Fecha Detención : 03-08-1976
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Contador
Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 5.913.676 3
F.Nacim. : 11 12 47, 28 años a la fecha de su detención
E.Civil : Casado, 2 hijos, uno póstumo
Domicilio : Pasaje 6, casa 105, Población Nva. San Bernardo, San Bernardo, Santiago
Actividad : Contador
C.Repres. : Militante Partido Socialista
F.Detenc. : 3 de agosto de 1976
Eduardo Enrique Hernández Concha, casado, dos hijos, contador, militante socialista, el día 3 de agosto de 1976 salió de su hogar a las 08:30 hrs., como era su costumbre, en compañía de su hijo de sólo cinco años de edad , Eduardo Hernández Zúñiga, con el objeto de conducirlo hasta su colegio y de dirigirse posteriormente a su oficina de contabilidad, ubicada también en la comuna de San Bernardo, a una cuadra de distancia del establecimiento educacional.
A las 09:00 hrs. de aquel día, el afectado se encontró con su cuñada Lily Zúñiga Norambuena, en la Escuela Superior N°1 de Hombres, ubicada en la intersección de las calles Francisco Aranda y Eyzaguirre. Cruzó breves palabras con ella, indicándole la hora y agregando que iba un poco atrasado.
Eduardo Hernández Concha no llegó ese día a su oficina particular de calle Eyzaguirre N°341 de San Bernardo. Así lo informó posteriormente a sus familiares Jorge Tapia, empleado de la misma.
Un conocido del afectado le señaló a su esposa, Susana Zúñiga Norambuena, que presenció el instante en que Eduardo Hernández era subido a un automóvil marca Fiat, Modelo 600, color blanco, en la esquina de Colón con Eyzaguirre, poco después de las 09:00 hrs. de la mañana.
Por otra parte, Victoria Rojas Gómez, vecina del afectado, se cruzó con él alrededor de las 13:10 hrs. en las mismas calles Colón con Eyzaguirre, mientras era conducido por Luis Alfredo Rubio Urra, un sujeto que vivía en el sector, en dirección a la 6° Comisaría de Carabineros de San Bernardo. Eduardo Hernández Concha, según los dichos de la testigo, se veía extraño, estaba pálido y nervioso.
Dos testigos más, cuyas identidades han quedado en el anonimato y quienes rechazaron prestar declaraciones sobre el particular apelando a su seguridad personal, afirmaron haber visto ingresar al afectado al recinto policial mencionado, en compañía del citado Rubio Urra.
Asimismo, alrededor de las 13:10 hrs. del 3 de agosto de 1976, el pequeño hijo de Eduardo Hernández fue llevado hasta su hogar por un hermano de Luis Rubio de nombre Igor, quien señaló a su madre que "lo había encontrado llorando a la salida del colegio". Este hecho resultó inexplicable, pues nunca antes había sucedido algo igual; era siempre el afectado quien retiraba al menor.
El día 4 de agosto, Susana Zúñiga Norambuena, quien se encontraba embarazada de 8 meses y medio, concurrió hasta el domicilio de la familia Rubio ubicado en la Población Nueva San Bernardo, Pasaje 1, Casa 1053, y, aproximadamente al mediodía, pudo entrevistarse allí con el ya mencionado Rubio Urra. Esta persona negó conocer al afectado, aún cuando vivían sólo a cuatro casas de distancia, y amenazó a su cónyuge con denunciarla a los servicios de seguridad si continuaba molestándolo. Igual negativa sostuvo este sujeto al concurrir, previa citación, al Juzgado del Crimen de San Bernardo, donde se instruyó proceso por los hechos expuestos. Posteriormente dejó de ser visto en el vecindario.
Asimismo, Susana Zúñiga concurrió en repetidas oportunidades hasta la 6° Comisaría de Carabineros, lugar en el que en forma sistemática se le negó la detención de su esposo. Igualmente, resultaron infructuosas sus gestiones tendientes a ubicar el paradero de Eduardo Hernández en postas, hospitales, comisarías, cárceles, Instituto Médico Legal, Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), y otros.
El día 27 de agosto de 1976, fue detenido Manuel Hernández, hermano del afectado, en los momentos en que llegaba a su oficina, ubicada al lado de la de éste, y conducido hasta el local de la 6° Comisaría de Carabineros de San Bernardo; allí, después de expresarle que se había tratado de una equivocación, lo dejaron en libertad el mismo día.
La oficina de contabilidad que mantenía Eduardo Hernández Concha fue allanada en dos oportunidades. La primera de ellas ocurrió en el mes de octubre de 1976, siendo el inmueble completamente registrado, quedando en completo desorden y destruyéndose incluso el techo del baño. El segundo registro se verificó aproximadamente tres años después, en el mes de diciembre de 1979, fecha en que se presentaron, pasadas las 18:00 hrs., dos sujetos vestidos de civil, los que sin identificarse procedieron a efectuar un minucioso allanamiento. En ese momento sólo se encontraba en el lugar Victoria Rojas Gómez , la misma testigo que presenció la detención del afectado, a quien los individuos solicitaron su cédula de identidad, llevándosela posteriormente, y la amenazaron señalándole que "si no se alejaba de esa oficina iba a tener problemas".
Extraoficialmente, Susana Zúñiga Norambuena fue informada que tras la detención, su esposo había permanecido unos seis días en la 6a. Comisaría de Carabineros de San Bernardo, siendo posteriormente sacado con destino desconocido. Igualmente y siempre en forma extraoficial, la cónyuge del afectado se enteró de su supuesta permanencia en el Campo de Prisioneros a cargo de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), denominado "Cuatro Alamos". Sin embargo, ninguna de estas informaciones fue confirmada por la autoridad competente, judicial ni extrajudicialmente.
Con fecha 15 de febrero de 1977, siendo aproximadamente las 14:15 hrs., llegaron hasta el domicilio del afectado dos personas, los que manifestaron verbalmente ser funcionarios del Ministerio del Interior y preguntaron por Eduardo Hernández Concha, recibiendo como respuesta de parte de su esposa que éste se encontraba desaparecido.
Estos individuos exhibieron a Susana Zúñiga una ficha que rezaba más o menos como sigue: "Yo, Eduardo Enrique Hernández Concha, declaro bajo juramento que me encuentro en libertad desde el día …. y que no he sido torturado ni se me han quitado mis pertenencias. Asimismo no tengo reclamo alguno que hacer hacia ninguna persona". Lo anterior estaba escrito al parecer a mimeógrafo.
Una vez que se les reiteró que el afectado no se encontraba en su hogar pues había sido detenido en agosto de 1976, los sujetos se marcharon haciendo presente que ayudarían a localizar su paradero.
El 8 de marzo de 1977, doña Susana Zúñiga denuncia una situación de hostigamiento por parte de civiles no identificados que, después de seguirla por un tiempo considerable, la abordaron.Uno de ellos se abrió el vestón y le mostró un revólver y un carnet, ambas cosas unidas a una cadena, señalándole, "somos de la Dirección de Inteligencia Nacional, somos amigos". Acto seguido le pidieron que los acompañara hasta el local de un cliente, donde la Sra. Zúñiga había pasado, pero como ella se negó a hacerlo, la tomaron de un brazo y la llevaron hasta las escaleras de la Remodelación San Borja, donde procedieron a amedrentarla.
Por último, se debe señalar que en las observaciones que el Gobierno Chileno hizo al documento elaborado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, presidida por el Sr. Allana, en la sección en que se incluyen los anexos, Pág.129, se inserta una lista conteniendo varios nombres, entre los que figura el del afectado, bajo el siguiente epígrafe: "Personas cuya identificación no ha sido encontrada en el Gabinete de Identificación". En la tramitación judicial el mencionado Gabinete remitió los antecedentes y el extracto de filiación del afectado.
Hasta la fecha, Eduardo Enrique Hernández Concha se encuentra desaparecido.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 9 de agosto de 1976, Susana Zúñiga Norambuena interpuso en favor de su esposo un recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que roló bajo el N°712 76.
En el escrito pertinente se solicitó al Tribunal la remisión de Oficios al Ministro del Interior, Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y al Ministro de Justicia, accediéndose sólo al primero de ellos. Respecto de los restantes, la Corte resolvió que sobre estas peticiones debía pronunciarse la Sala a la que por sorteo correspondiera entrar en el conocimiento del recurso y previa calificación de su necesidad.
Posteriormente, se acompañó declaración jurada de la testigo Victoria Rojas Gómez, y se certificó en autos, por su parte, que "el Sr. Ministro del Interior, por Oficio N°3940 ha informado que Eduardo Hernández Concha no se encuentra detenido por orden de ese Ministerio".
Con fecha 27 de agosto de 1976, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto, no dando lugar en la misma resolución a la solicitud de la recurrente de oficiar a la Dirección de Inteligencia Nacional, a fin de que informara sobre el particular.
Apelada la precedente resolución, ésta fue confirmada por la Excma. Corte Suprema el 1° de septiembre de 1976, ordenando la remisión de los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente, con el objeto de que se investigara la posible comisión de un delito en el desaparecimiento del afectado. Asimismo, el máximo Tribunal tampoco dio lugar a la solicitud contenida en el libelo de fundamentación del recurso de apelación, en orden a remitir Oficios a la DINA y a la 6° Comisaría de Carabineros de San Bernardo.
El 22 de septiembre los antecedentes del amparo fueron recibidos por el Juzgado del Crimen de San Bernardo, siendo en definitiva acumulados a un proceso por secuestro que sustanciaba este Tribunal, por los mismos hechos, desde el día 9 de septiembre de 1976, rol N°45.281 8, iniciado por querella interpuesta en favor de Eduardo Hernández por su cónyuge, y continuando ambas causas tramitación conjunta.
En este proceso ya habían declarado ante el Tribunal Lily Zúñiga Norambuena y Victoria Rojas Gómez, las que vieron al afectado el día de su detención, y particularmente la última de las nombradas, quien señaló haberlo visto en compañía de Luis Alfredo Rubio Urra, un sujeto que vivía en el vecindario.
El mentado Rubio, por su parte, prestó declaración en autos, previa citación, negando siquiera conocer a Eduardo Hernández Concha.
El 6 de septiembre de 1976, el Teniente Coronel Sergio Guarategua en su calidad de Secretario Ejecutivo Nacional de Detenidos, informó que por Oficio (R) N°3949 el Ministerio del Interior comunicó que el afectado no registra antecedentes y no ha sido arrestado por resolución de esa Secretaría de Estado. Con igual fecha, el Titular del Ministerio mencionado, General de División César Benavides Escobar, informó también en forma negativa.
Posteriormente, la querellante solicitó al Tribunal la remisión de Oficios a la 6a. Comisaría de Carabineros de San Bernardo y al Campamento de Prisioneros a cargo de la DINA denominado "Cuatro Alamos", en atención a que había tomado conocimiento extraoficialmente que su esposo había permanecido recluido en dichos recintos, tras su detención. Ambas diligencias fueron acogidas, sin que exista constancia en autos de la remisión ni de la respuesta del Oficio solicitado a "Cuatro Alamos".
El 15 de octubre de 1976, el Capitán de Carabineros y Comisario Subrogante de la Prefectura Rural de San Bernardo, Luis Hernán Ahumada Torres, informó que revisada la documentación respectiva se estableció que el afectado no ha sido detenido en esa Unidad y Tenencias dependientes.
Por su parte, la orden de investigar despachada a la Policía de Investigaciones no arrojó antecedentes que permitiera establecer el paradero del afectado. Luego de entrevistar a la querellante y de verificar diligencias sin resultado en la 6a.Comisaría de Carabineros y en la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET) fue devuelta al Tribunal, el que ordenó agregarla a los autos.
En el mes de diciembre de 1976, Susana Zúñiga solicitó nuevas diligencias, las que se sintetizan en la remisión de Oficios a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, Fiscalías Militares de Santiago, Juzgados de Aviación, Policía Internacional, Cementerio General e Instituto Médico Legal, con el fin de que remitieran al Tribunal los antecedentes de que dispusieran sobre la persona de Eduardo Hernández Concha. Sólo los tres últimos organismos o servicios informaron al Tribunal en forma negativa.
Asimismo, atendido el hecho que en las observaciones efectuadas por el Gobierno Chile al documento elaborado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se menciona el nombre del afectado entre el de aquellas "personas cuya identificación aún no ha sido encontrada en el Gabinete de Identificación", la querellante, junto con acompañar un certificado de nacimiento de su esposo, pidió el 15 de febrero de 1977, se oficiara al mencionado Servicio Público, a fin de que informara sobre la tarjeta personal del afectado, reproduciendo sus anotaciones. En el curso de la tramitación de la causa, el Gabinete Central de Identificación remitiría al Tribunal el extracto de filiación y antecedentes de Eduardo Enrique Hernández Concha.
Con los antecedentes expuestos, el Tribunal declaró cerrado el sumario y sobreseyó temporalmente la causa por no haberse logrado establecer el delito denunciado, con fecha 24 de marzo de 1977.
Existiendo en autos diligencias pendientes, la querellante solicitó la reapertura del sumario para instar por su cumplimiento, y, en subsidio de lo anterior, que se elevara en consulta a la Corte de Apelaciones de Santiago la resolución que decretó el sobreseimiento.
El Tribunal acogió la primera de las peticiones, ordenando pedir cuenta de los Oficios despachados a la DIFA, Fiscalías Militares de Santiago y Juzgado de Aviación.
Fundándose en una publicación de prensa acompañada en fotocopia al proceso, en la que se consignan las aseveraciones del entonces General Director de Carabineros y miembro de la H. Junta de Gobierno César Mendoza Durán, en el sentido de sostener que "no existen los desaparecidos en Chile, sino que las personas que se encuentran en esa supuesta situación se han ocultado o viajado al exterior", y habida consideración que se encontraba agregado a los autos el informe de Interpol, según el cual el afectado no había hecho abandono del territorio nacional, la querellante solicitó el 1°de julio de 1977 se oficiara al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de establecer si Eduardo Hernández Concha figura en el listado de personas que hicieron uso del asilo diplomático para abandonar el país. La referida Secretaría de Estado informó, en su oportunidad, en forma negativa al Tribunal.
El 13 de julio del mismo año, el Ministro del Interior reiteró su informe negativo respecto de la detención del afectado, agregando que en relación a lo solicitado por el Tribunal a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, este organismo ha manifestado que personal de su dependencia no ha detenido al afectado.
El 26 de octubre, el Tribunal accedió a las insistentes solicitudes de la querellante de que se remitan Oficios a la Escuela de Infantería de San Bernardo y a la Central Nacional de Informaciones (CNI), para que informen acerca de la situación que afecta a su esposo.
En el mes de noviembre de 1977, el Director de la Escuela de Infantería, Coronel Jorge Dowling Santa María, informa en términos negativos. Y, por su parte, el Ministro del Interior de la época informó al Tribunal que "si bien a la Central Nacional de Informaciones (CNI) le corresponde llevar un registro de informaciones que generen los servicios de seguridad, especialmente en lo que respecta a detenciones o arrestos de personas en uso de las atribuciones que confieren las disposiciones sobre Estado de Sitio o Ley de Seguridad Interior del Estado, no es menos cierto que tales medidas también se registran en los kardex de este Ministerio", y en este sentido señala que "el afectado no aparece con antecedente alguno en esta Secretaría de Estado ni en los Organismos de Seguridad".
Haciéndose presente el hecho de que el entonces Director de la Cruz Roja Internacional en Chile, había entregado personalmente al Presidente de la República una nómina que contenía las identidades de 1500 personas desaparecidas, a fin de que se respondiera sobre su suerte o paradero, y acompañándose una fotocopia de recorte de prensa del Diario La Segunda de 25 de octubre de 1977, en la que se expresa que los resultados parciales de las investigaciones practicadas por el Gobierno Chileno en torno a las personas mencionadas en la citada nómina habían sido puestos en conocimiento del referido Organismo Internacional, la querellante de autos solicitó se oficiara a la Cruz Roja Internacional, a fin que remitiera tales importantes informaciones. No obstante haberse enviado el Oficio solicitado, no hay constancia alguna en el proceso de su respuesta ni de las providencias adoptadas por el Tribunal para instar por su cumplimiento.
El 21 de abril de 1978 se solicitó se citara a la presencia judicial a Luis Alfredo Rubio Urra, quien fue visto en compañía del afectado el día de su detención, 3 de agosto del 76, en los momentos en que lo conducía rumbo a la 6° Comisaría de Carabineros de San Bernardo.
El Tribunal no dio lugar a la solicitud precedente aduciendo que la querellante debía comparecer en forma legal, y agregando que como una medida tendiente a ordenar la investigación se citara a la referida persona.
Sin embargo, con la misma fecha ?27 de mayo de 1978? se dejó sin efecto lo resuelto precedentemente, y teniendo presente que por amnistía se ha extinguido la responsabilidad penal de los inculpados en esta causa, se la sobreseyó definitivamente.
Consultada esta resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago, teniendo presente que entre los delitos investigados se encuentra uno posible de secuestro, el que por naturaleza es de carácter permanente, revocó el sobreseimiento definitivo y ordenó reponer la causa al estado de sumario, debiendo el juez decretar todas las diligencias que sean necesarias para el éxito de la investigación.
Sólo el día 5 de abril de 1979 Luis Rubio Urra concurre al Tribunal, negando cualquier tipo de participación en los hechos investigados, agregando que ni siquiera conoce al afectado. Asimismo, señaló no tener ningún hermano de nombre Igor. Esta última información fue desmentida por su madre, la que extrajudicialmente reconoció tener un hijo de ese nombre; de esta forma quedó demostrada la falta de veracidad de lo declarado por el mentado Rubio, circunstancia que se hizo presente al Tribunal.
El 17 de mayo de 1979, se declaró nuevamente cerrado el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa. Consultada esta resolución, fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 12 de junio del mismo año.
Susana Zúñiga Norambuena presentó, el 28 de julio de 1980, una querella por el delito de secuestro en contra de un grupo clandestino de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) que el 3 de agosto de 1976 arrestó a su esposo ilegalmente en la vía pública, ante el Juzgado del Crimen de San Bernardo, la que fue acumulada a la causa rol N°45.281 8.
Resulta extraño y digno de mencionar el hecho que, no obstante la comparecencia de Luis Rubio Urra al Tribunal, durante la tramitación de la presente querella el Servicio de Registro Civil e Identificación informó que la referida persona no figuraba registrada en dicha repartición, significando con ello que carecía de existencia legal, y más contradictorio aún resulta el que, habiéndose hecho presente tal situación, el Gabinete de Identificación remite posteriormente el extracto de filiación y antecedentes de dicho individuo.
Previo Oficio, el 27 de octubre de 1980 se informa por la autoridad pertinente que quien desempeñaba el cargo de Comisario de la entonces 6a. Comisaría de Carabineros de San Bernardo (a la fecha 14°), era el Mayor Alfredo Gallardo Gallardo. Se solicitó su citación y, posteriormente, se dejó constancia en autos mediante Oficio de la Prefectura del Tránsito de Carabineros de Santiago, que el Coronel Gallardo fue citado personalmente para comparecer al Tribunal.
El 8 de junio de 1981, el Coronel Tomás Manríquez Núñez, Jefe de la Dirección del Personal de Carabineros informó al Tribunal que el Coronel Alfredo Gallardo se encontraba cumpliendo funciones en la Subprefectura "Capitán Prat", dependiente de la Prefectura de Aysén.
Previa solicitud de la querellante, se certificó en autos que la persona nombrada como Oficial de Carabineros, Alfredo Gallardo Gallardo, no ha concurrido al Tribunal a prestar declaración, por residir fuera del sector jurisdiccional del Juzgado, habiéndose notificado de su comparecencia.
Sólo con los antecedentes expuestos, el 30 de octubre de 1981 se declaró cerrado el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa, teniendo presente que del mérito de los antecedentes aparece que no se puede avanzar con mejor éxito en la investigación sumarial, en orden a determinar la existencia del delito investigado.
Cabe hacer presente, finalmente, que durante la tramitación de los procesos ante la Justicia Criminal, se puso en conocimiento del Tribunal la ocurrencia de los siguientes hechos: una "extraña" visita recibida por la Sra. Zúñiga Norambuena en febrero de 1977, de dos sujetos vestidos de civil que manifestaron ser funcionarios del Ministerio del Interior, los que le exhibieron una especie de ficha que contenía datos de Eduardo Hernández Concha; el seguimiento y registro de sus pertenencias de que fuera objeto la querellante, en la vía pública, por parte de dos individuos que se identificaron verbalmente como miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA); las amenazas recibidas en forma indirecta por Susana Zúñiga, en el sentido de estar siendo vigilada por los servicios de seguridad del Gobierno; una llamada telefónica recibida por la cónyuge del afectado, en la que se le indicaba que su esposo permanecía recluido en una prisión militar ubicada en la Isla Guanaco, Argentina, y, en último término, el allanamiento del que fuera objeto la oficina de contabilidad de Eduardo Hernández, en diciembre de 1979, hecho respecto del cual declaró en autos la testigo Victoria Rojas Gómez. En lo pertinente, el Tribunal no realizó las gestiones necesarias tendientes al esclarecimiento de las situaciones descritas, no obstante las múltiples peticiones que en tal sentido se le formularon.