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Gutiérrez Rivas Luis Sergio – Memoria Viva

Gutiérrez Rivas Luis Sergio


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monolito - Lota Coronel

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Rut : 5.469.811-9

Fecha Detención : 30-09-1973
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 28-08-1944 Edad : 29

Lugar Nacimiento : Coronel

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Obrero Minero -GAP

Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hijo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

LUIS SERGIO GUTIERREZ RIVAS

 Rut : 57232, Coronel
F.Nacim. : 28 08 44, 29 años a la fecha de su desaparición
Domicilio : Sector 7, casa 323, Población Yungay (Ex Campamento en Tránsito "Santiago Pino"), Pudahuel
E.Civil : Casado, 1 hija.
Actividad : Obrero Minero.
C.Repres. : Partido Comunista; ex Secretario Regional de las Juventudes Comunistas en Lota; en 1971, candidato a Regidor por coronel; ex GAP.
F.Detenc. : 30 de septiembre de 1973.

Luis Sergio Gutiérrez Rivas, casado, una hija, obrero minero, militante del Partido Comunista, fue detenido el 30 de septiembre de 1973, en su domicilio en presencia de su cónyuge – Benita Salas López – por Militares del Regimiento Yungay de San Felipe y efectivos de la Escuela de Suboficiales de Santiago, los que se encontraban acantonados en la Casa de la Cultura de Barrancas, a cuyo cargo estaba el Capitán de Ejército Gerardo Urich González. En los momentos de la detención de la víctima, las fuerzas Militares realizaban un intenso operativo y allanamientos en el Campamento Santiago Pino de Pudahuel, oportunidad en que, junto a Luis Sergio Gutiérrez, se detuvo también a 5 dirigentes de dicho Campamento. Todos ellos incluyendo la víctima fueron llevados a la Casa de la Cultura de Barrancas, en donde se les ejecutó el mismo día. Los cadáveres ingresaron al Instituto Médico Legal en la madrugada del 1° de octubre de 1973. Luis Sergio Gutiérrez, sin embargo, sobrevivió al fusilamiento masivo y fue enviado, desde el Instituto Médico Legal, al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, José Joaquín Aguirre, con heridas a bala tóraco abdominales y en el antebrazo derecho. El 2 de octubre de 1973, a las 14.30 horas, fue sacado de ese centro hospitalario por una patrulla militar, la que dijo llevarlo, por órdenes superiores,, al Hospital Militar.
Los hechos se iniciaron alrededor de las 5 de la mañana del 30 de septiembre de 1973, cuando los efectivos Militares con gran despliegue de hombres, armamentos, vehículos y tanques rodearon el Campamento Santiago Pino, ubicado en San Pablo a la altura del 8.900, detrás de la Casa de la Cultura de Barrancas, entrando con violencia a las modestas viviendas de sus moradores. Sin mostrar orden alguna, procedieron a la detención de numerosas personas, a las que después dejaron en libertad. Sin embargo, mantuvieron en calidad de detenidos, para trasladarlos a la Casa de la Cultura, a Víctor Barrales González, a Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra (Presidente del Campamento), a Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, a Mario Salas Riquelme, a José Eusebio Villavicencio Medel y a Luis Sergio Gutiérrez Rivas.
Benita Salas recuerda que los militares entraron a su hogar, lo allanaron y, tanto a ella como a su esposo, les pidieron las cédulas de identidad. Enseguida preguntaron si el afectado era del GAP (equipo de seguridad del Presidente Salvador Allende) y, aunque les respondió que no, igual se lo llevaron diciéndole que debían interrogarlo en la Casa de la Cultura. En ese lugar a la sazón recinto militar dijeron a los familiares de los detenidos que estos habían sido trasladados, al Estadio Nacional. Sin embargo, el 2 de octubre de 1973, tanto Benita Salas como las otras familias, se enteraron por la prensa, que sus respectivos esposos habían sido ejecutados al "enfrentar con armas a las fuerzas Militares" que allanaban el Campamento Santiago Pino, en el lugar de los hechos. Ese mismo día, ella acudió al Instituto Médico Legal, en donde un funcionario de dicho organismo, le informó que efectivamente los cuerpos de las víctimas habían ingresado en la madrugada del 1ro de octubre, pero que en el caso del afectado, éste había llegado vivo y, después de levantarse el acta correspondiente, había sido trasladado al Hospital José Joaquín Aguirre.
Aliro Díaz, el funcionario del Instituto Médico Legal, confirmó este hecho en su declaración ante los Tribunales.
La cónyuge se dirigió de inmediato al Hospital José Joaquín Aguirre, llegando allí alrededor de las 14:15 horas, en los precisos momentos en que una patrulla militar retiraba al herido. La dejaron hablar con su marido y él le dijo que estaba bien, que era inocente de todo cargo y que tuviera paciencia. Por su parte, los militares le informaron a Benita Salas que el afectado era trasladado a un hospital de campaña. No volvió a verlo.
A su vez, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, José Joaquín Aguirre, ofició al Tribunal, en abril de 1975, señalando que la víctima había ingresado al Servicio de Urgencia el 1° de octubre de 1973, con heridas a bala y que, al día siguiente, se le trasladó al Hospital Militar.
Luis Sergio Gutiérrez Rivas había sido detenido por primera vez el 11 de septiembre de 1973, en un operativo efectuado por Militares en San Miguel. Permaneció en el Estado Chile y en el Estadio Nacional, saliendo en libertad el 14 de septiembre de ese mismo año.
A través de los testimonios prestados por los familiares de las víctimas ejecutadas, se ha logrado reconstituir aún más los hechos. Sonia Huilly Vargas, cónyuge de Mario Salas Riquelme, declaró que a las 6 de la mañana del 30 de septiembre de 1973, ingresaron a su casa dos militares, quienes les pidieron sus cédulas de identidad. En esos momentos entró un Oficial al que ella pudo después reconocer como Juan Saavedra. Este llevaba consigo una lista, en la que chequeó el nombre de Mario Salas, ordenando que lo detuvieran. Ese mismo 30 de septiembre, horas después, y cuando aún el Campamento permanecía custodiado por militares, Sonia Huilly logró escabullirse y dirigirse a la Casa de la Cultura. Allí habló con un Mayor o Sargento llamado Peter Schultz, el que le dijo que a su esposo le comprobarían antecedentes y que luego lo dejarían en libertad. La autorizó para llevarle alimentos y algo de abrigo, cosa que efectivamente ella hizo. Sin embargo, cuando pidió que le devolvieran la vianda (30 de septiembre al mediodía), le dijeron que eso no era posible y que Mario Salas sería trasladado al Estadio Nacional. El día 2 de octubre, Sonia Huilly se enteró por la prensa de la muerte de su marido, varios periódicos traían la información en la portada. Con el diario en la mano se fue a la casa de la Cultura, en donde le dijeron que esa información era errónea porque los detenidos habían sido trasladados al Estadio Nacional. Sin embargo, en este recinto le negaron a la testigo el ingreso de Mario Salas. La declarante se dirigió entonces al Instituto Médico Legal, en donde le dijeron que efectivamente en la mañana del 1ro de octubre habían sido encontrados, en las escaleras que dan acceso a dicho organismo, 5 ó 6 cuerpos, sin identificaciones y con ropa. La descripción de uno de ellos coincidía con la de Mario Salas. La hicieron pasar al Instituto y, entre una gran cantidad de cadáveres que se encontraban incluso tirados en los pasillos, ella comenzó a buscar a su marido. En una sala, en el suelo, reconoció los cuerpos de Sergio de la Barra, de Raúl Moscoso y de Víctor Barrales. En otra pieza, vio una ruma de cuerpos desnudos, amontonados uno sobre otros, "sólo se veían brazos y piernas desordenados". Después de sufrir un desmayo, Sonia Huilly logró encontrar el cadáver de su marido, el que presentaba una herida a bala cerca de la sien y el pelo como sacado a mechones.
Por su parte, Tegualda Tillería Vallejos, cónyuge de Sergio de la Barra de la Barra, también testimonió sobre la detención de su marido y del hallazgo de su cadáver en el Instituto Médico Legal, presentando varias heridas a bala y la falta de un ojo. Señaló que la familia concurrió a la Casa de la Cultura de Barrancas en donde se les informó que Sergio de la Barra había sido trasladado al Estadio Nacional y que debían llevarle frazadas y alimentos. El 2 de octubre de 1973, se enteraron, por la prensa, de la muerte de éste por fusilamiento junto a otras 5 personas, las que supuestamente habían opuesto resistencia a las fuerzas militares. Una semana después, Tegualda Tillería se presentó en la Casa de la Cultura. Allí, el Capitán de Ejército Gerardo Urich González, a cargo del personal militar que ocupaba dichas dependencias, le dijo que el fallecimiento de su esposo se había debido a un "lamentable error".
Luis Gutiérrez Rivas, a pesar de haber sobrevivido a un fusilamiento, se encuentra desaparecido desde que una patrulla militar lo sacara del Hospital José Joaquín Aguirre, donde era tratado por heridas de bala.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 30 de enero de 1974, se interpuso un recurso de amparo por el afectado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°91?74. Se adjuntaron a la presentación recortes de prensa que daban cuenta del fusilamiento de Luis Sergio Gutiérrez Rivas. A la vez, Benita Salas señaló a la Corte que su marido había sobrevivido a la ejecución masiva y que, desde el Instituto Médico Legal, había sido llevado al Hospital J.J. Aguirre, en donde ella había conversado con él en los mismos momentos en que una patrulla militar procedía a sacarlo de dicho recinto hospitalario. Ella también señaló al Tribunal que en el Ministerio de Defensa, Sección Asuntos Civiles, el Mayor Castro le dijo, en tres oportunidades, que el afectado se encontraba en una clínica y en mejoría. Sin embargo, el Coronel Espinoza de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), le dijo que no tenía noticia alguna sobre el paradero de la víctima.
Recién el 20 de febrero de 1974, se recibió un Oficio del SENDET, firmado por el Coronel Jorge Espinoza Ulloa, Secretario Ejecutivo de dicho organismo, en el que se daba cuenta que la detención de la víctima no se encontraba registrada. El 11 de marzo de 1974, el General de División y Ministro del Interior, Oscar Bonilla Bradanovic, informó que el afectado no se encontraba detenido por orden de alguna autoridad administrativa y que se ignoraba su paradero. El Tribunal acordó entonces enviar nuevos Oficios al Ministro del Interior, al tenor de los hechos denunciados por Benita Salas. Se recibieron tres respuestas similares a la anterior, para que, por último, el 23 de diciembre de 1974, el General de División Raúl Benavides Escobar, Ministro del Interior, reiterara que el afectado no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado.
El 2 de enero de 1975 y en mérito de lo informado por las autoridades, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo y remitió los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente.
De esta manera, en el 9° Juzgado del Crimen de Santiago, se instruyó la causa rol N°13.395?2, el 8 de enero de 1975.
La primera medida fue oficiar al Hospital J.J. Aguirre para que informara las circunstancias en que se recibió a Luis Sergio Gutiérrez, el tiempo en que éste permaneció allí, las condiciones en que salió y quiénes lo retiraron y con qué destino.
Fue ante este Tribunal que Benita Salas relató las circunstancias de la detención de su marido y su desaparecimiento en manos de Militares desde el Hospital J.J. Aguirre. Ante una orden judicial, Investigaciones informó haberse trasladado hasta el mencionado Hospital, en donde se constató que efectivamente el 1° de octubre de 1973, a las 02:00 horas había sido atendido Luis Sergio Gutiérrez Rivas, al que se le diagnosticó herida a bala tóraco abdominal, siendo operado. Su salida quedó registrada el 2 de octubre de 1973, a las 14:30 horas, cuando, por orden superior, se le trasladó al Hospital Militar. El afectado no aparecía dado de alta, (24 de febrero de 1975).
En este punto de la investigación judicial, el expediente fue solicitado por el Ministro en Visita Enrique Zurita Camps, el 6 de marzo de 1975, quien sustanciaba en el 1ro Juzgado del Crimen de Santiago la causa rol N°106.657. El 17 de marzo de ese mismo año, el Ministro Visitador acumuló ambos procesos bajo el último rol mencionado.
La causa 106.657 se había iniciado cuando el 24 de marzo de 1974 se interpuso un recurso de amparo masivo por 131 personas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°289? 74. Entre los amparados, se encontraba el nombre del afectado. La Corte consultó a las distintas autoridades, sin que se lograra establecer la situación particular de los amparados, y el 28 de noviembre de 1974 rechazó el recurso. Se apeló de la resolución y el 31 de enero de 1975, el Pleno de la Corte Suprema confirmó dicho fallo, acordando en el mismo acto nombrar un Ministro en Visita Extraordinaria que se abocara a la investigación correspondiente. La designación recayó en el Ministro Enrique Zurita Camps, quien, el 24 de febrero de ese año, instruyó el proceso rol N°106.757, en el 1er. Juzgado del Crimen de Santiago.
El proceso se inició con la citación a declarar a los familiares denunciantes, los que fueron compareciendo en el transcurso de los meses. Se enviaron distintos Oficios todos con respuesta negativas y se acumularon procesos de denuncias por presuntas desgracias, incluyendo los expedientes de 11 personas detenidas en Isla de Maipo, algunos de cuyos cuerpos aparecieron en los Hornos de Lonquén, y las causas de Enrique París Roa y de Enrique Huerta Corvalán, ambos desaparecidos en La Moneda el 11 de septiembre de 1973.
Respecto al afectado como ya se mencionaba el proceso por su presunta desgracia fue acumulado a esta investigación el 17 de marzo de 1975. Ante el Ministro Zurita declaró Benita Salas López y Aliro Díaz Navarro (9 de abril de 1975), el que testimonió que efectivamente en la madrugada del 1° de octubre de 1973, entre unos cadáveres que habían ingresado al Instituto Médico Legal, iba un individuo vivo. Este fue remitido al Hospital J.J. Aguirre, dejándose constancia del hecho en un acta que fue levantada en ese momento.
Por su parte, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, José Joaquín Aguirre, ofició el 9 de abril de 1975, informando que el afectado había ingresado a su Servicio de urgencia el 1ro de octubre de 1973 y que, al día siguiente, después de ser operado, fue trasladado al Hospital Militar. Al ser consultado el Hospital Militar, el Jefe de Estadística Médica, Ramón Ortega Jiménez, comunicó al Ministro Zurita, el 14 de abril de 1975, que, revisados los kardexs y archivos, no se encontraron antecedentes relativos al afectado. En los mismos términos, el Hospital Militar informó por segunda vez, el 26 de mayo de 1975.
El 25 de septiembre de 1975 ?sin que se hubiere profundizado en ninguno de los casos denunciados se cerró el sumario por "no poderse adelantar más en la investigación". El 29 de septiembre del mismo año, el Ministro Visitador dictó fallo. En el caso de Luis Sergio Gutiérrez Rivas y de José Miguel Rivas Rachitoff (actualmente detenido desaparecido), Zurita Camps se declaró incompetente por estar involucrado en sus respectivas detenciones y desaparecimientos personal del Ejército y de la Fuerza Aérea. El Ministro en Visita también dictó otras resoluciones de incompetencia y de sobreseimiento.
El 10 de mayo de 1976, la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la resolución del Ministro Enrique Zurita Camps.
En aquellos casos en que el Ministro Visitador se declaró incompetente (Luis Sergio Gutiérrez, José Miguel Rivas Rachitoff y los detenidos desaparecidos de Isla de Maipo), la Justicia Militar aceptó la competencia el 1° de julio de 1976, radicando el proceso en la III Fiscalía Militar, la que lo roló con el N°1382?76.
Sin que se realizara ni una sola gestión la Justicia Militar, el 9 de agosto de 1976, cerró el sumario, y el 10 de agosto del mismo año, se sobreseyó temporalmente la causa por no estar acreditada la existencia de algún delito. El 14 de septiembre de 1976, la Corte Marcial aprobó la resolución consultada.
Años después, el 2 de febrero de 1990, a petición del Teniente Coronel Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, la Justicia Militar aplicó el D.L. 2.191 de abril de 1978, el que contemplaba la amnistía para delitos cometidos antes de esa fecha. Se sobreseyó entonces total y definitivamente la causa. Se apeló de la medida, la que subió a la Corte Marcial, la que a 1991 aún no conoce de la apelación.
Tal resolución fue revocada en febrero de 1992 por la Corte Marcial, este Tribunal instruyó que la causa volviera a estado de sumario y ordenó la diligencia de la exhumación de las seis tumbas en el Patio 29. Dicha exhumación no se pudo realizar por orden de este Tribunal, ya que en septiembre de 1991 en la causa 4449AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago se había practicado la exhumación del total de restos de personas no identificadas enterradas entre septiembre y diciembre de 1973 en el referido Patio en el Cementerio General. La causa a diciembre de 1992 continuaba en tramitación.
Los antecedentes antropomórficos de Luis Sergio Gutiérrez Rivas fueron anexados a la causa 4449AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de inhumación ilegal en el Patio 29 del Cementerio General, de personas no identificadas muertas entre septiembre y diciembre de 1973. El Juez Instructor de la causa ordenó la excavación de 108 tumbas en septiembre de 1991. De allí se exhumaron 125 cuerpos, los que fueron remitidos al Instituto Médico Legal. En la actualidad (fines de 1992) se está a la espera de los informes periciales de identificación.
 

 


DD.HH: Corte condena a militares (r) por el homicidio de catorce dirigentes políticos y poblacionales en episodio “Casa de la Cultura de Barrancas”

Fuente :ELMOSTRADOR.CL 23/12/2020

Categoría : Prensa

Para el abogado Francisco Ugás, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados y querellante en el caso “esta resolución debe ser destacada porque corrigió algunos de los yerros que habíamos identificado en la sentencia definitiva de primera instancia”, al recalificarse la participación de varios de los involucrados. Los condenados pertenecían al batallón del regimiento de Infantería Montaña N° 3 «Yungay» de San Felipe, al mando del mayor Donato López Almarza, que tras el golpe se instalaron en las comunas de Quinta Normal y en Barrancas (actual comuna de Pudahuel) donde se realizaron distintos allanamientos a campamentos y poblaciones.

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia definitiva de segunda instancia en el episodio denominado «Casa de la Cultura de Barrancas” y condenó a cinco miembros en retiro del Ejército por su participación en los homicidios de catorce dirigentes políticos y poblacionales, hechos cometidos entre septiembre y octubre de 1973.

La sentencia fue dictada por los ministros Alejandro Rivera, Mireya López y Paulina Gallardo, y en ella se revocó las absoluciones que dictó en su fallo de primera instancia el ministro Mario Carroza, condenando a los ex militares Jorge Reyes Morel y Pedro Lovera Betancourt a 15 años y 1 día como autores de los homicidios calificados y consumados de Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel; además del homicidio calificado, frustrado, de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.

Del mismo modo, el fallo de la sala integrada por los ministros Mireya López Miranda y Alejandro Rivera, elevó la pena impuesta a Donato López, a 15 años y 1 día, como autor de los delitos señalados, perpetrados en perjuicio de las víctimas antes mencionadas.

Asimismo, la sentencia en cuestión recalificó la participación del ex militar Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, de cómplice a autor, condenándolo a 15 años y 1 día de presidio, como autor del homicidio calificado de Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez, Rosalino del Carmen Retamal y Daniel Hernández Orrego. También se le inculpó del homicidio frustrado de Gastón Alberto González Rojas.

Además, los ministros confirmaron lo decidido por el ministro Mario Carroza, ratificando la condena de 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, a Carlos Rodolfo Silva Pérez, como cómplice de los delitos de homicidio calificado, frustrado, cometido en perjuicio de las víctimas.

En tanto, el fallo absolvió a Jorge Reyes Morel, Jorge Turres Mery, Pedro Lovera Betancourt, Donato López Almarza y Carlos Silva Pérez de los delitos cometidos en el mes de octubre de 1973. Lo mismo se determinó para Juan Fernández Berardi de los delitos cometidos el 30 de septiembre del mismo año; y, se absolvió de todos los cargos formulados en su contra a Sergio Amade Gómez.

La Corte, también, decretó el sobreseimiento definitivo y parcial de la causa de Jorge Turres Mery, para lo cual se consideró que, después de cometido el delito y durante este juicio, cayó en enajenación mental, siendo su enfermedad incurable, según lo detallan informes médicos del Servicio Médico Legal.

De acuerdo a la investigación encabezada por el ministro Mario Carroza se estableció que, a partir del 11 de septiembre de 1973, un batallón del regimiento de Infantería Montaña N° 3 «Yungay» de San Felipe, al mando del mayor Donato López Almarza, se instaló en la comuna de Quinta Normal y en Barrancas (actual comuna de Pudahuel) donde se realizaron distintos allanamientos a campamentos y poblaciones. En dichos procedimientos fueron detenidas las víctimas, para luego ser sometidas a torturas y posteriormente fusiladas en la Casa de la Cultura de Barrancas o sectores cercanos al túnel de Lo Prado.

Algunos de los cuerpos de las víctimas fueron dejados en el entonces Instituto Médico Legal y en la vía pública. Mientras que a otros se les perdió su rastro y sus restos solo fueron encontrados años después en el Patio 29 del Cementerio General.

Para el abogado Francisco Ugás, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados y querellante en el caso “esta resolución debe ser destacada porque corrigió algunos de los yerros que habíamos identificado en la sentencia definitiva de primera instancia”, agregando además que está “en consonancia al mérito del proceso, a los criterios jurisprudenciales hoy existentes y aplicados, y también, al derecho internacional de los derechos humanos, que impone a nuestro Estado a sancionar a los responsables que han intervenido en crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, con penas justas, proporcionales y adecuadas, atendida la gravedad de los crímenes; y, del mismo modo, a reparar a las víctimas”.