Fecha Detención : 26-12-1973
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Juventudes Comunistas (JJCC)
Actividad : Empleado
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :informe corporación
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 6.008.192
F.Nacim. : 29-10-50, 23 años a la fecha de su detención
Domicilio : 4 Oriente N°6512 Población José María Caro, La Cisterna, Santiago.
E.Civil : Soltero
Actividad : Empleado del Servicio Nacional de Salud (S.N.S.); Gásfiter de la Posta del Hospital Barros Luco Trudeau.
C.Repres. : Militante de las Juventudes del Partido Comunista; dirigente juvenil
F.Detenc. : 26 de diciembre de 1973.
Miguel Andrés Heredia Vásquez, 23 años de edad, soltero, empleado del Servicio Nacional de Salud, militante de las Juventudes Comunistas, fue detenido el 26 de diciembre de 1973, alrededor de las 12 horas, en su lugar de trabajo – Hospital Barros Luco – por efectivos de la Fuerza Aérea de Chile, quienes lo condujeron hasta la Escuela de Especialidades de la FACH -paradero 32 de la Gran Avenida- para trasladarlo después al Politécnico de dicho organismo en el paradero 36 de la Gran Avenida. El día 9 de enero de 1974, Miguel Andrés Heredia fue entregado al Servicio de Inteligencia Militar (SIM), el que lo recluyó en el Campamento de Detenidos del Regimiento Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, cuyo Comandante era el entonces Coronel Manuel Contreras Sepúlveda. La víctima desapareció desde este recinto militar -donde fue visto por testigos- el 28 de enero de 1974.
Un mes antes de estos hechos, el domicilio del afectado había sido allanado por efectivos de la FACH, el 28 de noviembre de 1973, los que preguntaron directamente por Heredia. En esta oportunidad, no lo encontraron y el afectado continuó haciendo su vida normal, hasta el 26 de diciembre de ese año, cuando fue detenido. Su madre, la señora Emilia Vásquez, se enteró por un funcionario del Hospital Barros Luco que Miguel Andrés había sido aprehendido y que se encontraba en la Escuela de Especialidades de la FACH. Se dirigió a ese lugar, donde le reconocieron la detención de la víctima. Además, el nombre de Heredia aparecía en una lista de 14 detenidos que estaba pegada en una muralla de la sala de Guardia. No le permitieron verlo, pero le recibieron frazadas, alimentos y medicamentos, puesto que el afectado sufría de úlcera.
En una ocasión en que Emilia Vásquez fue a dejar un paquete para su hijo, un uniformado ?que no era de la FACH? la interrogó acerca de armas que supuestamente escondía la víctima. Le solicitó que indicara dónde estaban, puesto que esto ayudaría mucho a la situación del detenido.
El 4 o 5 de enero de 1974, Miguel Andrés Heredia fue trasladado al Politécnico de la FACH. También aquí recibieron paquetes para el detenido. Incluso le entregaron a Emilia Vásquez una carta de su hijo, en la que le decía que se encontraba bien, que saldría pronto en libertad y que lo visitara cada dos días. Sin embargo, el 9 de enero de ese año, al ir a visitarlo, se le informó a Emilia Vásquez que su hijo había sido sacado de ese recinto por efectivos del Servicio de Inteligencia Militar, a objeto de tomarle declaraciones. Comenzó entonces un largo peregrinaje en busca de Miguel Andrés. Tanto en la Escuela de Especialidades de la FACH como en el Politécnico, no se obtuvo mayores informaciones. En el Ministerio de Defensa, al que Emilia Vásquez acudió casi diariamente hasta octubre de 1974, tampoco se le informó sobre su hijo y le dijeron que no volviera más porque nada tenían que decirle. En la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), el Coronel Espinoza, le reconoció la detención del afectado, el que aparecía en una lista de prisioneros, pero le señaló que no se preocupara porque podía estar "incomunicado hasta por cinco años". En mayo de 1974 supo, por primera vez, por un funcionario de la Cruz Roja Internacional, que Miguel Andrés había estado en un campamento de Tejas Verdes, pero que ya no se encontraba allí, ignorándose su paradero.
Simultáneamente a las averiguaciones y gestiones que realizaba su madre, Miguel Andrés permanecía incomunicado en distintos recintos de reclusión. Carlos Eduardo Palominos Núñez, quien en 1973 era conscripto de la FACH y hacía un curso de seguridad en la Escuela de Especialidades y que era vecino del afectado, lo vio detenido. A fines de 1973 o comienzos de 1974, cuando el testigo pasaba por una cancha ubicada en el interior de dicho recinto, entre unos 50 detenidos que allí estaban, vio a su amigo. Lo observó durante tres o cuatro minutos y se retiró, estaba prohibido hablar con los presos. El declarante no supo cuánto tiempo permaneció Heredia allí.
En cuanto a la reclusión de Miguel Andrés Heredia en Tejas Verdes, los antecedentes los proporcionó Carlos Osvaldo Vargas Campos, vecino del afectado. El testigo fue detenido a mediados de enero de 1974, en su domicilio de la Población José María Caro, por civiles, entre los que iba el Cabo de Ejército Francisco Pérez, de la dotación del Regimiento Blindados N°2 de Santiago, y el que también vivía en la Población José María Caro, siendo conocido como "El Ratón Pérez". En esta oportunidad también se detuvo a Patricio Araneda Huerta. Fueron conducidos al Regimiento Tacna, en donde, en un patio, se le preguntó al testigo sobre las actividades de Miguel Heredia. Después de unas horas y, junto a otros detenidos, fue subido a un camión tipo 3/4, frigorífico, para ser trasladado al Campamento de Detenidos de Tejas Verdes. En este recinto permaneció incomunicado durante 5 días en una cabaña (construcciones de madera en donde se encerraba a unos 10 prisioneros; algunos las llamaban mediaguas; sin luz eléctrica ni muebles, sólo con colchonetas de aserrín).
Al cabo de ese lapso fue sacado al patio, en donde el entonces Coronel de Ejército Pedro Espinoza dirigió una amenazante arenga a los detenidos. Les dijo que todos ellos eran prisioneros de guerra y que si intentaban huir serían fusilados de inmediato.
En la segunda o tercera semana de enero de 1974, Carlos Vargas se encontró con Miguel Heredia en el patio del Campamento. El afectado le relató que había sido detenido a raíz de sus actividades políticas en el Hospital Barros Luco y que lo acusaban de ocultar armas y de haber utilizado una ambulancia para salir a disparar contra patrullas militares el 11 de septiembre de 1973. También le dijo que había sido muy torturado tanto en Santiago como en Tejas Verdes, a consecuencia de lo cual tenía una herida visible en el mentón.
Pocos días después se volvieron a encontrar y, en esta ocasión, Heredia le dijo que, durante un interrogatorio, había reconocido por la voz a uno de sus torturadores. Dijo que se trataba de un Capitán de Ejército del que el afectado había sido estafeta cuando hizo su Servicio Militar en el Regimiento Carampangue de Iquique. Además dicho Oficial había sido su padrino de Confirmación. Posteriormente, durante el proceso, se estableció que se trataba del Capitán Aníbal Quintana Pérez. Miguel Andrés Heredia contó al testigo que cuando se identificó ante él diciéndole "no me reconoce Capitán, soy el enano", éste le había respondido "enano maldito". Heredia estaba convencido que lo iban a matar producto de este reconocimiento.
El 28 de enero de 1974, Miguel Heredia y Carlos Vargas fueron careados, en medio de torturas, acerca de las supuestas armas y sus posibles vinculaciones a grupos paramilitares. El interrogador y torturador era el mismo Capitán Aníbal Quintana, según le alcanzó a decir Heredia al declarante. Esta fue la última vez en que el testigo vio al afectado.
Durante su permanencia en Tejas Verdes, Carlos Vargas fue sometido a tres interrogatorios en el subterráneo del Casino de Oficiales. En este lugar había una sala grande y, a un costado, una especie de celda con una puerta metálica que tenía la cerradura por fuera. En la sala había una camilla blanca del mismo tipo de las que se usan en los hospitales y, sobre ésta, colgaba una lámpara que emitía una luz fuerte y que se utilizaba para la aplicación de tortura mediante electricidad. Vargas fue apremiado en esta sala, agregándose fuertes golpes dados con una especie de laque. También fue colocado en una pileta que estaba con agua que le llegaba hasta un poco más abajo de las rodillas. Los agentes pusieron un cable eléctrico en el líquido. En este subterráneo muchos testigos escucharon el piano que los Oficiales tocaban cuando estaban en su Casino.
También Carlos Vargas estuvo encerrado, durante una semana, en una de las tres torres de vigilancia que había en el Campamento. En la parte superior de estas se apostaban vigías armados, mientras que en su parte inferior ?unas especies de cajones de madera con una puerta? se encerraba a aquellos detenidos que se encontraban en muy malas condiciones físicas producto de las torturas a que eran sometidos. Según otros testigos, entre noviembre y diciembre de 1973, aquí permanecieron encerrados los extranjeros que fueron detenidos en Santiago, uruguayos, argentinos y cubanos.
Después de su permanencia en Tejas Verdes, Carlos Vargas fue conducido al Estadio Chile en Santiago y de allí a la Cárcel Pública. En este establecimiento penal, otro detenido, Ricardo Urbina, le contó que por informaciones de un conscripto que había estado destinado al Regimiento de Tejas Verdes, Víctor Heredia había sido asesinado en ese recinto militar.
César Valenzuela Osorio, quien permaneció recluido en el Campamento de Detenidos de Tejas Verdes entre el 25 de enero y el 28 de febrero de 1974, también fue testigo de la permanencia de la víctima en dicho recinto. En una oportunidad, en el patio del Campo, vio a Miguel Heredia. Estaba física y síquicamente mal. Le dijo que había sido detenido en su lugar de trabajo y que lo estaban utilizando para que delatara gente, por lo que solían sacarlo del Regimiento. Un día, ya no lo volvió a ver.
Valenzuela Osorio declaró haber sido sometido a fuertes tormentos en ese campo de detenidos. Desnudo y atado a un catre metálico, fue estirado, golpeado y torturado con aplicaciones de corriente eléctrica en distintas partes del cuerpo. Al cabo de esas sesiones fue examinado por un militar quien, al parecer, era médico.
Luego de que el afectado reconociera al Capitán Quintana como su torturador, su domicilio de la Población José María Caro en Santiago, fue allanado por un fuerte contingente militar. Los uniformados se llevaron efectos personales de la víctima, entre ellos, todas las cartas que él había escrito desde Iquique, cuando hacía su Servicio Militar.
En noviembre de 1975, el Embajador del Gobierno de Augusto Pinochet ante Naciones Unidas, Sergio Diez Urzúa, dio oficialmente el nombre del afectado como fallecido el 26 de diciembre de 1973, a las 20:10 horas e ingresado al Instituto Médico Legal bajo el N°4050/73. Miguel Heredia Vásquez estaba incluido en una nómina de 63 nombres anexada a dos volúmenes entregados a la XXX Asamblea General de Naciones Unidas bajo el título "La Situación de los Derechos Humanos en Chile". Con este informe, el Gobierno de la época pretendía aplacar los reclamos internacionales relativos a las numerosas denuncias de detenciones seguidas de desaparecimientos.
Dos Ministros en Visita Extraordinaria, Adolfo Bañados (investigador del hallazgo de osamentas en los Hornos de Lonquén) y Humberto Espejo (investigador de numerosas denuncias de desaparecimientos en Paine), además de Jueces del Crimen, indagaron al respecto. De esta manera, se pudo establecer judicialmente que dicha nómina era falsa. En el caso particular de Miguel Andrés Heredia Vásquez, se determinó en el Tribunal que el protocolo N°4050 correspondía al cadáver de un hombre de unos 40 años de edad, encontrado en total estado de descomposición y cuya data de muerte era, a lo menos, de 40 días antes del 26 de diciembre de 1973.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 28 de octubre de 1974, se interpuso ante el 1er. Juzgado del Crimen de San Miguel una denuncia por presunta desgracia del afectado la que fue rolada con el N°41514?11. En la presentación se relataba la detención y reclusión de Miguel Andrés Heredia en recintos de la FACH. El 9 de enero de 1974 -se decía al Tribunal- Emilia Vásquez perdió el rastro de la víctima. No obstante las diligencias que realizó, "nadie responde de mi hijo, no hay ningún responsable de su desaparición".
Ante una orden judicial, Investigaciones informó, el 30 de noviembre de 1974, que se habían practicado consultas en las diferentes Unidades de la FACH y en otras Unidades Militares, sin lograrse resultados positivos. También se efectuaron averiguaciones en hospitales, asistencia pública, Instituto Médico Legal, no obteniendo mejores resultados. Sin que el Tribunal realizara un solo trámite más, el 5 de diciembre de 1974, se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa por no "encontrarse acreditada en autos la existencia del delito".
El 26 de junio de 1980, se interpuso una querella criminal por el delito de secuestro del afectado en contra de un grupo clandestino que operó bajo el alero de la DINA. En la presentación, junto con relatarse las circunstancias que rodearon la detención y desaparición de Miguel Andrés Heredia, se señaló que el nombre de éste había aparecido en una lista que, en noviembre de 1975, entregó a la Asamblea de Naciones Unidas el embajador Sergio Diez Urzúa. Se solicitaba la reapertura del proceso anterior, la acumulación a éste de la querella, recabar del Instituto Médico Legal toda la información relativa a la nómina presentada en Naciones Unidas, oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el mismo aspecto de la investigación y oficiar al Ministerio del Interior para que informara sobre el personal de la DINA que cumplía funciones en el Campamento de Detenidos de Tejas Verdes en enero de 1974.
La querella fue acogida a tramitación, reabriéndose el proceso rol N°41.514. En su comparecencia a declarar, Emilia Vásquez dijo que su hijo había sido detenido por personal de la FACH, quienes, el 9 de enero de 1974, lo entregaron al Servicio de Inteligencia Militar (SIM), los que lo condujeron a Tejas Verdes.
Consultado por el Tribunal en relación al personal de la DINA en Tejas Verdes, el Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, ofició diciendo, el 24 de julio de 1980, que antecedentes relativos a esa materia "no han existido ni existen en este Departamento de Estado". En cuanto a la víctima, el Ministro agregó que no existía constancia de que hubiese sido detenido por efectivos de Seguridad o que se hubiese dictado orden o resolución que la afectara. Posteriormente, el 31 de julio de 1980, el mismo Ministro Fernández respondió a un Oficio que el Tribunal había remitido a la Central Nacional de Informaciones (C.N.I.), señalando que la Superioridad de dicho Organismo carecía de antecedentes relativos a la dotación de la DINA en Tejas Verdes.
Por su parte, el General de Brigada y Viceministro de Relaciones Exteriores, Enrique Valdés Puga, el 28 de julio de 1980, informó que la nómina enviada a Naciones Unidas se había elaborado con antecedentes proporcionados por el Instituto Médico Legal. Al respecto, el doctor Claudio Molina Fraga, Director de este último organismo, informó al Tribunal, el 23 de julio de 1980, que el nombre del afectado no aparecía registrado en dicho Instituto y que el protocolo de autopsia N°4050/73 correspondía a un fallecido NN masculino cuya autopsia médico legal había sido practicada el 26 de diciembre de 1973. Se agregaba que no había constancia en ese Servicio sobre quién informó al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el fallecimiento de Heredia Vásquez. El doctor Molina Fraga adjuntó un Oficio que, en febrero de 1979, se había enviado al Ministro en Visita Adolfo Bañados. Allí se informaba que, al revisarse los números de protocolos que figuraban en la mencionada nómina, se había podido establecer que no coincidían los nombres con el número y, en algunos casos, tampoco el sexo. También se constató en esa oportunidad que no existían Oficios del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando la lista, ni del Instituto enviándola. En cuanto a la firma que aparecía al pie de la lista no había podido comprobarse a quién pertenecía.
Ante una orden judicial, Investigaciones informó , en septiembre de 1980, haber consultado en la Escuela de Especialidades de la FACH, en donde se le dijo que no existían listas de detenidos de la época.
Después de variadas diligencias, el 20 de julio de 1982, se declaró cerrado el sumario y el 26 de julio del mismo año se sobreseyó temporalmente la causa porque "de los antecedentes acumulados no se encuentra legalmente acreditada en autos la existencia de la presunta desgracia de Miguel Heredia Vásquez". El 29 de noviembre de 1982, la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la resolución consultada.
El 12 de febrero de 1991, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación envió al 1er Juzgado del Crimen de San Miguel un Oficio conteniendo la declaración hecha ante ese Organismo por Carlos Osvaldo Vargas Campos, testigo de la permanencia del afectado en el Campamento de Detenidos de Tejas Verdes. Con este antecedente se instruyó la causa rol N°90.046-3 por presunta desgracia del afectado. El Tribunal certificó que en el mismo Juzgado se había seguido el proceso rol N°41.514-11, el que se encontraba archivado, después de ser sobreseído temporalmente. Por falta de archivero no fue posible en ese momento su desarchivo.
En la causa 90.046 se iniciaron diligencias especialmente relacionadas con la declaración de testigos. En abril de 1991 declaró Carlos Vargas Campos, quien ratificó haber visto al afectado en Tejas Verdes, malherido y flagelado. Testimonió que Heredia Vásquez había reconocido al Capitán Aníbal Quintana Pérez como su interrogador y torturador.
Durante la tramitación de esta causa, se consignó una respuesta del Ministerio del Interior, en la que se informaba que al asumir las nuevas autoridades no se encontró antecedente alguno relacionado con detenciones ocurridas en el período anterior, (28 de marzo de 1991). También en marzo de ese año, la Secretaría General de la FACH ofició diciendo que se carecía de antecedentes relativos a la detención del afectado. El 3 de mayo de 1991, el Servicio de Registro Civil e Identificación ofició diciendo que no existía constancia del eventual fallecimiento de Miguel Heredia.
Investigaciones, respondiendo a una orden judicial, señaló al Tribunal, en julio de 1991, que el nombre del afectado aparecía en un listado entregado a Naciones Unidas como fallecido y registrado bajo el N°4050 del Instituto Médico Legal. Sin embargo, en el Registro Civil no estaba inscrita su defunción. Además -agregaba Investigaciones- efectivamente Heredia se confirmó en la Diócesis de Iquique el 26 de junio de 1969, siendo su padrino el Oficial de Ejército Aníbal Quintana Pérez. No fue posible ubicar el paradero de éste. También se efectuaron averiguaciones para individualizar a un tal "Ratón Pérez" Suboficial de Ejército que participó en la detención de Carlos Vargas Campos, (el testigo lo identificó como el Cabo Francisco Pérez).
El 28 de agosto de 1991 se interpuso, ante este mismo Tribunal, una querella por los delitos de secuestro agravado, aplicación de tormentos, rigor innecesario, detención arbitraria y presunto homicidio calificado, cometidos en la persona de Miguel Andrés Heredia Vásquez.
Se solicitó la comparecencia a declarar de los distintos testigos; oficiar al Ministerio de Relaciones Exterior para recabar toda la información disponible en relación a la lista entregada por Sergio Diez; citar a declarar a este último; oficiar a la Dirección de Personal del Ejército para que informara sobre la actual destinación de Aníbal Quintana Pérez; y desarchivar el proceso rol N°41.514, entre otras diligencias.
Después de ser acogida la querella, el Tribunal recibió un Oficio de Sergio Diez Urzúa de fecha 13 de septiembre de 1991. En él se informaba que todos los antecedentes que entregó a Naciones Unidas, cuando era Embajador del Gobierno de Augusto Pinochet ante dicho organismo, le fueron oficialmente enviados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin que le constara la veracidad de dichos informes. Dijo ignorar las fuentes de donde el Ministerio obtenía los datos.
En octubre de 1991 compareció Carlos Eduardo Palominos, conscripto de la FACH en 1973, quien declaró haber visto detenido al afectado en la Escuela de Especialidades.
A diciembre de 1991, esta causa aún se encontraba abierta y con diligencias pendientes, al igual que la 41.514.
Por otra parte, el 6 de febrero de 1991, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación remitió antecedentes al 1er. Juzgado del Crimen de San Antonio, acerca de 21 casos de desaparecimientos y homicidios ocurridos en el Campamento de Detenidos dependiente del Regimiento Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, del que en 1973, era Comandante el entonces Coronel Manuel Contreras Sepúlveda. Entre los casos presentados estaba el de Miguel Heredia. Se instruyó de esta manera la causa rol N°51.071-11 por presuntas desgracias y otros, el 22 de febrero de 1991.
El proceso se inició con la citación a comparecer a todas las personas que declararon al respecto ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Posteriormente se realizaron numerosas diligencias. En el caso particular del afectado, el 23 de abril de 1991, se interpuso ante ese Tribunal una querella por secuestro agravado, aplicación de tormentos, rigor innecesario y presunto homicidio calificado, delitos cometidos en la persona de Miguel Andrés Heredia Vásquez. En la presentación se relataron una vez más las circunstancias que rodearon la detención y desaparecimiento de la víctima.
En octubre de 1991, el Director del Instituto Médico Legal -respondiendo a un Oficio del Tribunal en el que se le consultaba sobre la efectividad de que el afectado estuviera registrado en el protocolo de autopsia N°4050- señaló que dicho protocolo correspondía a un cadáver de sexo masculino de más o menos 40 años de edad, sin identificación, que había sido encontrado el 25 de diciembre de 1973 en la ribera norte del Río Maipo, en total descomposición y cuya data de muerte se estimó entre 40 a 60 días antes. Heredia Vásquez no figuraba registrado en dicho organismo. También se dejó constancia que entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973, se inhumaron 131 cadáveres consignados como NN. Respecto al funcionario del Instituto que habría informado al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre personas desaparecidas, que habrían sido ubicadas en sus registros, se señaló que no había antecedentes al respecto.
El 12 de diciembre de 1991 se recibió un Oficio del Estado Mayor del Ejército, en el que se informaba que Aníbal Quintana Pérez no figuraba en los listados del personal del Regimiento Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes.
En términos generales y durante la tramitación de este proceso, se solicitó, en noviembre de 1991, la remisión del sumario que se ha llevado en el Colegio Médico en contra del doctor Vittorio Orvieto, reconocido por numerosos testigos como torturador en Tejas Verdes. Una testigo, que fue violada y sometida a vejámenes y malos tratos, declaró haberlo visto a los pies de la camilla en la que ella estaba atada desnuda. Este médico ingresaba al campamento con uniforme militar y delantal blanco y durante los interrogatorios, auscultaba a las víctimas e indicaba si se podía continuar o no con la sesión de tortura. También se solicitó la citación a Nelson Valdés Cornejo, Segundo Jefe de Investigaciones de San Antonio en 1973, quien fuera reconocido también como torturador, y de Roberto Araya Silva, en 1973 locutor de Radio Sargento Aldea de San Antonio. El Tribunal dio lugar a estas diligencias.
El 17 de diciembre de 1991, compareció Nelson Patricio Valdés Cornejo, quien declaró que en septiembre de 1973 se desempeñaba como Segundo Jefe de Investigaciones de San Antonio, cumpliendo labores en la Sección de Extranjería. Negó haber participado en torturas y dijo haber concurrido a la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes sólo para constatar si entre los presos políticos había algún delincuente habitual. Señaló que era fácil ser reconocido porque era Presidente de un Club Deportivo de Cartagena.
Se realizaron además una serie de gestiones por los 21 casos que fueron presentados por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
A diciembre de 1992, el proceso rol N°51.071-11 tramitado en el 1er. Juzgado de San Antonio, se encontraba en estado de sumario.
Además, la madre realizó numerosas gestiones administrativas tendientes a dar con el paradero de su hijo. Acudió al Ministerio de Defensa, sin recibir aquí respuesta alguna; a la Cruz Roja Internacional, en donde, en mayo de 1974, supo por primera vez que el afectado había permanecido en Tejas Verdes; a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), donde le informaron que efectivamente Miguel Andrés Heredia estaba detenido.
A pesar de las múltiples gestiones judiciales y administrativas para conocer la suerte de Miguel Andrés Heredia Vásquez, se desconoce su paradero desde que fuera visto detenido en el Regimiento Tejas Verdes.
Como coautores del secuestro y desaparición del militante comunista Miguel Heredia
Fuente :Martes 5 de agosto de 2008 La Nación
Categoría : Prensa
Juez Solís condena a seis oficiales (R) por Tejas Verdes
En la resolución de primera instancia figuran militares (R) poco conocidos en la represión, aparte del “repetido” ex jefe de la DINA, Manuel Contreras. En la sentencia aparece mencionado como “espectador” de torturas el periodista Roberto Araya.
Uno de los episodios de la represión menos conocido públicamente, aquel del campo de concentración de Tejas Verdes en la Quinta Región, en el cual continúan apareciendo militares que hacen su "estreno en sociedad", comienza a ingresar en su última etapa a cargo del juez Alejandro Solís.
Ayer el magistrado dictó una nueva condena en contra de seis oficiales (R) de Ejército y Policía de Investigaciones, por el secuestro y desaparición en diciembre de 1973 desde ese lugar del militante comunista Miguel Heredia Vásquez.
Los 15 años de presidio para el ex jefe de la DINA Manuel Contreras en calidad de autor del secuestro y desaparición de Heredia, aparecen sin embargo irrelevantes para alguien como Contreras que ya suma dos condenas perpetuas por el doble crimen del general Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, más otra cantidad de años por otras sentencias que sobrepasan los 100 años y que sin duda indica que el "Mamo" no volvería a conocer la libertad y morirá en prisión.
Los otros sentenciados son los tenientes coroneles (R) David Miranda Monardes, ex fiscal militar en Tejas Verdes, Raúl Quintana Salazar, y los coroneles Claudio Kossiel Hornig, más conocido entre sus pares por "el alemán al que se le pegan las erre", y Vittorio Orvieto Tiplitzky, quien era el médico militar de ese campo y a quien correspondía verificar el estado de salud de los prisioneros para dar el visto bueno si se les podía o no seguir aplicando la tortura.
Todos ellos fueron condenados a cinco años y un día de presidio, también en calidad de coautores del secuestro y desaparición de Heredia.
La novedad de esta resolución es que en ella el ex conscripto y ex prisionero Arturo Farías Vargas denuncia que las torturas que le aplicaron en Tejas Verdes fueron en presencia de Contreras, Kossiel y otros, también reconoció como "espectador" al periodista y ex agente de la DINA Roberto Araya, que hace poco fue expulsado del Colegio de Periodistas por su participación junto a sus colegas Claudio Sánchez, Julio López Blanco y otros, en el montaje del caso llamado Rinconada de Maipú, por el cual el abogado Hugo Gutiérrez pidió el procesamiento de todos estos profesionales de la prensa.
Araya fue el brazo derecho de Contreras en San Antonio cuando el "Mamo", todavía con el grado de teniente coronel, asumió la comandancia en jefe de la zona de estado de emergencia en la provincia de San Antonio, apenas producido el golpe militar. Desde el campo de prisioneros de Tejas Verdes desaparecieron también ciudadanos extranjeros, entre ellos dos uruguayos.
Allí se aplicó además la conocida "ley de fuga", por el cual se justificó el asesinato de prisioneros, por ejemplo, el de un grupo de dirigentes sindicales portuarios.
En la sentencia el ministro Solís establece pormenorizadamente la trayectoria de los ex prisioneros al interior del campo, así como los lugares en los cuales se les torturaba.
El coronel (R) Claudio Kossiel emerge a partir de los sucesos de Tejas Verdes como un "ilustre desconocido", pero que es reconocido por ex detenidos como uno de los oficiales más crueles en ese recinto.
Condena Civil
En su dictamen el ministro Alejandro Solís condenó además a los sentenciados a pagar la suma de 50 millones de pesos a los familiares de Miguel Heredia por concepto de daño moral y sicológico.
De esta manera el juez Solís acogió la demanda civil interpuesta por los parientes de Heredia en el marco de la investigación criminal.
El monto de dinero estipulado por el magistrado deberá ser pagado por los condenados “en forma solidaria”, vale decir, la cantidad debe ser enterada entre todos los sentenciados.