Fecha Detención : 07-10-1973
Lugar Detención : Isla de Maipo
Actividad Política :
Actividad : Mecánico
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena
Lonquén
Relatos de Los Hechos
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 6.925.857 de Santiago
F.Nacim. : 15-04-56, 17 años a la fecha de detención
Domicilio : Avda.Granada 5694, Población Juanita Aguirre, Santiago
E.Civil : Soltero
Actividad : Ayudante de mecánico
C.Repres. : Sin militancia política
F.Detenc. . 7 de octubre de 1973
José Manuel Herrera Villegas, 17 años de edad, sin militancia política, fue detenido el día domingo 7 de octubre de 1973 en la Plaza de Isla de Maipo, localidad donde residía su abuela, Ana María Acevedo, a quien había ido a visitar ese fin de semana. Fue aprehendido por Carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo ante numerosos testigos que paseaban por el lugar, junto con otros tres jóvenes y luego conducidos al recinto policial.
Los otros jóvenes detenidos eran: Manuel Jesús Navarro Salinas, 20 años; Iván Ordóñez Lama, 17 años y Miguel Brant Bustamante, 19 años.
Al día siguiente, 8 de octubre, la madre del afectado acudió a la Tenencia de Isla de Maipo donde le informaron que ese mismo día su hijo había sido trasladado al Estadio Nacional en Santiago junto con otros detenidos, lugar donde fue negada su detención. También concurrió a SENDET (Secretaría Nacional de Detenidos), Ministerio de Defensa y del Interior, campo de detenidos Tres Alamos, Cárcel Pública, Casa de Menores, unidades policiales de Melipilla y Talagante y recintos militares de Peldehue, San Bernardo y Cerro Chena sin obtener ninguna información sobre el paradero de su hijo.
El mismo día 7 de octubre de 1973, al anochecer, fueron detenidos once campesinos de la zona, trabajadores del Fundo Naguayán por Carabineros también pertenecientes a la dotación de la Tenencia de Isla de Maipo. Estos campesinos eran: Enrique René Astudillo Alvarez, 51 años y sus hijos Omar y Ramón Astudillo Rojas, de 20 y 27 años respectivamente; los hermanos Carlos, Nelson y Oscar Hernández Flores, de 39, 32 y 30 años de edad; Sergio Maureira Lillo, 46 años y sus cuatro hijos: José, Rodolfo, Segundo y Sergio Maureira Muñoz de 26, 22, 24 y 27 años respectivamente.
Todos los detenidos ese día fueron trasladados a la Tenencia, éste fue el último lugar en que un testigo los vio con vida.
El 7 de noviembre de 1975, el delegado de Chile ante las Naciones Unidas Sergio Diez declaró en su exposición ante la Tercera Comisión de la Asamblea General de ese organismo que "muchos de los presuntos desaparecidos no tienen existencia legal" mientras que otros "fueron ubicados en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago". De los quince detenidos en Isla de Maipo aparecen ocho en los listados: uno de ellos, Sergio Maureira Muñoz, sin existencia legal y los otros siete como fallecidos: 1) Enrique Astudillo Alvarez ingreso 3166, fecha de deceso: 7 de octubre de 1973 a las 14 horas. 2) Nelson Hernández Flores, ingreso 3238, fecha de deceso: 11 de octubre de 1973 a las 14:30 horas. 3) Oscar Humberto Hernández Flores, ingreso 3201, fecha de deceso: 9 de octubre de 1973 a las 12:30 horas. 4) José Manuel Herrera Villegas, ingreso 3130, fecha de deceso: 6 de octubre de 1973 a las 11:30 horas. 5) José Manuel Maureira Muñoz, ingreso 3263, fecha de deceso: 11 de octubre de 1973 a las 20:30 horas. 6) Rodolfo Antonio Maureira Muñoz, ingreso 3332, fecha de deceso: 15 de octubre de 1973 a las 13:00 horas. 7) Segundo Armando Maureira Muñoz, ingreso 3335, fecha de deceso: 15 de octubre de 1973 a las 16 horas.
Nunca se pudo establecer el origen y los responsables de la elaboración de estas nóminas. Ni el Ministerio de Relaciones Exteriores ni el Instituto Médico Legal se responsabilizaron de ellas.
Durante el mes de noviembre de 1978, un sacerdote de la Iglesia Católica recibió, bajo secreto, ante la imposibilidad de identificar los restos, salvo los de Sergio Maureira Lillo, se procediera a sepultarlos en la localidad de Isla de Maipo.
El mismo día en que se disponía esta orden, los familiares se habían reunido en la Iglesia Recoleta Franciscana en espera de los restos para celebrar una misa de difuntos, enterándose en esos momentos que los cuerpos habían sido sepultados por funcionarios del Servicio Médico Legal en el Cementerio Municipal de Isla de Maipo, en una fosa común, a excepción de Sergio Maureira Lillo que lo habían enterrado en fosa individual.
También el Fiscal Militar se negó a autorizar la inscripción de las defunciones en el Registro Civil y de Identificación. Resolución que fue confirmada por la Corte Suprema.
Días después en la Iglesia Catedral de Santiago se realizó una ceremonia fúnebre por el eterno descanso de estas víctimas, sin la presencia de los restos. Años más tarde los Hornos de Lonquén, que a esa fecha se habían convertido en un lugar de peregrinación, fueron dinamitados.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 2 de abril de 1975, los padres del menor presentaron denuncia por presunta desgracia en el Juzgado del Crimen de Talagante, de cuya tramitación no se tienen antecedentes.
El 1º de diciembre de 1978, la Vicaría de la Solidaridad, representada por el Obispo Auxiliar de Santiago, Monseñor Enrique Alvear Urrutia y el Vicario Episcopal, Monseñor Cristián Precht Bañados, presentó ante la Corte Suprema una denuncia por el hallazgo de restos humanos al interior de dos antiguos hornos destinados al tratamiento de minerales en los faldeos de los cerros de Lonquén, en el Departamento de Talagante. Esta información le había sido proporcionada días antes por una persona a un sacerdote, bajo secreto de confesión.
Previamente a la presentación a la Corte Suprema, las autoridades eclesiásticas conformaron una Comisión que concurrió al lugar indicado comprobando la veracidad de lo informado.
En la presentación, firmada por el Obispo Mons. Enrique Alvear, el Vicario Mons. Cristián Precht y los abogados señores Máximo Pacheco y Alejandro Gonzáles, solicitan a la Corte Suprema que ésta "adopte las medidas que aseguren una rápida y exhaustiva investigación".
La Corte Suprema remitió los antecedentes al Juzgado del Crimen de Talagante para que instruyera el sumario respectivo, iniciándose la causa rol 27.123-3. El magistrado, como primera diligencia se constituyó el 1° de diciembre en el lugar, ubicado a unos 3 km. y medio del pueblo de Lonquén, constatando la existencia de una construcción de piedra, de aproximadamente 9 metros de alto por 16 de ancho en la que había dos hornos, cada uno con un boquete de entrada de 1 mt. por 80 cms. y en cuya parte superior tenía dos fosos que presentaban gran acumulación de tierra y piedras.
Inspeccionada una de las entradas y removidos algunos escombros, se extrajeron osamentas, trozos de tela y cabellos; la observación en su interior permitió descubrir la presencia de otras osamentas humanas.
En sucesivas excavaciones se extrajeron restos humanos que también fueron enviados al Instituto Médico Legal para su análisis. Además se encontraron algunas vainas de proyectil.
El 6 de diciembre, el Pleno de la Corte Suprema designó Ministro en Visita Extraordinaria al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Adolfo Bañados Cuadra, para proseguir la investigación del hallazgo de osamentas de Lonquén.
Citados a declarar comparecieron varios campesinos residentes en las cercanías de los hornos, quienes señalaron que algunos días después del 11 de septiembre de 1973, Carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo les informó de una orden que les prohibía el paso hacia el sector donde se encuentran los hornos ya que había "escondrijo de extremistas", otros campesinos dijeron haber visto vehículos militares y escuchado disparos.
Respecto de la construcción misma de los hornos, un informe del Departamento de Infraestructura de Investigaciones señaló que una parte de ella era antigua, de más de 60 años, mientras que al interior de uno de los hornos había una plataforma de fierro sobre la cual se ejecutó un radier o losa en base a piedra y ladrillo unido con cal o yeso y cuya antigüedad no era mayor de 8 años. El informe finaliza indicando que "al parecer, este trabajo fue ejecutado lanzando desde la abertura superior del horno, primeramente la mezcla y enseguida el resto del material, pues no se aprecia una colocación ordenada de los elementos, lo cual hacer suponer que fue ejecutada por personal no especializado".
Respecto del peritaje balístico de tres vainillas encontradas, la sección Balística Forense del Laboratorio de Criminalística de Investigaciones informó que las vainillas 7,62 NATO habían sido percutadas por un fusil automático marca SIG calibre 7,62 NATO SG 510-4 de procedencia Suiza, todas fueron disparadas por una misma arma de las características señaladas.
Constituido el Tribunal en la Tenencia de Isla de Maipo, se comprobó que los libros de registro del año 1973 habían sido enviados a la Tercera Comisaría de Talagante para su incineración, y respecto del armamento, aparecen en la relación, tres fusiles automáticos SIG SG.510-4, cal.7,62 mm.
En la Tercera Comisaría de Talagante se obtiene la información respecto de la dotación existente en la Tenencia de Isla de Maipo y Retén de Lonquén que ascendía a 21 funcionarios. El Teniente era Lautaro Castro Mendoza.
Durante el proceso se tiene a la vista la nómina de 63 personas "presuntamente desaparecidas que fueron ubicadas en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago" que fue presentado junto con otra de "presuntos desaparecidos sin existencia legal" por el gobierno chileno a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1975.
El Tribunal solicitó al Instituto Médico Legal los protocolos de autopsia que, según la nómina correspondían a Segundo, Rodolfo y José Maureira Muñoz. En relación a esto declara el Dr. Claudio Molina, Director del Instituto, que "la inexactitud de la lista de "personas presumiblemente desaparecidas" resulta evidente por lo menos en cuanto se refiere al protocolo Nº3332, ya que el estudio del cadáver reveló que se trataba de una mujer". Agrega haber visto esta lista en una publicación del año 1975 y que junto con otro médico, identificó la firma como perteneciente al Dr. Vargas (ex Director del Instituto,) "pero ignoro en que se habrá fundamentado este profesional para refrendar dicho rol".
Se constituyó el Juez del 7º Juzgado del Crimen de Santiago en el Instituto Médico Legal, a petición del Ministro Bañados, y se pudo comprobar que ninguna de las personas de la lista aparecían ingresadas en el Libro Indice del Instituto, lo único que coincidió entre ambas nóminas eran los datos que aparecían en la columna día del deceso con la fecha de ingreso en el libro de Registro. A la fecha de esta diligencia el Dr. Vargas había fallecido. En la tramitación del proceso 240005-1 Juzgado de Maipo-Buin que investiga los desaparecimientos en Paine, se estableció que la firma del Dr. Vargas no era la conocida.
Al respecto informó el Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, señalando que no había constancia de que la nómina de personas correspondiera a alguna comunicación oficial emitida o cursada por ese Ministerio. En tanto el Vice-Ministro de Relaciones Exteriores, Subrogante, Coronel de Ejército Roberto Soto Mackenney, informó que la mencionada nómina apareció en el volumen Nº2 de "La situación actual de los Derechos Humanos en Chile", publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el mes de octubre de 1975. La fuente de origen de los datos que se contienen en dicha lista corresponde a información proporcionada por el Instituto Médico Legal de Santiago en el año 1975".
En definitiva, no se logró establecer las responsabilidades en la elaboración de la nómina.
En febrero de 1979, a raíz de haber encontrado indicios de que los restos encontrados pertenecen a los detenidos de Isla de Maipo, se iniciaron las diligencias de reconocimiento de las prendas de vestir encontradas en los hornos, compareciendo los familiares de las víctimas, la mayoría de los cuales pudieron reconocer las vestimentas que portaban sus parientes al momento de su detención. Con anterioridad se habrían entregado al tribunal los antecedentes antropomórficos de estas 15 víctimas.
Citados a declarar los carabineros que en septiembre de 1973 pertenecían a la dotación de la Tenencia de Isla de Maipo, comparece el Capitán de Carabineros Lautaro Eugenio Castro Mendoza, quien manifiesta que él dio la orden para detener a "varios sujetos de la familia Maureira" por ser personas peligrosas vinculadas a los intereses del gobierno anterior que planificaban atacar el cuartel; además fueron detenidos "otros individuos del sector de apellido Hernández y otros que no recuerdo hasta enterar once personas".
El mismo guiaba el piquete y definía las detenciones guiándose por una nómina adjuntada a un plano encontrado en la casa de uno de los hijos de la familia Maureira. Terminados los arrestos, fueron trasladados al cuartel donde fueron interrogados confirmando sus sospechas "respecto de su peligrosidad". Agrega Castro, finalizado el interrogatorio, que él mismo dispuso su traslado al Estadio Nacional, pero antes, uno de los detenidos le informó en privado que había armas ocultas en una mina abandonada.
Por esta razón se dirigieron a las minas abandonadas en Lonquén, en un camión municipal y una camioneta particular, 8 a 10 carabineros y los detenidos; una vez llegados al sector, fueron atacados repentinamente con armas de fuego desde los cerros al que respondieron también disparando, situación que duró unos diez a quince minutos. Al proceder a buscar a los detenidos comprobaron que todos ellos estaban muertos. Todos los carabineros resultaron ilesos.
Posteriormente resolvió, previa consulta con el personal, enterrar los cadáveres en los hornos para evitar represalias contra ellos y sus familias, es así como "fueron echados al interior los cuerpos y acto seguido ordené que se echaran sobre ellos tierra y escombros".
Consultado sobre las declaraciones que prestó en otros procesos aseverando que los detenidos habían sido trasladados al Estadio Nacional, señala que faltó a la verdad por temor, ya que "al ser arrestados todos estos sujetos tuvieron una actitud de amenaza que me pareció muy seria, en el sentido de que podían vengarse de cualquiera forma en nuestras propias personas y familia".
Respecto de la minuta, declara que fue firmada por él pero desconoce la firma y grafismo manuscrito al pie.
Reitera que los detenidos eran once y que no conoce a los menores que supuestamente murieron también ese día. Se refería a Iván Ordóñez, Miguel Brant, José Herrera y Manuel Navarro.
Todos los carabineros que participaron en los hechos iban armados con fusiles SIG y munición NATO.
Comparecieron también otros carabineros de la dotación, varios de ellos confirmaron la versión del capitán Castro, agregando que los detenidos estaban amarrados con trintrollas (especie de lienza), que iban tendidos en la plataforma del camión y que se valieron de las manos y los pies para arrojar piedras y material de las laderas del cerro al interior de los hornos.
El 15 de marzo de 1979, los familiares de los desaparecidos de las familias Maureira, Astudillo y Hernández presentaron una querella criminal por secuestro en contra de los carabineros que participaron en el arresto, por falsificación de instrumento público contra el Teniente Castro y homicidio calificado contra los que resultaran responsables.
Al día siguiente, el Ministro Bañados rechazó la tramitación de la querella por cuanto faltaban antecedentes para afirmar que efectivamemte fueran las personas encontradas en los hornos y que, en el evento de que los responsables fueran los carabineros, ese Tribunal carecería de la competencia para sustanciar el proceso.
El 4 de abril de 1979, el Ministro en Visita se declaró incompetente. En la resolución, el Ministro señala las siguientes conclusiones:
-Establece que la identidad de los cadáveres encontrados corresponde a los 15 detenidos el 7 de octubre de 1973 en Isla de Maipo.
-Presume que "se consumaron múltiples delitos de homicidio perpetrados, al parecer, en un mismo acto".
-Da por establecido que es falsa la información dada por Carabineros de que la víctimas fueron llevadas detenidas al Estadio Nacional.
-Igualmente da por falsa la información oficial de que los cadáveres ingresaron al Instituto Médico Legal durante los años 1973 y 1974.
-Establece como "intrínsecamente inverosímil" la versión del Capitán Lautaro Castro, quien explica la muerte de los detenidos como el resultado de un ataque armado causado por desconocidos en la noche, porque no cabe imaginar que los proyectiles contrarios hayan impactado, en las condiciones ya expresadas, tan sólo a los prisioneros y no a sus captores; que del tiroteo que allí se produjo, no haya quedado ningún rastro, bajo ningún respecto y que, en la totalidad de los casos, las lesiones fueran de tal condición que provocaran la muerte instantánea de las víctimas".
-Señala que, "en ninguno de los quince restos esqueléticos, estudiados por el Instituto Médico Legal, se comprobaron señales de perforaciones, fracturas u otro tipo de vestigios que pudieran relacionarse con proyectiles de arma de fuego impactando un organismo vivo, por lo que la muerte de las quince personas hay que atribuirla a otras causas".
-Considera que los carabineros actuaron en acto de servicio y que en los hechos "tuvo ingerencia y responsabilidad directa el Jefe de la Tenencia sin perjuicio de la que pueda afectar a los que obraron bajo su mando".
Los antecedentes fueron remitidos a la Justicia Militar el 10 de abril y en la Segunda Fiscalía Militar se instruyó el proceso Rol 200-79 a cargo del Fiscal Gonzalo Salazar Swett.
De esta etapa del proceso cabe destacar la declaración de un testigo -cuñado de los hermanos Hernández- quien fuera también arrestado el 7 de octubre de 1973 junto ellos en el domicilio de estos. El sostiene haber estado con los once detenidos durante el trayecto a la Tenencia y, al llegar a este recinto, él sólo permaneció alrededor de media hora y luego fue llevado a su hogar por un carabinero.
También comparece el ex funcionario de Carabineros, Pablo Ñancupil Raquileo, dado de baja en 1977, quien prestó servicios en la Tenencia de Isla de Maipo entre 1971 y 1975. El señala que tuvo a su cargo la detención de los Maureira y los Astudillo, ordenada personalmente por el Teniente Castro; no recuerda haber aprehendido a los hermanos Hernández. Agrega que en los respectivos registros de las viviendas no encontraron armas ni documentos que permitieran catalogarlos de "peligrosos". En relación a esto, el Teniente Castro había manifestado anteriormente haberse guíado por una nómina y un plano del cuartel encontrado en casa de uno de los hijos de Sergio Maureira para realizar las otras detenciones.
Agrega el ex carabinero Ñancupil que unos dos días después del arresto vio, en una pieza del recinto policial destinada a bodega, "a más de 10 y menos de 25 personas", tendidas en el piso y con las manos amarradas a la espalda entre los que reconoció a los detenidos por él y además a tres de los jóvenes aprehendidos en la plaza a quienes nombra por sus apellidos: Brant, Ordóñez y Navarro.
Señala además no haber participado en el traslado de los detenidos desde la Tenencia y no le consta la suerte corrida por ellos, aunque dice que, a raíz de los comentarios de la gente en el sentido de que los detenidos no aparecían, oyó decir a un carabinero: "qué van a aparecer estos… si los matamos".
El 2 de julio de 1979, el Fiscal Militar dictó encargatoria de reo en contra de Lautaro Castro Mendoza, Juan J. Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, Manuel Muñoz Rencoret, Jacinto R. Torres Gonzáles, David Coliqueo Fuentealba, José Belmar Sepúlveda y Justo Romo Peralta, en calidad de autores del delito de violencias innecesarias causando la muerte de todos los detenidos el 7 de octubre de 1973. El 16 de agosto se dictó la sentencia que sobreseyó total y definitivamente en favor de los reos, en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978; apelada esta resolución, fue confirmada por la Corte Marcial el 22 de octubre de 1979.
Por otra parte la Fiscalía Militar no devolvió los restos y fueron enterrados, por segunda vez, al margen de sus familias a pesar de las evidencias que existe en el proceso. La muerte de José Manuel Herrera Villegas o fue inscrita en el Registro Civil.
Lonquén: La masacre de Carabineros a 15 campesinos
Fuente :prensaopal.cl, 7 de Octubre 2020
Categoría : Prensa
El 7 de octubre de 1973, a las 21.45 horas, un grupo de once campesinos de la localidad de Isla de Maipo fue detenido por funcionarios de Carabineros. Los policías no portaban órdenes de detención ni allanamiento de los domicilios de esas personas. Numerosos testigos vieron cómo se los golpeaba y subía a una camioneta blanca de propiedad del dueño del Fundo Naguayán -donde se encontraban las casas de las tres familias-, se los amarraba y tendía boca abajo en el piso del vehículo.
Se trataba de los obreros agrícolas: Enrique Astudillo Álvarez (51 años), Omar Astudillo Rojas (20), Ramón Astudillo Rojas (27), Carlos Hernández Flores (39), Nelson Hernández Flores (32), Oscar Hernández Flores (30), Sergio Maureira Lillo (46), José Maureira Muñoz (26), Rodolfo Maureira Muñoz (22), Segundo Maureira Muñoz (24) y Sergio Maureira Muñoz (27). Sobre sus espaldas iban parados los funcionarios de Carabineros. Se pasearon por las calles del pueblo, para intimidar a toda la población. Finalmente, se los trasladó al retén.
La misma suerte corrieron cuatro jóvenes que ese mismo día habían sido detenidos en la plaza del pueblo: Miguel Brant Bustamante (22 años), Manuel Navarro Salinas (20), Iván Ordóñez Lama (17) y José Herrera Villegas (17).
Los familiares fueron engañados por las autoridades del gobierno. Se les informó que los detenidos habían sido trasladados al Estadio Nacional, en la capital. Los parientes interpusieron, en 1974, un recurso de amparo. Requeridas las autoridades de la localidad, por los tribunales, se limitaron a señalar que «todos habían sido trasladados con fecha 8 de octubre de 1973 al Estadio Nacional». Lo que era completamente falso.
El SENDET (Servicio Nacional de Detenidos), indicó contradictoriamente que «no tenía, ni había tenido nunca, información sobre ellos».
Sergio Diez -hoy senador de Renovación Nacional-, y en ese entonces delegado de la dictadura de Augusto Pinochet Ugarte en la OEA, mintió en 1975 ante todo el mundo, diciendo que: «estas personas no tenían existencia legal», mientras otros «detenidos de Lonquén habían sido ingresados al Instituto Médico Legal en octubre de 1973».
El 29 de noviembre de 1978, un informante entregó a la Iglesia Católica los datos del lugar exacto donde se encontraban los malogrados restos de los campesinos y jóvenes: Unos hornos de cal en la localidad de Lonquén, a 14 kilómetros del pueblo de Talagante.
El Vicario de la Solidaridad, Cristián Precht, y el Obispo de Santiago, Enrique Alvear, decidieron verificar la información concurriendo al lugar junto a periodistas -Jaime Martínez (Qué Pasa) y Abraham Santibáñez (Revista Hoy)- y los abogados Máximo Pacheco (PDC) y Alejandro González.
La prensa informó: «En una antigua construcción de piedra, de unos doce metros de alto, adosada a la falda de un cerro, en cuyo interior existen dos silos de dos metros y medio, estaban los cadáveres (…) En el otro, tapado con piedras desde arriba y con una salida en su parte inferior, también tapiada, se encontraban restos humanos, un cráneo, ropas destrozadas (…)».
Fue un golpe certero y doloroso a la conciencia de miles de chilenos. Una herida abierta hasta hoy, indecible. Una imagen de dolor y miseria humana, de horror sin límite y brutalidad que la historia de la humanidad recordará para siempre. Nada pudo hacer Pinochet y sus lacayos para esconder el horrendo crimen. El obispo informó a Israel Bórquez, presidente de la Corte Suprema y colaborador del régimen, quien remitió los antecedentes al Juzgado de Talagante. Se designó a la jueza Juana Godoy para iniciar la investigación.
En diciembre de 1978 se remitieron los restos al Instituto Médico Legal. El pleno de la Corte Suprema designó como ministro en Visita al juez Adolfo Bañados, quien ordenó se hicieran autopsias, exámenes balísticos y reunió los procesos en que se había denunciado desaparecimiento de personas o presunta desgracia. Interrogó a los familiares de los campesinos «desaparecidos».
Los efectivos policiales involucrados: Lautaro Castro Mendoza -jefe de la Tenencia de Isla de Maipo- y los carabineros Juan Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, Manuel Muñoz Rencoret, Jacinto Torres González, David Coliqueo Fuentealba, José Belmar Sepúlveda y Justo Romo Peralta, entregaron ante los tribunales la versión de que habían «llevado a los detenidos, de alta peligrosidad, a los hornos de Lonquén, con el objeto de desenterrar el armamento que tenían oculto, y que luego -en el lugar-, habían sufrido un ataque armado de desconocidos, siendo los campesinos muertos por la balacera. Ante el temor a represalias, habían decidido ocultar los cuerpos en los hornos abandonados».
En abril de 1979 el ministro Bañados debió declararse incompetente debido a la legislación imperante que otorga fuero a los uniformados y entrega los casos criminales en los que se encuentran nvolucrados a manos de la Justicia Militar. Estableció sí -antes de dejar el caso- la responsabilidad de éstos policías en los hechos. Su resolución dice: «La versión (…) para tratar de explicar la muerte de sus prisioneros, no sólo se contrapone al mérito de autos en múltiples aspectos y detalles, en particular, desde luego, por lo que concierne al número de las víctimas, sino que resulta intrínsicamente inverosímil (…) en ninguno de los restos se comprobó señales de perforaciones, fracturas u otros tipos de vestigios que pudieran relacionarse con proyectiles de armas de fuego, impactando un organismo vivo, por lo que la muerte de las quince personas hay que atribuirla a otras causas».
El proceso pasó entonces a manos del «Segundo Juzgado Militar», que encargó reo a los funcionarios de Carabineros en calidad de «autores del delito de violencia innecesaria causando la muerte». Luego de un corto trámite, el caso se sobreseyó definitivamente por medio de la Ley de Amnistía dictada por Pinochet, legislación a la cual los ocho carabineros habían solicitado acogerse. Posteriormente la «Corte Marcial» confirmó esa resolución.
El asesino Lautaro Castro fue ascendido al grado de Capitán.
A un año de haber sido encontrados los cuerpos de los campesinos y jóvenes, se procedió a la entrega de los restos a sus familiares. Los cuerpos fueron trasladados por funcionarios del Instituto Médico Legal a Isla de Maipo y sepultados en forma inmediata -salvo Sergio Maureira Lillo- para eludir la presencia de sus familiares, depositándolos en una fosa común. Los familiares, agraviados una vez más por las autoridades militares, interpusieron un recurso de queja ante la Corte Marcial -que se vio en la obligación de acogerlo-, en contra del fiscal militar Gonzalo Salazar Sweet, por «falta y abuso cometidos al no cumplir la orden de entrega de los cadáveres». Se le aplicó una censura por escrito. En enero de 1980 la Corte Suprema decidió dejarla sin efecto, al considerar que el fiscal «no incurrió en ninguna falta. Fueron los propios jueces que se la impusieron los que le señalaron el procedimiento que empleó».
Se presentó nuevamente una denuncia a la justicia por la muerte de los campesinos de Isla de Maipo. Esta causa fue llevada por el ministro en visita Héctor Solís, quien no pudo continuar con su investigación. La ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes, continuó la investigación finalizándola el 12 de septiembre de 2016 cuando dictó sentencia de primera instancia. La ministra condenó a los 7 carabineros que detuvieron a los quince campesinos, se condenó por el delito de secuestro calificado a los ex carabineros: Lautaro Castro Mendoza, jefe de la patrulla, a la pena de 20 años de presión por su responsabilidad como autor. David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González, Juan José Villegas Navarro condenados a la pena de 15 años de prisión. Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 900 días de prisión. El caso pasó a segunda instancia, la Corte de Apelaciones de San Miguel, el 16 de mayo del 2017, confirmó la sentencia. El 16 de junio del 2018 la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 6 ex carabineros dado que el jefe de los carabineros Lautaro Castro falleció antes de la condena.
El 18 de febrero de 2010, el Ministro de fuero (s) de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Héctor Solís, dio a conocer la identificación de 13 de los 15 cuerpos, cuyos restos fueron encontrados en 1978, permitiendo que finalmente se pudiera realizar la sepultura, siendo el 26 de marzo el retiro de osamentas desde el Servicio Médico Legal. El 27 de marzo se realizó un velatorio público en el Patio Cívico de la Municipalidad de Isla de Maipo y el domingo 28, la sepultación solemne de las víctimas en el Cementerio Parroquial de Isla de Maipo.
Los Hornos de Lonquén fueron demolidos para borrar todo vestigio y huellas de memoria, para imponer definitivamente el olvido.
Por Arnaldo Pérez Guerra
Hornos de Lonquén: Los 35 campesinos fueron muertos a golpes
Fuente :piensachile.com 25/3/2010
Categoría : Prensa
Hasta ahora se creía que los primeros detenidos desaparecidos encontrados habían sido acribillados a balazos por carabineros de la tenencia Isla de Maipo, antes de ser lanzados a los hornos de Lonquén. Pero expertos internacionales confirmaron a los familiares que la causa de muerte –según las huellas de los restos de los 15 campesinos– se debió a lesiones traumáticas contundentes.
No ha habido en Isla de Maipo un suceso tan horrendo como el asesinato de los 15 campesinos a manos de carabineros de la tenencia que existía en la comuna en 1973. Hoy el dolor que ha permanecido en las familias de las víctimas por casi 35 años se hace más intenso tras conocerse otro gran detalle de la historia: no fueron asesinados con disparos, sino que simplemente los mataron a golpes, para lanzarlos luego a los hornos de cal en Lonquén.
Sólo 517 restos óseos de las 15 víctimas se salvaron de desaparecer para siempre y fueron identificados tras los análisis antropológicos y odontológicos de un grupo de peritos internacionales convocados por el Gobierno.
Con toda seguridad pudo afirmar el perito español Francisco Echeverria, que los restos que hemos separado y periciado corresponden al de las 15 víctimas que fueron halladas en 1978, y se estableció que la causa del fallecimiento corresponde a una muerte violenta homicida. No hay lesiones por impacto de bala, son lesiones traumáticas contundentes. La muerte fue causada por golpes.
Según el experto, el antiguo informe del Servicio Médico Legal no estableció este antecedente fundamental.
Hasta ahora los familiares estaban convencidos de que sus seres queridos, si bien habían sufrido golpizas en la tenencia de Isla de Maipo, finalmente fueron acribillados antes de ser lanzados a los hornos de cal de Lonquén.
En estos hornos de cal fueron encontrados los cuerpos de:
Sergio Maureira Lillo, 46 años.
Rodolfo Antonio Maureira Muñoz, 22 años.
Sergio Miguel Maureira Muñoz , 27 años.
Segundo Armando Maureira Muñoz, 24 años.
José Manuel Maureira Muñoz, 26 años
Óscar Hernández Flores, no identificado
Carlos Hernández Flores,39 años.
Nelson Hernández Flores, 32
Enrique Astudillo Álvarez , 51 años
Omar Astudillo Rojas, 20 años
Ramón Astudillo Rojas, 27 años
Miguel Brant Bustamante, 17 años.
Iván Ordóñez Lamas, 17 años
José Manuel Herrera Villegas, 17 años.
Manuel Navarro, no identificado.
El hallazgo se hizo por la confesión de un campesino a un sacerdote
Los hornos eran dos viejas chimeneas de nueve metros de altura ocupadas en su tiempo para la preparación de cal y que estaban al interior de la cooperativa agrícola El Triunfador, a unos 14 kilómetros de la ciudad de Talagante.
La versión oficial para justificar el crimen de Lonquén fue que una vez detenidos en la tenencia de Isla de Maipo, uno de los campesinos confesó que en unos hornos de la mina abandonada de Lonquén había armas escondidas. Sólo eso bastó para que trasladaran a los apresados, que según la misma explicación atacaron a los policías, resultando todos muertos en un enfrentamiento armado. Curiosamente, ningún carabinero resultó herido.
A principios del mes de abril de 1979, el ministro en visita Adolfo Bañados se declaró incompetente y el proceso por este caso pasó a la justicia militar. El 2 de julio, el fiscal militar dictó encargatoria de reo en contra del capitán Lautaro Castro Mendoza y los carabineros Juan Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, David Coliqueo Fuentealba, José Belmar Sepúlveda, Jacinto Torres González, Manuel Muñoz Rencoret y Justo Romo Peralta, como autores de la muerte de las 15 víctimas de Lonquén. Sin embargo, el 16 de agosto se les aplicó la Ley de Amnistía, quedaron libres y se sobreseyó la causa. Esta resolución fue confirmada por la Corte Marcial el 22 de octubre de 1979.
Retiro de Televisores
El hallazgo de los cuerpos de los 15 campesinos a fines de 1978 fue una alerta para Pinochet, quien determinó con un mensaje encriptado y descifrado por cada regimiento la llamada Operación Retiro de Televisores, como la llamó internamente el propio Ejército. La orden fue clara: desenterrar los cuerpos de prisioneros asesinados y arrojarlos al mar. ¿El medio? Helicópteros del Comando de Aviación del Ejército y de la Fuerza Aérea de Chile, que colaboraron, por ejemplo, en el caso de los 26 cuerpos de Calama víctimas de la Caravana de la Muerte.
En diversos procesos existen declaraciones de suboficiales hoy retirados que reconocen haber tenido en sus manos el criptograma enviado desde la Comandancia en Jefe del Ejército ordenando reportar las fosas clandestinas para limpiarlas.
El descubrimiento de las víctimas de Lonquén puso fin al ocultamiento de la verdad sobre los detenidos desaparecidos, lo que había sido una política permanente de la dictadura
Para el concejal de Isla de Maipo Emilio Astudillo, lo revelado nos sorprendió amargamente tras saber cómo personas que vestían uniforme de Carabineros pudieron ensañarse de tal forma con nuestros familiares y matarlos brutalmente a golpes. Eso estremece más. Duele más el alma y el corazón el saber cómo fueron asesinados realmente.
El concejal Astudillo tenía 16 años el año 73. Le tocó asumir la responsabilidad de convertirse en jefe de hogar y cuidar a su madre y hermanos menores al quedar sin su padre y sus otros hermanos mayores, Ramón y Omar. Además, debió soportar la carga de buscarlos durante cinco años en campos de concentración con la esperanza de encontrarlos vivos. Sólo quien lo vive puede darse cuenta del daño sicológico que provoca en una persona y su familia. Sólo con el hallazgo de las víctimas en los hornos de Lonquén, el año ’78, tuvimos algo de paz y conformidad, porque supimos que eran ellos.
El memorial
Los familiares de las víctimas de Lonquén dicen que han querido construir un memorial para depositar los restos de sus seres queridos que ya fueron identificados en el país; pero para que no les pase lo que sucedió con los restos del Patio 29 los cuerpos fueron mal entregados a sus familiares , es que tanto ellos como el Gobierno optaron por que muestras de los cuerpos de las víctimas se enviaron a un laboratorio de Texas, donde los resultados certificaron, que si se trata de sus familiares, asesinados y tirados a los hornos de Lonquén, posteriormente exhumados desde la fosa común en Isla de Maipo y trasladados hasta el Servicio Médico Legal en Santiago.
En 2006, los familiares consiguieron la exhumación y esperaban que luego de dos años pudieran tener los restos de sus familiares para darles sepultura.
No debemos olvidar que las víctimas de Lonquén fueron el primer hallazgo de detenidos desaparecidos en el país, cuando la dictadura desconocía que existieran. Incluso en Naciones Unidas se desconocía la existencia legal de nuestros familiares. El ex embajador ante la ONU en esos años, Sergio Diez, dijo que nuestros compañeros no tenían existencia legal o se habían ido al extranjero por voluntad propia. Entonces, el hallazgo de Lonquén marcó un antes y un después respecto de los detenidos desaparecidos en Chile, sostiene Emilio Astudillo.
El memorial contendrá, sin embargo, 17 tumbas, porque los familiares acogieron incluir los nombres de Juan de Dios Salinas y Guillermo Bustamante Sotelo, ultimados en septiembre del ’73 en el puente de Naltagua por los mismos policías de la tenencia de Isla de Maipo. //LND
LONQUÉN 37 AÑOS DE ESPERA PARA UN DIGNO FUNERAL
26/27/28 DE MARZO DE 2010
PROGRAMA
VIERNES 26 DE MARZO
11:00 Entrega de osamentas.
12:15 Acto en Plazoleta frente al Cementerio (Av. La Paz con Profesor Sañartu)
13:00 CARAVANA HACIA ISLA DE MAIPO
13:15 Bendición en Recoleta Franciscana.
13:50 Pasada por Museo de la Memoria (saludo de la comunidad).
14:15 Pasada por Santuario de Hogar de Cristo.
15:00 Pasada por Plaza de Padre Hurtado.
15:40 Bendición frente a Iglesia de Malloco.
16:15 Pasada por Iglesia y plaza de Talagante.
16:50 Pasada por plaza de Lonquén.
17:00 Inicio del acto de espera en la Isla de Maipo (monumento Calabozos).
17:10 Ingreso a Isla de Maipo por calle Balmaceda, Ignacio Carrera Pinto, Armijo, Lo Guerra, Avenida Talagante, Manuel Rodríguez, Cortez, Plaza de Isla de Maipo, Santelices.
17:55 Llegada al monumento Calabozos (Patio Cívico de la Municipalidad).
18:00 Bajada de Urnas.
18:10 Acto ecuménico.
ACOMPAÑAMIENTO A FAMILIARES Y MOMENTO DE ORACION
22:30 Misa en Patio Cívico.
23:30 Ceremonia Evangélica.
24:30 Videos.
SABADO 27 DE MARZO
HOMENAJE DE LOS ARTISTAS
15:00 Homenaje de los artistas nacionales y locales a las víctimas y sus familiares
22:30 Velatón en Avenida Santelices y monumento Calabozos (Patio Cívico)
DOMINGO 28 DE MARZO
FUNERAL SOLEMNE
10:30 Ceremonia religiosa con los familiares en el monumento Calabozos.
11:00 Cortejo fúnebre (traslado a pie hasta el Cementerio).
12:10 Acto de despedida en el frontis del Cementerio Parroquial.
13:00 Momento de sepultación.
Hornos de Lonquén: Corte condena a seis carabineros por secuestro de 15 personas
Fuente :elclarin.cl 19/6/2018
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 6 funcionarios en retiro de Carabineros de Chile por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y secuestro simple cometidos en contra de 15 personas de la localidad de Isla de Maipo, hechos ocurrido en octubre de 1973 y cuyos restos fueron encontrados en 1978 en unos hornos en la localidad de Lonquén.
En fallo dividido (rol 30.170-2017), la Segunda Sala de máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Lamberto Cisternas, Ricardo Blanco, Andrea Muñoz y Manuel Antonio Valderrama- rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia de la ministra Marianela Cifuentes que condenó a David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González, Juan José Villegas Navarro a la pena de 15 años y un día de presidio como autores de secuestro calificado.
Asimismo Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 11 penas de 60 días de presidio como autor de secuestro simple.
La investigación de la ministra Cifuentes estableció que:
"1. Que el día 7 de octubre de 1973, en circunstancias que los jóvenes Miguel Ángel Arturo Brant Bustamante, José Manuel Herrera Villegas, Manuel Jesús Navarro Salinas e Iván Gerardo Ordóñez Lama, se encontraban en la plaza de Isla de Maipo, fueron detenidos sin derecho por funcionarios de carabineros y, posteriormente, trasladados a la Tenencia de Isla de Maipo.
2.-Que ese mismo día, después de las 22:00 horas, funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo llegaron hasta la casa de Sergio Adrián Maureira Lillo, al interior del fundo Naguayán, lo detuvieron sin derecho y lo subieron a una camioneta.
3.-Que, momentos después, los mismos funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo se dirigieron al inmueble de calle La Ballica N° 12, también al interior del fundo Naguayán, lugar en que detuvieron, sin derecho, a Carlos Segundo Hernández Flores, Nelson Hernández Flores, Oscar Nibaldo Hernández Flores e Ignacio del Carmen Vergara Guajardo, a quienes subieron a la citada camioneta.
4.-Que, luego, los funcionarios policiales se dirigieron hacia los inmuebles de los hermanos Rodolfo Antonio Maureira Muñoz y Sergio Miguel Maureira Muñoz y los detuvieron, sin derecho, en presencia de sus respectivas cónyuges Elicea del Carmen Navarrete Sepúlveda e Hilda María Sepúlveda Garrido, trasladándolos en el referido vehículo a la Tenencia de Isla de Maipo.
5.-Que, media hora después, los mismos funcionarios policiales regresaron a la casa de la familia Maureira en el fundo Naguayán y detuvieron, sin derecho, a José Manuel Maureira Muñoz y Segundo Armando Maureira Muñoz, a quienes trasladaron a la Tenencia de Isla de Maipo.
6.-Que, esa misma noche, funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo detuvieron sin derecho a Enrique Astudillo Álvarez y a sus hijos Omar Astudillo Rojas y Ramón Astudillo Rojas, en su casa, al interior del fundo Naguayán.
7.-Que, una vez en la unidad policial, los detenidos fueron mantenidos encerrados, interrogados y sometidos a apremios físicos.
8.-Que, en horas de la madrugada, Enrique René Astudillo Álvarez, Omar Enrique Astudillo Rojas, Ramón Osvaldo Astudillo Rojas, Miguel Ángel Arturo Brant Bustamante, Carlos Segundo Hernández Flores, Nelson Hernández Flores, Oscar Nibaldo Hernández Flores, José Manuel Herrera Villegas, Sergio Adrián Maureira Lillo, José Manuel Maureira Muñoz, Rodolfo Antonio Maureira Muñoz, Segundo Armando Maureira Muñoz, Sergio Miguel Maureira Muñoz, Manuel Jesús Navarro Salinas e Iván Gerardo Ordóñez Lama fueron atados de manos, sacados de la unidad policial en un camión y llevados hasta la localidad de Lonquén, a unos metros de unos hornos de cal, lugar en que un piquete de funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo, al mando del teniente Lautaro Castro Mendoza, les disparó, causándoles la muerte, para luego arrojar sus cuerpos al interior de los hornos con el fin de ocultarlos".
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización total de $ 2.050.000.000 (dos mil cincuenta millones de pesos) a los familiares de las víctima.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Blanco y la ministra Muñoz.