones de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.

Y por último, dicha sentencia, reduce la pena impuesta a Gladys Calderón Carreño como autora de los delitos de secuestro calificado de Manuel Guillermo Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Daniel Palma Robledo, Julio Roberto Vega Vega, Carlos Mauricio Vizcarra Cofre y Víctor Hugo Morales Mazuela, a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.

Los delitos fueron cometidos en transcurso del año 1976, en la ciudad de Santiago, y en los próximos días se presentará un recurso de casación para revertir dicha sentencia.


“Es una ofensa no solo para mi familia, sino para la historia del país”: Familiares rechazan rebaja de condena a ex agentes de la DINA

Fuente :pidee.cl 14/4/2020

Categoría : Prensa

“Si nosotros castigamos a una persona que es autora de 16 secuestros calificados, y cuyas víctimas han sido torturadas, detenidas ilegalmente, y cuyos cuerpos han sido hechos desaparecer, y los condenamos a 3 años y un 1 día, y se les otorga la libertad vigilada, entonces en este país no deberíamos tener ninguna persona presa”, expresó por su parte el abogado defensor de las familias de las víctimas, Alberto Espinoza.

Este pasado jueves 9 de abril, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago redujo y liberó de algunas condenas a ex agentes de la DINA sentenciados en 2017 por actos de “secuestro calificado” y “homicidio calificado” que cometieron entre 1974 y 1977.

La sala presidida por el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, e integrada además por la ministro Mireya López Miranda y por el abogado Cristián Lepín Molina, llegó a la resolución en base a diversos argumentos jurídicos bastante controversiales, que son refutados hoy por las familias y por el abogado querellante de las mismas.

LAS FAMILIAS

Claudia Godoy, la hija de Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, médico cirujano desaparecido en agosto de 1976, tenía nueve años cuando a su padre lo secuestraron camino al trabajo. Ahora, Claudia se ha agrupado junto con otros familiares de víctimas de crímenes de lesa humanidad para condenar el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que libera al responsable de la desaparición de su padre.

“Esta actitud perversa de estos tres jueces está dando una señal agazapada, lanzando el fallo ya cursando un feriado, pero además cursando una pandemia. Por lo tanto, la perversión adquiere una dimensión superior, y más dramática, porque nos deja atrapados en el horror“, sostuvo Claudia en conversación con El Desconcierto, recalcando que este fallo desarma la base de la lucha contra la impunidad que se había logrado construir hasta el momento.

En ese sentido Godoy agregó que el fallo “es una burla. Como familiares nos pasa que es como reabrir el dolor inicial, el de hace 43 años atrás”.

Godoy también señaló que no se puede ignorar el mensaje político que implica un fallo así en este contexto de aislamiento social.

[TE PUEDE INTERESAR: LOS DETALLES DEL POLÉMICO FALLO QUE REDUJO Y LIBERA DE ALGUNAS CONDENAS A VIOLADORES DE DD.HH. EN PLENA SEMANA SANTA]

“Hay una desproporcionalidad frente a la señal política y social que implica esto en el momento que está lanzado, en un momento de pandemia. Estamos siendo conscientes del desastre que implica una pandemia, y la soledad en la que podíamos caer las organizaciones de DD.HH. frente a que ya no tenemos la única arma que hemos tenido, que es salir a la calle”, expresó al respecto.

Finalmente, sobre el actuar de la justicia chilena, Godoy criticó la “actitud pequeñamediocreprofundamente fascista de estos tres jueces, por lo demás denotando una tremenda ignorancia, porque Chile ha adscrito convenios internacionales, tratados internacionales, y ellos están soslayando esto”.

En la misma línea, el nieto de Mario Juica Vega, ex presidente de los obreros municipales de Renca que fue detenido por agentes de la DINA el 9 de agosto de 1976, Camilo Villa Juica, expresó en conversación con este medio que “no puede ser que queden libres de polvo y paja. Nos sentimos con mucho dolor, con mucha rabia, porque es una cosa humana, y espero que este fallo de la Corte sea revertido cuando tenga que serlo, como familia tenemos esa esperanza de que así sea, así ha pasado en ocasiones anteriores y es una ofensa no solo para mi familia sino para la historia del país lo que ha hecho esta sentencia”.

Así también, Juica lamentó que se ocupe “la excusa del coronavirus para liberar a estos seres que poco de humanos tuvieron, y dudo que tengan hasta el día de hoy, si ni siquiera se han arrepentido de sus crímenes“.

“LOS ARGUMENTOS SON REALMENTE VERGONZOSOS”

El abogado Alberto Espinoza representa a casi mitad de las víctimas: a Manuel Segundo Recabarren Rojas, (esposo de Ana González), a Manuel Guillermo Recabarren González y a Luis Emilio Recabarren González (hijos de ambos), a Nalvia Mena Alvarado (esposa de Luis Emilio, embarazada), y a Carlos Enrique Godoy LagarrigueDaniel Palma RobledoIván Sergio Insunza BascuñánMiguel Nazal Quiroz y Eduardo Canteros Prado.

En conversación con El Desconcierto, el jurista se refirió a los argumentos que esgrimen los jueces en el fallo, afirmando que “los argumentos sobre cuales se construye esta impunidad son realmente vergonzosos, primero sostiene que habría una situación preexistente que colocaba en riesgo a estas personas por el solo hecho de ser comunistas. Es decir, le está atribuyendo responsabilidades por la detención y desaparición a las propias víctimas, por el hecho de ser comunistas, y eso resulta insólito”.

En segundo lugar, agregó Espinoza, el fallo “desconoce que la DINA era una organización criminal que tenía una estructura jerarquizada, y absuelve al jefe de la DINA, Pedro Espinoza, que está a cargo de las brigadas que ejecutan las acciones criminales, y no de forma autónoma, sino en virtud de órdenes expresas que reciben dentro de la política criminal que se ejecuta en la dictadura. Si aquí las brigadas no se mandaban solas. Entonces sorprende que se le exima de responsabilidad, no obstante se reconozca que era el jefe de la DINA en el área metropolitana”.

En ese sentido, para el abogado “son muy cuestionables los argumentos jurídicos, si esto bajo cualquier raciocinio no puede ser. Hay principios, hay tratados internacionales, que establecen que es una obligación de los estados castigar con penas proporcionales a la gravedad de los hechos. Y si nosotros castigamos a una persona que es autora de 16 secuestros calificados, y cuyas víctimas han sido torturadas, detenidas ilegalmente, y cuyos cuerpos han sido hechos desaparecer, y los condenamos a 3 años y un 1 día, y se les otorga la libertad vigilada, entonces en este país no deberíamos tener ninguna persona presa“.

Finalmente, respecto de este último punto, referente a que en algunos de los casos no se desconoció el delito en sí, sino que simplemente se redujo la condena, Espinoza sostuvo que “esa es precisamente la parte perversa del fallo, porque condena, pero los deja libres, les da beneficios”.

En tanto, Espinoza confirmó que presentarán un recurso de casación ante la Corte Suprema para revertir el controvertido fallo.


Un aporte a la memoria histórica de nuestra Casa de Estudios U. de Chile inauguró memorial que recuerda a desaparecidos y ejecutados del Campus Norte

Fuente :artes.uchile.cl 21/12/2017

Categoría : Prensa

Una escultura y una placa ubicadas en el SEMDA Central son el testimonio de las y los estudiantes, académicos y funcionarios de las carreras de la salud que fueron ejecutados o hechos desaparecer por razones políticas durante la dictadura civil-militar, liderada por Augusto Pinochet a partir de 1973.

Con la presencia de familiares, amigos, representantes de colegios profesionales, autoridades y miembros de la comunidad universitaria, este jueves 21 de diciembre se inauguró el memorial que recuerda a todas las personas ligadas al Campus Norte de la Universidad que hoy se encuentran desaparecidas o fueron asesinadas por la dictadura.

En total son veintiocho personas, entre estudiantes, académicos y funcionarios de las unidades de la salud que perdieron la vida por acción de organismos del Estado entre 1973 y 1990, empezando por el mismo Salvador Allende, quien falleciera en el Palacio de La Moneda durante el golpe de Estado del 11 de septiembre.

El sitio de memoria consta de una escultura hecha por el artista Miguel Lecaros, además de una placa con los nombres de las víctimas, que pudo levantarse gracias a un trabajo conjunto entre la Escuela de Salud Pública de la Facultad de Medicina, la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, el colectivo Jornadas de Derechos Humanos y Salud Pública, el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos, y el Área Proyectos, Memoriales y Gestión Institucional, del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.

La ceremonia, que fue conducida por la actriz Malucha Pinto y contó con la presentación de la cantautora Elizabeth Morris, se inició con las palabras que la Presidenta Michelle Bachelet envió con motivo de este acto. En ella destacó el homenaje a las víctimas de nuestro plantel: “Me honra saber que la Universidad de Chile, su Casa de Estudios, su refugio, su hogar, hoy honra su memoria con esta obra y, a través de ésta, también honra la persistencia y la valentía de sus familiares, sus amigos y compañeros, porque es gracias a todos ellos que nuestros ejecutados y detenidos no han muerto nunca, porque viven como un ejemplo en la memoria de cada uno de nosotros que reconocemos en sus historias de vida, testimonios de convicciones y tesón”.

Luego, a nombre de la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Fríes, María Soledad Silva, coordinadora del Área de proyectos y memoriales, leyó un saludo en el cual se destacó al memorial en el marco de la promoción de una sociedad en la cual prime el diálogo y la paz: “Proyectos como éstos contribuyen a integrar a la sociedad civil y las nuevas generaciones, creando conciencia acerca de la importancia que los derechos humanos tienen para cada una de las personas y la sociedad en su conjunto”.

En la actividad estuvieron también presentes, el vicerrector de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, Juan Cortés, el vicerrector de Investigación y Desarrollo, Flavio Salazar, el decano de la Facultad de Medicina, Manuel Kukuljan, la directora de la Escuela de Salud Pública, Patricia Frenz, el coordinador accademico de la Catedra de DDHH de la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones, Claudio Nash, y los ex directores de la Escuela de Salud Pública, Giorgio Solimano y Óscar Arteaga, entre otras autoridades y ex autoridades de nuestro plantel.

Rescatar los valores de lo público, la verdad y la justicia

El Rector Ennio Vivaldi intervino en la jornada señalando la necesidad de un cambio cultural que prevenga a la sociedad de volver a caer en los atropellos cometidos durante el régimen militar, y también destacó todo lo que se perdió junto con las personas que fueron víctimas: “Cada una de estas personas representa lo mejor que Chile tuvo para ofrecer, los valores trascendentes que nuestro país tenía, y que nosotros pudimos conocer”, indicó.

Esos valores, señaló, se pueden traer al presente para analizar cómo se enfrenta, por ejemplo, la coyuntura educacional: “Hoy podemos ver cuán tergiversado está un concepto tan esencial como ‘lo público’ en su sentido de bien común, de algo que nos pertenece a todos y nos hace sentirnos solidarios. Es impresionante cómo se pierden esos conceptos a la par que se perdieron las personas que fueron perseguidas”.

Por último, a nombre de los familiares de las víctimas, se dirigió al público Jaime Lorca, hermano del médico desaparecido Carlos Lorca Tobar, quien destacó la fortaleza de los cercanos a las víctimas, así como las instituciones y organizaciones que los acogieron, para no olvidar lo sucedido y levantar la causa de los Derechos Humanos. “Así hemos logrado que no se de vuelta la página, y también un poco de justicia bastante insuficiente aún”, señaló.

“No exigimos verdad y justicia sólo porque sea importante en términos personales o familiares, sino que lo hacemos pensando en el futuro, en las próximas generaciones y en el Chile que estamos construyendo día a día, para que estos hechos nunca puedan acaecer de nuevo”, finalizó Lorca.Posterior a las intervenciones, se dio paso al descubrimiento de la placa con los nombres de las y los homenajeados en el Memorial, cuyos nombres son los siguientes:

Salvador Guillermo Allende Gossens 11.9.1973

Pablo Ramón Aranda Schmied 17.9.1973

Óscar Eduardo Avello Avello 24.6.1976

Jorge Ávila Pizarro 18.9.1973

Gabriel Castillo Cerna 11.10.1976

Sara de Lourdes Donoso Palacios 15.7.1975

Héctor Victoriano García García 13.8.1974

Carlos Enrique Godoy Lagarrigue 4.8.1976

Eduardo Alberto González Galeno 10.9.1973

Ramiro Carlos Gonzáles Gonzáles 15.9.1973

Claudio Enrique González Núñez 9.12.1974

Iván Sergio Insunza Bascuñán 4.8.1976

Jorge Mario Jordan Domic 16.10.1973

Georges Klein Pipper 11.9.1973

Carlos Enrique Lorca Tobar 25.6.1975

Jorge Eduardo Ortiz Moraga 12.12.1974

Juan Antonio Eduardo Paredes Barrientos 11.9.1973

Egidio Enrique Paris Roa 11.9.1973

Reinalda del Carmen Pereira Plaza 15.12.1976

Héctor Ricardo Pincheira Núñez 11.9.1973

Hernán Sarmiento Sabater 28.7.1974

Renato Alejandro Sepúlveda Guajardo 12.12.1974

Samuel Eduardo Silva Contreras 25.3.1974

Ricardo Cristián Silva Soto 16.6.1987

Rosa Elvira Soliz Poveda 7.7.1975

Claudio Rómulo Tognola Ríos 16.9.1973

Álvaro Modesto Vallejos Villagrán 20.5.1974

Absalón del Carmen Wegner Millas 13.12.1973


DDHH: ministro Llanos emite fallo en 16 casos de secuestros y 1 homicidio de víctimas de Villa Grimaldi

Fuente :adprensa.cl 28/7/2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá condenó a 19 exmiembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Iván Sergio Insunza Bascuñán, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Daniel Palma Robledo, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Manuel Guillermo Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Miguel Nazal Quiroz, Clara Canteros Torres, Juan Aurelio Villarroel Zárate, Víctor Hugo Morales Mazuela, Julio Roberto Vega Vega, Carlos Mario Vizcarra Cofré y Alejandro Rodríguez Urzúa; y del homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Ilícitos perpetrados en Villa Grimaldi, en 1976.

En el fallo (causa rol 2182-1998), el ministro de fuero condenó a Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia, Ricardo Lawrence Mires, Jorge Andrade Gómez a penas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los 16 secuestros calificados; y a 20 años de presidio por el homicidio calificado de Canteros Pardo.

En tanto, los agentes Juan Morales Salgado y Gladys Calderón Carreño deberán purgar 18 y 15 años y un día de presidio, respectivamente, por su responsabilidad como autores de seis secuestros calificados.

Los agentes Rolf Wenderoth Pozo, Ciro Torré Sáez y Orlando Manzo Durán fueron sentenciados a 15 años y un día de presidio, como autores de tres secuestros calificados.

Para los agentes Sergio Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich y Gustavo Guerrero Aguilera, el ministro Llanos determinó penas de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad como autores de un secuestro calificado.

En calidad de cómplices de los 16 casos de secuestro calificado fueron condenados a 5 años y un día de presidio y a 7 años por el homicidio de Eduardo Canteros Pardo, respectivamente, los agentes: Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Pacheco Fernández, Orlando Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos López Inostroza y Hermon Hellec Mundaca.

Los hechos
En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:

«La DINA mantuvo, desde fines de 1975 y al menos durante todo el año 1977, el Cuartel «Simón Bolívar», ubicado en calle Simón Bolívar Nº 8.630, comuna de La Reina, recinto en que operaba la brigada denominada «Lautaro», cuya principal función, además de labores represivas de detención de disidentes políticos, era de protección del Director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, y de su familia. Esta brigada era dirigida por el Mayor de Ejército Juan Morales Salgado, quien además era el jefe del cuartel, y que estaba bajo la estricta supervisión del Director de la DINA, quien, además, era su calificador directo;

En el año 1975 se produjo una restructuración de las Brigadas y grupos operativos que tenían como cuartel la «Villa Grimaldi», fusionándose las agrupaciones a cargo de los capitanes de Ejército Germán Barriga Muñoz, y de Carabineros, Ricardo Lawrence Mires, e integradas por numerosos agentes pertenecientes a distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y cuya denominación habría sido brigada o agrupación «Delfín» (o «Mehuín», según otras versiones). El propósito de esta brigada fue la represión del Partido Comunista, realizando labores de seguimiento y detención de dirigentes y militantes que ese Partido, las que se verificaron durante todo el año 1976; De este modo, durante dicho periodo se procedió a la captura de decenas de militantes del Partido Comunista, muchos de ellos miembros de sucesivas direcciones que se fueron constituyendo a medida que los anteriores iban siendo desarticulados por el organismo represor antes mencionado. Los detenidos fueron llevados al cuartel «Terranova» o «Villa Grimaldi», donde se les interrogaba bajo torturas. Algunos de ellos fueron posteriormente llevados, siempre privados de libertad, hasta el cuartel «Simón Bolívar» -al cual la brigada «Delfín» o «Mehuín» se trasladó en mayo o junio de 1976-, el que pasó a ser el principal centro de operaciones de la referida brigada, y desde donde salían los grupos operativos a practicar detenciones, además de trasladar los detenidos del Partido Comunista que se encontraban en «Villa Grimaldi»;

Para cumplir con las funciones anteriormente descritas, la llamada brigada «Delfín» o «Mehuín» incorporó a sus actividades represivas a miembros de la brigada «Lautaro», dirigida por Juan Morales Salgado. En dicho cuartel los detenidos fueron interrogados bajo tormentos, perdiéndose el rastro de ellos e ignorándose su actual paradero; no obstante, existen antecedentes de que a varias de estas personas se les dio muerte, siendo sus cadáveres retirados y sepultados clandestinamente; y otros fueron arrojados al mar desde helicópteros; sin que sus restos sean aún recuperados;

En estas circunstancias, se produjeron las detenciones de las siguientes personas, todos militantes del Partido Comunista:
a. MANUEL GUILLERMO RECABARREN GONZÁLEZ, 22 años y LUIS EMILIO RECABARREN GONZÁLEZ, 29 años, fueron detenidos, junto a NALVIA MENA ALVARADO y a su hijo de dos años de edad, Luis Emilio Recabarren Mena, por agentes de la DINA en un operativo realizado el 29 de Abril de 1976, en el sector de calles Sebastopol y Santa Rosa. El menor fue dejado abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche. Al día siguiente, el padre de los dos primeros, MANUEL SEGUNDO RECABARREN ROJAS, 50 años, fue aprehendido a las 07:10 horas, cuando salía de su domicilio, en calle Cantares de Chile N° 6271, paradero 16 de Santa Rosa, comuna de San Miguel, en circunstancias que se disponía a abordar un bus. Todos los detenidos fueron conducidos a «Villa Grimaldi»; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto «Simón Bolívar» y a Luis Emilio Recabarren González en «Cuatro Álamos», desconociéndose el actual paradero de las víctimas.

b. CLARA ELENA CANTEROS TORRES, 21 años, militante de las Juventudes Comunistas, detenida el 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas en la vía pública en la intersección de las calles Panamá con Rojas Magallanes de la comuna de La Florida, al descender de la locomoción colectiva. Horas después es detenido su tío Eduardo Canteros Prado. Es trasladada hasta «Villa Grimaldi» donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y Óscar Ramos. A la fecha se desconoce su paradero.

c. EDUARDO CANTEROS PRADO, 48 años, constructor civil, detenido el 23 de julio de 1976, alrededor de las 21:40 horas, en la vía pública, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá Nº 8807, de la comuna de La Florida, por agentes de la DINA que se movilizaban en tres automóviles, siendo trasladado hasta la «Villa Grimaldi». En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.

d. ALEJANDRO RODRÍGUEZ URZÚA, 49 años, fue detenido el 27 de Julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista; se lo llevaron en su vehículo marca «Chevrolet», modelo «Chevy», año 70, patente DY-821, de color celeste. Lo trasladaron hasta el recinto de «Villa Grimaldi»; ese mismo día en horas de la noche fue allanada su oficina, desde la cual sustrajeron diversos documentos y efectos de valor, entre ellos, $2.000 y una libreta con direcciones.

e. DANIEL PALMA ROBLEDO, 61 años, empresario, fue detenido el 4 de Agosto de 1976, en horas de la mañana, en la vía pública, en Avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron junto al vehículo en el que se movilizaba, una «Renoleta», modelo 4 S de color celeste, año 1972, patente VI-552 de la comuna de Ñuñoa, vehículo que, posteriormente, fue encontrado en poder de agentes de la DINA. A Daniel Palma Robledo se le vio klen «Simón Bolívar».

f. CARLOS ENRIQUE GODOY LAGARRIGUE, 39 años, médico, fue detenido el 4 de Agosto de 1976, a las 15,00 horas, por agentes de la DINA durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat; fue aprehendido junto a su vehículo «Citroën» AX-330, color verde, patente LOG-11 de Calera de Tango, por agentes de la DINA, fue trasladado hasta «Villa Grimaldi» y, posteriormente, a «Cuatro Álamos».

g. IVÁN SERGIO INSUNZA BASCUÑÁN, 43 años, médico cirujano, fue detenido el día 4 de Agosto de 1976, en horas de la noche, mientras conducía su vehículo «Renault» 4 S del año 1969, de color plomo; además, portaba un depósito a plazo de una financiera, el que fue cobrado en Viña del Mar, el 3 de septiembre de 1976, por terceras personas. Fue trasladado a «Villa Grimaldi» y luego a «Cuatro Álamos».

h. JOSÉ EDUARDO SANTANDER MIRANDA, dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, quien había trabajado en la Tesorería General de la República, fue detenido al salir de su domicilio, aproximadamente a las 9:30 horas, del 6 de agosto de 1976, por agentes de la DINA quienes lo introdujeron a un vehículo; testigos lo vieron en el recinto de «Villa Grimaldi» .

i. VÍCTOR HUGO MORALES MAZUELA, 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización del Regional Oeste de Santiago del Partido Comunista, fue detenido el 9 de Agosto de 1976, en horas de la mañana, en los alrededores de la población «Villa México» de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta «Villa Grimaldi». Posteriormente, se le vio en el cuartel «Simón Bolívar».

j. MARIO JESÚS JUICA VEGA, 34 años, comerciante, fue detenido el 09 de Agosto de 1976, alrededor del mediodía, en las inmediaciones de Plaza Egaña e introducido a un vehículo y trasladado hasta «Villa Grimaldi», lugar en que fue visto por numerosos testigos; el día 20 del mismo mes y año fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos.

k. MIGUEL NAZAL QUIROZ, 44 años, comerciante, fue aprehendido el 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, a la altura del paradero 9, comuna de San Miguel, por agentes de la DINA quienes lo trasladaron a «Villa Grimaldi».

l. CARLOS MARIO VIZCARRA COFRÉ, 31 años, obrero, desabollador, fue detenido el 11 de Agosto de 1976, en horas de la noche en la comuna de Quinta Normal, por agentes de la DINA que lo trasladaron hasta «Villa Grimaldi», recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de Agosto del mismo año; incluso se le vio desabollando un vehículo de la DINA. Posteriormente, fue visto en el recinto «Simón Bolívar».

m. JULIO ROBERTO VEGA VEGA, 61 años, obrero, fue detenido el 16 de Agosto de 1976, a las 11:30 horas, en la vía pública en Avenida Presidente Balmaceda entre Cueto y Libertad, por agentes de la DINA. Varios testigos lo vieron recluido tanto en «Villa Grimaldi» como en el cuartel «Simón Bolívar».

n. JUAN AURELIO VILLARROEL ZÁRATE, 55 años, dirigente sindical, fotograbador, detenido el 13 de agosto de 1976, alrededor del mediodía por agentes de la DINA quienes lo trasladaron hasta «Villa Grimaldi» donde fue visto por varios testigos. Ese día a las 11:30 horas, tomó un bus de la locomoción colectiva en el paradero cercano a su casa ubicada en calle Juan General Gambino Nº 4584, en la comuna de Conchalí y se bajó en la Estación Mapocho con la finalidad de dirigirse a la casa de una tía en la comuna de Cerrillos.

Las consecuencias de estas detenciones son que las personas antes mencionadas –con excepción de Eduardo Canteros Prado- se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares; tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción.

Respecto de Eduardo Canteros Prado, se estableció pericialmente que su muerte fue provocada por medios violentos, y atendidas las circunstancias que rodearon su detención y reclusión clandestina, se puede establecer que se debió a la acción de terceros».

En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda presentada en contra del fisco por los familiares de las víctimas.


Familiares de víctimas de crímenes: «Un fallo aberrante»

Fuente :elclarin.cl 13/4/2017

Categoría : Prensa

La siguiente es una declaración pública difundida por familiares de víctimas de lesa humanidad cometidas bajo dictadura por la rebaja de penas a condenados por violaciones a los derechos humanos. El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago del viernes pasado ha conmovido a la opinión pública y es una ofensa a las familias de las víctimas. El fallo contraviene al derecho internacional y borra lo poco que se ha hecho de justicia ante estos aberrantes crímenes. Aquí compartimos esta declaración:

La Corte de Apelaciones de Santiago, a través del ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepin Molina, ha emitido un fallo de segunda instancia que representa en todos sus extremos la posición del pinochetismo al interior del poder judicial: son jueces nostálgicos de la dictadura cívico militar, que reivindican las violaciones de los Derechos Humanos dándole impunidad a los agentes de la DINA que cometieron secuestro, tortura, homicidio y desaparición forzada durante la dictadura militar, sosteniendo que las víctimas por sus circunstancias políticas –todos militantes del Partido Comunista- se encontraban en una situación de riesgo preexistente. No tiene otra explicación una sentencia que absuelve al Director de Operaciones de la DINA no obstante que las brigadas operativas y ejecutoras de las detenciones de las torturas y de la desaparición estuvieran bajo su dirección y dependencia; que condena a Ricardo Lawrence, hasta hace poco prófugo de la justicia, a una pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo en calidad de autor de 16 delitos de secuestro calificado, cometido en la persona de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Godoy Lagarrigue, Iván Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega. Al mismo Ricardo Lawrence lo condena a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de homicidio de Eduardo Canteros Prado; Jorge Andrade Gómez es condenado en calidad de autor de 15 secuestros calificados, a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la pena de 541 días como autor de un delito de homicidio; Juan Morales Salgado es condenado como autor de 6 secuestros calificados a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo; Ciro Torré Sáez condenado a 3 años 1 día como autor de 3 delitos de secuestro calificado; Sergio Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Diaz Radulovich y Gustavo Guerrero Aguilera, condenados como autores del secuestro calificado de Daniel Palma Robledo a la pena de 3 años 1 día, y Gladys Calderón Carreño, condenada como autora de 6 delitos de secuestro calificado a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo. A todos ellos, sin excepción, los señores Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y Cristián Lepin Molina, le concedieron la libertad vigilada como pena sustitutiva lo que significa que por esta causa y por voluntad de estos jueces, estas personas, condenadas por crímenes de lesa humanidad, no estarán ni un solo día en prisión, esto es lisa y llanamente impunidad.La decisión de estos jueces compromete al Estado de Chile, porque sustrae a Chile del cumplimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que establece la obligación de sancionar, sin excepción, a los responsables de graves violaciones a los Derechos Humanos y de crímenes de lesa humanidad, y que fija criterios normativos que, estos jueces de la Corte de Apelaciones, han desconocido de manera flagrante, lo que revela una forma maliciosa y encubierta de impunidad, porque condenan, pero al mismo tiempo le otorgan a los condenados la libertad vigilada.Jueces de esta jerarquía no pueden menos que conocer la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida en los siguientes cuerpos legales: Convenios de Ginebra, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos Contra Personas Internacionalmente Protegidas; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Estatuto de Roma. Es un deber al momento de ejercer la función jurisdiccional, y al no hacerlo han fallado contra norma expresa, al amparo de la subjetividad ideológica que los identifica con la Dictadura militar y las violaciones de los Derechos Humanos, de la cual no logran sustraerse, y que lamentablemente y de manera vergonzosa, lo hacen evidente y gravemente, al dictar esta sentencia aberrante.El fallo de estos ministros, al desconocer estas normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compromete, además, la responsabilidad internacional del Estado de Chile, porque una de las obligaciones del Derecho Internacional, al momento de administrar justicia, es la garantía de no repetición, cuya finalidad es valorar los Derechos Humanos de tal manera que la sanción de los crímenes de lesa humanidad sea un muro de contención a futura conductas ilícitas. Se busca que aquel sujeto que viola los Derechos Humanos sabrá siempre que esas conductas criminales serán sancionadas sin excepción y de manera ejemplar, adquiriendo la garantía de no repetición un efecto educativo y preventivo en el conjunto de la sociedad en el sentido de que esta clase de crímenes no se deben volver a cometer, y que, en caso de que así ocurra, nuevamente, serán sancionados con una pena justa y proporcional a la gravedad del delito. Contrariando este principio de no repetición, lo que han hecho el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepin Molina es decirle a la sociedad y a la humanidad que, en Chile sale gratis violar los Derechos Humanos; que los agentes del Estado que cometen tortura, secuestros reiterados, homicidios y desaparición forzada no van a la cárcel; que serán condenados formalmente, de manera figurada, pero que no irán presos, de manera que en el futuro cualquiera que cometa delitos de la misma naturaleza y sean juzgados por estos ministros tendrán el mismo trato procesal: impunidad material.El efecto de este fallo para nosotros, familiares de las víctimas, ha sido devastador. La falta de justicia y de verdad por la que hemos luchado durante tantos años, con marchas, movilizaciones, encadenamientos, protestas y huelgas de hambre, vuelve a sentirse con un profundo dolor. Nuestros familiares siguen teniendo la calidad de detenidos desaparecidos y a los victimarios se les concede la libertad vigilada. En estas circunstancias el fallo de los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz y Mireya López Miranda y del abogado integrante Cristián Lepin Molina, nos revive la impunidad que hemos vivido durante tantos años, lo que le confiere a esta decisión un grado de malicia y perversión.

A los familiares de las víctimas de lesa humanidad cometidas bajo dictadura que suscribimos, nos resulta y resultará siempre inaceptable la pretensión de validar como sociedad el negacionismo o relativismo de los actos salvajes cometidos por agentes del Estado bajo la política de exterminio de los disidentes que tuvo lugar entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 y se hace nuestro deber denunciar permanentemente la impunidad.

Hijos e hijas, sobrinos y sobrinas, cuñados y cuñadas, nietas y nietos, bisnietos y bisnietas de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas y Nalvia Rosa Mena Alvarado.

Hijos, hijas, nietos y nietas de Eduardo Canteros Prado.

Hijas, hermana y cuñado de Clara Canteros Torres.

Hijo, hermanas y hermanos, nieto, sobrinas y sobrinos de Iván Sergio Insunza Bascuñán.

Esposa, hijos e hija, nietos y nieta, sobrinos y sobrinas de Carlos Enrique Godoy Lagarrigue.

Esposa, hija e hijos, cuñado, nietos, nietas y bisnietos de Víctor Hugo Morales Mazuela.

Esposa, hija e hijos, nietas y nietos de Miguel Nazal Quiroz.

Hijas e hijos, nietas y nietos, bisnietas y bisnietos de Daniel Palma Robledo.

Hijas e hijos, nietos y nietas de Alejandro Rodríguez Urzúa.

Esposa e hija de José Eduardo Santander Miranda.


CENTROS CHILENOS EN EL EXTERIOR Diputados rindieron homenaje a médicos detenidos desaparecidos

Fuente :centroschilenos.blogia.com 2 / Agosto / 2006

Categoría : Prensa

En la ceremonia, realizada al término del Orden del Día, se recordó a los militantes del Partido Comunista, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue e Iván Sergio Insunza Bascuñán, secuestrados el 4 de agosto de 1976, según versiones de testigos, detenidos y torturados en Villa Grimaldi. En la fotografía aparecen sus familiares en la ceremonia.

El diputado Jorge Insunza, en representación de las bancadas de la Concertación, recordó muy emocionado a Carlos Godoy y a su tío Iván Insunza, desaparecidos en un año que, dijo, fue muy violento, y en que también murieron Carmelo Soria y desaparecieron los integrantes del Comité Central del Partido Comunista, y aparecieron los restos de la profesora y dirigente sindical Marta Ugarte, entro otros.

El parlamentario PPD destacó la valentía de ambos médicos, que se encargaron de organizar el PC, sabiendo que arriesgaban su vida, y que no quisieron abandonar el país.

Señaló que aún queda por tarea encontrarlos, así como a todos los detenidos desaparecidos, cuyo paradero ha sido ocultado sistemáticamente por los responsables de estos crímenes.

Destacó que su familia vivió en carne propia la represión del gobierno militar. "Mi papá se salvó de ser un detenido desaparecido", porque fue obligado a exiliarse por sus compañeros, dijo. También tuvo duras expresiones para Augusto Pinochet y el trágico legado de su gobierno, expresado en muertes, torturas y desapariciones de personas.

Por su parte, la diputada Karla Rubilar, de RN, dijo que aún existe una deuda pendiente con los doctores Godoy e Insunza. Recordó la labor de ambos como médico, atendiendo a personas de escasos recursos, y subrayó su vocación de servicio.

La parlamentaria añadió que, pese a no tener responsabilidad en el pasado, sí existe la misión de los políticos de hoy, de que el país nunca más vuelva a repetir una experiencia similar.

Semblanza de los desaparecidos

Carlos Godoy tenía 39 años cuando fue detenido por agentes de la DINA, el 4 de agosto de 1976. Casado y con tres hijos, este médico cirujano, trabajó ese día en el Hospital Parroquial de San Bernardo. A las 16:00 horas se retiró para dirigirse hasta al Policlínico Escolar San Francisco de La Granja, en el paradero 25 de Santa Rosa, donde debía atender algunos pacientes.

De acuerdo a lo informado por testigos, fue secuestrado en el trayecto al policlínico. Desde esa fecha, el doctor Carlos Godoy permanece en calidad de detenido desaparecido.

En la noche de ese día fue detenido en la vía pública, el doctor Iván Insunza Bascuñán, de 43 años, con un hijo y otro en camino, al parecer sin que él lo supiera. El niño nació nueve meses después.

editor: mromero@congreso.cl