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Guajardo Pizarro Juan Segundo – Memoria Viva

Guajardo Pizarro Juan Segundo


cementerio antofagasta

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cementerio G. Santiago memoriales.cl

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Fecha Detención : 21-09-1974
Lugar Detención : Vicuña


Edad : 18

Actividad Política :
Actividad : Empleado

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

JUAN SEGUNDO GUAJARDO PIZARRO

Rut : No consta
F.Nacim. : 18 años de edad a la fecha de su detención
Domicilio : Vicuña
E.Civil : Soltero
Actividad : Empleado
C.Repres. : Sin militancia política conocida
F.Detenc. : 21 de septiembre de 1974

Juan Segundo Guajardo Pizarro, soltero, empleado, 18 años de edad, fue detenido por carabineros el 21 de septiembre de 1974 en la ciudad de Vicuña y conducido a la Comisaría de la localidad, desde donde desapareció.
Juan Guajardo, conocido por sus amigos como Pinpin, era un trabajador de la salitrera María Elena, ubicada en la provincia de Antofagasta. Aprovechando las vacaciones de fiestas patrias fue a visitar a su familia y a amigos de la localidad de Vicuña.
El 21 de septiembre de 1974, a las 08:00 horas fue detenido en la casa de la familia Lemus, en el sector Hierro Viejo y conducido a la Comisaría de Vicuña, desde donde desapareció.
El Gobernador de la zona, Capitán Osvaldo Castro Miquel, según un oficio del 14 de octubre de 1974 remitido al Tribunal de Elqui señaló que hizo citar al afectado a la Comisaría de Vicuña, porque consideraba que en los minerales del Norte existían grupos de extrema izquierda y Juan Guajardo trabajaba en esos lugares.
Poco después de la detención, el cadáver del afectado fue descubierto en el lugar denominado Tres Cruces, camino a Padre Hurtado, por arrieros que dieron cuenta de este hecho a carabineros de la localidad de Padre Hurtado. Conforme a la investigación realizada, los carabineros torturaron a Juan Guajardo provocándole la muerte, enterrando clandestinamente su cadáver y posteriormente desenterrándolo.
Inmediatamente después de la detención, la familia hizo consultas en la Comisaría de Vicuña, donde se les informó que la detención había sido sólo de algunas horas y que había sido dejado en libertad.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
La familia presentó una denuncia por la desaparición del afectado a la Comisión Nacional Verdad y Reconciliación, la que después de realizar las investigaciones pertinentes llegó al convencimiento de que Juan Guajardo desapareció por obra de agentes del Estado, en violación a sus derechos humanos y remitió los antecedentes al Juzgado de Elqui, donde se inició la causa rol 14.352 por la detención y desaparición del afectado
El titular del Juzgado de Elqui ordenó agilizar las investigaciones, ubicándose otros restos en la morgue de Ovalle y se inscribió la defunción del afectado en el registro civil de Valle con el N° 354 de 1975, inscripción que fue ratificada el 8 de julio de 1991 por orden judicial.
El Juez de Elqui reunió antecedentes provenientes del Registro Civil de Vicuña, que envió el certificado de nacimiento del afectado e información de que no está registrada su defunción, parte de Carabineros de Padre Hurtado dando cuenta de hallazgo de osamentas, certificados de defunción de personas no identificadas, informes del Instituto Médico Legal, orden de investigar diligenciada, informes de Policía Internacional, informes de carabineros, declaraciones de testigos y declaraciones de carabineros de Vicuña a la época de la desaparición de Juan Guajardo Pizarro.
Con estos antecedentes la Jueza subrogante de Vicuña procedió resolver el 15 de enero de 1992 que se encontraba acreditada la existencia de los delitos de homicidio calificado, inhumación y exhumación ilegales, delitos previstos y sancionados en el Código Penal, hechos ocurridos entre las 12 y las 14:30 horas del 21 de septiembre de 1974, consistentes en la detención, muerte y desaparecimiento de Juan Guajardo Pizarro y realizados por funcionarios de Carabineros de la Quinta Comisaría de Vicuña.
En atención a los antecedentes reunidos y de las declaraciones de los inculpados resolvió que existían presunciones fundadas para estimar que los carabineros Antonio Segundo Illanes Soto, Carlos Alberto Ramírez Bacho, Carlos Manuel Alfaro Valderrama y Luis Osvaldo Castro Miquel tuvieron participación en calidad de autores y cómplices de los mencionados delitos.
En virtud de esta resolución se sometió a proceso a los inculpados y se ordenó su aprehensión.
Fueron detenidos Illanes y Ramírez y se ordeno la búsqueda de los otros dos.
Mauricio Bertolino Rendic presentó un recurso de amparo en favor de los dos detenidos y de inmediato, el 22 de enero de 1992, la Corte de Apelaciones de La Serena ordenó al Juez de Elqui informar en el plazo de 24 horas sobre estas detenciones, ya que se trataría de delitos amnistiados conforme al Decreto Ley 2.191 de 1978 y dado que los involucrados eran funcionarios activos del Cuerpo de Carabineros a la fecha de la comisión de los delitos y que se estaría infringiendo disposiciones del Código de Justicia Militar.
El 23 de enero la Corte de Apelaciones recibió un escrito de la Secretaria Titular del Juzgado de Letras de Elqui en el que reitera que en su calidad de Juez subrogante dictó el auto de procesamiento en contra de Antonio Segundo Illanes Soto y Luis Alberto Ramírez Bacho, el primero como cómplice y el segundo como autor de la detención, muerte y desaparecimiento del cuerpo de Juan Guajardo Pizarro. Respecto de la pugna que existiría entre el auto de procesamiento y el D.L.2191 señala que la jurisprudencia reiterada de numerosos tribunales ha señalado que no puede aplicarse el D.L.2191 (la amnistía) antes de la singularización del reo y del delito cometido y que los detenidos no tienen la calidad de militares.


Condenan a 10 años de presidio a oficial (r) Carabineros por secuestro calificado de Vicuña en 1974

Fuente :davidnoticias.cl sin fecha

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal, dictó sentencia en contra del teniente coronel en retiro de Carabineros Luis Osvaldo Castro Miquel, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Juan Segundo Guajardo Pizarro, ilícito perpetrado el 21 de septiembre de 1974, en la comuna de Vicuña. 

En el fallo (causa rol 17-2015), el ministro Hormazábal condenó a Castro Miquel a la pena efectiva de 10 años de presidio, en calidad de autor del secuestro calificado; en tanto, el ex carabinero Carlos Manuel Alfaro Valderrama fue condenado a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, como cómplice del delito. 

Fallo que dio por acreditado los siguientes hechos:

“a) Que en horas de la mañana del día 21 de septiembre de 1974, sin motivo ni orden judicial alguna, los funcionarios policiales pertenecientes a la Comisaría de Carabineros de Vicuña, Porfirio Fernández Núñez junto al conductor Carlos Ramírez Bacho (ambos fallecidos), por orden del jefe de la unidad, el Comisario Luis Castro Miquel, detuvieron a don Juan Segundo Guajardo Pizarro cuando se encontraba en casa de su amigo Héctor Lemus, ubicada en el sector rural de Hierro Viejo, Cerro La Virgen, Vicuña.

b) Que una vez trasladado a la unidad policial, Castro Miquel interrogó al detenido acerca de la existencia de grupos de extrema izquierda en los minerales del norte, donde trabajaba la víctima. Terminado el interrogatorio, el Comisario se retiró del lugar, instruyendo al suboficial de guardia Antonio Segundo Illanes Soto, que mantuviera a Guajardo Pizarro detenido en la Comisaría, a pleno sol.

c) Que luego, el suboficial Illanes Soto le ordenó al carabinero alumno Carlos Manuel Alfaro Valderrama –recién integrado a las filas- que “aporreara” a la víctima, lo que éste realizó por el espacio de media hora aproximadamente, haciéndolo correr y lanzarse al piso, mientras le propinaba golpes de pies y puños en la espalda; una vez finalizado aquello, Alfaro Valderrama, por orden de Illanes Soto, amarró a la víctima, embarrilándolo a un trozo de riel que hacía las veces de poste, ubicado en el patio de la unidad policial. Posteriormente, el suboficial  Illanes Soto ordenó a Alfaro Valderrama colgarle un neumático al cuello de la víctima.

d) Que estos malos tratamientos y golpes infligidos a don Juan Segundo Guajardo Pizarro, le causaron la muerte en horas de la tarde de ese día 21 de septiembre de 1974.

e) Que de este desenlace los funcionarios involucrados informaron al Comisario Luis Castro Miquel quien ordenó hacer desaparecer el cuerpo disponiendo que el chofer de la unidad Carlos Ramírez Bacho junto a Carlos Alfaro Valderrama y un tercer funcionario, enterraran en cadáver, trasladándose dichos funcionarios en horas de la tarde camino a Río Hurtado, llegando hasta un sector denominado Tres Cruces, donde, luego de abrir una fosa, lo enterraron.

f) Que, nuevamente los ex efectivos policiales informaron lo realizado al Comisario Castro Miquel, quien, no conforme con la fosa, ordenó a Ramírez Bacho y a Alfaro Valderrama que concurrieran en horas de la noche a exhumar el cuerpo y a aplicarle fuego, utilizando parafina, para volver a enterrarlo en el mismo sitio”.

El proceso se inició por querella criminal, interpuesta a fojas 27 por don Mahmud Segundo Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior, domiciliado en el Palacio de La Moneda, comuna y ciudad de Santiago, en virtud del programa establecido por la Ley N° 19.123, por los delitos de secuestro simple, aplicación de tormentos con resultado de muerte e
inhumación ilegal, consumados.

A fojas 436, doña Natalia Arévalo Arévalo, abogada, en representación del Programa Unidad de Derechos Humanos Continuación Ley N° 19.123, adhirió a la acusación fiscal en cuanto al delito de secuestro calificado, sosteniendo que a Carlos Alfaro Valderrama le cabe participación de autor y no de cómplice. Asimismo, formuló acusación particular en contra de los procesados, al estimar que los hechos descritos en la acusación cumplen los
presupuestos del delito de inhumación ilegal previsto en el artículo 320 del Código punitivo. Invocó la concurrencia de circunstancias agravantes de la  responsabilidad penal, números 8 y 11 del artículo 12 del Compendio sancionador.


Dos carabineros (r) en prisión preventiva por causas de DD.HH.

Fuente :diarioeldia.cl 30/1/2016

Categoría : Prensa

Ministro en visita Vicente Hormazábal ordenó la medida cautelar a los exfuncionarios por su presunta participación en el secuestro de Juan Segundo Guajardo Pizarro en septiembre de 1973

Otro avance en las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas en la Región de Coquimbo durante la dictadura militar que tuvo lugar en Chile entre 1973 y 1990, efectuó el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa.

El magistrado, dictó auto de procesamiento en la investigación del homicidio de Juan Segundo Guajardo Pizarro, perpetrado el 21 de septiembre de 1974, en la comuna de Vicuña.
En la resolución, el ministro Hormázabal encausó y ordenó la prisión preventiva a dos funcionarios de Carabineros en retiro en calidad de autor y cómplice, respectivamente, del delito de secuestro calificado.

Antecedentes del caso 

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en visita dio por establecido que en la mañana del 21 de septiembre de 1974, sin motivo ni orden judicial alguna, se detuvo por orden del jefe de la unidad, comisario Luis Castro Miquel, a Juan Segundo Guajardo Pizarro cuando se encontraba en casa de un amigo, en el sector rural de Hierro Viejo, Cerro La Virgen, Vicuña. 

En la unidad policial, Castro Miquel interrogó al detenido acerca de la existencia de grupos de extrema izquierda en los minerales del norte, donde trabajaba la víctima e instruyó a un suboficial que mantuviera a Guajardo Pizarro detenido en la comisaría, a pleno sol. Luego el suboficial ordenó al carabinero alumno Carlos Manuel Alfaro Valderrama -recién integrado a las filas- que “aporreara” a la víctima, lo que éste realizó.

Como consecuencia, “estos malos tratamientos y golpes infligidos a don Juan Segundo Guajardo Pizarro, le causaron la muerte en horas de la tarde de ese día 21 de septiembre de 1974”.