Fecha Detención : 03-10-1973
Comuna Detención : Paine
Partido Político : sin militancia
Oficio o Profesión : Obrero
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena
Cuerpos de 14 campesinos fueron recogidos en sacos por sus familias: Nueva etapa en las investigaciones por ejecuciones en Paine
Fuente :elciudadano.cl, 27 de Noviembre 2024
Categoría : Antecedentes del Caso
La ministra para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, quien lidera nuevas diligencias en la investigación, destacó que los cadáveres de los campesinos permanecieron 16 años en cámaras frigoríficas en el SML, sin ser entregados a sus familiares.
Se dio inicio a una nueva etapa en las investigaciones por el caso de 14 campesinos del Asentamiento Viña El Escorial de Paine, que fueron detenidos y ejecutados en 1973, por agentes de la dictadura de Augusto Pinochet.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, encabezó el pasado lunes 25 de noviembre una serie de diligencias junto a efectivos de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones (Bridehu) y personal del Servicio Médico Legal (SML) para realizar un análisis exhaustivo del terreno en que soldados de la Escuela Infantería de San Bernardo ejecutaron, en octubre de 1973, a los 14 campesinos.
Las diligencias se extenderán por una semana y contemplan la utilización de un dron, detector de metales y la excavación, tanto del predio como de los pozos de decantación que se ubican al pie de una quebrada.
«Nos encontramos en la cuesta Chada, kilómetro 38, para dar inicio a las diligencias decretadas en la causa 14-2024 por inhumación ilegal. En este lugar, el año 1973, precisamente el día 3 de octubre, soldados de la Escuela Infantería de San Bernardo ejecutaron a 14 campesinos del sector de El Escorial», indicó la ministra en visita.
Se dio inicio a una nueva etapa en las investigaciones por el caso de 14 campesinos del Asentamiento Viña El Escorial de Paine.
«Ese día, luego de su ejecución, los cuerpos fueron abandonados y recién familiares pudieron encontrarlos en el mes de enero del año 1974. En esa oportunidad no se hizo un trabajo en el sitio del suceso, sino que los cuerpos fueron recogidos por los propios familiares y luego de que se dio cuenta a Carabineros del sector, se introdujeron en tres sacos de arpillera. Las osamentas estaban desarticuladas, fragmentadas y fueron trasladadas al Servicio Médico Legal», explicó.
«Posteriormente, en el mes de marzo de ese año, en el Servicio Médico Legal, se hizo un estudio de estas osamentas, logrando determinar que se trataba de aproximadamente 14 personas”, complementó.
Cifuentes destacó que los cadáveres de las víctimas permanecieron 16 años en cámaras frigoríficas sin ser entregados a sus familiares.
“Luego de eso, los cuerpos no fueron entregados a sus familiares, sino que fueron introducidos a cámaras frigoríficas en el Servicio Médico Legal y permanecieron en ahí 16 años hasta el año 1990, fecha en que el ministro Germán Hermosilla de la Corte Apelaciones de San Miguel, dispuso que se hiciera un estudio de esas osamentas y se constituyó en este lugar”, relató, según consignó una nota de prensa del Poder Judicial.
“En esa oportunidad se constituyó los días 16 y 17 de octubre de 1990, logrando encontrar nuevamente evidencia ósea, evidencia balística e incluso evidencia cultural. Pero no se hizo tampoco con la última tecnología y por lo tanto, no obstante que la causa relacionada con estos hechos, que es Paine principal, está ejecutoriada, se interpuso una querella por el Programa de Derechos Humanos en el marco del Plan Nacional de Búsqueda con el fin de realizar un estudio exhaustivo del terreno, que es lo que se va a hacer en esta oportunidad”, concluyó.
Secuestro y homicidio de 14 campesinos de Paine
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:
«Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, en el Asentamiento El Escorial de Paine, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, a cargo del subteniente Osvaldo Andrés Magaña, detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderon Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González, para luego ejecutarlos junto a Juan Bautista Núñez Vargas, Héctor Castro Sáez y José Cabeza Bueno, en el sector de la Cuesta Chada, al que fueron trasladados en el camión marca Dodge de color rojo referido con anterioridad, conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, disparandoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose, tiempo después, sus cadáveres abandonados en el citado lugar».
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Informe Rettig)
Categoría : Antecedentes del Caso
Aurelio Enrique HIDALGO MELLA
El 3 de octubre en la madrugada, se realizó un operativo en el cual se detuvo a otros trece obreros agrícolas de la localidad de Paine. En esta ocasión, los efectivos pertenecientes al Regimiento de Infantería de San Bernardo se trasladaban en un camión rojo, con sus caras pintadas de negro. Ingresaron a los domicilios desde donde sacaron a los detenidos, para trasladarlos hasta San Bernardo y de allí al Centro de Detención del Cerro Chena. Estas trece personas fueron detenidas esa noche, junto a otras que posteriormente quedaron en libertad:
– José Angel CABEZAS BUENO, 21 años, soltero;
– Francisco Javier CALDERON NILO, 19 años, soltero;
– Domingo Antonio GALAZ SALAS, 23 años, soltero;
– José Emilio GONZALEZ ESPINOZA, 32 años, casado;
– Juan Rosendo GONZALEZ PEREZ, 23 años;
– Aurelio Enrique HIDALGO MELLA, 22 años, soltero;
– Bernabé del Carmen LOPEZ LOPEZ, 23 años, soltero;
– Carlos Manuel ORTIZ ORTIZ, 18 años, soltero;
– Héctor Santiago PINTO CARORA, 34 años, casado;
– Pedro Hernán PINTO CAROCA, 42 años, casado;
– Aliro del Carmen VALDIVIA VALDIVIA, 39 años, casado;
– Hugo Alfredo VIDAL ARENAS, 27 años, casado; y
– Víctor Manuel ZAMORANO GONZALEZ, soltero.
Varias personas que estuvieron detenidas en el Centro de Detención del Cerro Chena, relatan haber sido trasladadas hasta allí junto a los detenidos ya individualizados. En ese lugar se les mantuvo generalmente vendados, siendo sometidos a torturas e interrogatorios. Posteriormente algunos de ellos fueron dejados en libertad.
Los familiares de los desaparecidos concurrieron en varias oportunidades hasta ese Centro de Detención donde no se reconoció oficialmente la detención. Sin embargo, en el Recurso de Amparo 283?79 interpuesto en favor de Ignacio Santander Albornoz y Juan Cuadra Espinoza, se informó con fecha 16 de abril de 1974, por el Jefe de Zona Interior de los Departamentos de San Bernardo y Maipo que “los detenidos Ignacio Santander Albornoz y Juan Cuadra Espinoza, fueron dados de baja por los centinelas del Campo de Prisioneros de Chena el día 4 de octubre de 1973”.
En el mes de diciembre se informó a los familiares en el Servicio Médico Legal que existía registro del ingreso de los restos de todos estos detenidos y que habían sido enterrados en el Patio 29 del Cementerio General. Por la misma fecha, lugareños descubrieron restos humanos en el sector de la Cuesta de Chada. Los familiares concurrieron hasta allí pudiendo reconocer, en su mayoría, restos de la vestimenta que llevaban los detenidos cuando fueron sacados de sus casas. Los restos, que se encontraban esparcidos en el lugar, fueron levantados por personal de Carabineros y remitidos al Servicio Médico Legal, donde se realizaron las pericias correspondientes pero no se determinó la identidad de las personas.
En el mes de septiembre de 1990, el Ministro de la Corte de Apelaciones, Germán Hermosilla, se constituyó en ese Servicio Médico con el objeto de identificar los restos que permanecían en calidad de no identificados desde 1974. Los cuerpos reconocidos finalmente corresponden a las siguientes personas: José Cabezas Bueno; Francisco Calderón Nilo; Domingo Galaz Salas; Emilio González Espinoza; Juan González Pérez; Aurelio Hidalgo; Bernabé López; Héctor y Pedro Pinto Caroca; Aliro Valdivia Valdivia; Hugo Vidal Arenas, Manuel Zamorano González, Hector Castro Saez y Juan Nuñez Vargas.
De acuerdo a los antecedentes señalados y reunidos, resulta comprobada la responsabilidad directa de los agentes del Estado y civiles de Paine, en la detención y muerte de los detenidos los días 24 de septiembre y 3 de octubre de 1973. Por ello, esta Comisión se ha formado convicción que todos ellos son víctimas de violación a su derecho a la vida, habiéndose identificado los restos de dieciseis de ellos: catorce cuyas osamentas fueron reconocidas el año 1990 y dos cuya ejecución fue reconocida por la autoridad de la época.
Caso Paine: Suprema condena a 11 miembros (r) del Ejército y Carabineros por 38 asesinatos durante la dictadura
Fuente :lavozdelosquesobran.cl 17/6/2022
Categoría : Prensa
El máximo tribunal rechazó la aplicación de la media prescripción en favor de los uniformados, como lo había dictaminado la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Este martes la Corte Suprema confirmó la sentencia que el 29 de octubre de 2019 había dictado la Ministra en visita extraordinaria, Marianela Cifuentes Alarcón, en el caso caratulado como “Paine principal”, esto por la responsabilidad de 11 miembros (r) del Ejército y Carabineros en los homicidios calificados de 38 pobladores de distintos asentamientods de Paine, crímenes ocurridos entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973.
Se desestimó así la aplicación de la media prescripción con la que la Corte de Apelaciones de San Miguel había favorecido posteriormente a los uniformados, y -en cambio- ahora fueron elevadas algunas de las penas impuestas.
Lo que hizo el máximo tribunal fue acoger los recursos de casación presentados por los querellantes en contra de la aludia sentencia de la corte sanmiguelina. En ese sentido, la Suprema consideró que dicha figura no se debe acoger en los casos de crímenes de lesa humanidad, como los de Paine, argumentando que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos rechaza “la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos”.
Las 38 víctimas de este caso son José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas, Víctor Zamorano González, José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez.
En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a los miembros del Ejército (r) Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 homicidios calificados ocurridos en el sector de “El Escorial” y en los asentamientos de “Campo Lindo” y “24 de abril”.
En tanto, los también integrantes (r) de esa rama de las Fuerzas Armadas José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Roberto Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Meza, Víctor Sandoval Muñoz y Carlos Durán Rodríguez, fueron sentenciados a 10 años de presidio por su responsabilidad en los mismos crímenes.
Por otra parte, el conscripto del Ejército Raúl Areyte Valdenegro deberá purgar una pena de 7 años y 6 meses de presidio por su responsabilidad en los 14 homicidios del mencionado sector “El Escorial”.
Por último, el oficial de Carabineros (r) Nelson Bravo Espinoza quedó condenado a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometidos los días 8 y 10 de octubre de 1973.
Los asesinatos
En el fallo de la Corte se detalla que tras las detenciones ilegales de los pobladores de los asentamientos “El Escorial”, “Campo Lindo”, “24 de abril”, “Nuevo Sendero” y “El Tránsito” por parte de los uniformados, estos fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
Algunos fueron llevados hasta una quebrada en la Cuesta de Chada, donde fueron ejecutados, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el lugar.
Otros fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes en las inmediaciones del Lago Rapel, donde fueron fusilados por militares, quienes enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después solo fragmentos óseos y dentales de 11 víctimas, producto de que sus cuerpos habían sido removidos y trasladados hasta un sitio desconocido.
En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización a los familiares de las víctimas.
DD.HH.: Corte Suprema elevó penas por crímenes de lesa humanidad en Paine
Fuente :radionuevomundo.cl 16/6/2022
Categoría : Prensa
Después de casi 50 años, la Corte Suprema ratificó las condenas contra once genocidas responsables de los delitos de homicidio y secuestro calificado, respectivamente, por los hechos que terminaron con la ejecución y desaparición de 38 habitantes de la comuna de Paine, cometidas tras el golpe cívico militar de 1973.
Se trata del episodio denominado ‘Paine Principal’ de la investigación por los asesinatos en serie cometidos por militares, policías y civiles -todos mandatados por la patronal latifundista-, crímenes que se saldaron con la ejecución y posterior desaparición de 38 trabajadores, estudiantes y campesinos de esa comuna rural del sur de Santiago.
El fallo de la Segunda Sala Penal de la Suprema dejó así a firme las condenas por el delito de homicidio calificado que resolvió la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en noviembre de 2020, luego de aplicar “media prescripción” y rebajar así la sanción penal.
La Corte Suprema desestimó así la aplicación de la media prescripción y elevó las penas para los miembros del Ejército y Carabineros de Chile en retiro por su responsabilidad en los homicidios calificados de José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas y Víctor Zamorano González y José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez, ocurridos entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973, en distintos asentamientos de la comuna de Paine.
En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry- condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado, ocurridos los 14 primeros entre 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973 en el sector de “El Escorial”, y los 24 últimos entre el 8 de octubre y el 16 de octubre de 1973 en los asentamientos de “Campo Lindo” y “24 de abril”.
En su dictamen, la segunda sala penal del máximo tribunal de justicia, integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, y los abogados Integrantes Diego Munita y Leonor Etcheberry, condenó a los criminales de lesa humanidad Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, como autores de homicidio calificado.
A su vez, el represor Raúl Francisco Areyte Valdenegro, fue condenado a la pena de siete años y seis meses de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de homicidio calificado, mientras que Nelson Iván Bravo Espinoza fue condenado 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de secuestro calificado de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometido los días 8 y 10 de octubre de 1973.
El fallo de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema fue recibido con cierta satisfacción por los familiares. También con la serenidad que, pese a la larga espera por justicia, hicieron propia en este “camino largo y doloroso”, a decir de Flor Lazo, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine
Testimonio de José Alejandro Hidalgo Mella Hermano de Aurelio Enrique Hidalgo Mella (extracto)
Fuente :germina.cl 2014 ( extracto)
Categoría : Otra Información
es uno de los setenta detenidos desaparecidos y ejecutados de Paine. Tenía veintidós años al momento de su detención y desaparición, soltero, se desempeñaba como obrero agrícola, y sin militancia conocida. De acuerdo al Informe Rettig , fue detenido el 3 de octubre de 1973 en un operativo realizado por el Regimiento de Infantería de San Bernardo, trasladado a dicho recinto y desde ahí al centro de detención del Cerro Chena, lugar desde el cual desapareció. En el año 1990, las investigaciones judiciales determinaron que Aurelio Hidalgo fue ejecutado, su cuerpo inhumado ilegalmente y su cadáver retenido en el Instituto Médico Legal durante dieciséis años. Previo reconocimiento de su cuerpo, en el año 1991 fue entregado a sus familiares.
A continuación, presentamos el testimonio de José Alejandro Hidalgo Mella, hermano de Aurelio Enrique Hidalgo Mella. Este testimonio se basa en conversaciones sostenidas entre José y la investigadora de Germina, conocimiento para la acción.
Mi nombre es José Alejandro Hidalgo Mella, hermano de Aurelio Enrique Hidalgo Mella, detenido desaparecido el día 3 de octubre de 1973 desde el fundo El Escorial, donde vivía la familia. Mis papás, Nolberto Hidalgo Valdivia y María Mella Gatica, eran de Lampa y en el año ’56 llegamos a los cerros del El Escorial porque ahí encontró una pega mi papá. Él trabajaba ha – ciendo leña, carbón, cosas así de forma independiente. Vivimos arriba en el cerro un poco más de dos años, hasta que le dieron trabajo en el fundo. Lo pusieron de capataz de gana – do del fundo y por eso le dieron esta casa. Mi mamá era dueña de casa. Todos los hermanos comenzamos a trabajar en El Escorial. Yo trabajaba en la viña, arando, podando, y todas esas cosas. Éramos nueve hermanos, tres mujeres y seis hombres. Quedamos vivos María, Zulema, Juana, Ruperto y yo. Roberto, Eugenio y Juan fallecieron, y a Aurelio lo mataron. Aurelio, Lelo como le decíamos todos, era uno de los menores, tenía veintidós años, así que vivía y trabajaba en El Escorial con mis padres. En el año 1971, el mismo día que se tomaron el fundo El Tránsito me fueron a buscar para que fuera a trabajar para allá, así que me fui ese mismo día a trabajar, pero no a vivir al tiro porque la casa estaba ocupada todavía. Como el fundo El Escorial estaba en toma, no dejaban entrar ni salir así que tuve que ir a hablar con la directiva, les dije que me habían venido a buscar del El Tránsito y que quería que me dejaran salir en la mañana y en la tarde entrar al fundo. No hubo ningún problema. Del único que me recuerdo de esa directiva es de Juan Núñez , a él lo mataron. Allá trabajaba en el campo, también había viñas, pero no se embotellaba el vino, sino que se vendía en cubas grandes. La CORA se quedaba con la mitad del vino, y el resto era para los asentados, que lo vendían por chuicos, por garrafas al que iba a comprar, pero lo vendían ahí no más, solo en el fundo. Cuando detuvieron a mi hermano yo ya estaba casado, tenía cuatro hijos y poquito antes del Golpe me había ido con mi familia al asentamiento El Tránsito, así que no estaba cuando lo vinieron a buscar. Según lo que contaban los papás, al Lelo lo sacaron de la casa cerca de las siete de la mañana. Estaba recién levantándose para ir a trabajar a las viñas. Los que lo detuvieron no llegaron preguntando algo, porque en ese tiempo nada más que llegaban y se metían a las casas no más y sacaban a los que andaban buscando. Solo se llevaron a mi hermano. Mis otros hermanos también trabajaban en el fundo, pero ningún otro estaba inscrito en el sindicato, aunque no creo que sea por esto que no se los llevaron porque de acá detuvieron a harta gente que no estaban metidos en nada. Nunca supimos por qué se lo llevaron, de qué lo culpaban porque a los dirigentes de aquí no se los llevaron detenidos, solo a uno de ellos lo detuvieron, los demás quedaron todos. Aurelio era joven, estaba soltero y era tranquilo. Lo único que hacía era trabajar toda la semana, el día domingo iba a la cancha a jugar a la pelota y eso era todo el recorrido que tenía, solo aquí dentro del fundo, no salía a ninguna parte. Sus amistades eran pura gente del fundo no más, la juventud del fundo. 24 de abril4 y El Tránsito eran un mismo fundo, pero en este último asentamiento, tengo entendido, que fueron los propios patrones que pasaron esas tierras y se formó después de 24 de abril. De aquí también se llevaron a gente,se llevaron a Cabezas y a Serrano que era dirigente de El Tránsito. (extracto)