Fecha Detención : 15-09-1973
Lugar Detención : Temuco
Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Médico
Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hijo
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 244.185
F.Nacim. : 16-12-43, 29 años a la fecha de la detención
Domicilio : Lynch 161, Temuco
E.Civil : Casado, 1 hijo
Actividad : Médico cirujano
C.Repres. : Jefe IX Zona Rural S.N.S., Militante del MIR.
F.Detenc. : 15 de septiembre de 1973
Arturo Enrique Hillerns Larrañaga, médico cirujano, padre de un hijo de 4 meses de edad, militante del MIR, fue detenido el 15 de septiembre de 1973, alrededor de las 2:00 horas de la madrugada, por alrededor de 20 efectivos de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, quienes irrumpieron violentamente en su domicilio de calle Lynch N°161, practicando un allanamiento ilegal y destrozando ropas y enseres. Entre los policías, su familia pudo reconocer al entonces Teniente Osvaldo Muñoz Mondaca; quien a grandes voces preguntó por Jaime Eltit Spielmann, cuñado de la víctima, quien fue detenido por efectivos militares en la ciudad de Santiago el 6 de octubre de 1973 y desde entonces se encuentra desaparecido. Interrogó a los moradores de la casa acerca de los amigos de Jaime, las direcciones que tenían, previniendo que sabía quienes eran los marxistas. Cuando los Carabineros procedían a retirarse, Arturo Hillerns se percató que algunos policías procedían a retirar libros de la casa y los interceptó señalándoles que no podían hacerlo por cuanto eran libros de medicina. En ese momento, uno de los oficiales a cargo, le preguntó su nombre y luego le manifestó que a él era a quien buscaban para detener. Arturo solicitó la correspondiente orden de detención ante lo cual el oficial, apuntándole con su arma le expresó "ésta es mi orden". Fue introducido en una camioneta blanca con toldo, sin patente, manifestando que lo trasladarían a la Segunda Comisaría de Carabineros. Ese mismo día 15, una vez levantado el toque de queda, su suegro Emilio Eltit concurrió al recinto policial acompañado del abogado Teodoro Ribera. El profesional ingresó al Cuartel y en él le dijeron que nunca había sido detenido. Horas más tarde, su suegro, acompañado de su hija Elizabeth Eltit, cónyuge del afectado, concurrió nuevamente a la Comisaría y en ella le informaron que la víctima no se encontraba detenido y que los aprehensores habían sido "extremistas de izquierda disfrazados de carabineros". Su familia preguntó por él en el Regimiento Tucapel y en la Base de la Fuerza Aérea de Temuco informándose que en esos lugares no se encontraba recluido. Sin embargo, al día siguiente de su aprehensión, por Bando N°1 de la Comandancia de la Guarnición de Temuco, se puso en conocimiento de la ciudadanía que "el Dr. Arturo Hillerns Larrañaga, se dio a la fuga el 15 de septiembre de 1973, a las 3:00 horas de la madrugada y en circunstancias que era trasladado desde su domicilio al Grupo N°3 de Helicópteros con el objeto de obtener antecedentes de grupos extremistas". El Bando está firmado por el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante de la Guarnición. El comunicado reconoce de hecho la detención del afectado, y da la versión inverosímil de su fuga; por cuanto al ser detenido, fue subido esposado a una camioneta con 7 policías armados de custodia y escoltado por varias camionetas, todas sin patente, lo que imposibilitaba un intento de fuga de la víctima.
Hasta la fecha se ignora la suerte o paradero de Arturo Enrique Hillerns Larrañaga.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Su madre, doña Elena María Larrañaga Opazo, con fecha 16 de agosto de 1978 interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Temuco, rol 49-78, en donde expone las circunstancias del arresto del amparado.
La Corte de Apelaciones, que en primera instancia no acogió a tramitación el recurso, resolución que fue revocada por la Corte Suprema, solicitó información acerca de la situación del afectado a diversas autoridades, entre las que destaca el informe de la Fiscalía Militar Letrada de Cautín, en la cual se indica que revisados los estados de causas de la ex Fiscalía de Ejército que obran en ese tribunal, no se registra en ellos, proceso, denuncia o sumario en contra de los oficiales y tropas que tenían la responsabilidad de la custodia de Arturo Enrique Hillerns Larrañaga, que fuera detenido el 15 de septiembre, a las 2:00 horas y por cuyo descuido se habría realizado la supuesta fuga denunciada públicamente el 16 de dicho mes y año. Se hace presente a la Corte que el amparado figura como rebelde, por encontrarse prófugo, en la causa 865-74 (infracción artículo 8° Ley 17.798), a la fecha (4 de septiembre de 1978) archivada en el IV Juzgado Militar de Valdivia.
Por su parte, la Prefectura de Carabineros de Cautín indicó, previo informe solicitado a la 2da. Comisaría de Carabineros, que los registros correspondientes a dicho año se encuentran incinerados de acuerdo al reglamento, y que los señores oficiales que prestaban servicio en esa Unidad en referencia se encuentran trasladados en otras comisarías del país. El ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, con fecha 6 de septiembre de 1978 respondió que esa Secretaría de Estado no posee antecedente alguno acerca del amparado. El 21 de ese mes, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo, resolución que fue confirmada por la Corte Suprema. El Tribunal superior ordenó a la Corte remitir los antecedentes al 2° Juzgado de Letras de Temuco a fin de investigar la comisión de un posible delito en el desaparecimiento del amparado. En este último tribunal se inició el proceso rol 47473, emitiéndose una orden de investigar a la Policía de Investigaciones, Institución que procedió a interrogar a la familia de la víctima, las que ratificaron sus declaraciones anteriores; también se entrevistó al Mayor Osvaldo Muñoz Mondaca, Comisario de la Tercera Comisaría Padre Las Casas, quien manifestó no tener antecedentes ni conocimiento sobre la desaparición de Arturo Hillerns. Por otra parte, se acompañó al proceso el testimonio de su esposa, Elizabeth Maritza Eltit Spielmann, en esa época exiliada en México, quien expone que su cónyuge, tras ser exonerado de su cargo en el S.N.S. fue convocado por bando trasmitido por radio, junto con otros funcionarios de distintas reparticiones públicas a presentarse en el Regimiento Tucapel de Temuco. Obedeciendo dicha convocatoria, se presentó al Regimiento, donde registraron su domicilio y lo interrogaron respecto a sus funciones en S.N.S., señalándole que no habían cargos en su contra e incluso podía abandonar la ciudad si así lo deseaba, cosa que no hizo ya que no tenía nada que temer.
En abril de 1979 el Juzgado de Letras remitió los antecedentes para su acumulación a la Causa 2-79 instruida por el Ministro en Visita, Alfredo Meynet González, y que investigó los casos de personas detenidas desaparecidas del Departamento de Temuco. En octubre de ese año, la madre de la víctima interpuso ante el Ministro en Visita una querella criminal por el delito de secuestro y eventual homicidio en contra de Osvaldo Muñoz Mondaca y Pablo Iturriaga Marchesse. El Sr. Ministro, el 25 de octubre de 1979 se declaró incompetente de seguir conociendo la causa remitiendo los antecedentes al IV Juzgado Militar de Valdivia, con el fundamento de que todas las personas cuyo desaparecimiento se investiga, fueron detenidas, en distintas oportunidades y lugares, por personal de Carabineros, Ejército o Fuerza Aérea, en diversas patrullas actuando inequívocamente en actos de servicio. Habiéndose acreditado, por declaraciones de familiares y testigos numerosos, que desde la detención de dichas personas nunca más se volvió a saber de ellos, existiendo constancia oficial en muchos casos que los respectivos desaparecidos fueron puestos en libertad sin que haya llegado a su casa ninguno de ellos, ni se tenga noticia de su actual paradero, cabe presumir alguna suerte de responsabilidad en el desaparecimiento de las mencionadas personas, en el personal uniformado que procedió a la detención comprobada. La querellante apeló de la resolución de incompetencia, recurso declarado inadmisible por el tribunal de alzada, por haberse interpuesto al sexto día de notificarse la resolución de incompetencia.
En diciembre de ese año, la Justicia Militar aceptó la competencia y ordenó a la Fiscalía Militar Letrada de Cautín, instruir la causa 1192 bis-79. En marzo de 1980, declaró en el proceso, mediante exhorto, el Mayor de Carabineros Osvaldo Muñoz Mondaca (querellado), quien expone que al 11 de septiembre de 1973 servía en el Cuerpo de Carabineros con el grado de Teniente y tenía a su cargo la Tenencia de Carabineros de Coilaco (perteneciente a la Segunda Comisaría de Temuco). En fecha que no recuerda, pero luego del 11 de septiembre, estando en horas del toque que queda, se dirigía desde la 2da. Comisaría de Temuco a la Tenencia a su cargo, en una camioneta, sólo acompañado de su chofer de apellido Lagos; se percató que en una de las calles laterales a Lautaro, había movimiento de gente y personas con cascos, llegando hasta la puerta de la casa aludida en la querella (donde se produjo la detención de la víctima). Allí vio que había personal de Carabineros, y se topó con el Sr. Emilio Eltit, padre, en la puerta de casa. Este, al verlo y como lo conocía de antes, le señaló que estaban allanando su casa y que dentro había un Capitán efectuando esta diligencia y que querían detener a su hijo y otro pariente, pero no le indicó la identidad del Capitán que supuestamente estaba en el interior de su casa ni él logró identificarlo. Este señor le solicitó que le ayudara a lograr que el oficial se desistiera de su diligencia, a lo cual él le respondió que no podía hacer nada, ya que se trataba de un oficial de mayor rango, y que en esas circunstancias debía acatar lo que ese oficial le dijera. Como la situación era delicada, por las circunstancias que se vivían, se marchó a la Tenencia, sin detenerse nuevamente en parte alguna ni tener otro encuentro con nadie. Finalmente declara que no conoce al tal Jaime Eltit, por el cual se dice en la querella que el preguntaba, lo que es falso, ya que no entró a la casa en ningún momento.
Ese mismo mes y año, compareció ante la Fiscalía, el Coronel (R) Pablo Iturriaga Marchesse, quien en relación a la querella en donde se le inculpa, expone que personalmente no actuó en ningún tipo de operativos que se realizaron en la zona para poder esclarecer la situación política que se vivía en esos momentos, de tal modo que las personas mencionadas en dicho Bando (en donde comunica la "fuga" de la víctima) no fueron conocidas por el suscrito, y sólo se tuvo noticias de ellas a través de las informaciones que entregaban al final de los operativos al suscrito, como Jefe de la Plaza. Agrega en su declaración que dado el tiempo transcurrido no podría establecer qué tipo de patrulla dio las informaciones que aparecen en el Bando precitado ya que, como Jefe de Plaza o Fuerzas, tenía la responsabilidad de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que actuaron en resguardo de la seguridad de la población en esa fecha.
En junio de 1980 comparece ante la Fiscalía Pedro Segundo Lagos Romero, jubilado de Carabineros, quien expone que efectivamente al 11 de septiembre de 1973 se desempeña como chofer de Carabineros en la Tenencia de Coilaco. En relación a los hechos denunciados en la querella, lo que recuerda de ello es semejante a lo recordado por el Mayor Osvaldo Muñoz Mondaca.
En octubre de 1980 el Juez Militar sobreseyó total y definitivamente la causa en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978. Dicho fallo fue apelado por la parte querellante.
Corte Suprema confirma sentencias por crímenes sobre miristas y médico en Temuco
Fuente :resumen.cl 25 jun 2016
Categoría : Prensa
Esta semana la Corte Suprema ratificó las sentencias recurridas en dos causas por violaciones a los derechos humanos que investigaron, en primera instancia, los ministros en visita Leopoldo Llanos Sagristá y Alejandro Madrid Crohare.
Médico de Temuco
En el segundo fallo (causa rol 173-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los mismos ministros arriba señalados- rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a miembros en retiro de Carabineros por el secuestro calificado del médico ARTURO HILLERNS LARRAGAÑAGA, ilícito perpetrado a partir del 15 de septiembre de 1973, en Temuco.
La sentencia confirmada, dictada el 15 de abril de 2014, condenó a los ex oficiales de carabineros Francisco Neftalí Ferrada González y Osvaldo Muñoz Mondaca a penas de 10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, los ex policías uniformados Eduardo Enrique Riquelme Rodríguez, Omar Burgos Dejean y Hugo Opazo Insunza deben purgar cada uno 3 años y un día de presidio, como cómplices.
Asimismo, se absolvió al ex oficial de carabineros Gonzalo Enrique Arias González, y los ex funcionarios policiales Ernesto Idelfonso Garrido Bravo y Juan de Dios Aliro Verdugo Jara por no poderse acreditar su participación en los hechos.
En primera instancia, el ministro Alejandro Madrid logró establecer que:
«A partir del 11 de septiembre de 1973 se organizó una comisión civil en la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco, la que estaba «conformada por funcionarios de esta policía, la que estaba al mando del Teniente Eduardo Riquelme Rodríguez y dependía directamente del Comandante Gonzalo Arias González, jefe de servicios y segundo hombre de la Prefectura de Cautín de Carabineros. El personal de esta unidad operaba en forma independiente de las funciones de la 2ª Comisaría y vestían, generalmente, de civil. Si bien funcionaba en un inmueble ubicado en la esquina de las calles General Cruz con Antonio Varas los detenidos eran mantenidos físicamente en la parte posterior de la 2ª Comisaría, ubicada en calle Claro Solar N° 1248, en una oficina que contaba con una entrada, una puerta falsa (entrada posterior hacía la línea férrea) y un calabozo independiente. Los detenidos políticos no eran ingresados en los Libros de Guardia y pasaban, directamente, a estas dependencias. Esta unidad se movilizaba en camionetas «Chevrolet», modelo C 10, con toldo. Esta Unidad fue creada con la finalidad de trabajar los temas políticos que fueran ordenados investigar para dar cumplimiento a las órdenes emanadas de la Fiscalía Militar de Temuco y, por lo tanto, era la encargada de los detenidos políticos, en cuanto a su aprehensión e interrogatorios según el caso y decidida su situación eran entregados, indistintamente, al Departamento II) de la Fuerza Aérea de Chile, en la Base Aérea Maquehue de Temuco, al Regimiento de Infantería N° 8, Tucapel o a la Cárcel Pública de la ciudad. En todos estos recintos de detención operaban funcionarios, quienes ostentando diversos grados de jerarquía en el mando ordenaron algunos y ejecutaron otros, capturas de personas militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraron ilegalmente en los lugares que tenían destinados para ello, doblegándolos bajo tormentos físicos de variada índole con el objeto de hacerlos entregar información sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas».
En dichas circunstancias, continúa, «(…) el 15 de septiembre de 1973, alrededor de las 02:00 horas de la madrugada, funcionarios de la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco irrumpieron violentamente en el inmueble de calle Lynch N° 161, practicando un allanamiento ilegal y destrozando ropas y enseres. Entre los policías, la familia pudo reconocer al entonces Teniente Osvaldo Muñoz Mondaca, quien a grandes voces preguntó por Jaime Eltit Spielmann, cuñado de Arturo Hillerns Larrañaga, quien fue posteriormente detenido por efectivos militares en la ciudad de Santiago el 6 de octubre de 1973 y desde entonces se encuentra desaparecido. Se interrogó a los moradores de la casa acerca de los amigos de Jaime, las direcciones que tenían, previniendo que se sabía quiénes eran los marxistas. Cuando los funcionarios procedían a retirarse apareció desde el patio trasero otro grupo compuesto por cinco funcionarios de Carabineros, diferentes de los que estaban interrogando, quienes ingresaron por la parte posterior del inmueble, habían allanado algunas dependencias, incautando unas cajas con libros y documentos que pertenecían a Arturo Hillerns Larrañaga. Estos vestían de manera distinta a los anteriores, ya que uno andaba con botas de montar, otro de casco y capote (que su cónyuge reconoció como los integrantes de la llamada Comisión Civil de la 2ª Comisaría de Carabineros); en ese momento Arturo Hillerns Larrañaga preguntó «¿por qué se llevaban esas cajas con libros?», ya que eran de su propiedad y consistían en textos de Medicina. El funcionario que estaba al mando le preguntó el nombre y al dárselo le indica «¡A usted lo andábamos buscando!». Arturo Hillerns le solicitó se le exhibiera la correspondiente orden de detención ante lo cual el Oficial, apuntándole con su arma de fuego le expresó:» ¡ésta es mi orden…!». De ese modo Hillerns fue introducido en una camioneta blanca con toldo, sin patente, informándose a la familia que lo trasladaría a la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco».
Resumen de Derechos Humanos Abril 2014
Fuente :3y4alamos.cl 29/05/2014 ( extracto)
Categoría : Prensa
Ministro Madrid dicta sentencia por secuestro calificado de médico en Temuco
17 de abril: El ministro Alejandro Madrid, dictó sentencia en la investigación por el delito de secuestro calificado del médico Arturo Hillerns Larrañaga, ocurrido a partir del 25 de septiembre de 1973, en la ciudad de Temuco.
En la resolución, el magistrado condenó a los carabineros Gonzalo Arias González, Eduardo Riquelme Rodríguez, Francisco Ferrada González y Óscar Muñoz Mondaca a 5 años y un día de presidio. Sin beneficios; a Hugo Opazo Inzunza, Omar Burgo Dejean y Ernesto Garrido Bravo a 3 años con el beneficio de la libertad vigilada. En el caso del imputado Juan Verdugo Jara, se dictó sentencia absolutoria.
De acuerdo a los antecedentes, un comunicado reconoce la detención del afectado y da la versión inverosímil de su fuga, por cuanto al ser detenido, fue subido, esposado, a una camioneta con policías armados, de custodia y escoltado por varias camionetas, todas sin patente, lo que imposibilitaba un intento de fuga de la víctima. Hasta la fecha se ignora el destino o paradero de Arturo Hillerns Larrañaga. “Este hecho se enmarca dentro de un patrón similar a otros ocurridos durante aquella época que se iniciaban mediante el seguimiento y vigilancia de las víctimas hasta terminar con su secuestro”, agrega la sentencia.
En el aspecto civil, el ministro Madrid acogió la demanda civil presentada en contra del fisco, determinado el pago de sesenta millones de pesos a Elizabeth Eltit Spielmann (esposa de la víctima) e igual suma a Arturo Hillerns Eltit (hijo).
Estudiantes recordaron a 54 miembros de la UdeC víctimas de la represión
Fuente :udec.cl 22/03/2016
Categoría : Prensa
El último acto conmemorativo por los 40 años del golpe de estado organizado por la Vocalía de Derechos Humanos, Solidaridad y Conflictos Sociales de la FEC, se realizó esta mañana, con el develamiento de la placa remozada, que lleva inscrita el nombre de los 54 estudiantes, ex alumnos, profesores y funcionarios de la Universidad de Concepción que fueron asesinados durante el régimen militar, muchos de los cuales continúan hasta el día de hoy en calidad de detenidos desaparecidps.
Gabriel Provoste, vocal de DDHH de la FEC, indicó que esta es la última expresión de las actividades que han organizado para septiembre, expresando que ?el objetivo es conmemorar a los compañeros y compañeras de la UdeC, que fueron víctimas de la dictadura militar?.
Provoste señaló que en el transcurso de estos últimos 20 años ?el memorial fue erigido en 1993 para conmemorar los 20 años del golpe- el monumento ha sufrido de constantes deterioros, explicando que ?hemos cambiado la placa y agregado el nombre de otros diez compañeros que no estaban en la anterior y al mismo tiempo restaurar la pieza?. El dirigente estudiantil recordó que la idea del memorial estaba unida a una plaza de reflexión, para lo cual se encuentran aún trabajando y buscando los recursos para ella.
En la actividad, a la que acudieron alrededor de 150 personas, participaron las asociaciones de ex prisioneros políticos del MIR, organizaciones estudiantiles y la sociedad mutualista Bautista van Schouwen Vasey.
La escultura "Homenaje a los estudiantes detenidos desaparecidos", es un grupo escultórico en concreto y mosaico, que Representa a cuatro figuras erectas en una síntesis reconocible como figuras humanas, atadas entre sí con anillos de metal. Están dispuestas formando un semicírculo cuyo centro está ocupado por una mocheta inclinada, en que se apoya una lista grabada en bronce con el nombre de los alumnos de la Universidad que fueron detenidos desaparecidos en el periodo 1973-1990.
Las personas de la comunidad UdeC, víctimas de la violencia de la dictadura, y que fueron reconocidas hoy, son Enrique Carreño, Eduardo Crisóstomo, Ogán Lagos, Fabián Ibarra, Fernando Alvarez, Jaime Eltit, Dignaldo Araneda, Muriel Dockendorff, Héctor González, Alexei Jaccard, César Negrete, Wladimir Araneda, José Aguayo, Miguel Catalán, Silvia Calfulén, Ricardo Ruz, Héctor Rodríguez, José Bordaz, Alan Bruce, Edgardo y Miguel Enríquez Espinoza; Caupolicán Inostroza, Marcos Montecinos, Juan Perelman, José Randolph, Freddy Torres, Arturo Villabela, Felipe Campos, Luis Barra, Jorge Grez, ARTURO HILLERNS , Fernando Krauss, Bautista Van Schouwen, Carlos Rioseco, José Carrasco Tapia, José Carrasco Vásquez, Juan Espinosa, Sonia Ríos, Carlos Contreras Maluje, José Jara, Héctor Zúñiga, Elizabeth Cabrera, Roberto Chávez, Washington Cid, Carlos Fernández, Jorge Fuentes, Juan Carlos Gómez, Nelson Herrera, Sergio Lagos, Luis Pincheira, Sergio Riffo, Ariel Salinas, Patricio Sobarzo, Héctor Velásquez, Manuel Villalobos, Rolando Angulo, Jaime Araya y Luis Cornejo.